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Sábado, 23 Noviembre 2024

 

                                               

Proyectos presentados en la sesión del 30 de octubre del 2024 en el HCD San Rafael

Proyecto de ordenanza presentado por los concejales que integran el bloque unión cívica radical- frente Cambia Mendoza: adrián Reche, Adriana Napolitano, Romina Giordano, Romina Giraudo y Leonardo Yapur.

VISTO:

Que, en el corriente año, el día 05 de Noviembre en la Escuela Nº 4-043 “Antonio Di Benedetto” ubicada en el distrito Rama Caída del departamento de San Rafael, se llevara a cabo el 33º Concurso de lectura.

CONSIDERANDO:

Que la importancia de fomentar la lectura como herramienta para el desarrollo cultural y educativo de la comunidad.

Dicho concurso surgió como un proyecto del área de Lengua de los primeros profesores de la escuela y, hoy por hoy, cuenta con una gran repercusión en la comunidad educativa de San Rafael, se lleva a cabo desde hace 33 años consecutivos inclusive durante la pandemia se continuó con él, adaptándolo a las circunstancias.

Que el interés en promover actividades que incentiven la participación y el hábito de la lectura entre los habitantes del municipio.

Que la relevancia de apoyar iniciativas que contribuyan al enriquecimiento intelectual y la formación integral de los ciudadanos.

El concurso cuenta con las siguientes categorías:

 

  • Séptimo: orientado a los alumnos de 7mo grado de las primarias aledañas a la institución.
  • 1er Categoría: donde participan alumnos de 1er y 2do año de secundaria (ciclo básico).
  • 2da Categoría: destinado a 3er, 4to, 5to y 6to año de secundaria (ciclo orientado)
  • CEBJA: esta categoría se implementó este año y está destinada a los alumnos de los cebjas pertenecientes al distrito.

Al apoyar un concurso de lectura, se impulsa la difusión de la cultura y se promueve el acceso a la literatura, creando un ambiente culturalmente enriquecedor para la comunidad.

Por la trayectoria y argumentos expresados previamente es que solicitamos a este Honorable Concejo Deliberante:

ORDENANZA Nº….

ARTÍCULO 1°: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL el concurso de lectura que se llevara a cabo el día 05 de Noviembre en la Escuela Nº 4-043 “Antonio Di Benedetto”.

ARTÍCULO Nº 2: POR ÁREA DE PROTOCOLO del Honorable Concejo Deliberante procédase a la confección del correspondiente Diploma de Distinción Legislativa.

ARTÍCULO Nº 3: EL cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal no generará cargos al Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO Nº 4: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.

ARTÍCULO 5°: DÉ FORMA.

PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS SEÑORES CONCEJALES QUE INTEGRAN EL “BLOQUE DEL PJ”PAMELA TORRES, MARIANO CAMARA, NESTOR OJEDA, ANTONELLA CRISTOFANELLI, SAMUEL BARCUDI Y NAHUEL ARSCONE

VISTO:

El artículo N° 97, N° 98 y siguientes del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante;

Que, en el año 2019, UNICEF Argentina encargó al Instituto Gino Germani de la Universidad de Buenos Aires (UBA) una investigación sobre el suicidio en la adolescencia. Los resultados señalaron que entre las causas principales están la falta de apoyo afectivo/instrumental por parte de personas significativas o instituciones, y las dificultades en la transición de la adolescencia a la adultez. También se destacó la rigidez normativa, que limita la tolerancia ante experiencias difíciles, y los trastornos mentales no atendidos.

Que, el Honorable Congreso de la Nación Argentina el 08 de abril de 2015, promulgo la Ley Nacional de Prevención del Suicidio N°

27.130 y en el año 2021 el Decreto Reglamentario N° 603.

Que, en la provincia de Mendoza, se han identificado problemas urgentes en salud mental. Estas incluyen el aumento de trastornos como la ansiedad, el pánico, la esquizofrenia y la bipolaridad, así como nuevas formas de adicciones y el preocupante incremento de intentos de suicidio y de suicidios consumados.

Que, de acuerdo con medios de prensa locales y según datos del Observatorio Provincial de Seguridad Ciudadana en lo que va del 2024, en nuestra provincia se registra casi una muerte por día.

CONSIDERANDO:

Que recientemente en San Rafael se realizó los días 9 y 10 de octubre de 2024 el “1er CONGRESO DE SALUD MENTAL DE SAN RAFAEL: DESAFÍOS  CONTEMPORÁNEOS,  RESPUESTAS  INTERDISCIPLINARIAS”,  el

cual convoco a profesionales de la salud, docentes y estudiantes preocupados por esta temática.

Que en el año 2021 el Senado de la provincia de Mendoza aprobó un proyecto impulsado por el senador Mauricio Sat, mediante el cual se crea el Programa Integral de Prevención y Atención del Suicidio (PIPAS) en el ámbito de la Provincia de Mendoza.

Que recién mencionado proyecto fue aprobado por 32 votos positivos y una abstención, por lo que fue remitido a la Cámara de Diputados para su revisión encontrándose en esa cámara hasta el momento.

Por lo expuesto precedentemente es que se solicita al Honorable Cuerpo dar sanción favorable al siguiente proyecto de:

DECLARACIÓN Nª…

ARTICULO Nº 1: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL

vería con agrado que la Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza de sanción favorable al PROYECTO DE LEY Nº DE ORDEN 74777/2020 impulsado por el Senador Mauricio Sat, mediante el cual se crea el Programa Integral de Prevención y Atención del Suicidio (PIPAS) en el ámbito de la Provincia de Mendoza.

ARTICULO Nº 2:  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL

vería con agrado que la Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, INCORPORE EN EL MENCIONADO PROYECTO DE LEYla ADHESION A LA LEY NACIONAL Nº 27.130 DE PREVENCION DEL SUICIDIO SANCIONADA EN EL AÑO 2015.

ARTICULO Nº 3: POR PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

NOTIFIQUESE al Presidente de la Cámara de Diputados Andrés Lombardi, y al Ministerio de Salud y Deportes Lic. Rodolfo Montero y al Gobernador de la Provincia Alfredo Cornejo, a sus efectos.

PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS SEÑORES CONCEJALES QUE INTEGRAN EL “BLOQUE DEL PJ”PAMELA TORRES, MARIANO CAMARA, NESTOR OJEDA, ANTONELLA CRISTOFANELLI, SAMUEL BARCUDI Y NAHUEL ARSCONE

Visto:

El artículo 97 y 98 y siguientes del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante;

Que la enfermedad del dengue es una infección viral transmitida principalmente por el mosquito Aedes aegypti, caracterizada por síntomas graves que incluyen fiebre, dolores musculares intensos, erupciones y, en algunos casos, complicaciones hemorrágicas que pueden derivar en el fallecimiento.

Que, en la República Argentina, se han implementado medidas de prevención y control a través del “Plan Estratégico de Prevención y Control de Dengue 2024-2025”, que buscan reducir la incidencia de brotes y proteger la salud pública en las zonas de mayor riesgo.

Que, en la provincia de Mendoza, se han instrumentado alertas epidemiológicas y planes de acción específicos para abordar el dengue, como el reciente "Plan de Abordaje 2024-2025", que prioriza la eliminación de criaderos de mosquitos y la prevención comunitaria.

Considerando:

Que el Gobierno de Mendoza ha decidido no adquirir vacunas contra el dengue, argumentando que la provincia no es considerada endémica para esta enfermedad.

Que la decisión del gobierno provincial de no adquirir vacunas se produce a pesar del aumento de casos confirmados de dengue en varios departamentos mendocinos.

Que en lo que va del año 2024 en el departamento de San Rafael ya se han registrado varios casos confirmados de dengue.

Que el departamento San Rafael es un punto turístico importante y un lugar de paso para turistas que transitan hacia el sur de la República Argentina o hacia la República de Chile, lo que aumenta el riesgo de propagación del virus entre visitantes y residentes.

Que la falta de acceso a la vacunación pone en riesgo a las poblaciones más vulnerables, incluidos niños, ancianos y personas con comorbilidades

Por lo expuesto se solicita al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL tenga a bien aprobar el presente proyecto de:

DECLARACION Nº…

ARTICULO Nº 1: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL

vería con agrado que el poder ejecutivo provincial a través del Ministerio de Salud y Deportes reconsidere su decisión respecto a la compra de vacunas contra la enfermedad del Dengue transmitida por el mosquito Aedes aegypti.

ARTICULO N° 2: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL

vería con agrado que el poder ejecutivo provincial a través del Ministerio de Salud y Deportes implemente un programa de vacunación gratuito dirigido a las personas más vulnerables frente a esta enfermedad y que no pueden afrontar los costos de la vacuna.

ARTICULO Nº 3: Por Presidencia del Honorable Concejo Deliberante NOTIFIQUESE al Señor Gobernador de la Provincia de Mendoza Lic. Alfredo Cornejo y al Ministro de Salud y Deportes Lic. Rodolfo Montero a sus efectos.

ARTICULO Nº 4: DE FORMA.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE INTEGRAN EL BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA-, ADRIANA NAPOLITANO, ADRIAN RECHE, LEONARDO YAPUR, ROMINA GIORDANO Y ROMINA GIRAUDO.

FUNDAMENTOS

Con el objeto de promover la seguridad vial a través de la descongestión del tránsito automotor y la optimización de los espacios públicos, especialmente en lugares de gran concurrencia como escuelas, hospitales y plazas, es que se procede a la construcción de ciclovías.

Las mismas constituyen infraestructuras exclusivas para la circulación segura de aquellas personas que utilizan las bicicletas como medio de transporte diario, representando una herramienta estratégica para el ordenamiento del sistema vial en zonas urbanas.

Estos espacios fomentan una alternativa de transporte económica, segura y saludable, que permite reducir el tráfico y la contaminación vehicular, siendo su construcción y mantenimiento una demanda de infraestructura mínima para el Municipio.

En nuestra ciudad existen zonas que en horarios de ingreso y egreso escolar ocasionan la circulación y acumulación de gran cantidad de vehículos fuera de los establecimientos educativos, incrementándose el riesgo de sufrir accidentes viales. Particularmente, la calle Ortubia del distrito Las Paredes no está exenta de esta situación, multiplicándose aún más el peligro ya que en sus inmediaciones se ubican los colegios Santa Teresita Del Niño Jesús, Hei Schools, Alfredo Rodolfo Bufano, PS-92 e Isabel la Católica.

