Proyecto de ordenanza presentado por los concejales Mariana Abraham, Andrea Mattacota, Paulo Campi, Samuel Barcudi, Pamela Torres, Nadir Yassuff, Néstor Ojeda del bloque frente de todos.
Visto: El constante el reclamo de los propietarios de los comercios alcanzados por la Ordenanza 11.024. Y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza 11.024 fue sancionada en el año 2011 y desde ese momento hasta ahora surgieron nuevas necesidades que reglamentar, quedando desactualizada. Tales como: -Rubros alcanzados por la dicha Ordenanza, que pueden ser trasladados a la Ordenanza 12.283, tales como Restaurantes, Parrillas, Sandwichería, Pizzería, Panchería y similares. -La necesidad de contemplar nuevos rubros como es el caso de los Resto-Pubs, en el cuál se habilita el baile, sólo para un sector que debe estar delimitado. -La falta de regulación de los Eventos Programados, como así también los rubros que estén autorizados para realizar eventos musicales. -La Habilitación de patios, y regular su funcionamiento y factor ocupacional. -Control y regulación de edificios con espacio en plantas altas. -Playas de estacionamiento de los locales bailables. -Actualización del Sistema de Multas. - Entre otros. Como las modificaciones planteadas generan una actualización en la mayoría de los artículos de la Ordenanza 11.024, se decidió generar una nueva pieza legal con el fin de Honorable Concejo Deliberante - San Rafael – Mendoza Bloque Partido Frente de Todos garantizar su aplicabilidad práctica, evitando confusiones y buscando el correcto cumplimiento de la misma. Es por esto que solicito se de sanción favorable al siguiente proyecto de: Honorable Concejo Deliberante - San Rafael – Mendoza Bloque Partido Frente de Todos ORDENANZA:
Artículo 1º.- MANTENER el Programa Municipal de Prevención de Riesgos vinculados con la Diversión Nocturna, creado en la Ordenanza 11.024 con el fin de posibilitar el esparcimiento de los administrados en condiciones de seguridad adecuadas, priorizando para ello los aspectos preventivos, en concordancia con el Art. 1º de la Ley Provincial Nº 8.296 y sus modificatorias.-
Artículo 2º.- ESTABLECER Y DEFINIR las siguientes nomenclaturas para los negocios destinados a diversiones vespertinas o nocturnas, clasificándose de la siguiente forma: a) Café. b) Bar. c) Resto-Pubs. d) Discoteca para mayores de 18 años. e) Discoteca exclusiva para menores de 18 años. f) Pista de Baile en Negocios no Especializados. g) Albergue Transitorio. Los rubros Restaurantes, Parrillas, Sandwichería, Pizzería, Panchería y similares quedaran contemplados en Ordenanza Municipal de Renovación de Habilitación Comercial Anual N° 12.283 y sus modificatorias y/o complementarias.-
Artículo 3º.- TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS cuyos rubros estén comprendidos en la presente Ordenanza deben contar con Habilitación Municipal para el inicio de sus actividades. En caso de solicitarse la habilitación en más de uno de los rubros detallados en el art 2º) de la presente Ordenanza los organismos técnicos municipales correspondientes, deben emitir informe al respecto, a efectos de autorizar o no el funcionamiento de dichos rubros en un mismo local. En estos Honorable Concejo Deliberante - San Rafael – Mendoza Bloque Partido Frente de Todos casos las condiciones de seguridad serán las que correspondan a la del rubro de máxima exigencia. Dicho certificado debe estar exhibido a la vista del público.-
Artículo 4º.- A LOS FINES de la aplicación de la legislación municipal pertinente definir como: a) “Café”: Lugares en los que la mayoría de sus clientes concurren a consumir café y/o bebidas alcohólicas. Se prohíbe la venta y consumo de alcohol a menores de 18 años, como así también su presencia en el local después de las 22:00 hs., salvo que se encuentren acompañados de un mayor. La citada prohibición se hace extensiva a los sectores que, aunque públicos, estén ocupados por mobiliario perteneciente al local, por ejemplo: en veredas patios, mesas, sillas y bancos, etc. Estos comercios tendrán horario de cierre de la actividad comercial a las 6:30 hs. y el cierre de barra o expendio de alcohol deben realizarse a la hora 4:30. Funcionarán en locales cerrados y cubiertos que permitan amplia visual del público desde el exterior. Deben tener el 70 % del frente de vidrio sin pintar y sin ningún elemento que obstruya la visibilidad desde el exterior, superficie que será tomada desde el nivel de vereda hacia arriba. Su iluminación no podrá ser a media luz, debiéndose reconocer los rostros desde cualquier ángulo del local. En estos locales se pueden presentar al público números musicales, variedades de carácter atractivo o presentaciones de productos; estos shows o presentaciones no pueden exceder de las 02:30 horas, los días viernes, sábados y vísperas de feriado. Los demás días de la semana estarán permitidos hasta la 01:30 horas. En el período comprendido entre el 01 de diciembre al 01 de marzo, dicho horario podrá extenderse hasta las 02,30 hs. todos los días de la semana. Su factor ocupacional es de 1 (una) persona por cada 1 (un) metro cuadrado cubierto, libre de sectores construidos en los cuales Honorable Concejo Deliberante - San Rafael – Mendoza Bloque Partido Frente de Todos no tiene acceso el público en general, por ejemplo: cocinas, guardarropas, depósitos, BARRAS DE ATENCION AL PUBLICO, oficinas y baños. Deben tener mesas y sillas para el 90% de sus clientes. En estos locales no pueden existir luces con movimiento o que acompañen la música en sus ritmos; tampoco máquinas que produzcan humo, ni elementos que inciten al público a bailar, actividad que se encuentra expresamente prohibida. En caso de detectarse personas bailando, dará lugar en forma inmediata al cese de la actividad comercial y clausura del establecimiento.