Proyecto de declaración presentado por los sres. concejales que integran el “Bloque PJ”, Antonela Cristofanelli, Néstor Ojeda, Mariano Cámara, Pamela Torres, Samuel Barcudi, Nahuel Arscone.
VISTO
La decisión del actual gobernador de la provincia de Mendoza, Alfredo Cornejo, de desfinanciar el instituto de Desarrollo Rural (IDR) provocando una gran afección al sector rural de la provincia, perjudicando a pequeños y medianos productores y dejando de lado la misión principal del Instituto de promover el arraigo a la tierra mejorando la calidad de vida de la familia rural.
CONSIDERANDO
Que, el IDR es una entidad mendocina con 25 años de trayectoria, que se ha consolidado como una institución de referencia tanto a nivel regional como internacional.
Que, la misión del instituto fue siempre la de promover el arraigo a la tierra mejorando la calidad de vida de la familia rural, a partir de la generación de información, la ejecución de programas y proyectos que conduzcan al desarrollo sustentable del territorio.
Que, mediante sus acciones específicas ha permitido la ejecución de numerosas políticas públicas a través del tiempo con diferentes gobiernos provinciales.
Que, ha permitido canalizar fondos para programas de capacitación, asistencia técnica y provisión de herramientas que beneficiaron a los productores mendocinos.
Que, ha trabajado en conjunto con diferentes cadenas del sector productivo para lograr objetivos específicos como, por ejemplo: la Indicación Geográfica (IG) al Aceite de Oliva Extra Virgen (AOVE) de Mendoza, actuando en ella como organismo certificador.
Que, a través de su relevamiento y sistematización de información ha logrado excelentes resultados quedando evidenciado en numerosos informes. Entre ellos se encuentran: los pronósticos de cosecha de frutales, precios pagados al productor y en el mercado, relevamiento de superficie hortícola, etc.
Que, ha servido como organismo formador de profesionales y técnicos del sector
agrícola.
Que, 30 empleados se quedan sin su fuente laboral.
Que, desde este Honorable Concejo Deliberante de San Rafael estamos convencidos en que esta medida adoptada por el gobierno provincial no es la correcta, ya que afecta los intereses de los productores agropecuarios. Es por eso que mantenemos el firme compromiso con el sector rural de la provincia de solicitar desde nuestro lugar que se revierta o se revea esta decisión del gobierno provincial.
DELARACION No...
Artículo No1.- El HONORABLE CONCEJO DELIBERANE DE SAN RAFAEL, vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial restablezca el financiamiento de la Fundación Instituto de Desarrollo Rural.
Artículo No2.- POR Presidencia de este Honorable Concejo Deliberante, remítase copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo No3.-CUMPLASE, comuníquese al departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Declaraciones y al Digesto Municipal.
PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES DEL BLOQUE
“PARTIDO JUSTICIALISTA”, MARIANO CAMARA, SAMUEL BARCUDI, NAHUEL
ARSCONE, PAMELA TORRES, NESTOR OJEDA, ANTONELA CRISTOFANELLI
VISTO:
La reciente decisión y comunicación por parte del Gobierno Nacional de dejar de financiar la lucha contra la lobesia botrana.
CONSIDERANDO:
Que, la lobesia botrana conocida es una plaga que ataca principalmente el cultivo de vid, por ello se la conoce comúnmente como "la polilla de la vid". Causa daños directos que resultan en una reducción de la producción, disminuyendo el rendimiento por planta y afectando la calidad de la fruta, tanto para el consumo fresco como para la elaboración de vino. Además, facilita el ataque de varios hongos patógenos que inducen la podredumbre de los racimos.
Que, históricamente, el gobierno Nacional, a través del SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) se encargó de financiar y asistir a la prevención de la misma, tal es así que esta plaga estuvo ausente en Sudamérica hasta el año 2008, cuando el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) de Chile detectó su presencia en su territorio. Por tal motivo el SENASA declaró el alerta fitosanitaria e implementó una serie de medidas de prevención a partir de la Resolución Senasa No 362/09 que establece, entre otras, la denuncia obligatoria de la presencia de la plaga.
Que, en febrero de 2010, se encontraron ejemplares adultos de la polilla en trampas instaladas en dos predios cercanos a Maipú, Mendoza. En respuesta, se reforzó la red de vigilancia para determinar la extensión de su dispersión. La emergencia fitosanitaria fue declarada a través de la Resolución Senasa No 122/2010 del 3 de marzo de 2010, con el propósito de controlar y contener la plaga de Lobesia botrana.
Que aproximadamente desde el año 2009 al 2016, el Estado nacional solo se limitó a imponer multas a los productores que no trataban sus viñedos, pero esta estrategia fracasó, ya que la plaga se expandió considerablemente. En los años siguientes, con el apoyo del Gobierno Provincial y Nacional aunque durante algunas temporadas también se cobró a los productores con resultados mínimos en la recaudación, se puso en marcha un programa de control que consiguió disminuir la presencia de la plaga.
