Proyecto de declaración presentado por los Sres. concejales que integran el “bloque pj”, Néstor Ojeda, Nahuel Arscone, Pamela Torres, Samuel Barcudi, Antonella Cristofanelli y Mariano Camara.
VISTO: El artículo 14º bis de la Constitución Nacional, la Ley Nº25.053 Fondo Nacional de Incentivo Docente, la Ley Nº 26.075 de Financiamiento Educativo y la Ley Nº 26.206 Nacional de Educación; y, CONSIDERANDO: Que el Gobierno nacional tomó la decisión de no prorrogar el Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID), una masa de recursos que la Nación transfería a las provincias para mejorar los salarios de los y las docentes, vigente entre los años 1998 y 2024.- Que el FONID fue creado por la Ley N° 25.053 sancionada en enero de 1998. La aprobación de esta ley se dio en el marco de la “Carpa Blanca”, una histórica protesta docente impulsada por la Confederación de Trabajadores/as de la Educación de la República Argentina (CTERA) que se extendió desde el 2 de abril de 1997 hasta el 30 de diciembre de 1999, momento en que se aprobó una ley que contemplaba el FONID en los presupuestos de 2001 y 2002.- Que la “Carpa Blanca” como medida de fuerza se sostuvo por 1003 días, sumando en el reclamo a 1380 docentes ayunantes, quienes recibieron la adhesión de 2.800.000 personas. Fue escenario de 475 hechos culturales y reunió 1.500.000 firmas en defensa de la educación pública. - Que la Ley de creación del FONID estableció que los recursos serían destinados al “mejoramiento de la retribución de los docentes de escuelas oficiales y de gestión privada subvencionadas de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires y de las escuelas e institutos oficiales dependientes de las universidades nacionales, de los ministerios del Poder Ejecutivo nacional, de otros organismos oficiales y de las escuelas dependientes de municipios”. - Que la Ley N° 25.053 tenía prevista una vigencia de 5 años y se fue actualizando mediante decretos y otras leyes, como la Ley N° 26.075 de Financiamiento Educativo. La última actualización se hizo vía decreto del PEN (Poder Ejecutivo Nacional), el 1° de enero de 2022, y establecía una vigencia de 2 años, hasta el 1º de enero de 2024.- Que, durante 26 años, y con gobiernos de todas las fuerzas políticas, se garantizó ininterrumpidamente la continuidad del FONID, el giro de fondos a las provincias y el pago del incentivo docente. - Que el FONID es el segundo programa al que más fondos le destinaba el ex Ministerio de Educación de la Nación. Tomando como referencia el presupuesto ejecutado en 2023, dentro de las partidas del Ministerio de Educación -6,39% del total del presupuesto nacional- el FONID representó el 14,03% del presupuesto educativo, con un total de $ 333 mil millones. - Que en la liquidación de salarios del mes de febrero el gobierno provincial no abonó el concepto de incentivo docente a las y los trabajadoras/es de la educación de la provincia de Mendoza. Que, en promedio, cada docente de la provincia dejó de percibir a partir del mes de febrero la suma de $28.700 por cargo o cada 15 horas cátedra, que se eleva a la suma de $57.400 para aquellos/as docentes que acumulan dos cargos o 30 horas cátedra, o los cargos jerárquicos, directores y supervisores, en estos últimos el impacto es directo ya que no son alcanzados por cláusulas de garantía, por lo que se traduce en una reducción directa de su salario. - Que estas sumas de dinero representan entre el 8% y el 10% del total del salario docente que frente a una devaluación del 118%, una inflación acumulada del 45% entre los meses de diciembre y enero, este recorte salarial representa un brutal ajuste en los ingresos de las y los trabajadoras/es de la educación de la provincia. DECLARACION Nº Artículo N° 1: PROCEDASE Declarar el más energético rechazo al ajuste, provocado a los salarios de los docentes mendocinos, por la decisión del gobierno nacional de no prorrogar el Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID). - Artículo N° 2: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANBTE DE SAN RAFEL, vería con agrado que el Ejecutivo Provincial de la Provincia de Mendoza instrumente las acciones necesarias para restituir los recursos correspondientes al fondo enunciado en el articulo 1.- Artículo N° 3: POR PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, remítase copia de la presente Declaración juntamente con los fundamentos al Señor Gobernador de la Provincia de Mendoza Lic. Alfredo Cornejo y al Ministro de Educación, Cultura, Infancias y Director General de Escuelas de la Provincia Tadeo García Zalazar. - Artículo N° 4: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Declaraciones y al Digesto Municipal.
PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES, SAMUEL BARCUDI, NESTOR OJEDA, ANTONELA CRISTOFANELLI, PAMELA TORRES, MARIANO CAMARA, Y NAHUEL ARSCONE, QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA”. Fundamentos: VISTO La importancia estratégica de la conformación del Ente Binacional Las Leñas (EBILEÑAS) para el avance y concreción de la Obra del Paso Internacional de baja Altura Las Leñas. CONSIDERANDO Que el proyecto mostro un grado importante de avance, luego de que en el año 2009 Argentina y Chile firmaran el Tratado de Maipú, en el que quedó reflejado en el apartado de pasos fronterizos el compromiso de avanzar con Paso Las Leñas. Luego, en 2011, se conformó el Comité de Integración Paso Las Leñas y posteriormente en 2015 el Ente Binacional Paso Las Leñas (EBILEÑAS). Que con la conformación del Comité de Integración Paso Las Leñas y el Ente Binacional Paso Las Leñas (EBILEÑAS) ha habido avances significativos en los trabajos que respectan al Paso Internacional. Que hoy la principal causa por la que la obra está sin avances específicos radica en que no se ha concretado un nuevo encuentro del EBILEÑAS (el último fue en 2018), lo que imposibilita la continuidad de los trabajos. Que el estudio de Factibilidad de Construcción Túnel Internacional Paso Las Leñas, a cargo de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins de Chile y realizado por la Consultora R&Q Ingeniería, ha culminado, y las conclusiones se encuentran disponibles. En él se definen los antecedentes finales a licitar, razón por la cual el EBILEÑAS debe ser convocado y los gobiernos de ambos países tienen que avanzar. Que el Tunel Paso Las Leñas fue elegido como la mejor opción luego de analizarse 82 opciones ubicadas en una franja que comprendía el territorio cordillerano que abarcaba desde el sur del Paso de Agua Negra (Coquimbo) hasta al norte del Paso Pehuenche (Maule). Que debe existir voluntad política para concretar una obra vital, cuyas ventajas beneficiarán económica y productivamente no solo a Mendoza, sino a toda la Argentina. Que el Paso Las Leñas permitirá conectar la provincia de Mendoza con el Puerto de San Antonio (Chile), lo que agilizará el transporte de carga de alrededor de 30 millones de toneladas por año entre ambos países. Que este paso, será la alternativa complementaria para el Paso Internacional Cristo RedentorLibertadores, especialmente en invierno, ya que cada año cientos de camiones y personas quedan varados en época invernal con temperaturas inferiores a los -10 °C. Que todo esto podría evitarse con la construcción del túnel a baja altura Paso Las Leñas, el cual podría incluso estar habilitado todo el año. Se estima que el conflicto produce pérdidas de 250 millones de dólares cada año, y afecta no solo a la región cuyana, sino también al resto de las exportaciones nacionales hacia Chile y sus puertos con salida al mercado asiático. Que la construcción del Paso Las Leñas permitirá avanzar en el proceso de integración del Mercosur con Chile y Asia. Que esta obra significaría además una ruta directa entre los puertos de aguas profundas del Mar Argentino y sus homólogos chilenos en aguas del Pacífico. Por todo lo expuesto y lo que expondré oportunamente les solicito amis pares me acompañen es este proyecto de Declaracion Declaración Nº Artículo 1º. EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de San Rafael, vería con agrado que El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, realice las gestiones necesarias para lograr la conformación del Ente Binacional Las Leñas (EBILEÑAS). Artículo 2º. POR PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE remítase copia de la presente pieza legal a la Sra. Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Canciller Diana Mondino. Artículo 3º. De Forma
