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Jueves, 19 Septiembre 2024

                              

Proyectos presentados en la sesión del 18 de septiembre del 2024 en el HCD San Rafael

PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR EL CONCEJAL MARTIN ANTOLIN, PRESIDENTE DEL BLOQUE PARTIDO LIBERTARIO.

VISTO La profunda preocupación por los hechos ocurridos el 05 de setiembre del

corriente año, contra el Pte. De la Sociedad Rural, el Sr. Nicolás Pino,

catalogados como “Intento de Atentado”, lo cual conforma un hecho de suma

gravedad, no solo por lo que implica el hecho en sí mismo, sino porque también

atenta contra la institución que representa.

 

CONSIDERANDO

Que, en este sentido, repudiamos enérgicamente el hecho anteriormente

expuesto, ya que es inaceptable y va contra los valores de paz y libertad que

debemos cuidar y defender en la República Argentina.

Que estos sucesos nos recuerdan una Argentina pasada, con prácticas nefastas,

las cuales no debemos tolerar.

Que nos solidarizamos con las personas que recibieron este ataque, y aunque

no debemos lamentar víctimas fatales, no dejan de ser acciones repudiables y

aberrantes.

Que, la presente iniciativa tiene por objeto que este Honorable Concejo

Deliberante se manifieste con firmeza ante la gravedad que implica este tipo de

prácticas que atentan contra la integridad de todos los ciudadanos.

Que sabemos del accionar de la justicia frente a éste caso en particular y

solicitamos se esclarezca y se aplique la ley con total rigurosidad.

Que, no obstante, este Concejo Deliberante no debe dejar de expresar su

repudio frente a éstos hechos de atentado y amenaza a la integridad física de

 

los ciudadanos argentinos, por lo que se solicita la urgente aprobación del

siguiente:

 

PROYECTO DE DECLARACIÓN

 

1) El HONORABLE CONCEJO DELIBERANE DE SAN RAFAEL, expresa repudio

contra el atentado sufrido por el Pte. De la Sociedad Rural, el Sr. Nicolás

Pino.

2) Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a adherirse o manifestarse ante

la gravedad institucional de los hechos anunciados.

3) De Forma.

 

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES

QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, NÉSTOR OJEDA, MARIANO CÁMARA,

ANTONELLA CRISTOFANELI, PAMELA TORRES, SAMUEL BARCUDI, Y

NAHUEL ARSCONE. -

 

VISTO:

La obtención del primer puesto de San Rafael Tenis Club y CEDEP en la categoría

Juveniles Femenino y Masculino del torneo Nacional de clubes “C” de handball,

que se disputó en General Alvear desde el 26 al 31 de agosto del 2024, donde

participaron los jugadores: Juan Ignacio Bravo, Ciro Echeverría, Ignacio Martínez,

Santiago Mattevi, Joaquín Müller, Máximo Pérez, Mateo Piastrellini, Darío

Quispe, Santiago Ramos, Tiago Sánchez, Lucas Suárez, Nicolás Suárez, Santiago

Temporín, Bautista Vaquioni y Pedro Zapata, acompañados y dirigidos

técnicamente por la profesora Florencia Cid, Diego Castañeda y Leandro Cid de

San Rafael Tenis Club; y las jugadoras de CEDEP: Ludmila Melanie Gamba,

Agustina Toro, Nahir Ailin López, Morena Luis Pérez, Julieta Vera Paganini, Selena

Nicol Pavez, Juliana Belén Farina, Mariana Rocio Kryskov, Paula Villaruel, Martina

Guardia, Carla Federica Huglich, Abigail Nuñez, Sofia Scandolera, Milagros

Valentina Castro, Natasha Gamba acompañadas por los entrenadores: Juan Pablo

Paiva y Marcos Paganini.

CONSIDERANDO:

Que, con la obtención del primer puesto los chicos y las chicas consiguieron una

plaza más en el Torneo Nacional B del año próximo para San Rafael.

Que, están entre los 32 mejores equipos del país a nivel clubes incluyendo todo

el handball nacional.

Que, en los jugadores se destacan valores como el esfuerzo, la disciplina y el

trabajo en equipo, estos reflejan la importancia de la victoria y el impacto positivo

en la comunidad.

Que, la participación de los clubes en este torneo permite a los equipos competir

al más alto nivel en su categoría, enfrentándose a los mejores clubes del país, lo

que fomenta el crecimiento técnico de los jugadores, los expone a diferentes

 

estilos de juego, mejora su rendimiento y la competitividad tanto grupal como de

cada jugador individual.

Que, a través de la participación de los jóvenes en este torneo se logra promover

el deporte a nivel local, genera sentido de pertenencia y sirve como inspiración

para los jóvenes y futuros deportistas, asimismo aumenta la motivación y

refuerza la confianza en sus habilidades, la resiliencia, la disciplina y el impacto

positivo que genera en el desarrollo personal de cada jugador y jugadora.

Que, los jugadores y jugadoras, los clubes, San Rafael Tenis Club y CEDEP, tanto

como sus familias realizan un gran esfuerzo para que puedan asistir a este torneo.

 

ORDENANZA No

 

ARTÍCULO No 1: Declarar de Interés Municipal la obtención del “Primer Puesto

en el Torneo Nacional de Clubes Juveniles C” en la categoría Juveniles de los

clubes San Rafael Tenis Club y CEDEP, llevado a cabo los días 26, 27, 28, 29, 30 y

31 de agosto del 2024 en el Polideportivo de General Alvear.

ARTÍCULO No 2: Confeccione y entréguese 2 (dos) diplomas correspondientes a

cada Club por el “Primer puesto en el Torneo Nacional de Clubes Juveniles C”.

ARTÍCULO No 3: La implementación de la presente Ordenanza no generará gastos

adicionales para el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO No 4: Cúmplase, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese

desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.

 

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE

INTEGRAN EL BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL- FRENTE CAMBIA

MENDOZA: ADRIÁN RECHE, ADRIAN NAPOLITANO, ROMINA GIORDANO,

ROMINA GIRAUDO Y LEONARDO YAPUR.

 

CONSIDERANDO:

Que el dia el 14 de septiembre del corriente año se celebra el 28°

ANIVERSARIO del DIARIO SAN RAFAEL, fundado en el departamento de San

Rafael, Mendoza.

