Proyecto de declaración presentado por los concejales: Pablo Zapata, Clarisa Barchiesi, Romina Giraudo, Francisco Mondotte y Leonardo Yapur, visto La necesidad de obtener información periódica sobre los valores radiológicos en agua, del Arroyo el Tigre y Río Diamante y conocer el grado de avance en la remediación de pasivos ambientales, en el Complejo Minero Fabril San Rafael, para asegurar la protección de las personas y el ambiente a largo plazo y en forma sostenible.
CONSIDERANDO Que el artículo Nº 66, del reglamento interno del Honorable Concejo Deliberante, establece como competencia de la COMISIÓN PERMANENTE de HIGIENE y SANIDAD AMBIENTAL, dictaminar sobre todo asunto que se relacione con la higienización de la atmósfera y purificación de las aguas y que deberá expedirse sobre los problemas de la contaminación del aire y en las actividades de peligro potencial por accidentes en el almacenamiento, transporte y venta de sustancias tóxicas o inflamables; como así también deberá entender en toda actividad que ponga en peligro la salud de la población y la sanidad ambiental en todos sus aspectos.
Que el Complejo Minero Fabril San Rafael (CMFSR), dependiente de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), se emplaza en un predio de 2.007 ha. ubicado en el Distrito Cuadro Benegas de nuestro Departamento.
Que en el CMFSR se extrajo y procesó mineral de uranio entre los años 1975 y 1997 con el fin de obtener concentrado de uranio (comúnmente llamado Yellow Cake), materia prima fundamental para la fabricación de los combustibles utilizados en las centrales nucleares.
Que, en el año 1997, se paralizaron las actividades por razones económicas, dado el bajo precio del Uranio en el mercado mundial, preservando los recursos energéticos nacionales. Que diversos organismos participan controlando y monitoreando las actividades del Complejo Minero Fabril San Rafael, entre ellos la Autoridad Regulatoria Nuclear, Universidad de Cuyo Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria, Dirección de Protección Ambiental de la Provincia de Mendoza y El Departamento General de Irrigación. BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA Página 2 de 3 Que el área donde se ubica la mayor parte de las instalaciones del CMFSR (aproximadamente un 80% de la superficie) se encuentra sobre la cuenca del arroyo, de régimen permanente, El Tigre, en la cual la Comisión Nacional de Energía Atómica CNEA ha establecido una serie de estaciones de muestreo.
Que las tareas de control y monitoreo ambiental se realizaron desde los inicios de la actividad, estableciendo controles metódicos y rutinarios de las aguas superficiales y subterráneas en el predio del Complejo y en las zonas urbanas y de cultivo aledañas. Que al arroyo El Tigre, que se desarrolla en sentido SO – NE, afluyen arroyos efímeros que se activan como respuesta a las precipitaciones pluviales.
De acuerdo a su jerarquía se denominan: Arroyo El Toscal, Arroyo Gendarmería y Arroyo El Toscalito, los tres de régimen no permanente que se integran sobre la margen derecha al arroyo El Tigre. Que el CMFSR cuenta con programas de monitoreo, controles ambientales y radiológicos de aguas superficiales y subterráneas, para determinar uranio natural (U) y radio 226 (Ra226). Que es de vital importancia tener información regular sobre los valores radiológicos en aguas de las muestras denominadas: 9, 86, 89 y 95. Las mismas son muestras de aguas superficiales, en el ingreso y egreso de la zona industrial del CMFSR sobre el Aº El Tigre; y aguas arriba de la desembocadura del Aº El Tigre, sobre el Río Diamante y aguas debajo de dicha desembocadura. Que, en la remediación ambiental del sitio, uno de los objetivos principales es tratar el agua de cantera y los residuos sólidos existentes. Luego, las colas de mineral y los minerales del tratamiento, que constituyen pasivos de menor riesgo.
Que la remediación ambiental del CMFSR tiene como objetivo mejorar la calidad del agua de cantera minimizando la concentración de uranio, radio y arsénico y gestionar en forma segura y definitiva los residuos sólidos.
Que mediante Resolución N°259/19 la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, emitió la Declaración de Impacto Ambiental para el proyecto denominado “Manifestación General de Impacto Ambiental Complejo Minero Fabril San Rafael – Etapa de remediación Fase 1”, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de la Ley Provincial Nº 5.961 y Decreto reglamentario. BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA Página 3 de 3 Que dicha declaración es otorgada a través del artículo 2º de la norma precitada, condicionando al estricto cumplimiento de su contenido y de las instrucciones de carácter obligatorio enumeradas en la misma.
Que, en el Art. 5°, la Res 259/19 designa a la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria UNC, como ente auditor de las tareas de Remediación de Complejo Minero Fabril Sierra Pintada – Etapa I y establece auditorías e informes bimestrales.
Que la Municipalidad de San Rafael fue designada para emitir como dictamen sectorial previo a la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental. Por lo expuesto, se pone a consideración el siguiente proyecto de declaración. DECLARACIÓN Nº………….
ARTÍCULO 1º: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, informe trimestralmente a partir de la sanción de la presente Declaración, a la COMISIÓN PERMANENTE de HIGIENE y SANIDAD AMBIENTAL de este Cuerpo, los resultados de las muestras de agua superficiales Nº 9, 86, 89 y 95 ubicadas sobre el Arroyo el Tigre y Río Diamante.
ARTÍCULO 2º: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, envíe trimestralmente a la COMISIÓN PERMANENTE de HIGIENE y SANIDAD AMBIENTAL de este cuerpo, copia del informe de auditoría de la Remediación de Complejo Minero Fabril Sierra Pintada – Etapa I.
ARTÍCULO 3º: Envíese copia de los fundamentos y el articulado de la presente Declaración a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA.
ARTÍCULO 4º: Dé forma.