Proyectos presentados en la sesión del Honorable Concejo Deliberante San Rafael 06/09/2022

Categoría: Politica Escrito por Sergio Miranda

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE INTEGRAN EL BLOQUE UNION CIVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA-, FRANCISCO MONDOTTE, CLARISA BARCHIESI, PABLO ZAPATA, ROMINA GIRAUDO Y LEONARDO YAPUR.

FUNDAMENTOS

La recientemente realizada obra de asfalto en las calles del parque Mariano Moreno
dio respuesta a un antiguo reclamo de vecinos que transitan la zona por motivos laborales,
educativos, de esparcimiento o debido a la práctica de deportes.
La calle Tulio Angrimán, que cruza completamente el pulmón verde ubicado al sur de
la Ciudad, es actualmente y debido al buen estado de la cinta asfáltica, utilizado por un
creciente número de conductores. Esta situación ha puesto de manifiesto un inconveniente
a resolver por el Estado local y que tiene relación directa con el cruce vial de Vélez
Sarsfield y la citada calle Tulio Angrimán.
Esta intersección por la cual transitan cientos de vehículos cada día, carece de la
debida señalización a la altura de la peligrosidad de la misma, no cuenta con alumbrado
público que facilite el tránsito en horario nocturno y requiere la colocación de cartelería
indicativa que alerte a los conductores previo arribar al cruce.
Vale destacar dos tres cuestiones relevantes que explican en parte el intenso tránsito
de la zona.
En primer término, Vélez Sarsfield es una de las principales vías de acceso a la
Ciudad de San Rafael para quienes arriban desde El Tropezón, Los Claveles o el distrito
de Rama Caída. Incluyendo en este caso no sólo a quienes viven en estos parajes y
distrito sino a turistas que se alojan en las citadas zonas del departamento o que,
alojándose en zona céntrica, utilizan esta vía para acceder a la zona de Valle Grande y el
cañón del Atuel.
En segundo lugar, esta intersección es abordada de manera permanente por vecinos
de tres de los barrios más populosos de San Rafael y que se localizan en la proximidad: El
Molino, Pobre Diablo y la Isla del Río Diamante.
Finalmente, sobre Tulio Angrimán se localizan importantes establecimientos
deportivos de nuestra comunidad, destacándose los clubes Belgrano Rugby Club y San
Jorge Rugby Club.
Una consulta en las dependencias de la Policía Vial permite tomar dimensión de la
relevancia que ha cobrado para el tránsito local esta intersección y la necesidad de
intervenir debidamente de modo de evitar incidentes viales de proporciones que podrían
ser trágicas.
Vale destacar que se han sancionado piezas legales respecto a la intervención en
esta esquina. A modo de ejemplo se destaca la Ordenanza N° 12.782 del año 2017 que
dispuso el desmalezado de Vélez Sarsfield entre El Pino y Tulio Angrimán. A su vez han
existido propuestas que carecieron de sanción favorable pero que permiten poner en

“Las Malvinas son argentinas”

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MENDOZA

evidencia que si bien la seguridad vial en la zona se ha visto paradojalmente potenciada en
su dificultad por la reparación del asfalto, los reclamos son de vieja data. En tal sentido se

destaca la propuesta ingresada en este Concejo Deliberante como Asunto Entrado V-
1473-96, con fecha doce de marzo de mil novecientos noventa y seis, solicitando la

construcción de badenes en la proximidad de las esquinas hace ya veintiséis años.
Es por los motivos expuestos y particularmente debido a que este Concejo
Deliberante tiene la facultad y obligación de disponer la intervención en el ordenamiento
vial en las zonas del Departamento que experimenten dificultades para el tránsito, que
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1o.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Ambiente,
Obras y Servicios Públicos, dispondrá en la intersección de calle Tulio Angrimán y Vélez
Sarsfield señalética que alerte de la proximidad del cruce vial.

Artículo 2o.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria de Ambiente,
Obras y Servicios Públicos, realizará la correspondiente demarcación de reductores viales
en la carpeta asfáltica, teniendo en cuenta el paso prioritario entre las calles mencionadas
en el artículo precedente.

Artículo 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la colocación de cuatro (4)
equipos de alumbrado público en la proximidad de la intersección de las calles Tulio
Angrimán y Vélez Sarsfield.

Artículo 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Ambiente,
Obras y Servicios Públicos realizará trabajos de desmalezado y acondicionamiento de
banquinas en las proximidades al cruce de Tulio Angrimán y Vélez Sarsfield.

Artículo 5o.- El gasto que demande la presente Ordenanza será imputado al Presupuesto
de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia.

Artículo 6o.- DE FORMA.

PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LAS Y LOS CONCEJALES
ANDREA MATTACOTA, PAMELA TORRES, MARIANA ABRAHAM, NADIR YASUF,
PAULO CAMPI, SAMUEL BARCUDI Y NÉSTOR OJEDA DEL BLOQUE FRENTE DE
TODOS - PJ.
FUNDAMENTACIÓN
Que debido al intento de asesinato cometido el día 01 de septiembre del
corriente año, en desmedro de la actual vicepresidenta de la Nación y dos veces
presidenta constitucional, Cristina Fernández de Kirchner.
Que dicha tentativa de homicidio calificado, no sólo atenta contra la vida de
una de las máximas autoridades de la República Argentina, sino que también pone
en peligro al estado de derecho y constituye un acto de gravedad institucional y
humana extrema.
Que la violencia en cualquiera de sus formas, no debe ser el camino que
conduzca los destinos de la política, ni de ningún orden social, siendo
imperantemente necesario rechazar, no convalidar y repudiar los actos y palabras
descalificadoras, estigmatizantes y ofensivas que solo nos dividen y enfrentan.
Que desde el regreso de la democracia en el año 1983, es responsabilidad de
todo el arco político, resguardar, preservar y asegurar la calidad de las instituciones
gubernamentales, que son la única garantía de dignidad para el pueblo argentino.
Es por lo expuesto que solicito al Honorable Concejo Deliberante de sanción
favorable al presente proyecto de

“Las Malvinas son argentinas”

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MENDOZA

BLOQUE FRENTE DE TODOS - PJ

DECLARACIÓN N°..
Art. 1°: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL,
repudia enérgicamente el intento de homicidio sufrido contra la actual
vicepresidenta de la Nación y dos veces presidenta constitucional, Cristina
Fernández de Kirchner, como así también cualquier acto de violencia política,
mediática e institucional. Asimismo, se llama a un compromiso a la paz social y al
respeto por la diversidad política, como garantía básica del orden democrático
constitucional.
Art. 2°: LA PRESENTE no implica responsabilidad ni gasto alguno para la
Municipalidad de San Rafael.-
Art. 3°: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal,
publíquese, a los medios de Comunicación y al Digesto Municipal.
Art. 4°: DE FORMA.-

PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LAS Y LOS CONCEJALES
ANDREA MATTACOTA, PAMELA TORRES, MARIANA ABRAHAM, NADIR YASUF,
PAULO CAMPI, SAMUEL BARCUDI Y NÉSTOR OJEDA DEL BLOQUE FRENTE DE
TODOS - PJ.
FUNDAMENTACIÓN
Que debido al intento de asesinato cometido el día 01 de septiembre del
corriente año, en desmedro de la actual vicepresidenta de la Nación y dos veces
presidenta constitucional, Cristina Fernández de Kirchner.
Que dicha tentativa de homicidio calificado, no sólo atenta contra la vida de
una de las máximas autoridades de la República Argentina, sino que también pone
en peligro al estado de derecho y constituye un acto de gravedad institucional y
humana extrema.
Que la violencia en cualquiera de sus formas, no debe ser el camino que
conduzca los destinos de la política, ni de ningún orden social, siendo
imperantemente necesario rechazar, no convalidar y repudiar los actos y palabras
descalificadoras, estigmatizantes y ofensivas que solo nos dividen y enfrentan.
Que desde el regreso de la democracia en el año 1983, es responsabilidad de
todo el arco político, resguardar, preservar y asegurar la calidad de las instituciones
gubernamentales, que son la única garantía de dignidad para el pueblo argentino.
Es por lo expuesto que solicito al Honorable Concejo Deliberante de sanción
favorable al presente proyecto de

“Las Malvinas son argentinas”

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MENDOZA

BLOQUE FRENTE DE TODOS - PJ

DECLARACIÓN N°..
Art. 1°: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL,
repudia enérgicamente el intento de homicidio sufrido contra la actual
vicepresidenta de la Nación y dos veces presidenta constitucional, Cristina
Fernández de Kirchner, como así también cualquier acto de violencia política,
mediática e institucional. Asimismo, se llama a un compromiso a la paz social y al
respeto por la diversidad política, como garantía básica del orden democrático
constitucional.
Art. 2°: LA PRESENTE no implica responsabilidad ni gasto alguno para la
Municipalidad de San Rafael.-
Art. 3°: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal,
publíquese, a los medios de Comunicación y al Digesto Municipal.
Art. 4°: DE FORMA.-

PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: CLARISA BARCHIESI, ROMINA GIRAUDO, FRANCISCO MONDOTTE, LEONARDO YAPUR Y PABLO ZAPATA VISTO Que el atraso en los pagos a trabajadores del área de discapacidad, provocó la interrupción de las prestaciones que requieren las personas con discapacidad, como así también la vulneración los derechos de quienes prestan el servicio. CONSIDERANDO Que, el Estado debe promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad. Que, la convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, establece en su artículo 4, que los Estados deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención. Que, la convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, procura “promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos. Que, la Ley 24.901 establece un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos. Que, El Colectivo de Discapacidad, que nuclea a prestadores de servicios de salud, ONG's familias y pacientes con discapacidad, mantiene un acampe en Plaza de Mayo en reclamo contra el atraso en los pagos de las prestaciones específicas del sector, lo que redunda en la interrupción de tratamientos de algunas personas con discapacidad. “Las Malvinas son argentinas” BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA Que, Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) reconocieron el atraso en los pagos por "inconvenientes administrativos". Que, el atraso en los pagos a prestadores del área de discapacidad, provocó la suspensión de tratamientos. Que, los prestadores históricamente cobran meses después de brindar el servicio, pero en este mes de agosto no estuvieron percibiendo lo del período de mayo o junio. Hay un retraso y se pide que se liberen los fondos y lleguen a los prestadores Que, ante esta situación, diputados de Juntos por el Cambio instaron al Gobierno Nacional a que informe al Congreso sobre el ajuste en las prestaciones por servicios de salud para personas con discapacidad. Como así también solicitaron que el Ejecutivo informe el plazo en el que se estima regularizar la situación de los pagos a junio 2022. DECLARACIÓN N°______ Artículo 1°:EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional arbitre las medidas necesarias a fin de regularizar los pagos adeudados a los prestadores del área de discapacidad. Artículo 2°: De forma

