Proyecto de ordenanza presentado por los concejales: Clarisa Barchiesi, Pablo Zapata, Fancisco Mondotte, Romina Gisel Riraudo y Leonardo Jorge Yapur.
VISTO: La Ordenanza Municipal N° 14.446 y sus modificatorias y/o complementarias, el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia 438/2023, y; CONSIDERANDO: Que a partir de los ingresos de los hogares, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) mide si éstos tienen capacidad de satisfacer sus necesidades alimentarias y no alimentarias consideradas esenciales. Así, la Canasta Básica Total (CBT) se calcula a partir de la Canasta Básica de Alimentos (CBA) con la inclusión de bienes y servicios no alimentarios como vestimenta, transporte, educación, salud, entre otros. Que al 22 de agosto de 2023 el valor de 1 (una) Canasta Básica Total tipo 2 según INDEC es de $248.962,01. Que de los informes técnicos del INDEC se desprende que durante julio de 2023, la variación mensual de la canasta básica alimentaria (CBA) y de la canasta básica total (CBT), con respecto a junio de 2023, fue de 7,1%. Las variaciones de la CBA y de la CBT resultaron de 125,7% y 123,7%, en términos interanuales, y acumulan en el año incrementos de 66,2% y 63,2%, respectivamente. Que el Nivel general del Índice de precios al consumidor registró un alza mensual de 6,3% en julio de 2023, y acumuló una variación de 60,2%. En la comparación interanual, el incremento alcanzó el 113,4%. Que el acuerdo paritario para el año 2023 establecido entre la Municipalidad de San Rafael y la Unión Gremial de Personal Municipal, logra una recomposición salarial del 60%, siendo los aumentos escalonados, muy por debajo de la inflación interanual. Que a través del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia 438/2023, emitido por el Presidente Alberto Férnandez, se incorpora un Bono de Pesos Sesenta Mil ($60.000), toda Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 2 vez que ésta medida busca disimular las consecuencias de la brusca devaluación del 22% generada por el propio Gobierno luego de la PASO Nacional, pero está claro que tampoco contribuirá a controlar la inflación que es el problema de fondo por el cual se deprecia el ingreso de los argentinos y argentinas. Es por lo expuesto que solicitamos a éste Honorable Concejo Deliberante la aprobación del siguiente Proyecto de: ORDENANZA N° … Artículo 1°: APRUÉBESE un BONO EXTRAORDINARIO Y COMPLEMENTARIO DEL SALARIO a todos los Agentes Municipales por la SUMA TOTAL DE PESOS SESENTA MIL ($ 60.000,00) pagaderos en 2 cuotas NO REMUNERATIVAS de PESOS TREINTA MIL ($30.000,00), con la liquidación de Septiembre $30.000 y con la liquidación de Octubre $30.000. No pudiendo éste bono ser computado a cuenta de la paritaria vigente ni futura. Destinado a los trabajadores y trabajadoras que perciban un salario neto de hasta PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) mensuales al 31 de Agosto de 2.023. Artículo 2º: QUEDAN EXCEPTUADOS de los alcances de la presente Ordenanza, las autoridades electivas del Honorable Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo Municipal. Secretarios, Subsecretarios y Directores del Departamento Ejecutivo Municipal, Presidentes y Miembros de los Directorios de Empresas Municipales.- Artículo 3º: EL GASTO que demande la presente Ordenanza, será imputado al Presupuesto Municipal Vigente.- Artículo 4°: DÉ FORMA.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES PERTENECIENTES AL BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL – FRENTE CAMBIA MENDOZA: CLARISA BARCHIESI, PABLO ZAPATA, FRANCISCO MONDOTTE, ROMINA GISEL GIRAUDO Y LEONARDO JORGE YAPUR.- VISTO: La Ordenanza Municipal N° 12.585 y sus modificatorias y/o complementarias, y; CONSIDERANDO: Que la Ordenanza N° 12.585 en su artículo 11° instituye en el ámbito de la Ciudad de San Rafael la DECLARACIÓN DE INTERÉS MUNICIPAL. Estableciendo que éste reconocimiento sea otorgado a las acciones que trasciendan públicamente por lo excepcional de las mismas y/o la conducta exteriorizada. Que los días 16 y 17 Noviembre del presente año, se desarrollará en la Ciudad de Mendoza el XXXIV Encuentro Nacional del Notariado Novel. Que cabe destacar que los Colegios Notariales son organizaciones no gubernamentales nacionales, instituidos para