PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR EL CONCEJAL MARTIN ANTOLIN, PRESIDENTE DEL BLOQUE PARTIDO LIBERTARIO.
VISTO La profunda preocupación por los hechos ocurridos el 05 de setiembre del
corriente año, contra el Pte. De la Sociedad Rural, el Sr. Nicolás Pino,
catalogados como “Intento de Atentado”, lo cual conforma un hecho de suma
gravedad, no solo por lo que implica el hecho en sí mismo, sino porque también
atenta contra la institución que representa.
CONSIDERANDO
Que, en este sentido, repudiamos enérgicamente el hecho anteriormente
expuesto, ya que es inaceptable y va contra los valores de paz y libertad que
debemos cuidar y defender en la República Argentina.
Que estos sucesos nos recuerdan una Argentina pasada, con prácticas nefastas,
las cuales no debemos tolerar.
Que nos solidarizamos con las personas que recibieron este ataque, y aunque
no debemos lamentar víctimas fatales, no dejan de ser acciones repudiables y
aberrantes.
Que, la presente iniciativa tiene por objeto que este Honorable Concejo
Deliberante se manifieste con firmeza ante la gravedad que implica este tipo de
prácticas que atentan contra la integridad de todos los ciudadanos.
Que sabemos del accionar de la justicia frente a éste caso en particular y
solicitamos se esclarezca y se aplique la ley con total rigurosidad.
Que, no obstante, este Concejo Deliberante no debe dejar de expresar su
repudio frente a éstos hechos de atentado y amenaza a la integridad física de
los ciudadanos argentinos, por lo que se solicita la urgente aprobación del
siguiente:
PROYECTO DE DECLARACIÓN
1) El HONORABLE CONCEJO DELIBERANE DE SAN RAFAEL, expresa repudio
contra el atentado sufrido por el Pte. De la Sociedad Rural, el Sr. Nicolás
Pino.
2) Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a adherirse o manifestarse ante
la gravedad institucional de los hechos anunciados.
3) De Forma.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES
QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, NÉSTOR OJEDA, MARIANO CÁMARA,
ANTONELLA CRISTOFANELI, PAMELA TORRES, SAMUEL BARCUDI, Y
NAHUEL ARSCONE. -
VISTO:
La obtención del primer puesto de San Rafael Tenis Club y CEDEP en la categoría
Juveniles Femenino y Masculino del torneo Nacional de clubes “C” de handball,
que se disputó en General Alvear desde el 26 al 31 de agosto del 2024, donde
participaron los jugadores: Juan Ignacio Bravo, Ciro Echeverría, Ignacio Martínez,
Santiago Mattevi, Joaquín Müller, Máximo Pérez, Mateo Piastrellini, Darío
Quispe, Santiago Ramos, Tiago Sánchez, Lucas Suárez, Nicolás Suárez, Santiago
Temporín, Bautista Vaquioni y Pedro Zapata, acompañados y dirigidos
técnicamente por la profesora Florencia Cid, Diego Castañeda y Leandro Cid de
San Rafael Tenis Club; y las jugadoras de CEDEP: Ludmila Melanie Gamba,
Agustina Toro, Nahir Ailin López, Morena Luis Pérez, Julieta Vera Paganini, Selena
Nicol Pavez, Juliana Belén Farina, Mariana Rocio Kryskov, Paula Villaruel, Martina
Guardia, Carla Federica Huglich, Abigail Nuñez, Sofia Scandolera, Milagros
Valentina Castro, Natasha Gamba acompañadas por los entrenadores: Juan Pablo
Paiva y Marcos Paganini.
CONSIDERANDO:
Que, con la obtención del primer puesto los chicos y las chicas consiguieron una
plaza más en el Torneo Nacional B del año próximo para San Rafael.
Que, están entre los 32 mejores equipos del país a nivel clubes incluyendo todo
el handball nacional.
Que, en los jugadores se destacan valores como el esfuerzo, la disciplina y el
trabajo en equipo, estos reflejan la importancia de la victoria y el impacto positivo
en la comunidad.
Que, la participación de los clubes en este torneo permite a los equipos competir
al más alto nivel en su categoría, enfrentándose a los mejores clubes del país, lo
que fomenta el crecimiento técnico de los jugadores, los expone a diferentes
estilos de juego, mejora su rendimiento y la competitividad tanto grupal como de
cada jugador individual.
Que, a través de la participación de los jóvenes en este torneo se logra promover
el deporte a nivel local, genera sentido de pertenencia y sirve como inspiración
para los jóvenes y futuros deportistas, asimismo aumenta la motivación y
refuerza la confianza en sus habilidades, la resiliencia, la disciplina y el impacto
positivo que genera en el desarrollo personal de cada jugador y jugadora.
Que, los jugadores y jugadoras, los clubes, San Rafael Tenis Club y CEDEP, tanto
como sus familias realizan un gran esfuerzo para que puedan asistir a este torneo.
ORDENANZA No
ARTÍCULO No 1: Declarar de Interés Municipal la obtención del “Primer Puesto
en el Torneo Nacional de Clubes Juveniles C” en la categoría Juveniles de los
clubes San Rafael Tenis Club y CEDEP, llevado a cabo los días 26, 27, 28, 29, 30 y
31 de agosto del 2024 en el Polideportivo de General Alvear.
ARTÍCULO No 2: Confeccione y entréguese 2 (dos) diplomas correspondientes a
cada Club por el “Primer puesto en el Torneo Nacional de Clubes Juveniles C”.
ARTÍCULO No 3: La implementación de la presente Ordenanza no generará gastos
adicionales para el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO No 4: Cúmplase, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese
desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE
INTEGRAN EL BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL- FRENTE CAMBIA
MENDOZA: ADRIÁN RECHE, ADRIAN NAPOLITANO, ROMINA GIORDANO,
ROMINA GIRAUDO Y LEONARDO YAPUR.
CONSIDERANDO:
Que el dia el 14 de septiembre del corriente año se celebra el 28°
ANIVERSARIO del DIARIO SAN RAFAEL, fundado en el departamento de San
Rafael, Mendoza.
Este medio de comunicación fue creado por Ricardo Jarur hace veintiocho
años, quien tuvo la visión de crear un diario local para llegar a toda la
comunidad y de ser un medio que refleje las inquietudes de los sanrafaelinos.
Con el transcurso del tiempo fue creciendo y ganando lectores llegando a ser
un gran referente informativo de la región, adaptándose a los cambios de la
época pero siempre con un perfil de objetividad periodística.
A través de los años y bajo la dirección de Rodrigo Jarur, el Diario ha ido
evolucionando y adaptándose a las nuevas plataformas de comunicación,
siendo el primer medio del sur provincial en contar con una página web,
además de llegar a los lectores a través de sus redes de Instagram y
Facebook, donde sus ediciones tanto en versión digital como papel, no sólo
reflejan las noticias locales, sino también brindan información provincial,
nacional e internacional.
Diario San Rafael es un referente del departamento y de toda la provincia,
actualmente es el único medio más antiguo del sur de Mendoza que ha logrado
mantenerse y seguir editando en formato papel. Por ello es valioso reconocer
su trayectoria, la responsabilidad y compromiso con la que han seguido
trabajando a lo largo de todos estos años, poniendo en valor la tarea
periodística y social que realizan de manera constante.
Por la trayectoria y argumentos expresados previamente es que solicitamos a
este Honorable Concejo Deliberante:
2
ORDENANZA No.....
