PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LAS Y LOS CONCEJALES ANDREA MATTACOTA, MARIANA ABRAHAM, PAMELA TORRES, PAULO CAMPI, SAMUEL BARCUDI, NESTOR OJEDA Y NADIR YASUF DEL BLOQUE FRENTE DE TODOS - PJ. CONSIDERANDO.
Que el Servicio Educativo de Origen Social (SEOS), desde 1988, desarrolla actividades de contención pedagógica vinculadas íntegramente a la protección de derechos y la promoción de la salud, alimentación, recreación, arte y cultura en las comunidades más vulnerables. Que, en este sentido, la educación debe ser planificada y presupuestada desde un criterio de universalidad. Que durante la Pandemia, los SEOS de San Rafael, reforzaron estrategias pedagógicas comunitarias para el acompañamiento social a cada una de las familias que componen esta comunidad educativa. Que en este sentido, fué necesario vincular el trabajo con otras áreas de la Municipalidad de San Rafael, como lo es el Programa Nutrir y el Programa de Autonomía Alimentaria; con el objetivo de brindar un abordaje aún más integral en el marco de la protección de los derechos y la seguridad alimentaria. Que la implementación de Unidades Educativas de la modalidad de Gestión Social fortalece aspectos educativos de niñas y niños; favoreciendo la inclusión de calidad, reforzando y mejorando los trayectos escolares. Que San Rafael cuenta con veintiséis (26) jardines maternales, y una matrícula aproximada de dos mil (2.000) niñas y niños, de entre 45 días y 3 años de edad. Que cada uno de los SEOS del Departamento de San Rafael, cuenta con espacios físicos para la apertura de nuevas salas; y en los últimos seis años, la Provincia de Mendoza, cerró 12 instituciones. Es necesario conocer con qué criterio la Dirección General de Escuelas reasigna tales presupuestos en el marco de la garantía del Derecho a la Educación. Que en la actualidad hay listas de espera debido a la enorme demanda de nuevos cupos en los jardines maternales; es por lo expuesto que solicito al Honorable Concejo Deliberante de San Rafael de sanción favorable al Proyecto de DECLARACIÓN Nº… Art. 1º: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, en el marco del Presupuesto 2023, defina nuevos cargos para establecimientos del Servicio Educativo con Orientación Social en el Departamento de San Rafael; con el objetivo de ampliar la matrícula para garantizar la atención a la primera infancia. Art. 2º: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que el Poder Legislativo provincial dé celeridad al tratamiento del Proyecto de Ley propuesto por la Diputada Provincial Paola Calle, expediente número 82026. Art. 3º: POR PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE remitir copia a la Legislatura Provincial, Dirección General de Escuelas y Dirección de Educación de la Municipalidad de San Rafael. Art. 4°: DE FORMA.-
PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LAS Y LOS CONCEJALES ANDREA MATTACOTA, MARIANA ABRAHAM, PAMELA TORRES, PAULO CAMPI, SAMUEL BARCUDI, NESTOR OJEDA Y NADIR YASUF DEL BLOQUE FRENTE DE TODOS - PJ. CONSIDERANDO: Que la Ley nº 26.743 de “Identidad de Género” establece el acceso a las modificaciones corporales y cambio registral como derechos independientes. El art. 11 establece que los efectores de todo el sistema de salud ya sean estatales, privados o de obras sociales deben garantizar en forma permanente las prestaciones que la Ley reconoce, y que se incluyen en el Plan Médico Obligatorio. Situación que queda efectivizada en la resolución 3159/19. Que la Ley nº 26529 “Sobre Derechos del Paciente” enuncia que se requiere solo el consentimiento informado para hormonización y cirugías de modificación corporal. Que el Decreto nº 903/15 enumera una serie de procedimientos de modificación corporal y explicita que toda cirugía que ayude a adecuar el cuerpo a la identidad de género de las personas queda comprendida en el marco de la ley nº 26.743. Que cuando existan condicionamientos por parte de las instituciones de salud sean públicas, privadas u obras sociales que impliquen barreras para acceder a los procedimientos e intervenciones para adecuar al género autopercibido de las personas; quienes ejerzan cargos directivos y el personal de salud, son susceptibles de sanciones legales por incumplimiento de sus obligaciones. Es por lo expuesto solicito al Honorable Concejo Deliberante de San Rafael de sanción favorable al siguiente proyecto de DECLARACIÓN Nº … Art.1º: EL Honorable Concejo Deliberante de San Rafael