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Viernes, 01 Noviembre 2024

 

                                               

Proyectos presentados en la sesión del 26 de junio del 2024 en el HCD San Rafael

Proyecto de declaración presentado por los sres. concejales, Mariano Cámara, Pamela Torres, Néstor Ojeda, Samuel Barcudi, Nahuel Arscone, Antonela Cristofanelli, que integran el “bloque pj”.

VISTO: La necesidad de que la Dirección Provincial de Vialidad arbitre los medios necesarios para realizar el asfaltado, señalización y mantenimiento de la calle Los Dos Álamos, en el tramo que comprende desde la Avenida Juan Bautista Alberdi hasta la intersección con la Ruta Provincial N° 143.

CONSIDERANDO:
Que, la calle Los Dos Álamos constituye una vía fundamental de conexión para
los vecinos de la Ciudad de San Rafael ya que, permite conectar la calle Juan Bautista
Alberdi (Ruta Nacional No 146), con la Ruta Nacional No 143, uniendo los distritos de
Cuadro Nacional con Cañada Seca.
Que, durante los últimos años, se han elaborado por parte del Honorable
Concejo Deliberante, múltiples proyectos de declaración elevando reclamos a la
Dirección Provincial de Vialidad, para que brinde una respuesta favorable, pero la
situación de la calle Los Dos Álamos, sigue siendo la misma.
Que, a su vez también, desde el Honorable Concejo Deliberante, se ha realizado
el pedido a la Dirección Provincial de Vialidad para que realice la construcción de un
puente badén en calle Los Dos Álamos, sobre el cauce del Rio Diamante. Algo que
significaría un avance importantísimo en la conexión y movilidad de los distritos de
Cañada Seca y Cuadro Nacional.
Que, hoy en día, transitar la calle Los Dos Álamos, desde la Avenida Juan Bautista
Alberdi hasta la Ruta Provincial No 143, resulta sumamente peligroso ya que el estado
en que se encuentra, puede causar accidentes y daños en automóviles y motocicletas.
Sumado a que la iluminación durante determinados tramos es prácticamente nula.
Que, una infraestructura vial adecuada es crucial para el desarrollo económico y
social de ambos distritos, facilitando el acceso a mercados, centros educativos, centros
de salud y otros servicios esenciales.
Que, la pavimentación y el mantenimiento adecuado de dicha calle mejorarán
significativamente la seguridad vial, reduciendo el riesgo de accidentes debido a baches
y condiciones de la carretera en mal estado.
Que, hoy en día, la falta de pavimentación y mantenimiento provoca mayores
costos de transporte y desgaste vehicular, ya que, al ser una vía de conexión entre dos

distritos permite acortar distancias para acceder al centro de la Ciudad de San Rafael,
pero en el estado que se encuentra, resulta sumamente difícil transitarla, afectando
negativamente a la economía local y a la calidad de vida de los habitantes.
Que, una vía asfaltada y bien mantenida fomentará el desarrollo urbano y rural,
atrayendo inversiones y promoviendo el turismo en la región.
Por lo expuesto, solicitamos a este Honorable Cuerpo, dictar sanción favorable
al siguiente proyecto de:

DECLARACION No

ARTÍCULO 1o.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, reitera los
pedidos formulados mediante las declaraciones, No 2619/15, No 2948/17, No 3505/23,
No 3480/23, en las cuales, se solicita a la Dirección Provincial de Vialidad (D.P.V) que
instrumenten las acciones necesarias para el asfaltado, señalización y mantenimiento
de Calle Los Dos Álamos, en el tramo comprendido desde la Av. Juan Bautista Alberdi
hasta su intersección con la Ruta Provincial N° 143.-
ARTICULO 2o.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, vería con
agrado que la Dirección Provincial de Vialidad, arbitre los medios necesarios para
realizar el asfaltado, señalización y mantenimiento de Calle Los Dos Álamos, en el tramo
comprendido desde la Av. Juan Bautista Alberdi hasta su intersección con la Ruta
Provincial N° 143.-
ARTICULO 3o.- POR PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, remítase
copia de la presente copia legal al Sr. Gobernador Lic. Alfredo Cornejo, al Sr.
Administrador general de la Dirección Provincial de Vialidad, Ing. Osvaldo Romagnoli; y
al consejero de la Dirección Provincial de Vialidad Zona Sur (San Rafael, Gral. Alvear y
Malargüe) Leonardo Viñolo. -
ARTÍCULO 4o.- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese
al registro de Declaraciones y al Digesto Municipal.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES.
CONCEJALES QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, NESTOR OJEDA,
MARIANO CÁMARA, NAHUEL ARSCONE, PAMELA TORRES, SAMUEL
BARCUDI, Y ANTONELA CRISTOFANELLI.-

