Proyecto de declaración presentado por los Sres. concejales que integran el “bloque PJ”, Néstor Ojeda, Nahuel Arscone, Pamela Torres, Samuel Barcudi, Antonella Cristofanelli y Mariano Cámara.
VISTO: El articulo 14ºde la Constitución Nacional, el Art. 1º de la Ley Nº9.428 de la Provincia de Mendoza y la Ley Nacional Nº27.453; y, CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 358/2017 se creó el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Socio-Urbana (RENABAP); Que la Ley N° 27.453, sancionada en octubre de 2018, estableció el Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio-Urbana; Que por Decreto N° 819/2019 se creó el Fondo de Integración Socio Urbana (FISU), cuyo objetivo principal es el financiamiento de proyectos de integración socio urbana para los Barrios Populares que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP) y la creación de lotes con servicios; Que la autoridad de aplicación del RENABAP y el FISU es la Secretaría de Integración Socio Urbana, bajo la órbita del ex Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; Que, a partir de la creación del RENABAP comenzó un proceso que consistió en detectar, relevar y georreferenciar 6.467 barrios populares (villas y asentamiento), en los cuales se registraron un total de 1.237.795 familias que los habitan; Que el Fondo de Integración Socio Urbana (FISU) se financiaba con recursos provenientes del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (Impuesto PAIS), aprobado en diciembre de 2019, y de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario de las grandes fortunas, sancionada en diciembre de 2020, en plena pandemia de COVID-19; Que la Ley N° 27.541 que creó el Impuesto PAIS, estableció que el 70% de la recaudación se dirija a programas de la ANSES y el PAMI, y el 30% restante en obras, turismo y vivienda. De ese 30%, el 30% se asignaba directamente al FISU, 65% a obras de infraestructura económica y 5% al fomento del turismo nacional; Que a través del Decreto N° 193/2024, el gobierno nacional redujo el 30% del aporte al FISU a únicamente el 1%, incrementando a 94% el monto destinado a obras de infraestructura. Lo que significa que en términos absolutos sobre el 100% de la recaudación del Impuesto PAIS, el FISU pasó de recibir el 9% total del impuesto al 0,3% del mismo; Que la Secretaría de Integración Socio Urbana realizó con los recursos del FISU 1.276 obras de integración en 5.060 barrios populares y 117 obras de acceso al suelo para sectores populares, alcanzando un total de 338.152 familias con las obras de integración, 255.570 con obras de vivienda y 23.565 con obras de acceso al suelo; Que entre las obras de infraestructura llevadas adelante en los barrios populares, se financió el acceso a servicios de agua, electricidad, cloacas, internet, veredas, cordón cuneta, equipamiento urbano (luminarias, plazas, playones y polideportivos), puentes en arroyos, espacios verdes y construcción y mejoras en viviendas, así como la creación de nuevo suelo urbano para la construcción; Que fueron otorgadas 250.000 soluciones habitacionales “Mi Pieza” y creados alrededor de 24.000 nuevos lotes para abordar el hacinamiento crítico en los barrios populares; Que en ese marco se desarrolló el “Certificado de Vivienda Familiar”, un instrumento jurídico para darles seguridad en la tenencia de su propiedad a las familias habitantes de los barrios populares; Que frente a la devaluación del 118%, una inflación acumulada del 45% entre los meses de diciembre y enero, y con más del 57% de los argentinos y argentinas en la pobreza, a los que se suma la derogación de la Ley N° 27.551 de Alquileres mediante el DNU 70/2023, se torna muy dificultoso para los sectores populares el acceso a una vivienda digna. DECLARACION Nº Artículo 1º: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL Expresa el más enérgico rechazo al Decreto N° 193/2024, que provocó el desfinanciamiento del Fondo de Integración Socio Urbana. Artículo 2°: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, vería con agrado que los legisladores nacionales por la Provincia de Mendoza instrumente las acciones necesarias para reponer los recursos que corresponden al Fondo de Integración Socio Urbana, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27.541. Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese. Cumplido, archívese.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES, MARIANO CAMARA, PAMELA TORRES, NESTOR OJEDA, SAMUEL BARCUDI, NAHUEL ARSCONE, ANTONELA CRISTOFANELLI, QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”. VISTO: En virtud de la Ordenanza Nº 14407, asunto entrado B-5964-22, en la cual se establece: el sentido de marcha sureste - noreste a la arteria Aristóbulo del Valle en el tramo comprendido por sus intersecciones con Edison y San Martín; y la continuidad del actual sentido de marcha oeste- este en el tramo restante entre Pedro O. Segura y Luis Tirasso. el sentido de marcha noroeste- suroeste a la arteria Emilio Mitre en el tramo comprendido por sus intersecciones con Urquiza y Edison; y sentido de marcha oeste- este en el tramo restante entre Edison y Luis Tirasso. Por ello, es necesaria la colocación de la cartelería y cordones ordenadores viales en la intersección de Calle Francia y Córdoba con Avenida Aristóbulo del Valle y en calle España y Avenida Emilio Mitre, y; CONSIDERANDO: Que, la Av. Aristóbulo del Valle y la Av. Emilio Mitre son unas de las arterias más transitadas de la Ciudad de San Rafael, y actualmente, ante el cambio de dirección, son muchas las personas, ya sean residentes de la ciudad como así también turistas, incurren a circular en contra mano por la mismas. Que, la construcción de cordones ordenadores viales, permitirían una adecuada circulación y una correcta interpretación de los nuevos sentidos de las Avenidas Aristóbulo del Valle y Emilio Mitre. Que, los carteles de tránsito proporcionan información crucial a los conductores, peatones y ciclistas sobre las reglas de circulación, los límites de velocidad, las indicaciones de dirección y cualquier otro peligro potencial en la zona. Esto ayuda a prevenir accidentes y mantener la seguridad de todos los usuarios de la vía. Que, los cordones ordenadores viales y la cartelería de tránsito ayudan a los conductores a navegar por las calles y las intersecciones, especialmente en áreas desconocidas. Además, indican qué dirección deben tomar para llegar a su destino, lo que reduce la confusión. Que, al proporcionar información clara y precisa sobre las condiciones del tráfico y las indicaciones de ruta, la cartelería de tránsito puede contribuir a reducir la congestión al evitar que los conductores se pierdan o tomen decisiones equivocadas que puedan obstaculizar el flujo de tráfico. Que, son muchos los ciudadanos de San Rafael, que, ante el cambio de sentido de la Avenida Aristóbulo del Valle y Avenida Emilio Mitre, han sido sancionados con multas gravísimas al circular en contramano por las mismas, algo que, con una correcta señalización, se podría evitar. Por lo expuesto, solicitamos al Honorable Cuerpo, dictar sanción favorable al siguiente proyecto de: ORDENANZA Nº ARTÍCULO 1º.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de San Rafael expresa su preocupación por la falta de señalización cartelera en la intersección de Calle Francia y Córdoba, con destino a Avenida Aristóbulo del Valle y Calle España con destino a Avenida Emilio Mitre. ARTICULO 2º.- LA DIRECCION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS realizara la colocación de cordones ordenadores y cartelería viales correspondientes en la intersección de Calle Francia y Córdoba con Avenida Aristóbulo del Valle y Avenida Emilio Mitre y Calle España. ARTICULO 3º.- POR PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE remítase copia de la presente pieza legal al Secretario de Ambientes, Obras y Servicios Públicos, Ing. Roberto Zaratiegui. ARTICULO 4º.- El gasto que demande, será imputado al presupuesto en vigencia. ARTICULO 5º.- DÉ FORMA.
PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, NESTOR OJEDA, MARIANO CÁMARA, ANTONELLA CRISTOFANELI, PAMELA TORRES, SAMUEL BARCUDI, Y NAHUEL ARSCONE. - VISTO La firma del acta de Inicio de Vigencia del Memorándum de Entendimiento, de la que participó el Secretario de Empresas y Sociedades del Estado de la Jefatura de Gabinete de la Nación, Mauricio González Botto, el Embajador de los Estados Unidos de América, Marc Stanley, el Interventor de la Administración General de Puertos Gastón Benvenuto y el representante del USACEHQ (Cuartel General del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de EE. UU.), Adriel McConnell; y CONSIDERANDO QUE la Vía Fluvial de los ríos Paraguay-Paraná es un sistema natural de la Cuenca del Plata, con una extensión de 3.442 km navegables desde Puerto Cáceres (Brasil) hasta Nueva Palmira (Uruguay) y, 250 km más hasta el mar. En ella hay 73 puertos argentinos, de los cuales 23 están en Buenos Aires; 1 en Corrientes; 5 en el Chaco, 9 en Entre Ríos, 1 en Formosa, 1 en Misiones y 33 en Santa Fe y, navegan en ella, “unos 4.000 buques oceánicos de bandera extranjera que en 2020 transportaron 74 millones de toneladas de carga, lo que representa el 83% de los graneles sólidos y líquidos que exporta Argentina; además, de 19 millones de toneladas de carga de cabotaje. Cada año circulan también 146 mil contenedores, 750 mil vehículos y 320 mil pasajeros, por un valor FOB superior a los 70 mil millones de dólares. QUE el Acta de Inicio de Vigencia del Memorándum de Entendimiento llevó la firma del Embajador de Estados Unidos, el Interventor de la Administración General de Puertos y el representante del USACEHQ (Cuartel General del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de EE. UU.). QUE, ya en marzo del año 2023, Paraguay y Estados Unidos celebraron un memorándum de entendimiento que fue rubricado por el canciller Julio Arriola y el embajador norteamericano, Marc Ostfield, y que consistió en la elaboración de un plan maestro para la navegabilidad del río Paraguay con estudios a realizarse que serían diseñados y ejecutados con el apoyo técnico del cuerpo de ingenieros de los Estados Unidos. Memorándum que nos ubicó en un escenario continental de posible enemistad entre Paraguay, Argentina y Brasil, lo que podría escalar hasta convertirse en un punto de quiebre en la relación del Mercosur con la gravedad que ello implica; situación que se ve agravada a raíz de la firma del Acta de Inicio de Vigencia del Memorándum de Entendimiento entre la Argentina y el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de EE. UU. QUE, a pesar de la máscara de beneficios y buena fe con que adorna el Gobierno Nacional este hecho -argumentando que el convenio permitirá profundizar el intercambio de información entre ambas gestiones, con el eje puesto en la eficiencia y la concreción de nuevas capacitaciones en aspectos de gestión de puertos y vías navegables, mantenimiento de la navegación y equilibrio ambiental, así como desarrollo de infraestructura-, la historia sudamericana, la historia argentina y la realidad geopolítica nos enseñan que se trata a las claras de un avance norteamericano en el control integral y militarización de una de las vías navegables de comercialización más importante del mundo. La tarea de los Estados Unidos en la "Hidrovía Paraná-Paraguay" tiene objetivos materiales específicos como también simbólicos y generales, y, además, se da en un escenario de tensión social inmejorable para expandir y justificar su intervención en territorio nacional: el crecimiento exponencial de la violencia y el narcotráfico. QUE, además, esta intromisión de fuerzas extranjeras en aguas argentinas no es facultad del Poder Ejecutivo ni de una Provincia y, mucho menos, de una repartición de tercera categoría como la Administración General de Puertos y, debe, necesariamente, ser autorizada por el Congreso de la Nación, por las prescripciones establecidas en la Constitución Nacional, según el Artículo 75, incisos 10, 15, 16 (proveer a la seguridad de las fronteras), 27 y 28 (permitir la introducción de tropas Extranjeras en el territorio de la Nación) y, el Artículo 99, inciso 3. Por lo expuesto, se solicita al Honorable Concejo Deliberante de San Rafael tenga a bien aprobar el presente Proyecto de DECLARACIÓN Nº… ARTÍCULO Nº 