Artículo No 1: Declarar de interés municipal el 28° ANIVERSARIO del DIARIO
SAN RAFAEL, fundado el 14 de septiembre de 1996, en el departamento de
San Rafael, Mendoza.
ARTÍCULO No 2: POR ÁREA DE PROTOCOLO del Honorable Concejo
Deliberante procédase a la confección del correspondiente Diploma de
Distinción Legislativa.
ARTÍCULO No 4: EL cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal no
generará cargos al Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO No 5: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo,
publíquese, desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.
ARTÍCULO 6°: DÉ FORMA.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE
INTEGRAN EL BLOQUE UNION CIVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA
MENDOZA- ADRIÁN RECHE, ADRIANA NAPOLITANA, ROMINA GIRAUDO
ROMINA GIORDANO Y LEONARDO YAPUR.
FUNDAMENTOS
VISTO:
Que el día 10 de septiembre se conmemora el Día Mundial de la Prevención del Suicidio,
y...
Considerando
Que el Día Mundial de la Prevención del Suicidio (DMPS), conmemorado cada 10 de
septiembre desde 2003, es una iniciativa organizada por la Asociación Internacional
para la Prevención del Suicidio (IASP) y respaldada por la Organización Mundial de la
Salud (OMS), cuyo propósito principal es sensibilizar sobre la importancia de la
prevención del suicidio a nivel global.
Que, en el grupo etario de 15 a 19 años, la tasa de mortalidad por suicidio alcanza los
12,7 casos por cada 100.000 habitantes, destacándose una mayor prevalencia en
varones, con una tasa de 18,2, frente a 5,9 en mujeres, según el Ministerio de Salud de
la Nación (MSAL, 2016).
Que desde los años 90 hasta la actualidad, la tasa de suicidio en adolescentes ha
experimentado un incremento significativo, llegando a triplicarse en todo el país (MSAL,
2016). Según UNICEF (2019), en 2023, se registraron 4.195 muertes por suicidio en
Argentina, lo que marca la cifra más alta de la última década.
Que, en los últimos 10 años, un total de 35.064 personas han fallecido por suicidio en
Argentina, lo que significa que, cada dos horas, una persona pierde la vida por esta
causa en el país, superando las tasas de muertes por accidentes de tránsito, homicidios
dolosos y homicidios culposos.
Que la Ley Nacional de Prevención del Suicidio N° 27.130, reglamentada en 2021,
establece directrices fundamentales para la atención de personas en riesgo de suicidio,
el acompañamiento a sus familias, la capacitación de los profesionales en la detección
temprana y el abordaje integral y coordinado de esta problemática, destacándose la
juventud y la adolescencia como las franjas etarias más afectadas.
Que el color amarillo se ha convertido en un símbolo internacional de la prevención del
suicidio, en homenaje a la historia de Mike Emme, un joven que, en 1994, se quitó la
vida dejando un mensaje de amor y disculpa a sus padres. Tras su trágica muerte, el
Mustang amarillo que restauró y las cintas amarillas distribuidas por sus amigos y
familiares se convirtieron en emblemas del "Yellow Ribbon Project" (Proyecto Cinta
Amarilla), un movimiento global que busca promover el apoyo y la ayuda en momentos
de crisis.
Que, en este marco, el mes de septiembre ha sido designado como "Septiembre
Amarillo", una campaña mundial destinada a visibilizar la salud mental y fomentar la
importancia de la prevención del suicidio, incentivando el diálogo y el acompañamiento
como pilares fundamentales para reducir este flagelo.
Por ello, solicitamos a este Honorable Cuerpo Deliberante dar sanción favorable al
siguiente Proyecto de:
ORDENANZA No....
Artículo 1o: ESTABLEZCASE que la iluminación de las lámparas que circundan la
rotonda “de la Bandera”, situada en la intersección de las avenidas San Martín y
Rivadavia, adopte el color amarillo durante el mes de septiembre de cada año. Esta
medida se implementa en adhesión al Mes de Sensibilización sobre la Prevención del
Suicidio, con el propósito de visibilizar, informar y concientizar a la población acerca de
esta problemática.
Artículo 2o: EL GASTO que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza,
será con cargo al Presupuesto de Gastos en vigencia.
Artículo 3o: DÉ FORMA.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE
INTEGRAN EL BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL- FRENTE CAMBIA
MENDOZA: ADRIÁN RECHE, ADRIAN NAPOLITANO, ROMINA GIORDANO,
ROMINA GIRAUDO Y LEONARDO YAPUR.
VISTO :
Que, desde el día 27 al 29 de Septiembre del corriente año, se llevará a cabo la
feria del libro de Mendoza 2024 en el Centro de Congreso y Exposiciones
Alfredo Bufano.
CONSIDERANDO:
Que el fomento de la lectura y el acceso a la cultura son pilares fundamentales
para el desarrollo integral de la comunidad, son espacios de encuentro entre
autores, lectores, editores y librerías, propiciando el intercambio de ideas y
conocimientos;
Que una Feria del Libro en nuestra ciudad promoverá el hábito de la lectura,
enriquecerá la oferta cultural local y contribuirá al fortalecimiento de la identidad
cultural de nuestros ciudadanos;
Que es fundamental el apoyo a este tipo de iniciativas teniendo en cuenta que
la cultura es enriquecedora para nuestra sociedad; que una Feria del Libro en
nuestra ciudad promoverá el hábito de la lectura, enriquecerá la oferta cultural
local y contribuirá al fortalecimiento de la identidad cultural de nuestros
ciudadanos;
La Feria del Libro se celebrará desde el 27 al 29 de Septiembre del 2024,
contando con la participación de escritores locales, editoriales, librerías,
instituciones educativas y culturales, así como actividades para niños, jóvenes
y adultos.
Por los argumentos expresados previamente es que solicitamos a este
Honorable Concejo Deliberante:
2
ORDENANZA No.....
ARTÍCULO 1°: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL la feria del libro
Mendoza 2024, que se llevara a cabo 27 al 29 de septiembre en el centro de
Congreso y Exposiciones Alfredo Búfano de nuestro Departamento.
ARTÍCULO No 2: POR ÁREA DE PROTOCOLO del Honorable Concejo
Deliberante procédase a la confección del correspondiente Diploma de
Distinción Legislativa.
ARTÍCULO No 3: EL cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal no
generará cargos al Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO No 4: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo,
publíquese, desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal
ARTÍCULO 5°: DÉ FORMA.
PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES, MARIANO
CAMARA, NAHUEL ARSCONE, ANTONELA CRISTOFANELLI, SAMUEL BARCUDI, PAMELA
TORRES, NESTOR OJEDA, QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”.
VISTO:
La necesidad de que el EMETUR, ceda al municipio de San Rafael, la tenencia y custodia
de las casas ubicadas en el barrio del dique de Agua del Toro.
CONSIDERANDO:
Que, durante la construcción del Dique Agua del Toro, en la década de 1970 se
fundó el barrio Agua del Toro, el cual se edificó para que los obreros de la empresa Agua
y Energía de la Nación puedan vivir con sus familias mientras construían el dique.
Que el barrio contaba con treinta y cinco casas habitables y, además, con
instituciones educativas, comisarías, comercios y hospitales, lo que permitía cubrir las
necesidades básicas de sus habitantes. Sin embargo, una vez que se inauguró el dique,
la población comenzó a abandonar paulatinamente sus hogares hasta que el recinto
quedó completamente abandonado
Que, hoy en día, el estado del barrio es de un completo abandono, algo que
significa una oportunidad de explotación perdida, ya que, estando los inmuebles en
óptimas condiciones, se podrían utilizar para el desarrollo turístico teniendo en cuenta
la importancia que tiene el Dique Agua del Toro.
