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Sábado, 23 Noviembre 2024

 

                                               

Proyectos presentados en la sesión del 10 de julio del 2024 en el HCD San Rafael

Proyecto de ordenanza presentado por los sres. concejales que integran el “bloque justicialista” Antonela Cristofanelli, Nahuel Arscone, Samuel Barcudi, Mariano Cámara, Néstor Ojeda, Pamela Torres.

VISTO:
El avance de la legislación provincial y el constante reclamo de los propietarios de comercios
alcanzados por Ordenanza Municipal 11.024.
Entendiendo que es necesario restructurar el nomenclador dejando especificado que
nomenclaturas pertenecerían a diversión nocturna y cuales en de estas no deberían estar bajo lo
denominado como diversión nocturna; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Municipal 11.024 fue sancionada en el año 2011, en el marco de la Ley
Provincial N° 8.296 siendo que posteriormente para fecha 20 de setiembre se sanciona el Decreto
Reglamentario N° 1735/2017 que en su artículo segundo dispone el funcionamiento de la
"Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento", encargada de la
implementación y coordinación del Programa de Diversión Nocturna, en el ámbito de la
Subsecretaría de Relaciones Institucionales, dependiente del Ministerio de Seguridad, quien tiene
a cargo otorgar las habilitaciones para el funcionamiento de los locales de esparcimiento en la
provincia de Mendoza.
Que, en el marco de la referida Ley Provincial N° 8296 y sus decretos reglamentarios y/o normas
complementarias, el Ministerio de Seguridad dicta el acto administrativo que determina el
NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO.
Que, dicho nomenclador ha sido actualizado constantemente desde la sanción de la Ley Provincial
N° 8296 a la fecha, encontrándose vigente el NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES DE
ESPARCIMIENTO aprobado por Resolución N° 513-S-2020 del MINISTERIO DE
SEGURIDAD DE LA PROVINCIA.
Que, frente a dicha realidad se hace necesario unificar el NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES
DE ESPARCIMIENTO en el marco de lo normado por ley provincial N° 8296 y, en consecuencia
adecuar el nomenclador aprobado mediante la sanción de la Ordenanza Municipal N°11.024 por
cuanto el mismo ha quedado desactualizado y no se condice con la normativa provincial, lo que

justifica el dictado de la presente pieza legal con el fin de garantizar la aplicabilidad práctica de
la normativa provincial en nuestro departamento, evitar confusiones y lograr el correcto
funcionamiento de la normativa, como así también del ejercicio del poder de policía que es propio
de la administración pública.
Que, desde este municipio nos vemos en la necesidad de dar respuesta a nuestros contribuyentes
y/o comerciantes en lo que respecta a la actualización de nomencladores los cuales nos permitirán
una vez sancionado el presente proyecto poder restructurar y regular de manera más eficiente y
justas las actividades comerciales llevadas a cabo en nuestro departamento.
Es por todo ello que se solicita se de sanción favorable al siguiente proyecto de:

ORDENANZA No

Artículo 1°. - DEROGAR la ordenanza 11024 en todo su contenido y por efecto restructurar el
Programa Municipal de Prevención de Riesgos vinculados con la Diversión Nocturna, en
concordancia con la Ley Provincial N° 8296.
Artículo 2o.- ESTABLEZCASE Y DEFINASE las siguientes nomenclaturas para los negocios
destinados a diversiones vespertinas o nocturnas, clasificándose de la siguiente forma:

a) Pubs y/o Resto-bar, café concert y/o canto bar y/o karaoke.
b) Disco bar y/o Disco resto
c) Discoteca para mayores de dieciocho (18) años.
d) Discoteca exclusiva para menores de dieciocho (18) años.
e) Pista de Baile en Negocios no Especializados.
f) Salón de Fiesta.

Artículo 3o.- TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS cuyas nomenclaturas estén comprendidas
en la presente Ordenanza deberán contar con Habilitación Municipal Definitiva para el inicio de
sus actividades. En caso de solicitarse la habilitación en más de uno de los rubros detallados en
el artículo 2o de la presente Ordenanza, los organismos técnicos municipales correspondientes,
deberán emitir informe al respecto, a efectos de autorizar o no el funcionamiento de dichos rubros
en un mismo local. En estos casos las condiciones de seguridad serán las que correspondan a la
del rubro de máxima exigencia. Dicho certificado deberá estar exhibido a la vista del público.

Será de plena aplicación para todos los negocios indicados en el precedente artículo 2o las
disposiciones de la Ley No 8.296.
Artículo 4 o.- A LOS FINES de la aplicación de la legislación municipal pertinente defínase
como:
a) Pubs y/o Resto-bar, café concert y/o canto bar y/o karaoke: lugares cerrados con o
sin patio, en los que se expenden alimentos y bebidas alcohólicas, pudiendo realizarse en
los mismos espectáculos artísticos en vivo, así como practicar karaoke o canto del público
asistente, debiendo disponer a tal efecto de mesas y sillas o similares, estando prohibido
la realización y/o practica de baile.
Se prohíbe la presencia de menores de dieciocho (18) años a partir de las 22:00 horas,
salvo que se encuentren acompañados por sus padres. La citada prohibición se hace
extensiva a los sectores que, aunque públicos, estén ocupados por mobiliario
perteneciente al local, por ejemplo: en veredas o patios, mesas, sillas y bancos, etc.-
1. Deberán contar con una superficie cubierta, no inferior a los ciento veinte metros
cuadrados (120 m2
).

2. Factor de Ocupación: estará determinado, conforme lo establecido en la ley No
19587, Decreto 351/79 Anexo VII, y deberá ser coincidente con el determinado
por el certificado emitido por bomberos.
3. Podrán presentar al público, números musicales, variedades de carácter atractivo
o presentaciones de productos, debiendo realizar estos eventos, dentro de la
superficie cubierta habilitada e impedir en todo momento la trascendencia de la
música y/o ruidos molestos hacia las propiedades vecinas, ello conforme a
Ordenanza vigente en materia de ruidos molestos.
Los mismos no podrán exceder de las 02:30 horas, los días viernes, sábados y
vísperas de feriado, permitiendo hasta la 01:30 horas los demás días de semanas.
Entre el 01 de diciembre al 01 de marzo, dicho horario podrá extenderse hasta
las 02:30 hs. todos los días de la semana. En todos los casos no se permitirán
espectáculos que signifiquen una ofensa al pudor o decoro personal, de
conformidad a lo previsto en el artículo 82 del Código de Contravenciones de la
Provincia de Mendoza (Ley 9.099). Tiene plena aplicación lo dispuesto en
materia de funcionamiento (artículo 7o) y prohibiciones (arts. 13o, 14o y 15o), por
la Ley 8.296.