VISTO
La Ordenanza No 14.800 de Tasas y Derechos Municipales para el
Ejercicio 2024, sancionada el día veintinueve de diciembre del año dos mil
veintitrés y la Ordenanza No 14.809 de Moratoria sancionada el día veintiséis de
enero de dos mil veinticuatro establecen una tasa de interés, resarcitorios,
moratorios y de financiación para cada uno de los supuestos que las mismas
regulan.-

CONSIDERANDO
Que, dichas normas fueron dictadas en un momento de incertidumbre en
el país, en el marco de una realidad inflacionaria real y proyectada, distinta a la
actual. -
Que, en el mes de mayo de 2024 el BCRA autorizó a la banca privada a
bajar las tasas de interés de su cartera comercial. -
Que, en el marco de lo anteriormente expuesto, las tasas previstas por las
Ordenanzas citadas devienen excesivas para la realidad actual. -
Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL
DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que
le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA N°...

ARTICULO 1o: REDUCIR desde la sanción de la presente Ordenanza al
cincuenta por ciento, (50%) por el resto del ejercicio 2024, todas las tasas de
intereses resarcitorios, moratorios y de financiación previstas en las Ordenanzas
No 14.800 y No 14.809.-
ARTÍCULO 2o: AUTORIZAR en lo sucesivo al DEM, por el ejercicio 2024 a
que, en caso de variar la realidad económica y financiera actual del país,
mediante Resolución dictada por la Secretaria de Hacienda y
Administración, se modifiquen las tasas de interés contempladas en el art. 1o
de la presente Ordenanza. Dicha actualización no podrá superar en ningún caso
la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina. -
ARTICULO 3o: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo,
publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE INTEGRAN
EL “BLOQUE PJ”, NESTOR OJEDA, MARIANO CÁMARA, NAHUEL ARSCONE, PAMELA
TORRES, SAMUEL BARCUDI, Y ANTONELA CRISTOFANELLI. –
VISTO
Que el día 2 de agosto se realizará el “Concurso de poda de frutales de carozo”
organizado por la Escuela No 4-197 Julio C. Gatica, y
CONSIDERANDO
Que, las actividades formativas vinculadas a la realización de producciones
vegetales tales como la producción de frutales de carozo y pepita, también
conciernen a las actividades formativas basadas en la realización de ensayos y
experiencias demostrativas, orientadas a completar la adquisición de todas las
capacidades profesionales.
Que, la actividad frutícola puede realizar muy significativos aportes en este
momento de la historia Argentina, es sin dudas, una actividad central para
algunas provincias como Rio Negro, Neuquén, Tucumán, Salta, Mendoza y
Entre Ríos. Sostiene a millares de familias rurales, crea empleo en forma
intensiva, provee de materias primas a numerosas industrias, y abastece de
productos saludables a la población.
Que, es importante la continuidad del concurso de poda para alumnos de
Escuelas Técnicas Agrarias, como así también el del podador libre que nos
permita realizar un pequeño aporte de mano de obra calificada a la
producción.
Que, cada escuela participará con un equipo mixto, integrado por 4 (cuatro
alumnos), dos alumnos y dos alumnas, que cursen la Tecnicatura
Agropecuaria, bajo la responsabilidad de un tutor o del profesor del espacio
curricular.
Que, estará integrado por profesionales del INTA, INGENIEROS
AGRONOMOS del sector privado, PROFESORES DE LAS CATEDRAS que
evaluarán las plantas podadas por los alumnos; posteriormente se entregará el
resultado a los organizadores para que establezcan el orden de mérito.
Cumplido este requisito se lo hará conocer al jurado para que este proclame a
los ganadores.

