Proyecto de declaración presentado por los concejales que integran el bloque Unión Cívica Radical - Frente Cambia Mendoza – Adrián Reche, Adriana Napolitano, Romina Giordano, Romina Guiraudo y Leonardo Yapur.
Proyecto de Declaración de Interés y Reconocimiento a los Participantes del
Cuarto Congreso de Enfermería de la Región Sanitaria Sur, bajo la
denominación: “Abordaje problemático Bio-psico-social en distintos
Grupos Etarios de la comunidad y concientización entre Emergencias
Médicas, desastres y/o eventos adversos” que se llevara a cabo los días 31
de octubre, 1 y 2 de noviembre del corriente año en el Centro de Congresos y
Exposiciones Alfredo Bufano.
La presente propuesta tiene como objetivo destacar el valor y la importancia
del Cuarto Congreso de Enfermería de la Región Sanitaria Sur, así como
reconocer el compromiso y dedicación de sus participantes mediante la entrega
de diplomas de reconocimiento. El concejo deliberante de San Rafael expresa
su más sincero interés en apoyar y promover el Cuarto Congreso de
Enfermería, un evento de vital importancia para el desarrollo profesional y la
actualización de conocimientos en el ámbito de la enfermería. Reconocemos la
labor fundamental que desempeñan los profesionales de enfermería en la
atención y cuidado de la salud de la población, y valoramos su constante
búsqueda de la excelencia en su práctica.
Este Congreso, que reúne a enfermeras y enfermeros de toda la región,
representa una oportunidad única para compartir experiencias, conocimientos y
buenas prácticas, así como para fortalecer la colaboración y el trabajo en
equipo en beneficio de la calidad de la atención sanitaria.
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Reconocimiento con Diploma:
En este sentido, proponemos la entrega de diplomas de reconocimiento a
todos los participantes del Cuarto Congreso de Enfermería de la Región
Sanitaria Sur, como muestra de nuestro agradecimiento y aprecio por su
dedicación y compromiso con la mejora continua de la enfermería.
Los diplomas serán otorgados durante la ceremonia de clausura del Congreso,
en un acto especial donde se destacará la labor de cada uno de los
participantes y se resaltará su contribución al enriquecimiento de la profesión
enfermera.
Estamos convencidos de que este tipo de reconocimientos no solo estimulan la
motivación y el compromiso de los profesionales de enfermería, sino que
también contribuyen a fortalecer la comunidad de práctica y a fomentar la
excelencia en el cuidado de la salud.
Agradecemos el respaldo y la participación de todos los involucrados en la
organización y realización de este importante evento, y reafirmamos nuestro
compromiso de seguir promoviendo iniciativas que contribuyan al desarrollo y
reconocimiento de la enfermería en la Región Sanitaria Sur.
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DECLARACION No.....
Artículo 1o.- DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL el 4o Congreso de
Enfermería de la Región Sanitaria Sur, bajo la denominación: “Abordaje
problemático Bio-psico-social en distintos Grupos Etarios de la
comunidad y concientización entre Emergencias Médicas, desastres y/o
eventos adversos” que se llevara a cabo los días 31 de Octubre, 1 y 2 de
Noviembre del corriente año en el Centro de Congresos y Exposiciones Alfredo
Bufano.
Artículo 2o.- LA PRESENTE no implica responsabilidad ni gasto alguno para
Municipalidad de San Rafael.
Artículo 3o.- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo,
publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.
PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES
QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, NÉSTOR OJEDA, NAHUEL ARSCONE,
MARIANO CAMARA, ANTONELLA CRISTOFANELLI, PAMELA TORRES Y
SAMUEL BARCUDI.
