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Miércoles, 27 Noviembre 2024

 

                                               

Presentan proyecto de declaración para que se realice la lectura de la sentencia de manera presencial con presencia de los acusados del undécimo juicio de lesa humanidad

Proyecto de declaración presentado por los Sres. concejales que integran el “frente de todos”, Nadir Yasuff, Paulo Campi, Samuel Barcudi, Néstor Ojeda, Mariana Abraham, Andrea Mattacota y Pamela Torres.

fundamentos:

visto: El décimo primer juicio por delitos de lesa humanidad de Mendoza que comenzó el 21 de abril de 2021, desarrollado en San Rafael, a cargo del Tribunal Oral Federal 2, Número de Exp. FMZ- 45582/2017. CONSIDERANDO:

Que, se lleva a cabo el juicio a cargo del Tribunal Oral Federal 2, presidido por Alejandro Piña, con la participación de las juezas María Carolina Pereira y Gretel Diamante. Las audiencias tienen lugar cada dos miércoles y en el inicio del debate comenzó la lectura del requerimiento de elevación a juicio.

La parte acusadora tiene como representante al fiscal Pablo Garciarena y la asistencia a los acusados la ejerce la defensa oficial.

Que, se trata del cuarto debate desarrollado en San Rafael, a cargo del Tribunal Oral Federal 2 de esa jurisdicción. Las causas acumuladas incluyeron veinte hechos que involucran a veinticinco víctimas contenidas en otros “Las Malvinas son argentinas” HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL - MENDOZA - BLOQUE FRENTE DE TODOS debates, así como las desapariciones forzadas de Félix Ordenes Velázquez y Hugo Dardo Montenegro, no investigadas con anterioridad.

Que, el soldado Félix Órdenes Velázquez, quien cumplía con el servicio militar en la Compañía de Ingenieros 8 de Campo Los Andes. El día 10 de agosto de 1976 se perdió, fue visto por última vez en esa dependencia militar de Tunuyán.

Trascendió que el hombre había ido a visitar a su madre que se encontraba detenida y nunca más se supo de él.

Que, también se busca esclarecer lo sucedido con Hugo Dardo Montenegro, militante de la Juventud Peronista de General Alvear a quien varios testigos vieron con vida en el centro clandestino de detención conocido La Casita Departamental, en San Rafael.

El 8 de octubre de 1976, a él y a José Guillermo Berón los sacaron de ese lugar y desde entonces ambos están desaparecidos.

El nombre de Montenegro no está en las listas oficiales del Registro Unificado de Victimas del Terrorismo de Estado –RUVTE- de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación ni en las nóminas locales.

Que, los testimonios recogidos en los dos primeros juicios de San Rafael permitieron ampliar las imputaciones contra dos miembros del Ejército y dos de la Policía de Mendoza ya condenados. También llegaron por primera vez a juicio el oficial del Ejército Mario Guillermo Ocampo y el miembro del Departamento de Informaciones 2 Eduardo Di Filippo. “Las Malvinas son argentinas” HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL - MENDOZA - BLOQUE FRENTE DE TODOS.

Que, los acusados son los ex militares Mario Guillermo Ocampo, Aníbal Guevara, Luis Rizo Avellaneda y los ex policías Oscar Pérez, Norberto Mercado y Luis Di Filippo, quienes cumplían tareas en la región de Cuyo, denominada “sub-zona 33”.

En la zona la tarea de represión fue comandada desde la VIII Brigada de Montaña con asiento en Mendoza y comprendía, a su vez, a la sub-área operacional Nº 3315 correspondiente a los departamentos de San Rafael, Malargüe y General Alvear-, abarcando también a San Juan y San Luis.

En el proceso también estaba acusado el policía Ángel Videla, pero fue apartado por razones de salud el 31 de marzo, antes del comienzo del juicio.

