PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR EL CONCEJAL QUE INTEGRA EL BLOQUE LA LIBERTAD AVANZA – MARTIN ANTOLIN.
FUNDAMENTOS La decisión política oficial y el consecuente debate acerca de la continuidad o
no del sostenimiento del Sistema de Lucha Antigranizo por el Gobierno de
Mendoza, no puede descuidar la necesaria protección preventiva de los cultivos
durante el presente ciclo agrícola 2024. Más aún cuando las políticas
alternativas sugeridas (tela y seguro) aún no se han implementado, ni
ejecutado, solo informado.
Sobre ello alerta y da cuenta la Multisectorial del Sur Mendocino, habiendo
tomado conocimiento que en Julio del corriente presentó nota en tal sentido al
Intendente Municipal, cuya copia adjunto, y cuyos conceptos hago propios a los
fines de este proyecto.
Por lo expuesto y sin perjuicio de continuar el debate acerca de la conveniencia
del sistema de Lucha Antigranizo en futuros ciclos productivos, es que -en lo
inmediato- se impone continuar con el sistema tal cual venía operando, a fin de
evitar los mayores y altamente probables perjuicios.
Es por éste motivo que presentamos ola siguiente ordenanza:
ORDENANZA
1o-El HCD solicita al DEM promueva Acción de Amparo con Medidas Cautelares
en contra de Aemsa SA y/o Gobierno de Mendoza a fin de mantener durante el
presente ciclo agropecuario 2024/2025 el Sistema de LAG tal como se venía
prestando hasta el ciclo 2023/2024.
2o-En defecto de Amparo, el HCD solicita al DEM promueva las Acciones
Legales con Medidas Cautelares -Administrativas y/o Judiciales- en contra de
Aemsa SA y/o Gobierno de Mendoza a iguales fines.
3o- De forma.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE INTEGRAN
EL “BLOQUE PJ”, NESTOR OJEDA, MARIANO CÁMARA, ANTONELA CRISTOFANELLI,
PAMELA TORRES, SAMUEL BARCUDI Y NAHUEL ARSCONE. –
Su objetivo es establecer la forma en que serán dispuestos los materiales de
construcción sobre el espacio público (calle o vereda) de tal manera que no obstaculice
el tránsito de peatones y vehículos; por medio de la utilización de bolsones,
contenedores, etc.
VISTO:
Que de conformidad con lo regulado en el art 1o de la ORDENANZA No 12.270 QUEDA
PROHIBIDO arrojar escombros, arena, tierra, basura y otros materiales contundentes
en la vía pública, acequias y veredas de todo el Departamento de San Rafael, los cuales
solo podrán depositarse temporalmente en contenedores, previo cumplimiento de
todos aquellos procedimientos que a tal efecto se hallan debidamente
reglamentados.-
CONSIDERANDO:
La necesidad de ordenar la entrega de materiales áridos utilizados para la
construcción, refacción, ampliación de viviendas y comercios, que son depositados
provisoriamente sobre el frente de los inmuebles;
Que usualmente se utiliza para dicho depósito de materiales las veredas de viviendas o
comercios, como asimismo suele ocuparse parte de la calzada;
Que dicha situación afecta el tránsito de los peatones, la circulación y estacionamiento
vehicular, agravándose la situación cuando las calles afectadas son angostas;
Que es necesario mantener la limpieza de la vía pública para evitar que se tapen las
acequias y permitir el mejor deslizamiento del agua por las mismas;
Que en los lugares donde se descarguen dichos materiales, la acera quedará libre para
la circulación de los peatones;
Que en esas condiciones, consideramos establecer la obligatoriedad para los vecinos
de nuestra ciudad de conservar los materiales que utilicen para la construcción,
refacción, ampliación u otra obra en general de su vivienda o comercio y que sean
depositados sobre las veredas, a saber, arena, piedra, cascote, ripio, etc., en bolsas de
las usualmente utilizadas para el transporte y almacenaje de ese tipo de áridos (big
bags), bolsas similares, cajas u otros recipientes que permita contener de manera
adecuada los materiales en trato.