PROYECTO DE ORDENANZA ORDENAMIENTO DEL CAÑON DEL ATUEL VISTO: La imperiosa necesidad de brindar respuestas a la incesante demanda de la sociedad en torno a la conciliación de la regulación actual con los objetivos medioambientales dominantes para el desarrollo de la actividad turística en el Cañón del Atuel, y; CONSIDERANDO: Que el Cañón del Atuel está situado en el llamado Bloque de San Rafael – Sierra Pintada (800 a 1300 m.s.n.m.) Que, dentro del Cañón del Atuel se ubica preponderantemente el Paraje Valle Grande, destino turístico por excelencia en nuestro Departamento de San Rafael. Cabe decir que Valle Grande concentra la mayor demanda turística del departamento, recibiendo la visita de turistas nacionales e internacionales durante todo el año, visualizándose un creciente potencial que exige una regulación conteste con la realidad actual y con las premisas de un desarrollo sustentable con alcance a los aspectos relativos al equipamiento, infraestructura y servicios. - Que, la vigente Ordenanza Nº 5730 ha sido sobrepasada por la creciente demanda de infraestructura y proyectos de diversa índole, a saber: servicios gastronómicos, de alojamiento, de transporte, entre los que más han influido para dar forma a lo que es hoy el territorio. - Que, la normativa aludida, si bien establece parámetros de desarrollo para los diferentes emprendimientos y actividades, no contempla metodologías y estrategias sobre el modo de intervenir dentro de las áreas que componen todo el territorio, advirtiéndose además una ausencia de mecanismos de control eficientes. - Que, asimismo, puede evidenciarse que el gran crecimiento del lugar ha generado un movimiento repentino, que, a pesar de ser más fuerte en un periodo del año, hace necesaria una mejor planificación, pues se advierten lugares públicos colapsados, infraestructura vial y de servicios desbordada, actividades recreativas sin los permisos correspondientes, etc., siendo que además existe una creciente afluencia de turistas en épocas de temporada baja, períodos en que actividades como el senderismo adquieren una relevancia trascendental, ya que puede practicarse cuando las temperaturas no son tan elevadas como en temporada estival.- Que, de igual manera, la situación que se observa sobre los avances de diferentes desarrollos turísticos, no se corresponde a lo que puede llamarse una adecuada adaptación al medio. La gran mayoría de los proyectos no consideran lo sensible del entorno, sobre todo la valoración del recurso hídrico, la flora y la fauna nativa, especialmente en los desarrollos que se encuentran en la margen del río, colindantes al cauce. La utilización de este sector como el más exclusivo, por la cercanía al río, ha logrado que se pierda el acceso público a la ribera. Esto genera desde lo sociocultural una pérdida en los valores, sobre todo de la población local. Se debe considerar que dentro de un territorio donde predomina el monte árido, con escasas precipitaciones anuales, la cercanía al agua es algo muy importante de nuestra relación con el medio que da vida al oasis. - Que, desde otra perspectiva, la planimetría que actualmente se utiliza como referencia dentro del Código de Ordenamiento del Cañón del Atuel se encuentra totalmente fuera de escala y con un grado de aproximación a la realidad muy deficiente, siendo que para este tipo de regulaciones, donde la limitación de las áreas es tan importante para la preservación del medio, la precisión de los sectores debe ser mucho mayor, por ello se hace necesario realizar una planimetría actualizada para poder apreciar con mayor precisión cada sector.- Que, las limitaciones contempladas en la Ordenanza Nº 5730 se reducen a la demarcación de unidades de manejo, tramos y zonas, estableciendo una profusa clasificación que ha generado diversos conflictos interpretativos en función de su falta de precisión, careciendo dicha normativa y su modificatoria de referencias expresas y/o implícitas sobre la localización de las actividades según la orientación norte, sur, este y oeste de la Ruta N° 173.- Que, otro aspecto importante a considerar es que no se puede concebir la planificación de los asentamientos del equipamiento de dicha zona en forma asimétrica de la ruta Nº173, donde se tiene en cuenta que el eje vertical corre en sentido Norte – Sur, manteniendo la absurda condición que hacia el Este se aprueban las intervenciones y al Oeste se prohíben. - Que, en la geografía de la zona analizada predomina fuertemente el clima árido, y el recurso hídrico es fundamental para el desarrollo del oasis, por lo que es evidente que los sectores que más deban protegerse sean los más vulnerables a la falta agua. Paradójicamente el entorno inmediato a los ríos es el más sensible a los fuertes cambios del ambiente, debido a que dependen necesariamente de este recurso de manera constante, toda la vegetación y la fauna se vería gravemente afectada ante la falta prolongada de agua. Sin embargo, cuando nos alejamos de los cursos de agua, la flora y la fauna del piedemonte se encuentran más adaptada a la escasez hídrica, soportando periodos más largos de sequía. - Que, el estudio y análisis de la sensibilidad geográfica, nos hace pensar que gran parte del territorio del Valle Grande ha sido intervenido de manera errónea, alterando fuertemente los sectores más vulnerables y escasos, donde no solo se observa un impacto dentro de este ámbito natural, sino que también ha impedido la realización de grandes propuestas de desarrollo de uso público como parques, plazas, costaneras, etc.- Que, la comprensión del creciente desarrollo del sector turístico en Valle Grande y la predominancia de terrenos privados sobre la ribera, complejizan la necesaria tarea de dar sustento a la creciente demanda de desarrollos que buscan asentarse dentro del territorio. Por lo tanto, se hace inminente analizar y reconsiderar las restricciones planteadas sobre las zonas que se encuentran al oeste de la ruta.- Que, la presente propuesta, sugiere principalmente la idea de un abordaje de desarrollo controlado, aunque sobre la base del nuevo paradigma en la materia, mediante el cual se propicia una apertura a las posibilidades de intervención condicionada a las factibilidades técnicas que surjan de los diversos estudios que forman parte de los requerimientos previstos por la Autoridad de Aplicación.- Que, estos lugares poseen gran valoración paisajística para ser propuestos como zona turística y recreativa, es decir con grandes posibilidades para ser intervenidos adecuadamente. - Que, en concordancia con tales presupuestos, se ha previsto la simplificación de los criterios de intervención, previendo solo dos zonas bien definidas, cuyo objetivo principal es generar un alivio a la demanda del sector turístico cuyo desarrollo se ha concentrado mayoritariamente en lo más frágil y que menos predomina en el territorio, la ribera, comprendida en una tercera zona de recuperación donde las intervenciones están restringidas. - Que, en ese contexto, entre los objetivos para el cambio de uso y ocupación del suelo pueden señalarse los siguientes: - Proponer intervenciones turísticas lo más amigable posible para los ecosistemas, tanto naturales como antropizados en desequilibrio. - Recuperar sectores con vegetación natural o forestación dañada a través de recorridos turísticos que incentiven el cuidado y la valoración del medio ambiente. - Permitir a las personas experimentar la belleza y la fragilidad de los ecosistemas naturales. Al ver los efectos del cambio climático, la contaminación y otros problemas ambientales, los turistas pueden desarrollar una mayor apreciación por la naturaleza y una mayor conciencia sobre los desafíos que enfrenta. - Generar proyectos turísticos sostenibles, que protejan el medio ambiente y que consideren la integración de la cultura local. Esto dará una mayor oportunidad para la recuperación del territorio a través de la generación de conciencia para la protección y valoración de los recursos naturales y culturales. - Ofrecer programas educativos y oportunidades de aprendizaje que puedan ayudar a los turistas a comprender mejor los problemas ambientales. Esto puede incluir visitas guiadas, charlas de expertos en conservación y experiencias prácticas de conservación, etc. - Controlar de manera eficiente los desarrollos turísticos teniendo en cuenta las “consideraciones para intervenir”. Esto generará futuras propuestas turísticas con aportes no solo desde el punto de vista “económico privado” sino que también aportará al medio ambiente y a la comunidad en general. - Fomentar la responsabilidad individual y colectiva por la conservación del medio ambiente. Los turistas pueden aprender acerca de las formas en que sus acciones pueden afectar el medio ambiente y tomar medidas para reducir su impacto. - Generar propuestas que proporcionen una fuente importante de financiamiento para proyectos de conservación y valoración del patrimonio. - Que, el turismo puede ser un poderoso generador de conciencia para la revalorización y preservación del patrimonio natural y cultural. - Que, las nuevas tendencias para desarrollos turísticos deben enfocarse en proyectos sostenibles, que den como respuesta la necesidad de equilibrar el crecimiento del turismo con la preservación del medio ambiente y la valorización y protección del patrimonio natural y cultural de las comunidades que lo habitan. La propuesta es promover prácticas sostenibles en el turismo y buscar minimizar los impactos negativos en los recursos naturales y culturales, del medio ambiente y la comunidad. - Que, para guiar y dar sustento a estas tendencias de desarrollo, se deben considerar los siguientes aspectos: A- Diseño y construcción sostenible: Utilizar materiales