Que, el Dique Agua del Toro, es una de las represas más importantes de la
provincia. Su magnitud y hermosos paisajes, hacen que sea un destino ideal para
explotar turísticamente.
Si bien, el Dique Agua del Toro, podría ser un destino turístico al cual la cantidad
de turistas que llegan a San Rafael podrían acceder, hoy en día, las condiciones de acceso
y de habitabilidad no son las adecuadas. Algo que significa una pérdida importante para
el departamento, ya que si bien, se le ha solicitado a la Dirección Provincial de Vialidad
que repare la Ruta Provincial no 150, el estado de la misma, sigue siendo deplorable y
en cuanto a las casas, las mismas están abandonadas.
Que, es de gran importancia que el EMETUR y el Gobierno de la Provincia, le
cedan a la Municipalidad de San Rafael, la tenencia y custodia de las casas ubicadas en
el barrio de Agua del Toro para poder seguir brindando más opciones turísticas al
departamento y seguir fomentando el desarrollo de la zona del Cañón del Diamante.
Que, en junio del corriente año, mediante la declaración No 3579, se solicitó por
medio de este Honorable Consejo Deliberante, que el ENTE MENDOZA TURISMO
(EMETUR), informe sobre la situación actual de los inmuebles ubicados en el barrio de
Agua del Toro, el cual se encuentra abandonado y deshabitado, sin embargo, habiendo
pasado ya más de dos meses, seguimos sin respuesta alguna.
Por todo lo expuesto, solicitamos al Honorable Cuerpo, dictar sanción favorable,
al siguiente proyecto de:
DECLARACION No:
ARTICULO No 1.-EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de San Rafael, vería con
agrado que, el Gobierno de la Provincia, a través del Ente Mendoza Turismo (EMETUR),
tenga buen visto, ceder la tenencia y custodia de las casas ubicadas en el barrio del Dique
de Agua del Toro a la Municipalidad de San Rafael, con excepción de dos inmuebles,
destinados a un centro de salud y a la policía de la provincia.
ARTICULO No 2.- POR PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE remítase
copia de la presente pieza legal al Sr. Gobernador, Lic. Alfredo Cornejo, a Presidenta del
EMETUR, Lic. Gabriela Testa y vicepresidenta, Téc. Sup. Cynthia Maggioni.
ARTÍCULO 3o.- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese
al registro de Declaraciones y al Digesto Municipal.
PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE INTEGRAN
EL “BLOQUE PJ”, NESTOR OJEDA, MARIANO CÁMARA, ANTONELLA CRISTOFANELI,
PAMELA TORRES, SAMUEL BARCUDI, Y NAHUEL ARSCONE. -
VISTO
La decisión por parte de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) de
disolver la Unidad de Atención de Veteranos y Veteranas de Malvinas conforme nota
GDE NO-2024-94984805-ANSES-SEP#ANSES, fechada el martes 3 de septiembre de
2024; y
CONSIDERANDO
QUE, desde el inicio de la gestión del Presidente Milei se vienen sucediendo una serie
de hechos y acontecimientos que reflejan un claro sesgo desmalvinizador de nuestra
política exterior que rompe con un consenso democrático de más de 40 años que no
distingue banderías políticas y resulta contrario a la Disposición Transitoria Primera de
nuestra Carta Magna en tanto establece que “La recuperación de dichos territorios [Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur] y los espacios marítimos e insulares
correspondientes y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus
habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo
permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.
QUE, a las erróneas reivindicaciones del derecho “autodeterminación” de los isleños,
se suma una agenda bilateral con el Reino Unido que pone el foco en cuestiones
económicas y corre al margen la Causa Malvinas, la presencia en aguas argentinas de
buques con bandera ilegal de las “Falklands Islands”, la realización de ejercicios militares
en las Islas, las denuncias por vuelos sin información oficial que salen desde territorio
continental hacia las Malvinas y desde países limítrofes, la ampliación de la política de
preservación marina impuesta por las autoridades coloniales británicas, la construcción
por parte de una empresa británica de un mega puerto en nuestras Islas, la intención de
habilitar la explotación de hidrocarburos en nuestras aguas del Atlántico Sur, las frívolas,
equivocadas e inoportunas declaraciones de la Sra. Canciller que comparan a nuestras
Islas con un inmueble en alquiler y, más recientemente, la omisión de la Cuestión
Malvinas en la Declaración de la Cumbre de Presidentes del Mercosur en Paraguay. Pero,
sobre todas las cosas, es necesario resaltar la visita de David Cameron a las Islas Malvinas
tras su encuentro con el Presidente Milei; una provocación que atenta contra nuestra
soberanía nacional, incumple con las numerosas resoluciones de la ONU y representa
una falta de respeto a los ex combatientes, a la memoria de nuestros héroes caídos en
Malvinas y a todo el pueblo argentino.
QUE Malvinas es un clamor popular y un mandato constitucional. Como Concejales,
debemos estar comprometidos con la defensa de la soberanía territorial de la Argentina
y con los derechos de los Veteranos de Guerra, de los caídos y de sus familias.
QUE la Unidad de Atención de Veteranos y Veteranas de Malvinas de la
Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) recibe periódicamente una gran
cantidad de reclamos de parte de diversas asociaciones de Veteranos de Guerra debido
a la importancia que ésta tiene para la resolución de las gestiones de Veteranos de
Guerra de todo el país. En la guerra de 1982, 649 argentinos dieron su vida por defender
nuestras tierras y otros 1063 volvieron heridos del conflicto, y el acto heroico de ofrecer
la vida por la Patria merece el reconocimiento y el acompañamiento del pueblo y del
Estado argentino.
QUE los Veteranos de Guerra de Malvinas en la posguerra han sufrido y sufren día a
día todo tipo de secuelas físicas y psicológicas cuya raíz se encuentra en el conflicto
bélico en el que participaron y que merecen la especial atención por parte de los
diferentes organismos del Estado.
Por lo expuesto, se solicita al Honorable Concejo Deliberante de San Rafael tenga a
bien aprobar el presente Proyecto de
DECLARACIÓN No...
ARTÍCULO No 1: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ve con extrema preocupación
la decisión de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) de disolver la
Unidad de Atención de Veteranos y Veteranas de Malvinas, conforme se instruye en la
nota GDE NO-2024-94984805-ANSESSEP#ANSES, fechada el martes 3 de septiembre de
2024.
ARTÍCULO No 2: INSTAMOS a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) a
dar marcha atrás con la decisión mencionada en el Artículo N° 1 de la presente
Declaración, teniendo en cuenta la importancia que tiene la Unidad de Atención de
Veteranos y Veteranas de Malvinas para la resolución de las gestiones de los veteranos
de guerra de todo el país.
ARTÍCULO No 3: REMÍTASE copia de la presente Declaración a la Administración
Nacional de Seguridad Social (ANSES).
ARTÍCULO No 4: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese,
desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: ROMINA GIRAUDO,
ROMINA GIORDANO, ADRIANA NAPOLITANO, ADRIÁN RECHE Y LEONARDO YAPUR.
VISTO:
La necesidad, de que sea declarada de interés Municipal el “Congreso de
la Asociación Internacional de Ciruelas (IPA) 2024”, El Congreso de Ciruelas Secas más
influyente del mundo, que se llevará a cabo los días 4, 5 y 6 de noviembre del corriente año,
en la ciudad de San Rafael.