- b) “Bar”: Lugares en los que la mayoría de sus clientes concurre a consumir café y/o bebidas alcohólicas. Se prohíbe la presencia de menores de 18 años, salvo que se encuentren acompañados por un mayor. La citada prohibición se hace extensiva a los sectores que, aunque públicos, estén ocupados por mobiliario perteneciente al local, por ejemplo: en veredas o patios, mesas, sillas y bancos, etc. Estos comercios tendrán horario de cierre de la actividad comercial a las 6:30 hs. y el cierre de barra o expendio de alcohol deben realizarse a la hora 4:30. Funcionarán en locales cerrados y cubiertos que permitan amplia visual del público desde el exterior. Deben tener el 70 % del frente de vidrio sin pintar y sin ningún elemento que obstruya la visibilidad desde el exterior, superficie que será tomada desde el nivel de vereda hacia arriba. Su iluminación no podrá ser a media luz, debiéndose reconocer los rostros desde cualquier ángulo del local. En estos locales se puede presentar al público números musicales, variedades de carácter atractivo o presentaciones de productos; estos shows o presentaciones no pueden exceder de las 02:30 horas, los días viernes, sábados y vísperas de feriado. Los demás días de la semana estarán permitidos hasta la 01:30 horas. En el período comprendido entre el 15 de setiembre al 15 de Honorable Concejo Deliberante - San Rafael – Mendoza Bloque Partido Frente de Todos abril del año subsiguiente, dicho horario podrá extenderse hasta las 02,30 hs. todos los días de la semana. Deben realizarlos dentro del local comercial, no permitiéndose que se realicen en la vereda y/o patios y deben evitar la transmisión de ruidos molestos y/o música a las propiedades vecinas, ello conforme a Ordenanza vigente en materia de ruidos molestos.- Su factor ocupacional es de 1,5 (uno y medio) persona por cada 1 (un) metro cuadrado cubiertos, libre de sectores construidos en los cuales no tiene acceso el público en general, por ejemplo: cocinas, guardarropas, depósitos, BARRAS DE ATENCION AL PUBLICO , oficinas y baños. Deben tener mesas y sillas para el 90% de sus clientes. En estos locales no pueden existir luces con movimiento o que acompañen la música en sus ritmos; tampoco máquinas que produzcan humo, ni elementos que inciten al público a bailar, actividad que se encuentra expresamente prohibida.- En caso de detectarse personas bailando, dará lugar en forma inmediata al cese de la actividad comercial y clausura del establecimiento. c) Resto-Pubs: Lugares en los que la mayoría de sus clientes concurre a consumir café y/o bebidas alcohólicas y donde se debe ofrecer servicios gastronómicos de distinta naturaleza que requieran un grado de elaboración especial, para ser consumidas en el lugar, debiendo disponer a tal efecto de mesas y sillas o similares.- Se prohíbe la presencia de menores de 18 años a partir de las 22:00 horas, salvo que se encuentren acompañados por sus padres. La citada prohibición se hace extensiva a los sectores que, aunque públicos, estén ocupados por mobiliario perteneciente al local, por ejemplo: en veredas o patios, mesas, sillas y bancos, etc.- Honorable Concejo Deliberante - San Rafael – Mendoza Bloque Partido Frente de Todos 1. Deben contar con una superficie cubierta, no inferior a los 120 m2. En caso que la superficie total supere los 500 m2 los mismos deben ajustarse en un todo a lo establecido por el Art. 18º de la presente pieza legal.- Su factor ocupacional será de 1,5 (uno y medio) persona por cada 1 (un) metro cuadrado, tomando en cuenta esta superficie y deben contar con mesas y sillas para el 70 % de los asistente, debiendo quedar una superficie libre de 20m2, la que deben ser demarcada con cinta reflectaria, independiente de los sectores construidos en los cuales no tiene acceso el público en general, por ejemplo: cocinas, guardarropas, depósitos, BARRAS DE ATENCION AL PUBLICO, oficinas y baños.- Se deben delimitar con cinta reflectaría los pasillos de evacuación exigidos por bomberos, no pudiendo colocar en dicho sector mesas y sillas que entorpezcan la libre circulación.- 2. Pueden presentar al público, números musicales, variedades de carácter atractivo o presentaciones de productos, debiendo realizar estos eventos, dentro de la superficie cubierta habilitada e impedir en todo momento la trascendencia de la música y/o ruidos molestos hacia las propiedades vecinas, ello conforme a Ordenanza vigente en materia de ruidos molestos y a lo que dispone la presente Ordenanza en materia de decibeles. 3. No deben realizar publicidad como local bailable. 4. Para venta y expendio de bebidas alcohólicas, el cierre de barra se producirá a las 4:30 hs. 5. Como tope máximo de cierre de la actividad comercial a las 6:30 hs. 6. Funcionarán en locales cerrados y cubiertos que permitan amplia visual del público desde el exterior. Deben tener el 70% del frente de vidrio sin pintar y sin Honorable Concejo Deliberante - San Rafael – Mendoza Bloque Partido Frente de Todos ningún elemento que obstruya la visibilidad desde el exterior, superficie que será tomada desde el nivel de vereda hacia arriba. En caso de habilitar patios, deben contar con baños adecuados a lo dispuesto por el Código de Edificación. El factor ocupacional de los patios será de hasta el 30% del factor ocupacional otorgado al comercio. La habilitación de los mismos corresponderá de acuerdo a la cantidad de sanitarios reglamentarios ubicados en el interior del local con acceso desde patios o bien ubicados en los patios mismos.