Con la finalidad de evitar accidentes y fundamentalmente proteger la vida y la integridad física de los niños/as, adolescentes y personal docente que se traslada en bicicleta a estos establecimientos escolares, además de los ciclistas que practican actividades deportivas o transitan diariamente la zona con fines laborales y recreativos, es que resulta necesario la construcción de una ciclovía junto al carril de la calle Ortubia, que se extienda desde la Avenida Guillermo Rawson hasta la calle El Toledano, infraestructura que deberá presentar demarcación especial en lugares de ascenso y descenso escolar.

Por los motivos expuestos, y en cumplimiento de los arts. 4 y 6 inc. a), c) y d) de la ley 9024 de Seguridad Vial, y con la convicción de que promover nuevas y mejoradas condiciones de movilidad urbana en el marco de una política que incentive la seguridad vial, la vida sana y el cuidado del medio ambiente, deben ser establecidos como prioridad de este Cuerpo Deliberativo, es que solicito la aprobación del presente proyecto de:

ORDENANZA Nº

Art. 1º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, procederá a proyectar la construcción de una ciclovía en el distrito de Las Paredes junto al carril de calle Ortubia que se extienda desde la Av. Guillermo Rawson hasta la calle El Toledano.

Art. 2º: El mencionado Departamento, iniciará los actos útiles correspondientes ante la Dirección Provincial de Vialidad para la construcción de la ciclovía con demarcación especial en lugares de ascenso y descenso escolar.

Art. 3º: El carril será delimitado por cinta asfáltica y demarcado con señalización vertical y horizontal correspondiente para garantizar la seguridad vial.

Art. 4º: Los gastos que demande la presente Ordenanza serán devengados del presupuesto vigente.

Art. 4º: De forma.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE INTEGRAN EL BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL- FRENTE CAMBIA MENDOZA: ADRIÁN RECHE, ADRIAN NAPOLITANO, ROMINA GIORDANO, ROMINA GIRAUDO Y LEONARDO YAPUR.

VISTO:

Que en la ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, el 21 de Noviembre del 2023, se reunieron los representantes de Gobierno de Mendoza, Municipalidad de San Rafael, Honorable Concejo Deliberante de San Rafael, Cámara de Comercio, Industria y Agropecuario de San Rafael, Cámara de Turismo de San Rafael, Dirección General de Escuelas, Universidad Tecnológica Nacional, Universidad Nacional de Cuyo, Universidad Maza, Formación Continua IES 9-011”Del Atuel”, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, Instituto Tecnológico Universitario, Comisión Nacional de Energía Atómica, Universidad Champagnat, Colegio de Técnicos Regional SLR, CasArtero Eco Posada, Crear Monte Coman de estas instituciones con el propósito de proponer temáticas y conformar el Comité para la Educación Ambiental y el Desarrollo Sostenible.

CONSIDERANDO:

Que el nombre asignado fue "Clúster para la Educación Ambiental y el Desarrollo Sostenible" (CEADS), con el objetivo de promover la protección y conservación del medio ambiente en el Departamento, fomentar la implementación de prácticas sostenibles en las instituciones gubernamentales, no gubernamentales, sociales, educativas, ONGs, así como en toda la comunidad, realizar proyectos y actividades de educación ambiental para generar conciencia sobre la importancia de la sostenibilidad para beneficio de las generaciones presentes y futuras, colaborar con la formulación de políticas públicas ambientales y brindar asesoramiento técnico en temas relacionados con el ambiente y su cuidado, concientizar en el cuidado de los recursos naturales no renovables de San Rafael, promover los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible aprobados por la Organización de las Naciones Unidas, promover la economía circular, gestionar certificaciones por la participación en actividades de concientización y gestionar certificaciones por indicadores de calidad ambiental.

Que cada institución participante designará un representante y un suplente para formar parte del Clúster. Los integrantes se comprometen a participar activamente en las reuniones y actividades del Clúster. La designación del representante será bajo la presentación de nota firmada por la autoridad pertinente de las entidades mencionadas.

 Que los proyectos y actividades que se desarrollan son un plan de trabajo anual para los proyectos y actividades específicas en línea con los objetivos establecidos, buscar la colaboración y participación de otras instituciones, organizaciones y actores relevantes en la implementación de los proyectos, promover la difusión de los proyectos y actividades del Comité a través de los medios de comunicación y las redes sociales, diseñar, ejecutar y controlar un programa de Educación Ambiental Integral

 

para los diferentes niveles y modalidades referidas a las incumbencias del comité, tramitar ante los organismos gubernamentales las modificaciones o nuevas reglamentaciones para mejorar la implementación del programa ambiental y desarrollo sostenible, promover y participar de actividades relacionadas a la temática del comité (ej: congresos, foros, etc).

 ORDENANZA Nº….

ARTÍCULO 1°: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL el "Clúster para la Educación Ambiental y el Desarrollo Sostenible" (CEADS).-

ARTÍCULO Nº 2: POR ÁREA DE PROTOCOLO del Honorable Concejo Deliberante procédase a la confección del correspondiente Diploma de Distinción Legislativa.

ARTÍCULO Nº 3: EL cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal no generará cargos al Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTÍCULO Nº 4: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.-

ARTÍCULO 5°: DÉ FORMA. -

PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES, MARIANO CAMARA, NAHUEL ARSCONE, ANTONELA CRISTOFANELLI, SAMUEL BARCUDI, PAMELA TORRES, NESTOR OJEDA, QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”.

VISTO:

La contaminación sonora que producen los vehículos en San Rafael, y la necesidad de efectuar un control.

CONSIDERANDO:

Que, la contaminación sonora se ha convertido en un problema ambiental significativo, especialmente en áreas urbanas, donde el aumento del tráfico vehicular ha contribuido de manera considerable a la elevación de los niveles de ruido. Este fenómeno no solo afecta la calidad de vida de los ciudadanos, sino que también puede tener repercusiones negativas en la salud física y mental de las personas, incluyendo estrés.

Que, la exposición continua a niveles altos de ruido puede provocar problemas de salud, como estrés, trastornos del sueño, hipertensión y problemas auditivos. La salud mental también puede verse afectada, aumentando la ansiedad y la irritabilidad.

Que, un ambiente ruidoso puede afectar la calidad de vida de las personas, dificultando la comunicación y el disfrute de actividades cotidianas. El ruido puede interferir con el trabajo, el estudio y el tiempo de ocio, creando un entorno menos placentero.

Que, la contaminación sonora puede alterar los ecosistemas, afectando la fauna y la flora. Muchas especies dependen de sonidos naturales para comunicarse, reproducirse y alimentarse, y el ruido humano puede interferir en estos procesos.

Que, en áreas urbanas, la contaminación sonora es un indicador de la densidad del tráfico y la actividad industrial. Es por ello, que un control adecuado del ruido puede contribuir a un desarrollo urbano más sostenible y a la creación de espacios más agradables para vivir y trabajar.

Que, el control de vehículos es una medida necesaria para mitigar la contaminación sonora. La regulación de aspectos como el tipo de vehículos permitidos, los niveles de emisión sonora y la implementación de tecnologías más silenciosas, puede contribuir a reducir significativamente el ruido en las calles. Además, la promoción de alternativas de transporte sostenibles, como la bicicleta o el transporte público, puede disminuir la dependencia del automóvil, resultando en una menor congestión y, por fin, en un ambiente mejor.

Que, establecer un control riguroso no solo es crucial para proteger la salud y el bienestar de la población, sino que también promueve una convivencia armónica en las comunidades y favorece un entorno más propicio para el desarrollo social y económico. Por lo tanto, es imperativo que las autoridades implementen medidas efectivas para regular el ruido generado por los vehículos, garantizando así un futuro más saludable.

Que, la ley provincial nº 9024 establece en su artículo 34: “Ningún vehículo debe superar los límites de emisión de gases, ruidos y radiaciones parásitas. Para la emisión de gases y radiaciones parasitas los límites y los procedimientos para detectar tales emisiones serán establecidos en la reglamentación, de acuerdo con la legislación en la materia. La medición de ruido emanado de los vehículos se efectuará con un decibelímetro escala 60 – 120dbA, aplicando el siguiente criterio de evaluación y límites permisibles:

  • A: Bicicletas con motor, ciclomotores, motocicletas y todo vehículo que no supere los 3.000 kg, hasta un límite de 85 dbA.
  • B: Vehículos que superen los 000 Kg hasta un límite de 90 dbA.

La reglamentación adecuará la medición de ruidos teniendo en cuenta la particularidad de cada vehículo, no pudiendo superar los límites establecidos precedentemente. La autoridad de aplicación labrará acta de infracción por las conductas descriptas en este artículo conforme al artículo 52 inc. 47, el artículo 99 inciso d y concordantes.”

Que, es necesario que, en San Rafael, a través de la Policía de la Provincia, se efectúe un control adecuado y se cumpla con lo dispuesto en la normativa vigente.

Por todo lo expuesto, solicitamos a este Honorable Cuerpo, dictar sanción favorable al siguiente proyecto de:

DECLARACION Nº

ARTÍCULO 1º.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, vería con

agrado que el Ministerio de Seguridad y Justicia de la provincia de Mendoza, a través de la Policía realice un control periódico respecto a la producción de gases, ruidos y emisiones sonoras en los vehículos de San Rafael, teniendo en cuenta el artículo nº 34 de la ley provincial nº 9024.

ARTICULO 2º.- POR PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, remítase

copia de la presente Declaración a la Ministra de Seguridad y Justicia, Mgter. Mercedes Rus.

ARTÍCULO 3º.- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Declaraciones y al Digesto Municipal.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SEÑORES CONCEJALES QUE INTEGRAN EL BLOQUE PJ DEL PARTIDO JUSTICIALISTA: PAMELA TORRES, NAHUEL ARSCONE, NESTOR OJEDA, ANTONELA CRISTOFANELLI, MARIANO CAMARA, SAMUEL BARCUDI

Visto:

La Ordenanza Nº 14810 que dono el artista Edwin Salgado Villareal de la obra “Nevado de Vida” en nuestro departamento de San Rafael.

