Solicitan a la Dirección de Recursos Renovables, dependiente de la Secretaria de Ambiente de la provincia de Mendoza, realice las gestiones pertinentes a fin de exceptuar de la veda dispuesta por resolución 482/19 a vecinos del dique Nihuil que realizan pesca artesanal con fines de consumo familiar.
Este proyecto de declaración busca dar solución a un problema que data desde hace muchos años en el sur provincial: la práctica de pesca artesanal, con fines de consumo, por parte de familias del distrito del Nihuil. Estas personas suelen realizar sus actividades (en momentos de normalidad) en las temporadas dispuestas por la autoridad de aplicación, con los reglamentos vigentes en la pesca deportiva. Sin embargo, las medidas de aislamiento no solo han afectado actividades económicas en las cuáles participaban, sino que ha imposibilitado la oportunidad de realizar pesca (actividad que realizan únicamente para consumo familiar).
Entendiendo que las medidas dispuestas por la pandemia del COVID-19 han disminuido el impacto del hombre sobre el medioambiente, que la prohibición para realizar pesca desde el 19 de marzo debe haber tenido algún impacto en la cantidad de peces y sus ciclos, que dichas familias no realizan actividades no depredatorias, sino basadas en técnicas manuales con alto componente de trabajo humano, y, que es un sustento fundamental para el desarrollo de su economía familiar, es que solicito a la Dirección de Recursos Naturales que analice la posibilidad de llevar adelante la presente declaración.
Tomando en consideración que muchas provincias de nuestro país (Entre Ríos, Chaco, Río Gallego, etc.) determinan excepciones o licencias sociales para pescadores que realizan este tipo de pesca familiar, no depredatoria, artesanal, que la cantidad de familias es menor a 15, y que las medidas de aislamiento van a tener cierta continuidad en el tiempo, es necesario darle una solución transitoria a estas personas.
Art. 1°.- Solicitar a la Dirección de Recursos Renovables, dependiente de la Secretaria de Ambiente de la provincia de Mendoza, realice las gestiones pertinentes a fin de exceptuar de la veda dispuesta por resolución 482/19 a vecinos del dique Nihuil que realizan pesca artesanal con fines de consumo familiar.
Art. 2°.- De forma.