Seguinos    

Martes, 26 Noviembre 2024

 

                                               

Presentan proyecto para eximir de las tasas retributivas 2022, a las entidades intermedias radicadas en el departamento de San Rafael

Proyecto de declaración presentado por los Sres. concejales que integran el bloque “frente de todos”, Pamela Torres, Paulo Campi, Andrea Matacotta, Néstor Ojeda, Samuel Barcudi, Mariana Abraham, Nadir Yasuff.

VISTO: El artículo 97 y 98 y siguientes del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante; Que las entidades intermedias entre las que encontramos Asociaciones Civiles, Fundaciones, Uniones Vecinales, Bibliotecas Populares, Cooperadoras, Clubes, Centros de Jubilados, etc., constituyen espacios genuinos de participación democrática en la búsqueda el bien común. Que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), considera que la diferenciación y la regionalización suponen que exista un diálogo entre interlocutores que tienen lógicas de funcionamiento diferentes.

Que, para realizar esas metodologías y políticas propuestas por la FAO, es necesario que las instituciones de los estados centralizados permitan el surgimiento de nuevas instituciones capaces de crear las condiciones de diálogo entre las organizaciones civiles y los órganos estatales. Que entre sus variadas capacidades las entidades intermedias permiten vehiculizar las acciones del Estado en sus diferentes niveles en cuanto a la diferenciación de políticas que deben acompañar a la descentralización.

Que las entidades intermedias también aportan capacidad resolutiva a las demandas de la población, motivo por el cual constituyen interlocutores indispensables al momento de construir vínculos estratégicos entre los actores que construyen el territorio.

Considerando Que la Ley N° 9.002 “Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público”, en su Artículo 1° establece que la Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público de la Provincia de Mendoza, dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, es la autoridad de aplicación en todo lo concerniente a las asociaciones civiles, fundaciones y sociedades ya constituidas o que se constituyan en la Provincia o que, constituidas en otra jurisdicción nacional, fijen su domicilio o sede o ejerzan su principal actividad o establezcan sucursal, agencia o cualquier especie de asiento operativo o funcional de carácter permanente en el territorio provincial.

Que en el Boletín Oficial (B.O) Nº 31.502 del 23 de noviembre de 2021, se publicaron las Tasas Retributivas para los diferentes códigos de trámites que deben efectuar las entidades intermedias para el año 2022, según lo establece la Ley Impositiva N° 9.355.

Que la aparición del Sars-CoV-2 (COVID -19), desencadeno una crisis socioeconómica la cual afecto a todos los estamentos de la sociedad. Que entre las medidas necesarias de prevención socio sanitaria para hacer frente al Sars-CoV-2 (COVID -19) fue imperioso recurrir el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO)según Decreto 325/2020 DECNU-2020-325- APN-PTE, y su prorroga mediante Decreto N° 297/2020, a los que debemos agregar el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio según Decreto presidencial N° 125/2021, lo cual provoco que las entidades intermedias vieran afectadas el desarrollo de sus actividades cotidianas como así también el vínculo con sus asociados. Que, según lo descripto en el párrafo anterior, las entidades intermedias (Asociaciones Civiles, Fundaciones, Uniones Vecinales, Bibliotecas Populares, Cooperadoras, Clubs, Centros de Jubilados, etc.) radicadas en el departamento de San Rafael, se ven impedidas de afrontar los costos para el pago de los códigos establecidos en las “Tasas Retributivas 2022”, aspecto que hace peligrar su funcionamiento.

Que el departamento de San Rafael cuenta a la fecha con 741 (Setecientas cuarenta y una) Asociaciones Civiles, Fundaciones, Uniones Vecinales, Bibliotecas Populares, Cooperadoras, Clubs, Centros de Jubilados, etc., registradas las cuales han manifestado serios problemas económicos. Que es facultad de la Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público adoptar las medidas necesarias tendientes para que las asociaciones civiles regularicen su situación a fin de preservar el interés social, el de los asociados y el de los terceros interesados.

