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Martes, 26 Noviembre 2024

 

                                               

Presentan proyecto para la renovación de la ordenanza 12.283, la que permite regular el trámite de Renovación de Habilitación Comercial Anual

Proyecto de ordenanza presentado por los concejales Mariana Abraham, Andrea Mattacota, Paulo Campi, Samuel Barcudi, Pamela Torres, Nadir Yassuff, Néstor Ojeda del bloque frente de todos. visto:

La Ordenanza 12.283 de la Renovación de Habilitación Comercial Anual, Y CONSIDERANDO: Que resulta necesario sancionar una ordenanza que atienda nuevas circunstancias originadas por el crecimiento poblacional de nuestra ciudad y la dinámica propia de las actividades comerciales y de prestación de servicios; Que, el régimen vigente para habilitaciones comerciales en nuestra ciudad, habiendo logrado alcanzar los objetivos para los cuales fue establecido, ya no se adecua a las actuales circunstancias para desarrollar actividades comerciales y de servicios, por parte de los particulares.

Que, esta situación podría generar reclamos y cuestionamientos de quienes desarrollan o intentan desarrollar actividades que requieren el permiso de funcionamiento que corresponde otorgar a la Municipalidad de San Rafael.

Que, el trámite de habilitación comercial debe constituirse en un proceso único, claro, ágil y bien definido tanto para los contribuyentes, como para todo el personal interviniente en el mismo.

Que, se pretende mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios, sin que ello implique entorpecer o retrasar las actividades de los particulares, sino que, por el contrario se contribuiría a que las mismas se desarrollen en forma ordenada.

Que, las modificaciones propuestas brindarán información clara y precisa al contribuyente sobre los requisitos necesarios para obtener la Autorización de Habilitación Municipal. Como las modificaciones planteadas generan una actualización en la mayoría de los artículos de la Ordenanza 12.283, se decidió generar una nueva pieza legal con el fin de Honorable Concejo Deliberante - San Rafael – Mendoza Bloque Partido Frente de Todos garantizar su aplicabilidad práctica, evitando confusiones y buscando el correcto cumplimiento de la misma. Es por esto que solicito se de sanción favorable al siguiente proyecto de:

Artículo 1º.- LA PRESENTE Ordenanza tiene el fin de regular el trámite de Renovación de Habilitación Comercial Anual.

Artículo 2º.- QUEDAN ALCANZADOS en la presente Ordenanza los Restaurantes, Parrillas, Sadwichería, Pizzería, Panchería o cualquier otro rubro que no se encuentre alcanzado por la Ordenanza Nº 11.024, o la que en su futuro la reemplace.

Artículo 3º.- Los rubros definidos en el Art. 2º de la presente Ordenanza, que fueron habilitados bajo la Ordenanza 11.024, se regirán por las disposiciones de la presente al momento de renovar su Certificado de Habilitación Comercial Anual.

Artículo 4º.- LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN de la presente Ordenanza será la Dirección de Inspección General o la que en su defecto la reemplace.

Artículo 5º.- LA DIRECCIÓN DE RENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL será la encargada de iniciar el trámite de Renovación de Habilitación Comercial Anual.

Artículo 6º.- LA SOLICITUD de renovación anual de la habilitación comercial debe ser solicitada hasta quince días de la fecha de vencimiento del certificado de habilitación anterior, caso contrario deberá proceder por el trámite ordinario de la Habilitación Comercial con la formación de expediente.