Que, entre octubre de 1975 y noviembre de 1978 Oscar Pérez cumplió funciones como miembro del Departamento de Informaciones de la Policía de San Rafael. Al ex policía se lo culpa por la desaparición de Hugo Dardo Montenegro, por lo que le imputan homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima.

Que, Norberto Mercado era una de las máximas autoridades policiales destinadas en la División Cuerpos de la Unidad Regional II y, desde ese puesto, se le atribuye haber tomado parte de la ejecución de los hechos, con poder de emitir y retransmitir órdenes para que el aparato criminal lograra “Las Malvinas son argentinas” HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL - MENDOZA - BLOQUE FRENTE DE TODOS secuestrar personas, mantenerlas cautivas e interrogarlas bajo tormentos.

En ese sentido, se le imputan los cargos de privación abusiva de la libertad, agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado, en algunos casos, más un mes; y por tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en 18 hechos. Que, Luis Di Filippo está imputado por privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes por cinco hechos; por privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por cinco hechos; por tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por diez hechos y como autor del delito de asociación ilícita.

Que, al ex militar Mario Ocampo se lo acusa como partícipe primario del delito de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes en perjuicio de Félix Ordenes Velázquez, quien fue desaparecido durante 1976 cuando se encontraba realizando el servicio militar obligatorio en la Compañía de Ingenieros de Montaña VIII.

Que, por ese entonces, Ocampo era el tercero en la cadena de mando de la Compañía, y frecuentemente se desempeñaba como “Jefe Accidental” del departamento. Durante los hechos en los que se perpetró la desaparición de “Las Malvinas son argentinas” HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL - MENDOZA - BLOQUE FRENTE DE TODOS Velázquez, según la fiscalía intervino directamente en el sumario que se fraguó con la intención de maquillar de legalidad el secuestro y desaparición de la víctima.

Que, en esta causa se investiga el accionar del ex militar Luis Rizzo Avellaneda, quien se desempeñó como Jefe de Sección de Inteligencia de “San Rafael” desde el 17 de noviembre de 1975 hasta el 4 de diciembre del año 1977 y que tuvo un rol fundamental en la implementación del plan represivo. Entre sus funciones más destacadas se encuentra la de ejecutar rutinas técnicas: reunión de información, contra inteligencia, sabotaje, subversión y actividades psicológicas secretas.

Que, durante este juicio se lo acusa de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en perjuicio de Delfo Rodríguez, Néstor de la Barba y Carlos Arrigosi.

Que, el juicio está en desarrollo actualmente, donde se han llevado adelante 29 audiencias y podemos estar próximos a que se dicte una sentencia para los acusados. Que, para nuestro departamento por las fuertes vinculaciones del poder judicial en su momento con los gobiernos impuestos por la dictadura cívico – militar donde fue la única ciudad del país donde funcionaba un centro “Las Malvinas son argentinas” HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL - MENDOZA - BLOQUE FRENTE DE TODOS clandestino de detención y tortura en el edificio del poder judicial provincial, lograr que los juicios y las sentencias se lleven adelante en nuestro departamento es materia de orgullo y reivindicación muy importante de las instituciones para con las víctimas y la sociedad entera.

Es por lo antes aquí expuesto, es que solicito se tenga a bien aprobar el siguiente proyecto de: DECLARACIÓN Nº…:

ARTÍCULO 1: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que TRIBUNAL ORAL FEDERAL Nº 2 de Mendoza, por intermedio de su Presidente, Dr. ALEJANDRO PIÑA, realice la lectura de la sentencia de manera presencial con presencia de los acusados del UNDECIMO JUICIO de LESAHUMANIDAD de Mendoza Exp. FMZ45582/2017 en nuestro departamento.

ARTÍCULO 2: POR PRESIDENCIA DEL HCD remitir copia de la presente Declaración al Dr. ALEJANDRO PIÑA, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ORAL FEDERAL Nº2 DE LA NACIÓN, y al Dr. DANTE MARCELO VEGA, FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3: DE FORMA

  

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