Que en los últimos días, el Gobierno Nacional, comunico al Gobierno Provincial que no tiene previsto, seguir con la financiación de los fondos correspondientes para sostener la lucha contra la lobesia botrana. Algo que puede significar una serie de perjuicios para los productores y viñateros de la provincia.
Que, la eliminación del sistema de protección contra Lobesia botrana podría acarrear graves perjuicios para los viñateros y productores mendocinos. En primer lugar, sin las medidas de control adecuadas, la plaga podría proliferar de manera descontrolada, ocasionando un aumento significativo en el daño a los racimos de uvas.
Esto se traduciría en una disminución en los volúmenes de producción y en una reducción del rendimiento por planta, lo cual impactaría negativamente en la rentabilidad de los viñedos.
Además, la calidad de la fruta se vería comprometida, afectando tanto el consumo en fresco como la vinificación. Las uvas dañadas por Lobesia botrana podrían presentar defectos que merman su valor en el mercado, reduciendo así los ingresos de los productores y afectando la reputación de los vinos elaborados en la región.
Que, el ISCAMEN (Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza)
presentó a los productores un informe que detalla una estrategia recomendada para la
temporada 2024/2025, con un costo estimado de 13 millones de dólares (a abril de
2024). Este plan incluye la adquisición de difusores de feromonas para 50 mil
hectáreas, la aeroaplicación y los productos necesarios para 120 mil hectáreas,
insecticidas para aplicación terrestre en 30 mil hectáreas, y la aeroaplicación de
feromonas en otras 25 mil hectáreas.
Que, conforme a lo que surge de dicho informe, estas acciones permitirían
avanzar en la erradicación parcial en unas 25 mil hectáreas y, de sostenerse durante
cinco campañas consecutivas un trabajo similar, se podría lograr su eliminación y sólo
se requeriría después de tareas de vigilancia y abordajes puntuales. Sin embargo, para
poder desarrollarlas, hay fechas límite, como la del 25 de agosto para la compra de
emisores de feromonas y el 15 de septiembre para la adquisición de insecticidas, ya
que deben aplicarse a campo, como máximo, el 10 de septiembre y el 8 de octubre,
respectivamente.
Que, es necesario, que el Gobierno de la Provincia, a través del Ministerio de
Producción cargo del Lic. Rodolfo Vargas Arizu, brinde a la brevedad una respuesta a la
problemática ya que teniendo en cuenta el informe de ISCAMEN, los plazos para
realizar las debidas diligencias son muy próximos. Sumado a la enorme importancia
que significa la producción vitivinícola para la economía provincial.
Por todo lo expuesto, solicitamos al Honorable Cuerpo, dictar sanción favorable
al siguiente proyecto de:
DECLARACIÓN No
ARTÍCULO 1o.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, vería con
agrado que el Ministro de Producción de la Provincia de Mendoza, Lic. Rodolfo Vargas
Arizu, informe sobre lo siguiente:
- Que plan que tiene el Gobierno Provincial para suplir el desfinanciamiento por
parte del Gobierno Nacional a la lucha contra la lobesia botrana
- De qué manera, seguirá funcionando el sistema de lucha contra la lobesia
botrana.
- Si por parte del Gobierno Provincial se brindara asistencia y financiamiento
mediante fondos o dejara en manos de los productores el control y
mantenimiento de la lobesia botrana.
ARTÍCULO 2o.- POR PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE remítase
copia de la presente pieza legal al Sr. Gobernador Lic. Alfredo Cornejo, al Sr. Ministro
de Producción, Rodolfo Vargas Arizu.
ARTÍCULO 3o.- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese
al registro de Declaraciones y al Digesto Municipal.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE
INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, SAMUEL BARCUDI, NÉSTOR OJEDA, NAHUEL
ARSCONE, MARIANO CAMARA, ANTONELLA CRISTOFANELLI Y PAMELA
TORRES.