4. No deberá realizar publicidad como local bailable.
5. Todos los locales deberán cumplir los horarios determinados por la Ley No 8296
en su artículo 8o, o las que en un futuro la reemplacen, respecto de horario de
apertura, cierre de barra y cese.
6. Funcionarán en locales cerrados y cubiertos que permitan amplia visual del
público desde el exterior. Deben tener el setenta por ciento (70%) del frente de
vidrio sin pintar y sin ningún elemento que obstruya la visibilidad desde el
exterior, superficie que será tomada desde el nivel de vereda hacia arriba. En caso
de habilitar patios, deberán contar con baños adecuados conforme el artículo 10o
de la presente Ordenanza Municipal.
7. Su iluminación podrá ser a media luz, pero no podrán existir luces con
movimiento o que acompañen la música en sus ritmos; tampoco máquinas que
produzcan humo, ni elementos que inciten al público a bailar.

b) Disco Bar y/o Disco Resto: Locales comerciales cerrados con o sin patio, destinados a la
práctica de baile por parte del público concurrente, pudiendo llevarse a cabo números artísticos
en vivo, expender bebidas alcohólicas, alimentos de acuerdo a la normativa vigente.
Se prohíbe la presencia de menores de dieciocho (18) años a partir de las 22:00 horas, salvo que
se encuentren acompañados por sus padres. La citada prohibición se hace extensiva a los sectores
que, aunque públicos, estén ocupados por mobiliario perteneciente al local, por ejemplo: en
veredas o patios, mesas, sillas y bancos, etc.-
1. Deberán estar emplazados en avenidas o arterias principales de la ciudad y contar con
una superficie cubierta, no inferior a los doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m2
).
2. Factor de Ocupación: estará determinado, conforme lo establecido en la ley No 19587,
Decreto 351/79 Anexo VII, y deberá ser coincidente con el determinado por el certificado
emitido por bomberos.
3. Su iluminación podrá ser a media luz, podrán existir luces con movimiento o que
acompañen la música en sus ritmos. Podrán presentar al público, números musicales,
variedades de carácter atractivo o presentaciones de productos, debiendo realizar estos
eventos, dentro de la superficie cubierta habilitada e impedir en todo momento la
trascendencia de la música y/o ruidos molestos hacia las propiedades vecinas, ello
conforme a la Ordenanza vigente en materia de ruidos molestos.

4. Deberán contar con una zona destinada a mesas y sillas, la cual no podrá ser inferior al
cuarenta por ciento (40%).
5. Todos los locales deberán cumplir con los horarios determinados por la Ley No 8296 en
su artículo 8o, o las que en un futuro la reemplacen, respecto de horario de apertura, cierre
de barra y cese.
6. En caso de habilitar patios, deberán contar con la cantidad de baños adecuados, conforme
lo estipula la presente Ordenanza en su artículo 10o.
c)- Discoteca para mayores de dieciocho (18) años: Locales cerrados en los cuales sólo las
personas mayores de dieciocho (18) años pueden concurrir a bailar. Su horario de apertura será
como máximo a partir de las 22:00 hs., con un horario de cierre de taquilla a las 2:30 hs. y con
horario de cierre de la actividad comercial a las 6:30 hs. El cierre de barra o expendio de alcohol
se producirá a las 4:30 hs.-
1. Está permitida la exposición y venta de toda clase de bebidas alcohólicas, como así
también el expendio de comida rápida de tipo fast food, que pueda consumirse de pie, sin
la necesidad de tener mesas y sillas. Las habilitaciones preexistentes otorgadas en el
marco de la Ordenanza Municipal N° 11.024, no cuentan con este rubro habilitado el cual
podrá ser incorporado a pedido del interesado y mediante la realización de la inspección
pertinente.
2. En dichos establecimientos también se pueden realizar números artísticos o variedades,
no permitiéndose espectáculos que signifiquen una ofensa al pudor o decoro personal, de
conformidad a lo previsto en el artículo 82 del Código de Contravenciones de la Provincia
de Mendoza (Ley 9.099). Tiene plena aplicación lo dispuesto en materia de
funcionamiento (artículo 7o) y prohibiciones (arts. 13o, 14o y 15o), por la Ley 8.296.
3. El Factor de Ocupación estará determinado, conforme lo establecido en la ley No 19587,
Decreto 351/79 Anexo VII, y deberá ser coincidente con el determinado por el certificado
emitido por bomberos.
4. Los envases descartables usados para la provisión de bebidas, no podrán ser reutilizados.
5. La iluminación en dichos establecimientos será como mínimo a media luz. Debiendo
contar con luz de inspección de color blanco cuyo sistema deberá ser accionado con un
solo interruptor.
6. En caso de habilitar patios para bailar, deberán contar con baños adecuados conforme lo
estipula la presente Ordenanza en su Artículo 10o. El factor ocupacional para estos patios

no podrá superar el treinta por ciento (30%) del factor ocupacional otorgado al comercio
y deberán contar con la autorización correspondiente, previo informe de las oficinas
técnicas municipales. Dicha autorización será anual y tendrá una vigencia desde el 01 de
diciembre hasta el 01 de marzo de cada año.
7. Deberán contar con una superficie cubierta mínima de quinientos metros cuadrados (500
m2
).
d) Discoteca exclusiva para menores de dieciocho (18) años: Locales cerrados en los cuales
pueden concurrir a bailar solamente las personas menores de dieciocho (18) años. En dichos
establecimientos podrán realizarse números artísticos y variedades aptas para menores teniendo
en cuenta lo siguiente:
1. Estas discotecas podrán organizar actividades destinadas a menores cuya edad esté
comprendida entre los doce (12) y quince (15) años, con un horario de ingreso máximo a
las 20:00 hs. y como horario de cierre a las 00:00 hs. Asimismo, podrán organizar
actividades similares para los menores comprendidos entre los dieciséis (16) y hasta
diecisiete (17) años, en horario de ingreso máximo a las 0:00 hs. y cierre de la actividad
comercial a la 5:00 hs. En ningún caso deberán superponerse las actividades de las
distintas edades.
2. No se podrán comercializar las bebidas en envases y/ o vasos de vidrio. Los envases
descartables usados para la provisión de bebidas, no podrán ser reutilizados.
3. Se permitirá el ingreso de personas mayores de edad cuando se trate de:
 Padres y coordinadores de grupos de egresados, cuyo nombre y D.N.I. se hará
constar en una planilla al momento de ingresar al local.
 Jóvenes menores de veinte (20) años que se encuentren cursando estudios de
nivel secundario.
 Para el caso de los contingentes de alumnos cuyas edades se encuentran entre
los doce (12) y los diecisiete (17) años se permitirá su ingreso previa
presentación del listado completo del grupo.

4. En dichos establecimientos quedan terminantemente prohibidos la existencia, exposición,
depósito y/o venta de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, como así
también la exposición y venta de tabaco. Dicha prohibición rige para cualquier ambiente,
habitación o anexo del local bailable.