locales y técnicas de construcción ecológicas que permitan minimizar el impacto ambiental. B- Eficiencia energética: Poner en práctica tecnologías de eficiencia energética para reducir el consumo y minimizar las emisiones de gases de efecto invernadero. C- Gestión del agua: La gestión sostenible del agua debe ser una prioridad en los desarrollos turísticos, con medidas como la gestión adecuada de aguas residuales, el uso de tecnologías de bajo consumo de agua y la recolección de agua de lluvia. D- Promoción de la cultura y la comunidad local: se buscará fomentar la participación de las comunidades locales y promover la cultura y valores sobre el territorio en los desarrollos turísticos, en lugar de imponer una cultura turística globalizada. E- Conservación del medio ambiente: minimizar el impacto ambiental y proteger la biodiversidad, mediante la implementación de prácticas amigables con el medio ambiente. Que, por ello, se hace necesario proponer una guía o metodología que deba utilizarse a la hora de intervenir el territorio, teniendo en consideración los siguientes parámetros: - Análisis del Sitio: Estudio detallado del terreno en el que se realizará el proyecto, incluyendo el relieve, la topografía, la geología, la hidrología, la flora y fauna nativa, entre otros. - Análisis del contexto: Evaluación de la situación actual del territorio o área en la que se realizará el proyecto, incluyendo la infraestructura existente, el transporte público, la densidad poblacional, equipamiento, entre otros. - Protección del medio ambiente: el diseño del concepto para los proyectos y desarrollos debe ser cuidadosamente considerado para minimizar los impactos ambientales. Por ejemplo, se deben evitar las actividades que degraden el suelo, reduzcan la calidad del agua o degraden el hábitat de las especies. Realizar propuestas que incluyan minimizar la huella de carbono, reducir la contaminación y preservar la biodiversidad local. - Diseño de proyectos sostenibles: la arquitectura sostenible debe ser diseñada para minimizar el impacto ambiental de la construcción y maximizar la eficiencia energética, adaptarse a las condiciones climáticas locales, utilizar materiales reciclables, optimizar la iluminación natural, la ventilación y el uso de agua y energía. Incorporar sistemas de captación de agua de lluvia, sistemas de tratamiento de aguas residuales y sistemas de energía renovable, como paneles solares, sistemas eólicos, etc.- Utilizar sistemas constructivos de tipo modular, siendo construidos en fábricas, disminuyendo considerablemente el impacto directo en el territorio, minimizando la generación de residuos, el tráfico de personal, maquinarias, traslado de materiales, etc. y minimizando la intervención directa en el medio ambiente. Promover fundaciones sobre pilotes, de manera que la capa edáfica no sufra mínimas alteraciones, priorizando la flora autóctona y/o existente como parte del diseño paisajístico.- - Integración con la cultura local: los desarrollos deben integrarse con la cultura local, la historia y las tradiciones del territorio. Propuestas que contemplen espacios para usos diversos y brinden posibilidades de acceso a la población local. Se debe considerar al turismo como un complemento al desarrollo de los valores sociales, fuente importante de empleo e ingresos que favorezca a las comunidades locales. - Monitoreo y seguimiento: después de que el proyecto esté en marcha, se debe llevar a cabo un monitoreo y seguimiento regular para evaluar los impactos del proyecto y tomar medidas correctivas si fuese necesario. Tarea que podría llevarse a cavo por una Comisión evaluadora del Cañón del Atuel. Que, en virtud de todo lo expuesto, se propone el siguiente proyecto de Ordenanza: ARTÍCULO PRIMERO: MODIFÍQUESE el Código de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Turístico del Cañón del Atuel aprobado por Ordenanza Nº 5730 y modificado por Ordenanza Nº 7600, conforme a los lineamientos que se transcriben a continuación y a la planimetría que como Anexo I y II forma parte integrante de la presente Ordenanza: Zonificación: La propuesta general de ordenamiento ambiental y desarrollo turístico tiene como fundamento los avances y discusiones de la actualidad en materia ambiental y en lo referido al patrimonio cultural y su armonización con la actividad turística.- Las tendencias actuales procuran compensar criterios de conservación y desarrollo mediante la aplicación de propuestas conservantes del medio ambiente dando relevancia al patrimonio natural y cultural y al desarrollo sustentable.- Se mantiene la idea de un abordaje de desarrollo controlado, aunque sobre la base del nuevo paradigma en la materia, mediante el cual se propicia una apertura a las posibilidades de intervención condicionada a las factibilidades técnicas que surjan de los diversos estudios que forman parte de los requerimientos previstos en esta Ordenanza.- Desde la óptica reseñada, pierde relevancia la profusa clasificación por zonas, tramos y/o unidades de manejo, tendiendo a una simplificación de los criterios de intervención y desarrollo turístico en la búsqueda del equilibrio ambiental, ecológico y paisajístico para el progreso de la región.- En el contexto propiciado se crean dos zonas bien definidas cuya única diferenciación tiene relación con su proyección desde el eje de la Ruta Nº 173. La primera localizada en el sector del secano o con menor pronunciamiento montañoso (Sector I), comprendido dentro de los límites actuales, proyectada tanto hacia el sector Oeste como hacia el sector Este de la Ruta Nº 173 y cuyo límite Este se extiende hasta la línea de ribera del Río Atuel (véase Anexos I y II). La segunda (Sector II), abarcativa del curso montañoso que se extiende a lo largo del Cañón del Atuel hasta el límite del Dique de Valle Grande, río abajo, y que se proyecta solo hacia el sector oeste de la Ruta Nº 173 (véase Anexos I y II). También se contempla una tercera zona (Sector III), estrictamente de recuperación, comprensiva de la ribera del Río Atuel, cuyas posibilidades de intervención se encuentran restringidas a los objetivos y espíritu de la presente ordenanza (véase Anexos I y II). En ambos sectores de intervención previstos (Sector I y II) se aplican los mismos requerimientos técnicos, orientados a la preservación de los valores ambientales, ecológicos, paisajísticos, culturales y de desarrollo turístico, siendo los siguientes: Propuestas de desarrollo: Ubicación de la obra: el sector a elegir para la construcción de las obras debe preservar en su mayoría la vegetación existente predominante y evitar afectar el equilibrio ecológico de la zona, en lo posible mimetizarse con el entorno. No se podrá hacer grandes modificaciones en la topografía salvo en casos particulares para control de cuencas. Indicadores Urbanísticos: Lotes para edificios no urbanos: se determinará de la relación entre la superficie necesaria a construir, los factores de ocupación y los retiros perimetrales. - FOS: 0,10 - FOT: 0,20 - Altura max. de edificación: 4,5 metros. Se considerará como cota 0 el nivel de fundación de las obras que se proyecten, en relación a la rasante del terreno. - Retiros perimetrales: mínimo 3 mts. retiros laterales o una vez y media de la altura de edificación y 15 mts retiro de frente tomando como línea el eje de la Ruta Nº 173.- - Retiros entre construcciones dentro del Complejo: 6 mts. como mínimo tomada a partir de la proyección de los aleros. - Infraestructura y Servicios: La presentación de proyectos de desarrollo edilicio debe incluir la factibilidad de infraestructura y estudio de los servicios mínimos como: agua potable, energía eléctrica de red y/o uso de energías alternativas (solar, eólica, hídrica) drenaje pluvial, defensas aluvionales (si fuera necesario), sistema de tratamiento de líquidos cloacales y residuos (sistema de recolección, tratamiento y disposición). - Indicadores y Nomencladores Urbanos: Cualquier cartelería sea indicativa, explicativa, de ubicación, nominación, etc. deberá ajustarse a la normativa de diseño que disponga la Administración y deberá ser costeado individualmente por los ejecutores de los emprendimientos turísticos. No se admitirá cartelería sin autorización. Se prohíbe utilizar elementos naturales (arboles, rocas, etc.) como base de estructura de señalización o publicidad. - Estacionamientos: El objeto de proponer lugares de estacionamiento, es para el ordenamiento de las actividades turísticas. Se busca limitarlos en su capacidad, ya que estos por sus dimensiones, tienden a invadir el paisaje creando lugares desagradables y un efecto deprimente para el entorno. Se clasificarán en dos tipos según el automotor; 1- mixtos para automóviles y transportes colectivo de pasajeros. 2- para automóviles particulares. Pavimento: deben confeccionarse con materiales del lugar tratando de disminuir al máximo el impacto visual que puedan generar. Regulación ambiental: poseerán según su ubicación, enredaderas, árboles de escala apropiada para que no interrumpan las vistas. . Retiros: Se deberán respetar los retiros reglamentarios considerando la distancia a eje de ruta. . No se permitirá modificar la topografía para realizar estacionamientos, salvo casos particulares que sean aprobados por la Comisión Evaluadora del Cañón del Atuel y/o la Autoridad Administrativa competente.