VISTO:
La inquietud planteada por la Dirección de la Escuela
primaria N°1-076 “Pedro Molina”, con domicilio Ruta
Provincial 175 y 179, Ejercito de los Andes 7.310 del
distrito de Rama Caída y;
CONSIDERANDO:
Que, el establecimiento educativo, se ubica sobre la
ruta provincial N°175 y 179, Ejercito de los Andes 7.310, la
que de hecho resultan ser muy transitadas, por su contexto
rural, y muy utilizado como alternativa vehicular, en ambos
sentidos, en el distrito. -
Que, debido a la falta de concientización de los
conductores, que pese a la señalización de velocidad y la
existencia de un establecimiento escolar no toman conciencia
de los accidentes que pueden llegar a ocasionar debido a la
alta velocidad. -
Que, entre los factores externos, podrían citarse; el
horario, la nocturnidad, el estado del tiempo, entre muchos
más. –
Se solicita la colocación, sobre Ruta N°179 de un
sistema semafórico que en ambas direcciones y a la distancia
adecuada, en luz amarilla intermitente, exteriorice en
cualquier estado de tiempo, nocturnidad y en los horarios
de funcionamiento de la escuela el “circular con precaución”,
a fin de preservar la concentración y desconcentración de
personas en los ingresos y egresos del establecimiento, con
la presencia de menores y familiares en torno al edificio y
la factibilidad de cruce intempestivo de la ruta o ascenso
y descenso de escolares del transporte público de pasajeros.
Que, la Ley de Tránsito de la Provincia N°9024,
particularmente en referencia al artículo 48 inc. a), punto
4, “Vías semaforizadas. En las vías reguladas por semáforos:
con la luz amarilla intermitente, circular con precaución”-
Por lo expuesto, solicitamos al Honorable Cuerpo, dictar
sanción favorable al siguiente proyecto de:
DECLARACIÓN No
Artículo N°1o: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN
RAFAEL, vería con agrado que:
La Subsecretaria de Transporte de Mendoza coloque, sobre
Ruta N°179, un sistema semafórico que en ambas direcciones
y a la distancia adecuada, en luz amarilla intermitente
exteriorice de manera acentuada, en cualquier estado de
tiempo, nocturnidad y en los horarios de funcionamiento de
la escuela, “circular con precaución”. -
Artículo N°2o: POR PRESIDENCIA de este Honorable Concejo
Deliberante, remítase copia de la presente a la Subsecretaria
de Transporte de la provincia, a sus efectos. -
Artículo N°3: DE FORMA.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE
INTEGRAN EL BLOQUE UNION CIVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA
MENDOZA- ADRIÁN RECHE, ADRIANA NAPOLITANO, ROMINA GIRAUDO
ROMINA GIORDANO Y LEONARDO YAPUR.
Visto
La necesidad imperante manifestada por los vecinos del municipio de San
Rafael, Mendoza, de contar con calles en buen estado que garanticen su
seguridad y accesibilidad.
Considerando
Que las calles Buenos Aires y Salta en el Municipio de San Rafael, Mendoza,
presentan un estado de deterioro que compromete la seguridad vial y el tránsito
de los vecinos. Dichas calles son de vital importancia para la conectividad y el
acceso a servicios básicos de los residentes de la zona.
Que dichas calles son arterias de alto tránsito, y están ubicadas en el centro de
la cuidad.
Que el mal estado de las calles ha generado inconvenientes afectando la calidad
de vida de la comunidad.
Este deterioro de las arterias pone en riesgo la integridad física de los vecinos,
como así también quienes se trasladan en bicicletas o motocicletas, viéndose
obligados a evitar esas zonas y/o hacer maniobras de emergencia que pueden
derivar en accidentes viales de gravedad
Por lo expuesto anteriormente es que solicito a los Señores Concejales se sirvan
dictar sanción favorable al siguiente proyecto de:
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ORDENANZA No....
ARTICULO 1o: AUTORIZAR a la Secretaria de Ambientes y Obras Públicas de
la Municipalidad de San Rafael a la reparación y el mantenimiento de la
intersección de las arterias públicas formada por la calle Buenos Aires y Salta
Artículo 2 o: El trabajo de arreglo incluirá la reparación de baches, la nivelación
del pavimento, la señalización vial adecuada y cualquier otra acción necesaria
para garantizar la transitabilidad segura de los vecinos.
Artículo 3o: La presente ordenanza entra en vigencia a partir de su promulgación
y publicación en el Boletín Oficial de la Municipalidad de San Rafael.