5. La iluminación en dichos locales podrá ser como mínimo a media luz de modo tal que
permita reconocer los rostros, pudiendo utilizar luz blanca y/o de color. Deberá contar
con luz de inspección de color blanco, cuyo sistema deberá ser accionado con un solo
interruptor.
6. Su Factor de Ocupación estará determinado, conforme lo establecido en la ley No 19587,
Decreto 351/79 Anexo VII, y deberá ser coincidente con el determinado por el certificado
emitido por bomberos.
7. En caso de habilitar patios para bailar, deberán contar con baños adecuados a lo dispuesto
por el artículo 10o de la presente. El factor ocupacional para estos patios no podrá superar
el treinta por ciento (30%) del factor ocupacional otorgado al comercio y deberán contar
con la autorización correspondiente, previo informe de las oficinas técnicas municipales.
Dicha autorización será anual y tendrá una vigencia desde el 01 de diciembre hasta el 01
de marzo de cada año.
8. Deberá colocarse un letrero de fácil visibilidad y legibilidad indicando la modalidad de
funcionamiento con la edad permitida para el ingreso de los clientes.
9. No obstante, lo señalado, rigen para estos establecimientos lo dispuesto en materia de
funcionamiento (artículo 7o) y prohibiciones (arts. 13o, 14o y 15o), por la Ley 8.296.
10. Está permitido el expendio de comida rápida de tipo fast food, que pueda consumirse de
pie, sin la necesidad de tener mesas y sillas. Las habilitaciones preexistentes otorgadas
en el marco de la Ordenanza N° 11.024, no cuentan con este rubro habilitado el cual
podrá ser incorporado a pedido del interesado y mediante la realización de la inspección
pertinente.
e) - Pista de Baile en negocios no especializados: Locales que además de la actividad propia
posean pistas bien iluminadas para efectuar bailes aptos para todo público, generalmente familias.
Su Factor de Ocupación estará determinado, conforme lo establecido en la ley No 19587, Decreto
351/79 Anexo VII, y deberá ser coincidente con el determinado por el certificado emitido por
bomberos.-
1. Las citadas instalaciones deberán cumplimentar los requerimientos de seguridad exigidos
para el rubro “discotecas”. Esta denominación no es válida como actividad principal.
Rige para estos locales lo establecido por la Ley No 8.296 en materia de funcionamiento
y prohibiciones para locales y eventos.
2. El presente artículo regirá para los casos de instalación de carpas y/o estructuras móviles.

f)- Salón de Fiestas: Locales donde se realicen fiestas, casamientos, cumpleaños, cenas de
egresados y/o eventos sociales en general, donde se sirvan comidas y se puedan realizar eventos
bailables. -
Deberán contar con cocinas reglamentarias de acuerdo al Código Alimentario Argentino.
Su Factor de Ocupación estará determinado, conforme lo establecido en la ley No 19587, Decreto
351/79 Anexo VII, y deberá ser coincidente con el determinado por el certificado emitido por
bomberos.
Rige para estos locales lo establecido por la Ley No 8.296 en materia de funcionamiento y
prohibiciones para locales y eventos.
Artículo 5o.- QUEDAN PROHIBIDAS las realizaciones de promociones públicas o privadas
que estimulen el consumo de alcohol y como consecuencia alienten o faciliten la alcoholización
de los jóvenes. A tal fin, los locales comprendidos en el artículo 4o de la presente Ordenanza
deberán difundir la publicidad requerida por el Juzgado de Faltas de la Segunda Circunscripción
Judicial, en los horarios indicados por el mismo, ello en miras a la consecución de los objetivos
perseguidos por la Ley Provincial No 8.296 y sus modificatorias.
Artículo 6o.- TODOS LOS LOCALES para la Habilitación de Comercios, Industrias y
Actividades Civiles, deberán presentar un informe requerido al Área Ambiental, de modo de dejar
constancia de que se cumplen y/o conocen las normas vigentes de seguridad referidas al cuidado
del ambiente. (Ordenanza No 6852, “Evaluación de Impacto Ambiental Municipal”).
Artículo 7o.- LOS ESTABLECIMIENTOS comprendidos en el Artículo 4o deberán contar con:
1. Personal de seguridad de ambos sexos, habilitado por el Ministerio de Seguridad.
2. Contratar un servicio de atención de emergencias médicas que estará a disposición de los
clientes.
3. Póliza que acredite la contratación de seguro vigente de responsabilidad civil contractual
y extracontractual por la actividad desarrollada y por el monto que determine la autoridad
de aplicación.
4. Deberán cumplir estrictamente con lo dispuesto por el Código Alimentario Argentino en
caso que ofrecieran al público mezclas de bebidas alcohólicas y/o manipulación de
alimentos.
Artículo 8o.- LOS ESTABLECIMIENTOS comprendidos por el artículo 4o cuyo factor de

ocupación supere el de ciento cincuenta (150) personas deberán:
1. Presentar una solución para el estacionamiento vehicular para los clientes del
establecimiento. Las condiciones de este punto serán fijadas por el Departamento
Ejecutivo Municipal a través del área que corresponda, para cada caso en particular en
función de distintos aspectos, tales como: zona de emplazamiento, escala de
emprendimiento, horarios, etc. En caso de presentar una Playa de estacionamiento,
deberá estar debidamente habilitada por el municipio y podrá ser gratuita u onerosa, con
capacidad suficiente de modo que no entorpezca la circulación vial. Se exceptúan los
comercios ubicados en zona comercial céntrica con un radio de doscientos (200) metros
del Kilómetro Cero.
2. Toda instalación de altoparlantes utilizados en estos locales para la difusión de la música
deberá estar colocada a una altura no mayor de cuatro (4) metros, con el cono emisor
orientado hacia abajo, tanto en los lugares cerrados como en los abiertos del interior del
local.
Artículo 9o.- LOS LOCALES contemplados en la presente Ordenanza, deberán poseer en lugar
bien visible un cartel indicando su capacidad máxima de personas autorizadas para el ingreso y
permanencia. Además, un cartel con la leyenda prohibido la permanencia de menores de
dieciocho (18) años a partir de las 22:00 hs. Dichos carteles tendrán medidas no inferiores a treinta
(30) cm. de ancho por veinte (20) cm. de alto, con la referida leyenda escrita en letras de un
tamaño mínimo de dos (2) cm. de altura y grosor adecuado, que permita una fácil lectura del
mismo.
Artículo 10o.- LOS LOCALES definidos en el artículo 2o de la presente Ordenanza deberán
poseer baños para ambos sexos, determinados conforme surge de dividir el factor de ocupación
en noventa (90) personas. El valor resultante será distribuido en un sesenta por ciento (60%) para
mujeres y un cuarenta (40%) para hombres. Independientemente del valor resultante, cada local
deberá contar como mínimo con dos (2) baños para hombres y dos (2) para mujeres.
Artículo 11o.- SERÁ OBLIGACIÓN de los propietarios de los locales cuyos rubros se
encuentran enunciados en el artículo 2o de la presente Ordenanza, realizar desinfección,
desratización y desinsectación del establecimiento en su totalidad, con una periodicidad de
sesenta (60) días, debiendo presentar factura o certificado que acredite el cumplimiento de dicha
exigencia, ante la requisitoria de los Inspectores municipales, toda vez que éstos lo requieran.

