A continuación los proyectos presentados por los distintos bloques de concejales.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: PABLO ZAPATA, CLARISA BARCHIESI, ROMINA GIRAUDO, FRANCISCO MONDOTTE Y LEONARDO YAPUR. VISTO Que el artículo Nº 2 de la Ordenanza 13.685 determina las sedes de todos los actos patrios protocolares de la Municipalidad de San Rafael. CONSIDERANDO Que el artículo Nº 2 de la Ordenanza 13.685 establece en su inciso c) lo siguiente “c) 9 de Julio - Día de la Declaración de la Independencia: El día 08 de Julio: se realizará la velada de gala, en el Distrito de Real del Padre, San Rafael. El día 9 de julio: se conmemorará en el acto central, en la Plaza 9 de Julio, de la ciudad de San Rafael.” Que el 9 de Julio del año 2022, se celebró el acto patrio en la Plaza Independencia solicitando previamente las autorizaciones correspondientes con tal de dar cumplimiento a la normativa vigente. Que a pesar de lo establecido por la ordenanza, el 9 de julio de 2023 se celebró el aniversario de la independencia patria en la Plaza Independencia sin haber solicitado la autorización correspondiente e incumpliendo la normativa vigente. Que la propia página oficial de la Municipalidad de San Rafael publicó que la Plaza Independencia es un escenario inmejorable para celebrar el 9 de julio. Que dadas las circunstancias y para mantener los actos protocolares dentro de la legalidad es menester modificar la Ordenanza y determinar a la Plaza Independencia como sede de los actos futuros del 9 de julio. BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA Por todo lo expuesto, se pone a consideración el siguiente proyecto de ordenanza. ORDENANZA Nº_______ Artículo 1º: Modifíquese la Ordenanza Nº 13.685, artículo 2º inciso c), el cual quedará redactado de la siguiente manera: “c) 9 de Julio - Día de la Declaración de la Independencia: El día 08 de Julio: se realizará la velada de gala, en el Distrito de Real del Padre, San Rafael. El día 9 de julio: se conmemorará en el acto central, en la Plaza Independencia, de la ciudad de San Rafael.” Artículo 2º: Dé forma.
PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE INTEGRAN EL “FRENTE DE TODOS”, NESTOR OJEDA, PAULO CAMPI, MARIANA ABRAHAM, PAMELA TORRES, SAMUEL BARCUDI, NADIR YASUFF Y ANDREA MATTACOTA. - VISTO: El extendido reclamo popular acerca de la necesidad de ordenar eficientemente el tráfico en la intersección de calles Las Heras y Barcala de la ciudad de San Rafael, y; CONSIDERANDO: Que, la referida reclamación ciudadana se corresponde a un incremento, en el lugar, de los accidentes de tránsito con y sin desgracias personales, que se viene registrando en las estadísticas oficiales. – Que, una de las potenciales causas del incremento de accidentes viales es el aumento del flujo vehicular en la zona que, desde muchos años atrás, se corresponde a un área céntrica densamente transitada y, por ende, con una importante afluencia de personas y rodados. – Que, en la precitada intersección confluye, además del tráfico normal, el recorrido de una línea de transporte de pasajeros que, con presencia de una parada, por cierto, con su demarcación horizontal deteriorada y con una sola señalización vertical, precisamente se localiza sobre la esquina de calle Las Heras, contigua a la bocacalle en cuestión. – Que, asimismo, a exiguos cien metros de distancia, hacia el oeste, se localizan; una escuela de gran matrícula estudiantil: ISFD y T N° 9-003 Normal Superior “Mercedes Tomasa de San Martín de Balcarce”, con presencia de tres niveles educativos más jardines de infantes, además del Juzgado Federal, la sede del Correo Argentino, una importante cantidad de comercios, residencias particulares y por último, entidades financieras en sus cercanías. – Que, la conflictividad y congestión viaria se agrava si se considera, esta vez hacia el punto cardinal este y apenas a cien metros de distancia, la presencia de otra importante infraestructura crítica; el Hospital Regional del sur mendocino, Teodoro J. Schestakow, que involucra demasiado movimiento y aglomeración de personas. – Que, igualmente y por si todo lo anterior fuere insuficiente, no existe demarcación viaria alguna en la encrucijada; sendas peatonales y líneas de frenado están ausentes en las cuatro bocacalles, situación que complica la ordenación del tráfico vehicular y peatonal, en detrimento de la prevención de accidentes. - Que, recientemente, el pasado miércoles 28 de junio del corriente, en horas de la madrugada, detonante último del reclamo ciudadano, se produjo el choque de dos rodados mayores que concluyó con personas lesionadas de gravedad y con uno de los vehículos participantes volcado dentro de la vereda de la esquina sureste de la intersección, destruyendo con la colisión la señalización de calle ahí situada. – Que, entrevistados distintos vecinos del lugar, entre ellos pobladores de décadas, se pudo apreciar un dato de primera línea muy relevante, un vecino en particular lleva contabilizado en el cruce de calle indicado cincuenta accidentes de tránsito, en los últimos veinte años. – Que, asimismo, los vecinos en su conjunto solicitan como prioridad la semaforización de la encrucijada, incluida la demarcación horizontal que por ley corresponda a fin de ordenar el tráfico, disminuir los accidentes de tránsito y en consecuencia evitar las desgracias personales. - Por lo expuesto, solicitamos al Honorable Cuerpo, dictar sanción favorable al siguiente proyecto de: DECLARACIÓN Nº Artículo N°1º: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que el gobierno provincial, por intermedio de la Dirección de Transporte de la Provincia, y a la brevedad, arbitre los medios necesarios para la instalación de un equipo semafórico de cuatro tiempos en la intersección de calles Las Heras y Barcala de la ciudad de San Rafael, en atención a los considerandos esgrimidos ut supra. - Artículo N°2º: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que la Dirección de Transporte de la Provincia realice la demarcación de líneas de frenado y sendas peatonales en la intersección de calles Las Heras y Barcala de la ciudad de San Rafael. - Artículo N° 3º: POR PRESIDENCIA de este Honorable Concejo Deliberante, dispóngase la comunicación del contenido de la presente al Ente Provincial involucrado a sus efectos. – Artículo N°4: DE FORMA..
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE INTEGRAN EL “FRENTE DE TODOS”, NESTOR OJEDA, PAULO CAMPI, MARIANA ABRAHAM, PAMELA TORRES, SAMUEL BARCUDI, NADIR YASUFF Y ANDREA MATTACOTA. - VISTO: La necesidad de regular la presencia, estacionamiento y tránsito de vehículos de carga pesada en el ejido urbano de Salto de las Rosas, distrito de Cañada Seca, en miras de brindar una solución a la problemática creciente de congestión vial allí presente, y; CONSIDERANDO: Que, Ruta Nacional N°143 concentra todo el flujo vehicular proveniente de otras provincias que ingresan a Mendoza por el sureste a través de ruta nacional 188, como así colecta todo el tránsito oriundo del vecino departamento de General Alvear y de los distritos sanrafaelinos aledaños, en su desplazamiento hacia la ciudad de San Rafael y el resto de la provincia. - Que, desde décadas precedentes se observa un incremento en el tránsito en general y en particular sobre Ruta Nacional N° 143, tanto de personas y vehículos de carga. - Que, el precitado incremento, según las estadísticas oficiales, posee tendencia creciente, más aún el de carga pesada, generando con ello problemáticas puntuales que merecen atención. - Que, uno de los inconvenientes generados y que requieren solución a través de su regulación es la congestión vehicular producida por la sinergia vial, suscitada al converger en distintos puntos; accesos, cruces y colectoras, el tránsito de Ruta Nacional N° 143 y el flujo vehicular propio de las distintas localidades pobladas que la arteria troncal transpone en su recorrido. - Que, el Distrito Cañada Seca de San Rafael y específicamente su localidad cabecera, Salto de las Rosas, es atravesado por Ruta Nacional N° 143, quedando el conglomerado urbano divido en su seno por ésta. - Que, dicha situación geográfica, social, urbanística y de infraestructura vial, produce un incremento del riesgo de accidentes de tránsito cuando al flujo de la ruta nacional que, con sus peculiaridades de tráfico y velocidad, se le suma la dinámica vehicular y de conectividad particular de la propia aglomeración urbana de Saltos de las Rosas, que, con tipologías de pueblo, conllevan a una congestión vehicular de un alto potencial de riesgo. - Que, la situación se ve agravada por la imposibilidad de la colocación de semáforos, al ser éstos incompatibles con las especificidades de una ruta nacional. - Que el reclamo social del distrito de Cañada Seca refleja lo apreciado, incremento de la congestión vehicular y su riesgo asociado, pero también, como nuevo emergente de demanda derivado, lo referido a la destrucción de infraestructura vial en sus distintos tipos, específicamente a raíz del mayor tránsito de carga pesada y ante la actual tendencia de transformarse la localidad en área de repostaje, descarga, trasvase de mercancías y de descanso de los transportistas antes del ingreso a San Rafael. Operando en la práctica, Salto de las Rosas, como área urbana periférica subsidiaria de San Rafael, principalmente en la espera nocturna, ante los horarios de restricción que rigen en la ciudad cabecera. - Que, la situación implica la detención de camiones con sus equipos y acoplados sobre accesos, banquinas y especialmente en los espacios existentes entre las colectoras y la Ruta Nacional N°143, tanto de día y de noche, con ello complicando la visibilidad y fluidez del tráfico. - Que, la detención y tránsito de la carga pesada en ocasiones también involucra el ingreso directo a la zona residencial, circulando por el ejido y ocasionando roturas de asfaltos, alcantarillados y cordones, incluso en arterias que recientemente fueron asfaltadas en el marco del Plan Nacional “Argentina Hace” en un esfuerzo mancomunado con el Ejecutivo Municipal. - Que, a esta situación debe agregarse el tráfico normal de la carga pesada que reside o se dirige a la localidad para abastecerla de suministros y alimentos o a retirar insumos, materias primas o productos manufacturados en las distintas fábricas que alberga el distrito. - Que, el escenario se complejiza aún más en virtud de que la Resolución provincial Nº 3906 de Carga Pesada no incluye como ámbito de aplicación a los ejidos urbanos de los distritos y en consecuencia aquellas localidades que, con menor población, igualmente presentan cierta dinámica económica y, por ende, vial y de tránsito pesado. - Que, al mismo tiempo no existe un lugar destinado al estacionamiento exclusivo de los vehículos de carga pesada que concentre y organice su estadía. - Que, las problemáticas indicadas, constatadas y acusadas deben ser atendidas y solucionadas a través de los instrumentos legales pertinentes y de las gestiones necesarias para tal finalidad. - Que, en tal sentido dichas acciones conllevan una faceta restrictiva, generar una zona de exclusión para el tráfico de carga pesada y delimitar horarios para carga y descarga dentro de ésta, con sus excepcionalidades oportunas, pero también otra que aporte solución en cuanto al estacionamiento disperso y desorganizado de los vehículos de carga pesada. - Que, simultáneamente y como acto reflejo a la problemática planteada, la Cooperativa Rural de Servicios de Salto de las Rosas del distrito de Cañada Seca ha gestionado un permiso de uso de un predio sito al