ARTICULO 4o: EL GASTO que demande la ejecución de la presente Ordenanza
serán devengados del Cálculo de Recursos y Presupuesto de la Municipalidad
de San Rafael vigente al momento de la sanción.
ARTICULO 5o: De forma.
PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES
QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, NESTOR OJEDA, ARSCONE NAHUEL,
PAMELA TORRES, SAMUEL BARCUDI, ANTONELLA CRISTOFANELLI Y
MARIANO CAMARA. -
VISTO:
El día 22 de mayo del corriente año tomo estado público
que existen cinco millones (5,000,000) de kg de alimentos en
dos depósitos a cargo del Ministerio de Capital Humano,
adquiridos en la gestión nacional anterior y que;
CONSIDERANDO
Que en Argentina existen por lo menos 40.427 Espacios
Socio Comunitarios conformados por comedores y merenderos
que reciben a niños, niñas, adolescentes y adultos para
garantizarles un plato de comida al día además de ser un
espacio de contención y asistencia. -
Que en la medida que la crisis económica social que
nuestro país viene sufriendo se agudiza, la inflación aumenta
y el trabajo es cada vez más precario se hace más difícil el
sostenimiento de las condiciones de reproducción de la vida
y los Espacios Socio Comunitarios incrementan la cantidad de
familias, esto es proporcional al crecimiento de la pobreza
en el país que afecta principalmente a mujeres, niño/as y
adultos mayores. -
Que desde diciembre de 2023 los Espacios Socio
Comunitarios han dejado de recibir cualquier tipo de insumo
para afrontar la demanda poblacional de alimentación. -
Mientras que la cantidad de personas que se acerca a
los espacios se incrementa, la cantidad de recursos para
abastecer sus necesidades desaparece.-
Que el día 22 de mayo del corriente año tomo estado
público que existen cinco millones (5,000,000) de kg de
alimentos en dos depósitos a cargo del Ministerio de Capital
Humano, adquiridos en la gestión nacional anterior
Que dicha información, producto de un pedido de acceso
a la información pública, fue corroborada por el vocero
presidencia Manuel Adorni. -
Que desde que asumió el gobierno de Milei hasta la fecha
no realizaron ninguna compra de alimentos, tal como figura
en la web oficial de compras del Estado Nacional. -
Que distintas organizaciones de la sociedad civil, ONG,
sociales y religiosas, que sostienen miles de merenderos y
comedores en todo nuestro país sostienen que desde que asumió
el nuevo gobierno no se les ha hecho entrega de alimentos.
Que, en este contexto, la Unión de Trabajadores de la
Economía Popular (UTEP) presentó un recurso de amparo
colectivo con el objeto de garantizar el derecho a la
alimentación adecuada y a la seguridad alimentaria y
nutricional de todas las personas que asisten a comedores y
merenderos comunitarios, proporcionando alimentos de
calidad, adecuados y en cantidad suficiente en atención a la
obligación de progresividad y no regresividad en la materia.
Que el dirigente político y social Juan Grabois denunció
penalmente a la Sra. Ministra de Capital Humano de la Nación,
la Licenciada Sandra Viviana Pettovello (D.N.I. N°
20.186.033) por no disponer la entrega de alimentos en
comedores barriales y comunitarios de toda la República
Argentina, violando así, normas que ordenan garantizar el
alimento a quienes están padeciendo situaciones de extrema
pobreza e incumpliendo sus obligaciones como ministra con
competencia directa en el tema. -
Que Según el Observatorio de la Deuda Social Argentina
(ODSA), se estima que el 64% de los 13 millones niños, niñas
y adolescentes que viven en este país son pobres, asumiendo
claramente la responsabilidad de estas cifras este y todos
los gobiernos anteriores. -
Que la fiscal Paloma Ochoa en función de la prueba
recabada hasta el momento y la incorporada por la querella
de un conjunto de comedores en la causa "PETTOVELLO, SANDRA
VIVIANA s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB. FUNC. PUBL.
