El tribunal convocó a un acuerdo extraordinario para analizar una nueva presentación judicial. La decisión podría reactivar de manera provisoria las restricciones a la adquisición de tierras rurales por extranjeros.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación convocó para este viernes a las 9 a un Acuerdo Extraordinario para resolver una nueva presentación judicial vinculada con la Ley de Tierras. El máximo tribunal analiza un pedido de medida cautelar que podría restablecer provisoriamente las restricciones a la compra de campos por parte de extranjeros, derogadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 del presidente Javier Milei.
Antes de fijar la convocatoria, los jueces redujeron de 72 a 24 horas el plazo para presentar impugnaciones contra la integración de los conjueces designados para intervenir en el expediente. Además, habilitaron días y horas inhábiles para acelerar el trámite. Los magistrados sorteados fueron Diego Barroetaveña, de Casación, y Juan Ignacio Pérez Curci, de la Cámara Federal de Mendoza. Ambos aceptaron el cargo.
La causa fue iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie y otros demandantes, entre ellos las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon. El expediente está vinculado con el proceso colectivo impulsado por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata. Los demandantes presentaron un pedido de aclaratoria para que la Corte precise si el fallo dictado la semana pasada tiene efectos sobre su propio amparo colectivo.
El antecedente que reabrió la discusión sobre la Ley de Tierras
La nueva intervención judicial se produce después de que la Corte Suprema revocara una sentencia que había declarado inconstitucional el artículo del DNU 70/2023 mediante el cual el Gobierno derogó la Ley 26.737. En aquella resolución, los jueces consideraron que el CECIM no tenía legitimación activa para cuestionar la medida.
El fallo generó cuestionamientos de sectores de la oposición, que amenazaron con impulsar en el Congreso una sesión especial para tratar la derogación de todo el DNU 70/2023. Frente a las repercusiones, la Corte emitió un comunicado en el que sostuvo que su decisión se limitó a resolver «un aspecto procesal» y que se ajustó a sus precedentes.
El tribunal también aclaró que esa resolución no afectaba a otras medidas cautelares con el mismo objeto que se encuentran en trámite ante distintos juzgados. Además, señaló que cualquier persona que considere inconstitucional el régimen legal de tierras puede solicitar una medida cautelar, cuya procedencia deberá resolver un juez competente.
Qué puede resolver la Corte Suprema
Uno de los puntos que debe definirse es si el expediente vuelve a la Justicia federal de La Plata o de Bariloche, o si la propia Corte lo trata de manera directa, una alternativa excepcional que requiere razones de urgencia. La decisión podría tener consecuencias sobre la vigencia de las restricciones establecidas por la Ley 26.737.
La norma limita la adquisición de tierras rurales por parte de personas y empresas extranjeras. Su derogación fue dispuesta por el Gobierno nacional a través del DNU 70/2023. Si prospera la medida cautelar, las restricciones podrían recuperar vigencia de manera provisoria, mientras continúa la discusión judicial sobre la constitucionalidad de la reforma.
De esta manera, la Corte podría adoptar una nueva decisión sobre los efectos de la derogación de la Ley de Tierras, sin que eso implique necesariamente resolver de manera definitiva la constitucionalidad del decreto. El alcance concreto de una eventual cautelar dependerá de los términos de la resolución que dicte el tribunal.
Antes de fijar la convocatoria, los jueces redujeron de 72 a 24 horas el plazo para presentar impugnaciones contra la integración de los conjueces designados para intervenir en el expediente. Además, habilitaron días y horas inhábiles para acelerar el trámite. Los magistrados sorteados fueron Diego Barroetaveña, de Casación, y Juan Ignacio Pérez Curci, de la Cámara Federal de Mendoza. Ambos aceptaron el cargo.
La causa fue iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie y otros demandantes, entre ellos las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon. El expediente está vinculado con el proceso colectivo impulsado por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata. Los demandantes presentaron un pedido de aclaratoria para que la Corte precise si el fallo dictado la semana pasada tiene efectos sobre su propio amparo colectivo.
El antecedente que reabrió la discusión sobre la Ley de Tierras
La nueva intervención judicial se produce después de que la Corte Suprema revocara una sentencia que había declarado inconstitucional el artículo del DNU 70/2023 mediante el cual el Gobierno derogó la Ley 26.737. En aquella resolución, los jueces consideraron que el CECIM no tenía legitimación activa para cuestionar la medida.
El fallo generó cuestionamientos de sectores de la oposición, que amenazaron con impulsar en el Congreso una sesión especial para tratar la derogación de todo el DNU 70/2023. Frente a las repercusiones, la Corte emitió un comunicado en el que sostuvo que su decisión se limitó a resolver «un aspecto procesal» y que se ajustó a sus precedentes.
El tribunal también aclaró que esa resolución no afectaba a otras medidas cautelares con el mismo objeto que se encuentran en trámite ante distintos juzgados. Además, señaló que cualquier persona que considere inconstitucional el régimen legal de tierras puede solicitar una medida cautelar, cuya procedencia deberá resolver un juez competente.
Qué puede resolver la Corte Suprema
Uno de los puntos que debe definirse es si el expediente vuelve a la Justicia federal de La Plata o de Bariloche, o si la propia Corte lo trata de manera directa, una alternativa excepcional que requiere razones de urgencia. La decisión podría tener consecuencias sobre la vigencia de las restricciones establecidas por la Ley 26.737.
La norma limita la adquisición de tierras rurales por parte de personas y empresas extranjeras. Su derogación fue dispuesta por el Gobierno nacional a través del DNU 70/2023. Si prospera la medida cautelar, las restricciones podrían recuperar vigencia de manera provisoria, mientras continúa la discusión judicial sobre la constitucionalidad de la reforma.
De esta manera, la Corte podría adoptar una nueva decisión sobre los efectos de la derogación de la Ley de Tierras, sin que eso implique necesariamente resolver de manera definitiva la constitucionalidad del decreto. El alcance concreto de una eventual cautelar dependerá de los términos de la resolución que dicte el tribunal.