- Indicadores de la construcción: - Iluminación y Ventilación: Se adoptan los valores consignados en el Código de Edificación de la Municipalidad de San Rafael. - características de los cierres: Sin Barrera Delimitadora: Esta alternativa no tiene que ver con el cierre precisamente, todo lo contrario, se refiere a dejar espacios integrados con la naturaleza y solamente que sea la arquitectura y la parquización la que marque límites. Es la forma más aconsejable para no deteriorar el paisaje con vallas delimitadoras. Relación Arquitectura-Forestación: Se establecen las mismas condiciones enunciadas. Características Arquitectónicas: Se aplicarán los mismos criterios enunciados. - Diseño y construcción sostenible: Utilizar materiales locales y técnicas de construcción ecológicas que permitan minimizar el impacto ambiental. - Eficiencia energética: Poner en práctica tecnologías de eficiencia energética para reducir el consumo y minimizar las emisiones de gases de efecto invernadero. - Gestión del agua: La gestión sostenible del agua debe ser una prioridad en los desarrollos turísticos, con medidas como la gestión adecuada de aguas residuales, el uso de tecnologías de bajo consumo de agua y la recolección de agua de lluvia. - Promoción de la cultura y la comunidad local: se buscará fomentar la participación de las comunidades locales y promover la cultura y valores sobre el territorio en los desarrollos turísticos, en lugar de imponer una cultura turística globalizada. - Conservación del medio ambiente: minimizar el impacto ambiental y proteger la biodiversidad, mediante la implementación de prácticas amigables con el medio ambiente. Los proyectos deberán respetar ineludiblemente los siguientes parámetros: - Análisis del Sitio: Estudio detallado del terreno en el que se realizará el proyecto, incluyendo el relieve, la topografía, la geología, la hidrología, la flora y fauna nativa, entre otros. - Análisis del contexto: Evaluación de la situación actual del territorio o área en la que se realizará el proyecto, incluyendo la infraestructura existente, el transporte público, la densidad poblacional, equipamiento, entre otros. - Protección del medio ambiente: el diseño del concepto para los proyectos y desarrollos debe ser cuidadosamente considerado para minimizar los impactos ambientales. Por ejemplo, se deben evitar las actividades que degraden el suelo, reduzcan la calidad del agua o degraden el hábitat de las especies. Realizar propuestas que incluyan minimizar la huella de carbono, reducir la contaminación y preservar la biodiversidad local. - Diseño de proyectos sostenibles: la arquitectura sostenible debe ser diseñada para minimizar el impacto ambiental de la construcción y maximizar la eficiencia energética, adaptarse a las condiciones climáticas locales, utilizar materiales reciclables, optimizar la iluminación natural, la ventilación y el uso de agua y energía. Incorporar sistemas de captación de agua de lluvia, sistemas de tratamiento de aguas residuales y sistemas de energía renovable, como paneles solares, sistemas eólicos, etc.- Utilizar sistemas constructivos de tipo modular, siendo construidos en fábricas, disminuyendo considerablemente el impacto directo en el territorio, minimizando la generación de residuos, el tráfico de personal, maquinarias, traslado de materiales, etc. y minimizando la intervención directa en el medio ambiente. Promover fundaciones sobre pilotes, de manera que la capa edáfica sufra mínimas alteraciones, priorizando la flora autóctona y/o existente como parte del diseño paisajístico.- - Integración con la cultura local: los desarrollos deben integrarse con la cultura local, la historia y las tradiciones del territorio. Propuestas que contemplen espacios para usos diversos y brinden posibilidades de acceso a la población local. Se debe considerar al turismo como un complemento al desarrollo de los valores sociales, fuente importante de empleo e ingresos que favorezca a las comunidades locales. - Monitoreo y seguimiento: después de que el proyecto esté en marcha, se debe llevar a cabo un monitoreo y seguimiento regular por parte de la autoridad de aplicación para evaluar los impactos del proyecto y tomar medidas correctivas si fuese necesario. Presentación de Proyectos: Cualquier proyecto de desarrollo edilicio, como parte de proyectos turísticos debe incluir: A) Memoria descriptiva y estudios complementarios. La memoria descriptiva debe incluir la siguiente información: - Descripción general del proyecto - Descripción a escala regional: Distancia a diferentes núcleos urbanos, Vías de circulación, análisis de factores naturales y antrópicos. - Descripción del entorno: geografía, clima, flora y fauna. - Descripción de las Instalaciones y servicios: Sobre lo que ofrece el proyecto, como; alojamiento, restaurante, actividades recreativas, etc. B) Diseño de Master Plan. - Zonificación - Circulaciones - Usos del suelo - Esquemas generales de las propuestas Arquitectónicas C) Factibilidad de existencia de infraestructura y estudio de provisión de servicios mínimos como: agua potable, energía eléctrica, drenaje pluvial, defensas aluvionales, sistema de tratamientos de líquidos cloacales y residuos. D) Documentación sobre las propuestas arquitectónicas: - Estudios preliminares: esquemas, diagramas y croquis que permitan entender el proceso general de la propuesta - Proyecto: conjunto de elementos gráficos y escritos que definan con precisión el carácter y finalidad de la obra. El proyecto será acompañado por la siguiente documentación. 1-Planos Generales: Documentación Técnica . Planimetría de Conjunto . Plano de Plantas de todos los niveles . Plano de cortes en todos los sectores . Plano de todas las fachadas con determinación de materiales . Plano de Carpinterías . Planilla de locales 2-Planos Complementarios 2.1- Estructuras: . Estructura de Fundaciones . Estructura de Entrepisos/Techos . Verificación Sísmica / Viento / Nieve . Planilla de Detalles de Elementos Estructurales 2.2- Instalación Eléctrica . Plano de Bocas, Circuitos y Tableros . Plano de Corrientes Débiles (Tv, Te, WiFi, Alarma) . Esquema de Tableros . Cuadro de Potencia . Memoria Técnica Descriptiva 2.3-Instalación Sanitaria . Instalación de Agua fría y caliente. . Instalación de Desagües cloacales y pluviales . Planta de Techos 2.4-Instalación de Riego . Esquema general y descripción del sistema de riego a utilizar 3-Propuesta Paisajística: . Plan de Diseño: Vegetación, Mobiliario, Senderos y Cuerpos de agua. . Selección de Plantas y Materiales: estará en función de factores como el clima, disponibilidad local, resistencia, durabilidad y estética. . Instalación de Riego: Esquema general y descripción del sistema de riego a utilizar 3- Informe de Impacto Ambiental: En los proyectos deberá adjuntarse informe de impacto ambiental.- 4- Plan de contingencias: Las propuestas de desarrollo deberán dar estricto cumplimiento a las previsiones de la Resolución Nº 163 S.G./2011, en lo que sea aplicable de acuerdo a la zonificación prevista en la presente Ordenanza.- La autoridad de aplicación podrá autorizar la intervención cuando los proyectos presentados por los interesados se ajusten a las premisas indicadas precedentemente y cuenten con las factibilidades técnicas otorgadas por profesionales matriculados.- Estas disposiciones regirán para cabañas, bungalows, hotel, apart-hotel, albergues, posadas, locales gastronómicos, refugios y toda otra clasificación que esté contemplada en la Resolución Nº 041 de la Subsecretaría de Turismo de la Provincia de Mendoza y/o la norma legal que la reemplace. - Para categoría Hoteles, se permitirá la construcción en dos plantas (altura máxima 8 m.), para terrenos que por sus dimensiones no provoquen impacto visual negativo, previo análisis de la Comisión Especial Asesora de Estudio del Código de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Turístico del Cañón del Atuel. - Usos prohibidos Sectores I y II: Arrendamiento de tierras y otorgamiento de concesiones de uso que contraríen los objetivos de manejo de la zona. En los casos de propiedad privada existente o concesiones otorgadas con anterioridad a la presente ordenanza quedarán sujetas a las disposiciones contempladas en las normas complementarias y a la presente regulación. La explotación o exploración minera La instalación de industrias, a excepción de las vinculadas al turismo, directa y/o indirectamente.- Explotación económica de los recursos naturales a excepción de los vinculados al turismo, pesca deportiva, que se ejercerán de acuerdo a la legislación vigente y reglamentaciones que dicte la autoridad de aplicación. - La pesca comercial, la caza y cualquier otra acción que pueda causar una alteración sobre la fauna y los ecosistemas. - Las prácticas que puedan resultar erosivas, ya sea por alteración de la capa edáfica o por modificaciones en cursos de fluidos (agua o aire) o por alteraciones en la cubierta vegetal, inclusive el pastoreo de animales de crianza o ganado. Esta prohibición no alcanza a las obras o construcciones y proyectos que cumplan los lineamientos técnicos, edilicios y/o constructivos y medioambientales previstos en los sectores delimitados en los Anexos I y II de la presente ordenanza.