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: PABLO ZAPATA, CLARISA BARCHIESI, ROMINA GIRAUDO, FRANCISCO MONDOTTE Y LEONARDO YAPUR. VISTO La imperante necesidad de mejorar los servicios del Estado, para restaurar la confianza de la ciudadanía en la capacidad de la administración para resolver problemas. CONSIDERANDO Que la enorme mayoría de las estructuras institucionales internas de las administraciones están diseñadas según los principios del “Estado burocrático” cuya principal motivación es el ejercicio del control permanente al funcionario público. Que el ejercicio del control sobre el funcionario es absolutamente necesario, pero las estructuras del Estado burocrático han quedado desactualizadas por el avance de la tecnologías que actualmente permiten realizar controles sin la necesidad de establecer procesos internos rígidos e ineficientes de control. Que producto de la desactualización, los Estados se han encontrado ante la incapacidad de resolver problemas y dar respuestas provocando una deslegitimación constante del sistema político, lo cual puede traer graves problemas en el funcionamiento general de la sociedad. Que existen nuevas tendencias de gestión que buscan priorizar a la experiencia del ciudadano como principal motivación para el diseño institucional. Que estas tendencias priorizan la atención al público adecuado y revitalizan los principios republicanos de soberanía popular, igualdad ante la ley y publicidad de los actos de gobierno. Que independientemente de la agilidad con la que actualmente puedan contar las diferentes reparticiones del Departamento Ejecutivo Municipal, es fundamental la creación de un marco normativo actualizado y que estipule las bases y condiciones de una gestión más acorde a los tiempos que transcurren y se avecinan. Que actualmente en la gestión municipal se encuentran grandes dificultades para visualizar los indicadores básicos que miden cuál es el nivel de satisfacción de la ciudadanía en la realización de trámites. “Las Malvinas son argentinas” BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA Que es necesario realizar una revisión general de la Administración para determinar que trámites podrían simplificarse y modernizarse. Que la agilidad estatal es un factor clave para el ahorro de tiempo para los diferentes actores de la ciudadanía, y ello contribuye a una reducción de costes para el sector privado, y mayor celeridad para el reconocimiento de derechos en las poblaciones vulnerables. Que la existencia de planes para evaluar y rediseñar los sistemas internos son fundamentales para ver oportunidades de mejora y mantener a la Municipalidad actualizada en términos de ser una administración eficiente. Que los vestigios del estado burocrático pueden estar presentes en la existencia de trámites innecesarios que aumentan los costos operacionales del Estado y las empresas, y propician escenarios plausibles del ejercicio de prácticas corruptas. Que las nuevas tecnologías facilitan enormemente la interacción directa entre el Estado y la ciudadanía, y el desuso de ellas implica no aprovechar una oportunidad para renovar la confianza en las instituciones democráticas. Que la excesiva dependencia de la discrecionalidad de los funcionarios produce grandes ineficiencias en términos de costos operacionales, puede producir casos de desigualdad ante la ley y resulta muy frecuentemente en la obstaculización del ejercicio republicano del poder. Que la presunción de buena fé del ciudadano viene a cumplir una premisa básica de la Constitución Nacional, la cual es la “presunción de inocencia”, es decir, que nadie es culpable de ningún delito hasta que se demuestre lo contrario. Además, está premisa evita el control ex-ante del comportamiento ciudadano, y habilita el funcionamiento del control ex-post lo que permite mayor agilidad en la realización de los trámites sin pasar por alto el incumplimiento de la norma. Que la automatización facilitará la tarea de control y agilizará el movimiento de expedientes sin lugar a dudas, haciendo a la administración más transparente y más eficaz. Que es necesario eficientizar los mecanismos por el cual el ciudadano obtiene el conocimiento del estado actual de su expediente, y que pueda conocer las causas de su demora de manera inmediata y certera. “Las Malvinas son argentinas” BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA Que es imperante la actualización del sitio web de la Municipalidad basándose en la experiencia del usuario para mejorar la interacción entre la ciudadanía y el Estado. Que los principios fundamentales que dan sentido a este proyecto son: 1. Transparencia, 2. Modernización, 3. Agilización, 4. Participación ciudadana y 5. Interoperabilidad. Sin más, se pone a consideración de este Honorable Concejo Deliberante, el siguiente proyecto. ORDENANZA Nº________ TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º: La presente ordenanza tiene por objeto la creación del “Programa de Simplificación de Trámites” donde quedarán establecidos los principios y bases conforme a los cuales, los órganos dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal deberán establecer sus respectivas simplificaciones en los trámites administrativos. Artículo 2º: A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por trámites administrativos las diligencias, actuaciones o gestiones que realizan los particulares ante los órganos y entes de la Administración Pública para la resolución de un asunto determinado. TÍTULO II: PROGRAMA DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Artículo 3º: La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Gobierno del Departamento Ejecutivo Municipal, el organismo que éste designe o aquél que en el futuro la reemplace. Artículo 4º: Cada una de las reparticiones dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal, llevará a cabo la simplificación de los trámites administrativos que se realicen ante los mismos. A tales fines, elaborarán sus respectivos planes de simplificación de trámites administrativos, con fundamento en las siguientes bases: 1. Suprimir los trámites innecesarios que incrementen el costo operacional de la Administración Pública, hagan menos eficiente su funcionamiento y propicien conductas deshonestas por parte de los funcionarios. 2. Simplificar y mejorar los trámites realmente útiles, lo cual supone, entre otros aspectos: “Las Malvinas son argentinas” BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA a) Llevar los trámites a la forma más sencilla posible, reduciendo al mínimo los requisitos y exigencias a los ciudadanos, dejando única y exclusivamente los procesos que sean verdaderamente indispensables para cumplir el propósito de los mismos o para ejercer el control de manera adecuada. b) Rediseñar los procesos. c) Propiciar la participación ciudadana. d) Incorporar las nuevas tecnologías de las que se disponga actualmente. e) Incorporar controles automatizados que minimicen la necesidad de estructuras de supervisión y control adicionales. f) Crear incentivos o servicios adicionales que puedan otorgarse a la comunidad en contraprestación al cumplimiento oportuno del trámite. g) Evitar en lo posible las instancias en las cuales el juicio subjetivo del funcionario pueda interferir en el proceso. h) Evitar la agrupación de funciones en una misma instancia, a los fines de prevenir la manipulación de información y velar por la transparencia de los mismos. 3. Concentrar trámites, evitando la repetición de un mismo trámite en diversas entidades. A tal fin, se hace necesario aumentar el número de entidades beneficiarias de un mismo trámite y reducir el cúmulo de exigencias para la comunidad. Artículo 4º: Los planes de simplificación deberán tener en absoluta consideración los siguientes principios: 1. La presunción de buena fe del ciudadano. 2. La simplicidad, transparencia, celeridad y eficacia de la actividad de la Administración Pública. 3. La actividad de la Administración Pública al servicio de los ciudadanos. 4. La desconcentración en la toma de decisiones por parte de los órganos de dirección. 5. La interoperabilidad entre las áreas de gobierno que permitan el ágil intercambio de datos e información. Artículo 5º: Los planes de simplificación de trámites administrativos deberán contener, como mínimo, los siguientes aspectos: 1. Identificación de los trámites que se realizan con mayor frecuencia en el respectivo órgano o ente. 2. Clasificación de los trámites de acuerdo con los destinatarios del mismo. “Las Malvinas son argentinas” BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA 3. Determinación de los objetivos y metas a alcanzar en un lapso establecido. 4. Identificación de los indicadores de gestión conforme a los cuales se realizará la evaluación de la ejecución de los planes. 5. Diseño de fichas de procesos internos y flujogramas, con las modificaciones programadas y su fundamentación. 6. Estipulación de plazos para la digitalización de trámites con el porcentaje del mismo que vaya a realizarse de forma remota, el cual deberá ir aumentando paulatinamente al transcurrir el tiempo. 