Que la Resolución Nº 1.301 de 2013, en su Artículo N° 1 establece que “las asociaciones civiles que están atrasadas en el tratamiento de sus estados contables a raíz de haber tenido escasa o ninguna actividad social o alteración patrimonial, durante más de tres ejercicios, podrán regularizar su situación considerando en la asamblea convocada al efecto un informe del órgano de administración acerca de las causas de tal estado y un inventario detallado de activo y pasivo referido a una fecha que no sea superior a los tres meses de la asamblea que lo trate”.

Que la Resolución N° 1.301/ 2013, establece que lo mencionado en el párrafo precedente constituye un procedimiento adoptado para salvar situaciones extraordinarias, debe establecerse que solo podrá hacerse uso del mismo por una sola vez, previa autorización de la Dirección de personas Jurídicas y Registro Público. Que la Resolución N° 1.301/2013, estipula que no podrán hacer uso de la presente resolución las fundaciones, las entidades intermedias cuyo objeto sea la defensa a los usuarios y/o consumidores y que hayan recibido subsidios municipales, provinciales, nacionales y/o de entidades públicas.

Que según el relevamiento y registro realizado por la Coordinación de Entidades Intermedias de la Municipalidad de San Rafael, actualmente existen varias instituciones imposibilitadas de acceder a la Resolución N° 1.301/2.013 debido a que no poseen los fondos necesarios para solventar el gasto de las Tasas Retributivas 2022 y anteriores a ese ejercicio. Por lo expuesto se solicita al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL tenga a bien aprobar el presente proyecto de: DECLARACION Nº…

ARTICULO Nº 1: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que el Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, de la Subsecretaría de Justicia, y de la Dirección de personas Jurídicas y Registro Público, eximan para el año en curso de las Tasas Retributivas 2022, a las entidades intermedias radicadas en el departamento de San Rafael.

ARTICULO Nº 2: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que el Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia y de la Subsecretaría de Justicia, y de la Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público, flexibilicen lo establecido en la Resolución Nº 1.301/2013, para el lapso comprendido desde el año 2013 al 2021, teniendo como destinatarias del mencionado beneficio las entidades intermedias radicadas en el departamento de San Rafael.

ARTICULO Nº 3: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL que el Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, de la Subsecretaría de Justicia, y de la Dirección de personas Jurídicas y Registro Público condonen de forma completa la deuda de tasas redistributivas desde el año 2013 al 2021 de las entidades intermedias radicadas en el departamento de San Rafael.

ARTICULO Nº 4: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que el Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, de la Subsecretaría de Justicia, y de la Dirección de personas Jurídicas y Registro Público, amplíen lo establecido en el Articulo N° 10 de la Resolución N° 1.301/2013, incorporando para hacer uso de la mencionada norma a las fundaciones, y a las entidades intermedias cuyo objeto sea la defensa a los usuarios y/o consumidores y que hayan recibido o no subsidios municipales, provinciales, nacionales y/o de entidades públicas, en el periodo abarcado desde el 2013 al 2021.

ARTICULO Nº 5: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que el Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, de la Subsecretaría de Justicia, y de la Dirección de personas Jurídicas y Registro Público, flexibilicen el Artículo N° 8 de la Resolución N° 1.301/2013 permitiendo que las entidades que ya se acogieron a los beneficios de la mencionada Resolución puedan hacerlo nuevamente.

ARTICULO Nº 6: Por Presidencia del Honorable Concejo Deliberante NOTIFIQUESE al Señor Gobernador de la provincia de Mendoza, Dr. Rodolfo Suarez; al Sr Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia Dr. Víctor Ibáñez Rosas, y al Director de Personas Jurídicas y Registro Público Abg. Sebastián Soneira.

ARTICULO Nº 7: DE FORMA.

  

InfoSur - Noticias - Bertani Norte 2750 
Director Periodístico: Sergio Walter Miranda
Teléfono de contacto: (0260) - 4419200 - Mail: sergiowaltermiranda@gmail.com