Dicho código se implementó a partir de las reuniones o juntadas clandestinas que se realizan durante el ailamiento obligatorio.
Este artículo estará vigente mientras dure la la cuarentena, el mismo preve penas de 15 y hasta 30 días de presión, es importante aclarar que los mismo se podrán canjear si así lo podemos llamar, por días de trabajos comunitarios, que van de los 60 a 80 días.
Como dijimos anteriomente este artículo penaliza aquellas personas que organicen juntadas, fiestas y demás en sus respectivos domicilios, también para aquellos que lleven a sus casas familiares no directos o amigos.
Por otro lado también hay que aclarar que a las personas que que incurran en estas visitas, serán sancionadas a través del artículo N° 205 del código penal y al propietario de la casa con el artículo N° 119 del Código Contravencional.