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Lunes, 21 Septiembre 2026

 

Finalmente, Manuel Adorni justificó su patrimonio: los 20 puntos que respondió en su declaración


El ex jefe de Gabinete, a través de su defensa, aseguró que su evolución patrimonial “encuentra sustento razonable y verificable”.

Tras numerosos idas y vueltas en términos de plazos, finalmente la defensa de Manuel Adorni -a cargo del abogado Matías Ledesma-presentó el escrito de contestación al requerimiento de justificación patrimonial del exfuncionario nacional investigado por la Justicia. El ex jefe de Gabinete tenía tiempo hasta este mañana.

La defensa sostiene que la evolución patrimonial de Adorni y su grupo familiar entre el 10 de diciembre de 2023 y el 27 de junio de 2026 “encuentra sustento razonable y verificable en la prueba documental, contable y técnica que se acompaña” y afirma que “no existe enriquecimiento apreciable alguno que no admita explicación”.

El abogado de Adorni se encargó de responder 20 puntos a través de un extenso escrito de 78 páginas.

1) Origen de los fondos en efectivo declarados bajo “venta de activos” (USD 565.000, USD 513.000 y USD 388.961,52): la defensa asevera que dichos montos “no corresponden a la enajenación de un bien físico aislado, sino al producto de la liquidación, de ocho direcciones de Bitcoin”. La suma total de esas liquidaciones ascendió a USD 591.544,61 y registró actividad “exclusivamente entre el 21 de octubre de 2014 y el 10 de septiembre de 2018”. Se trata de “un activo preexistente al ejercicio de la función pública”, generado a partir de ahorros de la actividad profesional privada y familiar acumulados durante más de una década. La titularidad de las claves privadas de las billeteras fue acreditada mediante un procedimiento notarial de firma de mensajes.

2) Mutuos invocados con Silvia Pais y Norma Zúccolo: se sostiene que son “contratos privados regidos por los arts. 1525 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación, cuya validez entre partes no requiere de instrumento público ni de registración especial”. Se destaca además que “ambos mutuos se encuentran documentados y declarados en las propias Declaraciones Juradas impositivas presentadas por Manuel Adorni”.

3) Adquisición del vehículo Jeep Compass (dominio AE669GC) por $21.500.000: se aclara que “se instrumentó mediante permuta por el automóvil Renault Captur (dominio AD987LP), que el matrimonio -Adorni-Angeletti- había adquirido en el año 2021, sin que mediara pago en efectivo por el valor del rodado”. Las erogaciones accesorias correspondieron a dos transferencias de $1.000.000 hechas por cada cónyuge y un saldo en 6 cuotas con tarjeta Visa.

4) Compra del lote 380 en el Country Indio Cuá y titularidad compartida: se indica que la compra del inmueble (USD 120.000) “se financió mediante el mutuo con garantía hipotecaria sobre el inmueble de la calle Asamblea 1132… por USD 100.000, abonándose el saldo de USD 20.000 con dinero en efectivo bajo la custodia de Bettina Angeletti”. En la rectificativa se declaró el 50% a nombre de cada cónyuge para reflejar la sociedad conyugal.

5) Fondos destinados a la remodelación del lote 380 (Pagos al contratista Matías Tabar): La defensa argumenta que “las erogaciones efectivamente realizadas no alcanzaron la totalidad de los USD 245.000 mencionados en el requerimiento” y atribuye las discrepancias a “los errores que surgen de los recibos y presupuestos acompañados por el Sr. Tabar a la instrucción”. Se detallan múltiples irregularidades e inconsistencias en la documentación del contratista. Según el estudio contable de la defensa, los desembolsos reales documentados sumaron USD 175.000, cifra que coincide casi exactamente con el informe pericial técnico de parte, que fijó el valor real de mercado de la obra en “USD 174.954,58, esto es, una diferencia de apenas USD 45,42 respecto de lo efectivamente documentado”.