CONSIDERANDO:
Que los más importantes productores y exportadores del mundo se reúnen
para debatir sobre buenas prácticas, desafíos de mercado y descifrar el futuro de las ciruelas
deshidratadas.
Que San Rafael nace en el medio de un gran oasis, fruto del aporte de las
aguas de los ríos Diamante y Atuel, es un paraíso en la tierra; ricos y variados paisajes, aguas
límpidas y aire puro. Alrededor de la ciudad hay famosas bodegas de vinos que producen algunos
de los mejores vinos del mundo. Ahora bien, que San Rafael haya sido elegida como sede de
este evento tan importante no solo resalta la calidad y el prestigio de nuestra producción, sino
que también es una oportunidad para que Mendoza tenga una visibilidad internacional en el
ámbito de la producción de ciruela.
Que la provincia de Mendoza siempre ha sido conocida por la excelencia de
su producción agrícola, especialmente por la calidad de sus ciruelas. Este reconocimiento ha
permitido que Mendoza se abra camino en los mercados internacionales más importantes del
mundo, consolidando su posición como un actor de relevancia en la producción y exportación de
ciruelas.
Que el Congreso de la IPA es una oportunidad única para que los diversos
actores de la industria puedan compartir conocimientos, experiencias y avances tecnológicos.
BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA
Que el Congreso contará con 15 expositores expertos en la materia del
mundo, oriundos de Chile, Usa, Italia, Australia entre otros.
Que los objetivos del mismo, son construir redes a nivel mundial, fortalecer
el trabajo en conjunto y crear una hoja de ruta para la industria.
Que el Congreso tendrá lugar los días 4, 5, y 6 de noviembre del corriente
año, en el Centro de Congresos Alfredo Búfano, ubicado en calle Tirasso No 1030, de la ciudad
de San Rafael.
Por todo lo expuesto, ponemos a consideración el siguiente Proyecto de
Ordenanza.
ORDENANZA Na...................
Artículo 1o: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL “Congreso de la Asociación Internacional
de Ciruelas (IPA) 2024”, que se llevará a cabo los días 4,5 y 6 de noviembre del corriente año,
en la ciudad de San Rafael.
Artículo 2o: POR ÁREA DE PROTOCOLO del Honorable Concejo Deliberante procédase a la
confección de los correspondientes Diplomas de Distinción Legislativa.
Artículo 3o: El gasto que demande la presente Ordenanza será imputado del Presupuesto
Municipal vigente.
Artículo 4o: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, desde el registro
de Ordenanzas y al Digesto Municipal.
PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR EL CONCEJAL MARTÍN
ANTOLÍN, PRESIDENTE DEL BLOQUE PARTIDO LIBERTARIO
VISTO
La Resolución 273/2024 del Ministerio de Justicia dependiente del Poder
Ejecutivo de la Nación publicada en Boletín Oficial el 29 de agosto de 2024 donde
se establece la reducción del costo del trámite de inscripción inicial y
transferencia de automotores, motovehículos, máquina agrícola vial e industrial.
La citada resolución dispone la fijación de un arancel del UNO POR CIENTO (1%)
sobre el valor del bien, por todo concepto, el que incluirá la bonificación de los
aranceles por expedición de Título del Automotor, de UNA (1) Cédula de
Identificación, de DOS (2) certificaciones de firmas, de aranceles vinculados con
trámites impositivos locales y de placas metálicas (sólo en el caso de inscripción
inicial).
Que idéntico criterio se adopta en relación con la maquinaria agrícola, vial e
industrial, más con un arancel único equivalente al VEINTICINCO CENTÉSIMOS
POR CIENTO (0,25 %).
CONSIDERANDO
Que el presidente Milei, tomó la decisión política de reducir el gasto público
vinculado a los registros nacionales de propiedad del automotor, reduciendo -
entre otros- gastos de los ítems detallados en el párrafo anterior.
Que este esfuerzo debe ser acompañado a nivel provincial en aquellos conceptos
que, vinculados al servicio de registración de los automóviles, son percibidos por
la Provincia a través del Impuesto de Sellos.
Que la ley Impositiva Provincial año 2024 N° 9.496 fija el arancel de dicho
impuesto en su capítulo III, artículo 6° con el 1.5%.
Que en los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor esta alícuota se
percibe por ej por los siguientes trámites; los distintos formularios que se
requieren al momento de la transferencia de automotores, medidas, solicitud de
informes, etc.
Que veríamos con agrado a los fines de actuar en paralelo a la decisión nacional
y teniendo en cuenta la sustancial reducción que se genera en el bolsillo
particular, tenga a bien la Provincia disminuir la alícuota impuesto a los sellos del
1.5% que se cobra al 0.5% única y exclusivamente por los citados trámites ante
los registros nacionales de propiedad del automotor con sede en Mendoza, habida
cuenta además del superávit fiscal informado por la Provincia; ante lo cual se
solicita la pronta aprobación del siguiente:
PROYECTO DE DECLARACIÓN
1°) El Honorable Concejo Deliberante solicita al Poder Ejecutivo de la Provincia
la reducción de la alícuota provincial del Impuesto a los Sellos al 0.5%.
únicamente en relación a los trámites ante los registros seccionales dependientes
de la Dirección Nacional de Propiedad del Automotor
2°) Remítase copia de la presente declaración y sus fundamentos a la Legislatura
Provincial, al Poder Ejecutivo Provincial y a laAdministración Tributaria de Mendoza ATM,
dependiente del Ejecutivo Provincial para su conocimiento.
3°) DE FORMA.
PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES
QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, NESTOR OJEDA, NAHUEL ARSCONE,
MARIANO CAMARA, ANTONELLA CRISTOFANELLI, PAMELA TORRES Y
SAMUEL BARCUDI. –
VISTO:
El reclamo vecinal efectuado por residentes de calle El
Toledano Sur, intersección con calle Sarmiento, Distrito de
las Paredes, y;
CONSIDERANDO:
Que, los vecinos en cuestión, con residencia sobre la
margen oeste de calle El Toledano sur (ruta provincial),
específicamente frentistas situados en la desembocadura de
Av. Sarmiento en El Toledano, reclaman la renovación de
infraestructura viaria de protección, guardarraíl destruido
y, por ende, inutilizado, a raíz de un accidente de tránsito,
sin desgracias personales acaecido recientemente. –
Que el hecho, si bien fue aislado, no el primero, es
fruto de la confluencia de una serie de factores adversos
que conspiran en contra de la seguridad vial de aquellos que
transitan por las precitadas arterias, pero también de los
que residen sobre las márgenes de ambas vías de circulación,
más aún de los que por la disposición de sus viviendas y
propiedades se encuentran altamente expuestos en la
desembocadura de Av. Sarmiento. –
Que en una circunstancia imposible de modificar, quizás
la de una errónea localización de las viviendas frente a la
desembocadura de una avenida con flujo vehicular en
incremento, las residencias presentan una elevada
peligrosidad por exposición y en consecuencia una alta
probabilidad, riesgo, de sufrir un perjuicio o peor aún sus
residentes una desgracia personal en ocasión de ocurrencia
de un accidente vial. –
Que en el simple caso de que un rodado, por las
circunstancias que fueren (principalmente, en la actualidad,
por no advertir la finalización de la arteria, tanto por
falta de iluminación y correcta demarcación horizontal y
señalización vertical en cantidad suficiente), continuara su
trayectoria hacia el oeste, al no percatarse del final de la
calzada, indiscutiblemente terminaría sobre la línea de
edificación o dentro de la vivienda, siendo la única
posibilidad de disminuir ésta probabilidad, la presencia de
una valla de protección colocada sobre la margen de la
calzada, en este caso sobre la banquina de calle El Toledano
Sur, frente a la desembocadura de Av. Sarmiento. -
Que al mismo tiempo este riego se vería disminuido con
medidas complementarias; una adecuada señalización vertical
y demarcación horizontal, como así una correcta iluminación
de la desembocadura, con la advertencia de final de calzada,
disco de pare y aviso de intersección de una ruta provincial.