Que será obligatorio para los propietarios de corralones y demás locales habilitados
que comercialicen dichos materiales, de efectuar las descargas en las bolsas (big bags),
o bolsas similares;
Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL,
MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- A los fines de la presente, se establecen los siguientes conceptos como
aglutinantes de todo lo que se establezca y/o regule en la presente Ordenanza:
a) BOLSÓN/ES: se incluirá en este punto a todo “Big Bag”, contenedor, caja u otro
recipiente similar que permita contener de manera adecuada los materiales, de rafia o
compuesto similar, que impidan el derrame en la vía pública del material contenido, y
con un tamaño máximo de un metro (1m) de largo, por un metro (1m) de ancho, por
un metro y medio (1.5m) de alto; y
b) MATERIAL ÁRIDO: incluye, pero no se limita, a los siguientes materiales: arena,
piedra, cascote, ripio, etc.) que se entregue a granel.
ARTÍCULO 2°.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza No 4599 respecto del
uso de contenedores, se establece que todo material árido que permanezca en la vía
pública, deberá estar contenido en bolsones, los que serán depositados en el espacio
comprendido entre el cordón banquina y la vereda, de manera de permitir el libre
tránsito y estacionamiento de los vehículos y la circulación de los peatones. Cualquiera
sea la posición de los contenedores sobre la acera, ninguna parte de éstos podrá
invadir la zona de calzada, debiendo los bolsones estar identificados de manera de
conocer al proveedor del material contenido en los mismos.
ARTÍCULO 3°.- En aquellos casos en que el material árido pueda ser depositado en el
interior de la vivienda o terreno, podrán descargarse a granel, ya que los mismos
quedarían dentro de la línea municipal, siempre que ello no corra peligro de
derramarse sobre la vía pública, ni generar molestias a terceros.
ARTÍCULO 4°.- Los bolsones deberán ser depositados cuidadosamente para evitar
riesgo de derrumbe; en un máximo de dos en altura, pudiendo ocupar solamente el
ancho del frente del propietario y hasta un máximo de dos filas desde el cordón hacia
la línea municipal, siempre que ello permita dejar, como mínimo, un espacio entre
cordón y bolsón de 1 (un) metro.
ARTÍCULO 5°.- Los bolsones no podrán permanecer por más de sesenta (60) días
corridos, contados a partir de su depósito en la vía pública; estando bajo
responsabilidad del propietario de la vivienda o comercio el retirarlos de la vía pública
bajo apercibimiento de que los mismos sean retirados por el municipio para utilidad
propia; previa intimación de al menos cinco (5) días hábiles, y siendo pasible, a su vez,
de la correspondiente sanción establecida en el artículo 10° de la presente.
ARTICULO 6o: HORARIO DE OPERAR. Para operar con los bolsones las empresas
deberán cumplir con los siguientes horarios:
a) En el radio comprendido en el Anexo I, de 21 a 7 horas y de 13 a 16 horas.
b) Zona periférica y barrios: horario libre.
ARTÍCULO 7°.- Lo establecido en los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la presente
ordenanza, será de aplicación para todo otro material de construcción que no sea
entregado a granel y que sea dispuesto en pallets y/o cualquier otro método de
traslado o disposición.-
ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de la presente Ordenanza son aplicables a todas las
personas físicas, jurídicas y/o fideicomisos, frentistas o no, que bajo cualquier título o
figura adquieran materiales áridos, para ser distribuidos en la ciudad y/o depositados
en la vía pública; como así también a todas las personas físicas o jurídicas, dedicadas a
la venta por mayor o menor de materiales áridos usados en la construcción.
ARTÍCULO 9°.- El Departamento Ejecutivo promoverá la realización de campañas
informativas a los efectos de la difusión de lo normado en la presente, otorgándose un
plazo de ciento ochenta (180) días a los corralones de materiales para adecuarse a la
presente norma.-
SANCIONES:
ARTÍCULO 10°.- Se establece que el incumplimiento de lo normado por la presente
será sancionado con multa que fijará anualmente la Ordenanza Tarifa, la cual recaerá
sobre el proveedor de materiales cuando se trate del incumplimiento de los artículos
2°, 4° y 6°, a excepción que éste pueda demostrar que cumplió con lo regulado en la
presente norma, siendo en tal caso responsable el propietario de la vivienda o
comercio que hubiere permitido la descarga del material en cuestión; mientras que
recaerá directamente sobre el propietario de la vivienda o comercio que hubiere
permitido la descarga del material en cuestión, la sanción por incumplimiento de los
artículos 3° y 5°.-
ARTICULO 11°.- Facultase a la Dirección de Inspección General a fin de que verifique el
cumplimiento de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 12o) CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese
al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.
