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Viernes, 01 Noviembre 2024

 

                                               

Proyectos presentados en la sesión del 25 de septiembre del 2024 en el HCD San Rafael

PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE INTEGRAN EL “BLOQUE JUSTICIALISTA”, NÉSTOR OJEDA, NAHUEL ARSCONE, MARIANO CAMARA, ANTONELLA CRISTOFANELLI Y PAMELA TORRES, SAMUEL BARCUDI.

VISTO: La sugerencia de cierre de la segunda división de la carrera de
Profesorado de Educación Física del Instituto de Educación Física (IEF)
N°9-016 “Dr. Jorge E. Coll” Sede San Rafael, sito en calle Almirante Brown
N°1.329, y;
CONSIDERANDO:
Que la precitada sugerencia de cierre de división, de allí su
importancia, ha sido efectuada por la Profesora Licenciada Mariela
Ramos, actual Directora de Educación Superior de la Dirección General
de Escuelas de la provincia. –
Que las motivaciones del pedido de cierre a la fecha no han sido
debidamente comunicadas a la comunidad educativa y sociedad
sanrafaelina en su conjunto, como así no se han difundido los
fundamentos concretos del petitorio de cierre con la debida precisión,
siendo meramente mencionado el hecho de una supuesta sobre
población de profesionales docentes en el área de la educación física,
es decir una elevada oferta docente en torno a una mermada demanda
de éstos. –
Que, al mismo tiempo, como hecho incongruente, se respalda y
colabora activamente desde la Dirección General de Escuelas, a través

de la Dirección de Educación Superior el sostenimiento y potenciación
de distintas carreras en el ámbito de la educación privada de San Rafael,
entre ellas en la Fundación Santísima Trinidad, donde se ha destacado la
carrera de Educación Física como prioritaria, reflejado esto en la amplia
promoción de la carrera en la reciente oferta educativa de San Rafael. -
Que, paralelamente, existen trascendidos de carácter público que
hacen presumir la presencia de un potencial conflicto de intereses entre
la Directora de Educación Superior, el Coordinador de los Institutos de
Educación Superior del Sur y la actual gestión de la Fundación Santísima
Trinidad, en donde desde el gobierno se beneficiaría a la gestión privada
en desmedro de lo público, en una suerte de competencia de la oferta
pública hacia la privada, específicamente en el área de las carreras de
Educación Física involucradas. -
Que lo expresado en el párrafo superior ha motivado en la Cámara
de Diputados de la Provincia la presentación de un proyecto de pedido
de informe sobre tal respecto, es decir sobre la necesaria aclaratoria en
torno al pedido de cierre de la segunda división de la carrera de
Educación Física en el ámbito público y a la vez la potenciación de la
misma, pero en el ámbito privado. -
Por lo expuesto, solicitamos al Honorable Cuerpo, dictar sanción
favorable al siguiente proyecto de:

DECLARACIÓN No

Artículo N°1o: EL Honorable Concejo Deliberante de San Rafael VERIA
CON AGRADO , el ACOMPAÑAMIENTO al Proyecto de Pedido de Informe,

que se adjunta en Anexo, presentado por el Diputado Gustavo E. Perret
del Bloque Justicialista en la Cámara de Diputados de la Provincia de
Mendoza, donde se solicita a la Dirección General de Escuela informe
detallado acerca de los fundamentos de la sugerencia de cierre de la
segunda división de la carrera -pública- de Profesorado de Educación
Física del Instituto de Educación Física (IEF) N°9-016 “Dr. Jorge E. Coll”
Sede San Rafael, sito en calle Almirante Brown N°1.329, efectuado por la
Directora de Educación Superior, Profesora Licenciada Mariela Ramos. -
Artículo N°2o: ELEVESE copia de la presente al Ejecutivo Provincial, a través
de la Dirección General de Escuela, a sus efectos. -
Artículo N°3o: CUMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo,
publíquese, dese registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR EL CONCEJAL QUE
INTEGRA EL BLOQUE LA LIBERTAD AVANZA – MARTIN ANTOLIN

PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
La necesidad de promover y fortalecer la identidad turística del departamento
de San Rafael mediante la implementación de elementos visuales que otorguen
mayor exposición, visibilidad y atracción hacia nuestra ciudad, y
Considerando:
Que la colocación de cartelería con la leyenda "YO AMO (NOMBRE DEL LUGAR)"
en espacios públicos estratégicos constituye una práctica común en destinos
turísticos nacionales e internacionales, logrando fomentar el turismo y fortalecer
la marca local, más aún con el impacto de la viralización de imágenes en redes
sociales y medios digitales.
Que el emplazamiento del cartel con la leyenda “YO AMO SAN RAFAEL” o “YO ♥
SAN RAFAEL” en el inicio del Paseo Dean Funes representa una ubicación de
alto tránsito y visibilidad, generando un impacto positivo tanto para los
residentes como para los turistas.
Que los costos asociados a la creación del mencionado cartel serán cubiertos
íntegramente con aportes de contribuyentes privados, sin generar erogación
alguna para el erario municipal.
Que es de suma importancia que las iniciativas de promoción turística y visual
respeten las normativas de ocupación de espacio público, la armonía estética
del lugar y la integridad de los entornos naturales y urbanos.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante del departamento de San
Rafael, en uso de facultades que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizar la colocación de un cartel con la leyenda “YO ♥ SAN
RAFAEL” en el espacio público ubicado en el inicio del Paseo Dean Funes.
Artículo 2°: Los fondos para la realización del cartel provendrán
exclusivamente de aportes realizados por contribuyentes privados, en forma
desinteresada, sin que ello implique erogación alguna para el Municipio, ni
obligación del Municipio hacia los contribuyentes aportantes.
Artículo 3°: La creación del cartel en cuestión dependerá exclusivamente de
los aportantes privados, quienes a su vez, estarán a cargo de la confección y
colocación del mismo.
Artículo 4o: La instalación del cartel deberá ajustarse a las normativas
vigentes sobre la ocupación de espacio público y respetar las condiciones
estéticas, de seguridad y medioambientales correspondientes
Artículo 5°: Cúmplase, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese,
desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE INTEGRAN
EL “BLOQUE PJ”, NESTOR OJEDA, MARIANO CÁMARA, ANTONELLA CRISTOFANELI,
PAMELA TORRES, SAMUEL BARCUDI, Y NAHUEL ARSCONE. -

VISTO:
La nota presentada por los vecinos del Barrio La Carolina del paraje de Cuadro
Bombal, departamento de San Rafael, y;

CONSIDERANDO:
QUE el Barrio La Carolina ha experimentado un importante crecimiento
demográfico en los últimos años y ante dicha situación el Municipio de San Rafael se
haya ante la necesidad de dar un hábitat digno a los nuevos núcleos familiares.
QUE es en este contexto que se hace imperioso imponer nombres a las nuevas
calles, siendo esta una oportunidad para tributar un justo recuerdo y reconocimiento
al mérito de aquellos pobladores y pioneros que bregaron por el desarrollo de la zona
y a la vez perpetuar su memoria, permitiendo que las generaciones futuras conozcan a
los mismos.
QUE los vecinos de dicho paraje han prestado su conformidad, dándose así
cumplimiento con lo establecido por los art. 1o y 2o del Decreto No 3442, dictado por
este HCD.
POR LO EXPUESTO, se solicita al Honorable Concejo Deliberante de San Rafael
tenga a bien aprobar el presente Proyecto de:

ORDENANZA No...

ARTICULO No 1: ASÍGNENSE los siguientes nombres a las calles del Barrio La Carolina
del paraje de Cuadro Bombal, departamento de San Rafael que se indican a
continuación y que se individualizan en el croquis adjunto como Anexo I, que forma
parte de la presente Ordenanza: CÉSAR DOMINGO ALDAO, MARÍA ELENA FONSECA,
CARLOS ALBERTO MAGALLANES, ARMANDO CASTILLO, GERMÁN CABRERA, LUCAS
PALOMIR y CAMILO ALDAO (HIJO).