sur de la localidad de Salto de las Rosas, específicamente entre Ruta Nacional N°143 y calles Vélez Sarsfield e Illia, terrenos pertenecientes al Ente Administrador de Bienes Ferroviarios, ENABIEF, a fin de su utilización exclusiva como área de estacionamiento transitorio de vehículos de carga pesada. - Que, el predio indicado posee una posición relativa que le aportan características muy convenientes para la función: 1) inmediación a la localidad, 2) acceso y egreso seguro de los vehículos de carga, con potencialidad de instalación de éstos sobre calle Illia, arteria de mínimo tráfico, con escasos frentistas y sin mayores impedimentos de infraestructura, 3) contigüidad a la Ruta Nacional N° 143, localizada sobre el costado oeste, 4) dimensiones óptimas para la construcción de una playa de camiones y acoplados; 80 metros de frente sobre Ruta Nacional N°143, por 250 cincuenta metros de lateral sobre calles Vélez Sarsfield e Illia y 120 metros de fondo aproximadamente, 5) espacios para la instalación de servicios sanitarios, proveeduría y otras actividades afines y necesarias, 6) accesibilidad a los servicios públicos; agua, luz y por último 7) factibilidad de ser perimetrado y por ende de brindarse seguridad, colocación de alumbrado público, etc. - Que, es intención de la Cooperativa Rural de Servicios de Salto de las Rosas, previa designación y habilitación municipal, gestionar el funcionamiento de la playa de camiones. - Que, los señores Concejales, compartiendo un criterio en común acerca de los beneficios y soluciones que aportará a la problemática planteada la restricción de estacionamiento y circulación en la localidad, como así la habilitación de la playa de camiones autogestionada, expresan su conformidad a la propuesta. - Por lo expuesto, solicitamos al Honorable Cuerpo, dictar sanción favorable al siguiente proyecto de: ORDENANZA Nº ARTÍCULO 1°: Determinar como zonas de exclusión para el estacionamiento y la circulación de vehículos de tránsito pesado de más de quince toneladas de carga útil, maquinaria especial y maquinaria agrícola, a todas las avenidas y calles contenidas en los siguientes sectores de la localidad de Salto de las Rosas, Distrito de Cañada Seca. 1.-Colectoras este y oeste de Ruta Nacional N° 143. 2.-El cuadrante de calles comprendido al este de Ruta Nacional N°143, entre calles Sarmiento y Schestakow, hasta calle Pasten, por el este. 3.-Calles Buenos Hermanos y El Progreso, en toda su extensión. 4.- Todas las calles internas pertenecientes al B° Las Rosas, como así su calle de ingreso, a partir de colectora oeste de Ruta Nacional N° 143. Los sectores con exclusión deberán constar con la debida señalización a partir de cartelería indicativa. Asimismo, establézcase como periodo de prórroga de penalidad y curva de aprendizaje el termino de sesenta días corridos a partir de la precitada promulgación, tiempo en el que deberá realizarse también la correspondiente señalización y habilitación de una playa de camiones, además de la difusión intensiva de la nueva medida, a través de todos los medios de comunicación y propagación al alcance. Vencido el plazo, comunicada la disposición, la autoridad competente comenzará a aplicar las sanciones que la ley prevé sobre tal respecto. - ARTÍCULO 2°: La circulación de este tipo de vehículos será permitido en los sectores determinados en el artículo anterior, solo para la operatoria de carga, descarga y reparto, con la carga a reglamento, en los siguientes días y horarios. 1.- De lunes a viernes de 05:00 hs. a 10:00 hs. y de 14:00 hs. a 16:00 hs. 2.- sábados y Domingos de 05:00 hs. a 10:00 hs. 3.- Feriados de 05:00 hs. a 10:00 hs. ARTÍCULO 3°: De ser necesario, la circulación o permanencia de vehículos de transporte pesado en horarios no permitidos, deberá ser comunicada formalmente al área de control municipal. Asimismo, quedan exceptuados de la medida prevista en el Art. 1°, los vehículos municipales, autobombas y camiones cisternas de bomberos, blindados de transporte de caudales, vehículos de fuerzas de seguridad y salud, transporte de contenedores y atmosféricos de un solo eje, vehículos de logística de la empresa provincial de energía, transporte de servicios públicos, empresas de colectivos autorizadas al ascenso y descenso de pasajeros, proveedores oficiales o licenciatarios y aquellos vehículos cuyo propietario tenga domicilio real y/o legal en las zonas restringidas, como así, aquellos rodados que por desperfectos mecánicos deban concurrir específicamente a los servicios mecánicos especializados que residan dentro del área. ARTÍCULO 4°: Destínense y habilítese como playa de estacionamiento permanente y exclusiva, de acceso libre y gratuita, para camiones, equipos y acoplados, máquinas especiales y agrícolas, al predio perteneciente al Ente Administrador de Bienes Ferroviarios, ENABIEF, sito al este de Ruta Nacional N°143, entre calles Vélez Sarsfield al norte e Illia al sur, de una superficie de 80 metros de frente, por 250 cincuenta metros de lateral y 120 metros de fondo, cuya cesión de uso le corresponde a la Cooperativa Rural de Servicios de Salto de las Rosas, quienes deberán a su cargo tramitar en tiempo y forma la renovación periódica estipulada de la concesión del predio ante la autoridad nacional administradora a fin de evitar la interrupción del servicio aquí definido. La presente playa de camiones resulta como respuesta lógica de la regulación y reorganización del tránsito y necesidad de estacionamiento devenido de la aplicación de la nueva zona de exclusión para estacionar y transitar en la localidad de Saltos de las Rosas, definida en el Art. 1. de la presente. ARTÍCULO 5°: Habilítese a la Cooperativa Rural de Servicios de Salto de las Rosas para la gestión del predio, bajo supervisión y cogestión municipal. Asimismo, autorícese a la Cooperativa a concesionar parte del predio, ello como herramienta de autofinanciamiento y autogestión y principalmente a fin de brindar a los transportistas las comodidades y servicios necesarios para su permanencia en la misma, potencialmente incluidos los sanitarios para ambos sexos, proveeduría, asistencia mecánica, lavadero, gomería, recreación, y aquellos que la potencial demanda transportista requiera y/o surja a través de tiempo, siempre en la medida que no afecte la funcionalidad y disminuya en exceso la capacidad del espacio destinado para playa de camiones y vehículos especiales. Asimismo, las concesiones deberán ser comunicadas y tratadas previamente con el Ente Administrador de Bienes Ferroviarios, ENABIEF y con esta comuna invariablemente en el marco de la reglamentación vigente. ARTÍCULO 6°: De la misma forma, el predio deberá constar con cierre perimetral en toda su extensión, tejido olímpico y alumbrado de las parcelas debidamente demarcadas, como así vías interiores de maniobra y circulación delimitadas correctamente, accesos y egresos con portones y garita de seguridad y control, todo con su cartelería específica de indicación. Además, se deberá colocar en el ingreso un cartel visible de tamaño mediano que contenga el escudo de la Municipalidad de San Rafael y de la Cooperativa de Servicios de Salto de las Rosas, indicando la capacidad de vehículos autorizados, según se determine, su gratuidad y uso exclusivo para el estacionamiento transitorio de carga pesada. Similar cartelería deberá estar presente en los ingresos y egresos de Salto de las Rosas, sobre Ruta Nacional N° 143, con indicaciones para su fácil localización, como así en las zonas de exclusión, al menos una por sector y sobre Ruta Nacional N°143 al inicio y finalización de las colectoras, donde se dará cuenta de la prohibición de estacionar en dichas áreas y la restricción de ingresos a las zonas excluidas de la circulación para carga pesada. ARTÍCULO 7°: Fíjese un plazo de 360 días de promulgada la presente para que el predio entre en funcionamiento con sus instalaciones básicas, debiendo cumplimentarse el resto de las infraestructuras complementarias en el término de dos años de sancionada la presente. Todos los trabajos a realizarse en el predio consistirán en procurar la correcta y segura transitabilidad y aparcado dentro de la playa, incluyendo toda otra estructura útil para la prestación del servicio. Las mismas serán planteadas en un anteproyecto, el que será puesto a conocimiento de este Concejo Municipal para su análisis y contendrá la representación a escala de la localización, delimitación exterior, accesos y egresos, subdivisión de parcelas de estacionamiento interiores en dimensiones y cantidad, áreas destinadas a la circulación e infraestructuras de servicios básicos y previsión para aquellas complementarias que con el tiempo se deban ir incorporando. Se deberá adjuntar al anteproyecto un plan de contingencias y un reglamento destinado al funcionamiento interno y medidas de seguridad. ARTÍCULO 8°: La restricción de circulación y estacionamiento en las zonas indicadas en el Art. 1° entrará en vigor de manera simultánea a la puesta en funcionamiento de la playa de camiones, cuya existencia y función deberá ser de conocimiento público y en especial de los transportistas, ello a través de los medios que fueren necesarios, incluidos los previstos en el último párrafo del Art. 6°. ARTÍCULO 9°: DE FORMA.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES PERTENECIENTES AL BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL – FRENTE CAMBIA MENDOZA: CLARISA BARCHIESI, PABLO ZAPATA, FRANCISCO MONDOTTE, ROMINA GISEL GIRAUDO Y LEONARDO JORGE YAPUR.- VISTO: El artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional Argentina que dispone al respecto de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Carta Magna y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas a la cual adhiere nuestro país a través de la Ley 26.378 indica que es menester introducir adaptaciones y reforzar la protección para que las personas con discapacidad puedan ejercer de forma efectiva sus derechos a la salud, la educación, la accesibilidad y el trabajo. La Ley 25.280 que le dio carácter constitucional a la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, documento que insta a los países a adoptar “las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad” HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL - Frente CAMBIA MENDOZA 2 La Ley 22.431 “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados” que en su artículo tercero establece que la Agencia Nacional de Discapacidad certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado e indicará, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar expidiendo un certificado denominado Certificado Único de Discapacidad (en adelante CUD) que acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional, en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, salvo en materia de jubilaciones y pensiones. La Ley 27.711 que en lo que se refiere al CUD, lo establece en Argentina como el documento que certifica la discapacidad de una persona versando al respecto que se expedirá con o sin fecha de vencimiento y conforme la concepción dinámica de la discapacidad dispuesta por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La Ley 19.279 que en su artículo primero establece que las personas con discapacidad tendrán derecho, en la forma y bajo las condiciones que establezca la reglamentación, a acogerse a los beneficios que por ella se les acuerda con el objeto de facilitarles la adquisición de automotores para uso personal, a fin de que ejerzan una profesión, o realicen estudios, otras actividades, y/o desarrollen una normal vida de relación, que propendan a su integral habilitación dentro de la sociedad. El Símbolo Internacional de Acceso establecido por la Ley del párrafo precedente para vehículos de personas con discapacidad que da derecho HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL - Frente CAMBIA MENDOZA 3 al libre tránsito y estacionamiento, que puede ser tramitado por quienes tienen el certificado CUD. Que el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza anuncia en su página web las obleas de estacionamiento para personas con discapacidad pudiendo ser gestionado en la ciudad de San Rafael en la Unidad de Resoluciones Viales San Rafael por quienes cuenten con el certificado CUD. Que la Agenda 2030 aprobada por la 70º Asamblea General durante la Cumbre de Desarrollo Sostenible 2015 constituye un compromiso político adquirido por los Gobiernos de las Naciones Unidas para transformar el mundo. CONSIDERANDO: Que a efectos de la obtención del CUD son consideradas personas con discapacidad exclusivamente aquellas que tengan alguna deficiencia motriz, sensorial, intelectual o mental y que no puedan participar en igualdad de condiciones en la sociedad porque se encuentran con alguna barrera que se los impide. Que ser paciente oncológico, no representa una discapacidad per se no siendo entonces sujetos de obtención del CUD, pero que sin embargo, las secuelas de los diferentes tratamientos puede que sí lo sean de manera temporal o permanente. Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad considerada en los “Vistos” de este Proyecto de Ordenanza define HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL - Frente CAMBIA MENDOZA 4 como “ajustes razonables” a las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Que toda normativa de integración debe apoyarse en los conceptos de alteridad, como la capacidad de poder trascender la propia visión del mundo y en la capacidad de ponerse en el lugar del otro. Que la Ley 23.611 de Salud Pública declara de interés nacional la lucha contra el cáncer, los linfomas, las leucemias y demás enfermedades neoproliferativas malignas reconociendo la importancia de tomar medidas que protejan y apoyen a los pacientes en su proceso de tratamiento y recuperación; que garanticen el acceso adecuado a la atención médica para estos pacientes y que apoyen a la calidad de vida de los mismos. Que la Ley 27.674 en la que se crea un régimen de protección integral para los niños, niñas y adolescentes que tienen cáncer y viven en forma permanente en Argentina se establece el Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer con el objetivo de reducir la morbimortalidad por cáncer en niños, niñas y adolescentes y garantizarles sus derechos y que la misma entrega a través del Instituto Nacional del Cáncer una credencial denominada Certificado Único Oncopediatrico” (CUOP) a quienes estén inscriptos en el Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino que sirve para HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL - Frente CAMBIA MENDOZA 5 acreditar la condición de beneficiario de la ley y se renueva automáticamente cada año, hasta los 18 años. Que continuando con el orden de ideas del apartado ut supra la mencionada credencial otorga a los niños, niñas y adolescentes con cáncer mientras dure el tratamiento el estacionamiento prioritario en zonas reservadas y señalizadas para los vehículos que trasladan a las personas beneficiarias de Ley 27.674 y gratuidad en el uso del transporte público. Que desde el lnstituto de Oncología Ángel H. Roffo se define al cáncer como una enfermedad que no distingue edades y que, por su incidencia, multiplicidad de factores etiológicos, características evolutivas, elevado costo y complejidad de las técnicas de diagnóstico, tratamiento y seguimiento, sólo puede ser resuelta a través de la actividad concertada de un equipo de salud. Que al momento de elaborar legislación en materia de derechos de personas es preferible que los mismos sean concebidos y redactados de manera amplia y abarcadora, por supuesto sin que ello implique la pérdida de proporcionalidad entre la protección de los derechos individuales con los intereses legítimos de la sociedad. Que el impacto del cáncer no se limita únicamente al ámbito de los confines personales, sino que también afecta al entorno más cercano, y en última instancia, a la sociedad en su conjunto. HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL - Frente CAMBIA MENDOZA 6 Que las personas con cáncer suelen recibir una combinación de tratamientos, como cirugía con quimioterapia o radioterapia, inmunoterapia, terapia dirigida o terapia con hormonas. Que los tratamientos del cáncer suelen causar efectos secundarios citándose a modo enunciativo la anemia, la caída del cabello, el delirio, la diarrea, el estreñimiento, la falta de apetito, la fatiga, las náuseas y vómitos, problemas urinarios y de vejiga, entre otros. Que los gobiernos municipales deben asistir en todo lo que esté a su alcance a aquellos ciudadanos que atraviesan una situación tan compleja como la patología oncológica. Que, entonces, en función de todo lo anterior consideramos que es propicio brindar a los pacientes oncológicos un tratamiento similar al de las personas con discapacidad en lo referido a cuestiones de tránsito en general y estacionamiento en particular facilitándoles de esta forma el duro y largo proceso que deben atravesar. Que no resulta menor mencionar que estos pacientes también tienen la necesidad de realizar los típicos tramites que realizaban con anterioridad a contraer la enfermedad, como por ejemplo abonar facturas, realizar comprar y similares pero ahora sujetos a los efectos principales y secundarios que se han indicado en párrafos precedentes y que ésto los coloca en situación de desventaja respecto de las demás personas al momento de realizar las actividades cotidianas. HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL - Frente CAMBIA MENDOZA 7 Que en el mismo orden de idea consideramos propicio extender lo propuesto a los pacientes sujetos a tratamientos de diálisis, esto también en pos de colaborar para modificar la dura realidad que muchas de estas personas deberán transitar. Que es deber del Estado, en todos sus niveles promover, defender y garantizar el acceso sin restricciones y en condiciones de igualdad y equidad de todos los derechos humanos sin distinciones. Que los gobiernos municipales desarrollan un papel central en políticas públicas para las personas por ser el gobierno de proximidad y vinculación con las personas que en el territorio viven e interactúan. Que en otro orden de ideas, como Cuerpo Legislativo debemos colaborar con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En el mismo orden argumentativo del párrafo ut supra advertimos que iniciativas como la propuesta aportan al Objetivo de Desarrollo Sostenible ODS número 3 (Salud y Bienestar) en la medida que contribuye a garantizar una vida saludable y promover el bienestar para todos en todas las edades. Que continuando con lo anterior, velamos también por el Objetivo de Desarrollo Sostenible ODS número 10 (Reducción de las desigualdades) que nos insta a garantizar la igualdad de oportunidades y reducir las desigualdades considerándose a los fines de este Proyecto que los pacientes oncológicos y HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL - Frente CAMBIA MENDOZA 8 pacientes en tratamiento de diálisis suelen enfrentar desafíos adicionales debido a barreras económicas, geográficas y sociales. Que para finalizar el tópico ODS, enunciamos que realizamos también nuestro aporte al Objetivo de Desarrollo Sostenible ODS número 16 (Paz, justicia e instituciones sólidas) puesto que promovemos sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, invocando a velar por instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles. Que por todo lo anterior consideramos trascendental avanzar en políticas que aseguren un marco de igualdad de oportunidades, empatía y justicia social. Por ello, solicitamos a este Honorable Cuerpo Deliberante dar sanción favorable al siguiente Proyecto de: ORDENANZA Nº…. Artículo 1º: DISPONGASE la emisión de una oblea que exima del pago de Estacionamiento Medido a pacientes oncológicos y/o pacientes sujetos a diálisis. Artículo 2°: SUJETOS. A los fines de esta Ordenanza se entiende por paciente oncológico a todas aquellas personas con diagnóstico de patologías oncológicas que se encuentren en tratamiento y estén sometidas, en consecuencia, a distintos procedimientos médicos; y por paciente sujeto a diálisis a aquellos individuos que estén siendo sometidos al procedimiento médico llamado diálisis de forma regular y en centros médicos especializados. Estos caracteres (paciente oncológico y paciente sujeto a diálisis) deberán ser debidamente acreditados a través de un certificado HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL - Frente CAMBIA MENDOZA 9 emitido por un profesional médico en donde conste la fecha probable de la finalización del tratamiento. Artículo 3°: IMPLEMENTACIÓN. La Dirección de Estacionamiento Controlado deberá entregar una oblea de libre estacionamiento a los sujetos incluidos en esta Ordenanza que realicen la solicitud que facultará al uso sin pago alguno de los espacios del ejido municipal identificados como de estacionamiento medido o controlado. 4Artículo 4°: DE LA OBLEA. La oblea será personal, única e intransferible. Dicha credencial será renovada anualmente y no tendrá costo alguno. Si entre la fecha solicitud y la fecha probable de finalización del tratamiento existiesen menos de doce meses, la oblea será emitida “a término”, vale decir, a la fecha probable de finalización del tratamiento; para el resto de las situaciones tendrá una duración anual. Artículo 5°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación será la Dirección de Estacionamiento Controlado del Departamento de San Rafael, y se la faculta a dictar las normas complementarias e interpretativas que fueran necesarias para una mejor aplicación de esta Ordenanza. Artículo 6°: GASTOS. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán atendidos con las partidas presupuestarias correspondientes del Presupuesto de Gatos vigente. Artículo 7º: DÉ FORMA.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: CLARISA BARCHIESI, PABLO ZAPATA, FRANCISCO MONDOTTE, ROMINA GISEL GIRAUDO Y LEONARDO JORGE YAPUR.