(ART.248) DENUNCIANTE: GRABOIS, JUAN Y OTRO", en trámite
ante la Secretaría N° 14 de este Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal N° 7, determinó la posible
comisión de delitos de acción pública por el hecho por
incumplimiento de deberes de funcionario. -
Que, a su vez, determinó que el Ministerio de Capital
Humano venía incumpliendo con los pedidos de informes
realizados por la Fiscal. En ese sentido, explica que: “La
investigación, también reveló que, ante los requerimientos
directos y concretos de esta Fiscalía, el Ministerio de
Capital Humano de la Nación no contestó lo preguntado con
relación a la entrega o no de alimentos durante los meses de
diciembre de 2023 y enero, febrero y marzo de 2024”. -
Que, en relación a las afirmaciones de parte del elenco
gubernamental sobre un supuesto plan sistemático de robo de
comida, la fiscal aseveró que “Vale subrayar aquí, con
relación a las aseveraciones reseñadas por el Ministerio
volcadas en el acápite I.7, que describen las múltiples
irregularidades que habrían sido advertidas en el proceso de
distribución de alimentos hasta el 10 de diciembre de 2023,
que más allá de las afirmaciones realizadas, no fueron
acompañadas evidencias documentales, testimoniales, o
analíticas, que las sustenten”.-
Que, por ese motivo, la Fiscal solicitó medidas para
“impedir las posibles consecuencias ulteriores de los hechos
delictivos cometidos”, como una ORDEN DE PRESENTACIÓN CON
ALLANAMIENTO EN SUBSIDIO para que se determine la cantidad
de alimentos en los depósitos en cuestión, estado de los
mismos y fecha de adquisición y los registros de egreso e
ingresó de mercadería desde diciembre a la fecha. El juez
Casanello emitió la ORDEN DE PRESENTACIÓN y así como la
realización de un PLAN DE DISTRIBUCIÓN en el plazo de 72
horas de dichos alimentos. -
Que, en virtud de lo antedicho, solicito la aprobación
por parte de los miembros de este Concejo, de la siguiente
Declaración:
DECLARACIÓN No:
Artículo 1o: El Honorable Concejo Deliberante de San Rafael
declara la profunda preocupación y el más enérgico repudio
de este HCD ante la falta de entrega de cinco millones
(5,000,000) de kg de alimentos que se encuentran en dos
depósitos a cargo del Ministerio de Capital Humano,
adquiridos en la gestión nacional anterior, acción que
perjudica directamente a las personas de nuestro país que
están padeciendo situaciones de extrema pobreza. -
Artículo 2o: De Forma.
PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LOS SEÑORES CONCEJALES
QUE INTEGRAN EL “BLOQUE DEL PJ”: PAMELA TORRES, MARIANO
CAMARA, NESTOR OJEDA, ANTONELLA CRISTOFANELLI, SAMUEL BARCUDI
Y NAHUEL ARSCONE
Visto:
El artículo N° 97 y N° 98 y siguientes del Reglamento
Interno del Honorable Concejo Deliberante;
Que desde hace varios años a la fecha los efectivos
policiales con residencia efectiva en el Departamento de
San Rafael, deben viajar a la capital provincial para
prestar sus servicios de seguridad y prevención de
ilícitos.
Considerando:
Que el traslado de los efectivos policiales al Norte
provincial significa un desgaste psicofísico del personal,
aspecto que disminuye el rendimiento de los mismos.
Que el departamento de San Rafael, necesita contar con
mayor cantidad de efectivos policiales a fin de prevenir
hechos delictivos.
Que pese a los reiterados pedidos realizados desde el
Honorable Concejo Deliberante de San Rafael a través de las
declaraciones: No 2669/2016, No 2958/2017, No 3068/2018, y
No 3464/2022, el poder ejecutivo provincial y el Ministerio
de Seguridad no han accedido a la solicitud para que los
efectivos policiales con residencia en San Rafael
permanezcan en nuestro departamento a fin de brindar sus
servicios de prevención del delito.
Por lo expuesto se solicita al HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE SAN RAFAEL tenga a bien aprobar el presente
proyecto de:
DECLARACION No...
ARTICULO No 1: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN
RAFAEL vería con agrado que el Sr. Gobernador de la
provincia de Mendoza y el Ministerio de Seguridad y
Justicia, arbitren los medios necesarios para que los
efectivos policiales con residencia en el departamento de
San Rafael, no viajen al norte provincial para prestar sus
servicios, según lo ya solicitado en las declaraciones: No
2669/2016, No 2958/2017, No 3068/2018, y No 3464/2022.