VISTO:
La necesaria e ineludible imposición de nombre oficial, a la aún no
bautizada rotonda, sita en la intersección de Av. Rawson y Rivadavia de
nuestra ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que la glorieta vial es parte integrante del denominado Paseo
Rawson en su tramo norte, constituyendo junto a la rotonda del mapa de
San Rafael uno de los hitos de realce del paisaje urbano, combinando la
belleza del verde de la naturaleza con la función de ordenamiento vial
específico, además de brindar un espacio de encuentro y disfrute
comunitario. –
Que al igual que toda presencia natural que destaque del resto de
su entorno, toda infraestructura antrópica de cierta importancia, necesita
de un nombre que la identifique por sobre lo demás, tanto para su
necesaria localización y fácil acceso, como para su inmediata
abstracción generalizada por parte de la comunidad cuando ésta sea
invocada. -
Que las tradiciones y formalidades sociales, culturales e
institucionales hacen necesario que la imposición de topónimo a
cualquier infraestructura o espacio trascendente de una ciudad
rememore cierta particularidad propia del lugar; belleza, atractivo,
funcionalidad o simple localización o bien considere elementos propios
de su historia particular o en una mayor amplitud de la colectividad en su
conjunto. En otras palabras, el nombre bien puede y debe sintetizar un
bien simbólico que, aceptado por el conjunto de la sociedad, recuerde
fechas, acciones o personajes destacados de nuestra comunidad. –
Que en este contexto la necesidad de imposición de nombre a un
determinado lugar, pasa a ser revalorizada con un nuevo sentido, en el
caso particular el hecho de brindar un merecido homenaje y
reconocimiento a todos aquellos que, en su tiempo, rubro o actividad,
primigeniamente fueron los que abrieron huella y luego camino a las
generaciones que le siguieron. Pioneros olvidados, no de ex profeso, sino
por el mero paso del tiempo y por el hecho de que con él todo se
desvanece y las acciones y tremendos esfuerzos individuales o
comunitarios quedan olvidados, relegados o minimizados, cuando son
vistos y analizados desde la comodidad y anchura del presente. -
Que el hecho de imponer un nombre que, aunque genérico, ciña
o abarque a un conjunto de personas que desatacaron en y por San
Rafael, a una de las infraestructuras del Paseo Rawson, rotonda vial de
Av. Rivadavia y Rawson y que a su vez vincule estrechamente la vida y
pasión, esfuerzo y trabajo de quienes fueron vanguardia y sobresalieron
en las distintas actividades en que se desarrollaron, implica un sentir
comunal y conlleva deliberadamente la consigna de no olvidar, pero
también la de tributar la memoria de éstos en reconocimiento de sus
acciones promotoras del desarrollo de su pueblo. –
Por lo expuesto, solicitamos al Honorable Cuerpo, dictar sanción
favorable al siguiente proyecto de:
ORDENANZA No
Artículo N°1o: PROCÉDASE, mediante el Departamento Ejecutivo
Municipal, a través de su Secretaria de Ambiente, Obras y Servicios
Públicos, Dirección de Espacios Verdes, a la imposición del nombre “LOS
PIONEROS” a la rotonda vial, que conforma parte del denominado Paseo
Rawson de San Rafael, situada en intersección de Av. Rawson y Rivadavia
de nuestra ciudad. –
Artículo N°2o: PROCÉDASE para tal fin, a la confección de la
correspondiente Placa de imposición de nombre “LOS PIONEROS”, donde
se destaquen, según Anexo I, los nombres de aquellos pioneros
sanrafaelinos que por su esfuerzo y trayectoria social y laboral se
destacaron en distintos rubros promotores del crecimiento y desarrollo de
la comunidad de San Rafael. -
Artículo N°3o: Los GASTOS que impliquen el cumplimiento del Artículo N°2,
serán devengados del presupuesto vigente.
Artículo N°4o: CUMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo,
publíquese, dese registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES
QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, NÉSTOR OJEDA, MARIANO CÁMARA,
ANTONELLA CRISTOFANELI, PAMELA TORRES, SAMUEL BARCUDI, Y
NAHUEL ARSCONE. -
VISTO:
La 8va edición del programa cultural “MEMORIAS DE MI TIERRA”, comenzado en
2017 en nuestro Departamento para informar la historia y cultura que nos han
marcado la vida de cada sanrafaelino, con la conducción de Daniel Ferre y la
participación del historiador Osvaldo Barroso y;
CONSIDERANDO:
Que, el programa se transmite desde el 2017 en TVA para descubrir el pasado de
San Rafael homenajeando a pioneros como Rodolfo Iselin, Ing Julio Balloffet,
Pablo Matile, Comandante Salas y tantas más familias que con esfuerzo han
contribuido al desarrollo del Departamento.
Que, es actualmente el único programa cultural de la Provincia de Mendoza,
donde cada semana se habla de un personaje diferente que compone el pasado
histórico de San Rafael.
Que, el programa cuenta con la participación de Osvaldo Barroso, referente en el
área de la historia y el periodismo con 60 años de trayectoria.
Que, Osvaldo Barroso ha sido parte del staff de numerosos de diarios y revistas.
También incursionó en radio y televisión, aportando gran valor con sus amplios
conocimientos y experiencia.
Que, Por todo lo expuesto y lo que expondré oportunamente es que solicito a mis
pares me acompañen en el siguiente proyecto de:
ORDENANZA No
ARTÍCULO No 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL el programa «Memorias de
mi Tierra» por su 8va edición en la televisión sanrafaelina.
ARTÍCULO No 2: POR ÁREA DE PRESIDENCIA del Honorable Concejo Deliberante
procédase a la confección de los correspondientes Diplomas de Distinción
Legislativa para el programa “Memorias de Mi Tierra” y al periodista e historiador
Osvaldo Barroso por sus 60 años de trayectoria.
ARTÍCULO No 3: EL cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal no
generará cargos al Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO No 4: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo,
publíquese, desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: ROMINA
GIRAUDO, ROMINA GIORDANO, ADRIANA NAPOLITANO, ADRIÁN RECHE Y
LEONARDO YAPUR.
VISTO:
La necesidad, de que sea declarada de interés Municipal la Primera Muestra de
Arte Infantil en el Espacio `ECA ́; Espacio Contemporáneo de Arte.