7. Creación de instancias de cooperación entre las diferentes reparticiones que intervengan en los procesos. Artículo 6º: De acuerdo con la presunción de buena fe, los trámites administrativos deben mejorarse o rediseñarse para lograr el objetivo propuesto en la generalidad de los casos y no para cubrir las posibles excepciones al comportamiento normal del ciudadano. En consecuencia, en todas las actuaciones que se realicen ante el Departamento Ejecutivo Municipal, se debe tener como cierta la declaración del administrado, salvo prueba en contrario. Artículo 7º: Las reparticiones dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal, en sus respectivas áreas de competencia, deberán realizar un inventario de los documentos y requisitos cuya exigencia pueda suprimirse de conformidad con la presunción de buena fe, aceptando en sustitución de los mismos las declaraciones juradas hechas por el interesado o un representante en su nombre con poder. Artículo 8º: A los efectos de esta ordenanza, el control posterior o control ex-post comprende el seguimiento y verificación que realiza el Departamento Ejecutivo Municipal a través de sus reparticiones a las declaraciones formuladas por el interesado, o su representante y está orientado a identificar y corregir posibles desviaciones, abusos o fraudes. Este control se debe ejecutar en forma permanente, sin que implique la paralización de la tramitación del expediente respectivo ni gasto alguno para el ciudadano. Artículo 9º: Cuando un derecho o una actividad hayan sido regulados de manera general, el Departamento Ejecutivo Municipal y sus reparticiones no podrán exigir requisitos adicionales, no contemplados en dicha regulación, salvo los que se establezcan en los instrumentos normativos que se dicten con ocasión de esta ordenanza. Artículo 10º: No se exigirá la presentación de copias certificadas o fotocopias de documentos que el Departamento Ejecutivo Municipal tenga en su poder, o de los que tenga la posibilidad legal de acceder, en virtud del principio de colaboración e interoperabilidad que debe imperar entre los órganos de la Administración Pública, en sus relaciones interorgánicas y con las demás ramas del Poder Público, a tal fin, se deberán implementar bases de datos de fácil acceso, “Las Malvinas son argentinas” BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA también para los ciudadanos como para los mismos órganos y entes públicos. Invítese para la concreción de este artículo a los organismos que estén vinculados al ejercicio de trámites y pertenezcan a competencias provinciales o nacionales a realizar las coordinaciones necesarias. Artículo 11º: Las reparticiones sujetas a la aplicación de esta ordenanza tienen el deber de ofrecer a los ciudadanos información completa, oportuna y veraz en relación con los trámites que se realicen ante los mismos. A tales fines, deberán fijar en sitio visible al público y en portales de internet los requisitos exigidos para cada trámite, las oficinas que intervienen y su ubicación, la identificación del funcionario responsable del trámite, su duración aproximada, los derechos del ciudadano en relación con el trámite o servicio en cuestión y la forma en que se pueden dirigir sus quejas, reclamos y sugerencias. Deberá contemplarse la digitalización de trámites, para pasar de un sitio web mayoritariamente informativo, a un sitio web interactivo que facilite la realización de interacciones de manera remota. Esta información deberá publicarse mediante guías simples de consulta pública, suministradas en forma gratuita y a los cuales se les dará una adecuada publicidad a través de los medios de comunicación y difusión propios de cada ente. Artículo 12º: Toda persona que haya presentado una petición, reclamación, consulta o queja ante las reparticiones del Departamento Ejecutivo Municipal, tiene derecho a conocer el estado en que se encuentra su tramitación y a que se le informe el plazo, dentro del cual se atenderá la misma. Artículo 13º: Cuando la naturaleza del trámite lo requiera, las reparticiones del Departamento Ejecutivo Municipal, podrán crear oficinas o ventanillas únicas en donde se realice la totalidad de la actuación administrativa que implique la presencia del interesado en relación con el trámite. Artículo 14º: Cada repartición del Departamento Ejecutivo Municipal creará un sistema de información centralizada, automatizada, ágil y dé fácil acceso que sirva de apoyo al funcionamiento de los servicios de atención al público, disponible para éste, para el personal asignado a los mismos y, en general, para cualquier funcionario de otros organismos, a los fines de integrar y compartir la información, propiciando la coordinación y colaboración entre los órganos de la Municipalidad, de acuerdo con el principio de la unidad orgánica. Asimismo, deberán habilitar sistemas de transmisión electrónica de datos para que los administrados envíen o reciban la información requerida en sus actuaciones frente a la Municipalidad. Artículo 15º: La supervisión y control de este programa como así también la elaboración y ejecución de los planes de simplificación de trámites administrativos, estará a cargo de la “Las Malvinas son argentinas” BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza, quien podrá actuar a través de sus distintas direcciones o coordinaciones pertinentes. Artículo 16º: A los fines del artículo anterior, la Autoridad de Aplicación ejercerá las siguientes funciones: 1. Discutir y analizar conjuntamente con cada uno de los órganos y entes del Departamento Ejecutivo Municipal, los planes de simplificación de trámites administrativos elaborados por éstos, con el objeto de verificar que los mismos se ajusten a las bases y principios establecidos en esta ordenanza. 2. Supervisar y controlar permanentemente la ejecución de los planes de simplificación de trámites administrativos por parte de los órganos y entes sujetos a esta ordenanza. 3. Evaluar los resultados de la ejecución de los planes de simplificación de trámites administrativos, con base en los indicadores de gestión establecidos en cada uno de ellos. 4. Promover y difundir conjuntamente con el órgano competente la participación ciudadana en el diseño y control de las actividades encaminadas a simplificar los trámites administrativos. Artículo 17º: La evaluación de los resultados de la ejecución de los planes de simplificación de trámites administrativos, se realizará conforme a los mecanismos que se determinen en el reglamento que se dicte al efecto, en el cual se deberán regular, además, los incentivos y correctivos institucionales, necesarios para garantizar su cumplimiento. Artículo 18º: Los plazos estipulados dentro de los planes de simplificación de trámites administrativos no podrán superar los 3 años, debiendo renovarse la redacción del plan posteriormente. TÍTULO III: DE LAS SANCIONES Y LOS BENEFICIOS Artículo 19º: Sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal, los particulares que hayan suministrado datos falsos en el curso de las tramitaciones administrativas a que se refiere la presente ordenanza, serán sancionados con multa cuyo monto se determinará en unidades tributarias, según la gravedad de la infracción. Artículo 20º: Los funcionarios y empleados al servicio de las reparticiones a la aplicación de esta ordenanza, que sean responsables de retardo, omisión o distorsión de los trámites a que se refiere el artículo 4° de la presente ordenanza, así como del incumplimiento de las disposiciones “Las Malvinas son argentinas” BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA del mismo, serán sancionados con multa cuyo monto se determinará entre el veinticinco (25) y cincuenta (50) por ciento de su remuneración total correspondiente al mes en que cometió la infracción, según la gravedad de la misma. En estos casos, el superior inmediato del sancionado deberá iniciar el procedimiento para la aplicación de la multa. Artículo 21º: La multa prevista en el artículo 19º se establecerá sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y administrativa en que puedan incurrir los funcionarios por el ejercicio de la función pública. Artículo 22º: La imposición de dos multas de las previstas en el artículo 19º de esta ordenanza, en el lapso de un año, será causal de destitución del funcionario o empleado público, conforme lo fije la reglamentación. Artículo 23º: El destino de lo recaudado en concepto de las multas previstas en el artículo 19º será destinado a la implementación de nuevas tecnologías en las áreas de gobierno que tengan estipulada la modernización y digitalización en sus planes de simplificación de trámites administrativos. TÍTULO IV: DISPOSICIONES FINALES Artículo 24º: Las máximas autoridades de las reparticiones sujetas a la aplicación de esta ordenanza, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a su entrada en vigencia, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación u organismo que éste encomiende, los planes de simplificación de trámites administrativos que se realicen ante los mismos. Los funcionarios que incumplan con esta disposición serán sujetos de la sanción prevista en el artículo 19º de esta ordenanza, sin perjuicio de la posibilidad de remoción del cargo que ostenten. El incumplimiento posterior de los plazos estipulados por el plan de simplificación de trámites administrativos será sujeto de la aplicación de la misma sanción. Artículo 25º: El gasto que implique el cumplimiento de la presente ordenanza será imputado al presupuesto en vigencia. Artículo 26º: Dé forma.

PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES, SAMUEL BARCUDI, NESTOR OJEDA, MARIANA ABRAHAM, PAMELA TORRES, NADIR YASUFF Y ANDREA MATTACOTA. PAULO CAMPI, QUE INTEGRAN EL “FRENTE DE TODOS”. Fundamentos: VISTO Que es competencia de la secretaria de servicios públicos, a través de la dirección de transporte provincial el funcionamiento del transporte público; Que el distrito El cerrito se encuentra a una distancia de 10km del centro de San Rafael; Que un porcentaje mayoritario de habitantes del lugar que concurren al centro de la ciudad, a diario para cumplir sus obligaciones en transporte público. CONSIDERANDO Que se han detectado reiterados reclamos de vecinos del distrito El Cerrito debido a la falta de frecuencias de colectivos en horarios vespertinos; Que dicho horario coincide con el retorno a los hogares de las personas que estudian o trabajan en el centro urbano del departamento; Que los reiterados hechos delictivos y las distancias en si mismas hacen riesgoso el traslado a pie o en bicicleta. “Las Malvinas son argentinas” HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MENDOZA (Reclamo presentado por Unión Empleados de Comercio de San Rafael) “Las Malvinas son argentinas” HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MENDOZA Que el mismo reclamo fue presentado por la Unión Empleados de Comercio de San Rafael ante la dirección de transporte, mediante trámite a distancia. (Reclamo presentado por estudiantes universitarios y terciarios) “Las Malvinas son argentinas” HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MENDOZA Que a su vez, al reclamo se le suma un petitorio por parte de estudiantes universitarios y de nivel terciario, al verse coartada la posibilidad de cursar sus estudios con normalidad. Por lo expuesto anteriormente y lo que fundamentare oportunamente es que se solicita al Honorable Cuerpo dar sanción favorable al siguiente proyecto de: DECLARACIÓN Nº Artículo 1º. EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de San Rafael, vería con agrado que el Gobierno Provincial, a través de la secretaría de transporte realice las acciones pertinentes para contar frecuencias de colectivo con salida del centro hacia el distrito de El Cerrito entre las 20hs y las 23hs los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y sábados de cada semana. Artículo 2º. POR PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE remítase copia de la presente pieza legal al Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza, Dr. Rodolfo Suárez, al Sr. Director de trasporte Ing. Luis Borrego Artículo 3º. De Forma.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE
INTEGRAN EL BLOQUE UNION CIVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA-,
FRANCISCO MONDOTTE, CLARISA BARCHIESI, PABLO ZAPATA, ROMINA GIRAUDO
Y LEONARDO YAPUR.