–
Que la petición demandada, en conclusión, muy acertada
y urgente brindará una mayor seguridad vial a quienes
transiten el sector, pero también para los residentes del
área. –
Por lo expuesto, solicitamos al Honorable Cuerpo, dictar
sanción favorable al siguiente proyecto de:
DECLARACIÓN No
Artículo N°1o: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL
vería con agrado que el Gobierno de la Provincia
de Mendoza, a través de la presente tomara debida
nota a fin de que por intermedio de Vialidad
Provincial se reemplazara el guardarraíl
inutilizado en calle El Toledano (ruta provincial)
en la desembocadura de Av. Sarmiento y procediera
con urgencia, ante los fundamentos esgrimidos, a
iluminar, señalizar y demarcar correctamente el
sector sito en el Distrito de Las Paredes,
Departamento de San Rafael. -
Artículo N° 2o: POR PRESIDENCIA de este Honorable Concejo
Deliberante, dispóngase la comunicación del
contenido de la presente al Ejecutivo provincial,
vía Vialidad Provincial, a sus efectos.
Artículo N°3: DE FORMA.
PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LOS SRES.
CONCEJALES QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, NÉSTOR OJEDA,
MARIANO CÁMARA, ANTONELLA CRISTOFANELI, PAMELA TORRES,
SAMUEL BARCUDI, Y NAHUEL ARSCONE. -
VISTO
El aumento alarmante de casos de sífilis en el país, en especial en la población
joven, y la necesidad de reforzar las políticas de prevención y concientización.
CONSIDERANDO
Que, según datos del Ministerio de Salud Nacional, los contagios de sífilis en
Argentina han mostrado un incremento significativo, pasando de 12.131 casos en
2021 a 32.293 casos en 2023.
Que este incremento ha sido especialmente preocupante en la franja etaria de
además la edad en la que suceden la mayoría de los contagios: entre los 15 y los
30 años, siendo la franja que se extiende entre los 20 y los 24 años la más
afectada, lo cual evidencia una disminución en la conciencia sobre salud sexual y
reproductiva en sectores que anteriormente mostraban mayor control.
Que la sífilis es una infección de transmisión sexual (ITS) bacteriana que se puede
prevenir y curar. Si no se trata puede causar graves problemas de salud. Muchas
personas con sífilis no presentan síntomas o no son conscientes de ellos.
Que la sífilis es una infección de transmisión sexual prevenible y curable, cuyo
diagnóstico y tratamiento temprano son fundamentales para evitar
complicaciones severas de salud a largo plazo.
Que la insuficiente concientización sobre la enfermedad y el estigma social
asociado desincentivan la realización de controles y chequeos periódicos, lo que
contribuye a su proliferación.
Esta se transmite durante el sexo oral, vaginal y anal, durante el embarazo y por
transfusiones sanguíneas. En mujeres embarazadas puede provocar la muerte del
feto o del recién nacido o transmitirse al neonato (sífilis congénita).
Que mediante pruebas rápidas pueden obtenerse resultados en pocos minutos,
lo que permite iniciar el tratamiento en la misma visita al consultorio.
DECLARACIÓN No
ARTÍCULO 1o.- Este cuerpo legislativo expresa su preocupación por el aumento
de casos de sífilis en Mendoza y además la edad en la que suceden la mayoría de
los contagios, lo cual afecta a nuestra población de jóvenes.
ARTÍCULO 2o.- Veríamos con agrado que el Ministerio de Salud y Deportes de la
Provincia de Mendoza pudiera brindar la siguiente información para actuar
consecuentemente en nuestro Departamento:
- a) Las acciones y campañas de concientización y prevención que se están
implementando en la región respecto de la sífilis, especialmente dirigidas a la
población joven.
- b) Los datos estadísticos actualizados sobre la incidencia de la sífilis en el
departamento de San Rafael y en la provincia de Mendoza en general.
- c) Los recursos destinados y los mecanismos de control que se han implementado
para fortalecer el diagnóstico temprano y el tratamiento de la sífilis en los centros
de salud locales.
- d) La disponibilidad de pruebas para la detección de sífilis en hospitales y centros
de atención primaria de la región y los protocolos establecidos para el inicio del
tratamiento en caso de diagnóstico positivo.
ARTÍCULO 3o.- De forma.
PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS SRES.
CONCEJALES, SAMUEL BARCUDI, NESTOR OJEDA,
ANTONELA CRISTOFANELLI, PAMELA TORRES, MARIANO
CAMARA, Y NAHUEL ARSCONE, QUE INTEGRAN EL “BLOQUE
PARTIDO JUSTICIALISTA”.
Fundamentos:
VISTO:
Que la Provincia decidió no realizar la campaña de vacunación
contra el Dengue en Mendoza y;
CONSIDERANDO:
Que, el Dengue puede causar síntomas severos como fiebre alta,
dolor en las articulaciones y músculos, y en casos graves, Dengue
hemorrágico o Dengue severo, que pueden ser potencialmente
mortales. La vacuna ayuda a reducir el riesgo de desarrollar formas
graves de la enfermedad.
Que, la directora de Epidemiología, Andrea Falaschi, brindó
información en marzo del 2024 que la provincia se encuentra en una
curva ascendente.
Que, al vacunar a las personas reduce el número de individuos
susceptibles al virus. Esto ayuda a disminuir la circulación del virus
en la población y, en consecuencia, a reducir la transmisión entre los
mosquitos y las personas.
Que, en regiones donde el Dengue es endémico, la vacunación es
una herramienta crucial para controlar la enfermedad. Las campañas
de vacunación pueden reducir significativamente la incidencia del
Dengue en estas áreas.
Que, la vacunación contra el Dengue contribuye a la salud pública al
disminuir la carga de la enfermedad en los sistemas de salud,
reduciendo hospitalizaciones y costos asociados al tratamiento de
casos graves.
Que, vacunarse no solo protege a la persona individual, sino que
también contribuye a la inmunidad colectiva, protegiendo a aquellos
que no pueden vacunarse debido a condiciones médicas o a los más
jóvenes que aún no han recibido la vacuna.
Que, la vacunación ayuda a prevenir brotes de dengue, que pueden
ser difíciles de controlar y tienen un impacto significativo en la
comunidad.
Que, la vacuna contra el Dengue es una herramienta eficaz y segura
para combatir esta enfermedad, especialmente en áreas donde la
transmisión es alta. Al recibirla, las personas no solo se protegen a sí
mismas, sino que también ayudan a proteger a sus comunidades.
Declaración No
Artículo 1o. EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de San
Rafael, vería con agrado que El Ministerio de Salud y Deporte
implemente un programa de vacunación contra el Dengue en la
provincia de Mendoza.
Artículo 2o. POR PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE remítase copia de la presente pieza legal al Sr.
Ministro de Salud y Deporte, Lic. Rodolfo Montero.