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 14810 acepto la donación del artista Edwin Salgado Villareal de la obra “Nevado de Vida”.

Que, el artista identifica al cerro El Nevado como elemento central de ese desarrollo, la cultura y el arte como elementos fundamentales para la evolución de la sociedad sanrafaelino.

Que, se solicita la modificación del artículo Nº2 de la Ordenanza Nº 14810 sobre el lugar a colocar la obra “Nevado de Vida”, donde la misma podrá ser visualizada en el “Honorable Concejo Deliberante” de nuestro departamento.

Que, dicha modificación será por motivos donde la misma sea visualizada por todos los espectadores que visiten nuestro Honorable Concejo Deliberante donde representa toda la cultura del departamento de San Rafael.

Por lo expuesto se solicita a los honorables miembros se sesione el presente proyecto de:

ORDENANZA Nº…

ARTICULO Nº 1: MODIFIQUESÉ la Ordenanza Nº 14810 en su artículo Nº2, el cual manifiesta “que la obra donada “Nevado de Vida”, se exponga en el Museo de Historia Natural de la Municipalidad de San Rafael ubicado en Av. Ing. Julio Balloffet 3099”, debiendo decir “que la obra donada “Nevado de Vida”, se exponga en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Rafael”.

ARTICULO Nº 2: DE FORMA.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: LEONARDO YAPUR, ROMINA GIORDANO, ROMINA GIRAUDO, ADRIANA NAPOLITANO Y ADRIAN RECHE.

VISTO

El desarrollo de San Rafael ha impactado de modo notable en el

ordenamiento vial del ejido urbano generando inconvenientes en el tránsito de zonas que históricamente han carecido de dificultades significativas y;

CONSIDERANDO

El caso del núcleo más densamente poblado de Salto de las Rosas, la principal cabecera urbana distrital de San Rafael.

La calle Babacci del paraje de Salto de las Rosas tiene mucha importancia para el tránsito de los pobladores de la zona ya que la misma actúa como un acceso rápido al casco urbano evitando transitar la ruta nacional N°143, así como también opera como vía rápida de salida hacia la ruta mencionada.

Ante la inminente obra de asfaltado de dicha arteria la cual aumentaría su circulación vehicular, los vecinos ven con preocupación el exceso de velocidad y el mal manejo de los conductores que pueden traer situaciones desagradables para los vecinos y en general a los usuarios que usan el espacio público.

Las políticas públicas a aplicar por el municipio deben garantizar una movilidad segura para todos los actores del tránsito. Por lo que se pueden realizar intervenciones en la vía pública que permiten mejorar las condiciones de seguridad de los usuarios.

Los reductores de velocidad son elementos que se encuentran en la superficie de la vía o calle y su objetivo es que los conductores conduzcan más lento en ciertos tramos y puntos críticos, funcionando estos como ordenadores del tránsito sin afectar la fluidez del mismo.

En virtud de ello, y tomando como referencia y marco legal lo dispuesto por la Constitución de la Provincia de Mendoza en su Capítulo VII y específicamente sus artículos N° 197 y 200, la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 9.024 de Movilidad con su correspondiente decreto reglamentario N° 326/2018, los autores de este proyecto se consideran oportuna la disposición de reductores de velocidad en forma de “badén” según lo expresamente dispuesto por el Anexo I del citado decreto.

 

Dicha intervención deberá realizarse de modo de estimular la reducción de velocidad por parte de los conductores. Adicionalmente, y a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la legislación como así también de señalizar correctamente esta intervención, la obra deberá incluir la correspondiente demarcación horizontal sobre el pavimento y el cordón de calle como así también demarcación vertical a través de señalética y cartelería ubicada a al menos treinta metros del citado badén.

Contemplando que velar por las condiciones de seguridad vial en el Departamento es una potestad y obligación de este Cuerpo deliberativo, y considerando tal como se ha fundamentado que la situación descripta amerita una intervención pronta y eficaz en virtud de la genuina preocupación de los vecinos de la zona, es que solicitamos a este Honorable Concejo Deliberante la aprobación del presente proyecto de:

ORDENANZA N°…………..

Artículo 1°: El DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a través de su SECRETARÍA DE AMBIENTE, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, dispondrá:

- Tres (3) badenes sobre la calle Teodoro Babacci de Salto de las Rosas en las proximidades de sus intersecciones Ruta Nacional N°143 con calles C.4 y Sarmiento. Los mismos serán dispuestos con las características técnicas expresamente determinadas en el Anexo I del decreto N° 326/2018 reglamentario de la Ley Provincial N° 9.024.

Artículo 2°: El gasto que demande la aplicación de la presente pieza legal será imputado del Presupuesto Municipal vigente.

Artículo 3°: De forma.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, NESTOR OJEDA, MARIANO CÁMARA, ANTONELA CRISTOFANELLI, PAMELA TORRES, SAMUEL BARCUDI, Y NAHUEL ARSCONE. -

VISTO

Que el 01 de marzo del año 2025 tendrá lugar en nuestro departamento de San Rafael la 29° Edición de la Cantata Cuyana; y

CONSIDERANDO

QUE, la Cantata Cuyana es mucho más que un evento folklórico, es un legado que se ha transmitido de generación en generación, manteniendo viva nuestra historia y nuestras raíces. A lo largo de los años, bajo el patrocinio de grandes artistas cuyanos como Elba Rosales, Duilio Heredia y Rafael Rosales Hualpa, desde el año 1996, ha sido un espacio de encuentro y celebración, donde la música y la danza han sido las protagonistas, brindándonos momentos inolvidables y emociones profundas.

QUE, este evento nos enorgullece como comunidad y que nos invita a reflexionar sobre el valor de nuestras raíces, de proteger nuestra cultura y mantener viva la llama del folklore en nuestros corazones y de transmitirlo a las futuras generaciones.

QUE, en Argentina, hablar de folclore es hablar de nuestras raíces culturales más profundas, es hablar de música, de tradiciones, de bailes, de comidas, de aspectos identitarios que tenemos como pueblo. Sostenía el poeta Antonio Machado: "el folclore es lo que la palabra más directamente significa: saber popular, lo que el pueblo sabe, tal como lo sabe; lo que el pueblo piensa y siente, tal como lo siente y piensa, y así como lo expresa y plasma en la lengua que él, más que nadie, ha contribuido a formar. El pueblo sabe más, y, sobre todo, mejor que nosotros”.

QUE la tradición es un bien que pertenece a la comunidad, que tiene un sentido colectivo porque es conocida y atañe a grupos de personas, y se difunde como parte de la experiencia que los hombres más viejos heredan a los jóvenes. La tradición es un factor que forma parte de la identidad cultural de una comunidad, sus elementos transmitidos intervienen en la formación de las imágenes del sí mismo y del ente social. La carga de pasado de la tradición funciona como conocimiento precedente a las nuevas generaciones que les ayuda para hacer frente a las nuevas experiencias de la vida. La tradición es vital y cultural, enseña a los hombres a conocer su realidad y también lesmuestra como son dentro de esa realidad; asimismo, refuerza el sentido de identidad del individuo y del grupo frente al olvido ocasionado por el tiempo. El sentido profundo de la tradición no es sólo la perpetuidad de la vida sin más, el mero vencimiento del tiempo, sino la prolongación indefinida del grupo social a través del tiempo.

QUE el 15 de noviembre de 1989 la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) presentó a sus Estados Miembros una serie de recomendaciones en relación a la conservación, salvaguarda, difusión y protección de la cultura tradicional y popular. Particularmente, la UNESCO instó a sus Estados Miembros a que “fomentasen la organización de acontecimientos nacionales, regionales e internacionales, como ferias, festivales, películas, exposiciones, seminarios, coloquios, talleres, cursos de formación, congresos, etc., y apoyasen la difusión y publicación de sus materiales, documentos y otros resultados”.

Por lo expuesto, se solicita al Honorable Concejo Deliberante de San Rafael tenga a bien aprobar el presente Proyecto de

ORDENANZA Nº…

ARTÍCULO Nº 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL el evento cultural “CANTATA

CUYANA N° 29”, organizada por la señora Elba Rosales, que se llevará a cabo el 01 de marzo del año 2025 en nuestro departamento de San Rafael, por su destacada trayectoria y contribución a la tradición folklórica cuyana.

ARTÍCULO Nº 2 POR ÁREA DE PROTOCOLO del Honorable Concejo Deliberante procédase a la confección de un Diploma de Distinción Legislativa para la “CANTATA CUYANA N° 29”.

ARTÍCULO Nº 3: EL cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal no implica gasto alguno para Municipalidad de San Rafael.

ARTÍCULO Nº 4: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.

ROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, NESTOR OJEDA, MARIANO CÁMARA, ANTONELA CRISTOFANELLI, PAMELA TORRES, SAMUEL BARCUDI, Y NAHUEL ARSCONE. -

VISTO

El proyecto escolar “Conociendo el Cañón del Atuel” desarrollado por los alumnos de cuarto año, segunda división –orientación en Humanidades- del Colegio PS-28 San Rafael de los Hermanos Maristas; y

CONSIDERANDO

QUE durante el corriente ciclo lectivo, los alumnos de cuarto año, segunda división – orientación en Humanidades-, del Colegio PS-28 San Rafael de los Hermanos Maristas, junto a los docentes Prof. Dina García, Prof. Silvina Estrella, Prof. Eugenio Román y Prof. Roxana Hevia, llevaron adelante un proyecto educativo denominado “Conociendo el Cañón del Atuel” y que consistió en la creación de una tabla periódica de los elementos en sistema Braille, destinada a facilitar el acceso al conocimiento para personas con discapacidad visual.

QUE los estudiantes, junto a su propuesta educativa, participaron en la Expo Hermano Eugenio Magdaleno, donde presentaron oficialmente la tabla periódica, la cual, por decisión de los alumnos, será donada al Museo de Ciencias Naturales de San Rafael, para que pueda ser utilizada por personas con discapacidad visual.

QUE los proyectos de ciencias orientados a la inclusión de personas con discapacidades en el ámbito escolar permiten sensibilizar a los estudiantes y a la comunidad sobre la importancia de la igualdad de oportunidades, promoviendo el respeto y la empatía hacia la diversidad. Involucrar a los alumnos secundarios en la creación de proyectos científicos centrados en la inclusión no solo refuerza sus conocimientos y habilidades técnicas, sino que también fomenta una educación en valores, promoviendo el compromiso social.