CONSIDERANDO:
Que los Talleres Tirúa y Amalgama, se han unido para presentar una
maravillosa colección de arte infantil, siendo esta, la primera vez que se realiza en nuestro
departamento.
Que la exhibición tiene como objetivo principal, celebrar el Día del Niño
desde el Arte, resaltado la importancia del mismo, en el desarrollo creativo y cognitivo de los
niños y las niñas.
Que conscientes de la relevancia y el impacto positivo que esta exposición
tiene en la comunidad, es que surge esta iniciativa desde el taller de artes plásticas Tirúa
con una trayectoria de 15 años enfocado en el arte infantil, y como invitado especial el Taller
Amalgama.
Que el Taller Tirúa nos sorprenderá con 40 esculturas de cerámica,
elaboradas con esmero y dedicación por niños de 4 a 12 años. Cada pieza es un testimonio
del gran trabajo y las técnicas de modelado que han aprendido, reflejando la pasión y la
creatividad de nuestros jóvenes artistas. Por su parte, el Taller Amalgama expondrá una gran
selección de dibujos y pinturas, mostrando el talento y la expresión artística de las infancias
que concurren a dicho espacio.
Que las mencionadas entidades, buscan con esta muestra:
-Celebrar el Día del Niño: brindando a los niños y niñas la oportunidad de
disfrutar y ser protagonistas en su día, ofreciéndoles un espacio de expresión y
reconocimiento de su creatividad a través del arte.
-Promover el Arte Infantil: A través de esta muestra, pretenden
sensibilizar a la comunidad sobre la importancia del arte en el desarrollo integral de los niños
BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA
y las niñas, resaltando su capacidad para expresar emociones, fomentar la autoestima y
fortalecer habilidades cognitivas y sociales.
-Fomentar la Participación Familiar: Invitando a las familias de los
pequeños artistas a participar activamente en la exposición, creando un ambiente de
interacción y apoyo mutuo.
-Sensibilizar sobre la Cultura Infantil: Incentivando la valoración y el
respeto hacia la cultura infantil, brindando un espacio en el que sus voces sean escuchadas
y reconocidas.
Que la Muestra se llevara a cabo los días 1 al 26 de agosto, del corriente
año, en el Espacio ECA, situado en calle Av. Libertador No 11, en los horarios lunes a viernes
de 8 a 12 horas y 15 a 20 horas, los días sábados de 10 a 13 horas. La entrada será libre y
gratuita.
ORDENANZA No...
Artículo 1o: Declarar de interés Municipal la Primera Muestra de Arte Infantil a
desarrollarse en el Espacio `ECA ́, Espacio Contemporáneo de Arte.
Artículo 2o: POR ÁREA DE PROTOCOLO del Honorable Concejo Deliberante procédase a
la confección de los correspondientes Diplomas de Distinción Legislativa.
Artículo 3o: El gasto que demande la presente Ordenanza será imputado del Presupuesto
Municipal vigente.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SEÑORES CONCEJALES QUE
INTEGRAN EL “BLOQUE DEL PJ”: PAMELA TORRES, MARIANO CAMARA, NESTOR
OJEDA, ANTONELLA CRISTOFANELLI, SAMUEL BARCUDI Y NAHUEL ARSCONE
Visto:
Que el departamento de San Rafael se encuentra expuesto a
múltiples amenazas de origen natural y antrópico.
Que en el pasado la sociedad sanrafaelina fue afectada por
fenómenos geológicos, volcánicos y atmosféricos, etc.
Considerando:
Que el Honorable Concejo Deliberante de San Rafael a
través de la Ordenanza N° 13.735 adhirió a Ley Nacional N° 27.287
del "Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la
Protección Civil" (SINAGIR).
Que la Ordenanza N° 14.860 establece el marco legal para la
Gestión Integral del Riesgo de Desastres (GIRD) en San Rafael,
creando una estructura coordinada para la prevención,
planificación y colaboración entre entidades y la comunidad ante
la ocurrencia de contingencias, emergencias o desastres.
Que la Ordenanza N° 14.860 crea en el ámbito de la dirección de
Defensa Civil del departamento de San Rafael, el área de
protección.
Que en virtud de lo que establece la Ordenanza N° 14.860
en necesario asignar una misión especifico con personal y
medios al área de protección civil.
Por lo expuesto se solicita al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE SAN RAFAEL tenga a bien aprobar el presente proyecto de:
ORDENANZA No...
ARTÍCULO N° 1: MODIFICAR el Artículo N° 3 de la Ordenanza
N° 14860 el cual quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO N° 3: CREAR en el ámbito de la Dirección de
Defensa Civil, la “COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL”
“categoría I” del Departamento de San Rafael.
- Misión de la Coordinación de Protección Civil
Planificar para reducir el impacto de amenazas (peligros)
naturales, antrópicos y mixtos que puedan afectar a la
población, sus bienes, el ambiente y la infraestructura
vital. Esto se logrará mediante la implementación de la
Gestión Integral del Riesgo de Desastre, que incluye la
intervención socioterritorial en los periodos de normalidad
previos a la emergencia y/o desastre a fin de concientizar a
la población, la planificación operativa para la asistencia
en caso de contingencias, emergencias o desastres, más las
acciones necesarias para la recuperación posterior a los
eventos.