Artículo 3o. De Forma.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SEÑORES CONCEJALES QUE
INTEGRAN EL “BLOQUE DEL PJ”: PAMELA TORRES, MARIANO CAMARA, NESTOR
OJEDA, ANTONELLA CRISTOFANELLI, SAMUEL BARCUDI Y NAHUEL ARSCONE
Visto:
Que la Ley Nacional de Prevención del Suicidio No 27.130,
en su Artículo N° 1. Declara de interés nacional en todo
el territorio de la República Argentina, la atención
biopsicosocial, la investigación científica y
epidemiológica, la capacitación profesional en la
detección y atención de las personas en riesgo de suicidio
y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio.
Que la Ley Nacional de Prevención del Suicidio No 27.130,
en su Artículo N° 3, establece que tiene por finalidad la
disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio, a
través de la prevención, asistencia y posvención.
Que la Ley Nacional de Prevención del Suicido N° 27.130 en
su Artículo N° 4 establece que sus objetivos son:
- a) El abordaje coordinado, interdisciplinario e
interinstitucional de la problemática del suicidio;
- b) El desarrollo de acciones y estrategias para lograr la
sensibilización de la población;
- c) El desarrollo de los servicios asistenciales y la
capacitación de los recursos humanos;
- d) La promoción de la creación de redes de apoyo de la
sociedad civil a los fines de la prevención, la detección
de personas en riesgo, el tratamiento y la capacitación.
Que la provincia de Mendoza no cuenta con legislación
especifica que aborde la prevención del suicidio de forma
articulada entre los diferentes niveles de gobierno e
instituciones.
Considerando:
Que el flagelo social del suicido afecta a la población
incluso a escala global, es por ello que cada 10 de
septiembre se ha establecido como el Día Mundial para la
Prevención del Suicidio, organizado por la Asociación
Internacional para la Prevención del Suicidio (IASP) y
avalado por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Que según el Informe del Sistema Nacional de Información
Criminal (SNIC) del Ministerio de Seguridad Nacional con
datos del 2023 la provincia de Mendoza se encuentra quinta
en casos consumados de suicidio.
Que el suicidio y los intentos de cometerlo representan un
problema de salud pública que requiere atención
prioritaria.
Que desde el Honorable Concejo Deliberante en conjunto con la Mesa
Interdisciplinaria de Salud Mental se impulsa la realización del
1° Congreso de Salud Mental de San Rafael el cual se llevará a
cabo los días 09 y 10 de octubre de 2024, bajo el lema “Desafíos
contemporáneos, respuestas interdisciplinarias”, en el espacio del
Centro de Congreso y Exposiciones, Luis Tirasso 1025, San Rafael,
Mza.
Que el 1° Congreso de Salud Mental de San Rafael comenzara el
miércoles 9 de octubre. Las actividades iniciarán a las 8:00 con
las acreditaciones de expositores y asistentes, seguidas por el
acto de apertura que abordará la salud mental en Mendoza. La
jornada incluirá dos paneles: el primero, sobre "Infancias
Vulneradas", y el segundo, centrado en "Nuevas Manifestaciones de
la Salud Mental", que tratará temas como identidad, sexualidad y
esquizofrenia. El jueves 10 de octubre, se presentará un tercer
panel sobre "Consumos problemáticos" y un cuarto panel dedicado a
la "Prevención del Suicidio", destacando la importancia de la
legislación en esta problemática social.
Que el 1° Congreso de Salud Mental de San Rafael reunirá a
expertos en la materia para discutir problemáticas actuales y
proponer soluciones efectivas. Entre los disertantes se encuentran
el Dr. Ernesto Páez, Dr. Vilapriño Lic. Florencia Alias, Dra.
Susana Torres, Lic. Marcela Gauvron, Lic. Melina Martin, Mg. Mabel
Adriana Gómez, Lic. Silvina Roca, Dra. Matilde Pronoto, Dra.
Cecilia Muschella, Dra. Belén Pérez Azcurra, Dr. Hernán Alias,
Lic. Patricia Aguilera, Lic. Águeda Duarte, Dra. Romero ,
Lic. Gabriela Dik, Lic. Micaela Canciani, Lic. Jorge Rodríguez,
Lic. Daniela Navarro, Lic. Arturo Rato, Lic. Diego Cáceres, Dr.
Mariano Rivas, Lic.Marina Sorroche, Lic. Yanina Brizuela, Lic.
Mariángeles Pizarro, Dra. Laura Belli, Lic. Ernesto Páez, Lic.
Martin Álvarez.
Por lo expuesto se solicita al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE SAN RAFAEL tenga a bien aprobar el presente proyecto de:
ORDENANZA No...
ARTÍCULO N° 1: DECLARAR de Interés Educativo, Comunitario y
Social la realización del 1° Congreso de Salud Mental de San
Rafael “Desafíos contemporáneos, respuestas interdisciplinarias”
que se realizara los días 09 y 10 de octubre de 2024 en el espacio
del Centro de Congreso y Exposiciones, Luis Tirasso 1025, San Rafael,
Mza.
ARTICULO No 2: CUMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo,
publíquese, desde el registro de Ordenanzas y al Digesto
Municipal.
ARTICULO N° 3: DE FORMA.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES, MARIANO
CAMARA, ANTONELA CRISTOFANELLI, PAMELA TORRES, NESTOR OJEDA, SAMUEL
BARCUDI, NAHUEL ARSCONE, QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”.
VISTO:
La falta de insumos y elementos que promuevan la inclusión y un acceso al derecho a la
salud de manera integral en las salas de espera de los centros de salud municipales.
CONSIDERANDO:
La Organización Mundial de la Salud define la salud como “un estado completo
de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o
enfermedades”.
Que, el derecho a la salud está sólidamente establecido en el derecho
internacional de los derechos humanos, incluidos el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, el cual, en su artículo no 12 reconoce el derecho de
toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y la Convención
sobre los Derechos del Niño, que exige a los Estados partes que reconozcan el derecho
del niño con discapacidad a recibir cuidados especiales para asegurar su acceso efectivo
a los servicios sanitarios y los servicios de rehabilitación que precise, con el objeto de que
logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y
espiritual, en la máxima medida posible (artículo no 23).
Que, en la actualidad, las personas con discapacidad se siguen topando con
barreras tanto en los países desarrollados como en aquellos en desarrollo, aunque en
grados distintos. Algunas de estas barreras son la dificultad para acceder a tratamiento o
cuidados médicos, terapia, tecnologías de apoyo, la educación, el abandono, la
marginación, la explotación, el estigma, y la humillación
Que, el acceso a la salud es un derecho fundamental para todas las personas. Lo
que se pretende mediante el siguiente proyecto, es generar en los centros de salud
municipales, salas de espera inclusivas. Para de esta manera garantizar una protección y
acceso integral a la salud.
Las salas de espera inclusivas garantizan que todas las personas,
independientemente de sus capacidades físicas, mentales o sensoriales, puedan acceder
a un entorno que sea cómodo y adaptado a sus necesidades. Es importante que los
centros de salud cuenten con salas de espera inclusivas ya que, la inclusión promueve una
experiencia de espera más equitativa y respetuosa.
Que, es necesario que, en las salas de los centros de salud, estén dadas las
condiciones para garantizar al paciente un estado de bienestar, principalmente para
aquellas personas con discapacidades físicas, sensoriales o cognitivas. Una sala de espera
en óptimas condiciones, puede reducir el estrés y la ansiedad asociados con la visita al
centro de salud, al ofrecer un entorno que respete y apoye las necesidades específicas del
paciente.
