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Miércoles, 27 Noviembre 2024

 

                                               

Proyectos presentados en la sesión del Honorable Concejo Deliberante San Rafael 16/08/2022

Milésima octingentésima sexagésima sesión – noningentésima sexagésima séptima sesión ordinaria del honorable concejo deliberante, a realizarse el día 16/08/2022, a las 10:00 hs.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES PERTENECIENTES AL BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL – FRENTE CAMBIA MENDOZA: CLARISA BARCHIESI, PABLO ZAPATA, FRANCISCO MONDOTTE, ROMINA GISEL GIRAUDO Y LEONARDO JORGE YAPUR. - VISTO: El artículo 14° de la Constitución Nacional Argentina que establece que todos los habitantes de la Nación gozan de derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, entre los que se menciona el de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino. El artículo 13° de la Ley 24.449 “Ley de Tránsito” que establece que todo conductor será titular de una Licencia Nacional de Conducir. El artículo mencionado en el párrafo ut supra que en su inciso “a” establece que la Licencia Nacional de Conducir otorgada por municipalidades u organismos provinciales autorizadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial habilitará a conducir en todas las calles y caminos de la República, como así también en territorios extranjeros, en los casos en que se hubiera suscripto el correspondiente convenio, previa intervención de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. La Ley 26.363 “Tránsito y Seguridad Vial” que crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y que en su artículo 4° inciso “f” entre las funciones de la misma asigna la de autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal “Las Malvinas son argentinas” HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL - Frente CAMBIA MENDOZA 2 y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando, en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que la provincia de Mendoza a través del artículo 1° de la Ley Provincial 8.053 adhiere a la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. La Ordenanza 12.554 del Honorable Concejo Deliberante del departamento de San Rafael que en su artículo 1° adhiere a la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ley 26.363 modificatoria de la Ley 24.449 y Ley Provincial 8.053, con las reservas de jurisdicción, competencia y legislación, previstas en la Ley de Tránsito 6.082, artículo 2°, correspondientes a la Municipalidad del Departamento de San Rafael. El artículo 22° de la Ley 26.994 “Código Civil y Comercial de la Nación” que establece que las personas humanas gozan de la aptitud para ser titulares de derechos pero también de deberes jurídicos. La Ley 6.879 de La Provincia de Mendoza “Creación Registro de Deudores Alimentarios Morosos” sancionada en el año 2.001 que en su artículo 4° instaura que las instituciones u organismos públicos de la Provincia no podrán otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios jerárquicos, en la administración pública centralizada, descentralizada, entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado y Obra Social del Estado, a quienes se encuentren incluidos en el Registro y que en su artículo 5° exceptúa de lo anterior a quienes soliciten licencia de conducir para trabajar estableciendo que “Las Malvinas son argentinas” HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL - Frente CAMBIA MENDOZA 3 en ese caso se le otorgará por única vez la licencia provisoria que caducará a los sesenta (60) días. La Ordenanza Municipal 8.453 emitida en el año 2.006 que en su artículo 1° adhiere al Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Mendoza creado por la Ley mencionada en el párrafo ut supra. La Ley 8.326 de la Provincia de Mendoza del 27 de Julio de 2.011 que realiza modificaciones e incorporaciones al articulado de la Ley 6.879 “Registro de Deudores Alimentarios Morosos” La Acordada 24.325 del 19 de Junio de 2.012 que en su artículo 1° determina que la consulta al Registro de Deudores Alimentarios Morosos o solicitud de certificado puede realizarse de manera inmediata y gratuita de manera personal o en el portal de la Dirección de Registros Públicos ante el simple requerimiento de la persona física o jurídica, pública o privada interesada. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y sus metas específicas adoptados en el año 2.015 por líderes mundiales como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. CONSIDERANDO: Que es urgente propiciar acciones que protejan la tutela del derecho alimentario de las niñas, niños y adolescentes y asegurar su efectivo “Las Malvinas son argentinas” HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL - Frente CAMBIA MENDOZA 4 ejercicio a los fines de propender a que alcancen un nivel de vida adecuado para el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Que los ODS no se pueden alcanzar si no se respetan los derechos de los niños y los adolescentes, líderes del mañana. Que siguiendo la línea argumentativa anterior, la capacidad de los niños para proteger el futuro dependerá de lo que hagamos hoy por garantizar sus derechos. Que no solo hay derechos que exigir, también existen deberes que cumplir teniendo entonces la exigencia de los derechos como contrapeso imprescindible el cumplimiento de los deberes personales y ciudadanos que permitan construir una sociedad equitativa y responsable. Que las tecnologías de la información y comunicación (TIC) han permitido el acceso inmediato de la sociedad a la información. Que como resultado de lo anterior un ciudadano puede realizar la consulta del estado de su situación y/o solicitud de certificado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de manera simple y gratuita en el portal web de la Dirección de Registros Públicos y no sólo de manera personal. Que como Estado debemos buscar en cada caso soluciones que resulten beneficiosas para la protección de la persona y el sistema integral de derechos. “Las Malvinas son argentinas” HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL - Frente CAMBIA MENDOZA 5 Por ello, solicitamos a éste Honorable Cuerpo Deliberante dar sanción favorable al siguiente Proyecto de: ORDENANZA Nº…. Artículo 1º: DISPONER como requisito excluyente para el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, la obligatoriedad de presentar ante el Centro Emisor de Licencias de Conducir y/o ante quien lo complemente y/o reemplace en el futuro, el certificado de entradas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Re.D.A.M.) de Ley Provincial 6.879, donde conste la inexistencia de deuda por incumplimiento de la obligación alimentaria. Artículo 2°: ALCANCE. Lo dispuesto en el artículo anterior opera tanto para la obtención por primera vez de la Licencia Nacional de Conducir como para sus posteriores renovaciones y cualquiera sea la categoría de la misma. Artículo 3°: EXCEPCIÓN. Se otorgará por única vez licencia provisoria que caducará a los 60 (sesenta) días, a quienes soliciten licencia de conducir para trabajar, y sólo en la medida que el interesado verosímilmente acredite encontrarse en tal situación, en concordancia con el artículo 5° de la Ley 6.879 de la Provincia de Mendoza. Artículo 4°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación será el Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir del departamento de San Rafael, y se lo faculta a dictar las normas complementarias e interpretativas que fueran necesarias para una mejor aplicación de esta Ordenanza. “Las Malvinas son argentinas” HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL - Frente CAMBIA MENDOZA 6 Artículo 5°: GASTOS. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán atendidos con las partidas presupuestarias correspondientes del Presupuesto de Gastos vigente. Artículo 6°: REMITIR COPIA de la presente Ordenanza a la Agencia Nacional de Seguridad Vial perteneciente al Ministerio de Transporte de la Nación, y a la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial dependiente del Gobierno de la Provincia de Mendoza. Artículo 7º: DÉ FORMA.

PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES, SAMUEL BARCUDI, NESTOR OJEDA, MARIANA ABRAHAM, PAMELA TORRES, NADIR YASUFF Y ANDREA MATTACOTA. PAULO CAMPI, QUE INTEGRAN EL “FRENTE DE TODOS”. Fundamentos: VISTO Durante la gestión del Gobernador Cornejo, en el año 2016, se hizo entrega del helicóptero Eurocoper AS 350 B-3, matrícula LQ-BJB para el sur provincial, el mismo tendría base en San Rafael y se utilizaría para atender necesidades sanitarias y de seguridad en San Rafael, General Alvear y Malargüe. CONSIDERANDO https://www.diariouno.com.ar/san-rafael/aeroclub-cornejo-presento[1]sociedad-helicoptero-policial-sur-08222016_rybm-hJZfkS Que en año 2017 se pudo comprobar que el helicóptero no estaba en nuestro departamento, sino que se utilizaba en el Gran Mendoza. https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:saPcMR eWSiMJ:https://www.sitioandino.com.ar/n/244973-donde-esta-el[1]helicoptero-de-san-rafael-capitulo[1]bohm/&cd=2&hl=es&ct=clnk&gl=ar Que Desde el Aero Club de San Rafael intimaron al Ministerio de Seguridad para que desaloje el hangar destinado al uso del helicóptero policial o caso contrario abone la deuda que mantiene la cartera de Raúl Levrino con la entidad sureña, que ya sumó casi un “Las Malvinas son argentinas” HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MENDOZA ___________________________________________________________ _______ año de deuda; Que desde el mismo Aero Club de San Rafael se comenta que desde hace más de 2 años que el Hangar se encuentra vacío. https://viapais.com.ar/san-rafael/intimaron-a-seguridad-para-que[1]pague-o-desalojaran-el-hangar-destinado-al-helicoptero-policial/ Que la necesidad de contar con una nave de estas para las fuerzas de seguridad reside en que se podrán realizar tareas de rescate, vigilancia, transporte y servicios sanitarios; Que además por la gran incidencia del hospital Teodoro Schestakow, que atiende pacientes de los tres departamentos sureños, la presencia de un helicóptero facilitaría la tarea en el área sanitaria. Por lo expuesto anteriormente y lo que fundamentare oportunamente es que se solicita al Honorable Cuerpo dar sanción favorable al siguiente proyecto de: Declaración Nº Artículo 1º. EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de San Rafael, vería con agrado que el Gobierno Provincial, a través del Ministerio de Seguridad, realice las gestiones necesarias para reincorporar el Helicoptero Eurocoper AS 350 B-3, matrícula LQ[1]BJB para el sur provincial. Artículo 2º. POR PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE remítase copia de la presente pieza legal al Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza, Dr. Rodolfo Suárez, al Sr. Ministro de Seguridad, Lic. Raúl Levrino. Artículo 3º. De Forma