1: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL expresa su más enérgico repudio a la firma del Acta de Inicio de Vigencia del Memorándum de Entendimiento, entre el Secretario de Empresas y Sociedades del Estado de la Jefatura de Gabinete de la Nación, Mauricio González Botto, el Embajador de los Estados Unidos de América, Marc Stanley, el Interventor de la Administración General de Puertos Gastón Benvenuto y el representante del USACEHQ (Cuartel General del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de EE. UU.), Adriel McConnell. ARTÍCULO Nº 2: POR PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, remítase copia de la presente Declaración a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado. ARTÍCULO Nº 3: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.
PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, NESTOR OJEDA, MARIANO CÁMARA, ANTONELLA CRISTOFANELI, PAMELA TORRES, SAMUEL BARCUDI, Y NAHUEL ARSCONE. - VISTO La Declaración Conjunta de las delegaciones de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte celebrada el 19 de octubre de 1989 (conocida y en adelante como Acuerdo de Madrid I), y la Declaración Conjunta de las delegaciones de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte celebrada el 15 de febrero de 1990 (conocida y en adelante como Acuerdo de Madrid II); y CONSIDERANDO QUE, el Acuerdo de Madrid I incluyó cuestiones importantes que determinan aspectos de nuestra relación con el estado británico: la fórmula o "paraguas de soberanía”, la abstención de la amenaza y uso de la fuerza para resolver conflictos, la reanudación de relaciones consulares, la voluntad de crear confianza y evitar incidentes en las esfera militar, el permiso para que los buques argentinos ingresen a la "Zona de Protección" británica, el fomento de las relaciones comerciales y financieras, la reanudación de comunicaciones marítimas y aéreas entre ambos países, la voluntad de crear un grupo de trabajo conjunto sobre explotación y conservación de stocks pesqueros y el interés en continuar con vínculos culturales, científicos y deportivos. Mientras que el Acuerdo de Madrid II desarrolla contenidos del acuerdo anterior y temas operativos de la relación bilateral, reafirmando la fórmula de soberanía y acordando reestablecer las relaciones diplomáticas entre los dos países. En relación al aspecto militar definió un "Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíproca" acerca de los movimientos de unidades bélicas en el Atlántico Sudoccidental, que buscaba fortalecer la confianza entre la Argentina y el Reino Unido y contribuir a lograr sin demoras innecesarias una situación más normal en la región. QUE el objetivo de los Acuerdos de Madrid fue doble: por un lado, reanudar y afianzar las relaciones políticas y diplomáticas con el Reino Unido, y, por otro lado, generar una atmósfera de confianza mutua que pudiera allanar el terreno para futuras negociaciones en torno a la cuestión de la soberanía. QUE, tal y como se desarrollará en estos considerandos, los incumplimientos de ambas Declaraciones, de acuerdos posteriores y de Resoluciones de organismos internacionales, por parte del estado británico, se exteriorizaron en materia de recursos naturales y seguridad militar, como así también en su negativa sistemática a iniciar una etapa de negociación bilateral. QUE las Declaraciones son memorandos de entendimiento no ratificados por el Poder Legislativo, pero de absoluta validez, jerarquía, y de efectos vinculantes -porque fijan derechos y obligaciones- en el ámbito del Derecho Internacional Público, al ser comprendidas dentro del concepto de tratado, como lo estipula la Convención de Viena (1969). QUE es necesario considerar la coyuntura al momento de suscribirse las Declaraciones Conjuntas y acuerdos posteriores, pues el restablecimiento de las relaciones políticas y económicas con el principal aliado de Estados Unidos (única superpotencia en pie y líder de la OTAN) obedeció a la necesidad de una inserción argentina en los mercados y construir nuevas relaciones hemisféricas ante una nueva distribución del