Proyecto de ordenanza presentado por los concejales: Romina Giordano, Romina Giraudo, Adriana Napolitano, Adrián Reche y Leonardo Yapur.
FUNDAMENTOS, La licencia de conducir es un documento que permite conducir en todas las calles y caminos del
territorio argentino, y por ello constituye una herramienta de relevancia para la autonomía y el
libre desplazamiento de las personas. Especialmente en la tercera edad, la movilidad constituye
un factor decisivo para la calidad de vida: es un remedio contra la dependencia y previene la
“muerte social” de los adultos mayores.
En la provincia de Mendoza, la ley 9.024 sancionada en 2017 regula el “uso de la vía pública, la
circulación de personas, vehículos terrestres y animales, el transporte de cargas y pasajeros, la
seguridad, infraestructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueran causa del tránsito,
excluidos los ferrocarriles, con el objeto de proteger la vida y la seguridad vial de las personas”.
Si bien Mendoza se encuentra entre las provincias que cuentan con su propia ley de tránsito y no
adhieren a la normativa nacional en su totalidad, conforme el artículo 22 de la mencionada ley, la
provincia adhiere parcialmente a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, entre otras cuestiones,
al capítulo referido a la Licencia Nacional de Conducir. Por ello, conforme lo establece el artículo
21 de dicha ley, “la Provincia de Mendoza delega en los Municipios, a través de la suscripción
de Convenios de Colaboración, la emisión de la Licencia Nacional de Conducir, de conformidad
a los Convenios Marco de Colaboración y Específico de Cooperación celebrados entre la
Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Provincia de Mendoza”.
En ese sentido, la Ley Nacional de Tránsito establece en su artículo 13 la vigencia de la Licencia
Nacional de Conducir, que puede otorgarse por una validez de hasta 5 años, debiendo aprobar el
examen psicofísico en cada renovación y, en caso de registrar antecedentes por infracciones,
revalidar los exámenes teórico-prácticos. Además, el artículo 13 establece la reducción de dicha
validez a partir de los sesenta y cinco años y que, a tal fin, “la autoridad expedidora determinará,
según los casos, los periodos de vigencia de las mismas, dentro de los parámetros que establezca
la reglamentación”.
En virtud de ello, en la provincia de Mendoza y en el departamento de San Rafael en particular
se estableció para la licencia de conducir una vigencia de 5 años hasta los 65 años, edad a partir
de la cual se renueva la licencia cada 3 años, y, a partir de los 70, la renovación exigida es anual
y con prueba de manejo incluida.
La mencionada situación genera una dificultad en los adultos de 70 años en adelante, que deben
anualmente realizar la renovación de su licencia, lo que conlleva engorrosos y costosos requisitos.
Estos incluyen, junto con los documentos requeridos y los aranceles nacionales y tasas
municipales a abonar, una serie de estudios médicos, a saber: electrocardiograma, hemograma
completo, uremia y glucemia.
En otras palabras, un adulto mayor debe cada año repetir, además de los exámenes de manejo, los
exámenes médicos que suelen implicar, dependiendo del tipo de cobertura médica, tiempos
extensos entre la solicitud de turnos, las consultas y exámenes en cuestión y la entrega de los
resultados, a la vez que sus costos pueden ser para muchas personas difíciles de afrontar junto con
los restantes aranceles que implican renovar la licencia.
Habida cuenta de las estadísticas viales y de las experiencias en otros países y ciudades,
consideramos innecesaria la obligación anual de la licencia de conducir a partir de los 70 años.
Un primer factor a tener en cuenta es el cambio en la composición de la población: las previsiones
demográficas publicadas por las Naciones Unidas en 2019 son un indicio inequívoco del creciente
envejecimiento de la población en cantidad y en proporción, producto de la mayor longevidad y
la tasa de natalidad decreciente.
Mientras que en el año 2019 una de cada 11 personas en el mundo era mayor de 65 años, en 2050
lo será una de cada 6, y se prevé que el número de personas mayores de 80 años se triplique: de
143 millones en el año 2019 a 426 millones en 2050. La esperanza media de vida, que era de 72,6
años de 2019, será de unos 77 años en 2050. En particular, América Latina se encuentra entre las
regiones en las que se espera que se duplique la proporción de personas mayores de 65 años entre
2019 y 2050.
Por un lado, las personas mayores actualmente están en mejor forma: mientras que en 2008 un
24% de los mayores de 85 años eran dependientes, en 2015 solo lo eran un 17 %. En cuanto a las
estadísticas de siniestralidad, si bien los conductores mayores suelen perder ciertas facultades con
la edad, también acostumbran a comportarse de forma más prudente: conducen a menor velocidad
y recorriendo distancias más cortas, están más alerta y consumen menos alcohol. Según las
estadísticas mundiales, mientras que las personas de 65 a 74 años son responsables del 8% del
total de siniestros mortales y los mayores de 75, del 9,5 %, las personas de 18 a 24 años causan
el 19,2 % de estos accidentes y en consecuencia, los mayores se cuentan más entre las víctimas
que entre los causantes de los accidentes mortales en la vía pública.