QUE es fundamental que el Honorable Concejo Deliberante de San Rafael ponga en valor estas iniciativas, ya que contribuyen a generar conciencia sobre las barreras que enfrentan las personas con discapacidades y a impulsar soluciones innovadoras para una mayor accesibilidad. Resulta de vital importancia declarar de interés estas iniciativas, reconociendo su impacto en la formación de ciudadanos responsables que trabajen por una sociedad más inclusiva y equitativa.

Por lo expuesto, se solicita al Honorable Concejo Deliberante de San Rafael tenga a bien aprobar el presente Proyecto de

ORDENANZA Nº…

ARTÍCULO Nº 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL el PROYECTO “CONOCIENDO EL

CAÑÓN DEL ATUEL”, llevado adelante los alumnos de cuarto año, segunda división - Orientación en Humanidades-, del Colegio PS-28 San Rafael de los Hermanos Maristas, junto a los docentes Prof. Dina García, Prof. Silvina Estrella, Prof. Eugenio Román y Prof. Roxana Hevia, consistente en la creación de una tabla periódica de los elementos en sistema Braille, destinada a facilitar el acceso al conocimiento para personas con discapacidad visual.

ARTÍCULO Nº 2 POR ÁREA DE PROTOCOLO del Honorable Concejo Deliberante procédase a la confección de un (1) Diploma de Distinción Legislativa para la división con mención en el mismo a los docentes.

ARTÍCULO Nº 3: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: LEONARDO YAPUR, ROMINA GIORDANO, ROMINA GIRAUDO, ADRIANA NAPOLITANO Y ADRIAN RECHE.

VISTO

La ordenanza municipal N° 14.800 que aprueba el proyecto de Ordenanza y Tasas y Derechos municipales que rige durante el ejercicio 2024 y;

CONSIDERANDO

En el mes de enero de 2023 se realizó la apertura de los sobres de la Licitación Pública que tiene como objeto es la demolición del edificio vieja terminal de ómnibus de la ciudad de San Rafael y construcción locales comerciales, cocheras y oficinas, Expediente: N° 12618-S-2022 RESOLUCIÓN: N° 830/SAOSP/2022.

La obra en el predio de ex terminal de ómnibus, iniciada en el año 2023, ha causado la interrupción o disminución de la actividad comercial de los locales de la zona con el consecuente perjuicio económico que ocasiona.

La ejecución de las tareas de la obra implica el cierre de calle Coronel Suarez en sus dos primeras cuadras, con cortes totales intermitentes del paso con la consiguiente disminución de circulación de personas, por falta de medidas de accesibilidad y seguridad.

La obra mencionada, tiene una duración prevista de 30 meses, lo que debe llevar al municipio de San Rafael a tomar medidas, acciones políticas para contener la grave afectación que sufren los comerciantes en su actividad económica y los vecinos del lugar, viendo interrumpida su normal rutina.

El Honorable Concejo Deliberante Municipal ha sancionado piezas legales para situaciones análogas.

Por ello, solicitamos a este Honorable Concejo Deliberante dar sanción favorable al siguiente proyecto.

ORDENANZA N°……………….

Artículo 1°: EXIMIR el pago de Tasas Municipales por “Derechos de Comercio, Industria y Actividades Civiles”, “Tasa Ecológica” y “Servicios a la Propiedad Raíz”, respecto del año 2024, a los contribuyentes/ comercios, frentistas de la obra: “Demolición edificio vieja terminal San Rafael y construcción locales comerciales, cocheras y oficinas”, en virtud de la grave afectación de sus actividades. Para acceder a dicho beneficio, los contribuyentes deberán contar con certificado de habilitación municipal de su comercio y/o actividad vigente al 01 de febrero de 2024, o tener iniciado el trámite de apertura o renovación con anterioridad al inicio de las obras.

Para el caso de los contribuyentes que no cuenten con lo requerido en el párrafo anterior, la eximición será del cincuenta por ciento (50%).

Artículo 2°: Instrumentar para el año 2025, un sistema de imputación por crédito destinado a aquellos contribuyentes y comercios que hayan efectuado el pago anual del año 2024, en concepto de tasas por “Derechos de comercio, industria y actividades civiles”, “Tasa Ecológica” y “Servicios a la propiedad Raíz”, previo inicio de las obras en calle Avellaneda.

Artículo 3°: Procederá de oficio lo previsto en el artículo 1°, mediante resolución de la dirección de recaudación municipal, a fin de otorgar la eximición o la imputación del crédito según corresponda, sin necesidad de presentación escrita por parte del contribuyente.

Artículo 4°: De Forma.

PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LOS SEÑORES CONCEJALES QUE INTEGRAN EL BLOQUE PJ DEL PARTIDO JUSTICIALISTA: PAMELA TORRES, MARIANO CAMARA, NESTOR OJEDA, NAHUEL ARSCONE, SAMUEL BARCUDI, ANTONELA CRISTOFANELLI.

Visto:

El artículo 97 y 98 y siguientes del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante;

Que la localidad de Valle Grande es uno de los destinos turísticos más elegidos por los argentinos.

Que la localidad de Valle Grande recibe a miles de turistas y residentes permanentes a lo largo del año, en especial los fines de semana largo y durante las temporadas de invierno y verano.

Considerando:

Que la Ruta Provincial N° 173 en la localidad de Valle Grande hasta la localidad de El Nihuil posee características complejas debido a la gran cantidad de curvas y badenes.

Que debido al relieve y compartimentación del lugar, la ruta provincial N° 173 es la única vía de acceso y egreso, aspecto que reviste una fuente de peligro ante accidentes de tránsito, crecidas imprevistas de los arroyos temporarios, derrumbes, incendios, precipitación de agua y/o granizo.

Que es necesario contar con mayor presencia policial en la localidad de Valle Grande a fin de favorecer la circulación segura y ordenada del tránsito.

Por lo expuesto se solicita al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL tenga a bien aprobar el presente proyecto de:

DECLARACION Nº…

ARTICULO Nº 1: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL

vería con agrado que el poder ejecutivo provincial a través del

Ministerio de Seguridad y Justicia incremente la presencia policial en la localidad de Valle Grande.

ARTICULO N° 2: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL

vería con agrado que el poder ejecutivo provincial a través del Ministerio de Seguridad y Justicia realice controles periódicos en la ruta provincial N° 173 en el tramo comprendido entre Valle Grande y la localidad de El Nihuil.

ARTICULO Nº 3: Por Presidencia del Honorable Concejo Deliberante NOTIFIQUESE al Señor Gobernador de la Provincia de Mendoza Lic. Alfredo Cornejo y a la Sra. Ministra de Seguridad y Justicia Mgter. Mercedes Rus a sus efectos.

ARTICULO Nº 4: DE FORMA.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, NESTOR OJEDA, MARIANO CÁMARA, NAHUEL ARSCONE, PAMELA TORRES, SAMUEL BARCUDI, Y ANTONELA CRISTOFANELLI. –

VISTO

La jornada de Auditoria y Contabilidad, la cual se llevará a cabo los días 14 y 15 de noviembre del corriente año, en el Auditorio UNCUYO ubicado en Bernardo De Irigoyen N°375 de esta ciudad. Siendo las primeras jornadas de esta envergadura que se realizan en el departamento de San Rafael, con expositores de renombre internacional y

CONSIDERANDO

Que, es de gran importancia contar en nuestro departamento con esta clase de capacitaciones, lo que significa estar en constante crecimiento a nivel educativo.

Que, en esta ocasión tenemos el agrado de recibir a expositores provenientes de Buenos Aires de renombre internacional. Profesionales con un curriculum amplio y admirable que nos brinda un enriquecimiento en conceptos, lo cual es muy beneficioso para todos los profesionales y ciudadanos de nuestro departamento.

Que, es destacable la labor que realizan y la experiencia que poseen en temas relacionados a Normas de Contabilidad y Auditoría, Prevención de Lavado de activos, cursos internos sobre contabilidad, metodología de auditoria y riesgos, lideran reuniones informativas sobre diversos temas y normativas de actualidad.

Que, es intención de este Honorable Concejo reconocer este torneo por lo proporcionado en materia de formación deportiva y social. Por lo expuesto, se solicita al Honorable Concejo Deliberante de San Rafael tenga a bien aprobar el presente Proyecto de

ORDENANZA Nº…

ARTÍCULO Nº 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL “LA JORNADA DE

AUDITORIA Y CONTABILIDAD”, la cual se llevará a cabo los días 14 y 15 de noviembre del corriente año, en el Auditorio UNCUYO por el valor educativo, conceptual y por su importancia, siendo las primeras jornadas de esta envergadura que se realizan en el departamento de san Rafael, con expositores de renombre internacional.

ARTÍCULO Nº 2 POR ÁREA DE PROTOCOLO del Honorable Concejo Deliberante procédase a la confección del correspondiente diploma de Distinción Legislativa.

ARTÍCULO Nº 3: EL cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal no generará cargos al Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO Nº 4: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE INTEGRAN EL BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL- FRENTE CAMBIA MENDOZA: ADRIANA NAPOLITANO, ADRIÁN RECHE, ROMINA GIORDANO, ROMINA GIRAUDO Y LEONARDO YAPUR.

VISTO:

Que en el CENS “Arturo Blanco” y la Escuela 1-083 Faustino Picallo se desarrollaron charlas sobre “Delitos Informáticos”, organizadas por la Delegación de San Rafael, el Ministerio de Educación, Cultura, Infancia, la D.G.E, y la División de Investigaciones de la Policía de Mendoza, dirigidas al alumnado de los distintos CENS y CEBJAS, y disertadas por los auxiliares Arturo Sánchez, Claudio Raúl Simoiz y el Principal Matías Fernández, quienes aportaron herramientas clave para la prevención de delitos digitales y el uso seguro de las tecnologías.; y

CONSIDERANDO:

Que dichas disertaciones abordaron temas de gran relevancia social, tales como estafas virtuales, sexting, grooming, tenencia, comercialización o distribución de material de pornografía infantil, y ludopatía infantil, promoviendo la comprensión y concientización de los riesgos inherentes a la exposición en entornos digitales.