- Los baños que se encuentren habilitados deben ser suficientes para el total del factor ocupacional otorgado.- Los patios que se habilitaren deben poseer iguales condiciones de seguridad al establecimiento, y contar con la autorización correspondiente, previo informe de las oficinas técnicas municipales. Dicha autorización será anual y tendrá una vigencia desde el 15 de septiembre hasta el 15 de abril del año subsiguiente.- El factor de ocupación no se verá incrementado por superficie cubierta construida en patios.- El uso de las veredas con mesas, sillas, escaparates, etc., no se incluirá en la determinación del factor de ocupación.- Pueden desarrollar actividad según el rubro autorizado, frente a los límites de su propiedad y dejando el acceso y paso libres estableciendo el uso para una ocupación del 50% como máximo del espacio disponible entre línea municipal y línea de arbolado, con un mínimo de 2 m (lo que resulte mayor) dejando libre de uso el espacio entre línea municipal y limite anterior. Si pretende utilizar espacios de terceros debe contar con autorización escrita del propietario involucrado, con el aval de escribano público vigente. Honorable Concejo Deliberante - San Rafael – Mendoza Bloque Partido Frente de Todos La autorización de este espacio será otorgada y verificada en funcionamiento del comercio por personal de dirección de inspecciones, debiendo adaptar el espacio ante su solo requerimiento. Su omisión generara aplicación de sanciones según legislación vigente. Su iluminación podrá ser a media luz pero no pueden existir luces con movimiento o que acompañen la música en sus ritmos; tampoco máquinas que produzcan humo.- El público asistente podrá bailar, siempre que lo haga dentro de los 20m2 que se encuentran libres y demarcados con cinta reflectaría.- En estos lugares se pueden presentar distintos espectáculos o variedades de carácter atractivo o presentaciones de productos; estos shows o presentaciones no pueden exceder de las 02:30 horas, los días viernes, sábados y vísperas de feriado. Los demás días de la semana estarán permitidos hasta la 01:30 horas. En el período comprendido entre el 01 de diciembre al 01 de marzo, dicho horario podrá extenderse hasta las 02:30 hs. todos los días de la semana. En todos los casos no se permitirán espectáculos que signifiquen una ofensa al pudor o decoro personal, de conformidad a lo previsto en el Título III, artículo 51, 52 y concordantes del Código de Faltas de la Provincia (Ley 3.365). Tiene plena aplicación lo dispuesto en materia de funcionamiento (art. 7º) y prohibiciones (arts. 13º, 14º y 15º), por la Ley 8.296.- d) “Discoteca para mayores de 18 años”: A los locales cerrados en los cuales sólo las personas mayores de 18 años pueden concurrir a bailar. Su horario de apertura será como máximo a partir de las 22:00 hs., con un horario de cierre de taquilla a las 2:30 hs y con horario de cierre de la actividad comercial a las 6:30 hs. El cierre de barra o expendio de alcohol se producirá a la hora 4:30. Está permitida Honorable Concejo Deliberante - San Rafael – Mendoza Bloque Partido Frente de Todos la exposición y venta de toda clase de bebidas alcohólicas. Su factor ocupacional es de 1,7 personas por cada 1 (un) metro cuadrado cubierto, libre de sectores construidos en los cuales no tiene acceso el público en general, por ejemplo: cocinas, guardarropas, depósitos, BARRAS DE ATENCION AL PUBLICO Y/O EXPENDIO DE BEBIDAS, oficinas y baños. En dichos establecimientos también se pueden realizar números artísticos o variedades, no permitiéndose espectáculos que signifiquen una ofensa al pudor o decoro personal, de conformidad a lo previsto en el Libro Segundo, Título III, artículo 82, 89 y concordantes del Código de Contravenciones de la Provincia de Mendoza (Ley 9099.Tiene plena aplicación lo dispuesto en materia de funcionamiento (art. 7º) y prohibiciones (arts. 13º, 14º y 15º), por la Ley 8.296. Los envases descartables usados para la provisión de bebidas, no pueden ser reutilizados. La iluminación en dichos establecimientos será como mínimo a media luz. Debiendo contar con luz de inspección de color blanco cuyo sistema deben ser accionados con un solo interruptor. El factor ocupacional de los patios será de hasta el 30% del factor ocupacional otorgado al comercio. La habilitación de los mismos corresponderá de acuerdo a la cantidad de sanitarios reglamentarios ubicados en el interior del local con acceso desde patios o bien ubicados en los patios mismos.- Los baños que se encuentren habilitados deben ser suficientes para el total del factor ocupacional otorgado. Los patios que se habilitaren deben poseer iguales condiciones de seguridad al establecimiento, y contar con la autorización correspondiente, previo informe de las oficinas técnicas municipales. Dicha Honorable Concejo Deliberante - San Rafael – Mendoza Bloque Partido Frente de Todos autorización será anual y tendrá una vigencia desde el 15 de septiembre hasta el 15 de abril del año subsiguiente.- El factor de ocupación no se verá incrementado por superficie cubierta construida en patios.