Las actividades recientemente flexibilizadas por la Municipalidad de San Rafael en el marco de la pandemia del coronavirus, ya tienen protocolo. El Intendente Emir Félix firmó esta noche las resoluciones 500/2020 y 501/2020, que regulan el funcionamiento de restaurantes y cafés y el desarrollo de reuniones religiosas.
Además, en este artículo se detalla cómo será el funcionamiento de gimnasios y qué actividades están permitidas en clubes y cuáles prohibidas.
Restaurantes y cafés
Podrán recibir clientes y éstos ubicarse sólo en espacios habilitados al aire libre (veredas o patios). Las mesas podrán ser ocupadas hasta por 4 personas y separadas por cintas (o elementos similares) para evitar el contacto entre los clientes.
Las medidas mínimas de las mesas deben ser de 60 cm x 60 cm (solo para dos personas) o 60 cm x 1,20 cm (para tres o cuatro personas como máximo).
Los locales habilitados como resto-bar solo podrán funcionar como restaurantes. De este modo deberán expender comidas y bebidas (sin excepción), no pudiendo solo comercializar bebidas.
Obligatoriamente los responsables de cada local deberán exigir la declaración jurada de los ocupantes de las mesas, herramienta clave para realizar la trazabilidad ante eventuales contagios. No podrán sentarse terceras personas que no estén incluidas en dicha declaración.
Los incumplimientos a las disposiciones establecidas en la resolución municipal 500/2020 serán sancionados con una multa económica de $100.000 y la clausura del local por 7 días.
Aquellos locales gastronómicos donde se detecte un caso positivo de Covid-19, tendrán que cerrar por 96 horas y/o hasta la determinación del nexo epidemiológico o determinar cadena de contacto.
Templos
La resolución 501/2020 firmada por el Intendente Emir Félix habilita la realización de misas o reuniones de índole religiosa de hasta 10 personas, debiendo solicitar previa autorización expresa emitida por la Municipalidad de San Rafael a través de su sitio web www.sanrafael.gov.ar, pestaña “Registro de iglesias, templos y centros de cultos”, llenando el formulario a tal efecto y adjuntando la nota de solicitud de habilitación por parte de la organización que nuclee el culto o credo.
La autorización será emitida vía correo electrónico previa inspección del Municipio del lugar donde se desarrollará el encuentro religioso. Dichos espacios tendrán que reunir las condiciones sanitarias aptas para garantizar la salubridad de quienes concurran.
Gimnasios
Los gimnasios podrán funcionar al 30% de su factor ocupacional de 7 a 23 horas, cumpliendo los protocolos sanitarios vigentes.
Clubes
Podrán abrir sus puertas para el desarrollo de actividades deportivas que no sean de contacto. Está prohibida la utilización de instalaciones para reuniones sociales (salones de eventos, quinchos, etc.).