ARTICULO No 2: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN
RAFAEL vería con agrado que el Sr. Gobernador de la
provincia de Mendoza y el Ministerio de Seguridad y
Justicia, informen sobre la cantidad de efectivos
policiales destinados en el departamento de San Rafael,
dependencias en las que prestan servicios y medios con los
que cuentan.
ARTICULO No 3: Por Presidencia del Honorable Concejo
Deliberante NOTIFIQUESE al Señor Gobernador de la Provincia
de Mendoza, Mgtr. Lic. Alfredo Cornejo y a la Sra. Ministra
de Seguridad y Justicia, Mgtr. Mercedes Rus de la presente
pieza legal.
ARTICULO No 4: DE FORMA.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES, MARIANO CAMARA,
PAMELA TORRES, NESTOR OJEDA, SAMUEL BARCUDI, NAHUEL ARSCONE, ANTONELA
CRISTOFANELLI, QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”.
VISTO:
Establecer el “Día del Poeta Cuyano” en conmemoración del natalicio de Anselmo Manuel
Bustos.
La importancia de reconocer a un artista de notable y fructífera trayectoria, quien con su
canto ha recorrido todos los rincones de la región cuyana, recibiendo múltiples
reconocimientos a nivel nacional y provincial por su valioso aporte a la cultura y la música.
Y;
CONSIDERANDO.
Que, en el año 2018, la Legislatura convirtió en ley un proyecto que instituye el 21 de abril
como el Día del Poeta Mendocino, en conmemoración al natalicio del poeta mendocino
Armando Tejada Gómez.
Que, Anselmo Manuel Bustos nació en el Departamento de Tupungato, Provincia de
Mendoza el 6 de junio de 1941.
Que, se destacó como un pilar de la cultura cuyana, siendo compositor de un gran repertorio
popular cuyano con extensa trayectoria que ha influenciado a todo el sector.
Que, su obra es de una exquisita poesía y describe los paisajes y costumbres cuyanas, así
como el espíritu y circunstancias del hombre y de la mujer de nuestra tierra, aportando a la
cultura regional y popular.
Que, ha recibido más de 12 reconocimientos nacionales y provinciales por su trayectoria.
ORDENANZA No
ARTÍCULO 1o)-DECLÁRESE el día 6 de junio de cada año como el “ Día del Poeta Cuyano”.-
ARTÍCULO 2o)-EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a través de la Dirección de
Cultura, deberá incorporar en la agenda de actos oficiales, el día 6 de junio como el “Día del
Poeta Cuyano”.-
ARTÍCULO 3o)-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al
Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.
PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES
QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, NÉSTOR OJEDA, NAHUEL ARSCONE,
MARIANO CAMARA, ANTONELLA CRISTOFANELLI, PAMELA TORRES Y
SAMUEL BARCUDI.
VISTO:
El inminente Decreto de Necesidad y Urgencia DNU que el
gobierno nacional pretende implementar en relación a la
desregulación del Nomenclador Nacional de Prestaciones
Básicas en favor de las Personas con Discapacidad, y;
CONSIDERANDO:
Que, el proyecto de Decreto de referencia avanza, a pesar
de ser desmentido por el Gobierno Nacional, con firma de
dictamen el 24/Mayo/24 por la Secretaria de Legal y Técnica,
faltando solo la firma del Jefe de Gabinete Guillermo Francos
y del presidente de la Nación Javier Milei, habida cuenta
que ya fue rubricado por el Director Ejecutivo de la Agencia
Nacional de Discapacidad, Diego Orlando Spagnuolo. –
Que, el decreto determina que los organismos públicos
nacionales financiadores del Sistema de Prestaciones Básicas
de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad
mencionados en el artículo 7° de la Ley Nacional N°24.901 y
sus modificatorias fijarán de forma independiente y no
vinculante entre ellos, los valores arancelarios de las
prestaciones incorporadas o a incorporar en el Nomenclador
de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. –
Que, la desregulación de aranceles diseñada sobre el
Sistema Único de Prestaciones Básicas de Atención Integral
a favor de Personas con Discapacidad, viene siendo denunciada
públicamente por distintos actores gubernamentales y no
gubernamentales en función de lo que ello significaría para
las quince millones de personas beneficiarias del sistema a
nivel nacional los que, quedarían en una situación de
vulnerabilidad extrema ya que sería aún más difícil el acceso
a la salud de las personas con discapacidad. –
Que, la Cámara de Diputados de la Nación pidió al
Gobierno Nacional que no se firme el decreto desregulatorio.