Mientras la OCDE (2016) define al adulto mayor conductor en el rango etario a partir de los 65
años, la Comisión Europea (2018) lo hace a partir de los 75 años, debido a que las personas
mayores se están volviendo más vitales: “las personas de 75 años de hoy son tan vitales como lo
fueron las personas de 65 años en el pasado y esto se refleja en su tasa de mortalidad”. Además,
las franjas etarias rígidas omiten que “el envejecimiento es un proceso que no comienza a la
misma edad para todos y cada uno de los individuos, ni tampoco progresa al mismo ritmo. Puede
haber grandes diferencias en las habilidades de conducción entre personas de la misma edad,
así como en sus capacidades físicas y mentales e inclusive, algunas personas de 85 años pueden
estar en mejor forma que algunas de 40 años”.
Por otro lado, en cuanto a la experiencia comparada, tanto casos en otras provincias argentinas
como en el extranjero avalan la renovación para los mayores de 70 años con una frecuencia menor
a la anual.
A nivel internacional, destacan los casos de los países menos regulados, como Colombia y
España. En Colombia, entre los 60 y 80 se reduce el plazo de renovación obligatoria de 10 a 5
años. En España, hasta los 65 años de edad deben renovar la licencia cada 10 años y a partir de
entonces, cada 5 años.
Más aún, la gran mayoría de los países europeos no requiere evaluación anual. Alemania, Austria,
Bélgica y Bulgaria no requieren renovación por edad. Entre los que exigen a partir de los 65 años
renovación, se destacan Grecia (cada 3 años), Eslovaquia, (cada 2 años) y República Checa (a los
65, 68 y a partir de los 70 años cada 2 años). Muchos otros países exigen renovación por edad a
partir de los 70 años, tales como Eslovenia (primera evaluación a los 70, por 10 años), Malta
(primera evaluación a los 70 años, luego cada 5 años) Reino Unido (renovación obligatoria por
períodos de 3 años), y Francia (cada 5 años).
Incluso en países con mayor regulación y que buscan distinguir conductores aptos de no aptos,
las licencias se renuevan con menor frecuencia a nuestra actual normativa. En Nueva Zelanda, el
proceso de renovación comienza a partir de los 75 años y una vez cumplidos los 80 años, cada 2
años los conductores deben realizarse exámenes médicos, a la vista y, si el médico lo recomienda,
un examen en carretera. En los casos de Australia y Canadá Australia y Canadá se implementaron
diferentes licencias y procedimientos de acuerdo a la edad, pero recién a partir de los 80 años se
exigen exámenes médicos y de aptitudes.
En cuanto a las experiencias locales, en Argentina como ya se mencionó, la Ley nacional de
tránsito establece que la reducción de la validez de la licencia de conducir a partir de los 65 años
y que la autoridad expedidora determinará los períodos de vigencia de las mismas. En ese sentido,
experiencias como la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde la licencia tiene una validez
de 4 años entre los 50 y los 70 años y de 2 años para los mayores de 70 años, avalan la necesidad
de extender la vigencia de la licencia de conducir, en concordancia con la realidad de los adultos
mayores en la actualidad y su vasta experiencia de manejo.
En resumen, tal como señala la Comisión Europea, hoy las personas de 75 años son tan vitales
como lo fueron las de 65 años décadas atrás. Asimismo, como destaca un estudio de la OCDE,
los programas de evaluación obligatorios basados en la edad para conductores mayores no
garantizan beneficios en la seguridad vial. Por el contrario, cuando su frecuencia es muy alta,
pueden contribuir al cese prematuro de la conducción y la pérdida de movilidad de conductores
que podrían seguir manejando sin que implique un mayor riesgo de accidentes.
Otra conclusión de dicho estudio es que las decisiones sobre la aptitud para el manejo deben
basarse en un juicio de habilidades funcionales requeridas y no en la edad ni en el diagnóstico de
enfermedades en particular.
Los adultos mayores poseen una vasta experiencia en manejo, y, como demuestran las
estadísticas, una mayor prudencia y respeto por las normas de tránsito, así como también un bajo
índice de siniestralidad al volante.