vería con agrado que la Dirección de la Obra Social de Empleados Públicos de la provincia informe en relación a las prestaciones para hormonización y cirugías: - Profesionales especializados y especializadas que garanticen en sus intervenciones la perspectiva de géneros. - Días y horarios de atención de la Consejería de Géneros de la Obra Social. - Recorrido administrativo (trámites y documentación) para el acceso al programa de hormonización y cirugías de modificación corporal. - Circuitos de acceso para la atención especializada. - Cantidad de tratamientos y cirugías realizadas desde la entrada en vigencia de la Ley de Identidad de Género a la fecha; identificar si hay tratamientos en infancias y adolescencias trans. - Si existe algún Programa para el acompañamiento y/o seguimiento de las prácticas de salud mencionadas. - Obstáculos para la efectivización de los derechos garantizados en las leyes, decretos y resolución mencionados. Art. 2º: POR Presidencia del Honorable Concejo Deliberante remitir copia al Ministerio de Salud de la Provincia, Dirección General de OSEP y Delegación de San Rafael. Art. 3º: DE FORMA.-
PROYECTO DE DECRETO PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE INTEGRAN EL BLOQUE UNION CIVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA-, FRANCISCO MONDOTTE, CLARISA BARCHIESI, PABLO ZAPATA, ROMINA GIRAUDO Y LEONARDO YAPUR. FUNDAMENTOS. Con fecha doce de mayo de dos mil dieciséis se sancionó en este Concejo Deliberante la Ordenanza N° 12.390. La misma, ha quedado en una expresión legal sin correlato en la gestión pública local, ello a pesar de que lo promulgado en la citada Pieza, constituye una obra de trascendental relevancia para el ordenamiento vial y urbano del Noreste de la Ciudad de San Rafael. Es menester señalar ante esta situación que el incumplimiento de una Ordenanza dictada por el cuerpo deliberativo representa una violación de lo normado por el artículo 88° de la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades el cual reza textualmente: “Art. 88 - Las ordenanzas tienen carácter imperativo y obligan a todo vecino o residente en el departamento o distrito municipal para que hayan sido dictadas” Vale destacar al respecto la relevancia que tiene para quienes circulan habitualmente en esta zona la materialización de esta obra pospuesta por más de seis años. De hecho, y tal como puede verse en la imagen satelital adjunta, el angostamiento de la vía de circulación en sentido Sur-Norte desde Patricias Mendocinas a Tirasso representa un inconveniente mayúsculo para el ordenamiento vial. Debe destacarse además que la zona donde debe instrumentarse la obra está determinada por una significativa actividad comercial y educativa, encontrándose en las inmediaciones dos de las escuelas de nivel medio más populosas de San Rafael, la escuela Pascual Iaccarini N° 4-006 y el Centro Polivalente de Arte N° 4.127, que en contraturno cuenta además con un núcleo de formación terciaria, el Instituto Polivalente N° 9-014. En lo estrictamente comercial la presencia de uno de los mayores supermercados de la zona junto a corralones y agencias de venta de vehículos, entre otras actividades, determinan una circulación vial intensa. Adicionalmente, vale destacar que la Avenida Tirasso es una vía de acceso a los distritos de Cuadro Nacional y El Cerrito y una de las alternativas de ingreso y egreso establecidas para vehículos de transporte de pasajeros que provienen o se dirigen a la estación terminal de ómnibus. Es por estos motivos, y por entender que la iniciativa nominada como Ordenanza N° 12.390 no solo conserva sino que adicionó relevancia en virtud del desarrollo urbano y poblacional de San Rafael, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de: DECRETO Nº Artículo 1°- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL realizará las obras establecidas por Ordenanza Nº 12.390, que establece: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las obras necesarias, con el objeto de concretar la ampliación en un carril, de la Av. LuisTirasso, desde Av. Mitre hasta calle Aristóbulo del Valle, costado Este.- Artículo 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con las empresas prestadoras de servicios pertinentes, telefonía electricidad etc., como así también solicitar los permisos correspondientes para la erradicación de los árboles, a fin de lograr la concreción de las obras de adecuación al nuevo trazado de la Av. Luis Tirasso. Gestionar, además, ante la Dirección de Transporte, el traslado de los equipos semafóricos de la esquina con Av. Mitre, como así también la colocación de un equipo semafórico en la intersección de Av. Luis Tirasso y Olascoaga.