- Composición
La Coordinación de Protección Civil contara con la siguiente
estructura:
Un coordinador y tres (03) departamentos los cuales son:
capacitación, planeamiento y geomática.
ORGANIGRAMA
- Responsabilidades de los Integrantes del Área de Protección
Civil
1) Coordinador
(a) Conducir la coordinación de Protección Civil.
(b) Asesorar y asistir al director de Defensa Civil.
(c) Reemplazar al director de Defensa Civil en su ausencia.
(d) Capacitar a los integrantes de Defensa y Protección Civil en
temáticas inherentes a la Gestión Integral del Riesgo de
Desastre.
(e) Articular con el Sistema Provincial y Nacional para la
Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR).
(f) Proponer líneas de investigación, desarrollo e innovación
(I+D+i) en gestión integral del riesgo de desastres,
promoviendo el intercambio de conocimientos entre los niveles
gubernamentales y con otras instituciones.
(g) Fortalecer la Red de Gestión Integral del Riesgo de Desastre
Ciencia y tecnología (GIRCYT) y las mesas
Planeamiento Geomática
01
Director de Defensa y
Protección Civil
Coordinador de
Protección Civil
Capacitación 04 02 02
interinstitucionales, promoviendo el intercambio de
información científica y técnica sobre riesgos de desastre en
la escala local y regional.
(h) Impulsar el intercambio de experiencias (local, regional e
internacional) más la cooperación técnica en materia de
gestión integral del riesgo de desastres.
(i) En cooperación con el componente GIRCYT desarrollar
metodologías de evaluación de daños y pérdidas que unifiquen
criterios a nivel provincial y nacional para contar con datos
precisos a fin de que los procesos de recuperación sean
eficientes, resilientes y sostenibles.
(j) Desarrollar métodos de investigación para mejorar la
recolección y procesamiento de información sobre amenazas,
contingencias, emergencias o desastres a fin de mejorar la
gestión previa y postevento.
(k) Investigar y asesorar sobre líneas de financiamiento y los
instrumentos de gestión para la planificación del proceso de
rehabilitación y reconstrucción.
(l) Trabajar en conjunto con otros organismos municipales,
provinciales y nacionales para asegurar una respuesta
coordinada ante contingencias, emergencias o desastres.
(m) Promover acuerdos de ayuda mutua con organizaciones no
gubernamentales para fortalecer la capacidad de respuesta
ante contingencia, emergencias o desastres.
2) Jefatura del Departamento de Planeamiento
(a) Realizar el análisis sistemático del territorio para
identificar y caracterizar tanto amenazas naturales (sismos,
inundaciones, aluviones, etc) como antrópicas (accidentes
industriales) que puedan impactar en el territorio.
(b) Determinar escenarios de riesgo basados en la interacción de
las amenazas con la vulnerabilidad de la población y la
infraestructura vital mediante la matriz de escenarios de
riesgo.
(c) Sistematizar la formación socioterritorial proveniente de
otras áreas municipales y de reparticiones del estado
provincial y nacional, como así también de organizaciones de
la sociedad civil.
(d) En articulación con el departamento de capacitación,
planificar y coordinar simulacros - ejercicios que permitan
evaluar la efectividad de los planes de respuesta ante
contingencias, emergencias o desastres, valuando si tanto la
población como los organismos de respuesta están preparados.
(e) Planificar y conducir los ejercicios y simulacros para los
integrantes del Centro de Operaciones de Emergencia Municipal
(COEM), del Centro de Operaciones para la Gestión del
Desastre (COGD), organizaciones de la sociedad civil,
instituciones y sectores de la sociedad que de acuerdo a la
matriz de escenarios de riesgo así lo ameriten.
(f) Desarrollar planes de actuación que incluyan protocolos
operativos para la gestión de contingencias, emergencia o
desastre, asegurando que se aborden todas las etapas de la
gestión del riesgo de desastre, desde la prevención hasta la
recuperación.
(g) Realizar inspecciones y evaluaciones periódicas de los planes
y protocolos establecidos para instituciones publicas y
privadas, asegurando su efectividad y pertinencia ante nuevas
amenazas.
(h) Proponer acciones para el fortalecimiento de sistemas de
alertas tempranas y alarmas para evacuar a las poblaciones en
riesgo.
(i) Elaborar el Plan de Recuperación Post Desastres para la
rehabilitación y recuperación.
3) Jefatura del Departamento de Geomática
(a) Elaborar cartografía de base a escala departamental,
distrital y barrial que facilite la planificación y respuesta
ante contingencias, emergencias o desastres.
(b) Generar cartografía e informes que contengan datos relevantes
sobre las amenazas identificadas, las vulnerabilidades
sociales y las capacidades de respuesta.
(c) Difundir cartografía e informes referidos a la GIRD en
articulación con la Dirección de Ordenamiento Territorial y
la Dirección de Catastro de la Municipalidad de San Rafael.
(d) Elaborar un "Inventario de Escenarios de Riesgos de
Desastres", a escala local que facilite la identificación de
amenazas y la planificación de respuestas adecuadas.