Por todo lo expuesto, proponemos la extensión de la vigencia de la licencia de conducir para
adultos entre los 65 y los 69 años a 4 años de validez, y del actual año a los dos años de validez a
partir de los 70 años de edad, y solicitamos la aprobación del presente proyecto de
ORDENANZA No
Art. 1o: El Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir de la Municipalidad de San
Rafael, en su carácter de autoridad emisora conforme lo establece el artículo 13 de la Ley nacional
de tránsito N° 24.449 y sus modificatorias, otorgará la renovación de la licencia nacional de
conducir a las personas de 65 a 70 años, previo cumplimiento de los exámenes correspondientes
por una validez de 4 años.
Art. 2o: El Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir de la Municipalidad de San
Rafael, en su carácter de autoridad emisora conforme lo establece el artículo 13 de la Ley nacional
de tránsito N° 24.449 y sus modificatorias, otorgará la renovación de la licencia nacional de
conducir a las personas de 70 años o más, previo cumplimiento de los exámenes correspondientes
por una validez de 2 años.
Art. 3o: De forma.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE
INTEGRAN EL BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL- FRENTE CAMBIA
MENDOZA: ADRIÁN RECHE, ADRIAN NAPOLITANO, ROMINA GIORDANO,
ROMINA GIRAUDO Y LEONARDO YAPUR.
VISTO :
Que, los días 17 y 18 de Octubre del corriente año, que se llevará a cabo el
XVII Encuentro Académico de Derecho en las instalaciones del Hotel Tower.
CONSIDERANDO:
Que el evento se encuentra organizado por el Colegio de Abogados de la 2da.
C.J., Ministerio Público Fiscal de Mendoza, S.C.J.M. Fuero Penal Colegiado;
Instituto Región Cuyo de Academia Nacional de Derecho de Córdoba
(Secretaría San Rafael), Universidad Champagnat y muchas más Instituciones
contando con el auspicio de la Asociación de Magistrados de Mendoza.
Los principales temas que se abordarán en el encuentro serán accidentología
vial, Juicios por Jurados Populares y Sistema Acusatorio Federal, entre otros
de interés general y de la Comunidad Jurídica Regional y Nacional.
El día jueves 17 de octubre, a partir de las 16 horas iniciaran el evento con las
conferencias de destacados abogados como los Dres. Pascual Alferillo, Teresa
Day, Sebastián Marín; Darío Bermejo; Raúl Bonino. Pablo De Rosas, Gustavo
Del Pozzi, César Gutiérrez, entre otros.
El día viernes 18 de Octubre disertarán los Dres. José V. Valerio; Carlos
Parma, Pablo Guido Peñasco, Florencia De Diego, Jefes de Fuerzas de
Seguridad Pública y de organismos vinculados a la temática del evento.
Se pretende promover la difusión y actualización de conocimientos, profesional
y al mismo tiempo comunicar y trabajar en la toma de conciencia de la
importancia en la educación y prevención de accidentología vial; promover la
participación ciudadana en la administración de justicia y generar
conocimientos sobre las ventajas del sistema acusatorio de enjuiciamiento con
motivo de la reciente vigencia del Código Procesal Penal Federal en la Región
Cuyo.
Por los argumentos expresados previamente es que solicitamos a este
Honorable Concejo Deliberante:
2
ORDENANZA No.....
ARTÍCULO 1°: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL el “XVII Encuentro
Académico de Derecho”.
ARTÍCULO No 2: POR ÁREA DE PROTOCOLO del Honorable Concejo
Deliberante procédase a la confección del correspondiente Diploma de
Distinción Legislativa.
ARTÍCULO No 3: EL cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal no
generará cargos al Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO No 4: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo,
publíquese, desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal
ARTÍCULO 5°: DÉ FORMA. -
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: ROMINA GIORDANO,
ROMINA GIRAUDO, ADRIANA NAPOLITANO, ADRIÁN RECHE Y LEONARDO YAPUR
FUNDAMENTOS
Nuestro departamento de San Rafael, cuenta con una riqueza natural y cultural
significativa, como Los Reyunos, el Cañón del Atuel, Dique Valle Grande, el Tigre, Villa 25 de
Mayo, y demás, que brindan diversas alternativas para disfrutar la naturaleza y actividades de
aventura como Rafting, trekking, mountain bike, jet ski, kayak, pesca, buceo, cabalgatas, enduro,
4 × 4, parapente, rapel, entre otros.
El turismo es un sector clave para San Rafael, y su promoción efectiva es esencial para
el desarrollo económico y social del departamento.
La información turística que se encuentra actualmente disponible en diversas
plataformas, como la página de turismo provincial y municipal, es escasa, estática y se presenta
de manera dispersa y a menudo poco accesible para los visitantes.
Actualmente la tecnología juega un papel fundamental y más aún en la promoción del
turismo y en el impulso de las economías locales y regionales.
