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Lunes, 25 Noviembre 2024

 

                                               

San Rafael no tendrá salidas de esparcimiento

Así lo dispuso el gobernador de la provincia Rodolfo Suarez, a través de un nuevo decreto.

Es de destacar que dicha decisión es a pedido del intendente a cargo de la municipalidad de San Rafael, Cdor. Ricardo Vegara, quien elevó una nota solicitándolo.

DECRETO N° 563

          Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408 del 26 de abril de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/20 y 355/20, hasta el 26 de abril de 2020, inclusive.

Que por el artículo 6° del citado DNU N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que en el artículo citado se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observare en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.

Que mediante el artículo 2° del DNU N° 355/20 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en el mismo carácter indicado precedentemente y previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, a pedido de los Gobernadores, las Gobernadoras de Provincia o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos.

Que mediante las Decisiones Administrativas Nº 524 y 625 del 2020 fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de la Provincia de Mendoza, el personal afectado a diversas actividades y servicios, “sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca”.

Que la Provincia ha dictado los Decretos Nº 555 y 561 de 2020 aprobando los protocolos pertinentes para hacer efectivas en el territorio provincial las excepciones dispuestas por la Jefatura de Gabinete y ha solicitado nuevas excepciones vinculadas con el ejercicio de las profesiones liberales, la actividad física y las peluquerías, que están siendo evaluadas por la autoridad nacional.

Que asimismo, en concordancia con las medidas adoptadas a nivel nacional, la Provincia de Mendoza ha dictado diversas normas con idénticos fines, cuya vigencia temporal se dispuso hasta el 31 de marzo de 2020, siendo prorrogadas hasta el 12 de abril de 2020 por Decreto Acuerdo Nº 472/2020 y hasta el 26 de abril de 2020 por Decreto Acuerdo Nº 512/2020.

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408 del 26 de abril de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la prórroga hasta el 10 de mayo de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecida por DNU 297/2020 y prorrogada por DNU Nº 325 y 355 de 2020.

Que en el artículo 3º del mencionado DNU 408/2020 se faculta a los Gobernadores de Provincia a “decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: 1. El tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a QUINCE (15) días. Este requisito no será requerido si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo. 2. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria. 3. Debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada. 4. La proporción de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la población total del Departamento o Partido, según corresponda. 5. El Departamento o Partido comprendido en la medida no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos “con transmisión local o por conglomerado”.

Que tal facultad puesta en cabeza de los gobernadores provinciales, no aplica “respecto de los aglomerados urbanos con más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, ubicados en cualquier lugar del país” (art. 6º)

Que debe tenerse presente que el Decreto de Necesidad y Urgencia, es un acto que se emite para superar las contingencias de un mal que sólo puede evitarse apelando a un acto normativo que en condiciones normales lo emite el Congreso, pero dadas las circunstancias extraordinarias se autoriza su producción al Ejecutivo. Dictado por el Poder Ejecutivo de conformidad con el procedimiento que establece el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, regula materia de atribución propia del Congreso. Por ende, en el orden jurídico político de prelación normativa, se coloca al lado de las Leyes del Congreso y junto con las normas que quedan por encima de ellos (Constitución y Tratados internacionales) conforman el bloque de constitucionalidad federal al que las provincias deben ajustarse por disposición del art. 5 de la Constitución.

Que en este marco, resulta necesario disponer la prórroga de todas las medidas dispuestas como consecuencia de la emergencia sanitaria, en el ámbito del Gran Mendoza (Departamentos de Ciudad de Mendoza, Godoy Cruz, Las Heras, Guaymallén, Luján de Cuyo y Maipú) en los Decretos Acuerdo Nº 384, 390, 397, 472 y 512 y en Decretos Nº 461 y 518, cuyo vencimiento estuviera previsto el día 31 de marzo de 2020 o en fecha anterior, siempre que sean acordes a lo dispuesto a nivel nacional, hasta el 10 de mayo de 2020.

Que asimismo y atendiendo la situación epidemiológica del resto de los Departamentos, se estima conveniente exceptuar a sus habitantes de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, sujetos al cumplimiento de las medidas dispuestas por la autoridad sanitaria como idóneas para evitar la propagación del Coronavirus y que se detallan en protocolos anexos.