Que, el recurso humano es la base fundamental de esta iniciativa, la
comunidad educativa de la institución realiza la concreción del proyecto, que se
inició con el aporte de los Profesores del Área Técnica, MEP, Jefe de
Enseñanzas Prácticas, y Coordinador de Área. Es fundamental mencionar el
aporte del jurado, de los Ingenieros Agrónomo Hilario Lázaro del INTA, los
Ingenieros Agrónomos Omar Serquera, Jorge Rigoldi, José Sánchez, Raúl
Besa, Subdelegado Municipal de la Guevarina Emilio Maya, Ing. Mariano
Gonzales de ISCAMEN.
Que, los recursos financieros se obtendrán de aporte de algunos auspiciantes
que solidariamente se identificaron con el proyecto, del producido de la escuela
y aporte realizados por la municipalidad de San Rafael, que generosamente
nos cedió el albergue municipal para el alojamiento de algunas escuela y
trofeos para los primeros puestos.
Que, es intención de este Honorable Concejo reconocer el concurso y el aporte
brindado a la comunidad ya que demuestran la calidad e importancia de los
mismos en las Escuelas Técnicas Agrarias.
Por lo expuesto, se solicita al Honorable Concejo Deliberante de San Rafael
tenga a bien aprobar el presente Proyecto de
ORDENANZA No...
ARTÍCULO No 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL el
“Concurso de poda de frutales de carozo” por el valor educativo y social
añadido a nuestro departamento. Organizado por la Escuela No 4-197 Julio C.
Gatica el día 2 de agosto del presente año.
Dicho concurso es realizado por la Escuela No 4-197 Julio C. Gatica.
ARTÍCULO No 2 POR ÁREA DE PROTOCOLO del Honorable Concejo
Deliberante procédase a la confección del correspondiente Diploma de
Distinción Legislativa.
ARTÍCULO No 3: EL cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal no
generará cargos al Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO No 4: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo,
publíquese, desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE
INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, NESTOR OJEDA, MARIANO CÁMARA,
ANTONELLA CRISTOFANELI, PAMELA TORRES, SAMUEL BARCUDI, Y
NAHUEL ARSCONE. -
VISTO:
Que, la jornada "Poniéndole el Cuerpo a la Inclusión" representa un compromiso
excepcional con la inclusión de niñas, niños y jóvenes con discapacidad en el deporte;
CONSIDERANDO:
Que, la inclusión de niñas, niños y jóvenes con discapacidad en el deporte es un derecho
fundamental reconocido a nivel internacional y nacional;
Que, la discapacidad es una construcción social influida por múltiples factores que
determinan la experiencia de vida de las personas con discapacidad;
Que, es necesario comprender y utilizar adecuadamente las definiciones y terminologías
relacionadas con la discapacidad, así como analizar críticamente los diferentes modelos
que construyen su concepto;
Que, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
en su Artículo 24, establece el derecho a la educación inclusiva y de calidad para las
personas con discapacidad, y en su Artículo 30, el derecho a participar en actividades
deportivas, de ocio y tiempo libre;
Que, es fundamental identificar y eliminar las Barreras para el Aprendizaje y la
Participación (BAP) que enfrentan las personas con discapacidad en el ámbito educativo,
incluyendo las clases de Educación Física;
Que, se deben proporcionar orientaciones específicas para la construcción de apoyos
adecuados para los diferentes tipos de discapacidades, garantizando así la plena
participación de todas y todos en las actividades educativas, deportivas y sociales;
Que, es esencial incorporar una parte práctica en la implementación de apoyos para las
distintas prácticas de deporte, asegurando la adaptabilidad y efectividad de las
estrategias empleadas para la inclusión;
Que, Claudio Héctor Falco es un gran referente en la inclusión deportiva para personas
con discapacidad a lo largo de su carrera profesional, ha demostrado un compromiso
continuo con la inclusión deportiva y la mejora de la calidad de vida de las personas con
discapacidad, mediante la educación, la capacitación y la participación activa en
iniciativas y proyectos inclusivos. Su trabajo ha sido fundamental para promover una
perspectiva inclusiva en la educación física y el deporte.