(e) Mantener actualizado en formato digital la información
geoespacial referida a la GIRD a escala departamental.
(f) Procesar y difundir a escala conveniente información
satelital útil para la GIRD.
4) Jefatura del Departamento de Capacitación
(a) Capacitar al personal municipal, a la sociedad civil y
comunidad educativa en temáticas inherentes a la GIRD.
(b) Implementar programas de capacitación dirigidos a agentes
públicos de las diferentes jurisdicciones de gobierno, medios
de comunicación, etc, sobre gestión del riesgo, prevención y
respuesta ante contingencias, emergencias o desastres.
(c) Promover la educación pública a través de las redes sociales
en temas de defensa y protección civil, asegurando que la
comunidad esté informada y preparada.
(d) Implementar programas de sensibilización y educación en
reducción de riesgo de desastres, fomentando la adecuada
percepción del riesgo en los residentes permanentes y
transitorios (turistas).
(e) Coordinar y realizar simulacros - ejercicios con
instituciones públicas y privadas para concientizar sobre las
amenazas presentes en el territorio y evaluar la efectividad
de los planes de respuesta, en concordancia con las
estrategias locales para la GIRD.
ARTICULO N° 2: EL GASTO que demande la presente Ordenanza será
con cargo al Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO N° 3: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo,
publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SEÑORES CONCEJALES
QUE INTEGRAN EL BLOQUE PJ DEL PARTIDO JUSTICIALISTA: PAMELA
TORRES, NAHUEL ARSCONE, NESTOR OJEDA, ANTONELA CRISTOFANELLI,
MARIANO CAMARA, SAMUEL BARCUDI
Visto:
La Ley Nacional de Salud Mental No 26.657 y Ley Nacional de
Prevención del Suicidio N° 27.130.
Las facultades otorgadas por la Carta Orgánica de las
Municipalidades.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Salud Mental No 26.657, promulgada en
diciembre del 2010, tiene como objeto asegurar el derecho a la
protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno
goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental
que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los
instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía
constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más
beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan
establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que dicha ley establece los Principios para la Protección de las
personas que carecen de salud mental y para el mejoramiento de
la atención de la salud mental (Principios de Salud Mental) que
La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en diciembre
del año 1991.
Estos principios son considerados como el estándar internacional
más completo y detallado en lo que se refiere a la protección
de los derechos de las personas que carecen de salud mental y
constituyen una guía importante para los Estados en la tarea de
delinear y/o reformar los sistemas de salud mental. A ellos ha
suscripto la Legislación Argentina.
Que es relevante manifestar lo establecido por la Ley Nacional
de Salud Mental al determinar que los incapaces tienen derecho
a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su
tratamiento dentro de sus posibilidades.
En su artículo 7o, el Estado reconoce a las personas con
padecimiento mental los siguientes derechos:
- Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y
humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y
equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el
objeto de asegurar la recuperación y preservación de su
salud;
- Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de
pertenencia, su genealogía y su historia;
- Derecho a recibir una atención basada en fundamentos
científicos ajustados a principios éticos;
- Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la
alternativa terapéutica más conveniente, que menos
restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la
integración familiar, laboral y comunitaria;
- Derecho a ser acompañado antes, durante y luego del
tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la
persona con padecimiento mental designe;
- Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio
espiritual o religioso;
- Derecho del asistido, su abogado, una familiar, o allegado
que éste designe, a acceder a sus antecedentes familiares,
fichas e historias clínicas;
- Derecho a que en el caso de internación involuntaria o
voluntaria prolongada, las condiciones de la misma sean
supervisadas periódicamente por el órgano de revisión;
- Derecho a no ser identificado ni discriminado por un
padecimiento mental actual o pasado;
- Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible
de los derechos que lo asisten, y de todo lo inherente a
su salud y tratamiento, según las normas del consentimiento
informado, incluyendo las alternativas para su atención,
que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se
comunicaran a los familiares, tutores o representantes
legales;
- Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su
atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades;
- Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un
ambiente apto con resguardo de intimidad, siendo reconocido
siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su
vida privada y libertad de comunicación;
- Derecho a no ser objeto de investigaciones clínicas ni
tratamientos experimentales sin un consentimiento
fehaciente;
- Derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un
estado inmodificable;
- Derecho a no ser sometido a trabajos forzados;
- Derecho a recibir una justa compensación por su tarea en
caso de participar de actividades encuadradas como
laborterapia o trabajos comunitarios, que impliquen
producción de objetos, obras o servicios que luego sean
comercializados.