promover, coordinar y desarrollar la función y la actividad notarial en el país. Que el encuentro reviste especial importancia por su amplia trascendencia a nivel nacional para el Notariado Argentino. Que asimismo el desarrollo del Evento estará ligado a la llegada de muchas personas a nuestro querido y hermoso departamento, que se alojarán en el mismo y visitarán las atracciones naturales y culturales, redundando así en beneficios para el turismo y comercio locales. Que a modo de reseña el Encuentro Nacional del Notarios Noveles, es un congreso académico que se realiza todos los años en distintas provincias de nuestro país. En él se realizan diversas actividades entre las que se destacan las ponencias que crea doctrina jurídica joven. En los años anteriores se celebró en: Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 2 · 2022 SALTA · 2021 Virtual · 2020 Virtual · 2019 CÓRDOBA · 2018 CORRIENTES. Que los temas que se tratarán en este XXXIV Encuentro Nacional del Notariado Novel son: TEMA I. EL NOTARIO EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS DERECHOS REALES. Subtema I) PROPIEDADES ESPECIALES: Derechos Reales. Disposiciones Generales. Regulaciones específicas de cada uno de los "nuevos derechos reales». Conjuntos Inmobiliarios. Derecho real de propiedad horizontal especial. Aplicaciones prácticas: de los conjuntos inmobiliarios. Art. 2075 -Adecuación de urbanizaciones preexistentes a la norma y en proceso de aprobación. Derecho de superficie. Aplicación en el derecho comparado. Utilidad práctica. Cementerios privados. Tiempo compartido. Garantías reales. Subtema II) LA REGISTRACIÓN DE LOS DERECHOS REALES: La registración de los derechos reales dentro de nuestro sistema de título y modo: Registración declarativa. Registración digital. Situaciones Registrales y Catastrales vs leyes Nacionales y locales. TEMAS II. MEDIO AMBIENTE, PROTECCIÓN ANIMAL Y ACTUACIÓN NOTARIAL. Subtema I) PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES: Convenio de Ezcazú 2020, su implicancia en la actividad notarial. Educación ambiental. Carácter público de la información ambiental; deber de información y deber de confidencialidad del escribano. La Función notarial con perspectiva ambiental en medios rurales, urbanos y suburbanos. Restricciones al dominio. Transferencia de la propiedad minera. Derecho de uso de agua. Problemática especial en provincias de características áridas. Protección y conservación de humedales. Régimen jurídico de los denominados "Bonos de carbono" y "Bonos Verdes". SUBTEMA. B) PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAI: Los animales como seres sintientes y sujetos de derecho. Reconocimiento jurisprudencial. La redefinición de las relaciones Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 3 entre ser humano y animal. Las familias interespecie o multiespecie. Derecho Animal: régimen jurídico nacional e internacional. La protección contra el maltrato y actos de crueldad. Limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal. Derechos y deberes de cuidado de los animales. Proyectos de reforma. El proceso de descodificación. Herramientas jurídico notariales para la protección y bienestar animal. Es por lo expuesto que solicitamos a éste Honorable Concejo Deliberante la aprobación del siguiente Proyecto de: ORDENANZA N° … Artículo 1°: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL al XXXIV Encuentro Nacional del Notariado Novel. Artículo 2º: POR Presidencia de éste Honorable Cuerpo dispóngase copia de la presente Ordenanza para ser entregada al Colegio Notarial Segunda Circunscripción, a sus efectos. Artículo 3º: LO DISPUESTO en los artículos anteriores no implica erogaciones para éste Concejo Deliberante. - Artículo 4°: DÉ FORMA.
PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE INTEGRAN EL BLOQUE “FRENTE DE TODOS”, PAMELA TORRES, PAULO CAMPI, ANDREA MATACOTTA, NÉSTOR OJEDA, SAMUEL BARCUDI, MARIANA ABRAHAM, NADIR YASUFF. VISTO: Que el artículo 97 y 98 y siguientes del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante. Que la intensidad de las nevadas registradas a finales de agosto de 2023 ha ocasionado la mortandad de ganado caprino y vacuno de productores sanrafaelinos radicados en el distrito de “El Sosneado”. CONSIDERANDO: Que el 25 de agosto en la página web perteneciente al gobierno de la provincia de Mendoza se anunció que el Sr. Gobernador Rodolfo Suarez implementaría el “Plan Forraje” para hacer frente a la emergencia climática en Malargüe. Que el “Plan Forraje” es un programa de apoyo destinado a brindar subsidios para la adquisición de alimento a los puesteros que han sufrido las consecuencias de las intensas nevadas en la región. Que el “Plan Forraje” permitirá a los puesteros acceder a subsidios para comprar alimento para su ganado, lo que contribuirá a mantener la producción. Que es necesario incluir en los beneficios del “Plan Forraje” a los productores ganaderos del departamento de San Rafael afectadas por las últimas nevadas. Que el gobierno de Mendoza a través de la Dirección Provincial de Ganadería, de la Dirección Provincial de Defensa Civil y del Cuerpo de Aviación Provincial deben brindar los medios necesarios a fin de realizar la asistencia y el relevamiento de puesteros afectados por el temporal. Por lo expuesto precedentemente es que se solicita al Honorable Cuerpo dar sanción favorable al siguiente proyecto de: DECLARACIÓN Nº… ARTICULO Nº 1: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que el Gobierno Provincial a través de la Dirección Provincial de Ganadería incorporen al “Plan Forraje” a los productores ganaderos del departamento de San Rafael afectados por las intensas nevadas de finales de agosto de 2023. ARTICULO Nº 2: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que el Gobierno Provincial a través de la Dirección Provincial de Ganadería, de la Dirección Provincial de Defensa Civil y del Cuerpo de Aviación Policial, apoyen con personal y medios a las autoridades del departamento de San Rafael a fin de realizar el relevamiento y asistencia a los productores ganaderos afectados por las intensas nevadas de finales de agosto de 2023. ARTICULO Nº 3: Por Presidencia del Honorable Concejo Deliberante NOTIFIQUESE al Sr. Gobernador de la provincia de Mendoza Dr. Rodolfo Suarez, al Sr. Director de Ganadería, Dr. Luis Carbo, al Director Provincial de Defensa Civil Sr. Adolfo Daniel Burrieza, al Director General de Policía, Comisario General Marcelo Calipo. ARTICULO Nº 4: DE FORMA.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE INTEGRAN EL BLOQUE UNION CIVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA-, FRANCISCO MONDOTTE, CLARISA BARCHIESI, PABLO ZAPATA, ROMINA GIRAUDO Y LEONARDO YAPUR. FUNDAMENTOS El mantenimiento de la vía pública en zonas urbanas es responsabilidad indelegable del municipio. En este sentido, hay diferentes zonas de nuestro Departamento en donde el asfalto se encuentra en condiciones que exigen una pronta y efectiva intervención. El mal estado de las calles impide el correcto tránsito de vehículos, poniendo en riesgo la integridad de las personas. La situación descripta en el párrafo precedente es la que motivó los reclamos que hicieron efectivos a través de plataformas digitales vecinos que moran en las inmediaciones de calles Chacabuco y Juan C. Gutemberg a la altura de las intersecciones que ambas vías forman con la avenida Luis Tirasso, y que solicitan con urgencia la renovación de la carpeta asfáltica. Entendemos que como estado local debemos brindar el mayor bienestar a los ciudadanos y atender sus preocupaciones, es por esto que le a través de esta propuesta legislativa, buscamos solución y una respuesta acorde por parte del Departamento Ejecutivo. Vale adicionar que tanto la calle Chacabuco como Gutemberg tienen un importante flujo vehicular, esto se debe a que en los últimos años han aumentado de manera considerable la construcción de viviendas en la zona, lo que trae como consecuencia un aumento del tránsito y un mayor riesgo en siniestros viales. En este sentido debe contemplarse no sólo el desarrollo urbano de ambas arterias entre Luis Tirasso y Callao, sino también la expansión de la Ciudad de San Rafael hacia el este, particularmente en jurisdicción de Cuadro Nacional. Esto es preciso resaltar en tanto Chacabuco y Gutemberg son vías de acceso y vinculación de los barrios desarrollados en el este de la Ciudad y Cuadro Nacional hacia el centro de San Rafael. Por los motivos y con la certeza de que la intervención del Municipio en el aspecto aquí abordado reviste relevancia y cierta urgencia, solicitamos a este Honorable Cuerpo la sanción favorable del siguiente proyecto de: ORDENANZA Nº… Art. 1º: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a través de la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Público incluirá en el Plan Municipal de Asfalto, con carácter de prioritario, el extendido de capa asfáltica sobre las calles: - Juan C. Gutemberg entre Av. Tirasso y Callao. Art. 2º: EL GASTO que demande la presente Ordenanza será imputado al Presupuesto de Gatos y Cálculo de recursos del ejercicio que corresponda. Art. 3º: De Forma.