ARTICULO No 2: ASÍGNENSE los siguientes nombres de calles Barrio La Carolina del
paraje de Cuadro Bombal, departamento de San Rafael que no se encuentran
individualizadas en el croquis acompañado: BENIGNO CANDA, ROSA BOMBAL (pasillo)
y SUSANA BOMBAL (frente a lo que hoy es el Jardín Maternal).
ARTICULO N° 3: TÓMENSE las providencias necesarias para:
a) Disponer del material de señalización que corresponda, incluyendo la cartelería.
b) Transcribir en la cartelería exactamente los nombres mencionados en los artículos
N° 1 y N° 2.
c) Informar a los vecinos del Barrio La Carolina de la sanción de la presente Ordenanza.
d) Remitir copia de la presente Ordenanza Municipal a la Unión Vecinal “La Carolina”.
ARTICULO N° 4: TÓMENSE las providencias necesarias para disponer de la nueva
nominación en los Registros Catastrales de la Municipalidad de San Rafael y de la
Provincia de Mendoza.
ARTICULO N° 5: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SEÑORES CONCEJALES
QUE INTEGRAN EL BLOQUE PJ DEL PARTIDO JUSTICIALISTA: PAMELA
TORRES, NAHUEL ARSCONE, NESTOR OJEDA, ANTONELA CRISTOFANELLI,
MARIANO CAMARA, SAMUEL BARCUDI

Visto:
La Ordenanza No 15060 que crea el Consejo de Salud Mental en
nuestro departamento de San Rafael, en adhesión a la Ley
Nacional de Salud Mental No 26.657 y Ley Nacional de Prevención
del Suicidio N° 27.130.
Las facultades otorgadas por la Carta Orgánica de las
Municipalidades.
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza No 15060 crea el denominado “Consejo Municipal
de Salud Mental” con las facultades y deberes mencionados en
la norma citada.
Que atento a que dicho consejo se encuentre integrado por una
heterogeneidad de instituciones que integran, no solo, la
esfera del poder ejecutivo municipal, sino también,
organizaciones de la sociedad civil como así establecimientos
del ámbito nacional y provincial.
A los fines de la interpretación de la norma en evitar
circunscribir una errónea exegesis evacuada en la
correspondiente formación de su integración por órganos
municipales, es que se solicita la modificación a través del
siguiente proyecto de pieza legislativa debiendo denominarse

“CONSEJO DEPARTAMENTAL DE SALUD MENTAL”, por los fundamentos
ut supra mencionados.

Por lo expuesto se solicita a los honorables miembros se sesione
el presente proyecto de:

ORDENANZA No...

ARTICULO No 1: MODIFIQUESÉ la Ordenanza No 15060 en sus
artículos 1, 3 y 6, los cuales manifiestan “Consejo Municipal
de Salud Mental”, debiendo decir dichas normas “Consejo
DEPARTAMENTAL de Salud Mental”
ARTICULO No 2: DE FORMA.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SEÑORES CONCEJALES
QUE INTEGRAN EL BLOQUE PJ DEL PARTIDO JUSTICIALISTA: PAMELA
TORRES, NAHUEL ARSCONE, NESTOR OJEDA, ANTONELA CRISTOFANELLI,
MARIANO CAMARA, SAMUEL BARCUDI

Visto:
La Ordenanza No 15060 que crea el Consejo de Salud Mental en
nuestro departamento de San Rafael, en adhesión a la Ley
Nacional de Salud Mental No 26.657 y Ley Nacional de Prevención
del Suicidio N° 27.130.
Las facultades otorgadas por la Carta Orgánica de las
Municipalidades.
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza No 15060 crea el denominado “Consejo Municipal
de Salud Mental” con las facultades y deberes mencionados en
la norma citada.
Que atento a que dicho consejo se encuentre integrado por una
heterogeneidad de instituciones que integran, no solo, la
esfera del poder ejecutivo municipal, sino también,
organizaciones de la sociedad civil como así establecimientos
del ámbito nacional y provincial.
A los fines de la interpretación de la norma en evitar
circunscribir una errónea exegesis evacuada en la
correspondiente formación de su integración por órganos
municipales, es que se solicita la modificación a través del
siguiente proyecto de pieza legislativa debiendo denominarse

“CONSEJO DEPARTAMENTAL DE SALUD MENTAL”, por los fundamentos
ut supra mencionados.

