Proyecto de ordenanza presentado por los concejales: Pablo Zapata, Clarisa Barchiesi, Romina Giraudo, Francisco Mondotte y Leonardo Yapur.
VISTO: Los reiterados accidentes viales que se producen en la rotonda César Robles, conocida popularmente como “rotonda del mapa”; y CONSIDERANDO: Que, en la intersección de las Avenidas Hipólito Yrigoyen, Rawson y Deán Funes, existe un ordenador vial muy transitado: la rotonda César Robles, la cual está próxima a locales gastronómicos, locales de gran desarrollo comercial y a los nuevos paseos Dean Funes y Rawson, que genera gran movimiento de peatones y automovilistas. Que, en la actualidad existen señales viales precarias y poco legibles, que sumado a la imprudencia de los conductores y transeúntes, da como resultado numerosos conflictos viales. Que, es potestad de este Honorable Concejo Deliberante velar por las condiciones de seguridad vial en el Departamento y es obligación del Estado la señalización de los elementos de control vial. Que, se propone a través de la presente Ordenanza la correcta señalización horizontal reflectiva, la demarcación de sendas peatonales y también la de bandas ópticas sonoras sobre las calles situadas en paralelo al Paseo Rawson y al Paseo Deán Funes. Que, las marcas viales o demarcaciones horizontales son las señales de tránsito aplicadas sobre las calzadas, con la finalidad de guiar el tránsito vehicular, regular la circulación y advertir determinadas circunstancias. La demarcación horizontal aumenta los niveles de seguridad y eficacia de la circulación, por lo que el atributo primordial de toda Marca Vial es su visibilidad tanto durante la circulación diurna como nocturna, así como ante limitaciones atribuibles a condiciones ambientales adversas, como lluvia o niebla. En tal sentido, es necesario que todas las demarcaciones deban ser reflectivas. BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA Que, para contribuir a un mayor nivel de seguridad, se solicita en este proyecto la implementación de demarcaciones de banda óptico sonoras en las calles situadas en paralelo al Paseo Rawson y al Paseo Deán Funes, estas demarcaciones son un tipo de medida de reducción de la velocidad, ya que su textura genera incomodidad al conducir, generando así la disminución de la velocidad progresivamente. Por los motivos expuestos, ponemos a consideración de este Honorable Concejo Deliberante el presente proyecto de ordenanza: ORDENANZA Nº _______ Artículo 1º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, procederá a la demarcación horizontal reflectiva, la demarcación de sendas peatonales y la demarcación de bandas ópticas sonoras sobre Av. Deán Funes, desde Av. Sarmiento hasta la rotonda César Robles. Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, procederá a la demarcación horizontal reflectiva, la demarcación de sendas peatonales y la de bandas ópticas sonoras sobre calle Alfredo Cinca, desde Av. Sarmiento hasta la rotonda César Robles. Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, procederá a la demarcación horizontal reflectiva, sendas peatonales y bandas ópticas sonoras sobre Av. Guillermo Rawson, desde el ordenador vial entre la confluencia de la Av. Rivadavia, calle Alsina y Rawson hasta la rotonda César Robles. Artículo 4°: Los GASTOS que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, serán imputados al Presupuesto de Gastos en vigencia.- Artículo 5°: Dé forma.
PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LOS SEÑORES CONCEJALES QUE INTEGRAN EL BLOQUE “FRENTE DE TODOS” DEL PARTIDO JUSTICIALISTA: PAMELA TORRES, PAULO MARCELO CAMPI, NESTOR OJEDA, MARIANA ABRAHAM, ANDREA MATTACOTA, SAMUEL BARCUDI Y NADIR YASUFF. Visto: El artículo N° 97 y N° 98 y siguientes del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante; Que la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) debe "planificar y administrar estratégicamente la conservación, apertura, y construcción de caminos bajo su jurisdicción, resolviendo técnicamente futuras necesidades viales, garantizando la libre circulación de rutas en la provincia de Mendoza". Considerando: Que la Ruta Provincial N° 173 en la localidad de Valle Grande, San Rafael es asiduamente visitada por turistas y pobladores locales. Que dada las características del relieve, la Ruta Provincial N° 173 se encuentra ubicada contigua al curso del río Atuel. Que la Ruta Provincial N° 173 dadas las particularidades recién descriptas posee sectores en su trazado que representan una fuente de peligro para automovilistas y peatones. Que la Ruta Provincial N° 173 posee escasa señalización en la cual se indique a los automovilistas los lugares aptos para detenerse. Que durante el mes de febrero se realizaron trabajos de pintura y señalización en la carpeta asfáltica pero no se incluyó cartelería vial. Por lo expuesto se solicita al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL tenga a bien aprobar el presente proyecto de: DECLARACION Nº… ARTICULO Nº 1: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que el Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, en colaboración con la Dirección Provincial de Vialidad (DPV), lleve a cabo las acciones necesarias para la correcta señalización, mediante la instalación de cartelería vial en la Ruta Provincial N° 173 en la localidad de Valle Grande, en aquellos lugares que así lo requieran. ARTICULO Nº 2: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que el Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, en colaboración con la Subsecretaría de Obras Públicas, la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) y la Dirección de Hidráulica, adopten las medidas necesarias para la colocación de cartelería que informe sobre el peligro que representan los arroyos que cruzan la Ruta Provincial N° 173 en caso de producirse aluviones en la localidad de Valle Grande. ARTICULO Nº 3: Por Presidencia del Honorable Concejo Deliberante NOTIFIQUESE al Señor Gobernador de la provincia de Mendoza, Dr. Rodolfo Suarez; al Sr Ministro de Planificación e Infraestructura Pública Arq. Mario Isgro, al Subsecretario de Obras Publicas Arq. Jorge Andrés Simoni, al Sr Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) Ing. Osvaldo Romagnoli, a la Directora de Hidráulica Ing. Yamila Arnosti, al jefe de la Zona Sur de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) Ing. Carlos Sánchez, y al Delegado de la Zona Sur de Hidráulica Ing. Alejandro Víctor Guarino. ARTICULO Nº 3: DE FORMA.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE INTEGRAN EL BLOQUE UNION CIVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA-, FRANCISCO MONDOTTE, CLARISA BARCHIESI, PABLO ZAPATA, ROMINA GIRAUDO Y LEONARDO YAPUR. FUNDAMENTOS La Ley Nº 8.845 a través de la cual se da origen al Ente Mendoza Turismo (EMETUR), en su artículo 8º crea el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, donde establece la obligación de inscripción de las personas físicas o jurídicas que se dedican a las actividades reglamentadas y controladas por el Organismo y donde además se inscribirán las sanciones aplicadas por causa de infracciones a la misma. Adicionalmente, la Resolución N° 293 del EMETUR y en cuanto específicamente a la actividad de Canopy o Tirolesa, la define en su artículo 1° como: “Modalidad deportiva que consiste en el desplazamiento de personas sobre cualquier accidente geográfico y/o de interés turístico, a través de un sistema de cables de acero o tirolesas. La actividad se realiza con la persona practicante suspendida en el aire, sujetada o tomada al sistema con equipos de arneses y poleas, recorriendo trayectos de diversas longitudes y alturas, con escalas en plataformas de despegue establecidas en árboles de gran porte o sobre escenarios con pendientes naturales en medios artificiales mediante instalación de torres…”.- La citada Resolución, en su artículo 2° incorpora como inciso k) de la Resolución 492/96 y a los fines de otorgar la habilitación correspondiente, acreditar ante el EMETUR la verificación de la aptitud técnica que deben alcanzar los prestadores de la modalidad Canopy o Tirolesa y que la misma para contar con validez debe ser emitida por un Organismo fiscalizador, que puede ser una entidad como: DIDEME- UTN; SETYP UNCUYO y el INTI-MECANICA (MTC) entre otras, con incumbencias y capacidad técnica para realizar estas labores, que constate e inspeccione el correcto funcionamiento. Esta misma pieza legal determina que el organismo fiscalizador deberá interpretar, revisar y validar que las inspecciones y auditorias técnicas que sean realizadas e informadas por el Representante técnico del complejo, cumplan las normativas técnicas vigentes y deberá ser contratado por el concesionario y/o titular responsable del servicio. - La norma establece también que la Certificación de Verificación Técnica de esta modalidad deberá ser presentada de forma completa, siendo parte de la documentación administrativa para su registro y habilitación anuales.