- e) “Discoteca exclusiva para menores de 18 años”: A los locales cerrados en los cuales pueden concurrir a bailar solamente las personas menores de 18 años. Su factor ocupacional es de 1,7 (una) persona por cada 1 (un) metro cuadrado cubierto, libre de sectores construidos en los cuales no tiene acceso el público en general, por ejemplo: cocinas, guardarropas, depósitos, BARRAS DE ATENCIÓN AL PUBLICO, oficinas y baños. En dichos establecimientos pueden realizarse números artísticos y variedades aptas para menores teniendo en cuenta lo siguiente: Estas discotecas pueden organizar actividades destinadas a menores cuya edad esté comprendida entre los 14 y 15 años, con un horario de ingreso máximo a las 20:00 hs. y como horario máximo de cierre a las 00:00 hs. Asimismo, pueden organizar actividades similares para los menores comprendidos entre los 16 y hasta 17 años, en horario de ingreso máximo a las 0:00 hs. y cierre de la actividad comercial a la 5:00 hs. En ningún caso deben superponerse las actividades de las distintas edades. No se pueden comercializar las bebidas en envases y/ o vasos de vidrio. Los envases descartables usados para la provisión de bebidas, no pueden ser reutilizados. Se permitirá el ingreso de personas mayores de edad cuando se trate de: * Padres y coordinadores de grupos de egresados, cuyo nombre y DNI se hará constar en una planilla al momento de ingresar al local. Honorable Concejo Deliberante - San Rafael – Mendoza Bloque Partido Frente de Todos * Jóvenes menores de 20 años que se encuentren cursando estudios de nivel Polimodal. * Para el caso de los contingentes de alumnos cuyas edades se encuentran entre los 14 y los 17 años se permitirá su ingreso previa presentación del listado completo del grupo. En dichos establecimientos quedan terminantemente prohibidos la existencia, exposición, depósito y/o venta de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, como así también la exposición y venta de tabaco. Dicha prohibición rige para cualquier ambiente, habitación o anexo del local bailable. La iluminación en dichos locales podrá ser como mínimo a media luz de modo tal que permita reconocer los rostros, pudiendo utilizar luz blanca y/o de color. Deben contar con luz de inspección de color blanco, cuyo sistema deben ser accionados con un solo interruptor. El factor ocupacional de los patios será de hasta el 30% del factor ocupacional otorgado al comercio. La habilitación de los mismos corresponderá de acuerdo a la cantidad de sanitarios reglamentarios ubicados en el interior del local con acceso desde patios o bien ubicados en los patios mismos.- Los baños que se encuentren habilitados deben ser suficientes para el total del factor ocupacional otorgado. Los patios que se habilitaren deben poseer iguales condiciones de seguridad al establecimiento, y contar con la autorización correspondiente, previo informe de las oficinas técnicas municipales. Dicha autorización será anual y tendrá una vigencia desde el 15 de septiembre hasta el 15 de abril del año subsiguiente.- El factor de ocupación no se verá incrementado por superficie cubierta construida en patios.- Honorable Concejo Deliberante - San Rafael – Mendoza Bloque Partido Frente de Todos Deben colocarse un letrero de fácil visibilidad y legibilidad indicando la modalidad de funcionamiento con la edad permitida para el ingreso de los clientes. No obstante lo señalado, rigen para estos establecimientos lo dispuesto en materia de funcionamiento (art. 7º) y prohibiciones (arts. 13º, 14º y 15º), por la Ley 8.296. f) “Pista de Baile en negocios no especializados”: A los locales que además de la actividad propia posean pistas bien iluminadas para efectuar bailes aptos para todo público, generalmente familias. Su factor ocupacional es de 1,5 (una y media) persona por cada 1 (un) metro cuadrado cubierto, libre de sectores construidos en los cuales no tiene acceso el público en general, por ejemplo: cocinas, guardarropas, depósitos, oficinas y baños. Las citadas instalaciones deben cumplimentar los requerimientos de seguridad exigidos para el rubro “discotecas”. Esta denominación no es válida como actividad principal. Rige para estos locales lo establecido por la Ley Nº 8.296 en materia de funcionamiento y prohibiciones para locales y eventos. El presente artículo regirá para los casos de instalación de carpas y/o estructuras móviles. g) “Albergue Transitorio”: Su funcionamiento deben ajustarse a lo reglamentado por la Ordenanza General Nº 11 y Ordenanza General Nº 73, dictadas al respecto.-
Artículo 5º.- Los rubros indicados en la presente ordenanza, que realizaren EVENTOS PROGRAMADOS los cuales no se corresponden con el rubro habilitado, deben contar con resolución municipal, que autorice dicho evento, acompañando para tal autorización seguro de responsabilidad civil, servicio de emergencias médicas y seguridad privada vigentes a la fecha del evento.- Honorable Concejo Deliberante - San Rafael – Mendoza Bloque Partido Frente de Todos Para el caso de los rubros que tuvieren habilitación para realizar eventos musicales, si éstos son de artistas reconocidos, lo que conllevaría gran concurrencia de espectadores, deben contar con resolución municipal que autorice dicho evento, sin modificación del factor ocupacional otorgado en el certificado de habilitación. Deben acompañar para tal autorización con seguro de responsabilidad civil, servicio de emergencias médicas y seguridad privada vigentes a la fecha del evento.-
Artículo 6º.- PROHIBIR la realización de promociones públicas o privadas que estimulen el consumo de alcohol y/o tabaco y/o drogas de cualquier tipo, tales como concursos cuyo ganador sea el que más alcohol ingiere y otras actividades similares que alienten o faciliten la alcoholización y/o el tabaquismo y/o la drogadicción. A tal fin, los locales comprendidos en el art. 4º) Inc. a), b), c), d), e), de la presente, deben difundir la publicidad requerida por la Municipalidad de San Rafael o los organismos públicos que así lo requieran destinada a desalentar la ingesta de bebidas alcohólicas y deberá ser propalada en la forma y en los momentos que lo indique la autoridad, debiendo reducirse sustancialmente el sonido del local a los fines de que la publicidad pueda ser perfectamente escuchada por los asistentes.-