poder que pudieran garantizar apoyo al programa de gobierno. EL “PARAGUAS DE SOBERANÍA” QUE, en el Acuerdo de Madrid I, los gobiernos de Argentina y el Reino Unido acordaron una fórmula de soberanía (comúnmente conocida como “paraguas de soberanía”) la cual establece que nada de lo acuerden o realicen las partes bajo ella implica un cambio en las respectivas posiciones acerca de la soberanía o jurisdicción territorial y marítima sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. QUE, desde hace más de tres décadas, el "paraguas" de soberanía instituido en el Acuerdo de Madrid I condiciona la relación con el Reino Unido y petrifica el statu quo referente a la disputa de soberanía. Con el transcurrir de los años y debido a la negativa constante de Gran Bretaña a sentarse a negociar, el "paraguas" se convirtió en un enorme obstáculo, posponiendo de manera indefinida cualquier posibilidad de debatir la cuestión primordial: la recuperación del ejercicio de los derechos soberanos que pertenecen a la República Argentina y del dominio y posesión de los territorios usurpados. QUE actualmente, con los Acuerdos aún en vigencia y el "paraguas” de soberanía en plena operatividad, se podría avanzar sólo en temas secundarios, accesorios, contingentes y prácticos con el Reino Unido de Gran Bretaña, pero no sobre el más primordial e irrenunciable objetivo de nuestra política exterior consagrado por la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional. QUE entre los organismos de la comunidad internacional que convocan a ambas naciones a retomar el diálogo están las Naciones Unidas, mediante las Resoluciones 20/2065, 28/3160, 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25, 44/406, 45/424, 46/406, 47/408 y 48/408 de su Asamblea General, su Comité de Descolonización, y organismos como la OEA, UNASUR, MERCOSUR, CELAC, ALBA, OEA, CICA, CALC, ALADI, ZOPCAS, G-77, las Cumbres Iberoamericanas, la Cumbre de la Unidad de América Latina y el Caribe, y otros foros multilaterales y Estados individuales y gravitantes del sistema como la Federación Rusa y la República Popular China, miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU. Asimismo, el día 20 de junio de 2023 -conmemoración del Día de la Bandera Argentina en homenaje a Manuel Belgrano-, el Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas (C-24) adoptó por consenso una nueva resolución reiterando, como lo viene haciendo todos los años desde 1983, el llamado al Reino Unido y la Argentina a retomar las negociaciones para encontrar, a la mayor brevedad posible, una solución pacífica y definitiva a la controversia de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. QUE, pese a la cantidad de convocatorias por parte de los organismos más importantes de la comunidad internacional, Londres mantiene invariable su negativa dilatando el tratamiento del asunto. QUE el Reino Unido, al poseer el control fáctico del territorio usurpado, se coloca ante Argentina con una ventaja inigualable a la hora de tratar toda otra cuestión relativa. Su lógica es simple: “nosotros tenemos lo que ellos quieren ¿Por qué apurarse entonces?”. Es así que, bajo el "paraguas", ningún acto de afirmación o apoyo a nuestro reclamo de soberanía alterará la posición y afirmación de derechos de la otra parte. Y menos aún la forzará a dialogar. QUE, como bien sostuvo el senador nacional por la Ciudad de Buenos Aires Fernando Solanas en el año 2014, desde el momento de la firma de los Acuerdos, la Argentina reconoció formal y jurídicamente su relación asimétrica con la otra parte, generando enormes desventajas para negociar y perdiéndose un valiosísimo tiempo mientras el gobierno británico se fortalece en los territorios usurpados, aprovechando sus recursos y ampliando su espectro geoestratégico. QUE, al respecto, el Dr. César Augusto Lerena, Experto en Atlántico Sur y Pesca y Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL), sostiene que tras décadas de aplicación del “absurdo paraguas” éste “no ha impedido a Gran Bretaña -sin tratar la soberanía- avanzar en forma sistemática sobre nuestro territorio marítimo, la