FUNDAMENTOS

La recientemente realizada obra de asfalto en las calles del parque Mariano Moreno
dio respuesta a un antiguo reclamo de vecinos que transitan la zona por motivos laborales,
educativos, de esparcimiento o debido a la práctica de deportes.
La calle Tulio Angrimán, que cruza completamente el pulmón verde ubicado al sur de
la Ciudad, es actualmente y debido al buen estado de la cinta asfáltica, utilizado por un
creciente número de conductores. Esta situación ha puesto de manifiesto un inconveniente
a resolver por el Estado local y que tiene relación directa con el cruce vial de Vélez
Sarsfield y la citada calle Tulio Angrimán.
Esta intersección por la cual transitan cientos de vehículos cada día, carece de la
debida señalización a la altura de la peligrosidad de la misma, no cuenta con alumbrado
público que facilite el tránsito en horario nocturno y requiere la colocación de cartelería
indicativa que alerte a los conductores previo arribar al cruce.
Vale destacar dos tres cuestiones relevantes que explican en parte el intenso tránsito
de la zona.
En primer término, Vélez Sarsfield es una de las principales vías de acceso a la
Ciudad de San Rafael para quienes arriban desde El Tropezón, Los Claveles o el distrito
de Rama Caída. Incluyendo en este caso no sólo a quienes viven en estos parajes y
distrito sino a turistas que se alojan en las citadas zonas del departamento o que,
alojándose en zona céntrica, utilizan esta vía para acceder a la zona de Valle Grande y el
cañón del Atuel.
En segundo lugar, esta intersección es abordada de manera permanente por vecinos
de tres de los barrios más populosos de San Rafael y que se localizan en la proximidad: El
Molino, Pobre Diablo y la Isla del Río Diamante.
Finalmente, sobre Tulio Angrimán se localizan importantes establecimientos
deportivos de nuestra comunidad, destacándose los clubes Belgrano Rugby Club y San
Jorge Rugby Club.
Una consulta en las dependencias de la Policía Vial permite tomar dimensión de la
relevancia que ha cobrado para el tránsito local esta intersección y la necesidad de
intervenir debidamente de modo de evitar incidentes viales de proporciones que podrían
ser trágicas.
Vale destacar que se han sancionado piezas legales respecto a la intervención en
esta esquina. A modo de ejemplo se destaca la Ordenanza N° 12.782 del año 2017 que
dispuso el desmalezado de Vélez Sarsfield entre El Pino y Tulio Angrimán. A su vez han
existido propuestas que carecieron de sanción favorable pero que permiten poner en