Artículo 7º.- TODOS LOS LOCALES comprendidos dentro de esta Ordenanza deben cumplir también con el Código de Edificación, Ley de Higiene y Seguridad. Para la Habilitación de Comercios, Industrias, Servicios y Actividades Civiles, deben presentar un informe requerido al Área Ambiental, de modo de dejar constancia de que se cumplen y/o conocen las normas vigentes de seguridad referidas al cuidado del ambiente. (Ordenanza Nº 6852, “Evaluación de Impacto Ambiental Municipal”). Deben también presentar y exhibir un plan de Emergencia, Certificado de Bomberos en vigencia, PLAN DE MITIGACION y Plan de Evacuación del establecimiento.-
Artículo 8º.- A PARTIR de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los rubros establecidos en el art 4º), inc. c), d) y e) no pueden ser habilitados ni ampliados los existentes en subsuelos o plantas altas. En caso de contar el edificio a habilitar con espacio en plantas altas debe evitarse su uso mediante medidas permanentes que garanticen su inaccesibilidad. La superficie correspondiente a las plantas altas no Honorable Concejo Deliberante - San Rafael – Mendoza Bloque Partido Frente de Todos serán contabilizadas cómo superficie libre a fin de determinar el factor ocupacional del comercio. Las habilitaciones otorgadas a la fecha de la sanción de la presente Ordenanza caducarán ante la transferencia, CAMBIO DE FACTOR OCUPACIONAL, cambio de rubro, venta, cambio de razón social o solicitud de habilitación a diferente persona de la habilitada. Su factor ocupacional es de 1,3 (uno un tercio) personas por cada 1(uno) metro cuadrado cubierto, libre de sectores construidos en los cuales no tiene acceso el público en general, por ejemplo: cocinas, guardarropas, depósitos, oficinas y baños. No obstante lo señalado en torno al factor ocupacional podrá el D.E.M. a través de sus áreas competentes, disminuir dicho factor ocupacional por razones de seguridad debidamente comprobadas. Dicha modificación deberá ser otorgada mediante resolución fundada y numerada del D.E.M.-
Artículo 9º.- LOS ESTABLECIMIENTOS comprendidos en el Artículo 4º) Inc. c), d), e), deben contar con: 1) Personal de seguridad, habilitado por el Ministerio de Seguridad.- 2) Contratar un servicio de atención de emergencias médicas que estará a disposición de los clientes.-
Artículo 10º.- LOS ESTABLECIMIENTOS comprendidos por el Artículo 4º Inc. d), e), f) y g), deben disponer de: 1) Un servicio de telefonía celular en el interior de su establecimiento.- 2) Una playa de estacionamiento con capacidad suficiente de modo que no entorpezca la circulación vial. Debe ser gratuita para los clientes del comercio, debiendo ubicarse a una distancia máxima de 50 metros del local, medidos en línea recta.
En caso de que la playa de estacionamiento sea una propiedad distinta al comercio, deberá presentar Contrato de Locación y/o Comodato, y debe cumplir con los requisitos de playa de estacionamiento privada según Ordenanza en vigencia. Para los locales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentren habilitados en esta Municipalidad, deben presentar una solución del estacionamiento vehicular para los clientes del establecimiento, debiendo cumplimentar los requisitos ya mencionados. Las condiciones de este Honorable Concejo Deliberante - San Rafael – Mendoza Bloque Partido Frente de Todos punto serán fijadas por el Departamento Ejecutivo Municipal a través del Área que corresponda, para cada caso en particular en función de distintos aspectos, tales como: zona de emplazamiento, escala de emprendimiento, horarios, etc. Se exceptúan los comercios ubicados en zona comercial céntrica con un radio de 200 metros del Kilómetro cero. 3) Toda instalación de altoparlantes utilizados en estos locales para la difusión de la música deben estar colocados a una altura no mayor de 4 (cuatro) metros, con el cono emisor orientado hacia abajo, tanto en los lugares cerrados como en los abiertos del interior del local. Debiendo respetarse las disposiciones respecto a decibeles y ruidos molestos establecidos en la Ordenanza Municipal 3839/89.-
Artículo 11º.- TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS comprendidos en el art. 2º) de la presente Ordenanza deben contar obligatoriamente con la póliza que acredite la contratación de seguro vigente de responsabilidad civil contractual y extracontractual por la actividad desarrollada y por el monto que determine la autoridad de aplicación.-
Artículo 12º.- LOS LOCALES contemplados en la presente Ordenanza, a excepción de los contemplados en los art 4º, deben poseer en lugar bien visible un cartel indicando su capacidad máxima de personas autorizadas para el ingreso y permanencia. Además, un cartel con la leyenda prohibido la permanencia de menores de 18 años a partir de las 22:00 hs. Dichos carteles tendrán medidas no inferiores a 30 cm de ancho por 20 cm de alto, con la referida leyenda escrita en letras de un tamaño mínimo de 2 cm de altura y grosor adecuado, que permita a la distancia una fácil lectura del mismo.- El factor de ocupación estará dado por la Dirección de Obras Privadas, A SOLICITUD DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, el cual se VERIFICARA al vencimiento del Certificado de Habilitación Municipal.- Honorable Concejo Deliberante - San Rafael – Mendoza Bloque Partido Frente de Todos.
