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Jueves, 14 Noviembre 2024

 

                                               

Importante convocatoria para explicar y aportar a la futura Ley de Recreación

En la mañana de este viernes se realizó una jornada convocada por la concejala Andrea Matacotta, de la cual participo la autora de la ley, la diputada nacional, María Rosa Martínez vía video conferencia.

Un gran número de jóvenes y estudiantes del instituto de educación física Dr. Jorge E. Coll, se dio cita en la mañana de este viernes 24 de junio en el recinto del concejo deliberante de San Rafael, también lo hicieron algunas entidades intermedias interesadas en el tema, como clubes de barrio, entre otras.

La jornada tenía como finalidad exponer de que se trata el mencionado proyecto de ley de recreación presentado semanas atrás en la cámara de diputados de la nación, también escuchar a los distintos participantes para así aportar de alguna manera a que la misma se transforme en ley nacional de recreación.

En la oportunidad dialogamos con la concejala Andrea Matacotta y esto nos decía: “la idea es que, a través de la aprobación y promulgación de esta ley, se tome a la recreación como derecho y de esta manera al estado se lo exige a conformar políticas públicas que garanticen ese derecho”.

La idea de esta ley nació en la provincia de Córdoba, a través de un grupo de personas que se dedican a la recreación, pensando a la recreación como lugar de encuentro, de palabra, como algo que atraviesa la salud, la educación, la cultura, el deporte, el medio ambiente, entre otras.

También dialogamos con la actual diputada nacional, Cdora. Liliana Paponet: “A través de esta ley se le va dar un corte transversal a muchas áreas que antes no estaban incluidas en la recreación, como lo eran el deporte y la cultura, sin dudas el derecho a la recreación está reconocido por varios tratados internacionales, por nuestra constitución nacional y por otras provinciales también”.

El proyecto de ley que aquí debajo dejamos para que sea leído por uds. se encuentra ya en las distintas comisiones, en primera instancia a la comisión de cultura, posteriormente a la de presupuesto y hacienda, ya que como todos sabemos para que la misma se apruebe necesita de una partida presupuestaria anual.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación sancionan con fuerza de Ley.

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho a la Recreación para todas las personas en todo el territorio bicontinental de la República Argentina.

Artículo 2º. Definiciones

  • Derecho a la recreación: Posibilidad de acceso a prácticas diversas cuyo núcleo de sentido se da en lo lúdico, que abarcan las diferentes expresiones de la cultura, la creación y el arte; las prácticas corporales y las experiencias en ámbitos naturales; las celebraciones comunitarias, las vivencias al aire libre, entre otras; manteniendo un vínculo de interdependencia con los campos de la salud, la educación, la cultura, el turismo, la promoción social y política, entre otras y cuya orientación es la apropiación activa, participativa y colectiva de las experiencias que surgen de la vivencia de la libertad en el tiempo.
  • Profesionales de la recreación: Personas con formación de nivel superior y título habilitante en el campo de la recreación, certificada por instituciones educativas públicas, privadas o de gestión social nacionales, provinciales o municipales.
  • Personas trabajadoras de la recreación: Personas sin título habilitante que coordinen y/o desarrollen una propuesta en recreación, pudiendo desempeñarse en organizaciones, colectivos o micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMES). “Las Malvinas son argentinas”.

Artículo 3º. Consejo Nacional de Recreación. En un plazo máximo de 60 días desde la entrada en vigencia de la ley, el Poder Ejecutivo Nacional conformará el Consejo Nacional de Recreación.

Artículo 4°. Integración del Consejo Nacional de Recreación. El Consejo Nacional de Recreación estará integrado por los representantes de los Ministerios de Educación, Cultura, Desarrollo Social, Salud, Turismo y Deportes, Mujeres Género y Diversidad, Ambiente y Desarrollo Sostenible, SENAF, Desarrollo Territorial y Hábitat, los concejos provinciales, las personas trabajadoras y los profesionales de la recreación con representación nacional.

Artículo 5º. Cupo de participación. En la integración del Consejo Nacional de Recreación se garantizará la participación de al menos cinco (5) representantes de las personas trabajadoras y profesionales de la recreación, instituciones de formación, de las organizaciones de la sociedad civil, los sindicatos y las redes de alcance nacional quienes participarán del mismo de forma ad honorem.

Artículo 6º. Funciones del Consejo Nacional de Recreación. Será función del Consejo Nacional de Recreación diseñar e implementar un Plan Nacional de Recreación que pueda articular acciones impulsadas por las diversas dependencias y permita garantizar el acceso al derecho a la recreación de toda la población considerando los siguientes presupuestos mínimos:

  • Apoyar y fomentar la creación de institucionalidad, marcos jurídicos, formulación y seguimiento de políticas públicas, asignación de recursos, creación de órganos de concertación de políticas con representación y participación de la ciudadanía. “Las Malvinas son argentinas”.
  • Promover e incentivar la creación de concejos regionales y provinciales en garantía de la participación y el federalismo.
  • Promover asistencia técnica e incentivar todas las iniciativas de recreación reconociendo y protegiendo las diversidades y promoviendo el derecho a la participación y el respeto y reconocimiento de los derechos humanos.
  • Efectivizar las contribuciones a la realización y mantenimiento de las actividades de recreación objeto de la promoción y apoyo que establece esta ley.
  • Asignar partidas presupuestarias para el financiamiento y subvención de políticas públicas que garanticen la existencia de propuestas de recreación, que acompañen organizaciones sin fines de lucro con o sin personería jurídica, colectivos de recreación y MiPyMES del área recreación y que generen subvenciones a proyectos de área de la recreación.
  • Arbitrar medios necesarios que garanticen la transversalidad de políticas recreativas.
  • Promover aquellas prácticas lúdicas y festivas que conforman el patrimonio intangible o inmaterial de los pueblos, que expresan las diversas identidades y culturas de nuestro país, las tradiciones, lo popular, lo ancestral, las transmisiones orales, a los que se concede un valor excepcional, desde una perspectiva intercultural, no hegemónica ni universal.
  • Fortalecer los procesos de organización de colectivos que promuevan la práctica de recreación y espacios de formación como así también impulsar procesos de formalización de organizaciones.
  • Incentivar propuestas de formación específica superior, técnica y universitaria de profesionales.
  • Promover y acompañar iniciativas y proyectos de investigación y divulgación de conocimientos del campo de la recreación. “Las Malvinas son Argentinas”.

Artículo 7º. El Poder Ejecutivo Nacional designará la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 8º. Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

Artículo 9°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

  

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