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (C.I.D.H.)
de la OEA en el periodo No 111 de sesiones extraordinarias,
el 4 de abril del 2001 RECOMENDÓ: “A todas las partes
involucradas en la promoción de la salud mental (Comités
institucionales de defensa; Asociaciones de psiquiatras,
psicólogos, trabajadores sociales, enfermeras; Agrupaciones
cívicas; ONGs; Asociaciones de usuarios y familiares;
Abogados; Estudiantes de derecho; etc.): - Que se involucren
activamente en la defensa de los derechos humanos de las
personas con discapacidad mental, incluyendo en sus programas
acciones concretas. – Que divulguen los estándares
internacionales y normas convencionales que protegen los
derechos de las personas con discapacidad mental a través de
reuniones, congresos, publicaciones científicas o campañas
educativas, utilizando todos los medios de comunicación
social disponibles. Que hagan un esfuerzo para celebrar todos
los años el 10 de octubre, declarado Día Mundial de la Salud
Mental por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), y
aprovechen esta ocasión para promocionar los derechos del
paciente mental, que coordinen acciones con los Ministerios
de Salud, Cajas de Seguridad Social, centros de Salud,
Defensorías de los Habitantes y demás entidades
gubernamentales encargadas de implementar políticas de salud
mental para proveer los derechos de las personas con
discapacidad mental.
Que existen numerosos casos de suicidios en la ciudad de San
Rafael por lo que es relevante generar maniobras de resolución
de problemas, enseñando estrategias de habilidades sociales,
colocando estos temas tan sensibles dentro de las políticas
públicas que necesitan abordajes interdisciplinarios.
Que la Ley Nacional de Prevención del Suicidio, N°27.130
manifiesta en su objeto: ”La disminución de la incidencia y
prevalencia del suicidio, a través de la prevención, asistencia
y posvención.”
Son objetivos de la ley ut supra mencionada: a) El tratamiento
interdisciplinario e interinstitucional de la problemática del
suicidio b) El desarrollo de acciones y estrategias para
lograr la sensibilización de la población; c) El desarrollo de
los servicios asistenciales y la capacitación de los recursos
humanos; d) La promoción de la creación de redes de apoyo de
la sociedad civil a los fines de la prevención, la detección
de personas en riesgo, el tratamiento y la capacitación.
Que es de vital importancia que se constituya el Consejo
Municipal de la Salud Mental con la finalidad de construir
políticas públicas que beneficien a la comunidad y ayuden a
conocer a la población, dirigirse y trabajar con ella para
trascender las recomendaciones sanitarias; trabajar con la
resiliencia de las comunidades y que esta sustituya la
desesperanza; evitar la sobrecarga, incluir mensajes positivos
y esperanzadores, y construir confianza.
Por lo expuesto se solicita a los honorables miembros se sesione
el presente proyecto de:
ORDENANZA No...
ARTICULO No 1: CREAR en el ámbito de la Municipalidad de San
Rafael el CONSEJO MUNICIPAL DE SALUD MENTAL.
ARTICULO No 2: El Consejo estará integrado de la siguiente
manera:
- Por un representante de cada bloque que integre el
Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de San
Rafael.
- Por un representante de SEDRONAR, o en el futuro el que
la reemplace.
- Por un representante del MINISTERIO DE SALUD DE LA
PROVINCIA o en el futuro el que lo reemplace.
- Por un representante de la DIRECCIÓN REGIONAL SUR DE
SALUD DE LA PROVINCIA o en el futuro el que lo
reemplace.
- Por un representante del CENTRO PREVENTIVO DE
ASISTENCIA DE ADICCIONES (CPAA) o en el futuro el que
lo reemplace.
- Por un representante del CENTRO INFANTO JUVENIL No o en
el futuro el que lo reemplace.
- Por un representante del EQUIPO TÉCNICO
INTERDISCIPLINARIO (ETI) o en el futuro el que lo
reemplace.
- Por un representante del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO
PARA EL EGRESO DE JÓVENES SIN CUIDADOS PARENTALES (PAE)
o en el futuro el que lo reemplace.
- Por un representante de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ESCUELAS SUPERVISIÓN o en el futuro el que lo
reemplace.
- Por un representante de la DIRECCIÓN DE ACOMPAÑAMIENTO
ESCOLAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS o en el
futuro el que lo reemplace.
- Por un representante de la DIRECCIÓN DE RELACIONES CON
LA COMUNIDAD o en el futuro el que lo reemplace.
- Por un representante de la UNIDAD DE MEDIDAS
ALLTERNATIVAS (UMA) o en el futuro el que lo reemplace.
- Por un representante de la DIRECCIÓN DE SALUD MUNICIPAL
o en el futuro el que lo reemplace.
- Por un representante de la DIRECCIÓN DE COMUNIDAD,
FAMILIA Y DERECHOS HUMANOS MUNICIPAL o en el futuro el
que lo reemplace.
- Por un representante de la DIRECCIÓN DE DESARROLLO
SOCIAL MUNICIPAL o en el futuro el que lo reemplace.-
- Por un representante de la COORDINACION DE NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA MUNICIPAL o en el futuro el que lo
reemplace.-
- Por un representante de la COORDINACIÓN DE MUJER Y
GÉNERO MUNICIPAL o en el futuro el que lo reemplace.-
- Por un representante de la DIRECCIÓN DE DEPORTES
MUNICIPAL o en el futuro el que lo reemplace.-
- Por un representante de la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN
MUNICIPAL o en el futuro el que lo reemplace.