Presentando un proyecto elaborado por Eduardo Valdés, de
Unión por la Patria, que fue firmado por mas de 30
legisladores, entre los que figuran Miguel Ángel Pichetto y
Ricardo López Murphy de Hacemos Coalición Federal. -
Que, la desregulación planteada significaría que muchos
prestados médicos y de salud perderán interés en ofrecer sus
servicios ante una insuficiente remuneración de su trabajo
profesional, por cuanto al no haber aranceles prestablecidos
y actualizados por la autoridad regulatoria, las Obras
Sociales y los demás prestadores de salud, pueden fijar
arbitrariamente dichos aranceles en desmedro del justo
reconocimiento por el servicio brindado. –
Que, por su parte, el diputado Valdés manifestó que el
nomenclador vigente, según Ley 24.901, hace que todas las
prestadoras tienen la obligación de cubrir las prestaciones
en el mismo valor. Esto hace que todos puedan acceder a una
prestación de calidad y además permite a las personas con
discapacidad tener salud y educación para poder auto valerse,
que es la clave para que puedan tener una vida mejor, quienes
muchas veces no tienen familiares ni recursos económicos
para ello. –
Que, igualmente, el legislador indicó; de avanzar en el
decreto, se estaría posibilitando que haya personas con
discapacidad de primera clase, es decir, quienes tienen la
capacidad económica de pagar una prepaga y luego estarían
las personas con discapacidad de segunda o tercera clase
que, según su poder adquisitivo y de acuerdo a la amplitud
de la cobertura que tengan, si es que la tienen, accederían
a servicios de segunda o tercera categoría o a ninguno. -
Que, asimismo, destacable de mencionar, el Sistema Único
de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de
Personas con Discapacidad creado a partir de la Ley 24.901/97
y sus modificatorias deviene por propio mandato de la
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad, vigente en nuestro país en razón de la Ley
26.378 y con jerarquía constitucional, en virtud de la Ley
27.044, es obligación del Estado promover el pleno ejercicio
de los derechos de las personas con discapacidad. –
Que, en el caso de que el Poder Ejecutivo avance con
esta medida se profundizará la situación de emergencia ya
denunciada en febrero del corriente año por el Foro
Permanente para la Promoción y la Defensa de los Derechos de
las Personas con Discapacidad. -
Por lo expuesto, solicitamos al Honorable Cuerpo, dictar
sanción favorable al siguiente proyecto de:
DECLARACIÓN No
Artículo N°1o: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL
repudia la firma del Decreto de Necesidad y Urgencia que
desregula el Nomenclador Nacional de Prestaciones del
Sistema Único de Prestaciones Básicas de Atención Integral
a favor de Personas con Discapacidad, creado a partir de la
Ley 24.901/97. –
Artículo N°2o: POR PRESIDENCIA de este Honorable Concejo
Deliberante, remítase copia de la presente al Ejecutivo
Nacional, a sus efectos.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: ROMINA
GIORDANO, ROMINA GIRAUDO, ADRIANA NAPOLITANO, ADRIAN RECHE y LEONARDO
YAPUR.-
FUNDAMENTOS
Una situación que se repite en los distritos más alejados del radio céntrico de San Rafael,
es la proliferación de basurales a cielo abierto donde habitantes de la zona disponen de
manera inadecuada e ilegal residuos sólidos urbanos. -
En el distrito de Cañada Seca, es una constante ver las intersecciones de las acequias y
canales llenas de botellas de plástico y residuos varios.-
Asimismo se constata un caso severo de contaminación ambiental a partir de la inadecuada
disposición de residuos sólidos urbanos generando un basural a cielo abierto. El mismo, se
encuentra ubicado en la calle Bidoni en la intersección de las calles Luis Rojo y Calle Castro
representa una preocupación cuya resolución resulta prioritaria para los vecinos de la zona.