PROYECTO DE DECRETO PRESENTADO POR VARIOS CONCEJALES QUE COMPONEN EL
HCD DE SAN RAFAEL.
VISTO:
Lo dispuesto por la Ley 1079, en su art. 27o y el Reglamento Interno en su art. 4o,
donde justamente dispone: “Antes del treinta de agosto de cada año, el Concejo
Deliberante nombrará por mayoría absoluta de los miembros presentes, en sesión
especial fijada al efecto tres Concejales, para que, presididos por el Agente Fiscal de San
Rafael constituyan el Jury de Tachas”; y
CONSIDERANDO:
Que resulta menester el dictado de la presente pieza legal a fin de constituir el
Jury de Tachas del presente año, para recibir las tachas y observaciones del Padrón de
Extranjeros, a los fines de conformar la segunda parte del Registro Cívico Municipal,
Artículo 199o, inciso 2o de la Constitución Provincial.
Por lo expuesto, es que solicitamos dar sanción favorable al presente
DECRETO No
Artículo 1o.- CONSTITUIR el JURY DE TACHAS, el que estará integrado por los Señores
Concejales: Pamela TORRES, Martin ANTOLIN y Leonardo YAPUR, de
conformidad a lo establecido en Artículo 27o de la Ley No 1079,
Orgánica de Municipalidades. -
Artículo 2o.- LOS SEÑORES CONCEJALES designados en el Artículo 1o, con la
Presidencia del Señor Agente Fiscal de San Rafael, se constituirán en su
despacho y procederán de conformidad a cumplimentar lo previsto en
el Artículo 28o y concordantes, recibiendo las tachas y observaciones del
Padrón de Extranjeros, a los fines de conformar la segunda parte del
Registro Cívico Municipal, Artículo 199o, inciso 2o de la Constitución
Provincial. -
Artículo 3o.- DE FORMA.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE
INTEGRAN EL BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL- FRENTE CAMBIA
MENDOZA: ADRIÁN RECHE, ADRIAN NAPOLITANO, ROMINA GIORDANO,
ROMINA GIRAUDO Y LEONARDO YAPUR.
VISTO:
Que, en el corriente año, el día 14 de noviembre en la presente ciudad de San
Rafael, provincia de Mendoza, se llevara a cabo una actividad deportiva
denominada “Pedaleando por la Inclusión”.
CONSIDERANDO:
Que la actividad se encuentra organizada por miembros del plantel educativo
de la escuela N° 4-117 "Ejército de Los Andes", institución educativa que
cuenta con una rica historia de más de 85 años en la formación técnica y
educativa en la ciudad de San Rafael. La misma inició sus actividades el 1 de
abril de 1938 como la Escuela de Artes y Oficios de la Nación, y desde
entonces ha pasado por diversas etapas que han reflejado su evolución y
compromiso con la enseñanza técnica en la región. Con el correr de los años,
la institución se transformó, adoptando nuevas denominaciones y
especialidades que acompañaron las necesidades educativas y productivas del
país. En 1968, recibió su nombre actual, “Ejército de los Andes”, en
reconocimiento a la gesta sanmartiniana. Durante su historia, ha sido una pieza
clave en la formación de técnicos mecánicos y especialistas en diversas ramas,
contribuyendo al desarrollo local y regional.
La actividad deportiva prevista se desarrollará el 14 de noviembre del presente
año, con convocatoria en las instalaciones del Polideportivo N°1 de esta ciudad
de San Rafael, iniciando a las 08:30 horas y culminando aproximadamente a
las 12:00 horas en el mismo lugar. Además de la participación de los alumnos
de la Institución mencionada, se extenderá la invitación a todas las escuelas
técnicas de San Rafael, algunas con orientación específica, así como a
2
colegios de Educación Especial, Centros de Día y escuelas primarias con las
que se articula, como República Árabe de Siria y Federico Alberto Suter.