- Toda otra acción u omisión que pudiese originar alguna modificación del paisaje o del equilibrio ecológico Los asentamientos humanos permanentes Usos permitidos y controlados sectores I y II: Las construcciones y obras solo en los sectores comprendidos en la presente ordenanza (Anexos I y II), destinados a la concreción de la propuesta de desarrollo turístico o a los objetivos de la administración del parque, que cumplan los lineamientos técnicos, edilicios y/o constructivos y medioambientales mencionados precedentemente.- La explotación turística reglada por el código de ordenamiento ambiental y desarrollo turístico del Cañón del Atuel y de acuerdo a la legislación vigente.- Sector III de recuperación: Son áreas donde el medio ambiente se encuentra en proceso de deterioro o con daños severos. Dentro de ellas se encuentran ecosistemas tanto naturales como antropizados en desequilibrio, sectores con vegetación natural o forestaciones dañadas, zonas con suelos erosionados, cursos de agua contaminados, contaminación del aire, del suelo, con residuos sólidos orgánicos o escombros, sectores sobrepoblacionados, etc. En esta categoría se consideran espacios con edificaciones existentes, obras de ingeniería hidráulica, control de cuencas, obras de embellecimiento, obras civiles o viales, todo conforme a los parámetros propios de una zona de recuperación y de acuerdo a lo que determine la Autoridad de Aplicación. Usos prohibidos: Se mantienen las previsiones de la Ordenanza Nº 5730 para las zonas de recuperación. Usos permitidos y controlados: Se mantienen las previsiones de la Ordenanza Nº 5730 para las zonas de recuperación, aunque se podrán admitir solo modificaciones y/o ampliaciones de la superficie construida existente, de cualquier naturaleza, que se encuentren debidamente aprobadas (con final de obra) por la Autoridad de Aplicación a la fecha de sanción de la presente ordenanza, siempre y cuando las mismas se ajusten estrictamente a los lineamientos técnicos, edilicios y/o constructivos y medioambientales fijados en la presente ordenanza, y no constituyan un impacto negativo para el entorno.----------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO SEGUNDO: CREANSE zonas o sectores de evacuación y/o protección en el trayecto que se extiende desde la intersección de calles La Primavera hasta el Dique Valle Grande, conforme el detalle plasmado en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ordenanza, con el fin de controlar la circulación y seguridad de las personas en caso de contingencias.--------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO TERCERO: Las construcciones y obras existentes en los sectores delimitados en los Anexos I y II de la presente ordenanza que a la fecha de sanción no cuenten con las habilitaciones y/o factibilidades pertinentes, podrán ser autorizadas previa remediación del daño causado mediante el pago de una multa que el Departamento Ejecutivo fijará conforme al relevamiento que los órganos técnicos lleven adelante y la adecuación de las obras a los lineamientos técnicos, edilicios y/o constructivos y medioambientales fijados en la presente ordenanza en el plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente ordenanza.------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO CUARTO: Las obras y/o construcciones y/o proyectos que no cumplan, total o parcialmente, con los lineamientos técnicos, edilicios y/o constructivos y medioambientales fijados en la presente ordenanza, o se instalen y/o ejecuten en zonas o sectores no permitidos por la presente ordenanza serán pasibles de las siguientes sanciones y penalidades: a)- Multa: la que será fijada por el Departamento Ejecutivo Municipal, previa determinación por parte de los organismos técnicos competentes. b)- Demolición: Los propietarios deberán demoler las obras y/o construcciones ejecutadas en el término de quince días, caso contrario la demolición será ejecutada por la Municipalidad a cuenta y cargo del propietario. c)- Saneamiento: El propietario de una obra, construcción o proyecto irregular, deberá implementar mecanismos de remediación del medioambiente afectado. Caso contrario, será pasible de una multa que se determinará por el Departamento Ejecutivo Municipal.- Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, resultan aplicables las sanciones y/o penas previstas en la Ley Nº 6045 de Áreas Naturales Provinciales y/o las que la reemplacen en el futuro, así como toda otra sanción que provenga de la legislación vigente, ya sea sobre usos del suelo, recursos naturales, acciones sobre medio ambiente, etc.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO QUINTO: En todas aquellas situaciones no previstas en la presente ordenanza y en la Ordenanza Nº 5730, serán de aplicación supletoria las disposiciones del Código Municipal de Edificación, como así también las regulaciones contempladas en las Ordenanzas 12998 y 9095, en cuanto resulten aplicables y no modifiquen la concreción de la propuesta de desarrollo turístico o a los objetivos de la administración del parque.- ARTÍCULO SEXTO: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá elevar en el plazo de 180 días contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza, proyecto de norma para determinar el régimen sancionatorio previsto en el artículo tercero. ARTÍCULO SÉPTIMO: DE FORMA.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES, SAMUEL BARCUDI, NESTOR OJEDA, ANTONELA CRISTOFANELLI, PAMELA TORRES, MARIANO CAMARA Y NAHUEL ARSCONE QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”. FUNDAMENTOS: VISTO Que el próximo 1 de abril se cumplen los 50 años ESC. Nº 4-095 "ISLAS MALVINAS". CONSIDERANDO Que la misma surgió ante la necesidad de un grupo de jóvenes de estudiar su ciclo secundario, al no haber, en ese momento vacantes en las escuelas existentes en la ciudad de San Rafael. Que, para darle una solución a esta problemática, el profesor Juan Andrés Chiacchio, con ayuda de la Sra. Norma de Mazurenco quien era directora de otra institución, comienzaron a gestionar ante el estado nacional, la creación de la Escuela Nacional de Comercio N* 2. Que la misma comenzó a funcionar el 1 de abril de 1.974 con cuatro divisiones de 1er año en las instalaciones de la escuela primaria "República Árabe Siria" ubicada en la calle homónima N*683 Barrio Sat. Que la escuela crecio paulatinamente y se hicieron necesarias más aulas, las cuales fueron construidas en el patio por padres, docentes, alumnos y personal aportado por la municipalidad local con materiales que fueron donados por alumnos, vecinos y entidades, y principalmente por la cooperadora escolar que desarrollaba una ardua tarea en el funcionamiento del establecimiento. Que luego a partir del 10 de junio de 1983 la escuela en constante crecimiento, recibe el nombre de "Islas Malvinas", siendo en la actualidad Escuela N* 4-095 "Islas Malvinas" de orden provincial. Que con el correr de los años se recibió la donación de un terreno para la construcción del edificio propio el cual fue inaugurado el 12 de mayo de 2000, en Jujuy Nº1435, Barrio Unimev, lugar donde reside actualmente. Que la Escuela [Nombre de la Escuela] ha sido un pilar fundamental en la educación del departamento de [Nombre del Departamento] durante las últimas cinco décadas. Que desde su establecimiento en desde el año 1974 la Escuela Nº 4-095 "Islas Malvinas” ha brindado una educación de calidad a generaciones de sanrafaelinos, contribuyendo significativamente al desarrollo académico y personal de la comunidad. Que, durante estos 50 años, ha demostrado un compromiso inquebrantable con la excelencia educativa, así como con los valores de inclusión, diversidad y equidad. Que la Escuela es merecedora de nuestro más sincero reconocimiento y gratitud por su incansable labor en la formación de las futuras generaciones. Que celebramos con alegría el quincuagésimo aniversario de la Escuela "Islas Malvinas” y expresamos nuestros mejores deseos para que continúe siendo un faro de educación y excelencia en los años venideros. Que, como concejales, debemos reconocer los 50 años de una escuela porque representa un hito significativo en la educación de nuestra comunidad y refleja el compromiso continuo de la institución con la excelencia académica y el desarrollo integral de las generaciones de estudiantes que han pasado por sus aulas. Por todos estos argumentos y los que expondré oportunamente es que solicito a mis pares me acompañen en este proyecto de: ORDENANZA Nº Artículo 1º.- DECLÁRESE de Interés Departamental las “BODAS DE ORO” de la ESCUELA Nº 4-095 "ISLAS MALVINAS". Artículo 2º.- ENTRÉGUESE distinción legislativa por las “BODAS DE ORO” de la ESCUELA Nº 4-095 "ISLAS MALVINAS". Artículo 3º.- DE FORMA.