- Respecto al Representante técnico mencionado detalla que deberá ser profesional de la ingeniería, designado por el prestador, que mediante relación contractual con éste, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley 7887/55 del Poder Ejecutivo Nacional y sus modificaciones, tiene a su cago llevar adelante la dirección técnica de la modalidad; es responsable de las cualidades del proyecto, en cuanto su montaje, modificación, operatividad y mantenimiento y de dar cumplimiento a este reglamento en cuanto a sus técnicas y sus reglamentaciones.- En cuanto al turismo, debemos recordar ciertos conceptos que nos traen claridad y vialidad a la presente pieza legal, tales como que “el municipio el espacio en el que se organiza, gestiona y percibe el producto turístico; y donde, asimismo, tiene lugar el encuentro entre la oferta, la demanda y la sociedad residente. Un municipio debe asumirse como unidad de producción turística (municipio turístico) a partir de la consideración del territorio como un componente esencial e integral del sistema turístico, y debe promover la implementación de estrategias de ordenamiento para el uso del suelo, mediante la debida reglamentación.- Continuando en este lineamiento, “un municipio turístico, a diferencia de otros, debe ser ese territorio de límites concretos, y a esos fines, tiene que actuar, en conjunto, como una organización. Debe lograr definir una imagen que le permita aparecer en el mercado con entidad y personalidad propia, fácilmente perceptible y ser confiable, para lograr una mayor demanda” 1 .- Por ello, es de fundamental importancia que, en principio, “el municipio logre su “estatus turístico”, y para esto especialmente debe: 1 Revista de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Competencias del municipio en el sector turismo [UNMdP] Turismo, territorio y municipio - Considerar y reconocer el sector de turismo como base prioritaria del desarrollo socioeconómico de la sociedad; - Disponer de una unidad político-administrativa con capacidad de diseñar e implementar políticas turísticas y contar con un organismo de turismo a escala local; - Crear un marco jurídico que otorgue competencias, regule atribuciones, beneficios y deberes en materia de turismo; - Contar con autoridades públicas y privadas, y liderazgo local para impulsar el desarrollo y la gestión del turismo; - Disponer de recursos capaces de ser convertidos en productos turísticos; - Poseer infraestructuras, bienes y equipamientos que satisfagan las necesidades de los visitantes y de presupuestos para su construcción, ampliación o mejora; - Propender a la recepción de un importante –o determinado– nivel de ingresos de visitantes a través de los años; - Contar con una comunidad residente que, de una u otra manera, se involucre con esta alternativa de producción y respete reglamentaciones vigentes; En cuanto a las responsabilidades más relevantes para el gobierno municipal respecto al desarrollo del turismo pueden sintetizarse en: - incluir al sector del turismo como prioritario en los planes generales del gobierno; articular las políticas municipales con las provinciales, regionales y nacionales; - trabajar junto con los empresarios en el establecimiento de políticas y estrategias para el desarrollo y la gestión sustentable del turismo; - diseñar e implementar sistemas de evaluación y monitoreo de sencilla aplicación respecto de los efectos que la actividad produce; - ejercer el poder de policía con los empresarios (habilitaciones, inspecciones, otras), ciudadanos y visitantes, incluyendo la prevención de riesgos mediante la protección –tanto a sujetos como a objetos-, y la detención por incumplimiento de contratos o fraudes;” 2 2 Wallingre, Noemí y Alejandro Villar (comps.) (2011). Desarrollo y gestión de destinos turísticos, políticas y estrategias, Bernal: Editorial de la Universidad Nacional de Quilmes. Asimismo, debe velar por la seguridad, la prevención de accidentes, la protección sanitaria y la higiene alimentaria de los visitantes. Que en cuanto al PODER DE POLICIA MUNICIPAL ha sido definido como la restricción de los derechos individuales en beneficio del interés general que tiene el municipio y que ha sido reconocido por el artículo 75° inc. 30° de la Constitución Nacional. Linares Quintana tiene dicho que “el poder de policía se trata de una "Potestad jurídica en cuya virtud el estado, con el fin de asegurar la libertad, la convivencia armónica, la seguridad, el orden público, la moralidad, la salud y el bienestar general de los habitantes, impone, por medio de la ley y de conformidad con los principios constitucionales, limitaciones razonables al ejercicio de los derechos individuales a los que no puede alterar o destruir.-” 3 Que a los fines de determinar la viabilidad de la presente pieza legal, debemos recordar que el art. 88 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1.079, bajo el Capítulo CARACTER OBLIGATORIO DE LAS ORDENANZAS nos dice que “Las ordenanzas tienen carácter imperativo y obligan a todo vecino o residente en el departamento o distrito municipal para que hayan sido dictadas. Igual carácter tendrán los decretos en cuanto no importen una mera autorización, pues en este caso será facultativa su aplicación”. En virtud de lo expuesto es que resulta necesario que la Municipalidad de San Rafael regule sobre las actividades de Tirolesa o Canopy, debiendo exigirse en consonancia con el Entre Provincial los mismos recaudos a los fines de resguardar la seguridad ciudadana y la responsabilidad del Estado.- En cuanto a la responsabilidad del Estado, podemos decir que mismo puede causar daños innumerables, si tenemos en cuenta que es el Estado quién expide certificados (como es el caso de estos obrados), autorizaciones, construcciones, conecta redes de gas, etc.- Es decir que la actividad que realiza el Estado es tan variada que los riesgos que asume pueden alcanzar los tipos más dispersos.- 3 Juan Fernando Armagnague, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY 1.079. Comentada - Anotada.- Los daños pueden producirse por tres razones: a) porque el servicio estatal no funciona, b) porque funcionó mal, o c) porque funcionó tardíamente.- La responsabilidad por un daño resarcible puede devenir tanto de una acción como de una omisión. La responsabilidad estatal obedece a un imperativo de justicia y de igualdad ante la ley, siempre y cuando no se configuren algunas de los eximentes de responsabilidad.- Debemos destacar que las funciones ejecutivas o administrativas están a cargo normalmente del Departamento Ejecutivo, y desde el punto de vista cuantitativo es la más importante, por ejemplo: daños sufridos por falta de control de las autoridades competentes o por riesgo o vicio de las cosas que se utilizan o por el irregular manejo de los fondos municipales.- Vale resaltar al respecto que el vigente Código de Edificación Municipal y Plan Urbanístico sancionado por Ordenanza N° 7.205 y modificatorias, establece con claridad y en un apartado titulado “Obras menores” –apartado I.2.3.6-, un compendio de requisitos que deben presentar aquellas obras civiles que sin representar construcciones, ampliaciones, refacciones o demolición de edificios, requieren el cumplimiento de normas establecidas en la misma tales como la memoria descriptiva de la obra, el cómputo de materiales, croquis a escala y solicitud reglamentaria. Respecto a esta norma, un relevamiento de campo sin rigor de carácter legal pero sí con representatividad suficiente en el sector, permite afirmar que no se cumple como debería distando el criterio aplicado del potencial riesgo que supone la construcción de estructuras para el desarrollo de actividades comerciales y que comprenden un considerable riesgo potencial. Lo expuesto en los párrafos precedentes funda la necesidad de involucrar de manera activa y concreta a la Municipalidad de San Rafael con la finalidad de garantizar condiciones de seguridad básicas en la prestación de servicios en establecimientos habilitados por esta entidad pública. La aplicación de lo ya normado en materia de construcciones menores y la incorporación como requisito para la extensión de la habilitación municipal, de informe emitido por autoridad competente respecto a la aptitud técnica de las mismas es un modo de, sin implicar costo alguno para el erario público, dotar a las instalaciones en cuestión de certificación de calidad y seguridad para quienes hagan uso de ellas. Es por los motivos señalados que solicito a mis pares la aprobación de la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°.- Incorpórese como documentación de presentación obligatoria a los fines de solicitar las habilitaciones municipales respecto a las actividades de turismo aventura y en aquellos establecimientos que cuenten con estructuras para la práctica de tirolesa o canopy, la exposición de copia certificada de verificación de aptitud técnica validada por un Organismo fiscalizador habilitado en los términos de lo establecido por la Resolución N° 293 del Ente Mendoza Turismo en su artículo 2° inciso “k”. Artículo 2°.- Incorpórese como requisito para la extensión de habilitación municipal a los establecimientos que la solicitasen para el ejercicio de la actividad comercial en el rubro “turismo aventura” y siempre que los mismos cuenten con estructuras para la práctica de tirolesa o canopy, las presentaciones correspondientes a las citadas estructuras en el marco de lo regulado por el Código de Edificación y Plan Urbanístico -Ordenanza N° 7.205 apartado I.2..3.6- Artículo 3°.