Por tratarse de una actividad con fines solidarios, la inscripción únicamente
requerirá la donación de un alimento no perecedero, destinado a beneficiar
hogares de niños, residencias de adultos mayores y comedores comunitarios
de la zona.
La actividad fue ideada por la Prof. Lic. Bibiana Toledo, contando con la
participación de alumnos, directivos, profesores, preceptores, no docentes,
padres, personal de la Cruz Roja y de la Policía de Mendoza.
El proyecto tiene como objetivo principal promover valores de inclusión, respeto
y solidaridad, creando un espacio de integración entre estudiantes, docentes y
la comunidad, buscando sensibilizar a los adolescentes sobre la realidad de las
personas con discapacidad, fomentar la práctica de deportes al aire libre y
combatir la creciente tendencia hacia estilos de vida sedentarios vinculados al
uso excesivo de la tecnología, además de la promoción de la inclusión y la
diversidad, y la concientización sobre la importancia de un entorno inclusivo y
respetuoso.
El evento también prioriza la promoción de hábitos saludables, incentivando el
uso de la bicicleta como un medio de transporte saludable, ecológico y una
actividad física beneficiosa. En el plano actitudinal, se pretende fortalecer el
vínculo entre padres e hijos, además de consolidar una cultura de respeto y
colaboración tanto en el ámbito escolar como en la sociedad en general.
Asimismo, se alinea con los principios de educación inclusiva y la promoción de
una cultura solidaria y activa, promoviendo un espacio de encuentro entre
diferentes sectores de la sociedad y fomentando la práctica deportiva.
3
Por la trayectoria y argumentos expresados previamente es que solicitamos a
este Honorable Concejo Deliberante:
ORDENANZA No....
ARTÍCULO 1°: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL la actividad deportiva
“Pedaleando por la Inclusión”, que se realizará el día 14 de noviembre del
corriente año, en la presente ciudad de San Rafael.
ARTÍCULO 2o: Por Presidencia de este Honorable Cuerpo dispóngase copia
de la presente Ordenanza para ser entregada a la Escuela N° 4-117 "Ejército
de Los Andes", a sus efectos.
ARTÍCULO No 3 POR ÁREA DE PROTOCOLO del Honorable Concejo
Deliberante procédase a la confección de los correspondiente Diploma de
Distinción Legislativa.
ARTÍCULO No 4: EL cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal no
generará cargos al Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO No 5: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo,
publíquese, desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal
ARTÍCULO 6°: DÉ FORMA.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE INTEGRAN
EL “BLOQUE PJ”, NESTOR OJEDA, MARIANO CÁMARA, ANTONELA CRISTOFANELLI,
PAMELA TORRES, SAMUEL BARCUDI, Y NAHUEL ARSCONE. -
VISTO
La importancia y la trascendencia de la figura de Joaquín Salvador Lavado Tejón,
conocido bajo el seudónimo de Quino; y
CONSIDERANDO
QUE Joaquín Salvador Lavado Tejón, conocido como Quino, fue un destacado
humorista gráfico e historietista argentino que nació el 17 de julio de 1932 en la
provincia de Mendoza, y falleció el 30 de septiembre de 2020. Quino es mundialmente
conocido por crear la tira cómica Mafalda, que se publicó entre 1964 y 1973. Mafalda,
una niña curiosa y crítica, se convirtió en un ícono cultural y social, reflejando con humor
y profundidad las preocupaciones y problemas de la sociedad de su tiempo. Además de
Mafalda, Quino publicó numerosas obras de humor gráfico que abordan temas sociales
y políticos con una aguda sátira. Quino es un hijo ilustre de la provincia de Mendoza, y
merece su espacio homenaje en nuestro departamento. Su legado sigue siendo una
fuente de inspiración y reflexión para muchas generaciones.
QUE Quino, a los 88 años, murió en su Mendoza natal el 30 de septiembre de 2020.
A lo largo de su vida, recibió diversas distinciones. Entre sus numerosos premios: el
Palma de Oro en el Salón Internacional del Humorismo de Bordighera (1978), Dibujante
del año (1982), concedido por sus colegas, el Konex de Platino de las artes visuales-
humor gráfico (1982 y 1992) y el Konex Mención a la trayectoria (2012), Ciudadano
Ilustre y llave de la ciudad de Mendoza (1988), Ciudadano Ilustre de la Ciudad de Buenos
Aires (2004), Caballero de la Orden de Isabel la Católica (2005), Premio Príncipe de
Asturias de Comunicación y Humanidades (2014).