Artículo 13º.- LOS LOCALES definidos en el art 2º) de la presente Ordenanza deben poseer baños en cantidad suficiente, según lo normado por el Código de Edificación de la Municipalidad de San Rafael, debiendo establecerse, en los casos de los rubros comprendidos en el art. 4º, Inc. c), d) , e), f) y g) custodia permanente en los mismos, con personal, de manera tal de conservar la condiciones de higiene.- Esta cantidad determinara junto con la superficie cubierta, el factor de ocupación del comercio.-
Artículo 14º.- OBLIGAR a los propietarios de los locales cuyos rubros se encuentran enunciados en el art 2º) de la presente, la desinfección, desratización y desinsectación del establecimiento en su totalidad, con una periodicidad de 60 (sesenta) días, debiendo presentar factura o certificado que acredite el cumplimiento de dicha exigencia, ante la requisitoria de los Inspectores municipales, toda vez que éstos lo requieran. Dicho certificado deberá ser expedido por empresa habilitada por el Municipio y registrada ante la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental de la Provincia Y/O MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL.-
Artículo 15º.- TODOS LOS RUBROS establecidos en el art. 2º) de la presente Ordenanza, no obstante lo señalado en los artículos precedentes, y en la medida que sean de aplicación de acuerdo a cada rubro, son de cumplimiento obligatorio todas y cada una de las normas establecidas por la Ley Nº 8.296 de la Provincia de Mendoza.-
Artículo 16º.- PARA OBTENER la Habilitación Municipal, en los rubros comprendidos en la presente Ordenanza, son indispensables los siguientes requisitos para los propietarios de dichos establecimientos: a) Ser argentino nativo o naturalizado con una antigüedad mínima de cinco años y mayor de edad. Honorable Concejo Deliberante - San Rafael – Mendoza Bloque Partido Frente de Todos b) No estar incapacitado o inhabilitado, civil y/ o penalmente, para contratar o ejercer el comercio, ni haber sido condenado por delito doloso. c) No poseer clausuras previas de locales de similares características en toda la Nación Argentina. d) No ser deudor moroso de obligaciones Municipales de cualquier naturaleza.- e) Será obligatoriedad la presentación de libre de deuda y/o plan de pago de los servicios de saneamiento (cloacas y agua) en Valle Grande, administrado por el Operador habilitado por EPAS (Ente Provincial de Agua y Saneamiento), para la correspondiente habilitación Comercial Municipal, determinando el área servida sobre Ruta provincial N°173, desde Rotonda de Cubillos (km9) hasta Lago Chico (km 37). La Dirección de Recaudación a través de la Sección de Espectáculos Públicos, en un plazo de 30 días, debe reclasificar los locales de acuerdo a la presente Ordenanza. Los locales que se encuentren en funcionamiento y aún no cuenten con la correspondiente habilitación, en un plazo de 30 días de entrada en vigencia de la presente, deben cumplimentar todos los requisitos para su habilitación definitiva, bajo apercibimiento de clausura.-
Artículo 17º.- PARA OBTENER la Renovación del Certificado de Habilitación Municipal Anual, los rubros indicados en el art. 2 Inc. c), d), e), f), deben cumplimentar todos los requisitos establecidos en el art. 16.- Deben acompañar con Declaración Jurada, la que se encuentra cómo anexo 1 de la presente ordenanza, debiendo ser Certificada ante funcionario Municipal.- A través de ésta se declarará bajo fe de juramento que los certificados y requisitos exigidos en el Art. 16 no han sido modificados respecto de la presentación realizada en el expediente inicial de habilitación municipal.- Honorable Concejo Deliberante - San Rafael – Mendoza Bloque Partido Frente de Todos En el caso de que se falseare dicha Declaración Jurada, serán pasibles de CLAUSURA PREVENTIVA, hasta tanto se adecúen a la Legislación, cumplimentando y acompañando los Certificados que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Art. 16.-
Artículo 18º.- EN LOS ESTABLECIMIENTOS comprendidos en el Artículo 4º) inc. a), b), g) y h), queda prohibido organizar bailes y la música que se propale en el lugar deberá estar, en todo momento de acuerdo a lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 3839, y sus modificatorias, como asimismo por las disposiciones establecidas en esta pieza legal en materia de sanciones.-
Artículo 19º.- QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDA la instalación de discotecas, salones de fiestas, y resto-bar con una superficie mayor a 500 m2, a una distancia menor de 300 (trescientos) metros de todo tipo de establecimiento educacional tanto público como privado, de templos de cualquier culto y hospitales. Exceptúense aquellos cuyo horario de funcionamiento no coincida con el de los establecimientos educacionales y/o templos de cualquier culto, que se emplacen a distancia no menor de 100 (cien) metros de las mismas y que además obtengan expresa conformidad de sus autoridades y/o representantes.-
Artículo 20º.- SIN PERJUICIO de las señaladas en los artículos precedentes, rigen para todos los locales y eventos establecidos en la presente Ordenanza las prohibiciones y sanciones establecidas en el art. 13º) de la Ley Nº 8.296.