“Las Malvinas son argentinas”

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MENDOZA

evidencia que si bien la seguridad vial en la zona se ha visto paradojalmente potenciada en
su dificultad por la reparación del asfalto, los reclamos son de vieja data. En tal sentido se

destaca la propuesta ingresada en este Concejo Deliberante como Asunto Entrado V-
1473-96, con fecha doce de marzo de mil novecientos noventa y seis, solicitando la

construcción de badenes en la proximidad de las esquinas hace ya veintiséis años.
Es por los motivos expuestos y particularmente debido a que este Concejo
Deliberante tiene la facultad y obligación de disponer la intervención en el ordenamiento
vial en las zonas del Departamento que experimenten dificultades para el tránsito, que
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1o.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Ambiente,
Obras y Servicios Públicos, dispondrá en la intersección de calle Tulio Angrimán y Vélez
Sarsfield señalética que alerte de la proximidad del cruce vial.

Artículo 2o.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria de Ambiente,
Obras y Servicios Públicos, realizará la correspondiente demarcación de reductores viales
en la carpeta asfáltica, teniendo en cuenta el paso prioritario entre las calles mencionadas
en el artículo precedente.

Artículo 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la colocación de cuatro (4)
equipos de alumbrado público en la proximidad de la intersección de las calles Tulio
Angrimán y Vélez Sarsfield.

Artículo 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Ambiente,
Obras y Servicios Públicos realizará trabajos de desmalezado y acondicionamiento de
banquinas en las proximidades al cruce de Tulio Angrimán y Vélez Sarsfield.

Artículo 5o.- El gasto que demande la presente Ordenanza será imputado al Presupuesto
de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia.

Artículo 6o.- DE FORMA.

PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE
INTEGRAN EL BLOQUE “FRENTE DE TODOS”, PAMELA TORRES, PAULO CAMPI,
ANDREA MATACOTTA, NÉSTOR OJEDA, SAMUEL BARCUDI, MARIANA ABRAHAM, NADIR
YASUFF.

VISTO:
Que el Departamento General de Irrigación (DGI) es
el organismo público descentralizado que administra el
recurso hídrico en la provincia de Mendoza.
Que la función principal del Departamento General de
Irrigación (DGI) es la administración general de las aguas
públicas, siendo de su competencia todos los temas
referidos al recurso hídrico, como la preservación,
distribución y regulación de las aguas en sus cauces
naturales y artificiales.

CONSIDERANDO:
Que recientemente la Dirección General de Irrigación (DGI)
ha realizado la limpieza de canales en el distrito El
Cerrito.
Que luego de las tareas de limpieza en calle Tirasso al
5800 entre calles Universo y Schiavone no ha retirado los
residuos, aspecto que atenta contra la calidad de vida de
los vecinos y transeúntes. (Ver Anexo)
Por lo expuesto se solicita al HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE SAN RAFAEL tenga a bien aprobar el presente
proyecto de:

DECLARACION No...

ARTICULO No 1: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN
RAFAEL vería con agrado que el Superintendente de
Irrigación Ing. Agrimensor Sergio Marinelli y el
Subdelegado del Rio Diamante Sr. Fabio Lastra, arbitren los
medios necesarios para que se retiren los residuos dejados
a la vera de calle Tirasso al 5800 entre calles Universo y
Schiavone.
ARTICULO No 2: Por Presidencia del Honorable Concejo
Deliberante NOTIFIQUESE al Señor Gobernador de la provincia
de Mendoza, Dr. Rodolfo Suarez; al Ministro de
Planificación e Infraestructura Arquitecto Mario Isgro, al
Superintendente de Irrigación Ing. Agrimensor Sergio
Marinelli y al Subdelegado del Rio Diamante Fabio Lastra.
ARTICULO No 3: DE FORMA.

PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS SRES.
CONCEJALES QUE INTEGRAN EL BLOQUE “FRENTE DE
TODOS”, PAMELA TORRES, PAULO CAMPI, ANDREA
MATACOTTA, NÉSTOR OJEDA, SAMUEL BARCUDI, MARIANA
ABRAHAM, NADIR YASUFF.