La implementación de herramientas digitales, como la creación de una aplicación móvil,
puede mejorar significativamente la experiencia turística al ofrecer información clara, ordenada,
interactiva y accesible.
Diversas ciudades y municipios a nivel nacional e internacional han demostrado los
beneficios de contar con aplicaciones móviles dedicadas al turismo, facilitando la información y
mejorando la experiencia del visitante.
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar e integrar la información turística existente, agilizar y
modernizar el acceso a la misma mediante una aplicación móvil que haga mas optima y grata la
experiencia turística.
Que dicha aplicación debe ser una herramienta moderna, interactiva y de fácil uso, que
potencie el atractivo turístico de San Rafael y mejore la calidad de la experiencia para los turistas
contemplando funcionalidades innovadoras, como por ejemplo la lectura de códigos QR para
que proporcionen información contextualizada sobre cada distrito del municipio, promoviendo
los puntos de interés turístico , facilitando la información sobre eventos, servicios y transporte,
y mejorando la experiencia turística mediante el uso de tecnología interactiva y amigable.
Que la aplicación deberá incluir, entre otras, las siguientes funcionalidades:
a) Rutas Gastronómicas: Información detallada sobre restaurantes, opciones para diferentes
dietas (celíacos, vegetarianos), y menús inclusivos.
b) Mapas Interactivos: Puntos de interés turístico, incluyendo museos, parques, monumentos
históricos y otros lugares de interés cultural o natural.
c) Eventos Locales: Información sobre festivales, exposiciones, conciertos y otros eventos
culturales y deportivos.
d) Rutas Recomendadas: Itinerarios sugeridos basados en diferentes intereses, como historia,
gastronomía y naturaleza.
e) Servicios Turísticos: Información sobre transporte público, alojamientos, restaurantes,
cafeterías y bares, adaptada a distintos presupuestos y preferencias.
f)Multilingüismo: Disponibilidad en varios idiomas para facilitar su uso por turistas
internacionales.
g) Códigos QR: Inclusión de códigos QR en diferentes distritos del municipio, que permitirán a
los usuarios de la aplicación acceder a información contextualizada sobre la historia, actividades
y atracciones específicas de cada área.
h) Información Climática Detallada: Datos actualizados sobre el clima de San Rafael, incluyendo:
Pronóstico Diario y Semanal: Información sobre la temperatura, condiciones meteorológicas, y
probabilidad de precipitaciones. Condiciones Climáticas Estacionales: detalles sobre las
estaciones del año y sus características climáticas para ayudar a los turistas a planificar según el
mejor momento para visitar. Alertas Meteorológicas: notificaciones sobre condiciones
meteorológicas extremas que puedan afectar la seguridad o las actividades turísticas.
Es importante también que dicha aplicación tenga establecido un sistema para la
actualización regular del contenido de la misma
Como también debe Incluir una sección de retroalimentación donde los usuarios puedan
reportar errores, sugerir mejoras o valorar la utilidad de la información.
Respecto de la Accesibilidad Y Usabilidad, la aplicación debe garantizar que sea
accesible para personas con discapacidades, incluyendo opciones de voz para quienes tienen
dificultades visuales, asegurar un diseño intuitivo y fácil de navegar para todas las edades.
Acerca de la Promoción y Colaboración con la creación y mantenimiento de la app es
dable destacar la importancia de Integrar esfuerzos con comercios locales, operadores turísticos
y otros actores del sector para enriquecer el contenido de la aplicación y ofrecer promociones
especiales. Como así también realizar campañas de marketing digital para promover la
aplicación a nivel local e internacional, permitiendo además el fortalecimiento de la Marca San
Rafael mediante una correcta estrategia de promoción 360.
En cuanto al Financiamiento y Apoyo, pueden considerarse asociaciones público-
privadas para el desarrollo tecnológico y operativo de la aplicación. -
En lo ateniente a la Protección de Datos y Privacidad, la aplicación debe asegurar el
cumplimiento de las leyes de protección de datos personales, estableciendo políticas claras
sobre el manejo de la información personal de los usuarios.
Finalmente, en cuanto al Monitoreo y Evaluación de la aplicación, la misma debe
contemplar la implementación de indicadores de rendimiento para evaluar su eficacia en
términos de alcance turístico y satisfacción del usuario, usando métricas para permitir hacer
ajustes periódicos y mejorar la funcionalidad de la aplicación.
Por ello solicitamos al Honorable Concejo Deliberante prestar sanción favorable a la
siguiente:
ORDENANZA No...........
Artículo 1o: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Turismo creará la
"Aplicación Móvil Oficial de Turismo del Municipio de San Rafael", con el objetivo de ofrecer a
los turistas una herramienta integral para la planificación y disfrute de su visita a la localidad.