- VISTO: El artículo 33 de la Constitución Nacional Argentina que reconoce los derechos implícitos, entre los cuales está el derecho a la salud. Del mismo cuerpo legal, el artículo 41 que establece el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, entre otros, e impone a las autoridades la obligación de protegerlos. En el mismo orden de ideas, el artículo 42, que pone en cabeza de las autoridades la protección de la salud de los consumidores y usuarios de bienes y servicios. El artículo 43 de la misma Carta Magna que reconoce el amparo como carril procedimental para hacer valer –entre otros– el derecho a la salud ante su vulneración. Las disposiciones del artículo 75 inciso 22 de la misma norma que reconoce con jerarquía constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos, en particular: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que determina: “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales relativas a […] la asistencia médica” (art. XI); la Declaración Universal de Derechos Humanos establece, en el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL - Frente CAMBIA MENDOZA 2 artículo 25.1, que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud […], y en especial […] la asistencia médica”; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce, en el artículo 12, el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y exige a los Estados Partes la adopción de medidas para asegurar a todos asistencia médica en caso de enfermedad; la Convención Americana sobre Derechos Humanos que prevé en el artículo 26 el compromiso de los Estados Partes de adoptar, en la medida de los recursos disponibles, las disposiciones que permitan la efectividad de los derechos sociales enunciados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, cuyo artículo 33 expresa que, entre los objetivos que deben ser alcanzados para contribuir al desarrollo integral de los sujetos, está la defensa del potencial humano mediante la extensión y aplicación de los modernos conocimientos de la ciencia médica. El inciso 23 del artículo citado en el párrafo ut supra que le impone a los Estados la obligación de: “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad” encontrándose entre esos derechos el derecho a la salud. El Preámbulo de la Constitución de la Provincia de Mendoza que entre los objetos de la Convención menciona el de promover al bienestar general e interpretando a los fines de este Proyecto que la protección y promoción de la salud aportan a tal fin. HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL - Frente CAMBIA MENDOZA 3 El artículo octavo de dicha Constitución Provincial que establece que todos los habitantes de la Provincia son, por su naturaleza, libres e independientes y tienen derecho perfecto, entre otros, de defender su vida. La Ley Provincial 5.811 y sus modificatorias que establece el Régimen de Licencias para el personal de la Administración Pública de Mendoza. La Ordenanza 13.805 del Honorable Concejo Deliberante del Departamento de San Rafael publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza el 04 de Enero de 2021 que adhiere en todo su contenido a la Ley Provincial N° 8.792, ratificación Decreto N° 392/2013, relativo a Licencia Especial Remunerada, un día laboral por año, a favor de toda mujer mayor de dieciocho 18 años que preste servicios en la Municipalidad de San Rafael, cualquiera sea la forma de contratación, con el fin de someterse a exámenes de Colposcopía, Papanicolau y Mamografía disponiendo asimismo la creación en el ámbito del Departamento de San Rafael de la “Libreta de Salud de las Mujeres” para todo el personal femenino del Municipio, cualquiera sea su situación de revista. La Agenda 2030 aprobada por la 70º Asamblea General durante la Cumbre de Desarrollo Sostenible 2015 que constituye un compromiso político adquirido por los Gobiernos de las Naciones Unidas para transformar el mundo. HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL - Frente CAMBIA MENDOZA 4 CONSIDERANDO: Que entre los derechos que reconoce la Constitución Nacional Argentina, los Tratados de Derechos Humanos y la Constitución de la Provincia de Mendoza se encuentran el derecho a la vida y el derecho a la integridad física. Que es deber del Estado, en todos sus niveles promover, proteger y garantizar el acceso sin restricciones y en condiciones de igualdad y equidad a todos los derechos humanos, ergo, se debe asumir sin ningún tipo de minimizaciones el cuidado de la vida y la salud. Que, entonces, el Estado está sujeto a ciertos deberes hacia las personas bajo su jurisdicción respecto al derecho a la salud siendo garante del mismo. Que el derecho a la salud no obliga al Estado a curar ni a lograr el completo bienestar, sino a brindar las condiciones necesarias que aporten a tales fines. Que de acuerdo a datos del Ministerio de Salud de la República Argentina, Instituto Nacional del Cáncer en el año 2020 se registraron en la Argentina 376.219 defunciones por todas las causas. Los fallecimientos por tumores fueron 61.740, que incluyeron los códigos C00-97 (neoplasias malignas) con 59.192 óbitos y D00-48 (tumores de comportamiento incierto o benigno) con 2.548 óbitos, de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10º Revisión). Los tumores, junto con las enfermedades cardiovasculares, integraron el grupo de HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL - Frente CAMBIA MENDOZA 5 las Enfermedades no Transmisibles (ENT) más relevantes, las cuales concentraron el 42% de las defunciones registradas en el 2020. Que continuando con las estadísticas del Instituto mencionado en el párrafo anterior al igual que años previos y en términos proporcionales, los tumores representaron la segunda causa de mortalidad (16,4%) precedidos por las enfermedades del sistema circulatorio (25,8%) Que, focalizando particularmente en el sexo masculino, de acuerdo a un informe elaborado por el SIVER-Ca en base a los registros de mortalidad de la DEIS, Ministerio de Salud de la Nación. Instituto Nacional del Cáncer (INC), Argentina 2022 las tres primeras mortalidades por tumores malignos según principales localizaciones tumorales (tasas ajustadas por edad por 100.000 habitantes. Argentina, 2020) fueron el cáncer de pulmón (19,3 %), colorrectal (13,2 %) y próstata (10,3 %) Que tanto el cáncer colorrectal como el de próstata tienen factores de riesgos como la edad, la raza, y el antecedente familiar que no se pueden controlar siendo por esto, la principal forma de prevención la detección temprana a través de estudios médicos y otras medidas que pueden ser tomadas para reducir el riesgo. Que al centrarnos en la prevención, podemos reducir significativamente la carga del cáncer tanto a nivel individual como a nivel de salud pública. Que el cáncer colorrectal se presenta estadísticamente en personas de 50 a 75 años siendo prevenible puesto que la progresión lenta de los HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL - Frente CAMBIA MENDOZA 6 pólipos o adenomas favorece la realización de exámenes periódicos para detectarlos y extirparlos. Que continuando con la idea vertida en el párrafo anterior la prevención usualmente es a través de la realización de un test de sangre oculta en materia fecal inmunoquímico (tsomfi) y la colonoscopía. Que el cáncer de próstata se presenta tempranamente en hombres mayores de 40 años, y para aquellos que no tienen factores de riesgo a partir de los 50 años siendo medidas de prevención el sometimiento a estudios de control tales como la Prueba Sanguínea del Antígeno Prostático Específico (PSA) y el tacto rectal (DRE). Que el diálogo con los médicos respecto a las pruebas de detección debe ocurrir al cumplir 50 años para los hombres con riesgo promedio de cáncer de próstata; a la edad de 45 años en los hombres que están en alto riesgo de cáncer de próstata encontrando aquí a aquellos cuyos parientes de primer grado (padre, hermano, o hijo) recibieron un diagnóstico de cáncer de próstata a una edad temprana (menores de 65 años); y, a los 40 años de edad para hombres con un riesgo aún mayor (aquellos con más de un pariente de primer grado que ha tenido cáncer de próstata a una edad temprana) Que el artículo 50 de la Ley 5.811 no contempla días de licencia a favor de los agentes públicos de sexo masculino para la realización específica de los exámenes mencionados en los párrafos anteriores. HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL - Frente CAMBIA MENDOZA 7 Que es deber del Estado, en todos sus niveles promover, defender y garantizar el acceso sin restricciones y en condiciones de igualdad y equidad de todos los derechos humanos sin distinciones. Que en otro orden de ideas, como Cuerpo Legislativo debemos colaborar con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En el mismo orden argumentativo del párrafo ut supra advertimos que iniciativas como la propuesta aportan al Objetivo de Desarrollo Sostenible ODS número 3 (Salud y Bienestar) en la medida que contribuye a garantizar una vida saludable y promover el bienestar para todos en todas las edades. Que por todo lo expuesto consideramos entonces trascendental avanzar en políticas de prevención. Por ello, solicitamos a este Honorable Cuerpo Deliberante dar sanción favorable al siguiente Proyecto de: ORDENANZA Nº…. Artículo 1º: ESTABLECER la Licencia Especial Remunerada a favor de todo el personal de sexo masculino del Municipio cualquiera sea su situación de revista, a partir de los 40 años o de menor edad en caso de existir antecedentes debidamente acreditados que así lo indiquen, de un (1) día laboral por año para acceder a la realización de la práctica colonoscopía y de un (1) día laboral por año a fin de someterse a exámenes de próstata. HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL - Frente CAMBIA MENDOZA 8 Artículo 2°: IMPLEMENTACIÓN El beneficio mencionado en el artículo 1° de la presente Ordenanza se solicitará del mismo modo que cualquier otra licencia y previa presentación de pedido médico. Una vez realizado el estudio, deberá asimismo acreditar la realización de la práctica mediante certificado expedido por el centro médico sin que esto implique exponer los resultados. Artículo 3°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación será la Dirección de Salud en forma conjunta con la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de San Rafael, bajo la jurisdicción de la Secretaría de Gobierno del Departamento Ejecutivo Municipal a quien se la faculta a dictar las normas complementarias e interpretativas que fueran necesarias para una mejor aplicación de la Ordenanza. Artículo 4°: GASTOS. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, serán atendidos con las partidas presupuestarias correspondientes del Presupuesto de Gastos vigente. Artículo 5º: DÉ FORMA.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE INTEGRAN EL BLOQUE UNION CIVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA-, FRANCISCO MONDOTTE, CLARISA BARCHIESI, PABLO ZAPATA, ROMINA GIRAUDO Y LEONARDO YAPUR. FUNDAMENTOS La plaza Tulio Ruiz del paraje Atuel Norte, denominada de tal modo a través de la Ordenanza N° 5215, sancionada por este Concejo Deliberante con fecha ocho de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, es el espacio verde por excelencia del núcleo urbano del referido paraje. El estado de este ámbito dedicado al esparcimiento y encuentro de los vecinos de Atuel Norte ha sido motivo de diversas comunicaciones de quienes allí moran con funcionarios públicos del Departamento Ejecutivo y este órgano Deliberativo de San Rafael. Tal es así que con fecha veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho se sancionó la Ordenanza N° 13.269. En su artículo 1° esta pieza legal aún vigente establece textualmente “el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, realizará todas las obras necesarias tendientes a la mejora y mantenimiento de la Plaza “Tulio Ruiz”, de Atuel Norte.” Las obras en cuestión no han sido materializadas, situación que ha propiciado nuevos reclamos de vecinos que con sensatez plantean la necesidad de que se inviertan recursos municipales en el único espacio verde que disponen en decenas de kilómetros de radio; espacio que en caso de estar en condiciones podría dejar de ser un ámbito oscuro y oportuno para el desarrollo de actividades irregulares en horario nocturno, transformándose en un verdadero ámbito de encuentro, descanso y recreación para la comunidad. Vale destacar que inversiones de esta naturaleza no sólo tienen un costo relativamente bajo para un erario municipal que cuenta durante el presente ejercicio con más de catorce mil millones de pesos de presupuesto, sino que tendría un impacto social y comunitario significativo. Al respecto vale señalar que habitualmente los vecinos con residencia en distritos plantean la creciente distancia entre las condiciones y servicios con que cuentan los sanrafaelinos que viven en la Ciudad y ellos que lo hacen en zonas retiradas del principal núcleo urbano. Lo relativo al cuidado y mejora de espacios verdes es claramente uno de los ejes de ese reclamo que, en el caso de los vecinos de Atuel Norte es evidentemente justo y fundado. Es por los motivos expuestos y con la profunda convicción de que este Concejo Deliberante debe ser no sólo un ámbito propicio para la escucha activa de los ciudadanos de San Rafael, sino también para la resolución de planteos que revisten coherencia, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de: ORDENANZA Artículo 1º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, remodelará la Plaza Tulio Ruiz ubicada en Atuel Norte, distrito de Cañada Seca, incluyendo obras de mejoramiento de veredines, extensión de alumbrado público, instalación de juegos infantiles inclusivos, cestos de residuos y bancos de descanso en el marco de lo normado por la Ordenanza N° 11.699. Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, incorporará luminarias con sistema LED (diodo emisor de luz) en el predio correspondiente a la Plaza Tulio Ruiz ubicada en Atuel Norte, distrito de Cañada Seca. Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la Dirección de Espacios Verdes, procederá a mejorar las condiciones de forestación del predio de la Plaza Tulio Ruiz de Atuel Norte, previo análisis técnico en el marco de lo determinado por la Ley Provincial N° 7.873 y la Ordenanza N° 9.814. Artículo 4º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza será incorporado en el Presupuesto del año dos mil veinticuatro. Artículo 5º: De forma.
PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LOS CONCEJALES ANDREA MATTACOTA, PAULO CAMPI, SAMUEL BARCUDI, PAMELA TORRES, MARIANA ABRAHAM, NADIR YASUFF Y NÉSTOR OJEDA DEL BLOQUE FRENTE DE TODOS. VISTO: Ley Nacional Nº 26061 de “Protección Integral de derechos de niñas, niños y adolescentes”; Ley Nacional N° 26657de Salud Mental, Ley Nacional N° 26485 “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”; Ley Provincial N° 9139 “Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad”; Ley Provincial N° 9120 “Código Procesal de Familia y Violencia Familiar”; y, CONSIDERANDO: Que la Comisión de Acción Social y Deportes del Honorable Concejo Deliberante de San Rafael, compuesta por la Lic. Andrea Mattacota, el Prof. Paulo Campi y el Sr. Martín Serrano se reunió el día 04 de octubre del 2020, Acta Nº 293/20, con la Delegada Zona Sur de la Dirección General de Protección de Derechos (Ex DINAF), Lic. Silvina Gómez, y el Director de Familia, Comunidad y Derechos Humanos de la Municipalidad de San Rafael, Lic. Diego Morales con el objeto de trabajar y acordar las políticas públicas para infancias y adolescencias de San Rafael, como así también, por parte de la Lic. Silvina Gómez el compromiso de dar respuestas al pedido de Declaración Nº 3295; informe que no tuvo devolución al día de la fecha. Que la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño (CIDN) como Tratado Internacional de la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconocida en las Declaraciones Universales de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 23 y 24) de jerarquía constitucional suscripto por la Nación Argentina, donde se establece su compromiso con los derechos de la infancia, reconoce el interés superior del niño, la familia como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros y en particular de niñas y niños, debiendo recibir estos la protección y asistencia necesaria. Que la Ley Provincial N° 9139 define: en sus artículo N° 11 la Protección de Derechos como “Las medidas de protección de derechos son las que se adoptan ante la amenaza o vulneración de los derechos o garantías de niños, niñas y adolescentes individualmente considerados, con el objeto de restituirlos. Todas las acciones necesarias deben adoptarse con miras al fortalecimiento y mantenimiento de los vínculos familiares y el respeto por mantener el centro de vida de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no contraríen su Interés Superior”; y articulo N° 12, la Restitución de Derechos es entendida como “La restitución de derechos consiste en adoptar las medidas de reparación integral de aquellos Derechos vulnerados a niños, niñas y adolescentes, fortaleciendo los vínculos familiares dentro de su centro de vida o fuera del mismo.” Que la Dirección General de Protección de Derechos niños, niñas y adolescente tiene a su cargo la ejecución de las políticas de infancias y adolescencias de la Provincia en la Región coordinando y articulando con los Equipos Técnicos Interdisciplinarios (ETI) que forman parte de la Delegación Zona Sur: San Rafael, Malargüe y General Alvear. Que dicha Dirección a cargo de la Lic. Vanina Barone a partir de la toma de una medida excepcional dan intervención a la Dirección de Cuidados Alternativos, la cual tiene por objeto garantizar el pleno goce de Derechos a niñas, niños, adolescentes y madres adolescentes con sus Derechos vulnerados a través de: “alojamiento, asistencia integral de salud, documentación y escolarización, como así también cualquier otra acción que contribuya a su desarrollo integral mientras persista la medida excepcional.” Que la Dirección General de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Provincia cuenta con la DELEGACIÓN ZONA SUR bajo la responsabilidad de la Sra. Silvina Gómez, la cual tiene a su cargo la ejecución de la política de infancia y adolescencia de la Provincia en la Región. Es decir, lo que concierne a la Dirección de Promoción y Protección de Derechos; y Cuidados Alternativos. Coordina y articula los tres Equipos Técnicos Interdisciplinarios que forman parte de la Delegación: Malargüe, San Rafael y General Alvear. Que en su Artículo N°13 la Ley Provincial define que en el marco de la corresponsabilidad la familia, los organismos del Estado, y las Asociaciones Civiles, Simples Asociaciones y/o Fundaciones deben asegurar a niños, niñas y adolescentes el pleno desarrollo de su personalidad, hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna. Las responsabilidades de cada uno deben cumplirse teniendo en cuenta el Interés Superior del Niño, correspondiendo al “Estado: establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas y la adopción de acciones y medidas de protección de derechos a través de sus distintos organismos, delimitando las funciones de cada uno de ellos, a fin de que se trabaje de manera coordinada entre todos los efectores estatales. Asimismo el Estado debe garantizar las partidas presupuestarias necesarias según lo establecido en el Artículo 8° de la presente Ley (…)” en la cual plantea que el Estado priorizará sus recursos humanos, materiales y financieros en pos de garantizar la efectivización de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Que dicha Ley incorpora la posibilidad de celebrar convenios entre el Estado y las Asociaciones Civiles, Simples Asociaciones y/o Fundaciones a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes Que la DGP tiene como obligación Controlar el estado de las residencias alternativas, la prestación alimentaria y sanitaria que se les brinde; como así también, agilizar todos los procesos administrativos con el objeto de lograr una pronta definición de la situación jurídica de niños, niñas y adolescentes, a fin de evitar que la estadía de los mismos en los espacios de residencia alternativos a su grupo familiar se prolonguen innecesariamente. Es por lo expuesto que solicito al cuerpo del Honorable Concejo Deliberante de San Rafael de sanción favorable al siguiente proyecto de DECLARACIÓN Nº… Art. 1º: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que la Sra. Silvina Gómez, responsable de la Delegación Zona Sur de la Dirección General de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente informe en relación a: 1. Planes, programas, proyectos y servicios específicos entre la Dirección General de Protección de Derechos (DGP) y Organizaciones de la Sociedad Civil de San Rafael, con el objeto de garantizar el pleno goce de Derechos a niñas, niños, adolescentes y madres adolescentes con sus Derechos vulnerados. 2. Protocolo/s de intervención en situaciones donde Niñas, Niños y Adolescentes con medidas de protección excepcional, manifiestan supuestas vulneraciones de sus Derechos. Además, informe si hasta el momento de recepción del presente pedido, se conocen situaciones de esta índole. 3. Organismo/s y/o equipos técnicos encargados de controlar el funcionamiento de las residencias a cargo de la Dirección de cuidados Alternativos. 4. En relación al programa Equipos de Acompañamiento Comunitario Familiar (ECAF), cantidad de equipos en nuestro departamento, tipo de abordajes, capacitación, disposición territorial, selección del personal que conforma dicho equipo, articulaciones, En relación a la relación establecida con FUERZA ACTIVA ASOCIACIÓN CIVIL N° 2238/2020 1. Convenio/s celebrados entre los años 2020 y 2023. Adjunte documentación de respaldo. 2. Estatuto, Acta constitutiva, designación de autoridades y balances actualizados solicitados al momento de celebrar convenio/s. 3. Criterios de selección para la celebración de convenio/s con dicha asociación. 4. Fondos descentralizados, destino específico, montos y fechas de los mismos. En relación a la Residencia Puente Afectivo que funcionó hasta el día viernes 14 de Julio del corriente año, en calle Avellaneda: 1. Autoridad responsable de la Residencia (Director/a) 2. Periodización de informes de control, informes presentados en el marco de dicho convenio. 3. Conformación del Equipo técnico profesional, administrativo, de limpieza, cocina, personas a cargo de cuidados de niños, niñas. 4. Criterios de selección del personal y modalidad de contratación (locación de servicio, planta temporaria, planta permanente). 5. Habilitaciones de apertura y funcionamiento de dicho hogar. Adjunte documentación de respaldo. 6. Criterios de derivación de niños y niñas a la residencia de Puente Afectivo. 7. Franja etaria y cantidad de Niños y niñas alojadas en la residencia de dicha Asociación en el periodo de funcionamiento. 8. En caso de alojar niñas y niños con algún diagnóstico de padecimientos mentales: a. Periodicidad de los controles médicos, procedimiento de entrega de medicamentos y cuáles son los más frecuentes. b. Como y quien suministraba la medicación, responsable de la provisión de dicha medicación a la asociación, y si la misma era entregada en el hogar o retirada por personal de la Asociación, En caso de esta última, de donde se retiraba la medicación y que persona se encargaba de la misma. 9. Donde fueron trasladados niños y niñas después del cierre de la residencia de Puente Afectivo. 10. Hubo algún tipo de informe y/o denuncia que motivaran la intervención de la Residencia por parte de las autoridades locales de la Delegación Zona Sur a cargo de la Sra. Silvina Gómez, y en caso de ser así definir el motivo, período de dicha intervención, observaciones y acciones ejecutadas. 11. Motivos que llevaron al cierre de la residencia Puente Afectivo. Fecha de notificación del mismo. Art. 2°: POR PRESIDENCIA remitir copia a la Subsecretaría de Desarrollo Social, Sr. Alejandro Verone, a la Dirección General de Protección de Derechos, Lic. Vanina Barone; y a la Delegación Zona Sur de la Dirección General de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente, Sra. Silvina Gómez. Art. 3°: DE FORMA..