- Artículo 3º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la demarcación vertical y horizontal correspondiente a la obra realizada, y solicitar a la Dirección de Vías y Medios de Transporte se prohíba el estacionamiento vehicular en los costados Este y Oeste de calle Tirasso, desde Avenida Mitre hasta Aristóbulo del Valle.- Artículo 4º.- EL GASTO que demande la presente Ordenanza será con cargo al actual Presupuesto de Gastos en vigencia.- Artículo 5º.- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.- Artículo 2° - Los gastos que demande el cumplimiento de la ordenanza N° 12.390 serán incorporados para su imputación en el presupuesto de gastos correspondiente al año calendario dos mil veintitrés. Artículo 3° - De forma
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: LEONARDO YAPUR, CLARISA BARCHIESI, ROMINA GIRAUDO, FRANCISCO MONDOTTE Y PABLO ZAPATA. VISTO Las administraciones Públicas deben regular los mecanismos de acceso a la Información Pública, dando el marco y estableciendo los procedimientos para su solicitud, garantizando la publicidad activa de los actos de gobierno, fomentado la apertura del estado y la transparencia; CONSIDERANDO Que en el año 2018 la Provincia Mendoza reguló el Derecho de Acceso a la Información Pública. Luego de la presentación de varios proyectos legislativos por parte de que distintas fuerzas políticas en la Legislatura Provincial, se dio sanción a la Ley N° 9070. Esta Ley regula el acceso a la Información Pública. Que la Constitución Nacional consagra el acceso a la Información Pública, es un derecho fundamental que tienen las personas para poder acceder a la información sobre el funcionamiento del estado. La importancia de este derecho es reconocida a nivel internacional por distintos organismos. Que la Ley que rige en Mendoza es una ley moderna que ha sido reconocida en un informe del Banco Mundial (2019) sobre los marcos legales provinciales, como una de las normas que aportó mayor calidad a la regulación de este derecho en el país. BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA Qué la ley N° 9070 en su artículo 40° establece “Adhesión - Invitase a adherir los Municipios a la presente Ley” Que en consecuencia de lo nombrado en el párrafo anterior, en la Ciudad de San Rafael a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil diecinueve se dio sanción a la ordenanza N° 13.519 que en su artículo primero establece “ADHERIR a la ley N°9070 de acceso a la información pública”. Que no obstante esta adhesión, para que la normativa pueda funcionar se debe nombrar un funcionario garante responsable de la aplicación de la Ley. Establece la Ley N° 9070 en su artículo séptimo “Funcionario Garante - Cada una de las autoridades públicas designará un miembro de su planta como funcionario garante responsable de la aplicación de la presente Ley. El funcionario tendrá la responsabilidad de la atención directa y resolución de las solicitudes de información pública. La máxima autoridad de cada repartición pública será responsable en forma solidaria con el funcionario garante”. Que el organismo encargado de controlar el cumplimiento de la ley N° 9070 es la Oficina de investigaciones Administrativas y Ética Pública (OIAyEP) de la provincia de Mendoza. Que el sitio web de Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública cuenta con valiosa información para la participación ciudadana y el monitoreo de las acciones del Estado. Que luego de haber consultado dicho portal, el mismo informa que el Municipio de San Rafael no ha designado Funcionario Garante y que la designación se encuentra en trámite, la información está disponible en BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA https://eticapublica.mendoza.gov.ar/assets/public/Funcionarios%20garantes%2 0para%20web%20-%20julio%202021.pdf. Que considerando que desde el mes de Octubre del año 2.019 a la actualidad a transcurrido el tiempo suficiente para llevar a cabo la designación del funcionario garante y que para realizar acciones que permitan acceder a información básica para entender el funcionamiento del estado por parte de la ciudadanía e identificar acciones concretas vinculadas al efectivo cumplimiento de la transparencia activa, se solicita la sanción de la presente ordenanza. ORDENANZA Nº______ Artículo 1°: El Departamento Ejecutivo Municipal designará funcionario garante ante la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública (OIAyEP) de la provincia de Mendoza, en cumplimiento de la Ley N° 9070. Artículo 2°: Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ordenanza, estarán a cargo del presupuesto en vigencia. Artículo 3º: De forma.