Artículo 2o: El gasto que demande la presente ordenanza será imputado al presupuesto de
gastos y cálculo de recursos del ejercicio que corresponda.
Artículo 3o: DE FORMA.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR VARIOS CONCEJALES.
VISTO:
Que el día viernes 26 de julio se llevó a cabo en San Rafael la primera reunión entre
los tres Concejos Deliberantes del sur de Mendoza, con el objetivo de dialogar sobre
temas de interés común y promover mejoras para la comunidad en su conjunto.
CONSIDERANDO:
Que este encuentro marca un hito significativo al establecer la intención de realizar
reuniones frecuentes entre los Concejos Deliberantes de San Rafael, General Alvear y
Malargüe, con el fin de abordar de manera conjunta temas estratégicos para la región,
tales como el desarrollo turístico, económico, empresarial y la producción en general.
Que la cooperación intermunicipal es fundamental para abordar desafíos compartidos
y aprovechar las oportunidades de crecimiento regional, promoviendo políticas
públicas que beneficien a todos los habitantes del sur de Mendoza.
Que el trabajo coordinado entre los Concejos Deliberantes permitirá a los municipios
actuar de manera conjunta en la defensa de los intereses regionales, logrando un
impacto más significativo en la promoción del turismo, el desarrollo económico y la
generación de empleo.
Que la suscripción al convenio marco entre los Concejos Deliberantes del sur de
Mendoza representa una oportunidad invaluable para fortalecer la identidad regional y
avanzar hacia un desarrollo armónico y equitativo.
Que la firma del presente convenio marco representa un paso decisivo hacia la
consolidación de la cooperación intermunicipal, facilitando la organización y ejecución
de la siguiente reunión entre los Concejos Deliberantes del sur de Mendoza, y
avanzando así en la implementación de acciones conjuntas que beneficien a la región.
Que la política contemporánea a nivel global tiende hacia la regionalización como una
estrategia clave para fortalecer las economías, optimizar recursos y promover el
desarrollo sustentable, haciendo de la cooperación regional una herramienta
indispensable para afrontar desafíos comunes y potenciar las oportunidades de
crecimiento.
Que la colaboración entre los municipios es un claro ejemplo de madurez política y
compromiso con el bienestar de la comunidad, permitiendo que se aborden de manera
eficiente y coordinada las problemáticas y oportunidades que surgen en la región.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares me acompañen en este proyecto de:
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1o – SUSCRIBASE al convenio marco de cooperación entre los Concejos
Deliberantes de San Rafael, General Alvear, y Malargüe que forma parte de la
presente ordenanza, identificado como Anexo 1, con el objetivo de promover la
cooperación intermunicipal y trabajar conjuntamente en la formulación de políticas
públicas que beneficien a la región del sur de Mendoza.
ARTÍCULO 2o – ESTABLÉCESE que el Honorable Concejo Deliberante de San
Rafael participará activamente en la planificación y desarrollo de los encuentros
anuales previstos en el convenio, colaborando en la organización y ejecución de los
mismos en el municipio que corresponda según lo estipulado.
ARTÍCULO 3o – DE FORMA.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES
QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, NÉSTOR OJEDA, MARIANO CÁMARA,
ANTONELLA CRISTOFANELI, PAMELA TORRES, SAMUEL BARCUDI, Y
NAHUEL ARSCONE. -
VISTO:
El desarrollo y la realización del "Primer Congreso de Ingeniería Clínica del Sur
Mendocino", organizado por la UTN FRSR, el Honorable Concejo Deliberante de
San Rafael, el Ministerio de Salud y Deportes de Mendoza, y el Gobierno de
Mendoza, con la coorganización de la UTN FRM, que se llevará a cabo el 5 de
octubre de 2024 en la UTN San Rafael, y;
CONSIDERANDO:
Que el congreso está destinado a profesionales de la salud, ingenieros,
prestadores y efectores médicos, así como a docentes, estudiantes y graduados
de Ciencias Médicas y de Ingeniería.
Que la ingeniería clínica y biomédica es fundamental en el desarrollo y la gestión
de tecnologías en el ámbito de la salud, y que la realización de este congreso
promueve la articulación entre la academia, el sector salud y la ingeniería.
Que el congreso tiene como objetivos establecer nexos entre la Universidad y los
prestadores de salud, así como la presentación del Grupo de Trabajo de
Ingeniería Clínica de la UTN San Rafael.
Que eventos de esta índole son esenciales para el avance de la salud en la región
sur de Mendoza y su fortalecimiento mediante la incorporación de tecnologías
de vanguardia.