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES PERTENECIENTES AL BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL – FRENTE CAMBIA MENDOZA: CLARISA BARCHIESI, PABLO ZAPATA, FRANCISCO MONDOTTE, ROMINA GISEL GIRAUDO Y LEONARDO JORGE YAPUR.- VISTO: La Ley Provincial Nº 9.024 “Normas para la Seguridad Vial” que en su artículo 42° inciso “c” establece que los vehículos de tracción animal sólo podrán circular en los casos expresamente autorizados por la Dirección de Seguridad Vial, con cuidado y precaución. La normativa mencionada en el párrafo ut supra que establece en su artículo 50° inciso “b” que en las autopistas además de lo establecido para las vías multicarriles, rige la prohibición de no circulación de peatones, bicicletas con o sin motor, vehículos de tracción animal, ciclomotores, y maquinaria especial; entre otras medidas. El artículo 52° inciso 31 de la misma normativa que entre las prohibiciones para conducir en la vía pública menciona el hecho de conducir con vehículos de tracción animal en las zonas urbanas, salvo autorización expresa de la Dirección de Seguridad Vial de la Provincia de Mendoza. El artículo 19° inciso “h” del Decreto Reglamentario Nº 326/2018 de la Ley 9.024 “Normas para la Seguridad Vial” que establece que sólo se permitirá tracción animal de manera excepcional y previa autorización emitida por “Las Malvinas son argentinas” HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL - Frente CAMBIA MENDOZA 2 la Dirección de Seguridad Vial, la circulación en vehículos a tracción animal en fiestas vendimiales y tradicionalistas y conmemoraciones patrias, ya sean éstas Nacionales, Provinciales y/o Departamentales. El Proyecto de Ley que obra en la Legislatura de la Provincia de Mendoza que versa sobre la creación de un programa de sustitución de vehículos de tracción animal y desarrollo de alternativas socioeconómicas para los recuperadores urbanos que operan en la Provincia. La Ley Nacional Nº 14.346 “Protección de los animales. Maltrato y actos de crueldad animal” que entre los actos de maltrato para con ellos menciona en su artículo segundo inciso dos el hecho de azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas; en su inciso tercero el hecho de hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas y en su inciso sexto la situación de emplearlos en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas. La Declaración Universal de los Derechos del Animal proclamada el 15 de octubre de 1.978 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (U.N.E.S.C.O) y por la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U) que establece en su artículo 14° inciso “b” que los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, al igual que los derechos del hombre. “Las Malvinas son argentinas” HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL - Frente CAMBIA MENDOZA 3 El Proyecto de la ONG Fundación “Defensa Vegana” referido al programa de erradicación de la tracción a sangre animal (TAS) El Programa “Basta de TaS” que pretende, mediante la integración social y la dignidad laboral, poner fin al uso de caballos y otros animales como método de tracción, mejorando así las herramientas para la recolección de residuos sólidos urbanos y que ha sido declarado de Interés Nacional por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación Argentina en Septiembre de 2.011; declarado de Interés Social y Ambiental por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que cuenta con la adhesión oficial del Colegio Público de Abogados de Capital Federal, el Colegio de Abogados de San Isidro y el Colegio de Abogados de Salta. Además ha sido declarado de Interés Legislativo en la Provincias de Corrientes, Salta y Chaco, y declarado de Interés Municipal en las ciudades de Rosario, Tucumán y Salta. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas específicas adoptados en el año 2.015 por líderes mundiales como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. CONSIDERANDO: Que los caballos son seres capaces de sentir y que en consecuencia y tal como lo establece el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos del Animal, nosotros, como seres evolucionados, debemos reconocer “Las Malvinas son argentinas” HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL - Frente CAMBIA MENDOZA 4 y velar por el derecho a la existencia de los mismos, existencia que entendemos debe ser respetada, atendida, cuidada y protegida. Que en el mismo orden de ideas el preludio mencionado establece que el respeto del hombre hacia los animales está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos y que la educación implica enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales. De modo idéntico, y continuando con lo anterior, que las niñas y niños crecen mirando y posteriormente imitando los actos de los adultos, situación ésta que nos invita a reflexionar aún más sobre el maltrato animal. Que es común observar que a diario los caballos son obligados a trabajar en muy largas jornadas, con calor o frío excesivo, bajo sol intenso o lluvia, soportando pesos excesivos lo que potencialmente genera, más allá de lo visible, situaciones que muchas veces no son percibidas de manera simple por el ojo humano, tales como columnas