Por lo expuesto se solicita a los honorables miembros se sesione
el presente proyecto de:

ORDENANZA No...

ARTICULO No 1: MODIFIQUESÉ la Ordenanza No 15060 en sus
artículos 1,3 y 6 los cuales manifiestan “Consejo Municipal de
Salud Mental”, debiendo decir dichas normas “Consejo
DEPARTAMENTAL de Salud Mental”.
ARTICULO No2: El artículo 1 de la Ordenanza a modificarse
quedara redactado de la siguiente forma: “ARTICULO No 1: CREAR
en el ámbito de la Municipalidad de San Rafael el CONSEJO
DEPARTAMENTAL DE SALUD MENTAL.”
ARTÍCULO No3: El artículo 3 de la Ordenanza a modificarse
quedara redactado de la siguiente forma: “ARTICULO No 3: Los
miembros del Consejo Departamental de Salud Mental de San
Rafael desempeñaran sus funciones Ad-Honorem.”
ARTÍCULO No4: El artículo 6 de la Ordenanza a modificarse
quedara redactado de la siguiente forma: “ARTICULO No 6: Serán
objetivos del Consejo Departamental de Salud Mental:
a. Generar recomendaciones para la creación de políticas
públicas que aborden la problemática de salud mental en
nuestro Departamento. -
b. Participar en jornadas, congresos y programas de
capacitación. -

c. Realizar todas las gestiones conducentes para lograr el
cumplimiento de los principios de salud mental
receptados en la Ley Nacional de Salud Mental No 26.657
y la Ley Nacional de Prevención del Suicidio N° 27.130.-
d. Acordar el abordaje de temas relacionados con la
población en general teniendo en cuenta la
idiosincrasia de los espacios sociales y físicos de
nuestro departamento donde se ejecuten. –
e. Promocionar redes de apoyo de la sociedad civil a los
fines de la prevención, detección de riesgo,
tratamiento y capacitación. -
f. Cualquier otro tema propuesto por alguno de los
miembros del Consejo que se considere relevante para su
tratamiento. –
ARTICULO No5: DE FORMA.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: LEONARDO YAPUR,
ROMINA GIORDANO, ROMINA GIRAUDO, ADRIANA NAPOLITANO Y ADRIAN RECHE.

VISTO:

La iluminación es fundamental para todos nuestros ciudadanos que

circulan por las distintas arterias y rutas del departamento en horario nocturno y;

CONSIDERANDO:

El alumbrado público aumenta la movilidad y accesibilidad, además
colabora a que los ciudadanos puedan desplazarse con mayor facilidad, seguridad y
rapidez.

Al garantizar la movilidad en un entorno seguro, demuestra un

compromiso del municipio con la comunidad.

La colocación de artefactos lumínicos, es una medida que mejora
considerablemente la seguridad, tanto para prevenir accidentes, como la reducción de
actos delictivos.

En la traza de la Ruta Provincial n° 165, tramo comprendido entre Ruta
Nacional n° 146 (Vuelta de Rodrigo) y Avenida Juan Bautista Alberdi (Rotonda de Zamora)
no se ha provisto de las luminarias correspondientes para propender a la mejora de la
seguridad de los ciudadanos que circulan por la zona.

Esta situación hace que los vecinos reclamen la instalación de

artefactos de alumbrado en la zona.
Por lo expuesto solicitamos, a este Honorable Cuerpo Deliberativo
prestar sanción favorable a la siguiente:

BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA

ORDENANZA N°...

