Proyecto de ordenanza presentado por los concejales: Leonardo Yapur, Clarisa Barchiesi, Romina Giraudo, Francisco Mondotte y Pablo Zapata.
VISTO La necesidad de mejorar las condiciones del alumbrado público del distrito de Rama Caída, observando el desarrollo urbano y turístico que ha experimentado en los últimos años. CONSIDERANDO Las calles y rutas cumplen un rol fundamental para la ciudadanía actual, las mismas cumplen con funciones de traslados de bienes, encuentro entre personas y contribuyen al normal desarrollo de la vida en sociedad. Todo ello favoreciendo el desarrollo del departamento y de las personas que allí habitan. La iluminación es de gran importancia dentro de una vía pública, ya que brinda seguridad y mejora la visibilidad del entorno en horarios de ausencia de luz natural. La luminaria de tipo led optimiza los recursos, ya que tiene menor consumo energético y brinda una mayor luminosidad en donde se encuentra, multiplicando la visibilidad. Rama Caída, ha tenido un sostenido crecimiento en circulación por sus diferentes calles y rutas que la atraviesan, ya que es vía de comunicación para diferentes puntos del distrito como del departamento, el cual es visitado todo el año por turistas de diferentes partes del país. Las calles Gutiérrez y Santa Teresa experimenta una carencia en las condiciones del alumbrado público, en determinadas partes no se encuentra la iluminación necesaria y en otra parte no se ha realizado el recambio de lámparas que no funcionan. Consiguientemente, en los horarios nocturnos las luminarias BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA existentes no cumplen completamente su función existiendo partes en total oscuridad. Es por lo expresado que vemos necesario dar sanción favorable al siguiente proyecto de ordenanza. ORDENANZA Nº……….. Artículo 1º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de Ambiente, Obras y Servicios Públicos instalara luces de tipo led en las calles Gutiérrez y Santa Teresa del Distrito de Rama Caída. Artículo 2º: El gasto que demande la presente ordenanza será imputado al presupuesto de gastos y cálculo de recursos del ejercicio que corresponda. Artículo 3º: DE FORMA.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES ANDREA MATTACOTA, PAULO CAMPI, SAMUEL BARCUDI, PAMELA TORRES, MARIANA ABRAHAM, NADIR YASUFF Y NÉSTOR OJEDA DEL BLOQUE FRENTE DE TODOS. VISTO: Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) como Tratado Internacional de la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconocida en las Declaraciones Universales de los Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 23 y 24) de jerarquía constitucional suscripto por la Nación Argentina, donde se establece su compromiso con los derechos de la infancia; Ley Nacional Nº 26.061 de “Protección Integral de derechos de niñas, niños y adolescentes”; Ley Nacional Nº 27.709 de “Creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” y Decreto Nº 253/23 de reglamentación; Ley Provincial N° 9139 “Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad”; Ley Provincial N° 9120 “Código Procesal de Familia y Violencia Familiar”; Ley Provincial 6551 “Creación del Programa de prevención y atención integral del maltrato a la niñez y adolescencia en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social y Salud”, Ordenanza Municipal Nº 13790 de Visibilización de la Línea telefónica 102 “de las chicas y los chicos” y; CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional Nº 27.709 establece la creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”. Que la misma fué sancionada y promulgada, mediante Decreto Nº 253/23, luego del brutal asesinato del pequeño Lucio Dupuy en Noviembre del 2021 por politraumatismos y hemorragia interna, en Santa Rosa, La Pampa. Su madre y su pareja fueron declaradas culpables por el homicidio y condenadas a prisión perpetua. Que el caso cobró relevancia mediática, fue así que durante semanas escuchamos en los medios de televisión sobre las diversas ocasiones en las que Lucio ingresó a las guardias de los Hospitales de dicha provincia, pero ni siquiera en el Jardín de Infantes Nucleado (JIN) Nº 7 al que asistía Lucio, registraron de los maltratos físicos y psicológicos. Que la Ley Nº 27.709 establece como personas destinatarias a todas aquellas personas que integran el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial Nacional y forman parte del Sistema Integral de Promoción y Protección de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. En el Art. Nº 2 de dicha Ley, establece que las provincias y municipios tienen la facultad para celebrar los convenios de adhesión e implementación de la misma, con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Es por lo expuesto que solicito al Honorable Concejo Deliberante de San Rafael dé sanción favorable al presente proyecto de ORDENANZA Nº ART. 1º: GENERAR los canales administrativos mediante los cuales se establezca la celebración de Convenios de Cooperación y Colaboración para la adhesión e implementación de la Ley Nº 27.709, según lo dispuesto por el Art. Nº 2 de dicha Ley. ART. 2º: DE FORMA.