Por ello,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

  • - Prorróguense hasta las 24 horas del día 10 de mayo de 2020, en el ámbito territorial del Gran Mendoza (Departamentos de Ciudad de Mendoza, Godoy Cruz, Las Heras, Guaymallén, Luján de Cuyo y Maipú), todas las medidas adoptadas en los Decretos Acuerdo Nº 384, 390, 397, 472 y 512 de 2020 y en los Decretos Nº 461 y 518 de 2020, cuyo vencimiento estuviera previsto el día 31 de marzo de 2020 o en fecha anterior, siempre que fueran acordes a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 y sus normas modificatorias y complementarias.

En los Departamentos citados serán permitidas únicamente las actividades y/o servicios cuyos protocolos fueron aprobados por los  Decretos Nº 555 y 561 de 2020.

  • - Dispénsese al personal de la Administración Pública Provincial de concurrir a su lugar natural de trabajo hasta las 24 horas del día 10 de mayo de 2020, e instrúyase a los distintos organismos a implementar las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las actividades pertinentes mencionadas en el artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.
  • - Habilítese administrativamente hasta la fecha dispuesta en el artículo precedente el despacho de Gobernación a los efectos de la emisión y numeración de normas legales y al Boletín Oficial de la Provincia para las publicaciones pertinentes.
  • - Las personas que deben cumplir el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA (60) minutos, en horario diurno y hasta las 19 horas. No se podrá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a DOS (2) metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta DOCE (12) años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente. En ningún caso se podrán realizar reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria especificadas en el protocolo que como Anexo forma parte del presente Decreto.
  • - Exceptúese de lo dispuesto en el artículo precedente a los habitantes del Departamento de San Rafael según requerimiento formal oportunamente realizado por las autoridades comunales.
  • El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el protocolo contenido en el Anexo, debidamente constatado por la autoridad competente, será penado con una sanción de multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para la persona infractora. Dicha sanción se duplicará en el supuesto de incumplimiento respecto de los recaudos exigidos para el paseo de mascotas. En caso de que cualesquiera de las infracciones se constate dentro de un comercio o centro de atención privado, se aplicará una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) para el comercio o centro de atención privado, que se incrementará a la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) si se trata de un supermercado o hipermercado. Todo lo expuesto sin perjuicio de las sanciones que con causa en las ordenanzas municipales corresponda aplicar a cada Municipio.
  • - Facúltese a los municipios a controlar, en forma concurrente con la Provincia, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto en sus respectivos ámbitos territoriales. Asimismo, se faculta a la Subsecretaría de Deportes del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia a afectar su personal a las tareas de control, con autoridad suficiente para imponer las sanciones previstas en el artículo 6° del presente.
  • - El producido de las multas será destinado a los sistemas de salud de la Provincia o del Municipio, según quien hubiere constatado la infracción.
  • - Exceptúese del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en los términos y condiciones establecidos por el art. 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/2020, a los habitantes de los Departamentos NO comprendidos en el artículo 1º, con las restricciones establecidas en el protocolo que como Anexo forma parte del presente Decreto. Las actividades y servicios enumeradas en el artículo 4º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/2020 se encuentran expresamente prohibidas. Se mantiene en el ámbito territorial de los Departamentos comprendidos en el presente artículo, el régimen de horarios dispuesto por el Decreto Nº 461/2020.
  • - Todas las personas que ingresen al territorio provincial, por cualquier medio de transporte o vía de ingreso, deberán realizar un período de aislamiento obligatorio hasta completar catorce (14) días desde su ingreso, el que deberá ser cumplido en los hoteles y/o alojamientos que a tal fin determine la autoridad competente. Quedan exceptuadas del aislamiento obligatorio dispuesto en el presente artículo, las personas comprendidas en el segundo y tercer párrafo del artículo 2º del Decreto Acuerdo 384/2020 modificado por Decreto Acuerdo 396/2020 y las enumeradas en el inciso segundo del artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020.
  • - Será autoridad de aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente, el Ministerio de Cultura y Turismo, el que estará facultado a adoptar las previsiones necesarias para hacer efectiva la medida dispuesta y a dictar las normas complementarias que resulten pertinentes.
  • -El Ministerio de Cultura y Turismo deberá confeccionar un registro en el cual consten los datos filiatorios de las personas que ingresen al territorio provincial, su lugar de procedencia, y los hoteles y/o alojamientos en que se disponga su aislamiento, como así también toda otra información que se considere necesaria tanto por el citado Ministerio como por las Autoridades sanitarias.
  • - Autorícese a los Ministros del Poder Ejecutivo en el ámbito de las competencias que les asigna la Ley Nº 9206, a adoptar todas aquellas medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normativa de emergencia dictadas a nivel nacional y provincial.
  • - El presente Decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.
  • - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

  

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