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE INTEGRAN EL BLOQUE UNION CIVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA-, FRANCISCO MONDOTTE, CLARISA BARCHIESI, PABLO ZAPATA, ROMINA GIRAUDO Y LEONARDO YAPUR. FUNDAMENTOS. El pasado seis de septiembre, un grupo de vecinos autoconvocados de los barrios Abbona y Lloret hicieron llegar un escrito en el que exponen a necesidad de prohibir la circulación de vehículos de gran porte –ómnibus de media y larga distancia y camiones de carga pesada-, por la calle República de Italia en el trayecto comprendido desde Avenida Mitre hacia el Norte. La nota fundamenta el pedido en el deterioro que se observa en las estructuras de propiedades cuyo frente se ubica hacia la calle República de Italia y que según informan los vecinos se relacionan con las vibraciones que provocan la tracción y cambios de marcha de los vehículos de gran porte. Ciertamente, y habiéndose materializado la apertura de la Avenida Telles Meneses hasta su intersección con la Avenida Tirasso, una determinación de esta naturaleza es viable y aplicable en virtud de que camiones y ómnibus de media y larga distancia podrán desplazarse por Avenida Luis Tirasso en lugar de hacerlo por la calle República de Italia y girar hacia el oeste en la citada Avenida Telles Meneses, tanto sea para dirigirse a la terminal de ómnibus en el caso de los colectivos, como para arribar al mercado Comerco en lo relativo a camiones. La solicitud elevada por este grupo de vecinos no sólo es de sencilla y rápida resolución por parte de esta Municipalidad sino que además está asistida por el buen criterio que indica tanto evitar la circulación de vehículos de gran porte por calles derivándolos a avenidas, y la necesidad de constituir vías de circunvalación que permitan que con fluidez y dificultando en la menor medida posible el tránsito urbano permitan el arribo de estos vehículos a su destino en la Ciudad. Vale destacar que la propuesta aquí fundamentada se sustenta en lo estrictamente legal por lo dispuesto en la Ley provincial N° 9.024 en su artículo 6° inc. “a”: Art. 6°- Los Municipios, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones y de conformidad con las facultades otorgadas por el inciso 3 del Art. 200 de la Constitución Provincial y en ejercicio del poder de policía que le es propio, deberán: a) Dictar las Ordenanzas sobre la materia en cuestiones de índole local, siempre y cuando las mismas no se contrapongan con el sistema vial interjurisdiccional tanto Provincial como Nacional. En virtud de la citada solicitud de vecinos de los barrios Abbona y Lloret, y contemplando la legislación vigente que establece la jurisdicción municipal en la determinación de criterios para el ordenamiento vial dentro del ejido urbano, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de: ORDENANZA. Artículo 1°.- Prohíbase la circulación de ómnibus de media y larga distancia y vehículos de carga pesada en calle República de Italia en el tramo comprendido por las intersecciones con Avenida Bartolomé Mitre y Avenida Miguel Telles Meneses de Ciudad. Artículo 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos dispondrá un (1) cartel en Avenida Mitre al este de su intersección con República de Italia alertando de lo dispuesto por el artículo precedente. Artículo 3°.- El costo que demande la aplicación de la presente pieza legal será devengado del Presupuesto vigente al momento de su sanción. Artículo 4°.- De forma.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES.
CONCEJALES, SAMUEL BARCUDI, NESTOR OJEDA, MARIANA
ABRAHAM, PAMELA TORRES, NADIR YASUFF Y ANDREA
MATTACOTA. PAULO CAMPI, QUE INTEGRAN EL “FRENTE DE
TODOS”.
FUNDAMENTOS
VISTO
La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su modificatoria, la ley Nacional de
Tránsito y Seguridad Vial N° 26.363 y
CONSIDERANDO
Que la creación de un Observatorio Vial municipal unificará la información de
los siniestros viales, a los efectos de poder crear estadísticas para implementar
medidas y políticas de estado para mejorar la seguridad vial.