Este medio de comunicación fue creado por Ricardo Jarur hace veintiocho

años, quien tuvo la visión de crear un diario local para llegar a toda la

comunidad y de ser un medio que refleje las inquietudes de los sanrafaelinos.

Con el transcurso del tiempo fue creciendo y ganando lectores llegando a ser

un gran referente informativo de la región, adaptándose a los cambios de la

época pero siempre con un perfil de objetividad periodística.

A través de los años y bajo la dirección de Rodrigo Jarur, el Diario ha ido

evolucionando y adaptándose a las nuevas plataformas de comunicación,

siendo el primer medio del sur provincial en contar con una página web,

además de llegar a los lectores a través de sus redes de Instagram y

Facebook, donde sus ediciones tanto en versión digital como papel, no sólo

reflejan las noticias locales, sino también brindan información provincial,

nacional e internacional.

Diario San Rafael es un referente del departamento y de toda la provincia,

actualmente es el único medio más antiguo del sur de Mendoza que ha logrado

mantenerse y seguir editando en formato papel. Por ello es valioso reconocer

su trayectoria, la responsabilidad y compromiso con la que han seguido

trabajando a lo largo de todos estos años, poniendo en valor la tarea

periodística y social que realizan de manera constante.

 

Por la trayectoria y argumentos expresados previamente es que solicitamos a

este Honorable Concejo Deliberante:

 

2

 

ORDENANZA No.....

 

Artículo No 1: Declarar de interés municipal el 28° ANIVERSARIO del DIARIO

SAN RAFAEL, fundado el 14 de septiembre de 1996, en el departamento de

San Rafael, Mendoza.

ARTÍCULO No 2: POR ÁREA DE PROTOCOLO del Honorable Concejo

Deliberante procédase a la confección del correspondiente Diploma de

Distinción Legislativa.

ARTÍCULO No 4: EL cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal no

generará cargos al Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO No 5: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo,

publíquese, desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.

ARTÍCULO 6°: DÉ FORMA.

 

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE

INTEGRAN EL BLOQUE UNION CIVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA

MENDOZA- ADRIÁN RECHE, ADRIANA NAPOLITANA, ROMINA GIRAUDO

ROMINA GIORDANO Y LEONARDO YAPUR.

 

FUNDAMENTOS

 

VISTO:

Que el día 10 de septiembre se conmemora el Día Mundial de la Prevención del Suicidio,

y...

Considerando

Que el Día Mundial de la Prevención del Suicidio (DMPS), conmemorado cada 10 de

septiembre desde 2003, es una iniciativa organizada por la Asociación Internacional

para la Prevención del Suicidio (IASP) y respaldada por la Organización Mundial de la

Salud (OMS), cuyo propósito principal es sensibilizar sobre la importancia de la

prevención del suicidio a nivel global.

 

Que, en el grupo etario de 15 a 19 años, la tasa de mortalidad por suicidio alcanza los

12,7 casos por cada 100.000 habitantes, destacándose una mayor prevalencia en

varones, con una tasa de 18,2, frente a 5,9 en mujeres, según el Ministerio de Salud de

la Nación (MSAL, 2016).

 

Que desde los años 90 hasta la actualidad, la tasa de suicidio en adolescentes ha

experimentado un incremento significativo, llegando a triplicarse en todo el país (MSAL,

2016). Según UNICEF (2019), en 2023, se registraron 4.195 muertes por suicidio en

Argentina, lo que marca la cifra más alta de la última década.

 

Que, en los últimos 10 años, un total de 35.064 personas han fallecido por suicidio en

Argentina, lo que significa que, cada dos horas, una persona pierde la vida por esta

causa en el país, superando las tasas de muertes por accidentes de tránsito, homicidios

dolosos y homicidios culposos.

 

Que la Ley Nacional de Prevención del Suicidio N° 27.130, reglamentada en 2021,

establece directrices fundamentales para la atención de personas en riesgo de suicidio,

el acompañamiento a sus familias, la capacitación de los profesionales en la detección

 

temprana y el abordaje integral y coordinado de esta problemática, destacándose la

juventud y la adolescencia como las franjas etarias más afectadas.

Que el color amarillo se ha convertido en un símbolo internacional de la prevención del

suicidio, en homenaje a la historia de Mike Emme, un joven que, en 1994, se quitó la

vida dejando un mensaje de amor y disculpa a sus padres. Tras su trágica muerte, el

Mustang amarillo que restauró y las cintas amarillas distribuidas por sus amigos y

familiares se convirtieron en emblemas del "Yellow Ribbon Project" (Proyecto Cinta

Amarilla), un movimiento global que busca promover el apoyo y la ayuda en momentos

de crisis.

 

Que, en este marco, el mes de septiembre ha sido designado como "Septiembre

Amarillo", una campaña mundial destinada a visibilizar la salud mental y fomentar la

importancia de la prevención del suicidio, incentivando el diálogo y el acompañamiento

como pilares fundamentales para reducir este flagelo.

Por ello, solicitamos a este Honorable Cuerpo Deliberante dar sanción favorable al

siguiente Proyecto de:

ORDENANZA No....

Artículo 1o: ESTABLEZCASE que la iluminación de las lámparas que circundan la

rotonda “de la Bandera”, situada en la intersección de las avenidas San Martín y

Rivadavia, adopte el color amarillo durante el mes de septiembre de cada año. Esta

medida se implementa en adhesión al Mes de Sensibilización sobre la Prevención del

Suicidio, con el propósito de visibilizar, informar y concientizar a la población acerca de

esta problemática.

Artículo 2o: EL GASTO que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza,

será con cargo al Presupuesto de Gastos en vigencia.

Artículo 3o: DÉ FORMA.

 

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE

INTEGRAN EL BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL- FRENTE CAMBIA

MENDOZA: ADRIÁN RECHE, ADRIAN NAPOLITANO, ROMINA GIORDANO,

ROMINA GIRAUDO Y LEONARDO YAPUR.