ORDENANZA No
ARTÍCULO No 1: Declarar de Interés Municipal la realización del "Primer Congreso
de Ingeniería Clínica del Sur Mendocino" a llevarse a cabo el 5 de octubre de 2024
en la UTN San Rafael.
ARTÍCULO No 2: Confeccione y entréguese el diploma correspondiente a “Primer
congreso de Ingeniería Clínica del Sur Mendocino”.
ARTÍCULO No 3: La implementación de la presente Ordenanza no generará gastos
adicionales para el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO No 4: Cúmplase, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE
INTEGRAN EL BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL- FRENTE CAMBIA
MENDOZA: ADRIÁN RECHE, ADRIANA NAPOLITANO, ROMINA
GIORDANO, ROMINA GIRAUDO Y LEONARDO YAPUR.
VISTO:
Que el monolito que conmemora a las víctimas del terremoto ocurrido el 30 de
mayo de 1929 en la localidad de Villa Atuel, departamento de San Rafael, se
encuentra en estado de deterioro, abandono y
CONSIDERANDO:
Que el terremoto del 30 de mayo de 1929, con epicentro en Colonia Las
Malvinas, departamento de San Rafael, es uno de los eventos sísmicos más
trágicos en la historia del sur de la provincia de Mendoza, habiendo alcanzado
una magnitud de 6,8 en la escala de Richter y una intensidad de grado VIII en
la escala de Mercalli, dejando un saldo de treinta víctimas fatales y casi un
centenar de heridos.
Que este sismo fue sentido en gran parte del territorio nacional, desde San
Juan al norte, hasta Buenos Aires al este y Río Negro al sur, demostrando la
magnitud y el impacto que tuvo en la región.
Que la restauración y puesta en valor del monolito no solo representa un acto
de memoria histórica, sino también una muestra de respeto hacia aquellos que
perdieron la vida, y una manera de concientizar a los habitantes locales sobre
la importancia de estar preparados frente a este tipo de catástrofes, recordando
la vulnerabilidad de la región y la necesidad de fortalecer las medidas de
prevención y respuesta ante futuros eventos sísmicos.
Que es responsabilidad del Municipio de San Rafael, preservar los
monumentos históricos y conmemorativos, asegurando su
2
mantenimiento y conservación, para que sigan siendo lugares de reflexión y
homenaje.
Por los argumentos expresados previamente es que solicitamos a este
Honorable Concejo Deliberante:
ORDENANZA No....
ARTÍCULO 1°: Dispóngase la restauración y puesta en valor del monolito que
conmemora a las víctimas del terremoto ocurrido el 30 de mayo de 1929
ubicado en la localidad de Villa Atuel, departamento de San Rafael.
ARTÍCULO 2o: La Secretaria Municipal Ambiente, Obras y Servicios Públicos
será la encargada de llevar adelante las tareas de restauración, mantenimiento
y embellecimiento del monumento, asegurando su preservación a lo largo del
tiempo.
ARTÍCULO 3°: Los fondos necesarios para la ejecución de las obras previstas
en la presente Ordenanza serán imputados a la partida correspondiente del
presupuesto municipal.
ARTÍCULO 4°: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo,
publíquese, desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.
ARTÍCULO 5°: DÉ FORMA.
PROYECTO DE DECRETO PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE
INTEGRAN EL BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL- FRENTE CAMBIA
MENDOZA: ADRIÁN RECHE, ADRIAN NAPOLITANO, ROMINA GIORDANO,
ROMINA GIRAUDO Y LEONARDO YAPUR.
VISTO
La importancia de promover valores cívicos y culturales en el ámbito de este Concejo
Deliberante.
CONSIDERANDO
Que el presente Proyecto de Decreto, tiene como objeto incorporar al acto protocolar
en la apertura de sesiones de tablas, del Honorable Concejo Deliberante de San
Rafael, en la cual luego del izamiento de las banderas Nacional y Provincial, TENER A
BIEN el canto de las estrofas del Himno Nacional Argentino, en la primera sesión de
cada mes.
Que en cuanto al análisis del Reglamento Interno del HCD, el objeto del presente es la
modificación del artículo 144, CAPITULO XIV – DEL ORDEN DE LA SESIÓN,
buscando agregar un inciso que exprese que, en el acto de inicio de sesión, los
concejales y público presente entonen las estrofas del Himno Nacional Argentino.
Resaltando en este proyecto, que el Himno Nacional Argentino es un símbolo
representativo de la identidad nacional y que su interpretación fomenta el respeto y
amor por la patria.
Que la entonación del Himno Nacional Argentino en espacios públicos y
especialmente en ámbitos legislativos como el Concejo Deliberante, efectuados de
menara posterior al izamiento de las banderas, fortalece el sentimiento de respeto,
orgullo y amor por la patria, promoviendo la cohesión social y el sentido de
pertenencia.