- De forma.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: ROMINA GIRAUDO, CLARISA BARCHIESI, FRANCISCO MONDOTTE, LEONARDO YAPUR Y PABLO ZAPATA. Programa de Fomento a la Actividad Agroecológica: “San Rafael Emprende Conciencia” VISTO: La necesidad de promover, fomentar, incentivar y revalorizar las prácticas agroecológicas en nuestro departamento. CONSIDERANDO: Que, según lo informado por la Comisión Internacional sobre el Cambio Climático (CICC), se refiere a los cambios abruptos de las temperaturas y los patrones climáticos siendo el principal motor de dicho cambio las consecuencia de diferentes actividades antrópicas. Que, el cambio climático está afectando a todos los países de todos los continentes. Está alterando las economías nacionales y afectando a distintas vidas. Los sistemas meteorológicos son cada vez más extremos y están impactando fuertemente en los niveles del mar. Que el sector privado es un actor clave para el cumplimiento del Acuerdo de París y de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Que el paradigma del Desarrollo Sostenible plantea la necesidad de abordar las dimensiones económicas, sociales, y ambientales, de manera interconectadas para permitir la satisfacción de las necesidades presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades. Que los datos muestran un contexto crítico sobre la contaminación ambiental para nuestro país y el mundo, siendo imposible separar el plano productivo, del ambiental y el social, por lo que urge buscar soluciones. Que, la Agroecología es un paradigma que promueve el diseño y gestión de sistemas de producción agropecuaria, recolección, pesca, elaboración, comercialización, consumo y comensalidad, económicamente viables, socialmente justos y ambientalmente sostenibles, BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA caracterizados por una mayor resiliencia socio-ecológica y orientados a fortalecer el buen vivir de toda la sociedad. Que la agroecología surge como un paradigma que busca dar respuesta a las problemáticas actuales promoviendo la transición hacia sistemas agrarios que garanticen la soberanía alimentaria y una nutrición de calidad para toda la población, que detengan la degradación y contaminación ambiental, a la vez que aporten al desarrollo de las comunidades y territorios, luchen contra el hambre, propicien la salud, proporcionen mayor equidad social, y protejan los bienes comunes (agua, tierra, biodiversidad), fundamentales para la producción y el sostenimiento de la vida. Que, según la definición de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la agroecología es una disciplina científica, un conjunto de prácticas y un movimiento social. - Como disciplina científica, estudia cómo los diferentes componentes del agroecosistema interactúan. - Como un conjunto de prácticas, busca sistemas agrícolas sostenibles que optimizan y estabilizan la producción. Se constituye en técnicas, procesos y herramientas que integran el conocimiento (actual y ancestral) de productores y agricultores, para recuperar y aprovechar las interacciones biológicas beneficiosas y potenciar sinergias entre los componentes de los agroecosistemas; por ello se aplica a cualquier región, actividad productiva y escala de producción. - Como movimiento social, está representada por un sector creciente de la sociedad civil que reconoce el aporte de la agroecología para el logro de la soberanía alimentaria, demanda alimentos y otros productos de calidad agroecológica y es consciente de la importancia de las condiciones de producción en relación a la conservación de los bienes comunes naturales y el respeto por los derechos humanos. Que se rige por ciertos principios, que la caracterizan: . Valorización de la vida rural: La agroecología contribuye al desarrollo del campo y a la lucha contra la pobreza porque garantiza un medio de vida seguro, sano y económicamente viable. BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA . Producción inteligente: La agroecología se produce con saberes locales y se apoya en los ciclos de la naturaleza. Así los agricultores pueden lograr mayor autonomía, estabilidad y ampliar su margen de ganancia. . Biodiversidad: La agroecología se basa en la diversidad desde la semilla hasta el paisaje. Así favorece el equilibrio de la naturaleza y la variedad en la dieta de la población. . Protección ecológica contra las plagas: La agroecología busca el equilibrio de los ecosistemas, así posibilita a los agricultores el control de las plagas y malas hierbas sin el uso de agrotóxicos. . Suelos sanos: La agricultura ecológica aumenta la fertilidad del suelo al no utilizar agrotóxicos y al mismo tiempo los protege de la erosión, la contaminación y la acidificación. . Sistemas alimentarios resilientes: La agricultura ecológica construye ecosistemas productivos con capacidad para adaptarse a las crisis climáticas y económicas. . Valores sociales y derechos humanos: Este principio se refiere al fomento de valores como la cooperación, el respeto mutuo y a la identidad cultural y la solidaridad, para establecer relaciones sociales justas en la producción agropecuaria, recolección, pesca, elaboración y comercialización. Incluye la equidad de género, para poner en valor el trabajo de las mujeres y reconocer sus capacidades para producir y su derecho a tomar decisiones. Además, se busca la realización del pleno goce y ejercicio de los derechos humanos. El fomento de la autonomía, la adaptación y la resiliencia, dota a las personas de los medios para lograrlo. . Economía circular y solidaria: Consiste en la cooperación de diversos actores para prolongar el uso y valor de bienes y reducir la generación de residuos. También se refiere a la promoción de mercados equitativos que fomenten la proximidad y confianza entre quienes producen y quienes adquieren los bienes y servicios generados, y la creación de sistemas participativos de garantía de la calidad agroecológica. Que el enfoque agroecológico trae múltiples beneficios entre los cuales podemos mencionar; un sistema alimentario justo y sano, mantiene los hábitats de los animales silvestres, ayuda a frenar la desertificación de los suelos, fomenta la biodiversidad de la flora y fauna, ayuda a la descontaminación del agua, el aire, el suelo, la fauna y la flora, propicia la retención del agua y no contamina los acuíferos. BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA Que, el DEM debe adoptar medidas e implementar políticas públicas que respondan al modelo de desarrollo sostenible. Que, el Estado, en todos niveles y especialmente el gobierno local debe acompañar y apoyar la transición hacia la agroecología. Dicha transición es un proceso de cambio gradual de los sistemas de producción, elaboración, comercialización y consumo, que implica varias transiciones simultáneas, a diferentes escalas, niveles y dimensiones; de índole social, biológica, económica, cultural, institucional, política y no sólo productiva. Por ello, consiste en la aplicación gradual, integral y sostenida de los principios agroecológicos. Implica una transición técnicoproductiva a nivel de los subsistemas de los establecimientos productivos, una transición socioecológica a nivel de la familia rural, su comunidad y su paisaje, y una transición políticoinstitucional a nivel de territorios, regiones y países. Que, el municipio debe promover y acompañar a quienes llevan adelante procesos productivos agroecológicos, ya que se encuentran constantemente con barreras de acceso. Por todo lo expuesto, se pone a consideración el siguiente proyecto de ordenanza: ORDENANZA N°………………. ART. 1°: Programa de Fomento a la Actividad Agroecológica. Créase el Programa Municipal “San Rafael Emprende Conciencia” cuyos objetivos serán: a) Incentivar, concientizar, promover y fomentar procesos de producción agroecológicos. b) Diseñar una Planificación Estratégica Participativa a corto, mediano y largo plazo tendiente a la construcción de una política pública local integrada y articulada del modelo productivo agroecológico. c) Implementar planes de educación, capacitación y asesoramiento destinados a mejorar y fortalecer los procesos de organización, de producción y comercialización de los productos agroecológicos y a transmitir e incorporar los principios y valores de la Agroecología en el departamento de San Rafael. BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA d) Crear un Registro Municipal de Emprendedores Agroecológicos como así también certificaciones respectivas. e) Favorecer los procesos Productivos Agroecológicos de las personas y organizaciones que desarrollen actividades dentro de este paradigma a través de una política de incentivos y financiamiento de sus actividades. f) Promover acciones concretas referidas a fortalecer el circuito de la Comercialización e Intercambio para permitir darle sustentabilidad y sostenibilidad incorporando mecanismos de involucramiento social. ART. 2 °: Créase el Registro Municipal de Emprendedores Agroecológicos. Incluyase en dicho Registro a Productores, Industrializadores y Comercializadores Agroecológicos. Serán requisitos para ingresar en el Registro Municipal de Emprendedores Agroecológicos; a) Las personas físicas o jurídicas que realicen todo tipo de producciones de bienes y servicios agropecuarios en forma extensiva, semi extensiva o intensiva, encuadradas bajo el Sistema Agroecológico. b) Cumplir con las pautas y disposiciones fijadas en el anexo de la presente ordenanza, como así también con las normas y/o reglamentaciones complementarias que se establezcan en relación al modelo de producción agroecológica. ART. 3º: El DEM, a los fines de promover el modelo de producción agroecológica, dispondrá y garantizará una serie de incentivos para aquellos emprendedores que certifiquen sus producciones como agroecológicas: 1. Que se faciliten, promuevan y garanticen sus procesos de organización y participación en ferias y mercados locales. 