VISTO :

 

Que, desde el día 27 al 29 de Septiembre del corriente año, se llevará a cabo la

feria del libro de Mendoza 2024 en el Centro de Congreso y Exposiciones

Alfredo Bufano.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el fomento de la lectura y el acceso a la cultura son pilares fundamentales

para el desarrollo integral de la comunidad, son espacios de encuentro entre

autores, lectores, editores y librerías, propiciando el intercambio de ideas y

conocimientos;

Que una Feria del Libro en nuestra ciudad promoverá el hábito de la lectura,

enriquecerá la oferta cultural local y contribuirá al fortalecimiento de la identidad

cultural de nuestros ciudadanos;

Que es fundamental el apoyo a este tipo de iniciativas teniendo en cuenta que

la cultura es enriquecedora para nuestra sociedad; que una Feria del Libro en

nuestra ciudad promoverá el hábito de la lectura, enriquecerá la oferta cultural

local y contribuirá al fortalecimiento de la identidad cultural de nuestros

ciudadanos;

La Feria del Libro se celebrará desde el 27 al 29 de Septiembre del 2024,

contando con la participación de escritores locales, editoriales, librerías,

instituciones educativas y culturales, así como actividades para niños, jóvenes

y adultos.

 

Por los argumentos expresados previamente es que solicitamos a este

Honorable Concejo Deliberante:

 

2

 

ORDENANZA No.....

 

ARTÍCULO 1°: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL la feria del libro

Mendoza 2024, que se llevara a cabo 27 al 29 de septiembre en el centro de

Congreso y Exposiciones Alfredo Búfano de nuestro Departamento.

ARTÍCULO No 2: POR ÁREA DE PROTOCOLO del Honorable Concejo

Deliberante procédase a la confección del correspondiente Diploma de

Distinción Legislativa.

ARTÍCULO No 3: EL cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal no

generará cargos al Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO No 4: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo,

publíquese, desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal

ARTÍCULO 5°: DÉ FORMA.

 

PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES, MARIANO

CAMARA, NAHUEL ARSCONE, ANTONELA CRISTOFANELLI, SAMUEL BARCUDI, PAMELA

TORRES, NESTOR OJEDA, QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”.

VISTO:

La necesidad de que el EMETUR, ceda al municipio de San Rafael, la tenencia y custodia

de las casas ubicadas en el barrio del dique de Agua del Toro.

CONSIDERANDO:

Que, durante la construcción del Dique Agua del Toro, en la década de 1970 se

fundó el barrio Agua del Toro, el cual se edificó para que los obreros de la empresa Agua

y Energía de la Nación puedan vivir con sus familias mientras construían el dique.

Que el barrio contaba con treinta y cinco casas habitables y, además, con

instituciones educativas, comisarías, comercios y hospitales, lo que permitía cubrir las

necesidades básicas de sus habitantes. Sin embargo, una vez que se inauguró el dique,

la población comenzó a abandonar paulatinamente sus hogares hasta que el recinto

quedó completamente abandonado

Que, hoy en día, el estado del barrio es de un completo abandono, algo que

significa una oportunidad de explotación perdida, ya que, estando los inmuebles en

óptimas condiciones, se podrían utilizar para el desarrollo turístico teniendo en cuenta

la importancia que tiene el Dique Agua del Toro.

Que, el Dique Agua del Toro, es una de las represas más importantes de la

provincia. Su magnitud y hermosos paisajes, hacen que sea un destino ideal para

explotar turísticamente.

Si bien, el Dique Agua del Toro, podría ser un destino turístico al cual la cantidad

de turistas que llegan a San Rafael podrían acceder, hoy en día, las condiciones de acceso

y de habitabilidad no son las adecuadas. Algo que significa una pérdida importante para

el departamento, ya que si bien, se le ha solicitado a la Dirección Provincial de Vialidad

que repare la Ruta Provincial no 150, el estado de la misma, sigue siendo deplorable y

en cuanto a las casas, las mismas están abandonadas.

Que, es de gran importancia que el EMETUR y el Gobierno de la Provincia, le

cedan a la Municipalidad de San Rafael, la tenencia y custodia de las casas ubicadas en

el barrio de Agua del Toro para poder seguir brindando más opciones turísticas al

departamento y seguir fomentando el desarrollo de la zona del Cañón del Diamante.

 

Que, en junio del corriente año, mediante la declaración No 3579, se solicitó por

medio de este Honorable Consejo Deliberante, que el ENTE MENDOZA TURISMO

(EMETUR), informe sobre la situación actual de los inmuebles ubicados en el barrio de

Agua del Toro, el cual se encuentra abandonado y deshabitado, sin embargo, habiendo

pasado ya más de dos meses, seguimos sin respuesta alguna.

Por todo lo expuesto, solicitamos al Honorable Cuerpo, dictar sanción favorable,

al siguiente proyecto de:

 

DECLARACION No:

 

ARTICULO No 1.-EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de San Rafael, vería con

agrado que, el Gobierno de la Provincia, a través del Ente Mendoza Turismo (EMETUR),

tenga buen visto, ceder la tenencia y custodia de las casas ubicadas en el barrio del Dique

de Agua del Toro a la Municipalidad de San Rafael, con excepción de dos inmuebles,

destinados a un centro de salud y a la policía de la provincia.

ARTICULO No 2.- POR PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE remítase

copia de la presente pieza legal al Sr. Gobernador, Lic. Alfredo Cornejo, a Presidenta del

EMETUR, Lic. Gabriela Testa y vicepresidenta, Téc. Sup. Cynthia Maggioni.

ARTÍCULO 3o.- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese

al registro de Declaraciones y al Digesto Municipal.

 

PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE INTEGRAN

EL “BLOQUE PJ”, NESTOR OJEDA, MARIANO CÁMARA, ANTONELLA CRISTOFANELI,

PAMELA TORRES, SAMUEL BARCUDI, Y NAHUEL ARSCONE. -

 

VISTO

La decisión por parte de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) de

disolver la Unidad de Atención de Veteranos y Veteranas de Malvinas conforme nota

GDE NO-2024-94984805-ANSES-SEP#ANSES, fechada el martes 3 de septiembre de

2024; y

 

CONSIDERANDO

QUE, desde el inicio de la gestión del Presidente Milei se vienen sucediendo una serie

de hechos y acontecimientos que reflejan un claro sesgo desmalvinizador de nuestra

política exterior que rompe con un consenso democrático de más de 40 años que no

distingue banderías políticas y resulta contrario a la Disposición Transitoria Primera de

nuestra Carta Magna en tanto establece que “La recuperación de dichos territorios [Islas

Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur] y los espacios marítimos e insulares

correspondientes y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus

habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo

permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

QUE, a las erróneas reivindicaciones del derecho “autodeterminación” de los isleños,

se suma una agenda bilateral con el Reino Unido que pone el foco en cuestiones

económicas y corre al margen la Causa Malvinas, la presencia en aguas argentinas de

buques con bandera ilegal de las “Falklands Islands”, la realización de ejercicios militares

en las Islas, las denuncias por vuelos sin información oficial que salen desde territorio

continental hacia las Malvinas y desde países limítrofes, la ampliación de la política de

preservación marina impuesta por las autoridades coloniales británicas, la construcción

por parte de una empresa británica de un mega puerto en nuestras Islas, la intención de

habilitar la explotación de hidrocarburos en nuestras aguas del Atlántico Sur, las frívolas,

equivocadas e inoportunas declaraciones de la Sra. Canciller que comparan a nuestras

Islas con un inmueble en alquiler y, más recientemente, la omisión de la Cuestión

Malvinas en la Declaración de la Cumbre de Presidentes del Mercosur en Paraguay. Pero,

sobre todas las cosas, es necesario resaltar la visita de David Cameron a las Islas Malvinas

tras su encuentro con el Presidente Milei; una provocación que atenta contra nuestra

 

soberanía nacional, incumple con las numerosas resoluciones de la ONU y representa

una falta de respeto a los ex combatientes, a la memoria de nuestros héroes caídos en

Malvinas y a todo el pueblo argentino.

QUE Malvinas es un clamor popular y un mandato constitucional. Como Concejales,

debemos estar comprometidos con la defensa de la soberanía territorial de la Argentina

y con los derechos de los Veteranos de Guerra, de los caídos y de sus familias.

QUE la Unidad de Atención de Veteranos y Veteranas de Malvinas de la

Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) recibe periódicamente una gran

cantidad de reclamos de parte de diversas asociaciones de Veteranos de Guerra debido

a la importancia que ésta tiene para la resolución de las gestiones de Veteranos de

Guerra de todo el país. En la guerra de 1982, 649 argentinos dieron su vida por defender

nuestras tierras y otros 1063 volvieron heridos del conflicto, y el acto heroico de ofrecer

la vida por la Patria merece el reconocimiento y el acompañamiento del pueblo y del

Estado argentino.

QUE los Veteranos de Guerra de Malvinas en la posguerra han sufrido y sufren día a

día todo tipo de secuelas físicas y psicológicas cuya raíz se encuentra en el conflicto

bélico en el que participaron y que merecen la especial atención por parte de los

diferentes organismos del Estado.

Por lo expuesto, se solicita al Honorable Concejo Deliberante de San Rafael tenga a

bien aprobar el presente Proyecto de

 

DECLARACIÓN No...

 

ARTÍCULO No 1: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ve con extrema preocupación

la decisión de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) de disolver la

Unidad de Atención de Veteranos y Veteranas de Malvinas, conforme se instruye en la

nota GDE NO-2024-94984805-ANSESSEP#ANSES, fechada el martes 3 de septiembre de

2024.

ARTÍCULO No 2: INSTAMOS a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) a

dar marcha atrás con la decisión mencionada en el Artículo N° 1 de la presente

Declaración, teniendo en cuenta la importancia que tiene la Unidad de Atención de

Veteranos y Veteranas de Malvinas para la resolución de las gestiones de los veteranos

de guerra de todo el país.

 

ARTÍCULO No 3: REMÍTASE copia de la presente Declaración a la Administración

Nacional de Seguridad Social (ANSES).

ARTÍCULO No 4: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese,

desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.

 

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: ROMINA GIRAUDO,

ROMINA GIORDANO, ADRIANA NAPOLITANO, ADRIÁN RECHE Y LEONARDO YAPUR.

VISTO:

 

La necesidad, de que sea declarada de interés Municipal el “Congreso de

la Asociación Internacional de Ciruelas (IPA) 2024”, El Congreso de Ciruelas Secas más

influyente del mundo, que se llevará a cabo los días 4, 5 y 6 de noviembre del corriente año,

en la ciudad de San Rafael.

 

CONSIDERANDO:

 

Que los más importantes productores y exportadores del mundo se reúnen

para debatir sobre buenas prácticas, desafíos de mercado y descifrar el futuro de las ciruelas

deshidratadas.

 

Que San Rafael nace en el medio de un gran oasis, fruto del aporte de las

aguas de los ríos Diamante y Atuel, es un paraíso en la tierra; ricos y variados paisajes, aguas

límpidas y aire puro. Alrededor de la ciudad hay famosas bodegas de vinos que producen algunos

de los mejores vinos del mundo. Ahora bien, que San Rafael haya sido elegida como sede de

este evento tan importante no solo resalta la calidad y el prestigio de nuestra producción, sino

que también es una oportunidad para que Mendoza tenga una visibilidad internacional en el

ámbito de la producción de ciruela.

Que la provincia de Mendoza siempre ha sido conocida por la excelencia de

su producción agrícola, especialmente por la calidad de sus ciruelas. Este reconocimiento ha

permitido que Mendoza se abra camino en los mercados internacionales más importantes del

mundo, consolidando su posición como un actor de relevancia en la producción y exportación de

ciruelas.

Que el Congreso de la IPA es una oportunidad única para que los diversos

actores de la industria puedan compartir conocimientos, experiencias y avances tecnológicos.

 

BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA

Que el Congreso contará con 15 expositores expertos en la materia del

mundo, oriundos de Chile, Usa, Italia, Australia entre otros.

Que los objetivos del mismo, son construir redes a nivel mundial, fortalecer

el trabajo en conjunto y crear una hoja de ruta para la industria.

Que el Congreso tendrá lugar los días 4, 5, y 6 de noviembre del corriente

año, en el Centro de Congresos Alfredo Búfano, ubicado en calle Tirasso No 1030, de la ciudad

de San Rafael.

Por todo lo expuesto, ponemos a consideración el siguiente Proyecto de

Ordenanza.

 

ORDENANZA Na...................

 

Artículo 1o: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL “Congreso de la Asociación Internacional

de Ciruelas (IPA) 2024”, que se llevará a cabo los días 4,5 y 6 de noviembre del corriente año,

en la ciudad de San Rafael.