Que la interpretación del Himno Nacional Argentino en la apertura de las sesiones del
Concejo Deliberante representa un acto de reconocimiento y homenaje a los símbolos
patrios y a la historia de la nación, reafirmando el compromiso de quienes integran
este cuerpo legislativo con los valores democráticos y republicanos que sustentan
nuestra sociedad.
Solicitamos también, que se abra una convocatoria a coros y orquestas provinciales de
todos los niveles del ámbito educativo y cultural con el fin de propiciar un espacio de
encuentro entre los Concejales y la comunidad, promoviendo las expresiones artísticas
y culturales.
Por esto y por todo lo anteriormente expuesto, pedimos el acompañamiento y sanción
favorable al presente Proyecto de Decreto.
DECRETO N°...
Articulo 1°: Modificar el artículo 144, CAPITULO XIV – DEL ORDEN DE LA SESIÓN
del Reglamento Interno de la HCD, agregando el acto protocolar de la entonación del
Himno Nacional Argentino, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Art.144o)- Abierta la Sesión, e inmediatamente de haberse realizado el acto de
izar la Bandera Argentina, se dará inicio a la entonación del Himno Nacional
Argentino, (dicho acto protocolar se llevará a cabo en la PRIMERA sesión de
cada mes). Posteriormente el Secretario dará lectura del Acta de la Sesión
anterior, salvo lo dispuesto por el art. 55 inc. 16, la que después de observada y
corregida, quedará aprobada, siendo posteriormente suscrita por el Presidente y
autorizada por el Secretario. (R.: art.53inc. 13 y art. 55 inc. 7 y 16).
Artículo 2: Se solicita a la Presidencia del Concejo Deliberante incluir en el
Reglamento Interno una sección dedicada a la entonación del Himno Nacional
Argentino, o la modificación del Art. 144 en la cual se establezcan los detalles y
procedimientos para su correcta ejecución.
Artículo 3: A partir de la entrada en vigencia de este decreto, se establece la
obligatoriedad de entonar el Himno Nacional Argentino al inicio de la primera sesión de
cada mes en el recinto del Concejo Deliberante de San Rafael.
Artículo 4: La entonación del Himno Nacional Argentino estará a cargo de los
miembros presentes del Concejo Deliberante y del público presente, quienes deberán
ponerse de pie y respetar el protocolo correspondiente durante su interpretación.
Artículo 5: En caso de ausencia de algún miembro del Concejo Deliberante durante la
entonación del Himno Nacional Argentino, se esperará un lapso de 10 minutos de
tiempo como muestra de respeto antes de dar inicio a la sesión. Salvo que haya
comunicado previamente su falta a la sesión.
Artículo 6: Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial del Concejo Deliberante de San Rafael.
Artículo 7: Establézcase la convocatoria a los coros y orquestas provinciales de todos
los niveles del ámbito educativo y cultural con el propósito de promover un espacio de
encuentro entre los Concejales y la comunidad. Esta convocatoria tiene como objetivo
fomentar las expresiones artísticas y culturales, fortaleciendo así el tejido social y
contribuyendo al enriquecimiento cultural de nuestra comunidad.
Artículo 8: Comuníquese a quienes corresponda, publíquese, regístrese y archívese.
Artículo 9: DE FORMA.
PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES
QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, SAMUEL BARCUDI, NÉSTOR OJEDA,
NAHUEL ARSCONE, MARIANO CAMARA, ANTONELLA CRISTOFANELLI Y
PAMELA TORRES.
VISTO:
Las manifestaciones efectuadas por el señor gobernador de la
provincia, Alfredo Cornejo en anticipo al otorgamiento de un bono no
remunerativo ni bonificable y por única vez, a los docentes de Mendoza,
y;
CONSIDERANDO:
Que la suma informada, a entregar en el mes de septiembre, en la
forma de un bono no remunerativo ni bonificable, según el gobierno, es
a los efectos de compensar la diferencia surgida a raíz de la modificación
del salario docente mínimo garantizado nacional. Bono que se prevé,
sólo alcanzará al 87% de los docentes mendocinos. –
Que el anuncio efectuado por el gobernador en cuanto a la
entrega del bono a los docentes de Mendoza, irá desde los $140.000 y
hasta los $ 164.000. –
Que, no obstante, la forma de anunciar que optó el gobernador
despertó y con razón, la queja de parte de los gremios de docentes
estatales (SUTE) y privados (Sadop) de Mendoza, quienes aseguraron que
no se trata de acción voluntaria alguna de parte del gobierno, sino que
sólo están cumpliendo con lo acordado y firmado en paritarias y, en
consecuencia, nada tiene que ver con una presunta compensación a
raíz de la modificación del salario docente mínimo garantizado nacional,
que por supuesto sí debería corresponder, pero no en la forma de bono
no remunerativo, ciertamente. –
Que, según los dichos del mandatario, en su cuenta personal de X,
“la compensación se abonará por única vez en septiembre, será no
remunerativa y no bonificable, y está diseñada para corregir las
diferencias salariales generadas en los últimos meses. Los montos varían
según la antigüedad y la cantidad de horas trabajadas. Este esfuerzo que
realizamos en un contexto económico nacional complejo, refleja nuestro
claro y constante compromiso con nuestros educadores”, dijo el
gobernador. –
Que, para ser francos, no se considera en absoluto que el gobierno
provincial y el mandatario realmente tengan un compromiso serio con los
educadores de Mendoza, de ser así la suma acordada o aquella que
correspondiere no debería ser entregada por única vez y menos aún no
debería ser “no remunerativa ni bonificable” ya que, en este caso, entre
otras cuestiones, se olvida a todos aquellos educadores jubilados que
con esfuerzo y dedicación pasaron por las aulas por más de treinta años.