Dicho certificado deberá ser expedido por empresa habilitada por el Municipio y registrada ante
la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental de la Provincia.
Artículo 12o.- PARA PODER obtener el Certificado de Habilitación Municipal Definitivo,
serán requisitos indispensables:

a) Ser argentino nativo o naturalizado con una antigüedad mínima de cinco (5) años
y mayor de edad.
b) No estar incapacitado o inhabilitado, civil y/ o penalmente, para contratar o ejercer
el comercio, ni haber sido condenado por delito doloso.
c) No poseer clausuras previas de locales de similares características.
d) No ser deudor de obligaciones interpuestas por el municipio y por la provincia de
Mendoza, el cual será acreditado mediante Libre Deuda Municipal y Constancia
de Cumplimiento Fiscal emitida por la Administración Tributaria Mendoza
(A.T.M.)

La Dirección de Recaudación, deberá a solicitud del contribuyente, en un plazo de noventa (90)
días, reclasificar los comercios habilitados de acuerdo a la presente Ordenanza. Los locales que
se encuentren en funcionamiento y aún no cuenten con la correspondiente habilitación definitiva
y/o por lo dispuesto por la presente Ordenanza, deberán en un plazo de treinta (30) días de entrada
en vigencia de la presente, cumplimentar todos los requisitos para su habilitación definitiva, bajo
apercibimiento de clausura.
Artículo 13o.- SIN PERJUICIO de las señaladas en los artículos precedentes, rigen para todos
los locales y eventos establecidos en la presente Ordenanza las prohibiciones y sanciones
establecidas en el artículo 13o de la Ley No 8.296.
DE LAS SANCIONES
Artículo 14o.- SIN PERJUICIO del régimen de sanciones establecidas por la Ley No 8.296 para
las nomenclaturas del artículo 4o, están reglamentados en la referida Ley y sus modificatorias, las
sanciones que la presente Ordenanza establece por el incumplimiento de sus artículos serán:
 Primera Infracción: Multa de $500.000,00 (pesos quinientos mil)
 Segunda Infracción: Multa de $1.000.000,00 (pesos un millón)
 Tercera Infracción: Multa de $1.500.000,00 (pesos un millón quinientos mil)
 Cuarta Infracción: Multa de $2.000.000,00 (pesos dos millones)

 Quinta infracción: Clausura entre siete (7) y treinta (30) días, según la gravedad.
 Sexta y posteriores infracciones: de persistir las infracciones, a criterio del DEM podrán
incrementarse los días de clausura teniendo en cuenta la gravedad de la infracción constatada.
Los montos podrán ser modificados por la Ordenanza Tarifaria vigente y sus actualizaciones. -
Artículo 15o.- AQUELLOS COMERCIOS que realicen actividades comerciales no
concordantes con las descriptas para el rubro en que se hallen habilitados, serán sancionados con
CLAUSURA PROVISORIA por el término de 10 (diez) días, plazo en el cual deberán regularizar
su situación. En caso de reincidencia se procederá a la CLAUSURA DEFINITIVA, sin perjuicio
de otras sanciones que pudieran corresponder, estando habilitados los inspectores municipales
para proceder a la clausura inmediata, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública. -
Artículo16o.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, por medio de los señores
Inspectores Municipales pertenecientes a la Dirección de Inspección General, disponer la
CLAUSURA PREVENTIVA en forma inmediata de los locales destinados a la diversión
vespertina y nocturna cuando él o los inspectores actuantes consideren o adviertan que el local
presente alguna falencia grave en lo estructural o funcional, que ponga en peligro la vida o la
salud de las personas que se encuentren en su interior. Asimismo, podrán proceder a la clausura
definitiva cuando hubiere constatado el inspector la infracción al factor ocupacional o la cualquier
violación a lo dispuesto en materia de decibeles y/o ruidos molestos.
Se considerarán falencias graves, por ejemplo, las siguientes:
 Falta de matafuegos según lo indicado por Personal de Bomberos de la Policía de Mendoza.
 Fecha de aptitud de los mismos excedida.
 Falta de cobertura de seguro de responsabilidad civil.
 Falta de servicio de asistencia médica de emergencia.
A los efectos de ejecutar la CLAUSURA PREVENTIVA en forma inmediata, los inspectores
podrán solicitar el apoyo de la fuerza pública a fin de poder desalojar el local comercial.
Dispuesta la medida, él o los inspectores intervinientes darán novedad de la misma dentro de las
veinticuatro (24) horas hábiles, con el fin de iniciar el expediente por Mesa General de Entradas,
acompañando el acta correspondiente e informe de su competencia. Las actuaciones deberán ser
giradas sin más al Departamento Ejecutivo a fin de confirmar, por resolución fundada, la medida,
o en su caso, disponer el levantamiento de la misma. Los expedientes que se originen por una

clausura preventiva deberán llevar inserto en su carátula la leyenda "CLAUSURA
PREVENTIVA" y tendrán tratamiento especial y urgente.
Los propietarios de locales o titulares de negocios afectados, dentro de las 24 (veinticuatro) horas
hábiles de dispuesta la medida, podrán recurrir la misma ante el DEM, sin perjuicio de lo
dispuesto, la CLAUSURA PREVENTIVA será levantada cuando hubieren desaparecido las
causas que le dieron origen.
Los señores Inspectores Municipales serán responsables ante el DEM y los administrados por el
ejercicio de las facultades acordadas por la presente Ordenanza.
Tratándose de una medida de tipo precautorio, la clausura preventiva a la que se refiere este
artículo, se dispondrá sin perjuicio de las medidas punitivas correspondientes por la violación a
normas vigentes.
Al fiel cumplimiento de los objetivos previstos por la presente Ordenanza, los locales
comprendidos en el artículo 2o, que al momento de la inspección no cuenten con la Habilitación
Municipal Definitiva, serán pasibles de las sanciones que correspondan en su caso, sin perjuicio
del ejercicio de su derecho a defensa, no pudiéndose otorgar bajo ninguna circunstancia plazo
alguno para regularizar su situación. –
Artículo 17o.- LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN GENERAL será la responsable de la
aplicación de la presente Ordenanza Municipal. -
Artículo 18o.- MANTENER en el ámbito del Municipio de San Rafael la Licencia Habilitante
para propietarios de lugares donde se desarrollen actividades de diversión nocturna contempladas
en el Artículo 4o incisos a.) Pubs y o Resto-Bar, café concert y/o bar y/o karaoke cantobar; b)
Disco bar y/o Disco resto c) “Discoteca para mayores de dieciocho (18) años”, d) “Discoteca
exclusiva para menores de dieciocho (18) años”, sin el cual no podrán desarrollarse dichas
actividades.
Artículo 19o.- LAS LICENCIAS se entregarán a una persona física o jurídica regularmente
constituida en el país. Cuando el solicitante sea una persona jurídica en formación, la adjudicación
de la licencia se condicionará a su constitución regular. Las personas físicas, y aquellas integrantes
de las personas jurídicas, deberán reunir al momento de su presentación al proceso de obtención
de la licencia y mantener durante su vigencia los siguientes requisitos:

a) Ser argentino nativo o naturalizado con una antigüedad mínima de cinco años y
mayor de edad.
b) No estar incapacitado o inhabilitado, civil y/o penalmente, para contratar o ejercer
el comercio, ni haber sido condenado por delito doloso.
c) No poseer clausuras previas de locales de similares características
d) No ser deudor de obligaciones interpuestas por el municipio y por la provincia de
Mendoza, el cual será acreditado mediante Libre Deuda Municipal y Constancia
de Cumplimiento Fiscal emitida por la Administración Tributaria Mendoza (ATM)
e) Presentar póliza que acredite la contratación de seguro vigente de responsabilidad
civil contractual y extracontractual por la actividad desarrollada y por el monto que
determine la autoridad de aplicación, que deberá guardar relación al factor
ocupacional otorgado, el que deberá ser exhibido dentro del local de diversión
nocturna junto con la Habilitación Municipal, con el pago al día. Ante el
incumplimiento se procederá a la clausura inmediata del local hasta tanto
regularice su situación.
f) Presentar a satisfacción del Municipio, seguro de caución o garantía real cuyo
monto estará determinado por la cantidad de personas habilitadas de acuerdo al
rubro que corresponda para cada caso en particular, siendo de PESOS TREINTA
Y SEIS MIL ($36.000) por persona. Dicho monto será modificado por Ordenanza
Tarifaria en sus actualizaciones anuales.

Artículo 20o.- A PARTIR de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza y su notificación al
titular del local de diversión nocturna, éste gozará de un plazo de sesenta (60) días para la
obtención de la licencia. Una vez obtenida gozará del factor ocupacional otorgado por la presente
Ordenanza, rigiéndose por el factor ocupacional establecido en la ley No19587, Decreto No351/79
Anexo VII, y deberá ser coincidente con el determinado por el certificado emitido por Bomberos.
Transcurrido el plazo otorgado sin haber obtenido la licencia se procederá a la clausura inmediata
hasta que regularice su situación.
Las licencias de habilitación para propietarios de lugares de diversión nocturna tendrán una
vigencia de un (01) año contado a partir de su efectiva entrega, pudiendo ser renovables si no
existen deudas pendientes.

Artículo 21o.- LA LICENCIA estará vinculada en forma directa con el local en que se pretende
instalar el emprendimiento establecido en la solicitud y sólo con respecto al mismo, no pudiendo,
bajo una misma licencia, obtener más de una habilitación. -
Artículo 22o.- PARA LA OBTENCIÓN de la licencia habilitante se deberá poseer habilitación
municipal. -
Artículo 23o.- LAS LICENCIAS DE HABILITACIÓN se extinguirán por:
a.- El vencimiento del plazo de vigencia.
b.- Acumulación de sanciones.
c.- Concurso o quebranto del titular.
d.- Que se detecte la licuación patrimonial, quedando en estado de insolvencia patrimonial.
e.- Incapacidad del licenciatario, o su inhabilitación en los términos de los artículos 48 y 49 del
Código Civil y Comercial de la Nación.
f.- El fallecimiento del licenciatario.
g.- La disolución de la sociedad titular.
Artículo 24o.- EL ESTADO MUNICIPAL, a través del Órgano de control, tendrá un tiempo
máximo de un (01) mes contado a partir de que el solicitante haya adjuntado la totalidad de la
documentación requerida, para expedirse en la entrega o no de la licencia, siendo dicho plazo
improrrogable. El no cumplimiento del plazo estipulado importará el rechazo de la solicitud de la
licencia. -
Artículo 25o.- LA SECRETARÍA DE GOBIERNO será la encargada, por las áreas técnicas
correspondientes, del otorgamiento de las licencias y control del cumplimiento de los requisitos
durante la vigencia de las mismas.
Articulo 26 o.- PREEXISTENCIA. Las habilitaciones comerciales otorgadas con anterioridad a
la sanción de la presente Ordenanza mantendrán el factor ocupacional otorgado hasta tanto no
realicen cambios de rubros, transferencias de fondo de comercio, cambio de razón social, o
solicitud de habilitación a diferentes personas de la habilitada. No obstante, lo señalado el DEM
podrá a través de sus áreas competentes disminuir dicho factor ocupacional por razones de
seguridad debidamente comprobadas.
Dicha modificación deberá ser otorgada mediante resolución numerada y fundada.

Artículo 27o.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Teniendo en cuenta que con la sanción de
la presente Ordenanza se incorporan nomenclaturas antes no contenidas en la Ordenanza 11.024,
se establece que en un plazo de noventa (90) días de sancionada la presente, los comercios que
cuenten con Habilitación Municipal vigente de acuerdo a la Ordenanza antes mencionada,
deberán solicitar, si así lo desean, la adecuación de la misma a la nomenclatura que pretenda de
la presente Ordenanza, siempre que reúna los requisitos exigidos para el rubro correspondiente,
evitando para el administrado la tramitación de una nueva Habilitación Municipal a tal efecto, la
cual mantendrá su vigencia conforme el certificado otorgado y que pretende adecuar.
Artículo 28o.- LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES: albergues transitorios, café, bar,
Restaurante, Parrilla, Sandwichería, pizzería, pancherías o similares; pasaran a regirse conforme
al resto de las actividades comerciales, debiendo cumplir con los requisitos básicos y habituales
de habilitación comercial, anexando de manera obligatoria y excluyente:
1. Póliza de seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual.
2. Convenio emergencias médicas, por la actividad que desarrolla por el monto que
determine la autoridad de aplicación.
3. Realizar la correspondiente desinfección, desratización y desinsectación del
establecimiento en su totalidad, con una periodicidad de sesenta (60) días, debiendo
presentar factura o certificado que acredite dicho cumplimiento, ante la requisitoria de
los Inspectores municipales, toda vez que éstos lo requieran. Dicho certificado deberá
ser expedido por empresa habilitada por el Municipio y registrada ante la Dirección de
Saneamiento y Control Ambiental de la Provincia.
Artículo 29o.- A LOS FINES de la aplicación de la legislación municipal pertinente defínase
como:
a) Albergue Transitorio, Su funcionamiento deberá ajustarse a lo reglamentado por la
Ordenanza General No 11 y Ordenanza General No 73, dictadas al respecto. -
b) Café, Bar, Restaurante, Parrilla, Sandwichería, pizzería, panchería o similares,
Establecimientos Gastronómicos donde se elaboran platos preparados carnes asadas y similares
frías o calientes, en las cuales se requieran de un grado de elaboración especial, como así también
se expendan sándwiches, pizzas y/o comidas de elaboración rápida (minutas); también lugares
donde los clientes concurran a consumir café y/o bebidas alcohólicas, productos de pastelería y
Brunch; debiendo disponer todos estos a tal efecto de mesas y sillas o similares, deberán contar