Artículo 7º.- Los requisitos para iniciar trámite de Renovación de Habilitación Comercial Anua se detallan a continuación: a) Certificado de Habilitación Anterior y/o copia del mismo. Honorable Concejo Deliberante - San Rafael – Mendoza Bloque Partido Frente de Todos b) Libre deuda de los Derechos de Comercio e Industria y de Tasas Municipales del inmueble, el que podrá ser verificado en pantalla al inicio del trámite. No se ingresaran trámites cuando registren deudas los interesados. c) Copia autenticada o certificada del título de la propiedad, contrato de locación CON FIRMA CERTIFICAD con el objeto de establecer dicho emprendimiento o cualquier otro título que acredite el carácter de legítimo tenedor del predio y/o autorización con firma certificada del propietario del inmueble especificando el rubro autorizado y el plazo de autorización. d) Pago de Tasa de Re-Inspección. e) Firma del formulario, con carácter de Declaración Jurada, que se acompaña como Anexo I de la presente Ordenanza, la cual deberá ser certificada ante funcionario municipal.- f) D.N.I. g) En caso de apoderados o representantes, copia del poder o designación como representante (Estatuto o Contrato, Acta Asamblea, Administrador Definitivo, etc.), acreditado mediante Actuación Notarial.- h) En caso de Sociedades deberá acompañarse Contrato Social, Estatuto, debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio o Registro Cooperativo con la Resolución correspondiente.- i) Constancia de CUIT, Inscripción en AFIP Monotributo, Responsable Inscripto o Monotributo Social.- j) Escritura de propiedad y/o matrícula actualizada del Inmueble y/o Contrato de locación o Comodato en el cual deberá constar que el inmueble es para uso comercial, debidamente sellado por Dirección de Rentas Provincial y/o con firma Certificada ante Escribano Público. Deben coincidir: Titular de escritura con el Honorable Concejo Deliberante - San Rafael – Mendoza Bloque Partido Frente de Todos titular de Tasas a la Propiedad Raíz. Domicilio comercial del Contrato Locación o Comodato con domicilio en Tasas a la Propiedad Raíz.- k) Certificado de Bomberos (si correspondiese).- l) Firma del formulario, con carácter de Declaración Jurada, que se acompaña como Anexo I de la presente Ordenanza, la cual deberá ser certificada ante funcionario municipal.

Artículo 8º.- CUMPLIDOS LOS REQUISITOS establecidos en el Art. 5º de la presente, el interesado debe solicitar turno en la Dirección de Inspección General, la cual llevará a cabo la re inspección en un plazo de 15 días hábiles. Una vez certificado que no se han producido modificaciones desde la anterior habilitación municipal, será válida la habilitación anterior hasta la finalización del trámite.

Artículo 9º.- VENCIDO EL PLAZO indicado en el Art. 6º de la presente sin que se haya realizado la inspección correspondiente por causa imputable al personal municipal, estos podrán ser pasibles de las sanciones correspondientes en virtud de incumplimiento de los deberes de empleado y/o funcionario público.

Artículo 10º.- UNA VEZ FIRMADA la declaración jurada por el interesado y visado el apartado correspondiente por la Dirección de Inspección General, sin producirse observaciones, el interesado deberá solicitar la oblea que acredite “Local Habilitado” en la Dirección de Recaudaciones, donde quedarán archivados en el legajo correspondiente la declaración jurada y el acta de re-inspección.

Artículo 11º.-SI durante la re-inspección se detectan modificaciones estructurales, de rubro o cualquier otra observación, debe manifestarse en el acta correspondiente y Honorable Concejo Deliberante - San Rafael – Mendoza Bloque Partido Frente de Todos los interesados deberá realizar el trámite Ordinario de Habilitación Municipal, mediante la formación de expediente, debiendo abonar la tasa correspondiente.

Artículo 12º.- LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN debe contar con un profesional en Seguridad e Higiene y puede determinar la necesidad de acompañar el Certificado de Medidas de Protección Aptas Contra Incendios (Ce.Me.P.A.C.I.) extendido por la Dirección de Bomberos y que se encuentre vigente (Ley Provincial Nº 7.499).-

Artículo 13º.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, podrá incorporar por vía de resolución fundada los requisitos que considere necesarios en caso de que existan nuevas actividades comerciales no contempladas o que generen riesgo ambiental, efluentes líquidos, sólidos y/o gaseosos.

Artículo 14º.- TODOS LOS LOCALES que obtengan la oblea de “Local Habilitado”, deberán exhibirla en un lugar que sea visible.

Artículo 15º.- INCORPORAR en la Tarifaria en vigencia, la correspondiente la Tasa de reinspección, estableciendo un monto para los locales según sea su superficie cubierta, teniendo en cuenta locales de 0 a 50mts2, de 51 a 150 mts2 y de 151 mts2 en adelante. Dichos importes serán actualizados anualmente por medio de la Ordenanza Tarifaria.

Artículo 16º.- DEROGAR cualquier pieza legal que se oponga a lo normado en la presente Ordenanza, a partir de su puesta en vigencia.-

Artículo 17º.- EL GASTO que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, será con cargo al Presupuesto en vigencia.- Honorable Concejo Deliberante - San Rafael – Mendoza Bloque Partido Frente de Todos.

 Artículo 18º.- DE FORMA.

  

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