Por todo lo expuesto, se procede a la formulación de la presente ordenanza para
promover la inclusión efectiva de niñas, niños y jóvenes con discapacidad en los
deportes.

ORDENANZA No

Artículo 1o.- DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL al evento “Poniéndole el
cuerpo a la inclusión” que se llevará a cabo entre los días 1 y 2 de agosto de 2024 en el
Centro de Congresos y Exposiciones “Alfredo Búfano” del departamento de San Rafael.
Artículo 2o.- POR PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE procédase a la confección del correspondiente
Diploma. –

Artículo 3o.- EL cumplimiento de la presente Ordenanza, no generara cargos al

Departamento Ejecutivo Municipal. –

Artículo 4o.- DE FORMA.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE INTEGRAN
EL “BLOQUE PJ”, NESTOR OJEDA, MARIANO CÁMARA, NAHUEL ARSCONE, PAMELA
TORRES, SAMUEL BARCUDI, Y ANTONELA CRISTOFANELLI. –
VISTO
Que el día 18 de mayo se realizó en el departamento de San Rafael el programa de
Frente Joven – DDM “Defensoras de Mamas” organizado por un equipo de mujeres
voluntarias en la capilla de la Isla Rio Diamante y
CONSIDERANDO
Que, Defensores de Mamás es un proyecto de Frente Joven de acompañamiento a la
mujer y a sus hijos en situación de vulnerabilidad que, en el marco de su programa Mi
Primera Cuna, busca soluciones efectivas para la disminución de la mortalidad materna
e infantil.
Que, cada año se producen en Argentina alrededor de 350 muertes maternas.
Que, las principales causas de mortalidad materna pertenecen al grupo de las
denominadas causas obstétricas directas: trastornos hipertensivos en el embarazo,
parto o puerperio, hemorragias, placenta previa, complicaciones en el momento
del parto entre otras.
Que, en 2010 nace Frente Joven, una asociación civil que promueve el compromiso y la
participación de los jóvenes en la sociedad, a través de un original estilo que conjuga la
formación, la acción, la comunicación y la política.
Que, contamos con programas a través de los cuales los jóvenes se suman de manera
voluntaria: invitando a otros a comprometerse con la realidad socio-cultural que tanto
nos interpela; ayudando a las mamás embarazadas y a los niños en situación de
vulnerabilidad; formando a las futuras generaciones de dirigentes sociales y político;
defendiendo la vida de cada persona, especialmente la de las mujeres y los niños por
nacer; y llevando la voz de los jóvenes americanos a las altas cumbres, para que pueda
ser escuchada y resuene en toda la región.
Que, la misión de este programa es formar jóvenes comprometidos y dedicados con la
realidad social, a fin de que colaboren y acompañen a la mujer en situación de
vulnerabilidad para contribuir al fortalecimiento de su dignidad como mujer y madre.
Que, es intención de este Honorable Concejo reconocer a todas las integrantes por el
aporte brindado a la comunidad ya que demuestran la calidad e importancia