Que, las salas de espera inclusivas contribuyen a la dignidad y al bienestar
general de todos los pacientes. Al crear un ambiente que fomente la igualdad y el respeto,
se mejora la satisfacción del paciente y se refuerza la confianza en los servicios de salud.
Esto puede tener un impacto positivo en la percepción de la calidad del cuidado recibido
y en la adherencia a los tratamientos y seguimientos recomendados.
También es relevante considerar que la implementación de estos espacios no
solo beneficia a los pacientes, sino que también mejora la eficiencia operativa de los
centros de salud. Un entorno inclusivo y bien diseñado puede reducir el tiempo necesario
para atender las necesidades específicas de los pacientes y facilitar una mejor
coordinación entre el personal y los usuarios.
En conclusión, la creación de salas de espera inclusivas en los centros de salud
de San Rafael, no solo es un paso hacia la igualdad y la justicia social, sino que también
refuerza el compromiso con la excelencia en el cuidado del paciente. Es una medida que
alinea la política sanitaria con los principios de accesibilidad universal y dignidad para
todos, garantizando que cada persona pueda recibir la atención que necesita en un
entorno que respete y apoye su bienestar.
Por todo lo expuesto, se solicita al Honorable Concejo Deliberante de San Rafael
tenga a bien aprobar el presente Proyecto de:
ORDENANZA No
ARTÍCULO 1o.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a través de la Dirección de
Salud, dispondrá la implementación de un “PROGRAMA DE SALAS DE ESPERA
INCLUSIVAS”, que se cumplirán en los Centros de Salud municipales que se detallan en
el siguiente artículo. –
ARTICULO 2o.- AMBITO DE APLICACIÓN:
El presente programa, comenzara a aplicarse en los siguientes centros de salud
prioritarios:
Villa Laredo
Pueblo Diamante
Barrio Constitución
Barrio el Molino
Barrio el Sosneado
ARTICULO 3o.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
Establecer como autoridad de aplicación a la Dirección de Salud de la Municipalidad de
San Rafael. -
ARTÍCULO 4o.- OBJETO:
Establecer los requisitos mínimos para la implementación de salas de espera inclusivas
en los centros de salud del departamento, con el fin de garantizar un entorno accesible,
seguro y confortable para todos los niños, incluyendo aquellos con necesidades
especiales. -
ARTÍCULO 5o.- DEFINICIONES:
Para los efectos de esta ordenanza, se entenderá por:
- a) Sala de espera inclusiva: Al espacio diseñado y equipado para atender las necesidades
de todos los niños, incluyendo aquellos con discapacidades físicas, sensoriales o
cognitivas.
- b) Recursos adaptados: Materiales y elementos diseñados para facilitar la comprensión
y comodidad de niños con diferentes capacidades. -
ARTÍCULO 6o.- REQUISITOS DE LAS SALAS DE ESPERA INCLUSIVAS:
Toda sala de espera pediátrica en centros de salud municipales deberá contar, como
mínimo, con los siguientes elementos:
- Libros adaptados que expliquen el proceso de una visita médica, disponibles en:
- a) Formato braille
- b) Versiones con letra grande
- c) Formato de lectura fácil con imágenes
- d) Versiones adaptadas para niños con Trastorno del Espectro Autista (TEA)
- Una caja con elementos médicos reales para familiarización, bajo supervisión.
- Recursos sensoriales, incluyendo:
- a) Caja sensorial con juegos de calma
- b) Auriculares bloqueadores de sonido
- c) Mantas suaves
- Señalización clara y accesible.
- Mobiliario adaptado para diferentes edades y capacidades.
ARTÍCULO 7o.- CAPACITACIÓN DEL PERSONAL:
Todo el personal que trabaje en las áreas pediátricas de los centros de salud municipales
deberá recibir capacitación en atención inclusiva y uso adecuado de los recursos
adaptados. -
ARTÍCULO 8o.- PROTOCOLO DE ATENCIÓN PRIORITARIA:
Cada centro de salud deberá establecer un protocolo de atención prioritaria para niños
con necesidades especiales, siempre que no interfiera con la atención de emergencias
médicas. -
ARTÍCULO 9o.- LOS GASTOS que origine el cumplimiento de la presente Ordenanza
serán imputados al Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 10o.- SANCIONES:
El incumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza será sancionado de acuerdo
con la normativa vigente en materia de salud pública y derechos de las personas con
discapacidad.
PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES, MARIANO
CAMARA, PAMELA TORRES, NESTOR OJEDA, SAMUEL BARCUDI, NAHUEL ARSCONE,
ANTONELA CRISTOFANELLI, QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”.
VISTO:
La necesidad de que el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, implemente en
los centros de salud que dependan del mismo, el programa de “SALAS DE ESPERA
INCLUSIVAS”.
CONSIDERANDO
La Organización Mundial de la Salud define la salud como “un estado completo
de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o
enfermedades”.
Que, el derecho a la salud está sólidamente establecido en el derecho
internacional de los derechos humanos, incluidos el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, el cual, en su artículo no 12 reconoce el derecho de
toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y la Convención
sobre los Derechos del Niño, que exige a los Estados partes que reconozcan el derecho
del niño con discapacidad a recibir cuidados especiales para asegurar su acceso efectivo
a los servicios sanitarios y los servicios de rehabilitación que precise, con el objeto de que
logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y
espiritual, en la máxima medida posible (artículo no 23).
Que, en la actualidad, las personas con discapacidad se siguen topando con
barreras tanto en los países desarrollados como en aquellos en desarrollo, aunque en
grados distintos. Algunas de estas barreras son la dificultad para acceder a tratamiento o
cuidados médicos, terapia, tecnologías de apoyo, la educación, el abandono, la
marginación, la explotación, el estigma, y la humillación
Que, el acceso a la salud es un derecho fundamental para todas las personas. Lo
que se pretende mediante el siguiente proyecto, es generar en los centros de salud
municipales, salas de espera inclusivas. Para de esta manera garantizar una protección y
acceso integral a la salud.
Las salas de espera inclusivas garantizan que todas las personas,
independientemente de sus capacidades físicas, mentales o sensoriales, puedan acceder
a un entorno que sea cómodo y adaptado a sus necesidades. Es importante que los
centros de salud cuenten con salas de espera inclusivas ya que, la inclusión promueve una
experiencia de espera más equitativa y respetuosa.
Que, es necesario que, en las salas de los centros de salud, estén dadas las
condiciones para garantizar al paciente un estado de bienestar, principalmente para
aquellas personas con discapacidades físicas, sensoriales o cognitivas. Una sala de espera
en óptimas condiciones, puede reducir el estrés y la ansiedad asociados con la visita al
centro de salud, al ofrecer un entorno que respete y apoye las necesidades específicas del
paciente.
Que, las salas de espera inclusivas contribuyen a la dignidad y al bienestar
general de todos los pacientes. Al crear un ambiente que fomente la igualdad y el respeto,
se mejora la satisfacción del paciente y se refuerza la confianza en los servicios de salud.
Esto puede tener un impacto positivo en la percepción de la calidad del cuidado recibido
y en la adherencia a los tratamientos y seguimientos recomendados.
También es relevante considerar que la implementación de estos espacios no
solo beneficia a los pacientes, sino que también mejora la eficiencia operativa de los
centros de salud. Un entorno inclusivo y bien diseñado puede reducir el tiempo necesario
para atender las necesidades específicas de los pacientes y facilitar una mejor
coordinación entre el personal y los usuarios.