- Por un representante de la COORDINACIÓN DE JUVENTUD
MUNICIPAL o en el futuro el que lo reemplace.-
- Por un representante del INSTITUTO DE MEDIACIÓN
MUNICIPAL o en el futuro el que lo reemplace.-
- Por un Asesor Letrado dependiente de la Municipalidad
de San Rafael o en el futuro el que lo reemplace.-
- Por un representante del Colegio de Psicólogos de San
Rafael o en el futuro el que lo reemplace.-
- Por un representante del Colegio de Profesionales de
Trabajo Social del Departamento de San Rafael (CPTS) o
en el futuro el que lo reemplace.-
- Por un representante del Círculo Médico del
departamento de San Rafael o en el futuro el que lo
reemplace.
- Por un representante de cada Obra Social con sede en el
departamento de San Rafael o en el futuro el que lo
reemplace.-
- Por un representante de cada una de la Universidades
públicas y/o privadas, con sede en el Departamento de
San Rafael.
- Por un representante de instituciones, actores
sociales, personas jurídicas vinculadas a la
problemática de Salud Mental que deseen participar
(psiquiatras, psicólogos, psicopedagogos, abogados,
trabajadores sociales, acompañantes terapéuticos,
promotores de salud, operadores comunitarios,
asociaciones o fundaciones afines, miembros de cultos,
entre otras).
ARTICULO No 3: Los miembros del Consejo Municipal de Salud
Mental de San Rafael desempeñaran sus funciones Ad-Honorem. -
ARTICULO No 4: El Consejo dictará en su primera sesión su
reglamento interno, acordando el funcionamiento, periodicidad,
fecha, hora y lugar de los encuentros.-
ARTICULO No 5: El Consejo de Salud Mental se expedirá mediante
recomendaciones.
ARTICULO No 6: Serán objetivos del Consejo Municipal de Salud
Mental:
- Generar recomendaciones para la creación de políticas
públicas que aborden la problemática de salud mental en
nuestro Departamento. -
- Participar en jornadas, congresos y programas de
capacitación. -
- Realizar todas las gestiones conducentes para lograr el
cumplimiento de los principios de salud mental
receptados en la Ley Nacional de Salud Mental No 26.657
y la Ley Nacional de Prevención del Suicidio N° 27.130.-
- Acordar el abordaje de temas relacionados con la
población en general teniendo en cuenta la
idiosincrasia de los espacios sociales y físicos de
nuestro departamento donde se ejecuten. –
- Promocionar redes de apoyo de la sociedad civil a los
fines de la prevención, detección de riesgo,
tratamiento y capacitación.-
- Cualquier otro tema propuesto por alguno de los
miembros del Consejo que se considere relevante para su
tratamiento.
ARTICULO No 7: DE FORMA.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE INTEGRAN
EL “BLOQUE PJ”, NESTOR OJEDA, MARIANO CÁMARA, ANTONELLA CRISTOFANELI,
PAMELA TORRES, SAMUEL BARCUDI, Y NAHUEL ARSCONE.
VISTO:
Que, el Programa "Unión de Metas", Jóvenes para el Futuro, Metodología de
Nacionales Unidas, que organiza un espacio en el cuál los jóvenes desarrollen un
liderazgo positivo por medio de metodología de los Modelos de Naciones Unidas.
CONSIDERANDO:
Que, tienen como objetivo generar un espacio en el cuál los jóvenes de escuelas
secundarias puedan desarrollar un liderazgo positivo a través del ejercicio de
habilidades para el siglo XXI mediante la metodología de los Modelos de Naciones
Unidas.
Que, prioriza la puesta en práctica y fortalecimiento de determinados valores y
actitudes por sobre conocimientos teóricos puntuales, a través de la interacción del
alumno con sus pares y docentes.
Que, reproduce o representa de manera simplificada una situación, fenómeno o
proceso de la vida real o hipotética que se pretende estudiar en el aula, donde los
alumnos son los verdaderos protagonistas de su aprendizaje.
Que, es una metodología donde los estudiantes aprenden mediante la experiencia,
basada en situaciones reales o ficticias, y en las que pueden experimentar y afrontar
diferentes escenarios.
Que, Uniendo Metas es una metodología activa del aprendizaje que nos permite
comprender el valor pedagógico y formativo que tiene el programa, manteniendo el
foco en su objetivo y en los estudiantes como protagonistas, sin perderse en el juego
de roles.
Que, Uniendo Metas propone una formación complementaria a la educación formal en
la cual el estudiante es el foco, y se apunta al aprendizaje constructivo. El programa
contribuye al desarrollo de habilidades comunicativas, colaborativas y creativas en la
búsqueda de consensos, de pensamiento crítico y la visualización de la importancia del
respeto y la tolerancia por las diferentes idiosincrasias.
ORDENANZA No
Artículo 1o.- DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL al evento “Uniendo Metas” que se
llevará a cabo entre los días 21, 22 y 23 de agosto de 2024 en el departamento de San
Rafael.
Artículo 2o.- POR PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE procédase
a la confección del correspondiente Diploma.
Artículo 3o.- EL cumplimiento de la presente Ordenanza, no generara cargos al
Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 4o.- DE FORMA.