Estudié detalladamente las resoluciones 36/2023 y 42/2023 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) correspondientes a las autodenominadas Comunidad LOF El Sosneado y Comunidad LOF Suyai Levfv respectivamente, y concluyo que se está haciendo un uso de la ley 26.160 alejado del ánimo con que fue creada, generando inseguridad jurídica.
Quienes se consideren habitantes originarios deben poder demostrar tal condición, algo que no ocurre en este caso, desvirtuando el espíritu de la ley.
La resolución del INAI sienta un precedente que genera tensión social y abre un panorama de reclamos a lo largo y ancho del territorio por parte de quienes dicen ser originarios, sin que tal condición este fehacientemente comprobada. El autorreconocimiento no puede bastar para afectar derechos de terceros. Esta medida toma por sorpresa a casi todos los mendocinos.
Es muy importante resaltar que en - ambos casos - se ha resuelto en las instancias judiciales correspondientes de modo contrario a la pretensión de los ocupantes y con sentencia firme de Cámara y de Corte respectivamente.
Es imperativo que la justicia determine con claridad la veracidad de la pertenencia étnica de esas personas. Verificado el origen étnico invocado, deberá acreditarse que fueron ocupantes de las tierras reclamadas en forma pacífica en los términos previstos por la ley 26.160 y sus modificatorias.
De no ser así, estaríamos frente a medidas usurpatorias que nos alejarían de lograr justicia histórica para los verdaderos habitantes originarios de Mendoza y perjudicarían claramente a otros comprovincianos.
Intendente de San Rafael, Emir Félix.