6) “Los fondos destinados a la remodelación de la vivienda del lote 380 provienen de los ahorros de Manuel Adorni detallados en la respuesta al Punto 1“. Ahí se detalla que las erogaciones efectivamente realizadas hayan alcanzado la totalidad de los US$245.000 mencionados en el requerimiento. Sin perjuicio de ello, el análisis de la copia forense efectuada sobre la extracción del teléfono del testigo Matías Tabar y la documentación aportada por el testigo, corrobora que el monto efectivamente abonado resultó menor al declarado por el contratista, y se atribuye esa diferencia a los errores que surgen de los recibos y presupuestos acompañados por el Sr. Tabar a la instrucción.

7): el origen de los fondos empleados para la compra del inmueble de Miró 550 -operación instrumentada por escritura N° 118 del 24/11/2025, ante la escribana NECHEVENKO, en la que se abonaron en efectivo USD 30.000 de conta-, así como la naturaleza y los términos de dicha operación.

8) ingresos no alcanzados por el Impuesto a las Ganancias/exentos y bienes recibidos por herencia: se precisa que estos ingresos se componen principalmente de “ajustes de valuación por diferencia de cambio sobre tenencias en moneda extranjera” (actualización contable en pesos), resultados de la enajenación de monedas digitales y rendimientos financieros. Los $73.000.000 reportados en 2025 provienen de la venta por USD 50.000 de un inmueble heredado en La Plata, en tanto que los $10.211.200 corresponden a un “ajuste de exposición contable” para reflejar la porción del lote 380 de la cónyuge.

9) Fondos en efectivo empleados para viajes, alquileres temporarios, expensas y colegios: se señala que provinieron de “los ahorros detallados en la respuesta al Punto 1 y de los ingresos declarados por Manuel Adorni y Bettina Angeletti ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero”.

10) Utilización de terceros para pagos y compras (Gisela Kocsis, Laura Schiuma y Luis Enrique Aluju): la defensa sostiene que “la utilización de terceros para la gestión administrativa de pagos… no configura, por sí sola, indicio de ocultamiento patrimonial, en la medida en que se acredite el efectivo reintegro de los fondos”. Sobre la secretaria Gisela Kocsis, se cita su testimonio judicial donde explicó que su función era “asistir al funcionario de alto rango” y confirmó que Adorni “siempre le devolvía el dinero, generalmente en efectivo”. Sobre Laura Schiuma, se explicó el préstamo ocasional de una tarjeta de crédito reintegrado en efectivo. Sobre Luis Enrique Aluju, este declaró bajo juramento que la compra de un proyector le pertenecía a él y fue realizada con sus propias tarjetas.

11) Operatoria con criptoactivos (Incisos i a ix):
Inciso (i): se remarca que la actividad en Bitcoin es anterior a la apertura de cuentas en exchanges y funcionaba mediante operaciones directas entre particulares entre 2014 y 2018.
Inciso (ii): se aporta el detalle técnico de las 8 direcciones Bitcoin y se remite a la verificación notarial.
Inciso (iii): el destino de las tenencias integró el consumido de la declaración jurada.
Inciso (iv): se indica que los extractos de Binance, Lemon y Buenbit constan en la causa.
Incisos (v) y (vi): Los saldos y resultados se detallaron en los anexos contable y técnico.
Inciso (vii): se remite al listado completo de cuentas bancarias y medios de pago aportados.
Incisos (viii) y (ix)(a): se aclara que el fondeo de comisiones de red (gas funding) “no exige ningún vínculo de titularidad entre quien la envía y quien la recibe” y es compatible con “actividad de intermediación filantrópica pública”.
Inciso (ix)(b): las direcciones DPT4 y DPT5 no fueron atribuidas a nadie por el propio informe oficial.
Inciso (ix)(c): se cuestiona la definición variable del cluster utilizado para calcular ingresos por USDT 237.895,24.
Inciso (ix)(d): Adorni no tiene posibilidad de identificar a clientes de Binance no individualizados.
Inciso (ix)(e): la dirección DPT7 no pertenece a Adorni y es desconocida para él.
Inciso (ix)(f): respecto a la red Stellar, se explica que el memo “constituye un dato generado y administrado por el destinatario (en el caso, Binance)” y *”nada dice acerca de si existió un único remitente”.
Inciso (ix)(g): la acreditación en Satoshi Tango fue una transferencia propia enviada desde su cuenta en Lemon.