Que los objetivos de las disertaciones se centraron en informar y concientizar a niños, niñas, adolescentes y adultos sobre la importancia del uso reflexivo, seguro y crítico de los medios digitales y la necesidad de desarrollar habilidades digitales para el uso adecuado de las nuevas tecnologías, facilitando su integración en la vida cotidiana.

Que la experiencia resultó altamente enriquecedora tanto para los asistentes como para los directivos y alumnos de las instituciones donde se llevaron a cabo las charlas, siendo destacada la calidad del contenido brindado y la positiva recepción por parte de los participantes.

Que el esfuerzo, compromiso y conocimiento técnico demostrado por los disertantes de la Unidad de Delitos Tecnológicos constituyen un valioso aporte a la sociedad.

Por los argumentos expresados previamente es que solicitamos a este Honorable Concejo Deliberante:

ORDENANZA Nº….

ARTÍCULO N° 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL el Ciclo de Charlas

sobre “Delitos Informáticos” llevadas a cabo en el CENS “Arturo Blanco” y la Escuela 1-083 Faustino Picallo. –

ARTÍCULO N° 2: Por Presidencia de éste Honorable Cuerpo dispóngase copia de la presente Ordenanza para ser entregada a Arturo Sánchez, Claudio Raúl Simoiz y Matías Fernández, disertantes del evento, a sus efectos. –

ARTÍCULO Nº 3: POR ÁREA DE PROTOCOLO del Honorable Concejo Deliberante procédase a la confección de los correspondiente Diploma de Distinción Legislativa para Arturo Sánchez, Claudio Raúl Simoiz y Matías Fernández y como así mismo al Ciclo de Charlas sobre “Delitos Informáticos”.

ARTÍCULO Nº 4: EL cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal no generará cargos al Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO Nº 5: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal

ARTÍCULO 6°: DÉ FORMA. -

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE INTEGRAN EL BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL- FRENTE CAMBIA MENDOZA: ADRIANA NAPOLITANO, ADRIÁN RECHE, ROMINA GIORDANO, ROMINA GIRAUDO Y LEONARDO YAPUR.

VISTO:

Que en el CENS “Arturo Blanco” y la Escuela 1-083 Faustino Picallo se desarrollaron charlas sobre “Delitos Informáticos”, organizadas por la Delegación de San Rafael, el Ministerio de Educación, Cultura, Infancia, la D.G.E, y la División de Investigaciones de la Policía de Mendoza, dirigidas al alumnado de los distintos CENS y CEBJAS, y disertadas por los auxiliares Arturo Sánchez, Claudio Raúl Simoiz y el Principal Matías Fernández, quienes aportaron herramientas clave para la prevención de delitos digitales y el uso seguro de las tecnologías.; y

CONSIDERANDO:

Que dichas disertaciones abordaron temas de gran relevancia social, tales como estafas virtuales, sexting, grooming, tenencia, comercialización o distribución de material de pornografía infantil, y ludopatía infantil, promoviendo la comprensión y concientización de los riesgos inherentes a la exposición en entornos digitales.

Que los objetivos de las disertaciones se centraron en informar y concientizar a niños, niñas, adolescentes y adultos sobre la importancia del uso reflexivo, seguro y crítico de los medios digitales y la necesidad de desarrollar habilidades digitales para el uso adecuado de las nuevas tecnologías, facilitando su integración en la vida cotidiana.

Que la experiencia resultó altamente enriquecedora tanto para los asistentes como para los directivos y alumnos de las instituciones donde se llevaron a cabo las charlas, siendo destacada la calidad del contenido brindado y la positiva recepción por parte de los participantes.

 

Que el esfuerzo, compromiso y conocimiento técnico demostrado por los disertantes de la Unidad de Delitos Tecnológicos constituyen un valioso aporte a la sociedad.

Por los argumentos expresados previamente es que solicitamos a este Honorable Concejo Deliberante:

ORDENANZA Nº….

ARTÍCULO N° 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL el Ciclo de Charlas

sobre “Delitos Informáticos” llevadas a cabo en el CENS “Arturo Blanco” y la Escuela 1-083 Faustino Picallo. –

ARTÍCULO N° 2: Por Presidencia de éste Honorable Cuerpo dispóngase copia de la presente Ordenanza para ser entregada a Arturo Sánchez, Claudio Raúl Simoiz y Matías Fernández, disertantes del evento, a sus efectos. –

ARTÍCULO Nº 3: POR ÁREA DE PROTOCOLO del Honorable Concejo Deliberante procédase a la confección de los correspondiente Diploma de Distinción Legislativa para Arturo Sánchez, Claudio Raúl Simoiz y Matías Fernández y como así mismo al Ciclo de Charlas sobre “Delitos Informáticos”.

ARTÍCULO Nº 4: EL cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal no generará cargos al Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO Nº 5: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal

ARTÍCULO 6°: DÉ FORMA. -

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, SAMUEL BARCUDI, NÉSTOR OJEDA, MARIANO CÁMARA, ANTONELLA CRISTOFANELI, PAMELA TORRES Y NAHUEL ARSCONE. -

VISTO:

El interés del Municipio de San Rafael en promover la cultura local y en fortalecer el desarrollo artístico de músicos, tanto bandas como solistas, mediante el lanzamiento de un programa de financiamiento para la grabación de material en estudios de calidad, difusión en medios locales, y asesoramiento en derechos de autor y transcripción musical.

CONSIDERANDO:

Que la existencia de material grabado de alta calidad es fundamental para que los músicos locales puedan presentar sus producciones artísticas de forma profesional, accediendo así a mejores oportunidades de difusión y reconocimiento en el ámbito local y nacional.

Que muchos músicos y bandas emergentes se enfrentan a altos costos para realizar grabaciones de calidad, lo cual representa un obstáculo para su desarrollo artístico y limita su capacidad de acceso a un público más amplio.

Que el programa municipal, al incluir horas de difusión en radios y otros medios locales, contribuye a la visibilidad de los músicos de San Rafael, fortaleciendo su presencia en la comunidad y acercando su obra a nuevos oyentes.

Que contar con material grabado de buena calidad permitirá a los artistas emergentes acceder a plataformas digitales de distribución musical, ampliando su alcance y facilitando que sus producciones lleguen a un público más diverso, incluso fuera de los límites del municipio.

Que el proceso de transcripción a partituras, así como el asesoramiento para la inscripción en la Dirección Nacional del Derecho de Autor y en SADAIC, proporcionará a los músicos las herramientas necesarias para proteger y formalizar sus obras, impulsando una mayor profesionalización del sector artístico local.

Por todos estos argumentos expuestos y los que expondré oportunamente es que solicito a mis pares que me acompañen en este proyecto de:

ORDENANZA N°

 

Artículo 1°: Créase en el ámbito de la Dirección de Cultura el Programa de Promoción y Desarrollo Musical “San Rafael es Música”, destinado a apoyar a músicos locales, tanto bandas como solistas, en la producción y difusión de su material artístico.

Artículo 2°: Objetivos del Programa

El Programa de Promoción y Desarrollo Musical tiene por objetivos:

 

  1. Financiar la grabación en estudio de alta calidad de hasta tres (3) canciones para cada banda o solista

 

  1. Facilitar la difusión del material musical en medios locales, como radios, sitios web municipales y otros medios de comunicación de alcance

 

  1. Proporcionar servicios de transcripción de las composiciones musicales a partituras, con el objetivo de formalizar el registro de la obra.

 

  1. Brindar asesoramiento a los músicos beneficiarios en los trámites de inscripción de sus obras en la Dirección Nacional del Derecho de Autor y en la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).

 

Artículo 3°: Transcripción a Partituras

La Dirección de Cultura, a través del programa, proveerá servicios de transcripción de las composiciones musicales a partituras. Esta actividad tiene como objetivo la formalización del registro de las obras, permitiendo a los músicos contar con un respaldo documentado y de alta calidad de sus producciones.

Artículo 4°: Asesoramiento en Derechos de Autor

El programa brindará a los beneficiarios asesoramiento en los trámites de inscripción de sus obras en la Dirección Nacional del Derecho de Autor y en la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), facilitando el acceso a recursos legales para la protección de sus derechos intelectuales.

Artículo 5°: Beneficiarios

Podrán acceder al programa músicos solistas o bandas residentes en el municipio de San Rafael que cuenten con composiciones musicales (propios originales) y que cumplan con los requisitos que se establecen en la reglamentación.

Artículo 6°: Financiamiento

El Municipio de San Rafael destinará los recursos necesarios para cubrir los costos de grabación en estudio, difusión en medios locales, transcripción a partituras y asesoramiento legal. El DEM gestionará los fondos, establecerá los montos máximos de apoyo y realizará el seguimiento de los beneficiarios.

Artículo 7°: Selección de Beneficiarios

La Dirección de Cultura será responsable de abrir convocatorias anuales para la postulación de beneficiarios, evaluar las propuestas presentadas y seleccionar a los músicos que cumplan con los requisitos y méritos artísticos determinados por dicha convocatoria.

Artículo 8°: Difusión en Plataformas Digitales

El programa incentivará a los músicos beneficiarios a distribuir su material grabado en plataformas digitales, colaborando para que cada artista o banda cuente con los recursos técnicos y legales necesarios para gestionar esta difusión.

Artículo 9°: Implementación y Reglamentación

La Dirección de Cultura será la encargada de la implementación del programa y de dictar las normativas complementarias necesarias para su funcionamiento, estableciendo pautas de inscripción, criterios de evaluación y procedimientos para la difusión y apoyo a los músicos seleccionados.

Artículo 10°: De Forma.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE INTEGRAN EL BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL- FRENTE CAMBIA MENDOZA: ADRIÁN RECHE, ADRIAN NAPOLITANO, ROMINA GIORDANO, ROMINA GIRAUDO Y LEONARDO YAPUR.

VISTO:

Que el día 26 de noviembre del corriente año a las 19 horas se llevara a cabo la conferencia “El Camino del 5%” dirigida por Jonatan Loidi en el Centro de Congresos y Exposiciones “Alfredo Bufano” en Calle Luis Tirasso 1025 de la Ciudad de San Rafael.