plataforma continental y la Antártida. La propuesta del ‘paraguas’ de Caputo, no hizo otra cosa que propiciar la fórmula inglesa, que la Argentina había rechazado en febrero de 1981: congelar las cuestiones de ‘soberanía’ y cooperar en forma conjunta en el desarrollo de Malvinas. La congelación de la soberanía, benefició claramente a Gran Bretaña, quien estaba ya en posesión de las Islas y el mar circundante”. LOS RECURSOS NATURALES Y EL COMPONENTE GEOPOLÍTICO QUE en los últimos catorce años el aumento de la actividad militar unilateral británica es una realidad. El incremento sostenido de la presencia militar británica en las islas fue oportunamente denunciado por el gobierno argentino en 2012 ante el Consejo de Seguridad de la ONU, señalando en aquella ocasión la militarización y la posible introducción de armas nucleares por el Reino Unido en el Atlántico Sudoccidental, establecido como zona de paz, cooperación y libre de armas de destrucción masiva. QUE, más recientemente, en agosto de 2023, el gobierno nacional denunció -como ya lo ha hecho en reiteradas ocasiones- que Gran Bretaña volvió a realizar ejercicios militares ilegales en las Islas Malvinas, desafiando los intentos pacíficos de reanudar las negociaciones por la soberanía que impulsa la Argentina. Puntualizó la Cancillería que dichos ejercicios “constituyen una injustificada demostración de fuerza y un deliberado apartamiento de los llamamientos de las numerosas resoluciones de las Naciones Unidas y de otros organismos internacionales”. QUE,si bien las medidas del Acuerdo de Madrid II tienen por objeto el fortalecimiento de la confianza en materia de seguridad, así como aumentar el conocimiento recíproco sobre movimientos militares, la realidad es claramente otra: el Reino Unido aumenta su poder militar en las islas y se ejercita desde hace años sin cumplir con las disposiciones que rigen este aspecto de la relación bilateral. Por ello, resulta a las claras que el Reino Unido ha violado gravemente el Acuerdo de Madrid II y las posteriores declaraciones en términos de seguridad militar, medidas de confianza mutua y generación de confianza bilateral. QUE, a su vez, el Reino Unido tiene un renovado interés en explorar y explotar la cuenca atlántica en la cual podría haber gigantescas y desconocidas reservas de gas, petróleo y minerales, además del enorme potencial pesquero. QUE el Reino Unido inició reclamos territoriales para la extensión de la jurisdicción sobre la plataforma continental en la Isla Ascensión, el islote Hatton-Rockall en el Atlántico Norte (una posible e inmensa fuente de recursos en su subsuelo, disputado por cuatro estados europeos) y en el Atlántico Sur, alrededor de Malvinas. Si observamos un mapa, veremos que el Reino Unido siempre mantuvo un claro interés en fortalecer su presencia a lo largo de la dorsal atlántica. QUE, actualmente, hay cinco petroleras con licencias otorgadas unilateralmente por el gobierno ilegítimo de las Islas Malvinas trabajando en la zona de Malvinas: Argos Resources, Rockhopper Exploration, Desire Petroleum, Borders & Southern Petroleum y Falkland Oil & Gas Limited (FOGL). En este aspecto, es necesario recordar que, en el año 2008, el British Geological Observatory estimó que en la cuenca norte de Malvinas podría existir un potencial de 100.000 millones de barriles de crudo. QUE, frente a esta perspectiva de riqueza natural y revalorización de los territorios, cualquier presión argentina para que Gran Bretaña se siente a negociar y cualquier protesta por los actos unilaterales, son tomadas como una provocación. QUE, además, la exploración británica de hidrocarburos en los espacios marítimos circundantes de Malvinas -sin autorización ni control de Argentina y en abierta violación a la Ley 26.659 (Régimen de Explotación de Hidrocarburos en la Plataforma Continental)- puede provocar la contaminación física, química o bacteriológica del ambiente, y, por lo tanto, transformar al medio en inepto para el nacimiento, desarrollo y reproducción de las especies vivas. LA CUESTIÓN PESQUERA QUE desde la firma de los Acuerdos de Madrid I y II, el