Artículo 1o.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a través de la Secretaría
de Ambiente, Obras y Servicios Públicos procederá a la colocación de luminarias en el
tramo comprendido entre Ruta Nacional n° 146 (Vuelta de Rodrigo) y Avenida Juan
Bautista Alberdi (Rotonda de Zamora). -
Artículo 2o.-EL GASTO que demande la presente ordenanza será imputado al
presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio en el cual se ejecuten las tareas.
-
Artículo 3o.- DE FORMA.

PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE
INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, NESTOR OJEDA, MARIANO CAMARA, PAMELA
TORRES, NAHUEL ARSCONE, ANTONELLA CRISTOFANELLI Y SAMUEL BARCUDI.
-

VISTO:
El reclamo vecinal efectuado por pésimo estado de conservación
y uso que presenta la denominada calle Mesas del Paraje Los
Claveles, Cañada Seca, y;
CONSIDERANDO:
Que, la referida arteria, con origen en calle Juan José
Corvalán y Ruta Provincial N° 177, del Paraje Los Claveles, Distrito
de Cañada Seca, resulta ser una importante vía de comunicación
interna del cuadro productivo del distrito de Cañada Seca, la que
además de conectar a un importante número de fincas, parcelas,
residencias y familias, también permite la consiguiente
transferencia de personas, bienes, productos y servicios entre esta
zona , lo que resulta enormemente necesario para el desarrollo del
área y el mejoramiento de la calidad de vida de sus residentes.-
Que, por ende, en las actuales circunstancias de conservación
y mantenimiento de la precitada arteria, calle Mesas, ésta se
presenta más como un impedimento a dicho desarrollo y un trastorno
para aquellos que indefectiblemente deben utilizarla porque residen
en su traza o porque no poseen otra alternativa de circulación.

Que, el pésimo estado y avanzado deterioro que presenta la calle
Mesas, también se manifiesta como un peligro real para la
circulación y la integridad física de las personas, ello desde el
punto de vista de la seguridad vial, propiciando su actual estado
accidentes de tránsito con inconcebibles potenciales consecuencias.
-
Por lo expuesto, solicitamos al Honorable Cuerpo, dictar sanción
favorable al siguiente proyecto de:
DECLARACIÓN No

Artículo N°1o: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL
vería con agrado que las autoridades de la Dirección Provincial de
Vialidad efectúen en todo su recorrido tareas de reparación y
mantenimiento (engranzado, banquinado y riego periódico) de calle
Mesas, Paraje Los Claveles, Distrito de Cañada Seca. -
Artículo N° 2o: POR PRESIDENCIA de este Honorable Concejo
Deliberante, dispóngase la comunicación del contenido de la
presente al Ente Provincial a sus efectos.
Artículo N°3: DE FORMA.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES.
CONCEJALES QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, ANTONELA
CRISTOFANELLI, NESTOR OJEDA, MARIANO CÁMARA, PAMELA TORRES,
SAMUEL BARCUDI, NAHUEL ARSCONE Y. -

VISTO
A nuestro país suele reconocérselo en todo el mundo por algunas costumbres,
determinados comportamientos y ciertos atributos dentro de los cuales podemos
destacar el fútbol.
La Organización de Futbol Senior Sudamericano organiza eventos Nacionales
desde hace doce años y en esta ocasión el 5to Sudamericano de Futbol Senior
que se desarrollara en San Rafael desde el primero de octubre al día seis del
mismo mes contando con la participación de 48 equipos tanto Nacionales como
Internacionales.

CONSIDERANDO
Que, pese a haber atravesado situaciones que han entorpecido y muchas veces
arruinado lo que debería ser un espectáculo deportivo y comunitario, el fútbol
nunca ha dejado de ser una sana pasión para la inmensa mayoría de los
argentinos, un apasionante lenguaje global que derriba muros, trasciende
fronteras y se practica hasta en los lugares más olvidados.
Que, con el avance de la medicina que indica que la expectativa de vida es mayor
a los 70 años, los adultos que escapan de la rutina, eligen seguir compartiendo
y participando de encuentros de futbol.