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE INTEGRAN EL BLOQUE UNION CIVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA-, FRANCISCO MONDOTTE, CLARISA BARCHIESI, PABLO ZAPATA, ROMINA GIRAUDO Y LEONARDO YAPUR. FUNDAMENTOS El significativo crecimiento de los núcleos urbanos que componen el Departamento de San Rafael, ha experimentado uno de sus más relevantes ejemplos en el distrito de Cañada Seca, localidad de Salto de las Rosas, al oeste de la Ruta Nacional N° 143. Este crecimiento demanda, como es de suponer, obras de carácter estructural que permitan a quienes se radican en la zona, el acceso a servicios públicos y el desarrollo de su actividad con estándares básicos de calidad de vida y potencial desarrollo colectivo. Un ejemplo de este crecimiento urbano es el desarrollo de la Avenida Bretones donde a lo largo de setecientos metros se localizan decenas de viviendas unifamiliares con una importante población de niños y niñas. En tal sentido, y en una reciente visita a vecinos de la zona en la cual se pudo apreciar las características y cuestiones pendientes del desarrollo urbano, hubo tres cuestiones que fueron planteadas de manera reiterada por los titulares de las viviendas. Por una parte la necesidad de incorporar a la Avenida en el plan de asfalto municipal, esto no sólo debido al crecimiento y establecimiento de nuevas construcciones sobre avenida Bretones, sino también en virtud de que la misma se constituye en una de las pocas vías de comunicación entre la calle La Dorada y la Ruta N° 143, que surca Salto de las Rosas. En segundo lugar, y teniendo en cuenta la necesidad de establecer medidas preventivas para evitar que quienes transitan por avenida Bretones lo hagan a alta velocidad sirviéndose del hecho de que no hay a lo largo de setecientos metros una intersección con otra vía de carácter público. En este aspecto resalta la posibilidad materialmente accesible de disponer cartelería indicativa de velocidad máxima y de la presencia de niños jugando que alerte y prevenga a los conductores de vehículos motores. Finalmente, y en lo que constituye un reclamo generalizado de quienes moran en espacios alejados del centro de la Ciudad de San Rafael, los vecinos de la avenida Bretones solicitan la puesta en valor del espacio destinado a plaza dentro del loteo. Vale destacar relativo a esto, que en el espacio en cuestión los mismos vecinos han dispuesto un espacio para jugar al fútbol en donde se reúnen decenas de niños cada día de la semana dándole no sólo sentido a un espacio que luce abandonado desde el sector público, sino también un ámbito de sana contención a los menores que viven en la zona. Por los motivos expuestos y con la convicción de que resolver cuestiones que hacen a las condiciones de vida de nuestros vecinos es la prioridad que debe seguir este Concejo Deliberante, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de: ORDENANZA. Artículo 1°.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Ambiente Obras y Servicios Públicos incluirá en el Plan de Asfalto Municipal a la avenida Bretones de Salto de las Rosas en su trayectoria limitada por sus intersecciones entre la colectora oeste de la Ruta N° 143 y la calle La Dorada de la citada localidad. Artículo 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá a la vera de la avenida Bretones de Salto de las Rosas cuatro (4) carteles indicativos de señalética vial según los siguientes criterios: - Sentido de circulación este- oeste a treinta (30) metros de la intersección con colectora de la Ruta N° 143, un cartel indicativo de la velocidad máxima permitida. - Sentido de circulación este- oeste a veinte metros del espacio destinado a plaza, un cartel con la leyenda: “Despacio, niños jugando”. - Sentido de circulación oeste- este a treinta (30) metros de la intersección con calle La Dorada, un cartel indicativo de la velocidad máxima permitida. - Sentido de circulación oeste- este a veinte metros del espacio destinado a plaza, un cartel con la leyenda: “Despacio, niños jugando”. Artículo 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá en el espacio público ubicado en el predio con coordenadas de georeferencia -34.725012, -68.236925, la estructura básica de una cancha de fútbol, bancos de descanso, cestos de residuos y luminarias que permitan garantizar básicas condiciones de seguridad al predio. Artículo 4°.- El costo que demande la ejecución de la presente Ordenanza será incorporado a la pauta de gastos municipal del ejercicio dos mil veinticuatro. Artículo 5°.- De forma.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE INTEGRAN EL BLOQUE UNION CIVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA-, FRANCISCO MONDOTTE, CLARISA BARCHIESI, PABLO ZAPATA, ROMINA GIRAUDO Y LEONARDO YAPUR. FUNDAMENTOS Recientemente, con fecha once de julio de este año, se entregaron en la localidad de Salto de las Rosas treinta y una viviendas en lo que representa en términos urbanísticos, una extensión del barrio Las Rosas de la cabecera del distrito de Cañada Seca. El barrio Las Rosas, ubicado al oeste de la traza de la Ruta Nacional N° 143 que atraviesa el núcleo urbano de Salto de las Rosas, supera las cien viviendas y se constituye en uno de los desarrollos más relevantes en términos urbanísticos de esta zona de San Rafael. En diversas conversaciones con vecinos de la zona plantean como un inconveniente sustancial para el desarrollo del barrio el hecho de contar con un solo ingreso desde la colectora oeste correspondiente a la citada ruta. Esta situación representa un inconveniente en términos de movilidad urbana, más aun si se contempla que por allí transita el transporte público de pasajeros y particularmente en época de actividad escolar, la vía es utilizada por decenas de niños, niñas y adolescentes que se dirigen a pie o en bicicletas a los establecimientos educativos de la zona. Tal como puede constatarse en la captura de pantalla satelital que acompaña el presente proyecto a modo de anexo ilustrativo, existe una alternativa de sencillo abordaje y materialización para resolver este inconveniente que hace a la conectividad del barrio. Concretamente, debería abrirse la calle Carrasco que actualmente culmina en su intersección con Ariel Rodríguez, en los ciento cincuenta metros lineales que separan a la misma de la colectora oeste de la Ruta Nacional N° 143. Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de: ORDENANZA. Artículo 1°.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Ambiente Obras y Servicios Públicos, procederá a efectivizar la apertura de la calle Francisco Carrasco desde su intersección con Ariel Rodríguez en sentido Este hasta la calle colectora de la Ruta Nacional N° 143 en la localidad de Salto de las Rosas. Artículo 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal desarrollará, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente Ordenanza, los actos útiles y legales que demande la sustanciación de la obra. Artículo 3°.- Los gastos que demande la ejecución de la presente pieza legal serán devengados del presupuesto municipal en vigencia. Artículo 4°.- De forma.
PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE INTEGRAN EL “FRENTE DE TODOS”, NADIR YASUFF, MARIANA ABRAHAM, SAMUEL BARCUDI, PAULO CAMPI, ANDREA MATTACOTA, NESTOR OJEDA, Y PAMELA TORRES. FUNDAMENTOS: VISTO: La falta de implementación de la Ley Nº 9.180 – “Regulando la situación dominial de sus actuales habitantes, en relación a la titularidad de los predios que históricamente ocupan en Villa Rural Punta del Agua, Departamento de San Rafael”, y el consiguiente perjuicio que esto ocasiona a sus habitantes. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 9.180 – “Regulando la situación dominial de sus actuales habitantes, en relación a la titularidad de los predios que históricamente ocupan en Villa Rural Punta del Agua, Departamento de San Rafael” entró en vigencia el día 7 de agosto del año 2019. Que, la Ley Nº 9.180 gira en torno a la consolidación del núcleo urbano de la Villa Rural de Punta del Agua, permitiendo regularizar la situación dominial de sus actuales habitantes en relación a la titularidad de los predios que históricamente ocupan, así como también planificar el desarrollo futuro de la Villa, en el marco del paradigma del desarrollo urbano integral, armónico y sustentable, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 8.051 y modificatorias y Ley Nº 8.999. Que, actualmente la infraestructura de la Villa Rural de Punta del Agua, San Rafael y la totalidad de su extensión se encuentran asentadas en tierras cuyos titulares registrales no son quienes habitan y producen en la misma desde hace décadas. Que, desde hace años los pobladores del distrito de Punta del Agua, plantean la imperiosa necesidad de contar con la seguridad jurídica que les brinde la regularización dominial de las tierras que utilizan para vivienda y producción; y poder en la mayoría de los casos acceder al suministro eléctrico. Que, el distrito de Punta del Agua cuenta según registros del último censo poblacional con 1000 habitantes, algunos de los cuales habitan el mismo desde hace más de noventa años según testimonios y documentación existente, sin poseer el correspondiente título de dominio. Que, el distrito de Punta del Agua cuenta con una infraestructura municipal y provincial considerable, como: Centro de Salud , Escuela Primaria Pública , Escuela Técnica de Nivel Medio Pública , Destacamento de la Policía de la Provincia de Mendoza , Registro Civil, Delegación de la Secretaría de Ganadería de la Provincia, Residencia Estudiantil Privada para los estudiantes de la zona rural, Cementerio , Plazas y Espacios Públicos, Radio Comunitaria FM, Delegación Municipal de la Municipalidad de San Rafael, SUM de la Municipalidad de San Rafael en construcción , Parroquia de la Iglesia Católica , Templo Evangelista y varios comercios minoristas y mayoristas, que proveen a los pobladores urbanos y rurales de la zona, servicio de agua potable, energía eléctrica, recolección de residuos, mantenimiento de calles y limpieza y telefonía celular. Que, por la mencionada infraestructura, todos los pobladores tributan tasas y servicios municipales y otros, como energía eléctrica y agua potable. Que, durante el año 2017 los trabajos llevados adelante por los equipos de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial , en colaboración con el Municipio de San Rafael, determinaron el perímetro urbano de Punta del Agua y la cantidad de pobladores asentados de manera permanente y estable referenciados en las parcelas que ocupan sus bienes y viviendas. Por lo que los técnicos del Sistema de Información Ambiental y Territorial (SIAT) de la Agencia Provincial de ordenamiento Territorial (APOT) y la Coordinación de Políticas de Tierra (CPT), dependientes de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial (SAyOT), determinaron las coordenadas que delimitan el polígono urbano de la Villa de Punta del Agua, que conforman los terrenos que se proponen declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación por parte del Estado Provincial. Que, le corresponde en general a la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial planificar, gestionar y ejecutar las políticas tendientes a promover un uso y explotación de la tierra y de los recursos naturales de Mendoza con una función social y sustentable en términos ambientales, reforzando el rol del Estado como ordenador, regulador y promotor del bien común. Que, le corresponde a la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial impulsar y fomentar la coordinación entre el Estado Provincial y los Municipios en el trazado de las políticas de desarrollo urbano y territorial, garantizando la participación de los ciudadanos y de las organizaciones intermedias, mediante su información y respeto por su derecho de iniciativa, propiciando la solución concertada de diferencias y conflictos. Que, es indelegable la obligación del Estado Provincial en colaboración con el Municipio, a iniciar las acciones correspondientes a solucionar los temas de regularización dominial y reconocimiento de derechos en la determinación de la utilidad pública de las parcelas involucradas como de las calles de acceso, para dar solución efectiva a la situación planteada, tanto para los pobladores como para el propio Estado provincial y municipal. Es por todo lo expuesto y en virtud de avanzar en la aplicación de la Ley Nº 9180, se notifique a las áreas encargadas de su ejecución. DECLARACIÓN Nº: ARTÍCULO 1: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial y la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial (SAyOT), arbitren los medios necesarios para implementar la Ley Nº 9180. ARTÍCULO 2: POR PRESIDENCIA DEL HCD remitir copia de la presente Declaración al Gobernador de la provincia, Dr. RODOLFO SUÁREZ y al Secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Lic. HUMBERTO DANIEL MINGORANCE. ARTÍCULO 3: DE FORMA.
PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE INTEGRAN EL “FRENTE DE TODOS”, NADIR YASUFF, MARIANA ABRAHAM, SAMUEL BARCUDI, PAULO CAMPI, ANDREA MATTACOTA, NESTOR OJEDA Y PAMELA TORRES. FUNDAMENTOS: El fútbol argentino es un fenómeno complejo difícil de abarcar, definir o caracterizar. Tiene múltiples aristas que van desde la mera práctica de un juego hasta el negocio millonario de algunos, pasando por un entretenimiento televisivo de masas, el medio de vida de miles de personas (no pensemos solo en jugadores) y, finalmente –y aquí radica seguramente su mayor complejidad–, un fenómeno social y cultural que ha ido evolucionando al compás de la historia argentina, a lo largo de más de 100 años desde su llegada. Las hinchadas del fútbol argentino, entonces, merecen un tratamiento especial, lo más desprejuiciado posible, que busque entender antes que explicar. Que no se conforme con conclusiones simplistas del tipo “son 3 o 4 inadaptados”, ni aborde el tema desde un punto de vista de extrema indignación moral. Esos abordajes pueden ser efectivos para ciertas columnas televisivas, pero difícilmente arrojen luz sobre un actor social tan complejo, cuya magnitud lo ha hecho famoso en el mundo y que, por momentos, se constituye en coprotagonista del espectáculo deportivo, mostrando algunas facetas que, de nuevo, no se presentan en todos los países futboleros. La prohibición del público visitante se instauró y consolidó acentuando las lógicas de los dispositivos centrales de la seguridad en el fútbol argentino. Esta medida tiene una larga historia que comenzó en el año 2007 y que ha ido variando al ritmo de las circunstancias hasta llegar al día de hoy con un nuevo debate público y político al respecto. Desde entonces siguen existiendo hinchas neutrales y ambigüedades en la Liga Mendocina donde se admite la presencia de parcialidad de los dos equipos. Pero en nuestra Liga, y en general en el Sur Provincial, no se admiten ambas parcialidades, dejando solo a “neutrales” asistir. Principalmente debemos marcar que en más de ocho años en el ascenso y dos en Primera División toda la organización del fútbol se basa en la imposibilidad del público visitante de concurrir a los estadios. La idea de un fútbol sin visitantes había partido de Raúl Gámez en 2002, aunque Grondona recién la puso en práctica años más tarde. “Se evitaría el cruce de los barras, se bajaría lo que se paga en operativos policiales, se ahorrarían los costos de los micros y volvería la familia a los estadios”, proyectaba entonces el expresidente de Vélez. La lista de muertes en estadios de fútbol, en cambio, siguió creciendo. En estos 10 años hubo 71 víctimas. El fútbol sin visitantes acumuló, desde entonces, una muerte violenta cada 51 días. El pico máximo de víctimas ocurrió inmediatamente después de la medida, en 2014, y luego se registró un descenso progresivo. Con estadios a puertas cerradas debido a la pandemia, 2020 fue el año con menor cantidad de muertes -una sola- en el fútbol. En 2022, la cifra volvió a crecer. La mayoría se produjo en enfrentamientos afuera, en los alrededores de los estadios o en lugares aislados: calles, autopistas, barrios, clubes. Muy pocas ocurrieron en un partido, o bien tuvieron un contexto deportivo. La violencia se trasladó de escenario, dejando en evidencia que el fútbol sin visitantes, desprovisto de medidas para atacar la raíz del asunto, no podía ser mucho más que un placebo. Uno de los mayores errores que se han cometido al momento de suspender el ingreso de hinchadas visitantes fue, el no contemplar las diferencias que existen entre el Futbol de la Liga Profesional o la Primera División y las demás categorías. Se generalizo, y se estableció la norma a todo el “futbol”. Si pensamos en la cantidad de gente que moviliza un partido de Primera División (decenas de miles de personas) y los que puede movilizar uno de la Liga Distrital de nuestro departamento (cientos de personas), generalmente familias o grupos de amigos o jóvenes que concurren al club. También, al englobar al “futbol” en un todo, sin separar ni magnitudes ni jurisdicciones o categorías, hemos ayudado a que el deterioro de los clubes de barrio o pequeños se acelere. Volviendo a las comparaciones, los clubes de primera división o incluso de la B Nacional, están en condiciones de agotar sus tickets solamente con su afición. Cosa que no perjudica a la recaudación. Pero un club que juega la Liga Sanrafaelina de Futbol, sobre todos los que menos socios tienen, se las ingenian todos los fines de semana para pagar un item que en el pasado lo cubría el Estado y en el presente lo tienen que asumir las entidades deportivas. Muchas veces el “jugar de local” traiga más dolores de cabeza a satisfacciones. En vistas de estas diferencias significativas, que se deberían de tener en cuenta a la hora de aplicar la norma, es importante darse una discusión seria, con datos sobre la mesa, que permita a quienes se encargan de los operativos de seguridad y a los dirigentes de los clubes planificar a corto, media y largo, el regreso de las hinchadas visitantes, en principio, en el futbol local. Esta realidad hace imperante que el Estado vuelva a pagar la seguridad en las canchas ampliando el presupuesto para el Ministerio de Seguridad que fue recortado durante los 8 años de gestión radical. La idea es que los clubes no dependan solo de subsidios para seguir existiendo, sino que puedan recaudar más dinero para invertirlo en sus entidades deportivas y darle oxígeno para continuar con su loable labor de sacar chicos de la calle e introducirlos en el deporte. El Estado es el que debe garantizar la seguridad de todos los ciudadanos y el que debe solventar cada uno de los operativos que a veces en partidos sin riesgo son un costo adicional para los clubes que con mucho esfuerzo lo tienen que asumir. Es por lo antes aquí expuesto, y con la necesidad de encarar un programa serio, que sea de abajo para arriba, que permita a las familias volver a disfrutar de un espectáculo tan importante dentro de nuestra cultura nacional. Que hace también a fomentar y cultivar el amor por nuestro lugar y nuestro club, es que solicito a vuestra honorabilidad que se tenga a bien aprobar el siguiente proyecto de: DECLARACIÓN Nº… ARTÍCULO 1: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE MENDOZA a cargo el Lic. RAÚL LEVRINO, asuma nuevamente a su cargo los costos de los Operativos de Seguridad de los partidos de futbol organizados por la Liga Sanrafaelina de Futbol. ARTICULO 2: El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL advierte con suma preocupación las dificultades que afrontan los Clubes para la subsitencia, situación que se agrava con los altísimos costos que tienen los operativos policiales para el evento deportivo, atentando contra la existencia misma de los clubes. ARTÍCULO 2: POR PRESIDENCIA DEL HCD remitir copia de la presente Declaración al Presidente de la Liga Sanrafaelina de Futbol, Dn. ALBERTO PEREZ GASUL, al Jefe de la Policía Distrital Sur II, Crio. MIGUEL SANCHEZ, al Ministro de Seguridad de la Provincia de Mendoza, Lic. RAÚL LEVRINO, y al Gobernador de la Provincia de Mendoza, Dr. RODOLFO SUAREZ. ARTÍCULO 3: DE FORMA.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: PABLO ZAPATA, CLARISA BARCHIESI, ROMINA GIRAUDO, FRANCISCO MONDOTTE Y LEONARDO YAPUR. VISTO La Ley Provincial Nº 1.079 “Orgánica de Municipalidades”, la cual estipula como atribución de la Municipalidad la colocación y el mantenimiento del alumbrado público. CONSIDERANDO Que el alumbrado público es un elemento esencial para garantizar la transitabilidad de los espacios públicos y contribuye enormemente a la seguridad pública. Que la ubicación en cuestión es especialmente oscura por la existencia de vegetación que impide el paso de luz nocturna y crea condiciones desfavorables para la seguridad. Que la calle Tulio Angriman es una colectora de gran relevancia entre los aglomerados urbanos de la Isla del Río Diamante y El Molino. Que además tiene potencial turístico al atravesar todo el Parque Mariano Moreno y ser el centro de la cuenca del Río Diamante. Que la instalación de luces LED reduce el consumo de energía eléctrica de manera considerable contribuyendo con el panorama de escasez energética que se está transitando actualmente. Por todo lo expuesto, se pone a consideración el siguiente proyecto de ordenanza. BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA ORDENANZA Nº_______ Artículo 1º: El DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL dispondrá la instalación de luminarias LED sobre la calle Tulio Angriman desde su intersección al oeste con Av. Balloffet hasta su intersección hacia el este con Av. Vélez Sarsfield. Artículo 2º: El GASTO que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza será imputado al presupuesto de gastos en vigencia. Artículo 3º: Dé forma.
PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LOS SEÑORES CONCEJALES QUE INTEGRAN EL BLOQUE “FRENTE DE TODOS” DEL PARTIDO JUSTICIALISTA: PAMELA TORRES, PAULO MARCELO CAMPI, NESTOR OJEDA, MARIANA ABRAHAM, ANDREA MATACOTTA, SAMUEL BARCUDI Y NADIR YASUFF. Visto: El artículo N° 97 y N° 98 y siguientes del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante; Que la intersección de la Av. Pedro Vargas con calle La Florida en la ciudad de San Rafael ha registrado a lo largo de su historia elevada frecuencia de tránsito y accidentes automovilísticos. Considerando: Que desde el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Rafael se han realizado pedidos a la Dirección de Transporte de la Provincia de Mendoza, para que se instale un equipo semafórico en la intersección de Av. Pedro Vargas y calle La Florida. Que los accidentes que han ocurrido en la intersección de Av. Pedro Vargas y calle La Florida en la ciudad de San Rafael hacen más que evidente la necesidad de contar con un equipo semafórico que resguarde la integridad de peatones y automovilistas. Por lo expuesto se solicita al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL tenga a bien aprobar el presente proyecto de: DECLARACION Nº… ARTICULO Nº 1: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que la Dirección de Transporte, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos del Gobierno de la Provincia de Mendoza, destine a la brevedad los medios necesarios a fin de instalar un equipo semafórico de cuatro tiempos en la intersección de Av. Pedro Vargas con calle La Florida en la ciudad de San Rafael. ARTICULO Nº 2: Por Presidencia del Honorable Concejo Deliberante NOTIFIQUESE al Señor Gobernador de la Provincia de Mendoza, Dr. Rodolfo Suarez; al Secretario de Servicios Públicos, Dr. Natalio Mema; y al Director de Transporte de la provincia de Mendoza, Ing. Luis Borrego, de la presente pieza legal a sus efectos. ARTICULO Nº 3: DE FORMA.
PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LOS SEÑORES CONCEJALES QUE INTEGRAN EL BLOQUE “FRENTE DE TODOS” DEL PARTIDO JUSTICIALISTA: PAMELA TORRES, PAULO MARCELO CAMPI, NESTOR OJEDA, MARIANA ABRAHAM, ANDREA MATACOTTA, SAMUEL BARCUDI Y NADIR YASUFF. Visto: El artículo N° 97 y N° 98 y siguientes del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante; Que la intersección de las Av. Irene Curie y Av. Vélez Sarsfield representan un importante y peligroso nudo vial. Considerando: Que desde el Honorable Concejo Deliberante (HCD) de la Municipalidad de San Rafael según las declaraciones N° 3315/21, Nº 3152/19 y Nº 2970/17, se expresó que se “vería con agrado que la Dirección de Transporte dispusiera de un equipo semafórico en la intersección de las Avenidas Vélez Sarsfield e Irene Curie, a fin de contribuir al orden vehicular, dado el alto tránsito que circula por dicha zona”. Que a la fecha y pese a los reiterados pedidos realizados desde el HCD, la mencionada intersección aún no cuenta con el equipo semafórico solicitado, aspecto que reviste una fuente de peligro para peatones y automovilistas. Por lo expuesto se solicita al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL tenga a bien aprobar el presente proyecto de: DECLARACION Nº… ARTICULO Nº 1: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que la Dirección de Transporte, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos del Gobierno de la Provincia de Mendoza, destine a la brevedad los medios necesarios a fin de instalar un equipo semafórico en la intersección de Av. Irene Curie con la Av. Vélez Sarsfield en la ciudad de San Rafael. ARTICULO Nº 2: Por Presidencia del Honorable Concejo Deliberante NOTIFIQUESE al Señor Gobernador de la Provincia de Mendoza, Dr. Rodolfo Suarez; al Secretario de Servicios Públicos, Dr. Natalio Mema; y al Director de Transporte de la provincia de Mendoza, Ing. Luis Borrego, de la presente pieza legal a sus efectos. ARTICULO Nº 3: DE FORMA.
PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LOS SEÑORES CONCEJALES QUE INTEGRAN EL BLOQUE “FRENTE DE TODOS” DEL PARTIDO JUSTICIALISTA: PAMELA TORRES, PAULO MARCELO CAMPI, NESTOR OJEDA, MARIANA ABRAHAM, ANDREA MATACOTTA, SAMUEL BARCUDI Y NADIR YASUFF. Visto: El artículo N° 97 y N° 98 y siguientes del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante; Que la Av. Los Sauces junto a la Av. 9 de Julio constituyen una importante arteria vial que comunican el Norte y Sur más el Oste y Este respectivamente de la ciudad de San Rafael. Considerando: Que desde el Honorable Concejo Deliberante de san Rafael según la Declaración Nº 3443/22 en si Artículo 1º solicito a la Dirección de Transporte, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos del Gobierno de la Provincia de Mendoza, instrumentase de manera urgente los medios necesarios a fin de instalar un equipo semafórico de cuatro tiempos, en la intersección de Av. Los Sauces y Av. 9 de Julio en la Ciudad de San Rafael. Que a la fecha la mencionada intersección aún no cuenta con el equipo semaforico instalado, aspecto que reviste una fuente de peligro para peatones y automovilistas. Por lo expuesto se solicita al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL tenga a bien aprobar el presente proyecto de: DECLARACION Nº… ARTICULO Nº 1: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que la Dirección de Transporte, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos del Gobierno de la Provincia de Mendoza, destine a la brevedad los medios necesarios a fin de instalar un equipo semafórico de cuatro tiempos en la intersección de Av. Los Sauces con Av.9 de Julio en la ciudad de San Rafael. ARTICULO Nº 2: Por Presidencia del Honorable Concejo Deliberante NOTIFIQUESE al Señor Gobernador de la Provincia de Mendoza, Dr. Rodolfo Suarez; al Secretario de Servicios Públicos, Dr. Natalio Mema; y al Director de Transporte de la provincia de Mendoza, Ing. Luis Borrego, de la presente pieza legal a sus efectos. ARTICULO Nº 3: DE FORMA.
PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LOS SEÑORES CONCEJALES QUE INTEGRAN EL BLOQUE “FRENTE DE TODOS” DEL PARTIDO JUSTICIALISTA: PAMELA TORRES, PAULO MARCELO CAMPI, NESTOR OJEDA, MARIANA ABRAHAM, ANDREA MATACOTTA, SAMUEL BARCUDI Y NADIR YASUFF. Visto: El artículo N° 97 y N° 98 y siguientes del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante; Que la Av. 9 de Julio constituye una importante arteria vial que comunica el Norte y Sur de la ciudad de San Rafael. Considerando: Que desde el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Rafael la segurirdad y ordenamiento vial representan un tema de constante preocupación. Que la intersección de la Av. 9 de Julio con la calle Entre Río registran elevada frecuencia de tránsito. Que la calle Entre Ríos en su intersección con Av. 9 de Julio dadas las características del lugar a lo que se suma la elevada frecuencia de tránsito constituye una fuente de peligro para peatones y automovilistas. Que según la Declaración Nº 1821/06 en su Artículo 1º, el Honorable Concejo Deliberante de San Rafael, solicito a la Dirección de Vías y Medios de Transporte de la Provincia de Mendoza, considerase la posibilidad de instalar equipos de semáforos en la intersección de Av. 9 de Julio y calle Entre Ríos. Que a la fecha la mencionada intersección aún no se dio curso favorable a lo solicitado, aspecto que reviste una fuente de peligro para peatones y automovilistas. Por lo expuesto se solicita al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL tenga a bien aprobar el presente proyecto de: DECLARACION Nº… ARTICULO Nº 1: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que la Dirección de Transporte, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos del Gobierno de la Provincia de Mendoza, destine a la brevedad los medios necesarios a fin de instalar un equipo semafórico de cuatro tiempos en la intersección de Av. 9 de Julio con calle Entre Ríos en la ciudad de San Rafael. ARTICULO Nº 2: Por Presidencia del Honorable Concejo Deliberante NOTIFIQUESE al Señor Gobernador de la Provincia de Mendoza, Dr. Rodolfo Suarez; al Secretario de Servicios Públicos, Dr. Natalio Mema; y al Director de Transporte de la provincia de Mendoza, Ing. Luis Borrego, de la presente pieza legal a sus efectos. ARTICULO Nº 3: DE FORMA.