En conclusión, la creación de salas de espera inclusivas en los centros de salud
de San Rafael, no solo es un paso hacia la igualdad y la justicia social, sino que también
refuerza el compromiso con la excelencia en el cuidado del paciente. Es una medida que
alinea la política sanitaria con los principios de accesibilidad universal y dignidad para
todos, garantizando que cada persona pueda recibir la atención que necesita en un
entorno que respete y apoye su bienestar.
Por todo lo expuesto, se solicita al Honorable Concejo Deliberante de San Rafael tenga a
bien aprobar el presente Proyecto de:
DECLARACION No:
ARTÍCULO 1o.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, vería con agrado
que el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, implemente en los centros de
salud dependientes del mismo y en el Hospital Schestakow, el programa SALAS DE
ESPERAS INCLUSIVAS.
ARTICULO 2o.- OBJETO:
El presente programa, tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la
implementación de salas de espera inclusivas en los centros de salud del departamento,
con el fin de garantizar un entorno accesible, seguro y confortable para todos los niños,
incluyendo aquellos con necesidades especiales. -
ARTICULO 3o.- AMBITO DE APLICACIÓN:
El presente programa deberá aplicarse en los centros de salud dependientes del
Ministerio de Salud de la Provincia, correspondientes al Área Departamental de San
Rafael y el Hospital Schestakow. -
ARTÍCULO 4o.- DEFINICIONES:
Para los efectos de esta declaración, se entenderá por:
a) Sala de espera inclusiva: Al espacio diseñado y equipado para atender las necesidades
de todos los niños, incluyendo aquellos con discapacidades físicas, sensoriales o
cognitivas.
b) Recursos adaptados: Materiales y elementos diseñados para facilitar la comprensión y
comodidad de niños con diferentes capacidades.
ARTÍCULO 5o.- REQUISITOS DE LAS SALAS DE ESPERA INCLUSIVAS:
Toda sala de espera pediátrica en centros de salud provinciales y el Hospital Schestakow
deberá contar, como mínimo, con los siguientes elementos:
1. Libros adaptados que expliquen el proceso de una visita médica, disponibles en:
a) Formato braille
b) Versiones con letra grande
c) Formato de lectura fácil con imágenes
d) Versiones adaptadas para niños con Trastorno del Espectro Autista (TEA)
2. Una caja con elementos médicos reales para familiarización, bajo supervisión.
3. Recursos sensoriales, incluyendo:
a) Caja sensorial con juegos de calma
b) Auriculares bloqueadores de sonido
c) Mantas suaves
4. Señalización clara y accesible.
5. Mobiliario adaptado para diferentes edades y capacidades.
ARTÍCULO 6o.- CAPACITACIÓN DEL PERSONAL:
Todo el personal que trabaje en las áreas pediátricas de los centros de salud provinciales
correspondientes al Área Departamental de San Rafael y en el Hospital Schestakow
deberá recibir capacitación en atención inclusiva y uso adecuado de los recursos
adaptados. -
ARTÍCULO 7o.- PROTOCOLO DE ATENCIÓN PRIORITARIA:
Cada centro de salud deberá establecer un protocolo de atención prioritaria para niños
con necesidades especiales, siempre que no interfiera con la atención de emergencias
médicas. -
ARTÍCULO 8o.- SANCIONES:
El incumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza será sancionado de acuerdo
con la normativa vigente en materia de salud pública y derechos de las personas con
discapacidad. -
ARTICULO 9o.- POR PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, remítase
copia de la presente Declaración a, la Sra. Vicegobernadora de la provincia de Mendoza
Dra. Hebe Casado, a el Ministro de Salud de la Provincia de Mendoza Rodolfo Montero,
a la Directora Ejecutiva del Hospital Teodoro J. Schestakow, Gabriela Funes y a la
responsable del Área Departamental San Rafael Verónica Martínez. -
ARTÍCULO 10o.- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese
al registro de Declaraciones y al Digesto Municipal.
PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES
QUE INTEGRAN EL “BLOQUE JUSTICIALISTA”, NÉSTOR OJEDA, NAHUEL
ARSCONE, MARIANO CAMARA, ANTONELLA CRISTOFANELLI Y PAMELA
TORRES, SAMUEL BARCUDI.
VISTO:
La sugerencia de cierre de la segunda división de la carrera de
Profesorado de Educación Física del Instituto de Educación Física (IEF)
N°9-016 “Dr. Jorge E. Coll” Sede San Rafael, sito en calle Almirante Brown
N°1.329, y;
CONSIDERANDO:
Que la precitada sugerencia de cierre de división, de allí su
importancia, ha sido efectuada por la Profesora Licenciada Mariela
Ramos, actual Directora de Educación Superior de la Dirección General
de Escuelas de la provincia. –
Que las motivaciones del pedido de cierre a la fecha no han sido
debidamente comunicadas a la comunidad educativa y sociedad
sanrafaelina en su conjunto, como así no se han difundido los
fundamentos concretos del petitorio de cierre con la debida precisión,
siendo meramente mencionado el hecho de una supuesta sobre
población de profesionales docentes en el área de la educación física,
es decir una elevada oferta docente en torno a una mermada demanda
de éstos. –
Que, al mismo tiempo, como hecho incongruente, se respalda y
colabora activamente desde la Dirección General de Escuelas, a través
de la Dirección de Educación Superior el sostenimiento y potenciación
de distintas carreras en el ámbito de la educación privada de San Rafael,
entre ellas en la Fundación Santísima Trinidad, donde se ha destacado la
carrera de Educación Física como prioritaria, reflejado esto en la amplia
promoción de la carrera en la reciente oferta educativa de San Rafael. -
Que, paralelamente, existen trascendidos de carácter público que
hacen presumir la presencia de un potencial conflicto de intereses entre
la Directora de Educación Superior, el Coordinador de los Institutos de
Educación Superior del Sur y la actual gestión de la Fundación Santísima
Trinidad, en donde desde el gobierno se beneficiaría a la gestión privada
en desmedro de lo público, en una suerte de competencia de la oferta
pública hacia la privada, específicamente en el área de las carreras de
Educación Física involucradas. -
Que lo expresado en el párrafo superior ha motivado en la Cámara
de Diputados de la Provincia la presentación de un proyecto de pedido
de informe sobre tal respecto, es decir sobre la necesaria aclaratoria en
torno al pedido de cierre de la segunda división de la carrera de
Educación Física en el ámbito público y a la vez la potenciación de la
misma, pero en el ámbito privado. -
Por lo expuesto, solicitamos al Honorable Cuerpo, dictar sanción
favorable al siguiente proyecto de:
DECLARACIÓN No
Artículo N°1o: EL Honorable Concejo Deliberante de San Rafael VERIA
CON AGRADO , el ACOMPAÑAMIENTO al Proyecto de Pedido de Informe,
que se adjunta en Anexo, presentado por el Diputado Gustavo E. Perret
del Bloque Justicialista en la Cámara de Diputados de la Provincia de
Mendoza, donde se solicita a la Dirección General de Escuela informe
detallado acerca de los fundamentos de la sugerencia de cierre de la
segunda división de la carrera -pública- de Profesorado de Educación
Física del Instituto de Educación Física (IEF) N°9-016 “Dr. Jorge E. Coll”
Sede San Rafael, sito en calle Almirante Brown N°1.329, efectuado por la
Directora de Educación Superior, Profesora Licenciada Mariela Ramos. -
Artículo N°2o: ELEVESE copia de la presente al Ejecutivo Provincial, a través
de la Dirección General de Escuela, a sus efectos. -
Artículo N°3o: CUMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo,
publíquese, dese registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.