dobladas, desgarros y/o heridas internas y articulaciones arruinadas. Que la legislación actual muchas veces carece de cuantificadores certeros sobre el cuánto, respecto al qué se considera maltrato animal, lo que hace que se actúe usualmente cuando el maltrato ya es muy evidente, situación ésta que coloca al caballo en el umbral o antesala de la muerte. Que se puede señalar que la tracción a sangre no da cuenta de nuestra evolución como seres humanos, de nuestra racionalidad toda vez “Las Malvinas son argentinas” HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL - Frente CAMBIA MENDOZA 5 que los caballos sufren, sienten dolencias y son seres que no han sido creados para que el ser humano disponga de ellos a su antojo y voluntad. Que si bien el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) Nº 3 “Salud y Bienestar” versa sobre garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, ONUAA, o más conocida como FAO nos invita a reflexionar sobre el concepto de que la salud va más allá de la salud humana incluyendo a la salud animal, vegetal y ambiental como parte de un todo y conformando un enfoque de “Una sola salud” Que se puede agregar además que la utilización de vehículos de tracción a sangre constituye también una situación de riesgo tanto para las personas que los conducen como para terceros toda vez que trae consigo inconvenientes en el tránsito. Que pese a todo lo anterior, como contrapartida somos conscientes que los caballos son usualmente utilizados por carreteleros, recolectores de residuos, areneros, ladrilleros y similares y la situación de la prohibición de la tracción a sangre repercutiría en los ingresos de estos ciudadanos. Que en concordancia con el párrafo anterior, no debemos enfocarnos entonces en la prohibición de la tracción a sangre hasta tanto no se sustituyan los medios de transporte utilizados en actividades tales como las descriptas anteriormente. “Las Malvinas son argentinas” HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL - Frente CAMBIA MENDOZA 6 Que al mismo tiempo, la sustitución de medios de transportes de tracción a sangre por medios de transporte convencionales también agregaría a la actividad económica de las personas mencionadas características de eficiencia y dignidad. Que una vez completado lo anterior será recién posible y necesario avanzar hacia el camino de la prohibición de la tracción animal. Que en algunas ciudades de nuestro país ya se han impulsado de manera exitosa experiencias tendientes a sustituir a los caballos como medio de transporte y tracción por otros vehículos. Que como se ha venido diciendo, y a modo de corolario, consideramos entonces trascendental avanzar en políticas sostenibles, sustentables y que aseguren un marco derecho a la existencia de todas las especies de animales, minimicen los riesgos para los trabajadores involucrados con ellos y la sociedad toda y otorguen a los mismos un marco de eficiencia y dignidad en el trabajo. Por ello, solicitamos a este Honorable Cuerpo Deliberante dar sanción favorable al siguiente Proyecto de: ORDENANZA Nº…. Artículo 1º: DISPONGASE que se declare maltrato animal a toda tracción a sangre y se cree el Programa Progresivo de Sustitución de Vehículos de Tracción a “Las Malvinas son argentinas” HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL - Frente CAMBIA MENDOZA 7 Sangre por motocarros para los sujetos beneficiarios enunciados en la presente Ordenanza. Artículo 2°: TRACCIÓN A SANGRE. A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por tracción a sangre al acto y la consecuencia de tirar de una cosa a través del uso de un cuerpo biológico con el objetivo de desplazarla o de conseguir que se mueva. Por cuerpo biológico se establece el de un animal, más precisamente el de un caballo que arrastre un carro u otro dispositivo y transporte carga con el empleo de su propia fuerza. Artículo 3°: OBJETIVOS DEL PROGRAMA. Son objetivos del Programa Progresivo de Sustitución de Vehículos de Tracción a Sangre sustituir de manera gradual y progresiva la tracción a sangre animal en las calles del Departamento de San Rafael en pos de una vida digna para los caballos; minimizar los riesgos para los trabajadores que los conducen y dotarlos de un marco de seguridad, eficiencia en la tarea y dignidad; minimizar los riesgos de accidentes viales a lo largo y ancho de nuestro territorio y avanzar en dar los primeros pasos hacia la erradicación total en el Departamento de la tracción a sangre de caballos en situaciones que no tengan que ver con fiestas vendimiales y tradicionalistas y conmemoraciones patrias, ya sean éstas Nacionales, Provinciales y/o Departamentales. Artículo 4°: BENEFICIARIOS. Son sujetos de la presente Ordenanza todos los ciudadanos mayores de edad que tengan domicilio real en el Departamento de San Rafael y que a la fecha tengan a caballos como animales tiradores de carros, siendo la carreta empleada por éste conductor un elemento de trabajo usado en su “Las Malvinas son argentinas” HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL - Frente CAMBIA MENDOZA 8 actividad económica diaria con el ánimo de generar ingresos. A modo de ejemplificar la situación, se menciona a carreteleros, recolectores de residuos, areneros, ladrilleros