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES ANDREA MATTACOTA, PAULO CAMPI, SAMUEL BARCUDI, PAMELA TORRES, MARIANA ABRAHAM, NADIR YASUFF Y NÉSTOR OJEDA DEL BLOQUE FRENTE DE TODOS. VISTO: Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) como Tratado Internacional de la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconocida en las Declaraciones Universales de los Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 23 y 24) de jerarquía constitucional suscripto por la Nación Argentina, donde se establece su compromiso con los derechos de la infancia; Ley Nacional Nº 26.061 de “Protección Integral de derechos de niñas, niños y adolescentes”; Ley Nacional Nº 27.709 de “Creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” y Decreto Nº 253/23 de reglamentación; Ley Provincial N° 9139 “Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad”; Ley Provincial N° 9120 “Código Procesal de Familia y Violencia Familiar”; Ley Provincial 6551 “Creación del Programa de prevención y atención integral del maltrato a la niñez y adolescencia en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social y Salud”, Ordenanza Municipal Nº 13790 de Visibilización de la Línea telefónica 102 “de las chicas y los chicos” y; CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional Nº 27.709 establece la creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”. Que la misma fué sancionada y promulgada, mediante Decreto Nº 253/23, luego del brutal asesinato del pequeño Lucio Dupuy en Noviembre del 2021 por politraumatismos y hemorragia interna, en Santa Rosa, La Pampa. Su madre y su pareja fueron declaradas culpables por el homicidio y condenadas a prisión perpetua. Que el caso cobró relevancia mediática, fue así que durante semanas escuchamos en los medios de televisión sobre las diversas ocasiones en las que Lucio ingresó a las guardias de los Hospitales de dicha provincia, pero ni siquiera en el Jardín de Infantes Nucleado (JIN) Nº 7 al que asistía Lucio, registraron de los maltratos físicos y psicológicos. Que la Ley Nº 27.709 establece como personas destinatarias a todas aquellas personas que integran el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial Nacional y forman parte del Sistema Integral de Promoción y Protección de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. En el Art. Nº 2 de dicha Ley, establece que las provincias y municipios tienen la facultad para celebrar los convenios de adhesión e implementación de la misma, con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Es por lo expuesto que solicito al Honorable Concejo Deliberante de San Rafael dé sanción favorable al presente proyecto de ORDENANZA Nº ART. 1º: CREAR en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal una Mesa Interinstitucional compuesta por quienes considere la Secretaría de Gobierno junto a autoridades designadas del Honorable Concejo Deliberante de San Rafael y Organizaciones de la Sociedad Civil, que trabajen temáticas relacionadas con las infancias y adolescencias en nuestro Departamento, efectores en el sistema de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes. Serán principios rectores de esta mesa: ● La Convención de los Derechos del Niño de la Asamblea General de las Naciones Unidas ● Generar condiciones para una convivencia basada en el “buen trato” ● Promocionar dispositivos y prácticas que garanticen el Derecho de niños, niñas y adolescentes a ser escuchados; y que esa opinión sea tenida en cuenta en los procesos que los involucren ● Fomentar el Derecho a la participación en ámbitos sociales y comunitarios poniendo énfasis en el diseño de políticas públicas que involucren sus intereses. ● Compartir una lectura diagnóstica de la realidad de las diversas comunidades. ● Evidenciar las problemáticas que se visibilicen y generar instancias de formación y capacitación en las mismas. Realizar los seguimientos correspondientes. ● Diseñar una campaña de concientización “Infancias y Adolescencias Libres y Respetadas”. ● Implementar campañas de difusión de la línea telefónica provincial 102 “la línea telefónica de las chicas y los chicos” ART. 2º: DE FORMA.