CONSIDERANDO:

Que esta conferencia está dirigida al público en general, a las personas apasionadas por lo suyo: su profesión, su trabajo, su proyecto de vida. Estudiantes, comerciantes, industriales, emprendedores, profesionales, dirigentes, referentes de la cultura, el deporte, la economía, la educación, las finanzas.

Que en esta conferencia Jonatan Loidi hace un recorrido por diferentes tópicos que escriben las aptitudes y actitudes del 5%, demostrando que todos pueden ser parte y que en la mayoría de los casos solo requiere un cambio de actitud ante las situaciones cotidianas.

Que lo temas a tratar en la misma son los siguientes: Gestión del cambio, innovación simple de alto impacto, fijación y ejecución de objetivos, gestión eficiente del tiempo, actitud emprendedora e intraemprendedora, diseño del Propósito, triple impacto, liderazgo positivo.

Que las conferencias permiten a expertos en un campo específico compartir sus conocimientos, descubrimientos y experiencias con una audiencia interesada, además brindan oportunidades únicas para establecer conexiones con profesionales del mismo campo, lo que puede resultar en colaboraciones futuras, oportunidades laborales o intercambios de ideas valiosas para seguir siendo competitivo y relevante en un entorno laboral en constante evolución.

Por los argumentos expresados previamente es que solicitamos a este Honorable Concejo Deliberante:

ORDENANZA Nº…..

ARTICULO Nº 1: DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL la conferencia “El

camino del 5%” que se llevará a cabo el día 26 de noviembre del 2.024 en el Centro de Congreso y exposiciones “Alfredo Bufano”. Asimismo a su facilitador Jonatan Loidi.

ARTÍCULO Nº 2: POR ÁREA DE PROTOCOLO del Honorable Concejo Deliberante procédase a la confección del correspondiente Diploma de distinción Legislativa.

ARTÍCULO Nº 3: EL cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal no generará cargos al Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO Nº 4: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal

ARTÍCULO 5°: DÉ FORMA. -

PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LOS SEÑORES CONCEJALES QUE INTEGRAN EL “BLOQUE DEL PJ”PAMELA TORRES, MARIANO CAMARA, NESTOR OJEDA, ANTONELLA CRISTOFANELLI, SAMUEL BARCUDI Y NAHUEL ARSCONE

VISTO:

El artículo N° 97, N° 98 y siguientes del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante;

Que la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) debe "planificar y administrar estratégicamente la conservación, apertura, y construcción de caminos bajo su jurisdicción, resolviendo técnicamente futuras necesidades viales, garantizando la libre circulación de rutas en la provincia de Mendoza".

CONSIDERANDO:

Que la Ruta Provincial N° 173 ubicada en Valle Grande, San Rafael, constituye una vía de comunicación transitada tanto por turistas como por residentes locales, ya que se encuentra adyacente al río Atuel. Sin embargo, su trazado presenta peligros para automovilistas y peatones debido a las características del relieve y la escasa señalización que indica los lugares seguros para detenerse.

Que el Honorable Concejo Deliberante de San Rafael a través la Declaración Nº 3534, solicito al Ejecutivo Provincial que, a través del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública y en colaboración con la Dirección Provincial de Vialidad, implementará acciones para mejorar la señalización en la Ruta Provincial N° 173 en Valle Grande, incluyendo la instalación de cartelería que indique los lugares seguros para detenerse y advierta sobre los peligros de los arroyos en caso de aluviones.

Que a la fecha el poder ejecutivo provincial no ha efectuado lo solicitado en la Declaración N° 3534/23.

Por lo expuesto precedentemente es que se solicita al Honorable Cuerpo dar sanción favorable al siguiente proyecto de:

DECLARACIÓN Nº…

ARTICULO Nº 1: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL

vería con agrado que el Gobierno Provincial a través del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, la Subsecretaria de Infraestructura y Desarrollo Territorial y la Dirección Provincial de Vialidad lleven a cabo las acciones necesarias para la correcta señalización, mediante la instalación de cartelería vial en la Ruta Provincial N° 173, en la localidad de Valle Grande, en aquellos lugares que así lo requieran, según lo solicitado en la Declaración N° 3534/23.

ARTICULO Nº 2: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL

vería con agrado que el Gobierno Provincial a través del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, la Subsecretaria de Infraestructura y Desarrollo Territorial y la Dirección Provincial de Vialidad adopten las medidas necesarias para la colocación de cartelería que informe sobre el peligro que representan los arroyos que cruzan la Ruta Provincial N° 173 en caso de producirse aluviones en la localidad de Valle Grande, según lo solicitado en la Declaración N° 3534/23.

ARTICULO Nº 3: POR PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE NOTIFIQUESE al Sr. Gobernador de la provincia de Mendoza Lic. Alfredo Cornejo, al Sr. Ministro de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Dr. Natalio Mema, a la Subsecretaria de Infraestructura y Desarrollo Territorial Lic. María Teresa Badui Núñez, al Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Osvaldo Romagnoli, y al Consejero por la Zona Sur de la DPV Sr. Leonardo Viñolo, a sus efectos.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE INTEGRAN EL BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL- FRENTE CAMBIA MENDOZA: ADRIANA NAPOLITANO, ADRIÁN RECHE, ROMINA GIORDANO, ROMINA GIRAUDO Y LEONARDO YAPUR.

VISTO:

Que el Honorable Concejo Deliberante es la vía por la cual los ciudadanos pueden expresar sus inquietudes y reclamos; por ello es que, haciendo uso de ese derecho docentes, madres y padres de los alumnos que concurren a la Escuela Especial Nº 2-024 “Doctor Amadeo Natale” en Calle Romance 1204 Barrio Búfano de la Ciudad de San Rafael, han dado a conocer las situaciones problemáticas que los atañe diariamente.

La misma consiste en la falta de carteles nomencladores indicando el ascenso y descenso de pasajeros, salida de emergencia y la demarcación de la calle.

CONSIDERANDO:

Que los carteles nomencladores proporcionan información clara y precisa sobre las zonas designadas para el ascenso y descenso de los alumnos, lo que contribuye a garantizar su seguridad y protegerlos de posibles accidentes.

El establecer zonas específicas de emergencias, ascenso y descenso de alumnos con la ayuda de carteles nomencladores, se promueve una mayor organización en el tráfico vehicular en las cercanías de las escuelas, reduciendo la congestión y mejorando la fluidez del tránsito.

La importancia de la demarcación de la carpeta asfáltica sirve como recordatorio visual para los conductores y peatones sobre la importancia de respetar las normas de circulación y comportamiento en las zonas escolares, fomentando una cultura de respeto y responsabilidad en la comunidad.

Contar con colocación los mencionados previamente agiliza el proceso de entrada y salida de la escuela, permitiendo que el personal docente y administrativo pueda centrarse en sus tareas educativas sin distracciones ni interrupciones.

Por los motivos expuestos y siendo la seguridad ciudadana la primera medida que debe promover el Estado a escala local es que, solicito la aprobación del siguiente proyecto de:

ORDENANZA Nº…

ARTICULO 1°.- El departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, procederá a la demarcación de una zona para el descenso y ascenso de alumnos en la Calle Romance 1204 Barrio Búfano de la Ciudad de San Rafael y la colocación de cartelera que indique la prohibición de estacionar.

Asimismo, sobre la Calle Francisco Palau colocar carteles de salida de emergencia y demarcar la carpeta asfáltica.

ARTICULO 2°- El gasto que demande la presente ordenanza será con cargo del Presupuesto de Gastos vigente.-

ARTICULO 3°.- De forma.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: ROMINA GIRAUDO, ROMINA GIORDANO, ADRIANA NAPOLITANO, ADRIÁN RECHE Y LEONARDO YAPUR.

COMPLEJO AMBIENTAL, SAN RAFAEL + VERDE

 VISTO:

La necesidad de generar un espacio funcional que posibilite una adecuada gestión de los residuos y favorezca la radicación de entidades vinculadas a la industria del reciclado y el aprovechamiento de los subproductos derivados de las actividades antrópicas que se desarrollaran en nuestro departamento.

CONSIDERANDO:

Que, el desarrollo sostenible, es aquel capaz de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras generaciones, garantizando el equilibrio entre crecimiento económico, cuidado del ambiente y la inclusión social.

Que, la economía circular es un paradigma que busca modificar la forma en que extraemos recursos, producimos y consumimos. Frente a la economía lineal de extracción, producción, consumo y desperdicio, la economía circular alienta un flujo constante, una solución virtuosa, en la que los residuos puedan ser utilizados como recursos para reingresar al sistema productivo. De esta manera, reducimos nuestros desechos y extraemos menos bienes naturales del planeta.

Que, la huella de carbono es la medida total de gases de efecto invernadero (GEI) que se emiten directa o indirectamente a la atmósfera como resultado de las actividades humanas. Estos gases, principalmente dióxido de carbono (CO2), metano (CH4) y óxidos de nitrógeno (NOx), contribuyen al calentamiento global y al cambio climático. Reducir nuestra huella de carbono es esencial para mitigar estos efectos y proteger el ambiente.

Que, el reciclaje es una herramienta poderosa para reducir la huella de carbono. Al reciclar materiales como papel, cartón, plástico y metales, se reduce la necesidad de producir nuevos materiales desde cero. Esto, a su vez, disminuye las emisiones de GEI asociadas con la extracción de materias primas, el transporte y el proceso de fabricación. Además, el reciclaje ayuda a conservar recursos naturales y reduce la cantidad de residuos que terminan en los vertederos, donde se descomponen y emiten metano, un gas de efecto invernadero mucho más potente que el CO2.

Que la gestión inadecuada de los residuos, produce impactos notables en los medios receptores, y provocan la contaminación del agua, suelo, aire, siendo uno de los motores del cambio climático y afectando a los ecosistemas y a la salud humana. Si logramos alcanzar una gestión más integral y eficiente de los RSU estos pueden transformarse en recursos que contribuyen al ahorro de materias primas, a la conservación de los recursos naturales, del clima y al desarrollo sostenible de las sociedades.

Que el funcionamiento del centro de disposición final de los residuos sólidos urbanos de San Rafael, puede ser más efectivo mediante la incorporación de nuevos procedimientos y técnicas, en un marco de mejoramiento de la calidad de vida de la población y cuidado y preservación del ambiente.