Que, realizar actividad física en la adultez incentiva a un envejecimiento activo
con múltiples beneficios tanto para la salud física como para la salud mental
ayudando a mejorar la calidad de vida.
Que, este evento nació a partir de un grupo de amigos reunidos después de los
partidos de fin de semana donde surgió la idea de invitar otros equipos de otras
localidades para jugar. Fue así que, en el año 2013, se realiza este evento por
primera vez con 6 equipos, con una organización totalmente reducida, con
fondos propios, y gran expectativa.
Que, con el paso de los años, continuaron realizando el torneo cada vez con
mayor cantidad de equipos. En 2019 se desarrolló el torneo en Mendoza en
donde participaron 18 equipos y fue el primer Sudamericano de Futbol Senior.
Que, este año San Rafael fue elegido como sede del campeonato a desarrollarse
del 1 al 6 de octubre en donde participaran más de 48 equipos de índole nacional
y además contará con la participación de equipos de Costa Rica, Paraguay,
Uruguay, Brasil, Chile y México.
Que, este evento masivo, en donde se espera la llegada de alrededor de 2000
personas no solo promete ser un encuentro de gran valor deportivo, sino que,
además es un aporte a la ciudad de San Rafael en materia de turismo, economía
y cultura.

ORDENANZA No

ARTÍCULO No 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL el TORNEO
SUDAMERICANO DE FUTBOL SENIOR SAN RAFAEL 2024” que se desarrollara en
nuestra ciudad los días 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de octubre de 2024.
ARTÍCULO No 2: EL cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal no generará
cargos al Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO No 3: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese,
desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: ROMINA
GIRAUDO, ROMINA GIORDANO, ADRIANA NAPOLITANO, ADRIÁN RECHE Y
LEONARDO YAPUR

VISTO:
Los múltiples beneficios que ofrecen los espacios verdes y considerando que son
un recurso indispensable, para que las personas que viven en diferentes lugares, y
especialmente en ciudades, puedan tener una mejor calidad de vida y lograr una salud
sostenible.

CONSIDERANDO:

Que las plazas, nos ofrecen múltiples beneficios ambientales: La
vegetación de los espacios públicos contribuye a reducir la contaminación del aire, el efecto
de las islas de calor y las emisiones de gases de efecto invernadero. También reducen los
riesgos del cambio climático y promueven la biodiversidad urbana.

Que, el contar con espacios públicos de calidad es un derecho

ciudadano.

Que, las plazas cumplen una función social muy importante que es la de
incluir a la comunidad en un ambiente común, en donde los vecinos y las vecinas la utilizan
como un espacio de recreación, para actividades de ocio, de disfrute y deporte, permitiendo
la interacción y esparcimiento de la población.

Que, las plazas tienen un valor inconmensurable para la salud física y
psíquica de la población, ya que aportan despeje, oxigenación de nuestro cuerpo y nuestra
mente con su vegetación. También un valor simbólico y social, por cuanto las plazas
conforman un espacio de reunión, de generación de lazos entre seres humanos de distintas
generaciones y costumbres.

BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA
Que las plazas deben ser un ambiente propicio y adecuado para que los
sanrafaelinos y las sanrafaelinas se sientan cómodos y cómodas, puedan relajarse y disfrutar,
dar un paseo, compartir con la familia, teniendo la responsabilidad como ciudadanos de cuidar
estos espacios verdes.

Que, los espacios públicos de calidad y con regulaciones adecuadas,
pueden favorecer actividades de comercialización (como ferias y mercados), actividades de
servicios (como restaurantes a cielo abierto), y pueden funcionar como focos de atracción a
los negocios locales.

Que, son los lugares por excelencia donde se propicia el encuentro
público, donde los niños y las niñas pueden jugar y relacionarse, con las implicancias que
conlleva en su construcción subjetiva del mundo que los rodea y de su propio lugar en él.
Que, los beneficios del juego para el desarrollo de las infancias son
múltiples y el uso del espacio al aire libre no sólo ofrece un buen contexto para el desarrollo
de habilidades motoras, sino que también se puede incentivar la capacidad de exploración,
el conocimiento y cuidado de la naturaleza, el desarrollo de la autonomía entre muchas otras
cosas.