Artículo 2o: POR ÁREA DE PROTOCOLO del Honorable Concejo Deliberante procédase a la

confección de los correspondientes Diplomas de Distinción Legislativa.

Artículo 3o: El gasto que demande la presente Ordenanza será imputado del Presupuesto

Municipal vigente.

Artículo 4o: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, desde el registro

de Ordenanzas y al Digesto Municipal.

 

PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR EL CONCEJAL MARTÍN

ANTOLÍN, PRESIDENTE DEL BLOQUE PARTIDO LIBERTARIO

 

VISTO

 

La Resolución 273/2024 del Ministerio de Justicia dependiente del Poder

Ejecutivo de la Nación publicada en Boletín Oficial el 29 de agosto de 2024 donde

se establece la reducción del costo del trámite de inscripción inicial y

transferencia de automotores, motovehículos, máquina agrícola vial e industrial.

La citada resolución dispone la fijación de un arancel del UNO POR CIENTO (1%)

sobre el valor del bien, por todo concepto, el que incluirá la bonificación de los

aranceles por expedición de Título del Automotor, de UNA (1) Cédula de

Identificación, de DOS (2) certificaciones de firmas, de aranceles vinculados con

trámites impositivos locales y de placas metálicas (sólo en el caso de inscripción

inicial).

Que idéntico criterio se adopta en relación con la maquinaria agrícola, vial e

industrial, más con un arancel único equivalente al VEINTICINCO CENTÉSIMOS

POR CIENTO (0,25 %).

 

CONSIDERANDO

 

Que el presidente Milei, tomó la decisión política de reducir el gasto público

vinculado a los registros nacionales de propiedad del automotor, reduciendo -

entre otros- gastos de los ítems detallados en el párrafo anterior.

 

Que este esfuerzo debe ser acompañado a nivel provincial en aquellos conceptos

que, vinculados al servicio de registración de los automóviles, son percibidos por

 

la Provincia a través del Impuesto de Sellos.

 

Que la ley Impositiva Provincial año 2024 N° 9.496 fija el arancel de dicho

impuesto en su capítulo III, artículo 6° con el 1.5%.

 

Que en los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor esta alícuota se

percibe por ej por los siguientes trámites; los distintos formularios que se

requieren al momento de la transferencia de automotores, medidas, solicitud de

informes, etc.

 

Que veríamos con agrado a los fines de actuar en paralelo a la decisión nacional

y teniendo en cuenta la sustancial reducción que se genera en el bolsillo

particular, tenga a bien la Provincia disminuir la alícuota impuesto a los sellos del

1.5% que se cobra al 0.5% única y exclusivamente por los citados trámites ante

los registros nacionales de propiedad del automotor con sede en Mendoza, habida

cuenta además del superávit fiscal informado por la Provincia; ante lo cual se

solicita la pronta aprobación del siguiente:

 

PROYECTO DE DECLARACIÓN

 

1°) El Honorable Concejo Deliberante solicita al Poder Ejecutivo de la Provincia

la reducción de la alícuota provincial del Impuesto a los Sellos al 0.5%.

únicamente en relación a los trámites ante los registros seccionales dependientes

de la Dirección Nacional de Propiedad del Automotor

 

2°) Remítase copia de la presente declaración y sus fundamentos a la Legislatura

Provincial, al Poder Ejecutivo Provincial y a laAdministración Tributaria de Mendoza ATM,

dependiente del Ejecutivo Provincial para su conocimiento.

3°) DE FORMA.

 

PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES

QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, NESTOR OJEDA, NAHUEL ARSCONE,

MARIANO CAMARA, ANTONELLA CRISTOFANELLI, PAMELA TORRES Y

SAMUEL BARCUDI. –

VISTO:

El reclamo vecinal efectuado por residentes de calle El

Toledano Sur, intersección con calle Sarmiento, Distrito de

las Paredes, y;

CONSIDERANDO:

Que, los vecinos en cuestión, con residencia sobre la

margen oeste de calle El Toledano sur (ruta provincial),

específicamente frentistas situados en la desembocadura de

Av. Sarmiento en El Toledano, reclaman la renovación de

infraestructura viaria de protección, guardarraíl destruido

y, por ende, inutilizado, a raíz de un accidente de tránsito,

sin desgracias personales acaecido recientemente. –

Que el hecho, si bien fue aislado, no el primero, es

fruto de la confluencia de una serie de factores adversos

que conspiran en contra de la seguridad vial de aquellos que

transitan por las precitadas arterias, pero también de los

que residen sobre las márgenes de ambas vías de circulación,

más aún de los que por la disposición de sus viviendas y

propiedades se encuentran altamente expuestos en la

desembocadura de Av. Sarmiento. –

Que en una circunstancia imposible de modificar, quizás

la de una errónea localización de las viviendas frente a la

 

desembocadura de una avenida con flujo vehicular en

incremento, las residencias presentan una elevada

peligrosidad por exposición y en consecuencia una alta

probabilidad, riesgo, de sufrir un perjuicio o peor aún sus

residentes una desgracia personal en ocasión de ocurrencia

de un accidente vial. –

Que en el simple caso de que un rodado, por las

circunstancias que fueren (principalmente, en la actualidad,

por no advertir la finalización de la arteria, tanto por

falta de iluminación y correcta demarcación horizontal y

señalización vertical en cantidad suficiente), continuara su

trayectoria hacia el oeste, al no percatarse del final de la

calzada, indiscutiblemente terminaría sobre la línea de

edificación o dentro de la vivienda, siendo la única

posibilidad de disminuir ésta probabilidad, la presencia de

una valla de protección colocada sobre la margen de la

calzada, en este caso sobre la banquina de calle El Toledano

Sur, frente a la desembocadura de Av. Sarmiento. -

Que al mismo tiempo este riego se vería disminuido con

medidas complementarias; una adecuada señalización vertical

y demarcación horizontal, como así una correcta iluminación

de la desembocadura, con la advertencia de final de calzada,

disco de pare y aviso de intersección de una ruta provincial.