provocando una gran incertidumbre tanto en el personal como en los sanrafaelino que
podrían necesitar ayuda en momentos difíciles.
Por lo expuesto, se solicita al Honorable Concejo Deliberante de San Rafael
tenga a bien aprobar el presente Proyecto de
ORDENANZA No...
ARTÍCULO No 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL el programa
DDM “Defensoras de Mamas” que aparte de ser una asociación civil sin fines de lucro
de jóvenes para jóvenes acompañan a las mujeres embarazadas para luchar contra la
mortalidad materno-infantil en San Rafael realizado en la Capilla Sagrada Familia de la
Isla Rio Diamante el pasado 18 de mayo del presente año.
ARTÍCULO No 2 POR ÁREA DE PROTOCOLO del Honorable Concejo
Deliberante procédase a la confección de los correspondientes Diplomas de Distinción
Legislativa.
ARTÍCULO No 3: EL cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal no
generará cargos al Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO No 4: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo,
publíquese, desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE INTEGRAN
EL “BLOQUE PJ”, NESTOR OJEDA, MARIANO CÁMARA, NAHUEL ARSCONE, PAMELA
TORRES, SAMUEL BARCUDI, Y ANTONELA CRISTOFANELLI. –
VISTO
Que en 2022 se realizó la I° Edición y en 2023 la II° Edición del Programa “Jóvenes
Dirigentes” organizado por la sede Frente Joven en el departamento de San Rafael por
un equipo de jóvenes voluntarios en la capilla de la Isla Rio Diamante y

CONSIDERANDO
Que, Jóvenes Dirigentes es un proyecto de Frente Joven de formación para jóvenes en
el liderazgo en pos del bien común, que tiene por finalidad proporcionar criterios de
discernimiento, conocimientos y herramientas para desempeñarse en el ámbito de las
instituciones políticas y sociales, aportando nuevas perspectivas a los desafíos actuales
del país y la región.
Que, comprende un esquema de temas que se abordan en todas las ediciones del
curso, a través de una metodología teórica-práctica. Durante su desarrollo se
presentan diversas modalidades de enseñanza: clases seminarios, los talleres y los
encuentros con dirigentes. Todas las clases cuentan con instancias de reflexión y
análisis, realizándose estudios de casos y planteo de problemas para su resolución. Y al
finalizar el curso se les hace entrega de diplomas luego de aprobar un proyecto final en
el cual se emplea lo aprendido a lo largo del Programa.
Que, En 2010 nace Frente Joven, una asociación civil sin fines de lucro que promueve
el compromiso y la participación de los jóvenes en la sociedad, a través de un original
estilo que conjuga la formación, la acción, la comunicación y la política.
Que, Como complemento de las clases y seminarios, el Programa ofrece una serie de
encuentros con distintos referentes de la vida política y social de nuestro país. Han
pasado por el programa representantes del mundo empresarial, funcionarios de
gobierno tanto nacional como provincial y municipal, legisladores nacionales y
provinciales, sindicalistas, funcionarios judiciales y periodistas.
Que, Con estos encuentros se busca que el alumno tenga contacto con referentes
clave de nuestro país, para así conocer de primera mano sus experiencias y enseñanzas
en sus diferentes roles
Que, es intención de este Honorable Concejo reconocer a todas las integrantes por el
aporte brindado a la comunidad ya que demuestran la calidad e importancia
provocando una gran incertidumbre tanto en el personal como en los sanrafaelino que
podrían necesitar ayuda en momentos difíciles.

Por lo expuesto, se solicita al Honorable Concejo Deliberante de San Rafael
tenga a bien aprobar el presente Proyecto de
ORDENANZA No...
ARTÍCULO No 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL el programa
JD (Jóvenes Dirigentes) que proporciona criterios de discernimiento, conocimientos y
herramientas para desempeñarse en el ámbito de las instituciones políticas y sociales,
aportando nuevas perspectivas a los desafíos actuales del país y la región realizado en
la Capilla Sagrada Familia de la Isla Rio Diamante del presente año.
ARTÍCULO No 2 POR ÁREA DE PROTOCOLO del Honorable Concejo
Deliberante procédase a la confección de los correspondientes Diplomas de Distinción
Legislativa.
ARTÍCULO No 3: EL cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal no
generará cargos al Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO No 4: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo,
publíquese, desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.

  

InfoSur - Noticias - Bertani Norte 2750 
Director Periodístico: Sergio Walter Miranda
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