El descripto basural se encuentra en un camino con importante fluidez vehicular.-
Vale destacar que en esta zona afecta no sólo a quienes transitan por el citado camino, la
flora y fauna autóctona del lugar, y la calidad del aire, sino también se constituye en un
potencial agente de contaminación de las napas de agua superficial.-
Los residuos allí desechados genera no sólo un olor nauseabundo sino un incremento en
la presencia de roedores y alimañas que condicionan la salud y bienestar de la población
del citado distrito. -
Al respecto, puede observarse en las imágenes adjuntas al presente proyecto la magnitud
del basural en cuestión.-
BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA
Corresponde destacar que las imágenes fueron aportadas por los mismos vecinos cuyos
domicilios se encuentran en la proximidad del basural, situación que genera dificultades
sustanciales en su vida diaria.-
Vale destacar que la legislación vigente es contundente respecto a la responsabilidad
pública en lo relativo a basurales a cielo abierto. En tal sentido vale destacar el texto que
dispone en su artículo 1° la ley provincial N° 5.970:
“Los municipios de Mendoza erradicarán todos los basurales a cielo abierto y los
microbasurales en terrenos baldíos que se encuentren dentro de sus límites. Asimismo,
impedirán el vuelco de residuos en cauces de riego o el mal enterramiento de los mismos.”
En este sentido, lo propuesto a través de este proyecto de Ordenanza se enmarca
legalmente en la norma citada, y adicionalmente debido a que el predio tendría un titular
ajeno al ámbito público, la Ordenanza N° 10.026 que entiende sobre el mantenimiento de
los lotes baldíos.
Este marco legal promueve no sólo la correspondiente erradicación del basural, sino
también la disposición de cartelería que inhiba a quienes luego de reconstituido el espacio
público se dispongan a arrojar residuos en el mismo.
Es por los motivos expuestos que solicito a los señores Concejales la aprobación del
presente proyecto de:
ORDENANZA
Art. 1°. - El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Ambiente,
Obras y Servicios Públicos desarrollará las acciones legales correspondientes en el marco
de la Ley Provincial N° 5.970 y la Ordenanza n° 10.026 a los efectos de resolver el impacto
ambiental generado por el basural ubicado en la calle Bidoni en la intersección de las calles
Luis Rojo y Calle Castro del distrito de Cañada Seca.-
BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA
Art. 2°. - El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Ambiente,
Obras y Servicios Públicos dispondrá en la zona indicada en el Artículo 1° de la presente
pieza legal dos (2) carteles indicativos con el siguiente texto:
“El que depositare, arrojare o acumulare escombros, residuos o basura de cualquier
naturaleza u origen, domiciliarios o no, en lugares privados o públicos no habilitados al
efecto por la autoridad competente, será sancionado con multa desde seiscientas (600)
U.F. hasta un mil doscientas (1.200) U.F. o arresto desde seis (6) días hasta doce (12) días
y quince (15) días de trabajo comunitario. Ley N° 9.099, artículo 110°.
Denuncie al 0800-222-0600 Municipalidad de San Rafael”.
Art. 3°. - Los recursos que demande la ejecución de la presente Ordenanza serán
devengados del Cálculo de Recursos y Presupuesto de la Municipalidad de San Rafael
vigente al momento de la sanción.
Art. 4°. - De forma.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES.
CONCEJALES, SAMUEL BARCUDI, ANTONELA CRISTOFANELLI, NAHUEL
ARSCONE, MARIANO CAMARA, NESTOR OJEDA Y PAMELA TORRES QUE
INTEGRAN EL” BLOQUE PJ”.
VISTO
La Ordenanza 11038, en la que se establecen multas por transgredir las
disposiciones establecidas en la Ordenanza 10887, y;
CONSIDERANDO
Que, es responsabilidad del municipio dar cumplimiento a las normativas y
regular el mercado para garantizar el bienestar y la seguridad de la comunidad.
