La Suprema Corte rechazó el último recurso de APLA por los despidos de Aemsa

Categoría: Politica Escrito por Sergio Miranda


El máximo tribunal de Mendoza impidió que el gremio llevara el conflicto a la Corte nacional. Quedaron firmes las desvinculaciones de los 26 pilotos tras el fin de la lucha antigranizo con aviones.

La disputa judicial por las desvinculaciones de los pilotos de Aeronáutica de Mendoza Sociedad Anónima (Aemsa) llegó a una instancia decisiva. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza (SCJM) rechazó formalmente el recurso extraordinario federal presentado por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) y dejó firme el fallo que había convalidado los despidos de los 26 trabajadores.

La resolución, fechada el 2 de noviembre, cerró la posibilidad de que el gremio llevara su reclamo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por esta vía. Los ministros Mario Adaro, Norma Llatser y Julio Gómez consideraron que la presentación no cumplía con los requisitos necesarios para habilitar la instancia federal.

APLA pretendía revertir la sentencia provincial que había descartado la existencia de persecución sindical o discriminación en las desvinculaciones. También cuestionaba que AEMSA no hubiera tramitado un Procedimiento Preventivo de Crisis antes de despedir a su planta de pilotos.

El fin de la lucha antigranizo y los 26 despidos

El conflicto se originó en 2024, cuando el Gobierno de Mendoza decidió modificar el sistema de mitigación del granizo y abandonar la siembra de nubes mediante aviones. La reestructuración implicó el cierre del área de operaciones y del taller aeronáutico de Aemsa, y derivó en la desvinculación de los 26 pilotos que trabajaban para la empresa estatal.

APLA presentó entonces un amparo sindical. Sostuvo que las cesantías constituían una represalia contra los trabajadores por su actividad gremial y cuestionó tanto las declaraciones públicas de funcionarios provinciales como las decisiones adoptadas por el directorio de la sociedad.

Además, el sindicato planteó que la empresa debía haber iniciado un Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC), de acuerdo con la normativa laboral, antes de avanzar con las desvinculaciones.

Por qué la Corte provincial rechazó el reclamo
En agosto de 2025, la Primera Cámara del Trabajo había rechazado el amparo. El tribunal entendió que las desvinculaciones estaban vinculadas con la desaparición de la actividad para la cual habían sido contratados los pilotos y que AEMSA había abonado las indemnizaciones completas previstas en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

El 10 de agosto de 2026, la Suprema Corte provincial confirmó el criterio central de aquella sentencia. Consideró que no había elementos suficientes para acreditar discriminación sindical ni una conducta que justificara reinstalar a los trabajadores o reconocerles una reparación por daño moral.

Uno de los puntos centrales fue el tratamiento del PPC. Según el máximo tribunal, su tramitación habría sido exigible si la empleadora hubiera invocado las causales del artículo 247 de la LCT para pagar indemnizaciones reducidas. Sin embargo, Aemsa abonó las indemnizaciones completas previstas en el artículo 245.

Al explicar el fundamento de la decisión, los magistrados señalaron que: “el Estado provincial abandonó el sistema de protección agrícola por medio de aviones”.

En ese mismo fallo, la Corte había admitido parcialmente el planteo de APLA respecto de las costas y dispuesto que se distribuyeran, al considerar que el gremio había litigado con razón probable y buena fe.

El último intento de APLA y el nuevo rechazo

Disconforme con la decisión, APLA presentó el 3 de septiembre de 2026 un recurso extraordinario federal para intentar que la Corte nacional revisara el caso.

El sindicato invocó el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la doctrina judicial sobre discriminación laboral. También cuestionó la valoración de las pruebas y sostuvo que existían indicios suficientes de persecución gremial.

Sin embargo, la SCJM entendió que esos argumentos no alcanzaban para habilitar la instancia federal. En particular, señaló que las normas constitucionales e internacionales habían sido invocadas de manera genérica, sin explicar concretamente cómo se relacionaban con el conflicto. También cuestionó que APLA hubiera reiterado argumentos ya analizados en las instancias anteriores, sin demostrar errores graves en los fundamentos de la sentencia.

Los magistrados también cuestionaron que APLA hubiera reiterado argumentos ya analizados en las instancias anteriores, sin demostrar errores graves en los fundamentos de la sentencia. En ese sentido, destacaron que:“la recurrente se limita a reeditar los mismos argumentos expuestos en el recurso extraordinario provincial, que ya fueron examinados y desestimados por esta Suprema Corte”.

El tribunal también remarcó que el pronunciamiento anterior se había apoyado en la falta de pruebas sobre una conducta discriminatoria. En concreto, sostuvo que la decisión cuestionada “encontró sustento en la falta de evidencia de un comportamiento discriminatorio, persecución sindical o una práctica desleal que pudiese avalar la reinstalación o la reparación del daño moral pretendidas por la recurrente”.

Los magistrados remarcaron que la decisión cuestionada se había apoyado en cuestiones de derecho laboral común y en la falta de pruebas sobre una conducta discriminatoria. Asimismo, destacaron que el argumento central de la sentencia —el abandono del sistema de protección agrícola mediante aviones— no había sido rebatido de manera suficiente por el gremio.

La resolución también tuvo consecuencias sobre los gastos del litigio. A diferencia del fallo de agosto, que había dispuesto distribuir las costas en el orden causado, esta vez la Corte impuso a APLA los gastos correspondientes al trámite del recurso extraordinario federal. De esta manera, el sindicato deberá afrontar las costas de su último intento por revertir judicialmente los despidos.