con luz blanca en todo su perímetro, cocina y personal acuerdo a lo establecido por el Código
Alimentario Argentino.
Deberán contar con mesas y sillas para el 90% de sus clientes.
Podrán presentar al público, números musicales, variedades de carácter atractivo o presentaciones
de productos, debiendo realizar estos eventos, dentro de la superficie cubierta habilitada e impedir
en todo momento la trascendencia de la música y/o ruidos molestos hacia las propiedades vecinas,
ello conforme a Ordenanza vigente en materia de ruidos molestos.
Quedará a criterio del técnico de seguridad e higiene dependiente de la Dirección de Inspección
General la necesidad de acompañar plano de prevención y seguridad, aprobado y extendido por
la Dirección de Bomberos de la Policía de Mendoza (certificado de medidas de protección aptas
contra incendio (Ce.Me.P.A.C.I).
No podrán expender o servir bebidas alcohólicas si las mismas no son acompañadas de una
cantidad de comida adecuada para la cantidad de personas que se encuentran en la mesa o
equivalente, teniendo como horario límite para el expendio de este tipo de bebidas la hora 4:30.
Queda expresamente prohibido bailar, en caso de detectar personas bailando esto dará lugar en
forma inmediata al cese de la actividad comercial y clausura del establecimiento.
En dichos lugares no podrán existir luces con movimiento o que acompañen la música en sus
ritmos, tampoco maquinas que produzcan humo, ni elementos que inciten al público a bailar. –
Artículo 30o- LOS LOCALES definidos en el artículo 29o, inc. b), de la presente Ordenanza
deberán poseer baños para ambos sexos, determinados conforme surge de dividir el factor de
ocupación en noventa (90) personas. El valor resultante será distribuido en un 60% para mujeres
y un 40% para hombres. Independientemente del valor resultante, cada local deberá contar como
mínimo con un (1) baño para hombres y un (1) baño para mujeres.
Artículo 31o.- FACTOR DE OCUPACION. El factor de ocupación de los rubros detallados en
el artículo 28o de la presente Ordenanza será determinado conforme lo establecido en la ley No
19587, Decreto 351/79 Anexo VII.
Las habilitaciones comerciales otorgadas con anterioridad a la sanción de la presente Ordenanza
mantendrán el factor ocupacional establecido hasta tanto no realicen cambios de rubros,
transferencias de fondo de comercio, cambio de razón social, o solicitud de habilitación a
diferentes personas de la habilitada. No obstante, lo señalado el DEM podrá a través de sus áreas

competentes disminuir dicho factor ocupacional por razones de seguridad debidamente
comprobadas.
DE LAS SANCIONES
Artículo 32o.- REGIRAN para las nomenclaturas del artículo 29o, incisos a) y b), de la presente,
las sanciones establecidas por la Ordenanza Tarifaria vigente y la que a tal efecto fuese
actualizada.
Artículo 33o.- AQUELLOS COMERCIOS que realicen actividades comerciales no
concordantes con las descriptas para el rubro en que se hallen habilitados, serán sancionados con
CLAUSURA PROVISORIA por el término de diez (10) días, plazo en el cual deberán regularizar
su situación. En caso de reincidencia se procederá a la CLAUSURA DEFINITIVA, sin perjuicio
de otras sanciones que pudieran corresponder, estando habilitados los inspectores municipales
para proceder a la clausura inmediata, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública. -
Artículo 34o.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, por medio de los señores
Inspectores Municipales pertenecientes a la Dirección de Inspección General, disponer la
CLAUSURA PREVENTIVA en forma inmediata de los locales definidos en el artículo 29o,
cuando él o los inspectores actuantes consideren o adviertan que el local presente alguna falencia
grave en lo estructural o funcional, que ponga en peligro la vida o la salud de las personas que se
encuentren en su interior. Asimismo, podrán proceder a la clausura definitiva cuando hubiere
constatado el inspector la infracción al factor ocupacional o la violación a lo dispuesto en materia
de decibeles.
Se considerarán falencias graves, por ejemplo, las siguientes:
 Falta de matafuegos según lo indicado por Personal de Bomberos de la Policía de
Mendoza.
 Fecha de aptitud de los mismos excedida.
 Falta de cobertura de seguro de responsabilidad civil.
 Falta de servicio de asistencia médica de emergencia.
A los efectos de ejecutar la CLAUSURA PREVENTIVA en forma inmediata, los inspectores
podrán solicitar el apoyo de la fuerza pública a fin de poder desalojar el local comercial.
Dispuesta la medida, él o los inspectores intervinientes darán novedad de la misma dentro de las
24 horas hábiles, con el fin de iniciar el expediente por Mesa General de Entradas, acompañando

el acta correspondiente e informe de su competencia. Las actuaciones deberán ser giradas sin más
al Departamento Ejecutivo a fin de confirmar, por resolución fundada, la medida, o en su caso,
disponer el levantamiento de la misma. Los expedientes que se originen por una clausura
preventiva deberán llevar inserto en su carátula la leyenda "CLAUSURA PREVENTIVA" y
tendrán tratamiento especial y urgente.
Los propietarios de locales o titulares de negocios afectados, dentro de las veinticuatro (24) horas
hábiles de dispuesta la medida, podrán recurrir la misma ante el Departamento Ejecutivo
Municipal, sin perjuicio de lo dispuesto, la CLAUSURA PREVENTIVA será levantada cuando
hubieren desaparecido las causas que le dieron origen.
Los señores Inspectores Municipales serán responsables ante el Departamento Ejecutivo
Municipal y los administrados por el ejercicio de las facultades acordadas por la presente
Ordenanza.
Tratándose de una medida de tipo precautorio, la clausura preventiva a la que se refiere este
artículo, se dispondrá sin perjuicio de las medidas punitivas correspondientes por la violación a
normas vigentes.
Al fiel cumplimiento de los objetivos previstos por la presente Ordenanza, los locales
comprendidos en el artículo 29o, que al momento de la inspección no cuenten con la Habilitación
Municipal Definitiva, serán pasibles de las sanciones que correspondan en su caso, sin perjuicio
del ejercicio de su derecho de defensa, no pudiéndose otorgar bajo ninguna circunstancia plazo
alguno para regularizar su situación. –
Artículo 35o.- LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN GENERAL será la responsable de la
aplicación de la presente Ordenanza Municipal. -
Artículo 36o.- RE INSPECCION DE HABILITACION, si durante el re inspección anual se
detectan modificaciones estructurales o de rubro o cualquier otra observación, debe manifestarse
en el acta correspondiente y el interesado deberá realizar el trámite ordinario de habilitación
municipal, mediante la formación de expediente, debiendo abonar las tasas correspondientes
Artículo 37o.- LOS GASTOS, que signifique la aplicación de lo dispuesto en los Artículos
anteriores, serán deducidos del Presupuesto de Gastos vigente. –

Artículo 38o.-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, DESE al

registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.

PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS SRES.
CONCEJALES, SAMUEL BARCUDI, NESTOR OJEDA, ANTONELA
CRISTOFANELLI, PAMELA TORRES, MARIANO CAMARA, Y
NAHUEL ARSCONE, QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PARTIDO
JUSTICIALISTA”.
Fundamentos:
VISTO
Que la creciente urbanización y aumento del tráfico vehicular en el distrito han
generado condiciones peligrosas en diversas intersecciones y tramos de la ruta
provincial.
CONSIDERANDO
Que, existen numerosas solicitudes de la comunidad sobre accidentes y situaciones
de riesgo en las mencionadas ubicaciones.
Que, el aumento de la densidad de vehículos y peatones en la localidad hace
necesaria una gestión más eficiente del tráfico para evitar congestionamientos y
mejorar la fluidez.
Que, la implementación de semáforos en estas áreas es una medida comprobada
para mejorar la seguridad vial y reducir la cantidad de accidentes.
Que, los semáforos proporcionan tiempos específicos para que peatones y ciclistas
crucen las calles de manera segura.
Que, la presencia de semáforos en zonas estratégicas refuerza la educación vial,
enseñando a los conductores y peatones el respeto a las señales de tránsito y
promoviendo hábitos de conducción segura.
Que, los vecinos del Distrito se manifestaron a través de una nota hacia el
Honorable Concejo Deliberante expresando su inquietud y preocupación en cuanto
a los accidentes viales y la inseguridad de los peatones al transitar las
intersecciones mencionadas.
Que, como legisladores debemos escuchar el pedido de los ciudadanos para en
conjunto lograr una experiencia de conducción más tranquila y segura, reduciendo
el estrés de los conductores y mejorando la calidad de vida de la comunidad.

DECLARACIÓN No

Artículo 1o.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL,
vería con agrado que la Dirección Provincial de Vialidad y la
Secretaría de Transporte de la Provincia realice la colocación de los
semáforos en las siguientes intersecciones: Av. San Martín Oeste y
calle Chaco, Av. San Martín Oeste y calle Córdoba, Av. San Martín
Este y calle La Rioja, Ruta Provincial 171 y calle Malvinas Argentinas,
en el Distrito de Real del Padre de San Rafael, Mendoza.