Que, desde su puesta en funcionamiento hasta la actualidad, se ha registrado un incremento sostenido de la cantidad y el volumen de los residuos generados en la ciudad que ingresan al vertedero para su disposición final, producto del crecimiento demográfico de la evaluación de las diversas actividades productivas y de consumo, entre otras variables.

Actualmente se reciben 100 toneladas diarias de RSU y 120 toneladas diarias de residuos de barrido y limpieza. Estos datos son sumamente relevantes si consideramos que por ejemplo, el papel y el cartón son dos de los materiales más comunes que se reciclan y su reciclaje tiene un impacto significativo en la reducción de la huella de carbono;

  • Ahorro de Energía: Reciclar papel consume un 70% menos de energía que producir papel nuevo a partir de pulpa de madera. Esto se traduce en una reducción considerable de emisiones de
  • Conservación de Recursos: Cada tonelada de papel reciclado ahorra aproximadamente 17 árboles, 26,500 litros de agua y 4,000 kilovatios hora de energía. Además, reduce la cantidad de residuos que terminan en los
  • Reducción de Emisiones: El reciclaje de papel y cartón evita que se emitan aproximadamente 2,5 toneladas de CO2 por cada tonelada de papel reciclado. Esto se debe a la menor necesidad de talar árboles y procesar pulpa de

Que, los datos nos interpelan y obligan a proyectar políticas a corto, mediano y largo plazo que favorezcan la prolongación de la vida útil del relleno sanitario, y que con ello garanticen una mejor calidad de vida "de la población y preservación y cuidado del ambiente.

Que, la integración de la variable ambiental en el diseño de las políticas públicas y en cada uno de los programas de desarrollo, amén de constituir un mandato expreso constitucional, resulta de fundamental importancia para la promoción de un territorio equilibrado y un desarrollo sustentable.

Que en estos procesos el rol del Estado local es clave como actor que articule y promueva el cuidado y preservación del ambiente con un enfoque transversal a todos los ámbitos, entendiendo   estos   cambios   como   oportunidades    para    generar    nuevas actividades económicas y principalmente nuevas pautas culturales y sociales.

Que el programa nace con la vocación de trabajar en red con todas las áreas municipales, haciendo énfasis no solo en la transversalidad de sus actuaciones internas sino también en la interacción y el diálogo con otras instituciones y entidades locales, tanto públicas como privadas.Asumiendo que hoy en día el abordaje de estas problemáticas complejas requiere de la implicancia de diferentes agentes sociales, económicos y políticos.

Que el Estado debe fomentar, potenciar y acompañar la actividad de aquellas empresas vinculadas a la conservación o restablecimiento de la calidad ambiental (economía verde y circular).

Que es urgente e indispensable progresar en la cultura de la sostenibilidad mediante la educación y la comunicación ambiental.

Que el DEM debe promover la reducción de residuos y fomentar la cultura de la reutilización y el reciclaje.

Que el estado, en todos sus niveles, y especialmente los gobiernos locales deben promover el ahorro energético, la eficiencia y el uso de energías renovables.

Que en los últimos años de la industria del reciclaje a nivel mundial ha adquirido gran importancia, debido a que preserva la calidad de vida de los ciudadanos a través de esta actividad, el parque significa una clara oportunidad de desarrollo económico, de innovación tecnológica y de creación de empleo genuino.

Que, por ello, este Complejo Ambiental procura integrar en una secuencia lógica desde los procesos de recolección y logística, hasta la gestión, el tratamiento, la creación de materias de segunda generación y, finalmente, cerrando el ciclo, su vuelta como nuevas materias primas al uso industrial.

Que, su actividad principal será la separación de residuos y el reciclado, consistente en incorporar productos del sector primario, residuos domiciliarios e industriales al ciclo de producción o de consumo, después de un proceso de transformación respetuoso con el ambiente.

Que la creación y emplazamiento del Complejo Ambiental que reemplazaría progresivamente al actual Parque de Saneamiento de La Tombina el cual cuenta con 250Ha, se halla plenamente justificado por las razones de planificación urbana, de logística, de minimización de costos públicos y privados, de infraestructura y de sinergia empresarial.

Que, otro motivo a tener en cuenta es el acceso rápido y directo a la materia prima objeto del reciclado o reutilización, la que ingresa al vertedero para su disposición final, optimizando así la logística entre los agentes intervinientes que allí se radiquen y minimizando los costos de transporte y recolección de la misma.

Que por lo demás, se debe considerar que si bien con la localización del Complejo Ambiental se limita la capacidad física del Relleno Sanitario, ello de ninguna manera significa una reducción de su vida útil, dado que los emprendimientos que allí se radiquen contribuirán a procesar gran parte de los residuos que actualmente se arrojan en las celdas y que poseen un volumen muy considerable.

Que, se estima que la vida útil remanente del actual vertedero de La Tombina es al menos de 75 años y que con la implementación del Complejo Ambiental se podría prolongar ampliamente su ciclo de uso, preservando de esta manera la calidad del ambiente.

Que en general la creación del Complejo Ambiental apunta a propiciar en el departamento de San Rafael la radicación de emprendimientos públicos, privados y mixtas relacionadas con la transformación y la producción de nuevos productos, a partir del uso en sus procesos industriales de residuos y/o subproductos.

Por los motivos expuestos se pone a consideración el siguiente proyecto de ordenanza;

O R D E N A N Z A Nº……………………

ART. 1º: El DEM ejecutará progresivamente la reconversión del actual Parque de Saneamiento de La Tombina a un Complejo Ambiental.

ART. 2º: Créase el "Complejo Ambiental, San Rafael + verde", en el predio del Parque de Saneamiento de La Tombina, el que se regirá en su ejecución y funcionamiento por las disposiciones de la presente Ordenanza y las normas reglamentarias que se dicten.

ART. 3º: El Complejo Ambiental estará compuesto por:

 

  • Sector de Recupero, donde se constituirá una planta de
  • Sector de Compostaje de residuos orgánicos.
  • Sector para el Desarrollo de un Parque de Reciclaje, en el cual podrán establecerse emprendimientos vinculados con el recupero y reutilización de materiales.
  • Sector Relleno Sanitario, se dispondrán residuos sólidos no

ART. 4º: Planta de Reciclaje: Autoricese al DEM de corresponder a celebrar convenios con cooperativas, asociaciones, entidades, universidades, etc. con el fin de llevar adelante las tareas de reciclaje de la planta.

ART. 5º: Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos.

ART: 6º: A través de la autoridad de aplicación procédase a la realización de Campañas de Concientizacion y Educacion Ambiental, promoviendo visitas al Complejo Ambiental para fomentar.

ART. 7º: Los recursos que demande la ejecución de la presente ordenanza serán devengados del Cálculo de Recursos y Presupuesto de la Municipalidad de San Rafael vigente al momento de la sanción.

ART. 8º: De forma.-

PROYECTO

DE DECLARACION

PRESENTADO

POR

LOS SEÑORES

CONCEJALES

QUE INTEGRAN

EL “BLOQUE

DEL

PJ”PAMELA

TORRES,   MARIANO   CAMARA,   NESTOR   OJEDA,   ANTONELLA CRISTOFANELLI, SAMUEL BARCUDI Y NAHUEL ARSCONE

VISTO:

El artículo N° 97, N° 98 y siguientes del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante;

Que la Dirección de Hidráulica dependiente del Ministerio de Energía y Ambiente y de la Subsecretaria de Ambiente, es el órgano responsable de entender en la planificación, programación y ejecución de las obras hídricas que contribuyan a un desarrollo integral de la Provincia y permitan mejorar la calidad de vida de los mendocinos.

CONSIDERANDO:

Que el canal de desagüe contiguo a la Av. Juan Bautista Alberdi es una importante obra de drenaje que favorece el escurrimiento de grandes volúmenes de agua.

Que debido a que el canal contiguo a la Av. Juan Bautista Alberdi no se encuentra entubado en su interior se acumulan residuos los cuales constituyen focos para la proliferación de roedores y mosquitos. (Ver Anexo)

Que el Honorable Concejo Deliberante de San Rafael a través de las declaraciones N° 3465/22 y Nº 3411/22, solicito obras de recubrimiento que no se ejecutaron para este y otros canales ubicados en la ciudad de San Rafael.

Por lo expuesto precedentemente es que se solicita al Honorable Cuerpo dar sanción favorable al siguiente proyecto de:

DECLARACIÓN Nª…

ARTICULO Nº 1: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL

vería con agrado que el Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Energía y Ambiente, de la Subsecretaria de Ambiente y de la Dirección de Hidráulica, realicen a la brevedad las tareas de limpieza en toda su extensión del canal contiguo a la Av. Juan Bautista Alberdi en la ciudad de San Rafael.

ARTICULO Nº 2: POR PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

NOTIFIQUESE al señor gobernador de la Provincia de Mendoza, Lic. Alfredo Cornejo, a la Sra. Ministra de Energía y Ambiente Abg. Jimena Latorre, a la Subsecretaria de Ambiente Ing. Nuria Ojeda, al Director de Hidráulica, Ing. Pablo Rodríguez a sus efectos.

ARTICULO Nº 3: DE FORMA.

Anexo

Canal contiguo a la Av. Juan Bautista Alberdi en la intersección con calle El Fortín.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, SAMUEL BARCUDI, NÉSTOR OJEDA, MARIANO CÁMARA, ANTONELLA CRISTOFANELI, PAMELA TORRES Y NAHUEL ARSCONE. -

VISTO:

Que el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL posee

Autonomía Financiera y tiene Presupuesto Propio para sus erogaciones, asignada en la Jurisdicción 5 del Presupuesto Municipal del Departamento de San Rafael y;

Que, este CUERPO LEGISLATIVO no cuenta con la independencia Administrativa, dependiendo del EJECUTIVO MUNICIPAL, para la ejecución del mismo.

CONSIDERANDO:

Que el HCD de San Rafael cuenta con un FONFO FIJO habilitado a nombre del Sub Secretario de Finanzas del HCD, bajo la normativa del artículo 48 inciso b de la Ley de Administración Financiera N° 8706.