y similares. Artículo 5°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación será la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Rafael o quien a futuro la reemplace a quien se la faculta a dictar las normas complementarias e interpretativas que fueran necesarias para una mejor aplicación del Programa. La autoridad de aplicación deberá conformar para la ejecución del Programa un Comité integrado por funcionarios del Área Ambiental, de la Subsecretaria de Desarrollo Humano, de la Dirección de Empleo, Dirección de Educación y Capacitación para el Trabajo, Veterinaria, de la Dirección de Distritos, Inspección de Escombros y del Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir y demás miembros que a criterio de la misma sea procedente adicionar. Artículo 6°: IMPLEMENTACIÓN. En el primer Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos a tratar luego de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se contemplará una partida de asignación específica para el presente Programa. La cuantía de la partida surgirá a propuesta no vinculante del Comité establecido en el artículo anterior, la que será utilizada para el otorgamiento de créditos que la Municipalidad de San Rafael pondrá a disposición de los beneficiarios del Programa con cargo a la compra de motocarros destinados a suplantar los vehículos de tracción a sangre de caballos. La Autoridad de Aplicación queda facultada para establecer las condiciones operativas para el otorgamiento de los créditos no solo en función de lo expresamente estipulado en esta Ordenanza sino “Las Malvinas son argentinas” HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL - Frente CAMBIA MENDOZA 9 también en el espíritu o intención de la misma siendo condición sine qua non reflejar en ellas como requisitos que el beneficiario se encuentre inscripto en el registro creado en el artículo décimo de la presente Ordenanza y que además realice la entrega del caballo, que quedará a disposición del Municipio para su posterior puesta en adopción sin fines de lucro. El Municipio podrá delegar y/o coordinar la ejecución de este último deber con personas físicas o jurídicas dedicadas a la protección de animales. Las condiciones de otorgamiento del crédito deberán también prestar atención al tipo y estado del animal entregado graduando la tasa, período de gracia y/o otra consideración en función de ello. Artículo 7°: INTANGIBILIDAD DE LAS PARTIDAS. Dispóngase la intangibilidad de los fondos que de acuerdo al artículo anterior sean destinados al Programa, como así también la evaluación anual de la cuantía de la partida presupuestaria en función de las personas inscriptas en el registro creado en el artículo décimo de la presente y atendiendo al objetivo de encontrar un punto óptimo de intersección entre la optimización de los recursos del Estado y la pretendida progresividad de sustitución de vehículos de tracción a sangre por motocarros que una vez alcanzada permitiría avanzar al objetivo de la erradicación total en el Departamento de la tracción a sangre de caballos. Artículo 8°: DIFUSIÓN. La Autoridad de Aplicación deberá dar plena difusión del Programa en medios de comunicación municipales, áreas e Instituciones afines, “Las Malvinas son argentinas” HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL - Frente CAMBIA MENDOZA 10 página web municipal, redes sociales, cartelería, y todo otro medio que permita llegar al público objetivo. Artículo 9°: DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL MOTOCARRO. A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por motocarro a todo vehículo automóvil de tres ruedas que se utiliza para el transporte de carga ligera cuya parte anterior deriva de la parte mecánica de una motocicleta y la parte posterior consiste en un vano de carga para el vehículo de reparto. El mismo debe poseer exclusivamente tracción motora y deberá ser conducido en cumplimiento de la Ley de Tránsito de la Provincia de Mendoza Nº 9.024 y disposiciones municipales. Artículo 10°: CRÉASE EL REGISTRO DE CARRETELEROS, RECOLECTORES DE RESIDUOS, ARENEROS, LADRILLEROS Y SIMILARES EN CONDICIONES DE SER BENEFICIARIOS DE ACUERDO AL ARTÍCULO 4° con el objeto de establecer un censo tanto de trabajadores como de caballos involucrados. Será responsable de la actualización del mismo la Autoridad de Aplicación debiendo constar en él al menos los datos del propietario, tenedor o responsable del caballo; las características del animal; los datos de la persona que circula en el carro; las características del carro y el tipo de material que usualmente se transporta en el mismo. Se deberá además completar una entrevista socio económica que incluya los datos de la familia del responsable a cargo del carro. Artículo 11°: PRIORIDADES. Se establece como orden de prioridad para el acceso al Programa Progresivo de Sustitución de Vehículos de Tracción a Sangre por motocarros el siguiente: “Las Malvinas son argentinas” HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL - Frente CAMBIA MENDOZA 11 a) Trabajo llevado a cabo por mujeres. b) Inseguridad, precariedad del trabajo y tipo de productos transportados. c) Edad y estado de salud del caballo involucrado en la tarea de tracción. Artículo 12º: DÉ FORMA.