QUE la historieta Mafalda pasó a ser uno de los mayores íconos de la cultura popular,
fiel reflejo del mundo de los años 60, de las inquietudes sociales y políticas de la clase
media argentina, y de los temas de impacto social como la injusticia, la guerra, el
racismo. Pocas historietas, relatos, narrativas de cualquier tipo, han podido detectar, de
la forma que Mafalda lo hace, a “un paisaje de la sociedad argentina”1
. La tira
1 Catá, M. J. (2008). “Así es el discurso, Mafalda.” Question/Cuestión, 1(17).
representó las inquietudes y las ansiedades con que la clase media respondió a las
contradicciones y, especialmente, al trastrocamiento de sus nociones de respetabilidad,
consecuencia del proceso de modernización. Mafalda -la niña/joven- desenmascaraba
las frustraciones, las dificultades -cuando no directamente las imposibilidades- que ese
proceso de modernización sociocultural imponía a los varones y a las mujeres de clase
media: las limitaciones de los proveedores, las frustraciones de las madres y amas de
casa, las impugnaciones de las nuevas generaciones al orden familiar2
. La historieta
trabaja sobre las contradicciones sociales, políticas y culturales que afectaban a dicha
clase social; en especial dialogaba con la modernización social, las mutaciones en las
relaciones familiares, la condición femenina, las brechas generacionales y el
autoritarismo. Mafalda condensaba dos tensiones de su época: la generacional y de
género. Era una mujer y una niña, revelaba el nuevo rol de la mujer, y la distancia entre
las generaciones, entre padres e hijos3
.
QUE los espacios culturales son ámbito de formación, creación, identidad,
democracia e igualdad que nos permite una innovación autónoma de nuestras culturas.
Los espacios culturales son de gran importancia dentro de la Ciudad debido al impacto
positivo que estos tienen, ya que son adecuados y oportunos para que los ciudadanos
puedan aprovechar sus tiempos libres disfrutando de la cultura y las artes que estos
espacios brindan a la comunidad.
QUE resulta necesario la creación de un espacio cultural de encuentro literario, que
al mismo tiempo se constituya como un homenaje a la figura de Joaquín Lavado (Quino).
QUE, por un lado, la existencia del Parque de la Juventud y del Skatepark, genera una
afluencia de jóvenes y niños que brinda la oportunidad de crear un espacio cultural para
el contacto entre las nuevas generaciones y la genialidad de Quino. Por otro lado, la
cercana ubicación de una propiedad perteneciente a la familia Lavado, donde vivió
Quino durante unos meses antes de su exilio en Italia en la década del 70 ́, permite
vincular su figura con nuestra ciudad de una manera más consistente.
QUE, a los efectos de lo propuesto, se acompaña con el presente proyecto de
Ordenanza y como ANEXO I la Memoria Descriptiva correspondiente a un paseo cultural
de encuentro literario que se ubicará dentro del Parque Hipólito Irigoyen, entre las calles
Rafael Marqués de Sobremonte al este y Dr. Alfonso Ángel Vicchi al oeste, la altura de
2 Ehrlich, L. (2015). Isabella Cosse, Mafalda: historia social y política, Buenos Aires, Fondo de Cultura
Económica, 2014, 313 páginas. Prismas - Revista De Historia Intelectual, 19(1), 302–305.
3 Zanca, J. (2015). Mafalda y sus mundos. A Contracorriente: Revista De Historia Social Y Literatura En
América Latina, 12(2), 438–447.
calle Perú y en cercanías del Parque de la Juventud, del Skatepark y del Teatro Griego
Chacho Santa Cruz.
Por lo expuesto, se solicita al Honorable Concejo Deliberante de San Rafael tenga a
bien aprobar el presente Proyecto de
ORDENANZA No...