Reino Unido ha ampliado sostenidamente la ocupación del territorio marítimo alrededor de las Islas Malvinas, y con ello, el control de la actividad pesquera, cuya disponibilidad, le permitió otorgar licencias ilegales pesqueras a embarcaciones extranjeras que capturan los recursos pesqueros. La República Argentina, pese a ser parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, sufre una limitación importante para el ejercicio de los derechos que ésta le adjudica sobre su Zona Económica Exclusiva, por encontrarse una parte de la misma bajo control militar británico y encontrarse el Reino Unido usurpando las facultades que corresponden a nuestro país. Es el caso de las licencias de pesca que otorga la autoridad colonial de las Islas Malvinas o las instalaciones de exploración de hidrocarburos que ha establecido en el área en disputa. QUE esta situación afecta gravemente al derecho que el Estado Argentino tiene de administrar adecuadamente sus recursos pesqueros, y de tomar todas las medidas de urgencia relativas a la depredación que ocasionan las capturas en el mar adyacente a la Zona Económica Exclusiva (ZEE) argentina y las derivadas de las licencias ilegales pesqueras otorgadas por el Reino Unido en Malvinas, sean éstas realizadas en la ZEE o en área adyacente. La Argentina, desde hace más de 50 años, sufre las consecuencias de la Pesca Ilegal por parte de buques extranjeros en el área de Malvinas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) argentina y de las especies que migran desde ésta hasta la Alta Mar, causándole un perjuicio gravísimo al ecosistema, ya que con licencia o no británica se extraen del Atlántico Sudoccidental unas 950 mil toneladas anuales, por un valor estimado a los 2.470 millones de dólares; impidiendo a su vez el desarrollo económico, laboral y social de la Argentina y, muy especialmente al litoral bonaerense y patagónico, constituyéndose en un atentado a la seguridad. QUE, aunque la Resolución 31/49 de la Organización de las Naciones Unidas instó a la Argentina y al Reino Unido a abstenerse de introducir modificaciones unilaterales en las islas hasta tanto se resuelva la disputa de soberanía; la Pérfida Albión persiste en explotar los recursos pesqueros e hidrocarburíferos argentinos y, militariza en forma creciente las Islas Malvinas; resultando en consecuencia, absolutamente incongruente mantener vigentes los denominados Acuerdos de Madrid I y II que congelaron la discusión respecto a la soberanía plena en Malvinas que -entre otras cosas- impide a Argentina realizar actividades pesqueras en parte de su territorio marítimo y realizar una administración adecuada de sus recursos naturales. El fin que nos motiva no es otro que aquel que anima a la Disposición Transitoria Primera de nuestra Carta Magna: "La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino." Por lo expuesto, se solicita al Honorable Concejo Deliberante de San Rafael tenga a bien aprobar el presente Proyecto de DECLARACIÓN Nº… ARTÍCULO Nº 1: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que el Congreso de la Nación Argentina solicite al Poder Ejecutivo Nacional, encargado de la relaciones exteriores de la Nación, de por terminadas la Declaración Conjunta de las delegaciones de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte celebrada el 19 de octubre de 1989, conocida como Acuerdo de Madrid I, la Declaración Conjunta de las delegaciones de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte celebrada el 15 de febrero de 1990, conocida como Acuerdo de Madrid II, y sus sucesivas modificaciones, por considerar a sus institutos jurídicos, sus disposiciones, obligaciones y fines últimos, absolutamente incumplidos, violados y frustrados por parte de la contraparte británica, resultando desvirtuados y contrarios a los intereses nacionales. ARTÍCULO Nº 2: POR PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, remítase copia de la presente Declaración al Honorable Senado de la Nación Argentina y a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina. ARTÍCULO Nº 3: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.