 

Que la petición demandada, en conclusión, muy acertada

y urgente brindará una mayor seguridad vial a quienes

transiten el sector, pero también para los residentes del

área. –

 

Por lo expuesto, solicitamos al Honorable Cuerpo, dictar

sanción favorable al siguiente proyecto de:

 

DECLARACIÓN No

 

Artículo N°1o: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL

vería con agrado que el Gobierno de la Provincia

de Mendoza, a través de la presente tomara debida

nota a fin de que por intermedio de Vialidad

Provincial se reemplazara el guardarraíl

inutilizado en calle El Toledano (ruta provincial)

en la desembocadura de Av. Sarmiento y procediera

con urgencia, ante los fundamentos esgrimidos, a

iluminar, señalizar y demarcar correctamente el

sector sito en el Distrito de Las Paredes,

Departamento de San Rafael. -

 

Artículo N° 2o: POR PRESIDENCIA de este Honorable Concejo

Deliberante, dispóngase la comunicación del

contenido de la presente al Ejecutivo provincial,

vía Vialidad Provincial, a sus efectos.

Artículo N°3: DE FORMA.

 

PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LOS SRES.

CONCEJALES QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, NÉSTOR OJEDA,

MARIANO CÁMARA, ANTONELLA CRISTOFANELI, PAMELA TORRES,

SAMUEL BARCUDI, Y NAHUEL ARSCONE. -

VISTO

El aumento alarmante de casos de sífilis en el país, en especial en la población

joven, y la necesidad de reforzar las políticas de prevención y concientización.

CONSIDERANDO

Que, según datos del Ministerio de Salud Nacional, los contagios de sífilis en

Argentina han mostrado un incremento significativo, pasando de 12.131 casos en

2021 a 32.293 casos en 2023.

Que este incremento ha sido especialmente preocupante en la franja etaria de

además la edad en la que suceden la mayoría de los contagios: entre los 15 y los

30 años, siendo la franja que se extiende entre los 20 y los 24 años la más

afectada, lo cual evidencia una disminución en la conciencia sobre salud sexual y

reproductiva en sectores que anteriormente mostraban mayor control.

Que la sífilis es una infección de transmisión sexual (ITS) bacteriana que se puede

prevenir y curar. Si no se trata puede causar graves problemas de salud. Muchas

personas con sífilis no presentan síntomas o no son conscientes de ellos.

Que la sífilis es una infección de transmisión sexual prevenible y curable, cuyo

diagnóstico y tratamiento temprano son fundamentales para evitar

complicaciones severas de salud a largo plazo.

Que la insuficiente concientización sobre la enfermedad y el estigma social

asociado desincentivan la realización de controles y chequeos periódicos, lo que

contribuye a su proliferación.

Esta se transmite durante el sexo oral, vaginal y anal, durante el embarazo y por

transfusiones sanguíneas. En mujeres embarazadas puede provocar la muerte del

feto o del recién nacido o transmitirse al neonato (sífilis congénita).

 

Que mediante pruebas rápidas pueden obtenerse resultados en pocos minutos,

lo que permite iniciar el tratamiento en la misma visita al consultorio.

 

DECLARACIÓN No

 

ARTÍCULO 1o.- Este cuerpo legislativo expresa su preocupación por el aumento

de casos de sífilis en Mendoza y además la edad en la que suceden la mayoría de

los contagios, lo cual afecta a nuestra población de jóvenes.

ARTÍCULO 2o.- Veríamos con agrado que el Ministerio de Salud y Deportes de la

Provincia de Mendoza pudiera brindar la siguiente información para actuar

consecuentemente en nuestro Departamento:

  1. a) Las acciones y campañas de concientización y prevención que se están

implementando en la región respecto de la sífilis, especialmente dirigidas a la

población joven.

  1. b) Los datos estadísticos actualizados sobre la incidencia de la sífilis en el

departamento de San Rafael y en la provincia de Mendoza en general.

  1. c) Los recursos destinados y los mecanismos de control que se han implementado

para fortalecer el diagnóstico temprano y el tratamiento de la sífilis en los centros

de salud locales.

  1. d) La disponibilidad de pruebas para la detección de sífilis en hospitales y centros

de atención primaria de la región y los protocolos establecidos para el inicio del

tratamiento en caso de diagnóstico positivo.

ARTÍCULO 3o.- De forma.

PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS SRES.

CONCEJALES, SAMUEL BARCUDI, NESTOR OJEDA,

ANTONELA CRISTOFANELLI, PAMELA TORRES, MARIANO

CAMARA, Y NAHUEL ARSCONE, QUE INTEGRAN EL “BLOQUE

PARTIDO JUSTICIALISTA”.

 

Fundamentos:

VISTO:

Que la Provincia decidió no realizar la campaña de vacunación

contra el Dengue en Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que, el Dengue puede causar síntomas severos como fiebre alta,

dolor en las articulaciones y músculos, y en casos graves, Dengue

hemorrágico o Dengue severo, que pueden ser potencialmente

mortales. La vacuna ayuda a reducir el riesgo de desarrollar formas

graves de la enfermedad.

Que, la directora de Epidemiología, Andrea Falaschi, brindó

información en marzo del 2024 que la provincia se encuentra en una

curva ascendente.

Que, al vacunar a las personas reduce el número de individuos

susceptibles al virus. Esto ayuda a disminuir la circulación del virus

en la población y, en consecuencia, a reducir la transmisión entre los

mosquitos y las personas.

Que, en regiones donde el Dengue es endémico, la vacunación es

una herramienta crucial para controlar la enfermedad. Las campañas

de vacunación pueden reducir significativamente la incidencia del

Dengue en estas áreas.

Que, la vacunación contra el Dengue contribuye a la salud pública al

disminuir la carga de la enfermedad en los sistemas de salud,

 

reduciendo hospitalizaciones y costos asociados al tratamiento de

casos graves.

Que, vacunarse no solo protege a la persona individual, sino que

también contribuye a la inmunidad colectiva, protegiendo a aquellos

que no pueden vacunarse debido a condiciones médicas o a los más

jóvenes que aún no han recibido la vacuna.

Que, la vacunación ayuda a prevenir brotes de dengue, que pueden

ser difíciles de controlar y tienen un impacto significativo en la

comunidad.

Que, la vacuna contra el Dengue es una herramienta eficaz y segura

para combatir esta enfermedad, especialmente en áreas donde la

transmisión es alta. Al recibirla, las personas no solo se protegen a sí

mismas, sino que también ayudan a proteger a sus comunidades.

