En San Rafael rige una ordenanza que prohíbe la comercialización, tenencia y uso de pirotecnia en todo el departamento. Se trata de la 12.993 que se aprobó en diciembre de 2017.
En su artículo 4º, la normativa detalla las sanciones para los infractores:
Particulares: multa de $1.000 a $10.000 o arresto de 1 a 10 días, según la gravedad del caso.
Comercios: multa de $10.000 a $50.000 y clausura de 10 días en caso de primera infracción y clausura definitiva en caso de reincidencia.
Si se advierte la comercialización y/o uso de artefactos pirotécnicos, es importante denunciarlo al 911.
El uso de pirotecnia genera efectos nocivos en personas con trastornos del espectro autista y animales, además pone en riesgo la integridad de quienes la manipulan.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 12993
Artículo 1º: PROHIBIR en todo el Departamento de San Rafael, el uso particular y/o comercial, venta, tenencia, guarda, acopio, fabricación, exhibición, manipulación, depósito, circulación, o cualquier otra modalidad de comercialización, mayorista o minorista, sean personas físicas o jurídicas, de venta libre o no, aunque sean de fabricación autorizada, de elementos de pirotecnia, cohetería y de todo otro producto destinado a provocar efectos mecánicos visuales y/o auditivos mediante deflagración, detonación, combustión o explosión o cualquier otro análogo en que se utilice cualquier compuesto químico que por sí sólo o mezclado con otro pueda ser inflamable. Quedan expresamente prohibidas esas conductas, en actividades masivas en la vía pública, ya sean manifestaciones populares, culturales, deportivas, sindicales, gremiales, políticas, u otras similares, en las canchas de fútbol y estadios deportivos sea cerrado o a cielo abierto.
Artículo 2º: CONSIDERAR artificio de pirotecnia o cohetería el destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos visibles o audibles, elaborados con explosivos o sustancias similares, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de la mecha, por fricción o impacto y cualquier otro análogo en que se utilice cualquier compuesto químico, que por sí sólo o mezclado con otro pueda ser inflamable.
Artículo 3º: QUEDAN excluidos de la presente Ordenanza, los artificios pirotécnicos que sean destinados a señales de auxilio, emergencias, uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil, los utilizados en el aeropuerto de San Rafael para ahuyentar las aves en el aterrizaje y despegue de aviones y las explosiones producidas en lugares autorizados emitidas por balas, cartuchos etc., provenientes de armas de fuego. Asimismo, se autoriza el uso de elementos pirotécnicos por el Estado Municipal, Provincial y Nacional para actividades y eventos conmemorativos, fiestas y eventos de entretenimiento organizados por los mismos, los cuales deberán ser trasladados, manipulados, instalados y utilizados por idóneos en la materia, debiendo contar con autorización previa del organismo municipal que corresponda. Asimismo también quedan excluidos de la presente los proveedores del Estado y los descriptos en el artículo 5º que se encuentren debidamente habilitados comercialmente para ello, estando autorizados a la tenencia, guarda, acopio, manipulación, depósito, circulación y transporte.
Artículo 4º: La violación de la prohibición impuesta en la presente Ordenanza será considerada infracción que será sancionada de la siguiente manera: • Particulares: se considerará falta municipal, cuya pena será impuesta por el Sr. Juez de Faltas, que será de multa de $ 1.000 a $ 10.000, según la gravedad del caso, o arresto de 1 a 10 días. • Comercios: con multa de $ 10.000 a $ 50.000 y clausura de 10 días en caso de primera infracción y clausura definitiva en caso de reincidencia. • Decomiso de la totalidad de la mercadería pirotécnica de que se trate, y de los elementos utilizados para uso personal, fabricación, tenencia, guarda, acopio, exhibición, manipulación, depósito, circulación, transporte, venta o cualquier otra modalidad de comercialización.
Artículo 5º: SALONES DE FIESTA Y SIMILARES: Cuando se tratare de salones de fiestas y similares, queda permitida la pirotecnia exclusivamente de luces o efectos visibles sin explosiones. Para ello deberán contar con autorización municipal y abonar el canon que establezca cada año y en forma general para cada evento la Dirección de Recaudación por Decreto. Dicha actividad solamente podrá ser llevada a cabo dentro de los límites de la propiedad y en el exterior y realizada por aquellos que se encuentren debidamente habilitados comercialmente para ello. Para obtener la autorización municipal, además de cumplir con los requisitos que establezca la Dirección de Recaudación Municipal, se deberá presentar en forma excluyente el consentimiento por escrito de los vecinos colindantes y de todos aquellos que se encuentren hasta cien metros de distancia. Dicho consentimiento deberá ser acompañado con un croquis identificando las propiedades y los habitantes de cada una, con copia de un DNI por propiedad, firma y aclaración de la misma.
Artículo 6º: DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Quedan exceptuadas hasta el 10 de enero inclusive del año 2018, de la presente Ordenanza, todas aquellas personas físicas o jurídicas que hayan iniciado y/u obtenido el trámite de habilitación municipal para la venta de pirotecnia, a la fecha de sanción de la presente y a todas las personas que hagan uso de las mismas hasta la fecha indicada.- Artículo 7º.- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.- DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.