La decisión fue adoptada por mayoría. El máximo tribunal provincial entendió que la sentencia anterior había realizado una interpretación equivocada del delito de cohecho activo y que el ofrecimiento de dinero, en determinadas condiciones, puede resultar suficiente para configurar el delito.
La resolución no implica una condena contra Nicolás Van De Loo Ojeda ni contra la empresa Stroyproject Weather Modification: la SCJM anuló el fallo absolutorio y dispuso que el caso sea nuevamente juzgado por el Tribunal Penal Colegiado N.º 1 de la Primera Circunscripción Judicial.
El voto que marcó la disidencia fue el del juez José Valerio, quien entendió que correspondía rechazar el planteo de la Fiscalía y mantener la absolución dictada en el juicio anterior.
Una causa que vuelve a foja cero
El expediente tiene como protagonista a Nicolás Van De Loo Ojeda, vinculado a Stroyproject Weather Modification, una compañía relacionada con proyectos de modificación climática y servicios destinados a combatir el granizo. La investigación judicial se centró en una presunta maniobra para conseguir que un ex funcionario modificara una decisión que afectaba los intereses de la empresa.
De acuerdo con la acusación fiscal, Van De Loo había ofrecido 100.000 dólares a Mario Ábrego, quien por entonces se desempeñaba como gerente general de AEMSA, a cambio de que actuara en contra de sus deberes funcionales.
La Fiscalía sostuvo que el ofrecimiento estaba relacionado con un negocio que involucraba a Mendoza y la posibilidad de trasladar aviones destinados a tareas de lucha antigranizo.
El caso llegó a juicio y terminó con una absolución. El Tribunal Penal Colegiado N.º 1 había considerado, entre otros argumentos, que el supuesto ofrecimiento no había quedado acreditado con la certeza necesaria y que existían elementos que ponían en duda la seriedad y la posibilidad concreta de llevar adelante la maniobra.
Entre esos aspectos, el tribunal había analizado la situación económica de Van De Loo y de Stroyproject. Según la sentencia recurrida, el tribunal había señalado, a partir del análisis patrimonial incorporado al juicio, que los ingresos mensuales del acusado no superaban los $100.000.
La empresa, además, tenía una situación financiera comprometida y Mendoza era su principal cliente. La sentencia señalaba que la Provincia mantenía una deuda con la compañía cercana a 549.000 dólares, mientras la firma atravesaba dificultades para afrontar sus obligaciones.
También se había considerado la posibilidad de que el dinero pudiera provenir de otra empresa vinculada con Van De Loo, constituida en Bulgaria. Sin embargo, el tribunal señaló que durante el análisis de computadoras y teléfonos secuestrados en el domicilio del acusado no habían encontrado elementos que permitieran respaldar esa hipótesis.
Qué cambió con la decisión de la Corte
La Fiscalía recurrió la absolución y llevó el caso ante la Suprema Corte, argumentando que el tribunal había interpretado de manera incorrecta el delito de cohecho activo.
El planteo central fue que, para que exista el delito, no es necesario que el funcionario acepte el dinero, que la maniobra finalmente tenga éxito o que el soborno pueda concretarse económicamente. Según la acusación, alcanza con que el particular realice el ofrecimiento destinado a que el funcionario haga, retarde o deje de hacer algo relacionado con sus funciones. La mayoría de la Corte coincidió con ese planteo.
Uno de los pasajes centrales del fallo resume esa posición: “el delito se consumó de manera instantánea” con el ofrecimiento realizado al funcionario.
“La idoneidad económica o la capacidad real de pago del agente no eliminan la desaprobación típica de la conducta. Si el ofrecimiento responde a un plan racional idóneo para intentar motivar al funcionario a la comisión de un acto ilícito, el injusto penal queda plenamente configurado, incidiendo los aspectos materiales únicamente en la graduación de la punibilidad”, argumentó el ministro Omar Palermo.
En tanto, la jueza María Teresa Day consideró que: “la conducta del acusado, Nicolás Van De Loo Ojeda, consistente en ofrecer una suma de dinero a un funcionario público para que obrara en contra de sus deberes, se subsume perfectamente en el tipo del art. 258 del CP y se consumó de manera instantánea con dicho ofrecimiento, siendo irrelevantes las circunstancias posteriores relativas a la capacidad de pago o a la probabilidad de éxito de la maniobra”.
Desde esa perspectiva, la mayoría entendió que la sentencia anterior había incorporado requisitos de “seriedad” e “idoneidad” que no surgen de la figura penal y que terminaron desnaturalizando el delito de cohecho activo.
La disidencia de Valerio
El fallo, sin embargo, no fue unánime. El juez José Valerio sostuvo que el problema debía analizarse desde otro punto de partida: antes de discutir la interpretación del delito había que determinar exactamente qué hechos habían sido considerados probados por el tribunal que realizó el juicio.
En su voto, Valerio señaló que la sentencia anterior no había tenido por categóricamente acreditado el supuesto ofrecimiento de dinero. Por esa razón, entendió que la discusión sobre la figura penal no podía desprenderse de esa premisa fáctica.
En ese sentido, el magistrado marcó que: “la denominada ‘perspectiva anticorrupción’ no puede utilizarse como un criterio expansivo del derecho penal ni para relajar los estándares probatorios exigibles. No es admisible construir una condena sobre la base de hipótesis subsidiarias o premisas fácticas no acreditadas con certeza, pues ello vulnera el principio de legalidad, el debido proceso y la presunción de inocencia”.
Por lo tanto, su conclusión fue distinta a la de la mayoría: propuso “rechazar el recurso interpuesto” por el Ministerio Público Fiscal y confirmar la sentencia absolutoria del Tribunal Penal Colegiado N.º 1.
Habrá un nuevo debate
Con el voto mayoritario, la Suprema Corte hizo lugar al recurso de casación de los fiscales, anuló la sentencia y sus fundamentos y ordenó remitir nuevamente las actuaciones al Tribunal Penal Colegiado N.º 1 para que se fije una nueva fecha de debate.
De esta manera, el caso del presunto soborno de 100.000 dólares por los aviones de la luchga antigranizo, que había terminado con una absolución, todavía no tiene una sentencia definitiva y deberá volver a discutirse en un juicio oral.
El fallo
Fuente: https://www.elsol.com.ar/