El proyecto de ORDENANZA presentado por los Sres. Concejales que
integran el “Bloque Justicialista” ANTONELA CRISTOFANELLI,
NAHUEL ARSCONE, SAMUEL BARCUDI, MARIANO CAMARA,
NESTOR OJEDA, PAMELA TORRES. -
VISTO:
El incremento a pasos agigantados de la plaza automotriz en nuestro
departamento, como así también el acrecentamiento de la cantidad de
vehículos que circulan en el radio céntrico, y la consecuente necesidad de
restructurar y optimizar el sistema de estacionamiento controlado,
incorporando calles y ordenando así el transito dentro del ejido urbano de la
ciudad de san Rafael. –
CONSIDERANDO:
Que, con el fin de incorporar un nuevo sistema de control de
estacionamiento mediante el uso de una aplicación que facilitará su utilización
tanto al ciudadano como al inspector municipal, es necesario derogar la
ordenanza vigente 9169 y sancionar el presente proyecto. –
Que, viendo los constantes avances tecnológicos y atento a los
beneficios de celeridad y comodidad que estos traen aparejados, la
implementación del presente proyecto resultara claramente fructuosa para la
población.
Que, la incorporación de este nuevo sistema de estacionamiento
controlado permitirá una reducción en el gasto de papel e impresión de la
administración municipal, ya que solo se utilizará acta en el caso de no estar
registrado el email en la aplicación, como así también no existirán más tarjetas
e impresiones de recibos. Lo cual tendrá un impacto positivo en materia
ambiental.
Que, con este nuevo método se podrá evitar el fraude y la adulteración
de tarjetas que de manera frecuente ocurre con el sistema actual, ya que no
existirá forma alguna de cometer dicha infracción. -
Que, el presente proyecto de ordenanza se encuentra en consonancia
con la normativa vigente en la materia. –
Por lo expuesto precedentemente, solicitamos a V. Honorabilidad, dé
sanción favorable al siguiente proyecto de:
ORDENANZA No....
Artículo 1o.- DEROGAR LA ORDENANZA No 9169, una vez sancionado el presente
proyecto de ordenanza y por efecto reorganizar el Sistema de
Estacionamiento Controlado dentro del ejido urbano de la Ciudad de San
Rafael.-
Artículo 2o.- EL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO CONTROLADO regirá en el
radio y horarios que a continuación se detallan:
SECTOR NOR-OESTE
De Lunes a Viernes de 08:00 a 13:00 y de 15:30 a 20:30 hs.
Av. H. Yrigoyen: Desde Av. San Martín hasta calle Castelli (costado Norte)
Calle Chile: Desde Comandante Salas hasta Av. Moreno.
Calle Day: Desde Av. San Martín hasta Av. Moreno.
Av. San Martín: Desde Av. H. Yrigoyen hasta Avda. Rivadavia (costado Oeste).
Calle Pellegrini: Desde calle Day hasta Av. Rivadavia.
Calle Cte.Salas: Desde Av. H. Yrigoyen hasta calle Day y Desde calle Belgrano
hasta Av. Rivadavia.
Calle Bombal: Desde Av. H. Yrigoyen hasta Av. Rivadavia.
Av. Moreno: Desde Av. H. Yrigoyen hasta Av. Rivadavia (ambos costados).
Calle Belgrano: Desde Av. San Martín hasta Av. Moreno.
Calle Alsina: Desde Av. San Martín hasta Av. Moreno.
Calle Buenos Aires: Desde Av. H. Yrigoyen hasta Av. Rivadavia.
Av. Rivadavia: Desde Av. San Martin hasta Av. 9 de Julio.
SECTOR NOR – ESTE
De Lunes a Viernes de 08:00 a 13:00 y de 15:30 a 20:30 hs.
Av. B. Mitre: Desde Av. San Martín hasta frente de calle Paula A. de Sarmiento.
(costado Norte)
Calle Olascoaga: Desde Av. San Martín hasta calle Paula A. de Sarmiento.
Calle Francia: Desde Av. San Martín hasta calle Córdoba.
Av. San Martín: Desde Av. Mitre hasta Avda. Rivadavia (costado Este).
Calle Bernardo de Irigoyen: Desde Av. Mitre hasta calle Aristóbulo del Valle.
Calle España: Desde Av. San Martín hasta calle Aristóbulo del Valle.
Calle Luzuriaga: Desde Av. San Martín hasta calle Aristóbulo del Valle.
Calle Alem: Desde Av. Mitre hasta calle España.
Calle Córdoba: Desde Avda. Mitre hasta calle Francia.
Aristobulo del Valle: Desde Av. Zapata hasta calle Paula A. de Sarmiento
costado norte y costado sur el estacionamiento será a 45 grados.
SECTOR SUR – OESTE
De Lunes a Viernes de 08:00 a 13:00 y de 15:30 a 20:30 hs.
Av. Hipólito Yrigoyen: Desde Av. El Libertador hasta calle Los Franceses
(costado Sur).
Calle Cnel. Suárez: Desde Av. El Libertador hasta Avda. 9 de Julio.
Calle Corrientes: Desde Av. El Libertador hasta Avda. 9 de Julio.
Av. El Libertador: Desde Av. H. Yrigoyen hasta calle Santa Fe (costado Oeste).
Calle Avellaneda: Desde Av. H. Yrigoyen hasta calle Entre Ríos.
Calle Almafuerte: Desde Av. H. Yrigoyen hasta calle Entre Ríos.
Calle Godoy Cruz: Desde Av. H. Yrigoyen hasta calle Entre Ríos.
Calle Gral. Gutiérrez: Desde Av. H. Yrigoyen hasta Entre Ríos.
Av. 9 de Julio: Desde Av. H. Yrigoyen hasta calle Entre Ríos. (ambos costados).
Calle Entre Ríos: Desde Avda. El Libertador hasta Av. 9 de Julio.
Calle 25 de Mayo: Desde Av. H. Yrigoyen hasta Entre Rios.
SECTOR SUR – ESTE
De Lunes a Viernes de 08:00 a 13:00 y de 15:30 a 20:30 hs.
Av. Mitre: Desde Av. El Libertador hasta calle Comandante Torres. (Costado
Sur).
Calle Barcala: Desde Av. El Libertador hasta calle Comandante Torres.