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE INTEGRAN EL BLOQUE UNION CIVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA-, FRANCISCO MONDOTTE, CLARISA BARCHIESI, PABLO ZAPATA, ROMINA GIRAUDO Y LEONARDO YAPUR. FUNDAMENTOS En el distrito de La Llave, se constata un caso severo de contaminación ambiental a partir de la inadecuada disposición de residuos sólidos urbanos. El mismo, ubicado en la intersección de las calles Josefa Roco y Vargas representa una preocupación cuya resolución resulta prioritaria para los vecinos de la zona. El descripto basural a cielo abierto se encuentra en un predio que está en un estado de abandono evidente donde se destinan residuos que han sido arrojados por particulares y, según consta en imágenes aportadas por los vecinos, también desde vehículos oficiales correspondientes a esta municipalidad. La disposición de residuos genera no sólo un olor nauseabundo sino un incremento en la presencia de roedores y alimañas que condicionan la salud y bienestar de la población del citado distrito. Al respecto, puede observarse en las imágenes adjuntas al presente proyecto la magnitud del basural en cuestión. Corresponde destacar que las imágenes fueron aportadas por los mismos vecinos cuyos domicilios se encuentran en la proximidad del basural, situación que genera dificultades sustanciales en su vida diaria. Vale destacar que la legislación vigente es contundente respecto a la responsabilidad pública en lo relativo a basurales a cielo abierto. En tal sentido vale destacar el texto que dispone en su artículo 1° la ley provincial N° 5.970: “Los municipios de Mendoza erradicarán todos los basurales a cielo abierto y los microbasurales en terrenos baldíos que se encuentren dentro de sus límites. Asimismo, impedirán el vuelco de residuos en cauces de riego o el mal enterramiento de los mismos.” En este sentido, lo propuesto a través de este proyecto de Ordenanza se enmarca legalmente en la norma citada, y adicionalmente y debido a que el predio tendría un titular ajeno al ámbito público, la Ordenanza N° 10.026 que entiende sobre el mantenimiento de los lotes baldíos. Este marco legal promueve no sólo la correspondiente erradicación del basural, sino también la disposición de cartelería que inhiba a quienes luego de reconstituido el espacio público se dispongan a arrojar residuos en el mismo. Es por los motivos expuestos que solicito a los señores Concejales la aprobación del presente proyecto de: ORDENANZA Art. 1°. - El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos desarrollará las acciones legales correspondientes en el marco de la Ley Provincial N° 5.970 y la Ordenanza n° 10.026 a los efectos de resolver el impacto ambiental generado por el basural ubicado en el predio de calle Vargas y Josefa Roco del distrito La Llave. Art. 2°. - El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos dispondrá en la zona indicada en el Artículo 1° de la presente pieza legal dos (2) carteles indicativos con el siguiente texto: “El que depositare, arrojare o acumulare escombros, residuos o basura de cualquier naturaleza u origen, domiciliarios o no, en lugares privados o públicos no habilitados al efecto por la autoridad competente, será sancionado con multa desde seiscientas (600) U.F. hasta un mil doscientas (1.200) U.F. o arresto desde seis (6) días hasta doce (12) días y quince (15) días de trabajo comunitario. Ley N° 9.099, artículo 110°. Denuncie al 0800-222-0600 Municipalidad de San Rafael”. Art. 3°. - Los recursos que demande la ejecución de la presente Ordenanza serán devengados del Cálculo de Recursos y Presupuesto de la Municipalidad de San Rafael vigente al momento de la sanción. Art. 4°. - De forma.