Que, el mismo es reintegrado por cheques a nombre del Subsecretario el cual tiene que cambiar para poder erogar los gastos del Fondo Fijo, siendo engorroso el proceso del mismo.

Que el avance sobre el manejo del dinero de forma virtual por las APP de los bancos y billeteras virtuales de fácil acceso y de costos menores para las operaciones de transferencias incluso sin costos en la mayoría de las veces.

La apertura de una cuenta corriente Especial para el uso del FONDO FIJO habilitado a este HCD, agilizaría el reintegro del mismo, facilitando también el pago de las erogaciones realizada por el fondo fijo.

Por lo expuesto, solicitamos al Honorable Cuerpo, dictar sanción favorable al siguiente proyecto de:

ORDENANZA Nº

Artículo N°1ºAUTORIZAR AL EJECUTIVO MUNICIPAL a crear una CUENTA

BANCARIA CTA CTE ESPECIAL a nombre de la Municipalidad de San Rafael para el uso exclusivo del fondo Fijo habilitado para este HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE según normativa vigente Ley de Administración Financiera N° 8706 Artículo 48 inciso b.

Articulo N°2º: Las claves Bancarias estarán a cargo del Subsecretario de Finanzas del Honorable Concejo Deliberante de San Rafael, persona habilitada para la ejecución del Fondo Fijo.

Articulo N°3º: El Ejecutivo Municipal depositara en la caja de ahorro, una vez realizado el proceso habitual de control, el Monto de los expedientes de Reintegro presentados por el Subsecretario de Finanzas del HCD.

Articulo N°4º: Son Obligaciones del Subsecretario de Finanzas del HCD:

  

  1. Realizar mensualmente Conciliación Bancaria de dicha caja de Ahorro y presentar al Ejecutivo Municipal en reemplazo del Arqueo de Caja Mensual

 

  1. Ejecutar transferencias directamente a cuentas Bancarias o Billeteras Virtuales de la RAZON SOCIAL que provee al HCD, a través de los gastos realizados por este FONDO FIJO.

 

Articulo N°5º: FACULTESE al Presidente del HCD de San Rafael, a través de RESOLUCION INTERNA del HCD, a fijar un monto para gastos menores y habilitar al Subsecretario de Finanzas del HCD a retirar fondos y hacer pagos en dinero físico.

Articulo N°6º: PONGASE a disposición RESOLUCION INTERNA con el Nombramiento del SUBSECRETARIO DE FINANZAS para la Apertura de la Cuenta y la habilitación de las claves para su uso de la misma.

Artículo N°7º: De forma. -

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, NESTOR OJEDA, MARIANO CÁMARA, NAHUEL ARSCONE, PAMELA TORRES, SAMUEL BARCUDI, Y ANTONELA CRISTOFANELLI. –

Visto:

Que el trabajo conjunto entre la Municipalidad de San Rafael y la Escuela Nº 4004 Mercedes Álvarez de Segura para la Vendimia 2025 ha marcado un precedente en la colaboración entre el ámbito educativo y el sector público, generando un proyecto que no solo realza la calidad de la fiesta departamental de la Vendimia, sino que también pone en valor el aprendizaje de las alumnas de la institución con la confección de las bandas vendimilales.

Considerando:

Que, el proyecto “Hilando Vendimia” consiste en la confección de las nuevas bandas que portarán las representantes distritales vendimiales, trabajo que será realizado por las estudiantes del área textil de la escuela Mercedes Álvarez de Segura, en conjunto con el municipio.

Que, la Municipalidad de San Rafael ha sido responsable de proveer el material necesario para las bandas, así como de su marcado y terminación final.

Que, la escuela Mercedes Álvarez de Segura ha aportado el diseño y la materialización de las bandas, utilizando tecnología de punta.

Que, bajo la supervisión de las profesoras, se ha llevado adelante todo el proceso: desde el diseño inicial hasta el control de calidad, empleando software especializado y la máquina bordadora digital, en un proceso que fomenta el aprendizaje práctico y el desarrollo de habilidades técnicas.

Que, el equipo docente encargado de guiar este proceso está compuesto por las profesoras Antonella Luzón, Viviana Montaña, Marcela Ouviña y Silvana Sini, bajo la coordinación del profesor Pablo Maffey y la dirección de la profesora Cecilia Musa y equipo directivo.

Que, por lo tanto, es fundamental reconocer y celebrar el proyecto “Hilando Vendimia” por brindar un valor pedagógico y cultural, al brindar la oportunidad de trabajar en un contexto real de producción, fomentando así el talento local y generando oportunidades para las jóvenes estudiantes.

ORDENANZA Nº:

Artículo 1º.- DECLÁRESE de Interés Municipal el proyecto “Hilando Vendimia” a cargo de la escuela Mercedes Álvarez de Segura en colaboración con la Municipalidad de San Rafael.

Artículo 2º.- POR PRESIDENCIA del Honorable Consejo Deliberante proceder a la confección de la correspondiente Distinción Legislativa.

Artículo 3º.- LOS GASTOS que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, serán imputados al Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 4º.- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: ROMINA GIRAUDO, ROMINA GIORDANO, ADRIANA NAPOLITANO, ADRIÁN RECHE Y LEONARDO YAPUR.

VISTO:

Considerando que las plazas son un recurso natural indispensable para que las personas que viven en ciudades y zonas urbanas, puedan tener una mejor calidad de vida y lograr una salud sostenible. Contar con plazas en óptimo estado, redunda en beneficio de la salud física y psíquica de las personas de diversas edades.

CONSIDERANDO:

Que, los espacios parquizados en zonas urbanas son de vital importancia debido a que no solo actúan como pulmones verdes, mejorando la calidad del aire, además aportan a una mejor calidad de vida de la población.

Que, las plazas cumplen una función social muy importante que es la de incluir a la sociedad en un ambiente común, en donde los vecinos la utilizan como un espacio de recreación, para actividades de ocio, de disfrute y deporte, permitiendo la interacción y esparcimiento de la población.

Que, el contar con espacios públicos de calidad es un derecho ciudadano.

Que, las plazas deben ser un ambiente propicio para que los ciudadanos sanrafaelinos se sientan cómodos, convirtiéndose en un espacio para relajarse y disfrutar, dar un paseo, compartir con la familia y amigos.

Que, podemos hacer una triple valoración de las plazas: por un lado, cuentan con un valor físico, por el lugar central que aportan a la comunidad de despeje, oxigenación de nuestro cuerpo y nuestra mente con su vegetación, de recreación de niños, adolescentes y adultos. Por otro lado, un valor simbólico, por lo que representan para la conformación misma de los pueblos y ciudades que son casi impensables sin esas plazas. Y finalmente, un valor social, por cuanto las plazas conforman un espacio de reunión, de generación de lazos entre seres humanos de distintas generaciones y costumbre.

Que, para que un espacio público cumpla adecuadamente su función, debe encontrarse en condiciones dignas de cuidado y mantenimiento, así puede ser disfrutado activamente como tal por la población.

Que, mantener los espacios verdes cuidados y lograr un ambiente propicio es responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal, objetivo que no está siendo garantizado en la Plaza del Barrio Musso.

Que, las plazas, parques y plazoletas deben encontrarse en condiciones adecuadas para que los vecinos y vecinas de San Rafael puedan disfrutarlas y darles el uso correspondiente.

En la citada plaza ubicada entre las calles 3 de febrero, Lugones, Álvarez Condarco y Cabildo, la falta de mantenimiento, luminosidad y visibilidad pone en riesgo la seguridad personal de los ciudadanos que transitan la misma y sus alrededores y adicionalmente convierte a este espacio púbico en un ámbito propicio para que en horas vespertinas se desarrollen situaciones vinculadas al consumo problemático de sustancias.

Que, en lugar de disponer del espacio público con fines recreativos, encuentran en el mismo un foco de conflicto y de potencial riesgo para la seguridad ciudadana.

Que, la plaza no cuenta con personal de mantenimiento, los bancos y juegos están rotos y descuidados; hay árboles secos, lo cual resulta un peligro para la comunidad por la potencial caída de ramas. Además no cuenta con los necesarios bebederos y cestos para residuos.

Que, esta pieza legal tiene como objetivo instrumentar los medios necesarios para la reconversión de las luminarias -muchas de las cuales se encuentran sin funcionamiento- y la ampliación de alumbrado, puesto que las luminarias que actualmente funcionan no tienen el alcance suficiente para mejorar la visibilidad de la plaza en las noches. Disponer del correcto alumbrado de los espacios públicos es responsabilidad indelegable del ámbito local.

Que, en otro aspecto, el espacio destinado para recreación de niños y niñas en la plaza en cuestión, dista de estar en óptimas condiciones. Los juegos allí establecidos se encuentran en avanzado estado de deterioro, situación que afecta la posibilidad de uso por parte de los menores que habitan en la zona lindante.

Esta cuestión también es abordada a través de la pieza legal aquí fundamentada dado que resulta de particular relevancia a los efectos de poner en valor el espacio citado.

Resulta necesario realizar de manera urgente el mantenimiento adecuado de la plaza.

Se adjuntan al presente documento imágenes que ilustran la situación descripta y petitorio firmado por los vecinos.

Por los motivos expuestos y con el convencimiento de que reacondicionar los espacios públicos es trascendental para la proyección de comunidades integradas en el Departamento, es que solicito a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto de:

ORDENANZA Nº………………..

Artículo 1º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, procederá a realizar tareas de reacondicionamiento, limpieza y mantenimiento en el interior del espacio público ubicado en el cuadrante que conforman las calles 3 de febrero, Lugones, Álvarez Condarco y Cabildo, del Barrio Musso, distrito Ciudad:

  • Reparación de
  • Limpieza y marcado de
  • Reparación de las acequias y
  • Colocación de cestos de
  • Colocación de
  • Colocación de nuevos juegos y juegos
  • Reconversión de las luminarias a sistema
  • Instalación de un circuito saludable para actividad física.

Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, procederá a reacondicionar y reparar los juegos establecidos en la zona para esparcimiento infantil del espacio público identificado en el artículo precedente.

Artículo 3º: Los recursos que demande la ejecución de la presente ordenanza serán devengados del Cálculo de Recursos y Presupuesto de la Municipalidad de San Rafael vigente al momento de la sanción.

Artículo 4º: De forma.-

  

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