Artículo 21°.- SIN PERJUICIO del régimen de sanciones establecidas por la Ley Nº 8.296 para rubros del art 4º, que están reglamentados en la referida Ley y sus modificatorias, las sanciones que esta Ordenanza establece por el incumplimiento de sus artículos serán: Honorable Concejo Deliberante - San Rafael – Mendoza Bloque Partido Frente de Todos Primera Infracción: MULTA DE $ 45.000,00.- Segunda Infracción: CLAUSURA DE 7 DÍAS redimible con MULTA DE $ 90.000,00.- Tercera Infracción: CLAUSURA DE 14 DÍAS redimible con MULTA DE $ 180.000,00.- Cuarta Infracción: CLAUSURA DE 21 DÍAS redimible con MULTA DE $300.000,00.- Quinta Infracción: CLAUSURA DE 30 DÍAS redimible con MULTA DE $500.000,00.- Sexta Infracción: CLAUSURA DEFINITIVA.- Los montos serán actualizados anualmente por Ordenanza Tarifaria.-
Artículo 22º.- AQUELLOS COMERCIOS que realicen actividades comerciales no concordantes con las descriptas para el rubro en que se hallen habilitados, serán sancionados con CLAUSURA PROVISORIA por el término de 10 (diez) días, plazo en el cual deben regularizar su situación. En caso de reincidencia se procederá a la CLAUSURA DEFINITIVA, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder, estando habilitados los inspectores municipales para proceder a la clausura inmediata, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública.-
Artículo 23º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, por medio de los señores Inspectores Municipales pertenecientes a la Dirección de Inspección General, disponer la CLAUSURA PREVENTIVA en forma inmediata de los locales destinados a la diversión vespertina y nocturna cuando él o los inspectores actuantes consideren o adviertan que el local presente alguna falencia grave en lo estructural o funcional, que ponga en peligro la vida o la salud de las personas que se encuentren en su interior. Asimismo, pueden proceder a la clausura cuando Honorable Concejo Deliberante - San Rafael – Mendoza Bloque Partido Frente de Todos hubiere constatado el inspector la infracción al factor ocupacional o la violación a lo dispuesto en materia de decibeles. Se considerarán falencias graves, por ejemplo, las siguientes: - Falta de matafuegos según lo indicado por Personal de Bomberos de la Policía de Mendoza. - Fecha de aptitud de los mismos excedida.-
Falta de cobertura de seguro de responsabilidad civil. - Falta de servicio de asistencia médica de emergencia. - Falta de iluminación de emergencia o no adecuada. - Uso excesivo o inadecuado del espacio público autorizado. A los efectos de ejecutar la CLAUSURA PREVENTIVA en forma inmediata, los inspectores pueden solicitar el apoyo de la fuerza pública a fin de poder desalojar el local comercial. Dispuesta la medida, él o los inspectores intervinientes darán novedad de la misma dentro de las 24 horas hábiles, con el fin de iniciar el expediente por Mesa General de Entradas, acompañando el acta correspondiente e informe de su competencia. Las actuaciones deben ser giradas sin más al Departamento Ejecutivo a fin de confirmar, por resolución fundada, la medida, o en su caso, disponer el levantamiento de la misma. Los expedientes que se originen por una clausura preventiva deben llevar inserto en su carátula la leyenda "CLAUSURA PREVENTIVA" y tendrán tratamiento especial y urgente. Los propietarios de locales o titulares de negocios afectados, dentro de las 24 (veinticuatro) horas hábiles de dispuesta la medida, pueden recurrir la misma ante el Departamento Ejecutivo Municipal, sin perjuicio de lo dispuesto, la CLAUSURA Honorable Concejo Deliberante - San Rafael – Mendoza Bloque Partido Frente de Todos PREVENTIVA será levantada cuando hubieren desaparecido las causas que le dieron origen. Los señores Inspectores Municipales serán responsables ante el Departamento Ejecutivo Municipal y los administrados por el ejercicio de las facultades acordadas por la presente Ordenanza. Tratándose de una medida de tipo precautorio, la clausura preventiva a la que se refiere este artículo, se dispondrá sin perjuicio de las medidas punitivas correspondientes por la violación a normas vigentes. Al fiel cumplimiento de los objetivos previstos por la presente Ordenanza, los locales comprendidos en el art. 2º), que al momento de la inspección no cuenten con la Habilitación Municipal Definitiva, serán pasibles de las sanciones que correspondan en su caso, sin perjuicio del ejercicio de su derecho de defensa, no pudiéndose otorgar bajo ninguna circunstancia plazo alguno para regularizar su situación.-
Artículo 24º.- LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN GENERAL será la responsable de la aplicación de la presente Ordenanza.-
Artículo 25º.- MANTENER la Licencia Habilitante creada en la Ordenanza 11.024, para propietarios de lugares donde se desarrollen actividades de diversión nocturna contempladas en el Art 4º Inc. c) - “Resto-Pab”, d) “Discoteca para mayores de 18 años”, e) “Discoteca exclusiva para menores de 18 años”, sin el cual no podrán desarrollarse dichas actividades.-
Artículo 26º.- LAS LICENCIAS se entregarán a una persona física o jurídica regularmente constituida en el país. Cuando el solicitante sea una persona jurídica en formación, la adjudicación de la licencia se condicionará a su constitución regular. Las Honorable Concejo Deliberante - San Rafael – Mendoza Bloque Partido Frente de Todos personas físicas, las personas jurídicas en lo pertinente, las personas físicas en cuanto integrantes de las personas jurídicas comerciales, deben reunir al momento de su presentación al proceso de obtención de la licencia y mantener durante su vigencia los siguientes requisitos: a.-