 

Declaración No

 

Artículo 1o. EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de San

Rafael, vería con agrado que El Ministerio de Salud y Deporte

implemente un programa de vacunación contra el Dengue en la

provincia de Mendoza.

Artículo 2o. POR PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE remítase copia de la presente pieza legal al Sr.

Ministro de Salud y Deporte, Lic. Rodolfo Montero.

Artículo 3o. De Forma.

 

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SEÑORES CONCEJALES QUE

INTEGRAN EL “BLOQUE DEL PJ”: PAMELA TORRES, MARIANO CAMARA, NESTOR

OJEDA, ANTONELLA CRISTOFANELLI, SAMUEL BARCUDI Y NAHUEL ARSCONE

 

Visto:

Que la Ley Nacional de Prevención del Suicidio No 27.130,

en su Artículo N° 1. Declara de interés nacional en todo

el territorio de la República Argentina, la atención

biopsicosocial, la investigación científica y

epidemiológica, la capacitación profesional en la

detección y atención de las personas en riesgo de suicidio

y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio.

Que la Ley Nacional de Prevención del Suicidio No 27.130,

en su Artículo N° 3, establece que tiene por finalidad la

disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio, a

través de la prevención, asistencia y posvención.

Que la Ley Nacional de Prevención del Suicido N° 27.130 en

su Artículo N° 4 establece que sus objetivos son:

  1. a) El abordaje coordinado, interdisciplinario e

interinstitucional de la problemática del suicidio;

  1. b) El desarrollo de acciones y estrategias para lograr la

sensibilización de la población;

  1. c) El desarrollo de los servicios asistenciales y la

capacitación de los recursos humanos;

  1. d) La promoción de la creación de redes de apoyo de la

sociedad civil a los fines de la prevención, la detección

de personas en riesgo, el tratamiento y la capacitación.

 

Que la provincia de Mendoza no cuenta con legislación

especifica que aborde la prevención del suicidio de forma

articulada entre los diferentes niveles de gobierno e

instituciones.

Considerando:

Que el flagelo social del suicido afecta a la población

incluso a escala global, es por ello que cada 10 de

septiembre se ha establecido como el Día Mundial para la

Prevención del Suicidio, organizado por la Asociación

Internacional para la Prevención del Suicidio (IASP) y

avalado por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Que según el Informe del Sistema Nacional de Información

Criminal (SNIC) del Ministerio de Seguridad Nacional con

datos del 2023 la provincia de Mendoza se encuentra quinta

en casos consumados de suicidio.

Que el suicidio y los intentos de cometerlo representan un

problema de salud pública que requiere atención

prioritaria.

Que desde el Honorable Concejo Deliberante en conjunto con la Mesa

Interdisciplinaria de Salud Mental se impulsa la realización del

1° Congreso de Salud Mental de San Rafael el cual se llevará a

cabo los días 09 y 10 de octubre de 2024, bajo el lema “Desafíos

contemporáneos, respuestas interdisciplinarias”, en el espacio del

Centro de Congreso y Exposiciones, Luis Tirasso 1025, San Rafael,

Mza.

 

Que el 1° Congreso de Salud Mental de San Rafael comenzara el

miércoles 9 de octubre. Las actividades iniciarán a las 8:00 con

las acreditaciones de expositores y asistentes, seguidas por el

acto de apertura que abordará la salud mental en Mendoza. La

jornada incluirá dos paneles: el primero, sobre "Infancias

Vulneradas", y el segundo, centrado en "Nuevas Manifestaciones de

la Salud Mental", que tratará temas como identidad, sexualidad y

esquizofrenia. El jueves 10 de octubre, se presentará un tercer

panel sobre "Consumos problemáticos" y un cuarto panel dedicado a

la "Prevención del Suicidio", destacando la importancia de la

legislación en esta problemática social.

Que el 1° Congreso de Salud Mental de San Rafael reunirá a

expertos en la materia para discutir problemáticas actuales y

proponer soluciones efectivas. Entre los disertantes se encuentran

el Dr. Ernesto Páez, Dr. Vilapriño Lic. Florencia Alias, Dra.

Susana Torres, Lic. Marcela Gauvron, Lic. Melina Martin, Mg. Mabel

Adriana Gómez, Lic. Silvina Roca, Dra. Matilde Pronoto, Dra.

Cecilia Muschella, Dra. Belén Pérez Azcurra, Dr. Hernán Alias,

Lic. Patricia Aguilera, Lic. Águeda Duarte, Dra. Romero ,

Lic. Gabriela Dik, Lic. Micaela Canciani, Lic. Jorge Rodríguez,

Lic. Daniela Navarro, Lic. Arturo Rato, Lic. Diego Cáceres, Dr.

Mariano Rivas, Lic.Marina Sorroche, Lic. Yanina Brizuela, Lic.

Mariángeles Pizarro, Dra. Laura Belli, Lic. Ernesto Páez, Lic.

Martin Álvarez.

 

Por lo expuesto se solicita al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE SAN RAFAEL tenga a bien aprobar el presente proyecto de:

 

ORDENANZA No...

 

ARTÍCULO N° 1: DECLARAR de Interés Educativo, Comunitario y

Social la realización del 1° Congreso de Salud Mental de San

Rafael “Desafíos contemporáneos, respuestas interdisciplinarias”

que se realizara los días 09 y 10 de octubre de 2024 en el espacio

del Centro de Congreso y Exposiciones, Luis Tirasso 1025, San Rafael,

Mza.

ARTICULO No 2: CUMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo,

publíquese, desde el registro de Ordenanzas y al Digesto

Municipal.

ARTICULO N° 3: DE FORMA.

 

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES, MARIANO

CAMARA, ANTONELA CRISTOFANELLI, PAMELA TORRES, NESTOR OJEDA, SAMUEL

BARCUDI, NAHUEL ARSCONE, QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”.

VISTO:

La falta de insumos y elementos que promuevan la inclusión y un acceso al derecho a la

salud de manera integral en las salas de espera de los centros de salud municipales.

CONSIDERANDO:

La Organización Mundial de la Salud define la salud como “un estado completo

de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o

enfermedades”.