PROYECTO DE DECRETO PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: PABLO ZAPATA, CLARISA BARCHIESI, ROMINA GIRAUDO, FRANCISCO MONDOTTE Y LEONARDO YAPUR. VISTO El incumplimiento del Departamento Ejecutivo Municipal a lo establecido por el artículo 105º, inciso 12) de la Ley Orgánica de Municipalidades, el cual expresa “ “12º- informar anualmente al Concejo, al inaugurar sus sesiones ordinarias, del mes de marzo, sobre el estado general de la administración y sobre el movimiento de fondos que se hubiera producido dentro del presupuesto general durante el ejercicio económico vencido. Ese informe deberá ser publicado.” CONSIDERANDO Que la mencionada infracción califica como incumplimiento del deber del funcionario público según lo establecido por el artículo 248 del Código Penal, el cual expresa: “Art. 248º: Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.” Que la normativa establece como plazo el mes de marzo, y teniendo en cuenta la situación de fuerza mayor que le tocó vivir al Intendente se derivó en un incumplimiento legal. Que las sesiones ordinarias iniciaron en el plazo correspondiente pero con la ausencia de la autoridad máxima del Departamento Ejecutivo Municipal. Que la rendición de cuentas es un ejercicio fundamental para dar cumplimiento al principio republicano de división de poderes, consagrado en la Constitución Nacional. “Las Malvinas son argentinas” BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA Que el acto presencial de las autoridades ejecutivas en el Poder Legislativo contribuye a la coordinación y evaluación mutua, fortaleciendo la institucionalidad del gobierno municipal. Que el último discurso de apertura de sesiones fue emitido el mes de marzo de 2021, con lo cual existe un período de 15 meses de gestión que deben ser comunicados a la sociedad en general y al Concejo Deliberante. Que el actual Intendente Dn. Emir Félix se encuentra oficialmente reincorporado a sus funciones. Que el día 2 de agosto de 2022 se sancionó el Decreto Nº 6038 en el Honorable Concejo Deliberante que emplazaba al Departamento Ejecutivo Municipal a dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 105º inc. 12) de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que a pesar de la vigencia del Decreto Nº 6038 el señor Intendente continúa en incumplimiento, ya no sólo de la Ley Orgánica de Municipalidades sino también de éste. Sin más, se pone a consideración el siguiente proyecto de Decreto. DECRETO Nº__________ Artículo 1º: EMPLÁCESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a dar cumplimiento efectivo en el término perentorio de 10 (DIEZ) días a la obligación prescripta en el artículo 105º inciso 12 de la Ley Orgánica de Municipalidades relativo a las atribuciones y deberes del Intendente.- Artículo 2º: En caso de incumplimiento injustificado, procederá el pedido de formación de causa en los términos del art. 66 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1079, sin perjuicio de la denuncia penal por violación a lo normado por el art. 248 del Código Penal de la Nación.- Artículo 3º: Dé forma.-

PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LOS CONCEJALES PERTENECIENTES AL BLOQUE
UNIÓN CÍVICA RADICAL – FRENTE CAMBIA MENDOZA: CLARISA BARCHIESI, ROMINA GISEL
GIRAUDO, PABLO ZAPATA, FRANCISCO MONDOTTE Y LEONARDO JORGE YAPUR.-

FUNDAMENTOS

Que actualmente la situación macroeconómica de nuestro País presenta
grandes complicaciones, tal como lo reflejan los informes oficiales del INDEC y del Banco Central de
la República Argentina.

Que a partir del segundo trimestre del 2022, la situación económica del País

se deterioró considerablemente, empeorando aún más el índice anual de inflación.
Que, entre otras variables, los mencionados informes presentaban un incremento anual de la
inflación en el orden del cincuenta y dos coma tres por ciento (52.3%).

Que a partir del segundo trimestre del 2022, la situación económica del País
se deterioró considerablemente empeorando aún más el índice anual de inflación, ubicándolo en
niveles anuales del setenta y uno por ciento (71%).

Que teniendo en cuenta la gravísima circunstancia que atraviesa nuestro país,
y los distintos reclamos gremiales existentes, resulta imperioso adelantar la reapertura de paritarias
municipales previstas para Setiembre de 2.022, a fin de recomponer los salarios de los distintos
empleados del Municipio de San Rafael, con el objetivo de que los mismos no pierdan poder
adquisitivo.

Que considerando la Paritaria Municipal concertada en Marzo de 2022, la que
estableció un 50% de aumento salarial escalonado, resulta menester frente a la inestable e incierta
situación actual que el Poder Ejecutivo Municipal instrumente nuevos acuerdos cuya naturaleza
permita ajustar más rápido a los shocks de precios, instituyendo una retroalimentación periódica.
Que el Salario Mínimo Vital y Movil asciende en la actualidad a la suma de
pesos cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta ($47.850), y considerando que existen agentes

“Las Malvinas son argentinas”

BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA

municipales que perciben sumas inferiores a las indicadas, buscando que el aumento compense la
aceleración de la inflación exponencial que sufre nuestro país y de la cual nuestro municipio no es
ajeno.

Que resulta necesario que todos los empleados públicos municipales sean

remunerados dignamente.

Que en virtud de los dichos vertidos reciente y públicamente por el señor
Intendente Municipal Don Emir Félix, confiamos en la solidaridad y empatía para con los empleados
públicos municipales, realizando a tal fin el máximo esfuerzo desde el Poder Ejecutivo Municipal en
aras de la revisión de los salarios de las y las agentes municipales, a la vista de la actual situación
económica del país y del carácter alimentario del salario.
Por lo expuesto precedentemente, solicitamos a vuestra Honorabilidad, dé sanción favorable al
siguiente Proyecto de:

DECLARACIÓN No...

Artículo 1o: El Honorable Concejo Deliberante de San Rafael vería con agrado que el Departamento
Ejecutivo Municipal convoque a la Unión Gremial Personal Municipal de San Rafael a fin de reabrir
anticipadamente Paritarias Salariales Municipales.
Artículo 2°: El Honorable Concejo Deliberante de San Rafael vería con agrado que se establezca la
revisión permanente de los porcentajes instaurados en las Paritarias Municipales sujetándolos a la
evolución de la situación macroeconómica e inflacionaria del País.
Artículo 3°: DÉ FORMA.-

PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE INTEGRAN EL “FRENTE DE TODOS”, NESTOR OJEDA, PAMELA TORRES, PAULO CAMPI, SAMUEL BARCUDDI, MARIANA ABRAHAM, NADIR YASUFF Y ANDREA MATTACOTA. – VISTO: La importancia de que cada niño/a desde sus primeros comienzos se le fomente e instruya a la lectura no solo como un deber para desenvolverse en la vida, sino que también sea este una forma de fortalecer saberes regionales y culturales de nuestro Departamento y Provincia. CONSIDERANDO: Que desde la primera etapa del niño aparte de aprender a caminar y todo lo que con el conlleva motricidad, es fundamental la fomentación de una buena pronunciación, de lectura que enriquezcan un vínculo afectivo y lúdico con los libros, sosteniendo contactos cotidianos con la lectura. Relaten los cuentos leídos según su interpretación, incorporando vocabulario, enfatizando miradas particulares, opinando sobre los desarrollos de la historia. Lean historias con textos e imágenes. Reconozcan paratextos (tapas, interior, contratapas). Que formarse como lector o lectora es cosa seria y requiere de andamiajes potentes. Previsión, planificación, dotaciones de libros, son algunos de estos imprescindibles arneses. Entre dos y cinco libros por alumno conformaría un corpus viable de ejemplares o textos que circulen entre los estudiantes de un grado, ofreciendo posibilidad de contacto, de selección, de revisión, de intercambios y de lectura.- Que incorporar la lectura de autores locales, sería una herramienta fundamental en las aulas, ya que, no solo, sería utilizado como para aprender el vocabulario nuestro regional, sino que también nos llevaría a reconocer cada costumbre y a no perderla sino que perdure en el tiempo. Que interpreten principio, desarrollo y final de una historia. Opinen acerca de lugares y contextos, características de personajes y secuencias de la narración. Identifiquen la noción de autor, ilustrador. Exploren géneros informativos y literarios: cuentos, poesías, leyendas, novelas cortas. Frecuenten bibliotecas escolares y otras. Lean de corrido y con mayor fluidez al finalizar el primer ciclo. Recomienden libros.- “Las Malvinas son argentinas” HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL - MENDOZA - BLOQUE FRENTE DE TODOS Que leer, es la posibilidad de compartir lo que puede ofrecer un texto cuando es leído por alguien con emoción, con cariño y disposición, es el mejor camino para formar lectores. Todos los niños y las niñas, deben tener las mismas oportunidades. Los que nacieron entre libros y padres que les leyeron y aquellos que no pudieron compartir ese momento íntimo y trascendente. No podemos conformarnos con que sólo lean quienes quieran leer, cuando tantos chicos no han conocido jamás la posibilidad de que un texto les sea revelado, les resuene y los envuelva. A leer se aprende leyendo, como decía Malicha Leguizamón: “La lectura, y aun el aprendizaje de un idioma, se aprende leyendo”; no existe otra manera. “El acceso a la cultura escrita, al saber, a la información, constituye un derecho escamoteado con demasiada frecuencia. Al igual que la apropiación de la literatura. Y es por varios motivos que ésta les parece deseable, como veremos: el hecho de tener acceso a ella les permitirá ser más hábiles en el uso de la lengua, tener una inteligencia más sutil, más crítica; y ser capaces de explorar la experiencia humana, de darle sentido y valor poético”. Debemos crear la necesidad, el hambre de leer, para que luego pueda ser demandada. Nadie puede demandar lo que no conoce, lo que no ha reconocido como necesario. Y para que esto suceda, el Estado debe encontrar las herramientas necesarias para generar la igualdad de oportunidades, para redistribuir la riqueza de las palabras y el poder de la lectura como un derecho. Por lo expuesto, solicitamos al Honorable Cuerpo, dictar sanción favorable al siguiente proyecto de: DECLARACIÓN Nº:…… ARTICULO Nº1: EL HONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE, vería con agrado que la Dirección General de Escuela Provincial en sus distintos niveles, y SEOS Municipales incorporen, implanten y fomenten, la lectura de Autores Locales. Logrando con esto, la incorporación de los valores Culturales, costumbres, palabras, expresiones y relatos que muchas veces son transmitidas verbalmente por nuestros ancestros. “Las Malvinas son argentinas” HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL - MENDOZA - BLOQUE FRENTE DE TODOS ARTICULO Nº 2: EL trabajo coordinado entre ambas direcciones una vez implementado la campaña de lectura de autores locales, tendrá por objeto, definir una Política Pública integral, transversal y de acciones interinstitucionales. De cumplimentar el plan propuesto, sería la Dirección General de Escuela, quienes gestionen materiales propuestos para tales fines, pensar en ediciones de libros de autores locales de Mendoza.- ARTICULO Nº3: POR PRESIDENCIA de este Honorable Concejo Deliberante, dispóngase la comunicación del contenido de la presente al gobierno provincial a sus efectos. – ARTICULO Nº 4: DE FORMA

  

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