La DGE creó una guía para la vuelta de las actividades educativas en los colegios. Colación, aulas "burbujas", distanciamiento y bancos personalizados.
Luego de la prueba piloto con las 10 escuelas secundarias técnicas que habilitaron practicas profesionalizantes el pasado martes 10 de noviembre, la Dirección General de Escuelas (DGE) publicó la norma que regula las actividades educativas no escolares de carácter presencial y estableció un protocolo marco provincial.
Las medidas adoptadas en la norma legal publicada por la DGE son de carácter provisional y serán sostenidas mientras se mantengan o mejoren las condiciones epidemiológicas actuales.
Para tener en cuenta
La Resolución 2.777 la DGE establece la habilitación de una serie de actividades educativas permitidas.
Actividades educativas no escolares (artísticas, deportivas, recreativas, de apoyo escolar u otras) destinadas a niños, niñas, adolescentes y jóvenes en grupos de no más de diez personas, preferentemente al aire libre, en las condiciones de seguridad sanitaria establecidas en la normativa de emergencia.
Funcionamiento de las instituciones educativas con presencia de equipos directivos, docentes y no docentes cuya asistencia no requiera traslados interurbanos -excepto que hubieran sido autorizados- o interjurisdiccionales, para desplegar actividades administrativas, de distribución de materiales y de orientación e intercambio con familias y estudiantes.
Actividades presenciales de cierre del año lectivo para estudiantes del último año de nivel primario, de nivel secundario y de nivel superior.
La participación de los estudiantes en las actividades es optativa, y alcanza a todos los niveles y modalidades.
Para la realización de las actividades se deberá implementar el modelo “Burbuja” como estrategia de agrupación en los establecimientos escolares.
La prioridad de las actividades presenciales de revinculación será para los últimos años (7º de primaria; 5º y 6º de escuelas secundarias). Aunque para el resto de los grados o cursos será destinado para el apoyo a los alumnos con trayectorias débiles.
Cada establecimiento educativo deberá presentar antes del 20 de noviembre un “Plan de Acción Institucional para la reanudación de actividades educativas presenciales”.
Únicamente quedarán exceptuados de las actividades presenciales las personas que se encuentren dentro de los Grupos de Riesgos.
El director del establecimiento deberá tener en cuenta las dimensiones de los espacios que se habilitarán, su ventilación natural y número máximo de estudiantes que pueden contener según las disposiciones de distanciamiento; recomendado siempre preferir el uso de galerías, patios, o cualquier otro tipo de espacios abiertos o que cuenten con la mayor ventilación posible. Deberán realizar las posibles adecuaciones y/o redistribución de mobiliario y equipamiento.
Los alumnos deberán asistir hasta la puerta de ingreso en la compañía de una persona adulta responsable, quien deberá completar diariamente la planilla dispuesta para llevar un control diario.
Sólo podrán ingresar al establecimiento escolar los alumnos, personal docente y no docente, que autorice el director.
Se deberá respetar una distancia mínima de seguridad de 2 metros en todo sentido entre cada persona en espacios abiertos con ventilación natural suficiente.
Se sugiere colocar cartelería y señalética visible en todas las instalaciones, con información actualizada sobre métodos de cuidado personal y prevención de Bioseguridad.
Se deberá evitar el contacto físico de todo tipo (besos, abrazos, apretones de manos, puños, entre otros) y también las reuniones de docentes u otros miembros de la comunidad educativa en espacios donde no pueda cumplirse el distanciamiento.
No se podrá compartir mate, vajilla, útiles, ni otros utensilios personales.
Los grupos o burbujas tendrán una capacidad limitada, según la cantidad de metros cuadrados disponibles no debiendo superar el máximo de un alumno por cada 2 metros cuadrados de cada espacio abierto.
Ningún grupo o burbuja podrá tener más de 10 alumnos.
Se establecerá un ingreso y egreso escalonado de los distintos grupos, tratando de utilizar los distintos accesos que pueda tener el establecimiento, con el objeto de evitar en todo momento que se formen aglomeramientos de personas tanto en los horarios de ingreso como de egreso.
Se debe personalizar banco y silla (con nombres de los estudiantes).
Plan de acción institucional
La DGE aprobó además un Protocolo Marco Provincial y solicita a los equipos directivos que, en base a la situación de cada comunidad educativa, elaboren un plan de acción institucional para la reanudación de actividades presenciales.
El informe que las escuelas deberán presentar a sus supervisiones debe ser de forma inminente, antes del 20 de noviembre, con la idea de plasmar el plan de trabajo de cada institución entre los días 24 de noviembre a 11 de diciembre.
Cada institución educativa debe contar con las posibilidades de cumplimiento de los procedimientos determinados en el Protocolo Marco Provincial para habilitar actividades educativas. En caso de no cumplir alguna de ellas, deberán identificarse las dificultades y solicitar a la DGE mediante nota, la ayuda correspondiente para subsanar las que se puedan abordar para destrabar los impedimentos (compra de material de higiene y seguridad, acondicionamiento de algún espacio, por ejemplo).
La DGE delega en los directores escolares la tarea de coordinar los turnos y funciones del personal docente y no docente de los establecimientos, garantizando en todo momento que el personal que se encuentre incluido en alguno de los grupos de riesgos no deba cumplir funciones en forma presencial.
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