Ser argentino nativo o naturalizado con una antigüedad mínima de cinco años y mayor de edad.- b.- No estar incapacitado o inhabilitado, civil y/o penalmente, para contratar o ejercer el comercio, ni haber sido condenado por delito doloso.- d.- No poseer clausuras definitivas de locales de similares características en toda la Nación Argentina. e.- No ser deudor moroso de obligaciones Municipales de cualquier naturaleza.- f.- Presentar póliza que acredite la contratación de seguro vigente de responsabilidad civil contractual y extracontractual por la actividad desarrollada y por el monto que determine la autoridad de aplicación, que deberá guardar relación al factor ocupacional otorgado, el que deberá ser exhibido dentro del local de diversión nocturna junto con la habilitación municipal, con el pago al día. Ante el incumplimiento se procederá a la clausura inmediata del local hasta que regularice su situación. g- Presentar a satisfacción del Municipio, seguro de caución o garantía real cuyo monto estará determinado por la cantidad de personas habilitadas de acuerdo al rubro que corresponda para cada caso en particular, siendo de PESOS CUATRO MIL ($4.000) por persona. Dicho monto será modificado anualmente por Ordenanza Tarifaria.- Las licencias de habilitación para propietarios de lugares de diversión nocturna tendrán una vigencia de un (01) año contado a partir de su efectiva entrega, Honorable Concejo Deliberante - San Rafael – Mendoza Bloque Partido Frente de Todos pudiendo ser renovables siempre que no cambien las condiciones al momento de ser otorgada.-
Artículo 27º.- LA LICENCIA estará vinculada en forma directa con el local en que se pretende instalar el emprendimiento establecido en la solicitud y sólo con respecto al mismo, no pudiendo, bajo una misma licencia, obtener más de una habilitación.-
Artículo 28º.- PARA LA OBTENCIÓN de la licencia habilitante se deberá poseer habilitación municipal.-
Artículo 29.- LAS LICENCIAS DE HABILITACIÓN se extinguirán por: a.- El vencimiento del plazo de vigencia. b.- Acumulación de sanciones. c.- Clausura definitiva d.- Concurso o quebranto del titular. e.- Que se detecte la licuación patrimonial, quedando en estado de insolvencia patrimonial. f.- Incapacidad del licenciatario, o su inhabilitación en los términos del artículo 152 bis del Código Civil. g.- El fallecimiento del licenciatario. h.- La disolución de la sociedad titular. i.- Razones de interés público, en cuyo caso corresponderá indemnizar al titular de la licencia conforme a derecho.-
Artículo 30º.- TODOS LOS LOCALES COMERCIALES comprendidos en los rubros que expresamente determina esta Ordenanza deben cumplir estrictamente con lo Honorable Concejo Deliberante - San Rafael – Mendoza Bloque Partido Frente de Todos dispuesto por el Código Alimentario Argentino en caso que ofrecieran al público mezclas de bebidas alcohólicas.-
Artículo 31º.- EL ESTADO MUNICIPAL, a través del Órgano de control, tendrá un tiempo máximo de un (01) mes contado a partir de que el solicitante haya adjuntado la totalidad de la documentación requerida, para expedirse en la entrega o no de la licencia, siendo dicho plazo improrrogable. El no cumplimiento del plazo estipulado importará el rechazo de la solicitud de la licencia.-
Artículo 32º.- LA SECRETARÍA DE GOBIERNO será la encargada, por las áreas técnicas correspondientes, del otorgamiento de las licencias y control del cumplimiento de los requisitos durante la vigencia de las mismas.-
Artículo 33º.- LO RECAUDADO en concepto de multa ingresará a la Dirección General de Recaudación de conformidad a quién haya realizado las inspecciones pertinentes.-
Artículo 34.- DEROGAR cualquier pieza legal que se oponga a lo normado en la presente Ordenanza, a partir de su puesta en vigencia.-
Artículo 35.- EL GASTO que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, será con cargo al Presupuesto en vigencia.-
Artículo 36.- DE FORMA.-
Honorable Concejo Deliberante - San Rafael – Mendoza Bloque Partido Frente de Todos DECLARACIÓN JURADA DE TITULARES DE COMERCIOS HABILITADOS BAJO EL RUBRO CAFÉ Y/O BAR.- El/la (1) que suscribe…………………………………………… , D.N.I.N°………………………,domiciliado en ………………………………………….(2) de ésta Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, declara bajo fe de juramento que los datos consignados en la presentes son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, no existiendo modificación alguna respecto del Certificado de Residencia, del Certificado de Incapacidad, del Certificado de Inhibición, y del Certificado de Buena Conducta, expedido por los Organismos Pertinentes y que fueren adjuntados en Expediente Inicial para la Obtención de la HABILITACIÓN MUNICIPAL del comercio………………………………………………(3) y que tramitara bajo el N°…………… letra……….. año………(4), haciéndome civil y penalmente responsables para el caso de resultar falsos los datos consignados en la misma.- Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a éste respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, bajo una nueva presentación de Declaración Jurada.- Observaciones……………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………… (1)Tachar lo que no corresponda. (2) Integrar con nombre apellido, D.N.I, y domicilio del titular del comercio. (3) Integrar con el nombre de fantasía del comercio. (4)Integrar número, letra y año del expediente de Inicio de Habilitación Municipal.-