Calle Maza: Desde Av. El Libertador hasta calle Emilio Civit.
Calle Independencia: Desde Av. Libertador hasta calle Comandante Torres.
Av. El Libertador: Desde Av. Mitre hasta calle Coronel Plaza.
Calle San Lorenzo: Desde Av. Mitre hasta calle Independencia.
Calle Las Heras: Desde Av. Mitre hasta calle Independencia.
Calle Emilio Civit: Desde Avda. Mitre hasta frente calle Independencia.
Incorpórese los espacios sitos en calle Corrientes entre calle Gutiérrez y Calle 25
de mayo de San Rafael, lateral izquierdo, continuo a Plaza 9 de Julio de esta
Ciudad. Procédase a su demarcación.
Calle Comandante Torres: Desde Av. Mitre hasta calle Independencia.
Artículo 3o.- DÍAS Y HORARIOS: El Estacionamiento Controlado regirá en los horarios
y días establecidos en el Artículo precedente de la presente Ordenanza. Los
días y horas restantes, incluidos los sábados y días feriados, será de libre
estacionamiento. -
Artículo 4o.- DEMARCACIÓN: los lugares afectados al sistema deberán ser señalizados
visiblemente mediante carteles indicadores, asimismo deberá realizarse la
demarcación horizontal de las dársenas de estacionamiento, como así
también las demarcaciones verticales donde deberá estar plasmado el código
QR para acceder a la aplicación. -
Artículo 5o.- ESTACIONAMIENTO: el mismo será controlado mediante una
aplicación, en la cual el contribuyente accederá a la misma mediante código
QR que estará plasmado en los carteles de señalización; el mismo lo
redireccionara a la aplicación y así deberá cargar determinados datos,
pudiendo de esta manera proceder a comprar minutos. -
Artículo 6o.- AUTORIZAR: al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios
con universidades de índole públicas o privadas, o llamar al pliego de
licitación pública; para la prestación del servicio de dicha aplicación, donde
este conste de los siguientes ítems:
a) Adaptación.
b) Instalación y puesto en marcha del sistema informático.
c) Capacitación al personal municipal.
d) Actualización de nuevas versiones.
e) Soporte técnico ante incidentes.
Artículo 7o.-COMPRA DE MINUTOS: el contribuyente ingresará a la aplicación
escaneando el QR, deberá completar nombre, apellido, dominio del vehículo
y email, una vez cumplimentado este paso podrá comprar como mínimo 60
minutos, siendo el máximo de compra 120 minutos. Pudiendo volver a
realizar una nueva compra de minutos, que habilitará el nuevamente el
estacionamiento.
El ciudadano recibirá una alerta en su celular que lo pondrá en aviso cinco
minutos antes de vencer el plazo comprado y podrá volver a realizar la
operación desde su móvil sin necesidad de volver al lugar donde esta
estacionado el vehículo. -
Artículo 8o.- VALOR DE VENTA DE SESENTA MINUTOS: el valor de venta al
público de los minutos de estacionamiento medido será el que se fije en la
Ordenanza Tarifaria. El Departamento Ejecutivo. -
Artículo 9o.- INFRACCIONES AL RÉGIMEN: Se consideran infracciones a la
presente Ordenanza y serán sancionadas pecuniariamente, las siguientes:
a) Estacionar sin realizar compra de minutos, que autorice dicha acción.
b) Continuar estacionado después de cumplir el período autorizado, sin
haber realizado la recompra, con una tolerancia de cinco minutos.
El valor de las multas estipuladas en los incisos a y b podrá ser modificado
por la Ordenanza Tarifaria de ejercicios futuros.-
Artículo 10o.- RESPONSABILIDAD: El titular registral del vehículo y el conductor,
serán solidariamente responsables del pago de las multas que esta Ordenanza
establece. -
Artículo 11o.- PROCEDIMIENTO DE CONSTATACIÓN: Constatada alguna de las
infracciones previstas en la presente Ordenanza, el Inspector de
Estacionamiento confeccionará el acta de manera virtual, la que deberá
contener día, mes, año, hora y lugar en que se constata la infracción. Número
de dominio o patente del vehículo, descripción sucinta de la infracción. El
acta se confeccionará en la aplicación y se enviará por email al infractor.
En los casos en los que el dominio no este registrado en la aplicación y por
consecuencia no exista email alguno al cual se pueda notificar la infracción;
el inspector dejara una copia del acta confeccionada en papel para poner en
conocimiento al infractor, otorgándole así el derecho de defensa
correspondiente.-
Artículo 12o.- PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA: Se podrá redimir la multa si en el
plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del Acta,
el infractor adquiere mediante aplicación la compra de 2400 minutos
equivalentes al valor de pesos ciento cincuenta ($150.00) los sesenta (60)
minutos. Si abona la multa en el término de veinte (20) días hábiles, se
efectuará una bonificación del treinta por ciento (30%), del valor fijado en la
ordenanza tarifaria vigente debiendo abonar en este caso con los medios de
pagos disponibles, Presentándose en la Dirección de Recaudación de la
Municipalidad de san Rafael, sin gozar en esta instancia, de la opción de
acceder a la compra de minutos.
Artículo 13o.- DEFENSA Y PRUEBA: Confeccionada el Acta, el infractor contará con un
plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES para formular descargo, ofrecer prueba
y ejercer toda defensa que considere procedente, presentando el mismo en
mesa de entrada de la Municipalidad de San Rafael.-
Artículo 14o.- FORMA DEL DESCARGO: El descargo deberá ser interpuesto por
escrito, con las formalidades dispuestas por Ley 3909, debiendo constar los
datos del vehículo en infracción, número de dominio, número de Acta de
infracción, todo otro dato que resultare de utilidad y fijando domicilio
especial en el Departamento de San Rafael, en caso de omisión de constituir
domicilio especial el descargo se rechazará in límite, teniéndose por válida la
notificación al recurrente en Mesa de Entradas de la Municipalidad.-
Artículo 15o.- PROCEDIMIENTO:
1. En el caso de que el infractor no comparezca en tiempo y forma, una vez
transcurrido el plazo previsto en el Artículo 13o, el Supervisor dictará
Resolución en un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, imponiéndole la
sanción que corresponda.
2. En el caso de que el infractor comparezca y formule defensa en tiempo y
forma, el Supervisor deberá pronunciarse sobre la prueba ofrecida, pudiendo
rechazar aquellas que no aparezcan como idóneas o pertinentes. Admitida y
producida la prueba, la causa quedará en estado de resolver debiendo
pronunciarse el Supervisor en un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES.
3. Una vez producida, la Resolución deberá ser notificada fehacientemente al
infractor. -
Artículo 16o.- APELACIÓN: La resolución que dicta el Supervisor de Estacionamiento
Controlado, será recurrible ante el Intendente de la Municipalidad de San
Rafael. El recurso de apelación deberá interponerse dentro de los cinco (5)
días hábiles contados de la fecha de notificación de la multa, ante la misma
autoridad que dictó la resolución, mediante escrito y constituyendo domicilio
especial a los fines de la Alzada, en el radio urbano de San Rafael.