ARTÍCULO No 1: CREAR un Espacio Cultural de Encuentro Literario en homenaje a la
figura de Joaquín Salvador Lavado Tejón, conocido bajo el seudónimo de Quino, dentro
del Parque Hipólito Irigoyen, entre las calles Rafael Marqués de Sobremonte al este y
Dr. Alfonso Ángel Vicchi al oeste, la altura de calle Perú y en cercanías del Parque de la
Juventud, del Skatepark y del Teatro Griego Chacho Santa Cruz; y en un todo de acuerdo
a la Memoria Descriptiva que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza
Municipal.
ARTÍCULO No 2: EL GASTO que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza
Municipal será con cargo al Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTÍCULO No 3: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese,
desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.
ANEXO I
PASEO QUINO - MEMORIA DESCRIPTIVA
1. UBICACION
El paseo se ubica dentro del parque Hipólito Irigoyen, entre las calles Rafael Marques de
Sobremonte al este y Dr. Alfonso Angel Vicchi al oeste, la altura de calle Perú y en
cercanías del paseo de la juventud, el Skatepark y el Teatro Griego Chacho Santa Cruz.
2. JUSTIFICACIÓN
Joaquín Salvador Lavado Tejón, conocido como Quino, fue un destacado humorista
gráfico e historietista argentino. Nació el 17 de julio de 1932 en la provincia de Mendoza,
y falleció el 30 de septiembre de 2020. Quino es mundialmente conocido por crear la
tira cómica Mafalda, que se publicó entre 1964 y 1973. Mafalda, una niña curiosa y
crítica, se convirtió en un ícono cultural y social, reflejando con humor y profundidad las
preocupaciones y problemas de la sociedad de su tiempo. Además de Mafalda, Quino
publicó numerosas obras de humor gráfico que abordan temas sociales y políticos con
una aguda sátira. Su legado sigue siendo una fuente de inspiración y reflexión para
muchas generaciones.
Quino es un hijo ilustre de la provincia de Mendoza, y merece su espacio homenaje en
nuestro departamento. La elección del sitio esta justificada desde dos ópticas. Por un
lado, la presencia del parque de la juventud y el skatepark, que generan la afluencia de
gente joven y niños posibilitando un contacto entre las nuevas generaciones y la
genialidad de Quino. Por otro lado, la cercana ubicación de una propiedad perteneciente
a la familia lavado, donde vivió quino durante unos meses antes de su exilio en Italia en
la década del 70 ́, y que vincula su figura a nuestra ciudad.
3. DESCRIPCION DEL PROYECTO
General
El paseo se plantea como un espacio de encuentro literario, siendo al mismo tiempo un
homenaje a la figura de Joaquín Lavado (Quino). Se compone de una superficie
adoquinada que expande la calzada hacia el sur, conformando un espacio útil para la
realización de ferias, homenajes, etc. El recorrido esta atravesado por cintas
(representando tiras de humor gráfico) que se curvan en las puntas conformando
equipamientos que pueden ser utilizados como asientos, mesas, apoyos para
exposiciones, etc.
Adoquinado
La explanada que conforma la superficie de uso libre del paseo se conforma por la calle
existente (continuación Perú) y una expansión hacia el sur de aproximadamente 10m en
promedio. Ambas superficies serán adoquinadas para reducir la velocidad de los
vehículos que puedan circular por el paseo, igualmente una acequia entrecortada
funciona como límite entre una situación y la otra, pudiendo cortar el transito en
determinados momentos para la realización de eventos que lo requieran.
Cintas
Están divididas en dos partes, la primera es una demarcación en el adoquinado
cambiando la textura del mismo por rectángulos de hormigón que representan las
viñetas dentro de las tiras. En algunos de estos recuadros se ubicarán ilustraciones de
Quino realizadas en metal, para reforzar la idea alegórica. La segunda parte se compone
de una losa de hormigón armado que resuelve la curvatura, despegándose del suelo en
distintas alturas para conformar distintas situaciones espaciales.
Arbolado
Se respeta el arbolado existente y se propone la plantación de algunos ejemplares
puntuales.
Escultura conmemorativa
En el centro de la composición hacia el norte del paseo se ubicará la escultura
conmemorativa. Se sugiere la realización de un concurso que respete la temática, la
utilización de materiales inertes, la vinculación con el proyecto arquitectónico y los
costos de mantenimiento de la misma.