Que, el derecho a la salud está sólidamente establecido en el derecho

internacional de los derechos humanos, incluidos el Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales, el cual, en su artículo no 12 reconoce el derecho de

toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y la Convención

sobre los Derechos del Niño, que exige a los Estados partes que reconozcan el derecho

del niño con discapacidad a recibir cuidados especiales para asegurar su acceso efectivo

a los servicios sanitarios y los servicios de rehabilitación que precise, con el objeto de que

logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y

espiritual, en la máxima medida posible (artículo no 23).

Que, en la actualidad, las personas con discapacidad se siguen topando con

barreras tanto en los países desarrollados como en aquellos en desarrollo, aunque en

grados distintos. Algunas de estas barreras son la dificultad para acceder a tratamiento o

cuidados médicos, terapia, tecnologías de apoyo, la educación, el abandono, la

marginación, la explotación, el estigma, y la humillación

Que, el acceso a la salud es un derecho fundamental para todas las personas. Lo

que se pretende mediante el siguiente proyecto, es generar en los centros de salud

municipales, salas de espera inclusivas. Para de esta manera garantizar una protección y

acceso integral a la salud.

Las salas de espera inclusivas garantizan que todas las personas,

independientemente de sus capacidades físicas, mentales o sensoriales, puedan acceder

a un entorno que sea cómodo y adaptado a sus necesidades. Es importante que los

 

centros de salud cuenten con salas de espera inclusivas ya que, la inclusión promueve una

experiencia de espera más equitativa y respetuosa.

Que, es necesario que, en las salas de los centros de salud, estén dadas las

condiciones para garantizar al paciente un estado de bienestar, principalmente para

aquellas personas con discapacidades físicas, sensoriales o cognitivas. Una sala de espera

en óptimas condiciones, puede reducir el estrés y la ansiedad asociados con la visita al

centro de salud, al ofrecer un entorno que respete y apoye las necesidades específicas del

paciente.

Que, las salas de espera inclusivas contribuyen a la dignidad y al bienestar

general de todos los pacientes. Al crear un ambiente que fomente la igualdad y el respeto,

se mejora la satisfacción del paciente y se refuerza la confianza en los servicios de salud.

Esto puede tener un impacto positivo en la percepción de la calidad del cuidado recibido

y en la adherencia a los tratamientos y seguimientos recomendados.

También es relevante considerar que la implementación de estos espacios no

solo beneficia a los pacientes, sino que también mejora la eficiencia operativa de los

centros de salud. Un entorno inclusivo y bien diseñado puede reducir el tiempo necesario

para atender las necesidades específicas de los pacientes y facilitar una mejor

coordinación entre el personal y los usuarios.

En conclusión, la creación de salas de espera inclusivas en los centros de salud

de San Rafael, no solo es un paso hacia la igualdad y la justicia social, sino que también

refuerza el compromiso con la excelencia en el cuidado del paciente. Es una medida que

alinea la política sanitaria con los principios de accesibilidad universal y dignidad para

todos, garantizando que cada persona pueda recibir la atención que necesita en un

entorno que respete y apoye su bienestar.

Por todo lo expuesto, se solicita al Honorable Concejo Deliberante de San Rafael

tenga a bien aprobar el presente Proyecto de:

ORDENANZA No

 

ARTÍCULO 1o.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a través de la Dirección de

Salud, dispondrá la implementación de un “PROGRAMA DE SALAS DE ESPERA

INCLUSIVAS”, que se cumplirán en los Centros de Salud municipales que se detallan en

el siguiente artículo. –

 

ARTICULO 2o.- AMBITO DE APLICACIÓN:

El presente programa, comenzara a aplicarse en los siguientes centros de salud

prioritarios:

 Villa Laredo

 Pueblo Diamante

 Barrio Constitución

 Barrio el Molino

 Barrio el Sosneado

ARTICULO 3o.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN:

Establecer como autoridad de aplicación a la Dirección de Salud de la Municipalidad de

San Rafael. -

ARTÍCULO 4o.- OBJETO:

Establecer los requisitos mínimos para la implementación de salas de espera inclusivas

en los centros de salud del departamento, con el fin de garantizar un entorno accesible,

seguro y confortable para todos los niños, incluyendo aquellos con necesidades

especiales. -

ARTÍCULO 5o.- DEFINICIONES:

Para los efectos de esta ordenanza, se entenderá por:

  1. a) Sala de espera inclusiva: Al espacio diseñado y equipado para atender las necesidades

de todos los niños, incluyendo aquellos con discapacidades físicas, sensoriales o

cognitivas.

  1. b) Recursos adaptados: Materiales y elementos diseñados para facilitar la comprensión

y comodidad de niños con diferentes capacidades. -

ARTÍCULO 6o.- REQUISITOS DE LAS SALAS DE ESPERA INCLUSIVAS:

Toda sala de espera pediátrica en centros de salud municipales deberá contar, como

mínimo, con los siguientes elementos:

  1. Libros adaptados que expliquen el proceso de una visita médica, disponibles en:
  2. a) Formato braille
  3. b) Versiones con letra grande

 

  1. c) Formato de lectura fácil con imágenes
  2. d) Versiones adaptadas para niños con Trastorno del Espectro Autista (TEA)
  3. Una caja con elementos médicos reales para familiarización, bajo supervisión.
  4. Recursos sensoriales, incluyendo:
  5. a) Caja sensorial con juegos de calma
  6. b) Auriculares bloqueadores de sonido
  7. c) Mantas suaves
  8. Señalización clara y accesible.
  9. Mobiliario adaptado para diferentes edades y capacidades.

ARTÍCULO 7o.- CAPACITACIÓN DEL PERSONAL:

Todo el personal que trabaje en las áreas pediátricas de los centros de salud municipales

deberá recibir capacitación en atención inclusiva y uso adecuado de los recursos

adaptados. -

ARTÍCULO 8o.- PROTOCOLO DE ATENCIÓN PRIORITARIA:

Cada centro de salud deberá establecer un protocolo de atención prioritaria para niños

con necesidades especiales, siempre que no interfiera con la atención de emergencias

médicas. -

ARTÍCULO 9o.- LOS GASTOS que origine el cumplimiento de la presente Ordenanza

serán imputados al Presupuesto de Gastos vigente.

ARTÍCULO 10o.- SANCIONES:

El incumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza será sancionado de acuerdo

con la normativa vigente en materia de salud pública y derechos de las personas con

discapacidad.

  

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