Artículo 2o.- POR PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE, remítase copia de la presente Declaración, a las
autoridades de la Dirección Provincial de Vialidad y de la Secretaria
de Transporte de la Provincia.
Artículo 3o.- DE FORMA.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE INTEGRAN EL BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA-, ADRIANA NAPOLITANO, ADRIAN RECHE, LEONARDO YAPUR, ROMINA GIORDANO Y ROMINA GIRAUDO. FUNDAMENTOS El Decreto-Acuerdo provincial N°2737/79 aborda con amplitud las previsiones en cuanto al régimen jubilatorio especial y suplemento por riesgo de los trabajadores públicos provinciales, municipales y de organismos descentralizados. A nivel municipal, por la ordenanza N°2835/84,se faculta al Departamento Ejecutivo para proceder, dentro de las disposiciones legales en vigencia, a la ampliación del personal afectado en forma temporal, habitual o permanente, que cumpla en la comuna tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de vejez y/o agotamiento prematuro, con el fin de abonarles el pago identificado bajo el concepto: Adicional Suplemento por Riesgo, consistente en el 30% de la asignación de la Clase 1 de la Escala General del Escalafón del personal de la Administración Pública Provincial. En el año 2004, por la ordenanza N° 7656 en actual vigencia, se modifica el artículo 1° de la ordenanza N° 2835/84, referido a las tareas consideradas riesgosas. Teniendo en cuenta el estudio de las ordenanzas de referencia, consideramos que el actual cuerpo normativo es antiguo, y se encuentra desactualizado en relación a las nuevas necesidades de la función pública municipal, por lo que es necesario rediseñar el actual régimen de funciones por las que los agentes del Municipio de San Rafael perciben el pago del Adicional por Trabajo Riesgoso, con el fin de satisfacer la necesidad de seguridad en el trabajo. Es deber de la función pública adaptarse a las nuevas realidades y necesidades del personal, ya que los oficios han ido cambiando a lo largo del tiempo ante los requerimientos de la sociedad. Es por ello, que para lograr una adecuada protección legal de la salud y la vida del personal municipal, resulta ineludible contar con un instrumento que modifique el Art. 1º de la Ordenanza Nº7656/04 referente a las tareas consideradas riesgosas. Por tales motivos, solicitamos al Honorable Concejo Deliberante, dictar sanción favorable al siguiente proyecto de: ORDENANZA Nº Art. 1°: Modifíquese la Ordenanza N° 7656 en su artículo 1° referido a las tareas riesgosas, que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 1°: Se consideran tareas riesgosas, penosas y/o insalubres las siguientes: a) Las que realiza el personal afectado en forma habitual y permanente en la recolección de canes y/o vacunación antirrábica. - b) Las que realiza el personal afectado en forma habitual y permanente como Veterinario y Ayudante de veterinario. - c) Las que realiza el personal afectado en forma habitual y permanente en la recolección de residuos incluidos los choferes de los vehículos recolectores. - d) Las que realiza el personal que cumple funciones en forma habitual y permanente de sereno o vigilancia en edificios municipales, en plazas y paseos, en forma nocturna. - e) Las que realiza el personal que cumple funciones en forma habitual y permanente en corrales, matanza, playas de faenamiento y limpieza de menudencias de mataderos o similar.- f) Las que realiza el personal afectado en forma habitual y permanente en altura, ya sea aérea y/o subterránea, a más de 6 metros o a profundidades de la misma medida contados desde el nivel de arranque de la ascensión o del descenso mediante la utilización de escaleras móviles u otros elementos no comunes de descenso o elevación.- g) Las que realiza el personal que cumple funciones en forma habitual y permanente en taller municipal: como electricista, mecánico, personal de lavadero, o gomero. - h) Las que realiza el personal que cumple funciones en forma habitual y permanente en pintura de automotores y tareas de soldadura eléctrica y autógena. - i) Las que realiza el personal que cumple funciones en forma habitual y permanente en la construcción de obras públicas operando la máquina hormigonera: chicas y grandes y/o regularmente manipulando cemento. - j) Las que realiza el personal que cumple funciones en forma habitual y permanente de inspección de obras públicas, tales como ingenieros y maestro mayor de obra. - k) Las que realiza el personal que cumple funciones en forma habitual y permanente en los Cementerios Municipales: sepultureros y/o personal de limpieza. – l) Las que realiza el personal que cumple funciones en forma habitual y permanente en tareas de instalación de cloacas, manejo de planta de residuos cloacales y planta de agua potable.- m) Las que realiza el personal que cumple funciones en forma habitual y permanente en tareas prestadas con camión atmosférico, tanto ayudante como chofer.- n) Las que realiza el personal que cumple funciones en forma habitual y permanente en desagote de pozos, limpieza de cunetas y desinfección de árboles.- o) Las que realiza el personal que cumple funciones en forma habitual y permanente en el manejo de la máquina barredora, retroexcavadora, motoniveladora, excavadora, tractores, martillos neumáticos, cortadora de césped, desmalezadora y podadora de altura.- p) Las que realiza el personal que trabaja en forma habitual y permanente como personal de aserraderos y manejo de motosierras.- q) Las que realiza el personal que trabaja en forma habitual y permanente como operador de conmutador telefónico.- r) Las que realiza el personal que en forma habitual y permanente efectúa la limpieza de sanitarios municipales.- s) Las que realiza el personal afectado en forma habitual y permanente al servicio de inspección de estacionamiento controlado“.- Art. 2°: De forma.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES, SAMUEL BARCUDI, NESTOR OJEDA, ANTONELA CRISTOFANELLI, PAMELA TORRES, NAHUEL ARSCONE, MARIANO CAMARA, QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ” FUNDAMENTOS VISTO: Nota presentada por la Sra. Directora Lic. Laura Edith Martínez del Colegio P-60 NAZARET, situado en la calle Cornú 1670 de San Rafael, Mendoza, solicitando al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Rafael la instalación de cartelería preventiva en las inmediaciones del establecimiento educativo. CONSIDERANDO: Que, durante los horarios de ingreso y salida del colegio, se produce un aumento significativo en el tránsito peatonal y vehicular. Que, la cartelería preventiva, como discos indicativos y señales de advertencia, ayudaría a regular el flujo vehicular y a alertar a los conductores sobre la presencia de una zona escolar, reduciendo el riesgo de accidentes y garantizando la seguridad de los estudiantes y peatones. Que, la reciente modificación en el sentido de las calles en la zona ha causado que el transporte público de pasajeros circule por la calle donde se encuentra la entrada principal del colegio. Que, la señalización adecuada ayudaría a gestionar de manera más eficiente este nuevo flujo vehicular y a prevenir situaciones de peligro. Que, la instalación de discos indicativos que delimiten el espacio para la entrada y salida de vehículos en la institución es crucial para organizar el ascenso y descenso de alumnos del transporte escolar, ambulancias y en casos de evacuación. Esta medida no solo mejorará la fluidez del tráfico, sino que también asegurará que estos procesos se realicen de manera segura y ordenada. Que, las señales de advertencia anticipada que indiquen la presencia de una zona escolar son fundamentales para concientizar a los conductores sobre la necesidad de reducir la velocidad y estar atento, fomentando un comportamiento más cauteloso y responsable por parte de los conductores. Que, la instalación de cartelería medida esencial para garantizar la seguridad y el bienestar de los estudiantes, personal educativo, peatones y conductores, especialmente en un contexto de cambios recientes en la circulación vehicular en la zona, además los vecinos también se beneficiarían de la instalación de la cartelería preventiva. ORDENANZA Nº: ARTICULO Nº 1: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de su Secretaria de Obras y Servicios Públicos, realice la instalación de cartelería preventiva en las inmediaciones del establecimiento educativo, Colegio P-60 NAZARET, con ubicación en la calle Juan Bautista Cornú 1670 de ciudad de San Rafael, Mendoza. ARTICULO Nº 2: LOS GASTOS que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, serán imputados al Presupuesto de Gastos en vigencia. ARTICULO Nº 3: DE FORMA.

PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE INTEGRAN EL
“BLOQUE PJ”, NESTOR OJEDA, MARIANO CÁMARA, ANTONELLA CRISTOFANELI, PAMELA
TORRES, SAMUEL BARCUDI, Y NAHUEL ARSCONE. -
VISTO:
Que en el día de la fecha, las autoridades del banco Hipotecario S.A, han decidido avanzar con
el cierre de la sucursal San Rafael, bajo la autorización del Banco Central de la República
Argentina.
CONSIDERANDO:
Que la sucursal bancaria de San Rafael opera desde el año 2006, brindando servicio no solo a
los ciudadanos de San Rafael, sino también a los de General Alvear y Malargüe.
Que en la actualidad, el Banco Hipotecario S.A sucursal San Rafael posee una cartera de más
de 10.000 clientes, entre los que se destacan grandes empresas, pymes e individuos.
Que desde el comienzo de la operatoria del Plan Procesar en el año 2012, el Banco Hipotecario
S.A otorgo alrededor de 10.000 préstamos hipotecarios, que dieron la posibilidad a esa
cantidad de individuos del sur de acceder a una vivienda.
Que las ganancias del Banco Hipotecario S.A, que son de público conocimiento y se
desprenden de su balance, nos reflejan cifras siderales, lo cual deja en claro que con el cierre,
solo se busca maximizar la rentabilidad.
Que dicho cierre, no solo no tiene en cuenta el destino de sus empleados y respectivas
familias, si no que perjudica enormemente a sus clientes, que a partir de hoy serán atendidos
telefónicamente, por medios electrónicos, o en el mejor de los casos trasladarse más de 200
kilómetros.
Por todo lo expuesto y lo que expondremos oportunamente es que solicitamos a nuestros
pares me acompañen en el siguiente proyecto de:

DECLARACION No

Artículo 1o.- El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL EXPRESA SU
PREOCUPACION, por el posible cierre de la sucursal San Rafael, bajo la autorización del Banco
Central de la República Argentina.

Articulo 2o.-POR PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE remítase copia de la
presente pieza legal al Señor presidente del Banco Hipotecario, Sr Eduardo Sergio Elsztain, al
Ministro de economía, Sr Luis Andrés Caputo, y al secretario general de la Asociación Bancaria,
seccional San Rafael, Martin Gabriel Bueno.
Articulo 3o.- DE FORMA.

  

InfoSur - Noticias - Bertani Norte 2750 
Director Periodístico: Sergio Walter Miranda
Teléfono de contacto: (0260) - 4419200 - Mail: sergiowaltermiranda@gmail.com