12) Conciliación global de gastos, movimientos financieros y divisas (USD 402.578,12): se afirma que “el nivel de consumos y erogaciones del matrimonio resulta explicado por sus ingresos declarados… y por la aplicación de los ahorros en moneda extranjera detallados en la respuesta al Punto 1”. Se acompañaron cuadros semestrales para demostrar que los gastos no superan los recursos lícitos disponibles.

13) Comprobantes informados ante ARCA (20 facturas por $6.525.162,42 y facturas de Prosegur Activa S.A.): se fundamenta el origen y estado de cada comprobante: gastos menores en efectivo (artículos de decoración), consultas odontológicas abonadas por transferencia de Mercado Pago, facturas anuladas por error de emisión (Detroit 1925 S.A.), abonos de servicios de telecomunicaciones/Flow con tarjeta Amex, y la instalación del sistema de alarma Prosegur abonado en 12 cuotas con tarjeta Visa.

14) Deudas con el Banco Galicia ($6.429.000 y $3.903.000): la defensa asevera que “las deudas mencionadas… son inexistentes”. Su inclusión original “obedeció, en consecuencia, a un error material, que fue corregido en las Declaraciones Juradas rectificativas”.

15) Honorarios notariales de la escribana Adriana Mónica Nechevenko: fueron abonados en efectivo con ahorros ($7.301.865,30 en 2024 y $8.677.045,10 en 2025) por las tres operaciones inmobiliarias del matrimonio. Se facturaron a nombre de Bettina Angeletti porque “fue ella quien gestionó los trámites ante la escribanía”, lo cual constituye una práctica habitual que no implica fondos no declarados.

16) Consumos de Silvia Pais como adicional de tarjetas de crédito: Silvia Pais es la madre de Adorni. Se precisa que “sus consumos con esa extensión fueron, en todos los casos, cancelados por ella misma” mediante depósitos en la cuenta bancaria de Adorni previos a cada vencimiento. Se solicita no atribuir al exfuncionario consumos financiados por terceros.

17) Facturación de Detroit 1925 S.A. a Bettina Angeletti por $4.680.000 en 2026: se aclara que no se adquirió ningún vehículo en 2026 y que la factura “no fue recibida ni por Manuel Adorni, ni por Bettina Angeletti, en tanto no fue remitida por la concesionaria Detroit 1925 S.A., por lo que no se ha abonado importe alguno por ese concepto”.

Punto 18) Acreditaciones no salariales en la cuenta sueldo del Banco Nación: se explican transferencias puntuales: una por $1.762.068,85 efectuada por su esposa Bettina Angeletti que constituyó “la restitución, el mismo día y por idéntico importe, de una transferencia que mi defendido le había realizado a su esposa minutos antes por error” y transferencias de su secretaria Gisela Kocsis ($450.000 para expensas/viáticos y $10.000) devueltas posteriormente en efectivo.

19) Criterio de valuación de mejoras en Miró 550 y diferencia consignada entre cónyuges: se expone que el valor de las mejoras ($92.625.000) responde a la deuda por USD 62.500 que Adorni asumió con el vendedor/remodelador Pablo Feijoo, figurando como activo y pasivo en la declaración jurada de Adorni.

20) Valuación y origen de fondos aplicados a mejoras del lote 380 de Indio Cuá: La defensa remite íntegramente a lo expuesto al contestar el Punto 5.

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