2. Dispongase de un cupo de 30%, como mínimo, para garantizar el acceso y participación en distintos eventos públicos locales de relevancia.. 3. Exenciones de tasas ecológicas. 4. Difusión, promoción y visibilización en diferentes medios del sistema de producción agroecológica y de los distintos productos o servicios que se pueden encontrar en el ámbito departamental. 5. Acceso a créditos y/o subsidios para compra de insumos, herramientas, maquinarias o capital de trabajo. BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA 6. Cualquier otro beneficio o herramienta que se disponga en pos de fortalecer este tipo de emprendimientos. ART. 4°: Créase el Consejo de Garantía Participativa de Producción Agroecológica, el cual estará integrado por: representantes de la Comisiones de Ambiente y Desarrollo Local del HCD de San Rafael, representantes del Departamento General de Irrigación, representantes de la Dirección de Agricultura, de SENASA, Instituciones Educativas, Asociaciones de Productores, Ambientalistas, de consumidores y otros Organismos del Estado y Entidades Intermedias que acrediten antecedentes en actividades relacionadas con las Producciones Agroecológicas. ART. 5°: La autoridad de aplicación dará intervención al Consejo de Garantía Participativa de Producción Agroecológica, para lograr la certificación de un determinado sistema productivo. En el mismo sentido, incluirá un sello común a todas las producciones agroecológicas - debidamente inscriptas en el registro- con el que se dará fe que los productos o servicios responden a este modelo de producción y cumplen con las disposiciones establecidas en el anexo de la presente ordenanza y normas complementarias. Dichas disposiciones se fijan con el objeto de permitir la clara identificación de los Productos Agroecológicos por parte de los consumidores, evitarles perjuicios e impedir la competencia desleal, la producción, tipificación, acondicionamiento, elaboración, empaque, identificación, distribución, comercialización, transporte y certificación de los productos agroecológicos, ART. 6°: Serán funciones del Consejo de Garantía Participativa de Producción Agroecológica: 1. Establecer los mecanismos para el funcionamiento del Concejo Garantía Participativa de Certificación, fijando su organización interna y mecanismo de toma de decisiones. 2. Aprobar y actualizar los protocolos y demás pautas que rijan el funcionamiento del Sistema de Garantía Participativa de Certificación de Sistemas Productivos Agroecológicos. 3. Evaluar las solicitudes de nuevas incorporaciones al Consejo de Garantía Participativa de Certificación y elevarlas a la Autoridad de Aplicación. 4. Crear, registrar y autorizar el uso de un sello de Producción Agroecológica de productos desarrollados en el departamento de San Rafael 5. Emitir los Certificados para presentar ante el Departamento Ejecutivo Municipal que permitan al Productor acceder a las exenciones de tasa municipales y demás incentivos previstos en la presente norma y/o aquellos que en el futuro se crearán. BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA 6. Confeccionar y mantener actualizadas las listas de insumos permitidos para la Producción Agroecológica. ART. 7º: La Certificación deberá ser aprobada por el Consejo de Garantía Participativa de Producción Agroecológica de San Rafael, y visada por las áreas competentes del Departamento Ejecutivo Municipal. ART. 8º: La calificación de un Sistema Productivo como Agroecológico será facultad del Consejo de Garantía Participativa y solo se otorgará a aquellas materias primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos que provengan de un sistema donde se hayan aplicado los Protocolos de Producción Agroecológica establecidas en el anexo, reglamentación y demás disposiciones complementarias de la presente Ordenanza. ART. 9º: Sólo podrán comercializarse bajo la denominación de Agroecológicos los bienes o servicios de origen agropecuario que tengan el sello de Garantía Agroecológica correspondiente a su sistema, y la autorización del Consejo de Garantía Participativa de Producción Agroecológica de San Rafael para el empleo de tal denominación. ART. 10°: Créase el catálogo municipal de producciones agroecológicas, con el fin de visibilizar y fomentar el consumo sostenible de dichas producciones. En el mencionado catálogo, podrán comercializarse exclusivamente los productos y/o servicios que se encuentren debidamente inscriptos en el Registro de Emprendedores Agroecológicos y cuenten con la certificación respectiva. ART. 11°: Los gastos que demande la aplicación de la presente ordenanza serán devengados del Presupuesto de Cálculos y Gastos vigentes al momento de sanción de la misma. ART. 12°: De forma.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: ROMINA GIRAUDO, CLARISA BARCHIESI, FRANCISCO MONDOTTE, LEONARDO YAPUR Y PABLO ZAPATA. VISTO: Que la calle Mendoza de la ciudad de San Rafael, tiene un doble circulación de Oeste a Este y de Este a Oeste, y al llegar a la intersección con calle Pichincha no existe un cartel señalizador que indique que esta última calle a partir de ese punto hacia el norte posee solo un sentido, generando gran confusión y peligro en la circulación. CONSIDERANDO: Que, es potestad de este Honorable Concejo Deliberante, ordenar la señalización del sentido de circulación de las calles que integran el radio urbano de la ciudad. Que la seguridad vial es el conjunto de acciones y mecanismos que garantizan el buen funcionamiento de la circulación de tránsito, mediante la utilización de conocimiento (leyes, reglamentos y disposiciones) y normas de conductas, bien sea como peatón, conductor o pasajero. Que, desde el punto de vista urbanístico, resulta de vital importancia la correcta señalización del sentido de circulación de las calles que integran nuestra ciudad. Que entendemos por prohibido girar a la izquierda, a la señal de tránsito vertical que tiene como destino informar a los automovilistas sobre el sentido de circulación que tiene la arteria que circula. Las señales de prohibición son de las más importantes en la vía pública. Que la cartelería urbana que indica el sentido de circulación, constituye, sin lugar a dudas, un recurso de suma importancia en lo que hace al equipamiento urbano, contribuyendo a mejorar la imagen de nuestra ciudad, consolidando la identidad local, proveyendo información a quienes nos visitan, generan las condiciones para un tránsito más seguro y ordenado, entre otros aspectos. BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA Por lo todo lo expuesto, ponemos a consideración de este Honorable Concejo Deliberante el presente proyecto de ordenanza: ORDENANZA Nº:........................ Art. 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, proceda a la colocación de cartel de prohibido girar a la izquierda de señalización vertical prohibitiva en la intersección de calle Mendoza y Pichincha, sobre la esquina noroeste de calle Pichincha. Art. 2°: LOS GASTOS que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, serán imputados al Presupuesto de Gastos en vigencia.- Art. 3°: Dé forma.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: CLARISA BARCHIESI, PABLO ZAPATA, FRANCISCO MONDOTTE, ROMINA GISEL GIRAUDO Y LEONARDO JORGE YAPUR. - VISTO: El Convenio N° 190 y la Recomendación N° 206 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la eliminación de la violencia de género y el acoso en el mundo laboral El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en su artículo quinto estipula que no podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte y en su artículo sexto menciona que el derecho a la vida es inherente a la persona humana. Asimismo, en su artículo nueve establece que todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer que en su artículo tercero indica que los Estados partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. La Ley Nº 27.499, "Ley Micaela", de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado. Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 2 La Ley Nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres que en su artículo segundo indica que la misma tiene por objeto (inciso f) promover y garantizar el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia, en su artículo tercero (inciso g) recibir información y asesoramiento adecuado y en su artículo séptimo establece que los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones garantizando la asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin. El Pacto de San José de Costa Rica, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (1978), la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW-1979) , la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (ONU – 1993), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belén Do Para – 1994), la Declaración y plataforma de acción de Beijing (ONU – 1995), los Principios de Yogyakarta: principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y de género (2016). La Constitución Nacional que en su artículo 14º consagra el derecho a trabajar, 14º bis las condiciones dignas y equitativas de labor, el 16º la igualdad ante la ley, el 75º inc. 23 que incorpora las medidas de acción positiva para promover la igualdad real de oportunidades y trato de las mujeres. La Ley de Contrato de Trabajo, que en su artículo 17º establece el principio de no discriminación, y en su artículo 81º la igualdad de trato. Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 3 La Ley Provincial N° 5811 de Licencia especiales para el personal de la administración pública provincial y sus modificatoria (Ley N° 8806). La Ley Provincial N° 9003, Ley de Procedimiento Administrativo. La Ley N° 9103 , que sanciona el Régimen General Disciplinario (Modifica el Estatuto del Empleado Público sancionado por Decreto-Ley N° 560/73). CONSIDERANDO: Que establecer un Protocolo de actuación frente a casos de violencia laboral y violencia laboral por motivos de género, constituye una herramienta administrativa sobre la eliminación de la violencia de género y el acoso en el mundo laboral. En este sentido, a través de su implementación se busca promover ámbitos y relaciones laborales libres de violencia y desigualdades de género mediante acciones de prevención, orientación, asesoramiento y abordaje integral de la violencia laboral. Que con esta herramienta, se busca promover el buen trato laboral al interior de la Municipalidad de San Rafael, propiciando conductas de respeto a la dignidad humana con la finalidad de que las relaciones laborales se basen en un trato respetuoso hacia las personas, favoreciendo el desarrollo de las potencialidades de quienes trabajan en la administración pública municipal. Consecuentemente, es de gran importancia disponer de un procedimiento conocido y expedito para realizar denuncia de violencia laboral y violencia laboral por motivos de género, evitando que la misma se prolongue en el tiempo y la re victimización por falta de estrategias para su abordaje y pronta solución. Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 4 Que la violencia de género es una clara violación a derechos indiscutidos tales como el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona. En el mismo sentido, la Administración Pública Nacional, a través de la Resolución 24/2019 de la Secretaría de Empleo Público (RESOL-2019- 24-APN-SECEP#JGM) aprobó el “Protocolo de Actuación e Implementación de la Licencia por Violencia de Género” incorporando la licencia por violencia de género como artículo 147 bis en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional. Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), aprobados por los dirigentes mundiales en el año 2015 propone una hoja de ruta para lograr un progreso sostenible que no deje a nadie atrás declarando para contribuir al fin el ODS 5: “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas” Que dicho Objetivo de Desarrollo Sostenible entre sus metas incluye el fomento de acciones que eliminen todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos públicos y privados, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación. Que la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de Diciembre de 1993 estableció que los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra las mujeres. Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 5 Que la prevención, el acceso a la información y el posibilitar los medios son acciones que contribuyen a lo estipulado en el párrafo ut supra y que de no facilitarse se estaría obrando como cómplice de los hechos cuando no se ofrece a las mujeres la protección necesaria frente a la violación de sus derechos. Que en el mismo orden de las cosas la Ley Nacional Nº 26.485 plantea la protección integral a las mujeres considerando como violencia toda conducta, acción u omisión que de manera directa, tanto en el ámbito público como privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también la seguridad personal de la mujer; considerándose violencia indirecta a toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja respecto al varón. Que consideramos trascendental, avanzar en políticas que otorguen un marco de igualdad de género y contribuyan a la erradicación de la violencia, fomentando asimismo la sensibilización, visualización y difusión de la problemática. Que, por ende, el objetivo perseguido por el presente Proyecto es que los/as trabadores/as que presten servicios en el Municipio de San Rafael o sus dependencias, cualquiera sea su situación de revista, tengan pleno conocimiento, acceso a la información, y consecuentemente radiquen en caso de violencia laboral o violencia laboral por motivos de género, la denuncia respectiva estando justificada su inasistencia total o parcial a su puesto de trabajo. Por ello, solicitamos a este Honorable Cuerpo Deliberante dar sanción favorable al siguiente Proyecto de: Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 6 ORDENANZA Nº…. Artículo 1º: DISPÓNGASE la creación del Protocolo de Prevención y Actuación frente a Situaciones de Violencia Laboral y Violencia Laboral por Motivos de Género en el ámbito de la Administración Pública Municipal. Artículo 2°: OBJETIVO. El presente Protocolo tiene por objeto garantizar un ambiente de trabajo libre de violencias y discriminación, en el que se proteja la integridad y la salud de las personas que prestan funciones en el ámbito de la Administración Pública de la Municipalidad de San Rafael, cualquiera sea el espacio en el que desarrollen sus tareas y cualquiera sea su situación de revista. Promoviendo acciones de prevención, orientación, abordaje y erradicación de la violencia u hostigamiento laboral, discriminación, y las violencias por motivos de género, entre ellas, las fundadas en orientación sexual, identidad de género y/o su expresión. Artículo 3º: DEFINICIONES. Se entiende por Violencia Laboral las acciones y omisiones de personas o grupo de personas que, en ocasión del ámbito o relación laboral, en forma sistemática y recurrente, atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social de un trabajador/a, mediante acoso sexual, abusos, abuso de poder, ataques, amenazas, intimidación, amedrentamiento, trato discriminatorio, maltrato físico, psicológico y/o social. Se considerará que la violencia laboral reviste especial gravedad cuando la víctima se encuentre en una situación de particular vulnerabilidad, por razón de su edad, estado de salud, inferioridad jerárquica, u otra condición análoga. Se considera Violencia Laboral por Motivos de Género a los fines del presente proyecto, la definición de la Ley Nacional Nº 26.485 artículo 6º. “Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 7 públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.” Maltrato Psíquico y Social: Se entiende por maltrato psíquico y social contra el/la trabajador/a a la hostilidad continua y repetida en forma de insulto, acoso psicológico, uso deliberado del poder, abuso verbal, intimidación, desprecio y crítica. Se define con carácter enunciativo como maltrato psíquico y social a las siguientes acciones ejercidas contra el/la trabajador/a: a) Bloquear constantemente sus iniciativas de interacción generando aislamiento. b) Cambiar de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo/a de sus compañeros/as o colaboradores/as más cercanos/as. c) Prohibir a los/as empleados/as que hablen con él/ella. d) Obligarlo/a a ejecutar tareas denigrantes para su dignidad personal. e) Juzgar de manera ofensiva su desempeño en la organización. f) Asignarle misiones sin sentido, innecesarias, con la intención de humillar. g) Encargarle trabajo imposible de realizar, o tareas que estén manifiestamente por encima o por debajo de su preparación y de las exigencias del cargo que ocupe, o no asignarle tarea alguna. h) Obstaculizar o imposibilitar la ejecución de una actividad, u ocultar las herramientas necesarias para concretar una tarea atinente a su puesto. i) Promover su hostigamiento psicológico. Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 8 j) Amenazarlo/a repetidamente con despido infundado. k) Privarlo/a de información útil para desempeñar su tarea o ejercer sus derechos. l) Obstaculizar y/o imposibilitar el ascenso del/a empleado/a de manera infundada y/o arbitraria. m) Extender el horario laboral, inclusive mediante habilitación de día y hora, por motivos infundados y/o arbitrarios. n) Gritar, insultar o tratar de manera ofensiva al personal de inferior jerarquía. o) Negar cursos de capacitación o actualización que son concedidos a otros empleados en situaciones similares. p) Negar en forma injustificada y repetida permisos a los que tiene derecho. q) Crear dificultades cotidianas que obstaculicen o imposibiliten el normal desempeño. r) Efectuar amenazas de acudir a la fuerza física. Maltrato Físico: Se entiende por maltrato físico a toda conducta que esté dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a los/las trabajadores/as. Acoso: Es la acción persistente y reiterada de incomodar con palabras, gestos, bromas, o insultos en razón de su género, orientación sexual, ideología, edad, nacionalidad u origen étnico, color, religión, estado civil, capacidades diferentes, conformación física, preferencias artísticas, culturales, deportivas, situación familiar, social, económica, o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo. Acoso Sexual: es todo acto, comentario reiterado, conducta y/o manifestación ofensiva, de carácter verbal, escrito, simbólico o física, con connotación sexual no consentida por quien la recibe, que afecte el bienestar personal y perjudique el Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 9 cumplimiento o desempeño laboral, especialmente cuando concurriere alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando se formulare con anuncio expreso o tácito de causar un daño a la víctima. b) Cuando el rechazo o negativa de la víctima fuere utilizado como fundamento de la toma de decisiones relativas a dicha persona o a una tercera persona vinculada directamente con ella. c) Cuando el acoso interfiriere el habitual desempeño del trabajo, estudios, prestaciones o tratamientos, provocando un ambiente intimidatorio, hostil u ofensivo. El acoso sexual reviste especial gravedad cuando la víctima se encontrare en una situación de particular vulnerabilidad. Artículo 4°: DISPONGASE la creación de la Licencia especial por Violencia Laboral y Violencia Laboral por Motivos de Género con percepción íntegra de haberes, para los/as trabajadores/as del Municipio, cualquiera sea su situación de revista, que padezcan violencia laboral afectando su seguridad personal, y que por tal motivo deban ausentarse de su puesto de trabajo. Por trámites administrativos o judiciales originados por violencia laboral corresponde al/la trabajador/a un (1) día por cada diligencia que deba realizar. En los casos en que el/la trabajador/a sea víctima de algunas de las situaciones mencionadas en el artículo anterior y por tal motivo deba ausentarse de su puesto de trabajo para realizar la correspondiente denuncia presencial, su inasistencia sea total o parcial, se considerará justificada. La Licencia especial por Violencia Laboral y Violencia Laboral por Motivos de Género entrará en vigencia con la mera invocación y comunicación por cualquier medio a la Dirección de Recursos Humanos, la repartición deberá otorgarla de forma inmediata y sin dilaciones, debiendo el/la Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 10 trabajador/a municipal presentar por sí o a través de terceros dentro de las 72 horas hábiles de efectuada la solicitud de licencia, copia de la denuncia judicial o de la certificación emitida por el organismo receptor de la denuncia. En caso contrario, los días serán considerados como ausente injustificado. Artículo 5°: CONTENCIÓN La Dirección de Recursos Humanos deberá realizar las acciones necesarias que permitan entregar herramientas y recursos a los/as trabajadores/as que hayan hecho uso de la licencia con el fin de brindar contención y robustecer la confianza. Artículo 6°: SOLICITUD DE MEDIDAS PREVENTIVAS DE PROTECCIÓN. Desde la comunicación de los hechos y hasta la remisión al Área de Sumario dependiente del Departamento de Asuntos Legales, en caso de corresponder, siempre que se invoque fundadamente la urgencia y verosimilitud de una situación de riesgo actual o inminente, el/la trabajador/a denunciante y los/as testigos podrán requerir a la Dirección de Recursos Humanos, la adopción de medidas preventivas de protección. Las medidas preventivas de protección podrán regir durante la tramitación del procedimiento disciplinario, antes de su inicio o con posterioridad a su resolución. En todos los casos se deberá proteger a la persona denunciante y a los/as testigos de las eventuales represalias que pudieran sufrir por la denuncia. Artículo 7°: CRITERIOS PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS DE PROTECCIÓN. Se considerarán como factores para determinar las medidas que deben implementarse los siguientes: 1. La naturaleza de los hechos denunciados: a) Grado de violencia del o los incidentes; Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 11 b) Reiteración, duración y frecuencia del o los incidentes; c) Si el trato discriminatorio u hostigamiento es verbal, físico o sexual. 2. Las relaciones de poder entre quien denuncia y la persona denunciada: a) Si hay o no abuso de autoridad; y b) La posición de la parte supuestamente afectada (edad, nivel de experiencia, posición en la institución, entre otros). Sin perjuicio de ello, la Dirección de Recursos Humanos podrá otorgar la medida preventiva de protección cuando así lo entendiese necesario, por las circunstancias propias del caso, en salvaguarda de la integridad psicofísica de la víctima. Las medidas preventivas adoptadas deberán ser idóneas, necesarias y proporcionales, y en todos los casos se priorizarán las menos lesivas para la persona denunciada, siempre que fuera posible. Su adopción no implica pronunciamiento sobre la veracidad de la denuncia, ni sobre la responsabilidad de la persona denunciada. En el caso de que la persona afectada y el agresor se desempeñen en el mismo ámbito laboral o debieran estar en contacto directo, el/la superior/a deberá construir una medida de protección junto a la persona afectada, para que no quede obstruido su normal desarrollo laboral. Artículo 8°: DENUNCIA. La denuncia será formalizada ante el Área de Sumarios, para la tramitación del sumario interno, siendo dicha oficina la encargada de impulsar el procedimiento de la denuncia. Dicho procedimiento garantizará el ejercicio efectivo del derecho de defensa de la persona que resultare denunciada. Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 12 Llevado a cabo el procedimiento investigativo, producida y analizada la prueba, el Instructor Sumariante emitirá un Informe Final de Instrucción en el que se expedirá sobre la veracidad de los hechos y la responsabilidad de la persona denunciada, junto con la resolución de la sanción correspondiente aplicable, y lo elevará a la Dirección de Recursos Humanos, de conformidad con las previsiones dispuestas en el Régimen General Disciplinario de Ley Provincial Nº 9.103. ARTÍCULO 9°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación será la Dirección de Recursos Humanos en forma conjunta con la Coordinación de Mujer y Género Municipal y la Dirección de Asuntos Legales, y se las faculta a dictar las normas complementarias e interpretativas que fueran necesarias para una mejor aplicación de ésta Ordenanza. Artículo 10º: EL GASTO que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, será con cargo al Presupuesto de Gastos en vigencia. Artículo 11º: DÉ FORMA.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: CLARISA BARCHIESI, PABLO ZAPATA, FRANCISCO MONDOTTE, ROMINA GISEL GIRAUDO Y LEONARDO JORGE YAPUR.- VISTO: Que entre los derechos que reconoce la Constitución Nacional Argentina y los Tratados de Derechos Humanos se encuentran el derecho a la vida y el derecho a la integridad física. La Ley 27.130 “Ley Nacional de Prevención del Suicidio” que en su artículo primero declara de interés nacional en todo el territorio de la República Argentina, la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio. El artículo tercero de la Ley mencionada en el párrafo ut supra que establece como objeto de la misma la disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio, a través de la prevención, asistencia y posvención. Los objetivos que la misma norma citada en el visto previo menciona en su artículo cuarto, a saber: el abordaje coordinado, interdisciplinario e interinstitucional de la problemática del suicidio; el desarrollo de acciones y estrategias para lograr la sensibilización de la población; el desarrollo de los servicios asistenciales y la capacitación de los recursos humanos y la promoción de la creación de redes de apoyo de la sociedad civil a los fines de la prevención, la detección de personas en riesgo, el tratamiento y la capacitación. El Decreto Nacional 603/2021 de aprobación de la reglamentación de la Ley 27.130 “Ley Nacional de Prevención del Suicidio” Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 2 Que entre los considerandos del Decreto mencionado en el párrafo anterior se hace referencia a que en el año 2019 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el lema "el suicidio se puede prevenir" para el Día Mundial de la Salud Mental y que tanto ella como la Organización Panamericana de la Salud (OPS) consideran al suicidio como un grave problema de salud pública de carácter prevenible mediante intervenciones oportunas, basadas en datos fidedignos. Diversos Proyectos de Ley con origen en la Cámara de Senadores de la Provincia de Mendoza que versan sobre la adhesión de la Provincia a la Ley Nacional 27.130 “Ley Nacional de Prevención del Suicidio”; sobre la creación de un Programa Integral de Prevención y Atención del Suicidio; sobre la creación de un Plan Provincial para la prevención, tratamiento y posvención de las víctimas de suicidio y sus familiares y sobre la creación de una sala asistencial para la prevención, tratamiento y posvención de las víctimas de suicidio y sus familiares en el departamento de Malargüe. La Ley 26.657 “Ley Nacional de Salud Mental” La Ley 26.206 “Ley de Educación Nacional” que en su artículo segundo establece que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado describiendo a la misma en su artículo quinto con el adjetivo de la integralidad, entre otros. El artículo 21 de la misma normativa que establece la responsabilidad del Estado en promover y facilitar la participación de las familias en el desarrollo de las acciones destinadas al cuidado y educación de sus hijas e hijos. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas específicas adoptados en el año 2015 por líderes mundiales como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 3 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado, en todos sus niveles promover, proteger y garantizar el acceso sin restricciones y en condiciones de igualdad y equidad a todos los derechos humanos, ergo, se debe asumir sin ningún tipo de minimizaciones el cuidado de la vida y la salud. Que la estigmatización establece barreras para la prevención del suicidio, siendo la representación más extendida sobre el suicidio la imagen de un acto individual con un propósito claro. Sin embargo, cada vez más, este evento de la vida humana es considerado en toda su complejidad, teniendo un alcance colectivo, como problema sanitario y social. Que continuando con lo anterior, la Ley 27.130 “Ley Nacional de Prevención del Suicidio” define al intento de suicidio como “toda acción autoinfligida con el objeto de generarse un daño potencialmente letal” Que en el mismo orden de ideas el suicidio es definido por la Organización Mundial de la Salud como “todo acto por el que un individuo se causa a sí mismo una lesión, o un daño, con un grado variable de la intención de morir, cualquiera sea el grado de la intención letal o de conocimiento del verdadero móvil” Que al mismo tiempo dicha Organización asevera que “tener ocasionalmente pensamientos suicidas no es anormal. Estos son parte de un proceso normal de desarrollo en la infancia y adolescencia al tratar de elucidar los problemas existenciales cuando se trata de comprender el sentido de la vida y la muerte. Las encuestas realizadas muestran que más de la mitad de los jóvenes que Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 4 cursan estudios superiores secundarios, informan que tuvieron pensamientos suicidas” Ergo, atendiendo a esa normalidad relevada, es necesario como Estado realizar acciones preventivas. Que si de estadísticas hablamos, también la Organización Mundial de la salud informa que unas 800 mil personas se suicidan cada año, lo que representa una tasa estimada de 11,4 muertes por cada 100 mil habitantes. Las muertes por propia voluntad representan la segunda causa de fallecimientos entre los jóvenes de entre 15 a 29 años, después de los accidentes de tránsito. Que continuando con cifras de suicidios, se advierte que en Argentina la Dirección de Estadísticas e Información en Salud (DEIS) que depende del Ministerio de Salud de la Nación indica que en el año 2014 se produjeron 3.340 defunciones por suicidio en la población general. La tasa de mortalidad por suicidio fue de 7,8 por cada 100.000 habitantes en ese año. En coincidencia con las tendencias internacionales, la mayor cantidad de muertes por suicidio se presentó entre los adolescentes y adultos jóvenes, con 976 fallecimientos en el grupo de 15 a 24 años. Esto representa una tasa de 13,8 fallecidos por suicidio por cada 100.000 habitantes (2014). En el año 2014 bajó la cantidad de suicidios en los adultos mayores en comparación con una década atrás, pero al mismo tiempo creció la tasa de suicidios en adolescentes y adultos jóvenes en comparación con el año 2004. Que no obstante todo lo expresado anteriormente el flagelo del suicidio no solamente afecta al rango etario de los adolescentes, sino que también ataca en gran medida a la población toda. Que de acuerdo a un artículo periodístico publicado el 28 de Febrero de 2021 en un periódico sanrafaelino, en Mendoza las estadísticas marcan que en 4 años se produjeron más de 3 mil intentos de suicidio. Los suicidios Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 5 consumados se elevaron a 159 en el año 2015; 168 en el año 2016; 197 en el año 2017 y 185 en el 2018; siendo ese año la “tasa de mortalidad por suicidio” de 11.50 por cada 100.000 habitantes. El artículo agrega que es notable la cantidad de intentos de suicidio y consumados en departamentos con menor densidad poblacional: en el año 2018 la tasa de mortalidad por suicidio en el Valle de Uco fue de 7 por cada 100.000 habitantes, mientras que en los Departamentos del sur (San Rafael, General Alvear y Malargüe) fue de 14.87 suicidios por cada 100.000 habitantes. Que de acuerdo a investigaciones de diversos autores que han aportado a la construcción de un modelo conceptual sobre el suicidio encontramos a teorías que sitúan al suicidio como un evento previsible, predecible y prevenible (Martinez, 2017) Que el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) número 3 “Salud y bienestar. Garantizar una vida sana y promover para todos en todas las edades” indica que garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades es esencial para el desarrollo sostenible estableciendo para ello entre sus metas la necesidad de reforzar la capacidad de todos los países, en particular los países en desarrollo, en materia de alerta temprana, reducción de riesgos y gestión de los riesgos para la salud nacional y mundial (3.d) Que en concordancia con lo anterior es necesario impulsar ordenanzas que contribuyan a cumplir con la meta inscrita en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, de reducir en un tercio la tasa mundial de suicidios para 2030. Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 6 Que consideramos entonces trascendental avanzar en políticas de prevención, asistencia a la persona con ideación y tentativa de suicidio y posvención del suicidio. Por ello, solicitamos a este Honorable Cuerpo Deliberante dar sanción favorable al siguiente Proyecto de: ORDENANZA Nº…. Artículo 1º: CREAR el programa departamental de “Prevención, Asistencia a la persona con ideación y tentativa de suicidio y Posvención del Suicidio” (en adelante, PAPS) Artículo 2°: OBJETIVO. Son objetivos del PAPS: a) PREVENCIÓN: la realización de actividades, programas de capacitación, charlas, talleres, planes de trabajo, campañas de concientización en el departamento de San Rafael y en instituciones de la ciudad que aseguren la difusión masiva a la comunidad de información útil. b) ASISTENCIA: la realización a través de un equipo interdisciplinario de acciones tendientes a lograr la asistencia y contención de las personas con ideación o tentativa suicida y de sus familiares. c) POSVENCIÓN: la realización de acciones posteriores a un evento de suicidio destinadas a trabajar con las personas vinculadas a la persona que se quitó la vida. Artículo 3°: DEFINICIÓN. A los fines de la presente Ordenanza se entiende por intento o tentativa de suicidio a toda acción autoinfligida con el objeto de generarse un daño potencialmente letal detenido en su camino antes de que dé como resultado Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 7 la muerte; por suicidio a toda muerte que resulta, mediata o inmediatamente, de un acto, positivo o negativo, realizado por la víctima misma, sabiendo ella que debía producir ese resultado; y por posvención a las acciones e intervenciones posteriores a un evento de suicidio destinadas a trabajar con las personas, familia o instituciones vinculadas a la persona que se quitó la vida. Artículo 4°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación será la Dirección de Salud Municipal en forma conjunta con la Coordinación de Niñez y Adolescencia y la Coordinación de Juventud, quienes quedan facultadas para celebrar convenios con personas físicas y/o diversas entidades y organismos, organizaciones no gubernamentales, centros vecinales, clubes deportivos y sociales, y demás instituciones especializadas en la prevención y el tratamiento del suicidio. Asimismo, se las faculta a dictar las normas complementarias e interpretativas que fueran necesarias para una mejor aplicación del Programa. Artículo 5°: IMPLEMENTACIÓN. En los siguientes artículos y hasta el décimo inclusive se establecen medidas de mínimo para la implementación del Programa que contribuyen a la consecución de los objetivos de prevención, asistencia y posvención enunciados en el artículo segundo de la presente Ordenanza. Artículo 6°: ADHERIR AL DÍA NACIONAL Y MUNDIAL DE PREVENCIÓN DEL SUICIDIO que tiene lugar cada 10 de Septiembre siendo concebido para sensibilizar a la población mediante la realización de un conjunto de acciones tendientes a generar la detección temprana de la problemática y brindar un tratamiento oportuno y adecuado en la comunidad. En función a esta adhesión, la Municipalidad de San Rafael deberá realizar en tal fecha y a través de las áreas respectivas actividades de difusión, recreativas y de concientización en torno a la prevención del suicidio. Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 8 Artículo 7°: ESPACIOS Y PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN. No obstante las acciones que se realicen en el día estipulado en el artículo anterior, la Autoridad de Aplicación en coordinación con las áreas respectivas deberá promover el diseño y la elaboración de programas de capacitación, charlas, talleres, actividades, planes de trabajo, campañas de concientización y toda otra acción presencial y/o virtual que se considere propicia para la consecución de los objetivos de la presente Ordenanza. Deberá llevar adelante una intensiva campaña de concientización y difusión a través de, a modo de ejemplo, redes sociales, cartelería, acciones en instituciones, módulos instalados en eventos llevados a cabo en espacios públicos y demás medios que interprete como pertinentes para cumplir con los objetivos planteados. Artículo 8°: FIGURA DEL/LOS LÍDER/ES ADOLESCENTE/S. La Autoridad de Aplicación en coordinación con la Coordinación de Juventud deberá incentivar la formación de líderes adolescentes en la temática del suicidio adolescente con el fin de lograr en los jóvenes a través de la identificación con pares o tribus la colaboración en la detección temprana de problemas propios de la adolescencia, dificultades de la edad y factores de riesgo. Estos referentes deberán estar asesorados por médicos especialistas en salud mental del hospital público. Artículo 9°: SERVICIO PERMANENTE DE ASISTENCIA. Toda persona que realizó un intento de suicidio tendrá derecho a acceder de manera gratuita a un equipo de profesionales. El mencionado equipo deberá ser interdisciplinario y conformado de acuerdo a los términos de la Ley 26.657 de Salud Mental recibiendo entonces aportes de profesiones tales como psicólogo, psiquiatra, trabajador social, sociólogo, comunicador social, acompañante terapéutico, técnicos y otros trabajadores capacitados y con la debida acreditación de la autoridad competente que corresponda. El equipo acompañará al paciente durante todas las etapas del proceso de tratamiento, rehabilitación y reinserción en la comunidad y promoverá la Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA 9 integración con miembros de la familia y su vínculo de pertenencia, por el plazo que aconseje y en un todo de acuerdo con los protocolos de atención para esta temática. El Servicio Permanente de Asistencia funcionará en las postas sanitarias en un espacio adaptado que permita brindar un marco de privacidad y empatía a la persona en problemas debiendo activarse su funcionamiento ante el requerimiento en ellas por parte del/la ciudadano/a afectado/a, y/o el familiar / allegado involucrado; El equipo del programa evaluará y elevará a la Autoridad de Aplicación propuestas no vinculantes respecto a la conveniencia e implementación de otros medios complementarios en función de que lo que experiencia vaya dictando (por ejemplo, líneas telefónicas) como una forma de detección y abordaje de la población en riesgo y también de concientización ciudadana. Artículo 10°: CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO. Se deberá capacitar al recurso humano municipal que se desempeña en las áreas de salud, educación, juventud, deporte, etc. en la detección de las personas en situación de riesgo. Artículo 11°: GASTOS. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán atendidos con las partidas presupuestarias correspondientes del Presupuesto de Gastos vigente. Artículo 12º: DÉ FORMA.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: LEONARDO YAPUR, CLARISA BARCHIESI, ROMINA GIRAUDO, FRANCISCO MONDOTTE Y PABLO ZAPATA. VISTO La necesidad de contar con datos fehacientes y estadísticos sobre los caballos y tropillas existentes en el departamento de San Rafael a los fines de elaborar políticas públicas municipales de higiene y salubridad y; CONSIDERANDO Es de público conocimiento la problemática que afecta a los propietarios de caballos en el departamento de San Rafael, existe abigeato de los equinos en predios rurales. Pero no ocurren únicamente para apropiarse de los animales, si no que posteriormente los caballos sustraídos ingresan a un circuito clandestino de faena y posteriormente se comercializan los productos cárnicos como “carne vacuna”. Ofertar y vender carne de caballo como carne vacuna implica vender un producto falso o presuntamente adulterado. Por la información que se desprende de los medios locales de comunicación podrían existir en San Rafael una serie de establecimientos que realizan venta de carne de caballo en lugar de carne vacuna sin ninguna documentación de los productos ofertados. Pero el tema en cuestión es más grave aún ya que el circuito de comercialización no termina en los comercios que venden productos cárnicos, sino que también puede haber venta ambulante de hamburguesas, milanesas, carne molida y otros cortes provenientes de la faena clandestina de equinos, generando un grave peligro para los potenciales consumidores de los mismos. Además estas presuntas prácticas ilegales de ciertos comerciantes de San Rafael implican una competencia desleal hacía aquellos que trabajan cumpliendo las normativas de comercio e industrias impuestas por la Municipalidad de San Rafael. Luego de esta introducción cuyo objetivo fue explicar brevemente una problemática actual del departamento de San Rafael, venimos a proponer un proyecto que pretende obtener datos fehacientes y estadísticos para que las autoridades municipales bromatológicas y las fuerzas policiales cuenten con BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA información de calidad para la prevención, investigación y esclarecimiento de los hechos aberrantes anteriormente descriptos. Nuestra propuesta pretende realizar en San Rafael un censo de la población equina. Con este recuento se puede conocer la cantidad de caballos que hay en el departamento, edad y sexo de los animales, su ubicación geográfica y poder obtener datos certeros de quienes son sus propietarios, si los animales cuentan con la libreta sanitaria equina y si se encuentran registrados en el padrón de marcas y señales. Para concretar el recuento el Municipio a través del área de Entidades Intermedias, debe invitar a trabajar de forma coordinada a las asociaciones gauchas, tradicionalista, asociaciones que tenga que ver con la cría y cuidados de caballos y a todas las entidades intermedias que tienen como objeto el cuidado y respeto de la vida de los animales. A los fines de realizar el Censo de forma rápida, se entregarán formularios en las distintas delegaciones y subdelegaciones barriales y distritales que los interesados podrán retirar para completarlos con datos solicitados. Así como también en las entidades nombradas. También debe darse la posibilidad de la opción virtual, es aquí donde el municipio optara por alguna de las diversas herramientas tecnológicas con las que hoy se cuentan. Es dable destacar que el Municipio de San Rafael ya tiene experiencia en Censo de animales, ya que ha realizado en el año en curso, en conjunto con asociaciones, el primer censo de perros y gatos, por lo que sin inconvenientes podría realizar rápidamente el recuento de equinos. Ahora bien, que la Municipalidad de San Rafael pueda realizar el Censo de Caballos implica poder obtener y reunir datos que luego den sustento a la elaboración de políticas públicas y programas de prevención que requieren información estadística basadas en evidencias sólidas. Por los fundamentos expuestos solicito a este honorable cuerpo dar tratamiento y aprobación al siguiente proyecto. Ordenanza N°……… Artículo 1: El Departamento Ejecutivo Municipal a través del área de Veterinaria y Zoonosis realizará un censo de equinos en todo el territorio del Departamento de San Rafael. BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA Artículo 2: El Departamento Ejecutivo Municipal a través del área de Entidades Intermedias, y los fines de la ejecución de la presente ordenanza, convocara a las asociaciones gauchas y tradicionalista, asociaciones que tenga que ver con la cría y cuidados de caballos y a todas las entidades intermedias que tienen como objeto el cuidado y respeto de la vida de los animales. Artículo 3: El gasto que demande la presente ordenanza será imputado al presupuesto de gastos y cálculo de recursos del ejercicio que corresponda. Artículo 4: DE FORMA.