Que la creación del Observatorio Municipal de Seguridad Vial, tendrá la
finalidad de recopilar y analizar información respecto a la problemática de
Seguridad Vial, con el Propósito de generar datos cuantitativos y cualitativos
para la colaboración en el diseño y estrategias de prevención que mejoren la
calidad del tránsito de la ciudad.
Que el Observatorio de Seguridad Vial pueda recolectar permanente
información para realizar un análisis y generar información que resulte
relevante, adecuada y oportuna respecto de la movilidad dentro del Municipio,
a fines de facilitar la toma de decisiones acerca de la realidad local y ser
órgano rector y asesor en materia de medidas y acciones que permitirá pensar
políticas de prevención que pueda implementar el Municipio en cuanto a la
disminución de siniestros, personas lesionadas y fallecidas en ocasión y a
causa del tránsito.
Que crear una dependencia , en el seno de este Honorable Cuerpo, destinada
a la investigación de actos y hechos con vinculación al uso y circulación en la
vía pública comprendiendo el estudio de vehículos, transporte, personas,
infraestructura vial y las condiciones del medio ambiente físico y social con el
fin de generar información de tipo confiable la que permita formar políticas
trascendentales en pos de una movilidad de forma segura y sustentable.
Que el Observatorio pretende apoyarse en la participación de distintos actores
vinculados a la temática del tránsito y circulación en la vía pública con el
propósito de ampliar la mirada y encontrar distintos puntos desde donde
focalizar la investigación.
Que consideramos necesario crear un Organismo que permita coordinar las
acciones conjuntas, favoreciendo la concientización y educación vial en toda la
comunidad, lo que implica el respeto por la vida y el cuidado recíproco de todos
los usuarios de la vía pública.
Que en otros Municipios se está trabajando con la misma herramienta, y dado
exitosos resultados, a la hora de toma de decisiones.
Por todo lo expuesto y lo que expondré oportunamente, se solicita a este
Honorable Cuerpo el acompañamiento del presente Proyecto de:
ORDENANZA No
ARTICULO 1o: CRÉASE, en el seno del Honorable Concejo Deliberante, el
Observatorio de Seguridad Vial, como organismo técnico de investigación,
producción de información y consulta respecto a la movilidad humana.
ARTÍCULO 2o: El Observatorio de Seguridad Vial tendrá como objetivo la
recopilación y análisis de información respecto a la problemática de seguridad
vial, con el propósito de generar datos cuantitativos y cualitativos para la
colaboración en el diseño y estrategias de prevención que mejoren la calidad
del tránsito en la ciudad.
ARTICULO 3o: El Observatorio de Seguridad Vial tendrá entre otras, las
siguientes funciones:
a) Realizar acopio de datos que permitan la generación de una base de
datos e índices. Estos datos serán sobre la siniestralidad vial en la
ciudad, contrastando dichos datos con los registros de salud y
seguimiento de la situación del herido luego de ocurrido el siniestro de
los que se tomarán en cuenta las lesiones, muertes e incapacidades
sufridas; la toma de medidas de control y fiscalización así como
resultados obtenidos; el uso de los sistemas de seguridad pasiva por
parte de las personas y todo otro factor de seguridad involucrado tanto
en vehículos, parque vehicular, infraestructura, señalizaciones; y la
capacitación y formación para la concientización de los usuarios de la
vía pública, así como formación continua de los agentes de tránsito.
b) Realizar estadísticas e investigación que logren convertir la información
obtenida con base científica en reales políticas públicas. Se buscará con
ello resguardar la salud y seguridad de los usuarios de la vía pública y
asimismo proteger el medio ambiente.
c) Brindar colaboración en la implementación de acciones derivadas de la
política pública local y evaluar las intervenciones puntuales que
aseguren la movilidad de forma segura y sustentable y de traducir
informes en cuanto a la gestión realizada y los resultados obtenidos.
d) Crear y coordinar una mesa de datos intersectorial de la que podrán
participar entidades gubernamentales y no gubernamentales.
e) Difundir toda la información estadística, así como recomendaciones a
través de distintos medios.
ARTICULO 4°: El Observatorio estará bajo jurisdicción Honorable Concejo
Deliberante. Su composición y estructura administrativa, será competencia de
Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 5°: Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente
Ordenanza, serán imputados al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 6o: De Forma.