Y ni qué decir de la engañosa forma de anunciarlo como algo surgido
voluntariamente del seno de un gobierno benefactor, cuando
correspondía su entrega por paritarias. –
Que tales complementos; la forma distorsionadas de anunciar, con
falta a la verdad y la forma de realizar las supuestas compensación, en el
marco de un bono único no remunerativo ni bonificable, por contrario a
la aludida seriedad y compromiso del Estado con sus docentes, reafirman
la postura gubernamental de continuar castigando a los educadores de
las nuevas y venideras generaciones, como si ello no tuviera implicancias
profundas en el futuro social, productivo y de desarrollo de la provincia. -
Que, para sintetizar, lo único que va a hacer el gobierno de
Mendoza es pagar una deuda que se tiene por un mínimo nacional y de
una manera dañosa, a través de un bono. -
Por lo expuesto, solicitamos al Honorable Cuerpo, dictar sanción
favorable al siguiente proyecto de:
DECLARACIÓN No
Artículo N°1o: DECLÁRACE el más enérgico REPUDIO a los dichos del señor
gobernador provincial en torno a la entrega de un bono no bonificable y
no remunerativo y por única vez, a los docentes de Mendoza, a los
efectos de compensar la diferencia surgida a raíz de la modificación del
salario docente mínimo garantizado nacional, cuando en realidad esta
compensación económica a los educadores se corresponde con lo
acordado y firmado previamente en paritarias, es decir, solo resulta ser el
pago de una deuda. –
Artículo N°2o: Este Concejo Deliberante VERIA CON AGRADO que la
presente compensación económica destinada a los docentes de
Mendoza y las que correspondieren y acordasen en un futuro, se
incorporen como suma fija directamente a la remuneración como parte
del salario
Artículo N°3o: ELEVESE copia de la presente al Ejecutivo Provincial, a sus
efectos. -
Artículo N°4o: CUMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo,
publíquese, dese registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES.
CONCEJALES QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, NESTOR OJEDA,
MARIANO CÁMARA, NAHUEL ARSCONE, PAMELA TORRES, SAMUEL
BARCUDI, Y ANTONELA CRISTOFANELLI. –
VISTO
Que, el martes 24 de septiembre se realizará el “CARNAVAL 2° EDICION,
RISAS, JUEGOS Y EMOCIONES” del Centro de día “Refugio del Sur” del
departamento de San Rafael.
CONSIDERANDO
Que, el martes 24 de septiembre se realizará el “CARNAVAL 2° EDICION,
RISAS, JUEGOS Y EMOCIONES” a partir de las 10.00 hs. a 12.30 hs. en el
Teatro Roma de San Rafael.
Que, es intención de este Honorable Concejo reconocer el “CARNAVAL 2°
EDICION, RISAS, JUEGOS Y EMOCIONES” y el aporte brindado a la
comunidad por el acompañamiento integral brindado a personas con
discapacidad.
Por lo expuesto, se solicita al Honorable Concejo Deliberante de San Rafael
tenga a bien aprobar el presente Proyecto de
ORDENANZA Na...
ARTÍCULO No 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL “CARNAVAL 2°
EDICION, RISAS, JUEGOS Y EMOCIONES” por el valor social de
acompañamiento añadido a nuestro departamento. Organizado por Centro de
día “Refugio del Sur”
ARTÍCULO No 2 POR PRESIDENCIA del Honorable Concejo Deliberante
procédase a la confección del correspondiente Diploma de Distinción
Legislativa.
ARTÍCULO No 3: EL cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal no
generará cargos al Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO No 4: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo,
publíquese, desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.