La falta de fundamentación del recurso de apelación y/o la omisión de
constituir domicilio legal para la Alzada, determinará la inadmisibilidad del
recurso, que será dispuesta por la misma autoridad que dictó la resolución
apelada, debiendo notificarse la providencia al apelante. Admitido que sea el
recurso, las actuaciones se elevarán inmediatamente al Departamento
Ejecutivo Municipal. No se substanciarán pruebas y deberá ser resuelto en el
plazo de diez (10) días hábiles a contar de su recepción. La resolución del
Departamento Ejecutivo no será susceptible a recurso alguno en el ámbito
administrativo, sin perjuicio de las acciones que correspondan ante la
Suprema Corte de Justicia de la Provincia. -
Artículo 17o.- AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA: Los Inspectores y Supervisores
podrán requerir el auxilio de la fuerza pública para efectivizar las
disposiciones de la presente Ordenanza. Asimismo, deberán dar noticia de
todo vehículo que aparezca con denuncia de robo o venta, pedido de
secuestro y prohibición de circular, tanto como de aquellos que sean objeto
de reiteradas infracciones, a los efectos de corroborar el fiel cumplimiento de
las disposiciones de carácter nacional, provincial y municipal. -
Artículo 18o.- EXENCIONES: Quedarán exentos de las obligaciones que prescribe la
presente Ordenanza, debiendo informar a la Coordinación de
Estacionamiento Controlado, para que estos sean los encargados de registrar
las exenciones en la aplicación:
a)-Discapacitados: Los vehículos de discapacitados y/o que transporten
personas con discapacidad física o mental, con la pertinente oblea de
estacionamiento otorgada por la Dirección de Transporte de la Provincia y/o
autoridad nacional competente, y mientras efectúen dicha actividad.
b)-Los pacientes oncológicos y/o pacientes sujetos a diálisis, quienes
deberán presentar en la Dirección de Estacionamiento controlado la historia
clínica, donde conste el diagnóstico padeciente y serán debidamente
registrados en la aplicación, por personal administrativo.
c)- Los vehículos afectados a tareas vinculadas con la salud, seguridad
de la población, transportes escolares o prestación de servicios públicos en
estricto cumplimiento de sus funciones.
d)-Los veteranos de Guerra De Malvinas, los mismos gozaran de la
exención presentando en la Coordinación de Estacionamiento Controlado, su
DNI en el cual figura la inscripción “Héroe de la Guerra de las Malvinas”.
e)-Los vehículos de medios periodísticos acreditados en sus funciones y
debidamente identificados, que se encuentren registrados en la aplicación.
f)-Los vehículos de turistas que visitan el Departamento de San Rafael,
solo por primera vez, y obtengan registrándose en la aplicación, la
autorización al estacionamiento gratuito por un término no mayor de
Doscientos cuarenta (240) minutos, una vez caducado dicho plazo, podrán
adquirir la compra de minutos. -
g)-Los vehículos que operen carga y descarga en el horario previsto por la
reglamentación en vigencia.
h)-Los casos que el Departamento Ejecutivo Municipal, por razones
extraordinarias debidamente fundadas, bajo resolución numerada, declare
eximidos.
Artículo 19o.-LA EXTINCIÓN de acciones y sanciones se opera:
a) Por redimisión o pago mediante presentación espontánea
b) Por muerte del presunto infractor o del sancionado.
c) Por prescripción.
d) Por pago voluntario de la multa.
1- La acción desde la confección del acta de infracción hasta que se notifica,
prescribe a los 2 (dos) años, teniendo iguales causales de suspensión e
interrupción de la prescripción.
2- La acción para el cobro por vía de apremio para el cobro de esa Acta
prescribe a los 5 (cinco) años, de acuerdo a lo estipulado en el Código Fiscal.
La prescripción de la acción y de la sanción se interrumpe:
a) Por la ejecución fiscal de las sanciones de multa.
En todos los casos, el plazo transcurrido hasta el acto interruptor se
considerará como cumplido. -
Artículo 20o.- CARGOS CREADOS, en el ámbito de la Secretaría de Hacienda y
Administración, la Coordinación de Estacionamiento Controlado. La misma
permanecerá compuesta por un (01) Coordinador, un (01) Supervisor,
Inspectores y personal Administrativo. -
Artículo 21o.- EL COORDINADOR tendrá como función y responsabilidad la
administración y buen funcionamiento de todo lo concerniente al Sistema de
Estacionamiento Controlado. -
Artículo 22o.- EL SUPERVISOR DE ESTACIONAMIENTO serán la Autoridad de
Aplicación Municipal de la presente Ordenanza y resolverá sobre los
descargos y recursos interpuestos por los infractores, en base al
procedimiento establecido en esta Ordenanza. Tendrá a cargo la
organización y el control de la tarea de los Inspectores de Estacionamiento. -
Artículo 23o.- LOS INSPECTORES DE ESTACIONAMIENTO, en su carácter de
funcionarios públicos, tendrán a su cargo el control del estacionamiento en
las zonas previstas por esta Ordenanza, para el Sistema de Estacionamiento
Controlado y serán los encargados de labrar las actas respectivas por las
infracciones que constataren. Además, deberán prestar colaboración en el
Ordenamiento Vial, Seguridad y como Informadores Turísticos. A tal efecto,
el Departamento Ejecutivo Municipal deberá arbitrar los medios para
capacitar al personal en las siguientes áreas:
a) Ley de Transito de la Provincia de Mendoza
b) Ingles básico
c) Información turística local
Artículo 24o.- LOS ADMINISTRATIVOS, serán los encargados de recibir el acta
confeccionada por el inspector en línea y cargarla al sistema para la gestión
de cobro, pasado el periodo de pago voluntario. -
Artículo 25o.-DESTINAR el 3% (tres por ciento) del monto recaudado para que, a través
de la Coordinación de Discapacidad, se destine al financiamiento de
emprendimientos productivos de discapacitados. A este fin deberá crearse
una cuenta presupuestaria correspondiente. -
Artículo 26o.- DEBERAN depositar en la cuenta existente los importes que surjan del
porcentaje que establece el art. 25de la presente Ordenanza. -
Artículo 27o.- DESTINAR el 3% (tres por ciento) del monto recaudado de acuerdo a lo
establecido en la Ordenanza No 5063.-
Artículo 28o.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, para realizar la
ampliación del radio de acuerdo a lo especificado en el artículo 2o, se deberá
proceder previamente a la demarcación vertical y horizontal del radio
afectado en la actualidad al Estacionamiento Medido. -
Artículo 29o.- CONVENIOS: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar
convenios con autoridades provinciales, tendientes a deslindar competencias
en la materia regida por esta Ordenanza y asegurar la coactividad necesaria
para su efectiva vigencia. -
Artículo 30o.- PUENTES Y VEREDAS: PROHIBIR en todo el ámbito del Departamento
de San Rafael, estacionar vehículos o rodados de cualquier naturaleza sobre
puentes o veredas, invadiendo las zonas destinadas a la circulación
peatonal.-
Artículo 31o.- OTORGAR el carácter de Área Restringida y sujeta a control Municipal, la
zona delimitada por el radio urbano de la Ciudad de San Rafael. -
Artículo 32o.- SE ESTABLECE para los infractores a las disposiciones del Artículo 30o,
la siguiente penalidad:
a.- Estacionamiento de vehículos o rodados de 4 o más ruedas: multa de $
15.000,00 (Pesos Quince Mil).
El valor de las multas estipuladas en los inc. a y b podrá ser modificado por
Ordenanza Tarifaria de ejercicios futuros.-
Artículo 33o.- EL CONTROL Y APLICACIÓN de la presente Ordenanza estará a cargo
de los Inspectores de Estacionamiento Controlado, a los que se le amplía su
jurisdicción para el control de puentes y veredas al área especificada en el
Art.30o de la presente Ordenanza. -
Artículo 34o.- EN LO QUE HACE al procedimiento de constatación y a los aspectos
procesales, regirá todo lo dispuesto en esta Ordenanza para los infractores de
estacionamiento medido. -
Artículo 35o.- QUEDARÁN exentos de la prohibición de estacionar en puentes y veredas,
exclusivamente, el estacionamiento por causa de urgencia médica de los
servicios de emergencia y los vehículos que operen carga y descarga en el
horario previsto por la reglamentación en vigencia. -
Artículo 36o.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: El valor de la muta aplicada como
consecuencia de las infracciones indicadas en los art. 9 y 32 de la presente,
regirá para las infracciones cometidas con posterioridad a la entrada en
vigencia de la presente Ordenanza. Para las infracciones cometidas con
anterioridad a la sanción de la presente, aún en el caso que la resolución se
adopte posteriormente, se aplicará el régimen sancionatorio vigente al
momento de cometida la infracción.
El sistema de estacionamiento controlado vigente y la presente ordenanza
una vez promulgada, convivirán durante todo el año 2024. Durante este
período se capacitará al ciudadano en el aprendizaje de uso de la aplicación
como así también se pondrá mucho énfasis en difundir en diversos medios
de comunicación para una eficiente y correcta implementación. -
Artículo 37o.- LOS GASTOS que signifique la aplicación de lo dispuesto en los Artículos
anteriores, serán deducidos del Presupuesto de Gastos vigente. -
Artículo 38o.- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al
registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal. -