Como así también promover que este comercio resulte más transparente y
equitativo para todos los actores involucrados.
Que, resulta imperativo mejorar la situación actual mediante la actualización y
ajuste periódico de las multas establecidas en la Ordenanza 11038.
Que, este ajuste deberá ser anual permitiendo mantener actualizados los valores
de las multas de acuerdo con la inflación y otros factores económicos relevantes,
asegurando así su efectividad y su capacidad para disuadir conductas contrarias
a la ley. Haciendo cumplir la normativa vigente garantizando eficacia como
herramienta de regulación y control
Que, la promulgación y aplicación efectiva de ordenanzas apropiadas son
esenciales para garantizar el funcionamiento adecuado de la ciudad y la
protección de los derechos e intereses de sus habitantes. En este sentido, la
actualización y ajuste periódico de las multas por transgredir las disposiciones
establecidas en la Ordenanza 10887 contribuirá a mejorar la capacidad del
municipio para ejercer una gestión eficiente y responsable. Una ordenanza
actualizada y bien aplicada es una herramienta poderosa para impulsar el
desarrollo sostenible, promover la igualdad de oportunidades y mejorar la calidad
de vida de todos los ciudadanos.
ORDENANZA No
ARTÍCULO No1: MODIFICAR el artículo 1o, de la Ordenanza No 11038, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO No1: FIJAR COMO SANCIONES por la transgresión a la
Ordenanza No 10887, las siguientes:
1. PRIMERA MULTA; la misma se ejecutará por el valor de PESOS CIEN
MIL (100.000,00). Además, se realizará el decomiso de la mercadería; La
misma será devuelta solo si cumple los requisitos establecidos en la
presente, en el plazo de quince (15) días hábiles, previo pago de la multa.
2. PRIMERA REINCIDENCIA; el valor en esta instancia duplicará el monto
estipulado en la primera multa, Además se realizará el decomiso de la
mercadería; La misma será devuelta solo si cumple los requisitos
establecidos en la presente, en el plazo de quince (15) días hábiles, previo
pago de las multas.
3. SEGUNDA REINCIDENCIA, el valor de la misma triplicará el monto
estipulado en la primera multa. Además, se realizará el decomiso de la
mercadería; La misma será devuelta solo si cumple los requisitos
establecidos en la presente, en el plazo de quince (15) días hábiles, previo
pago de las multas.”
4. TERCERA REINCIDENCIA O SUBSIGUIENTES, duplicarán el valor de
la última multa aplicada. -
ARTÍCULO No2: REQUISITOS para la devolución de la mercadería secuestrada
por la transgresión de la Ordenanza No 10887, serán los siguientes:
a. Acta de Secuestro de la mercadería.
b. Acreditar Identidad con DNI del infractor, la misma deberá coincidir con
el titular puesto en acta.
c. Ticket/Factura de Compra de la mercadería decomisada.
d. Y toda aquella documentación que la autoridad competente considere
oportuno en el futuro o se cree por alguna norma complementaria.
ARTÍCULO No3: MERCADERIA DECOMISADA, por la transgresión de la
Ordenanza No 10887, y transcurrido el plazo de 15 días sin haber sido reclamada
por parte del infractor, no habiendo abonado la o las multas interpuestas, la
mercadería quedará a disposición de la Dirección de Desarrollo Social de la
Municipalidad de San Rafael, bajo el correspondiente inventario de la cantidad y
descripción de los artículos decomisados y será dicha Dirección quien definirá
su destino.
ARTÍCULO No4: LOS MONTOS, de las infracciones vertidas en el artículo 1 de
la presente Ordenanza podrán ser modificados por la Ordenanza Tarifaria Anual
según lo establecido en el Anexo 1.-
ARTÍCULO No5: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo,
publíquese,
desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal. -
ANEXO I
El monto estipulado en la primera multa ($100.000,00), se verá ajustado a la
actualización de valores anuales según ordenanza tarifaria vigente, teniendo en
cuenta que dicho importe aumentará en igual porcentaje al de las tasas de
comercio e industria.