VISTO:
Que la Ley N° 7.874 tiene por objeto proteger y mejorar el
medio ambiente de la Provincia de Mendoza, a través de la
implementación de una política ambiental, permanente,
racional y sustentable para el control, conservación y
preservación del arbolado público.
Que la Ley N° 7.874 en su Art. N° 4, considera arbolado
público y sujeto a la exclusiva potestad administrativa y
al régimen de esa ley y de la Provincial N° 2088 (Creación
de la Administración Provincial de Bosques), al existente
en calles, caminos, plazas, parques y demás lugares o
sitios públicos y al que exista plantado en las márgenes de
ríos, arroyos y cauces artificiales o naturales del dominio
público y privado al servicio de la irrigación y la
vialidad.
Que la Ley N° 7.874 en su Art. N° 5, establece que el
Departamento General de Irrigación y las Inspecciones de
Cauces en sus respectivas jurisdicciones serán responsables
del mantenimiento del arbolado público que vegeta en
cauces, naturales y/o artificiales, públicos o privados al
servicio de la irrigación.

“Las Malvinas son Argentinas”
Que la Ley N° 7.874 en el Art. N° 9, denomina "Arbolado
Público de Cauces de Riego y Rutas o Caminos Provinciales o
Nacionales" a las especies arbóreas, autóctonas o no,
plantadas por el hombre o parte de la forestación natural
de una determinada región o zona, que vegetan en sus
márgenes y que están bajo jurisdicción de la Dirección
Nacional de Vialidad, la Dirección Provincial de Vialidad y
el Departamento General de Irrigación y las Inspecciones de
Cauces.
Que según la Ley N° 7.874 en el Art. 20 establece que será
autoridad de aplicación, la Secretaría de Medio Ambiente de
la Provincia, a través de la Dirección de Recursos
Naturales Renovables (D.R.N.R.)
Que la Ley N° 7.874 en el Art. N° 21 establece que serán
funciones de la autoridad de aplicación la de formular
políticas en materia de gestión de arbolado público y
ponerlas en función, articulando la participación de todos
los organismos intervinientes.
Que la Ley N° 7.874 en el Art. N° 22 establece que entre
las autoridades competentes en temas inherentes al arbolado
público se encuentran los Municipios de la Provincia de
Mendoza, la Dirección Provincial de Vialidad, la Dirección
Nacional de Vialidad y el Departamento General de
Irrigación y las Inspecciones de Cauces en sus respectivas
jurisdicciones locales.
CONSIDERANDO:
Que el arbolado público del distrito El Cerrito emplazado
en cauces pertenecientes a la Dirección General de
Irrigación (DGI) se encuentra deteriorado, aspecto que
reviste un potencial peligro para la población en general.
Que en el distrito El Cerrito un número significativo de
forestales situados en jurisdicción de la Dirección General

“Las Malvinas son Argentinas”
de Irrigación (DGI) requieren de la erradicación y
reemplazo, dado que ya han cumplido su ciclo de vida.
Que próximos a los cauces existen porciones acotadas de
terreno de jurisdicción de la Dirección General de
Irrigación (DGI) en los cuales se ha acumulado material
orgánico, el que representa un potencial foco de peligro
para la ocurrencia de incendios.
Por lo expuesto se solicita al HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE SAN RAFAEL tenga a bien aprobar el presente
proyecto de:

DECLARACION No...

ARTICULO No 1: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN
RAFAEL vería con agrado que el Superintendente de
Irrigación Ing. Agrimensor Sergio Marinelli, el Secretario
de Ambiente y Ordenamiento Territorial Lic. Humberto
Mingorance, el Director de Recursos Naturales Sr. Sebastián
Melchor y el Subdelegado del Rio Diamante Sr. Fabio Lastra,
arbitren los medios necesarios para que en el distrito El
Cerrito en los lugares de jurisdicción de la Dirección
General de Irrigación (DGI) se erradiquen y reemplacen los
forestales que han cumplido su ciclo de vida.
ARTICULO No 2: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN
RAFAEL vería con agrado que el Superintendente de
Irrigación Ing. Agrimensor Sergio Marinelli, el Secretario
de Ambiente y Ordenamiento Territorial Lic. Humberto
Mingorance, el Director de Recursos Naturales Sr. Sebastián
Melchor y el Subdelegado del Rio Diamante Sr. Fabio Lastra,
arbitren los medios necesarios para que en el distrito El
Cerrito en los lugares de jurisdicción de la Dirección
General de Irrigación (DGI), se realice la limpieza y

“Las Malvinas son Argentinas”
retiro de material orgánico inflamable a fin de evitar la
ocurrencia de incendios.
ARTICULO No 3: Por Presidencia del Honorable Concejo
Deliberante NOTIFIQUESE al Señor Gobernador de la provincia
de Mendoza Dr. Rodolfo Suarez, al Superintendente de
Irrigación Ing. Agrimensor Sergio Marinelli, al Secretario
de Ambiente y Ordenamiento Territorial Lic. Humberto
Mingorance, al Director de Recursos Naturales Sr. Sebastián
Melchor y al Subdelegado del Rio Diamante Fabio Lastra.
ARTICULO No 4: DE FORMA.