Que, en su observación General N° 17, el Comité de los Derechos del
Niño de la ONU enfatiza en la importancia de que las infancias cuenten con “espacios y
oportunidades para jugar al aire libre, en un entorno diverso y estimulante”. Se trata de que
tengan oportunidades de invertir en su propio espacio y tiempo para crear y transformar su
mundo, usando su imaginación y lenguaje.

Que, para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma
independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los estados, en todos
sus niveles, deben adoptar medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con
discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la
información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información
y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público,
tanto en zonas urbanas como rurales.

BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA
Que, según un informe del Inadi -sobre accesibilidad en plazas y
parques-, en los espacios públicos de plazas y parques existen problemas y barreras que
debemos resolver para que sean de disfrute para todas las personas, sin distinción de edad
ni condición de discapacidad. Por citar algunos ejemplos de obstáculos, podemos mencionar
las escaleras, la falta de rampas y vados, los juegos infantiles sin espacio para sillas de
ruedas, la falta de señalización de circuitos con pisos en relieve, la cartelería sin sistema
braille, los bebederos no aptos para todas las alturas, los senderos sin piso adecuado para
sillas de ruedas, entre otros.

Que, todos los lugares de las plazas y parques, como también sus
juegos, deben ser diseñados para que puedan ser utilizados de manera conjunta por todas
las personas atendiendo a sus diversidades corporales y funcionales.

Que, el diseño universal, contempla poder llegar, usar y transitar los
servicios, objetos y entornos en todas las etapas de la vida, teniendo en cuenta a personas
con discapacidad, adultas/os mayores, familias con cochecitos de niños o niñas.

Que, el mantenimiento y el cuidado de las plazas y plazoletas es

responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal.

Que, las plazas, parques y plazoletas deben encontrarse en condiciones
adecuadas para que los vecinos y vecinas de San Rafael puedan disfrutarlas y darles el uso
correspondiente.

Que, en la Plaza, ubicada entre las calles Luzuriaga, Remedios de
Escalada de San Martin y Alemania, la falta de luminarias pone en riesgo la seguridad
personal de las vecinas y los vecinos que transitan la misma y sus alrededores y
adicionalmente convierte a este espacio púbico en un ámbito propicio para que en horas
vespertinas se desarrollen situaciones vinculadas al consumo problemático de sustancias.
Que, atento a las condiciones de abandono en las cuales se encuentra
la plaza en cuestión, en lugar de disponer del espacio público con fines recreativos, se genera
un foco de conflicto y de potencial riesgo para la seguridad ciudadana.

BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA
Que, la plaza no cuenta con el mantenimiento mínimo e indispensable,
los bancos están rotos y descuidados. No cuentan con veredas, cordones y puentes de
acceso, como así tampoco bebederos y cestos para residuos.

Se adjuntan al presente proyecto imágenes que ilustran la situación

descripta.

Por los motivos expuestos se pone a consideración el siguiente proyecto

de ordenanza;

ORDENANZA No....................

ART. 1o: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Ambiente, Obras
y Servicios Públicos, procederá a realizará tareas de reacondicionamiento, limpieza,
mantenimiento y forestación, adecuándose al Diseño Universal, en el interior del espacio
público ubicado en el cuadrante que conforman las calles Luzuriaga, Remedios de Escalada
de San Martin y Alemania, del Barrio Abbona Maggioni, distrito Ciudad:
● Mantenimiento, reacondicionamiento o reemplazo de los asientos públicos.
● Limpieza y marcado de acequias.
● Realización de rampas que respondan al modelo de diseño universal.
● Sembrado de césped y mantenimiento de los espacios verdes.
● Reparación de las acequias, cordones y veredas.
● Colocación de cestos de residuos.
● Colocación de bebederos.
● Colocación de juegos y juegos inclusivos.
● Distribución de nuevas luminarias dentro del espacio verde.
● Instalación de un circuito saludable para actividad física.
● Reforestación.

BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA
ART. 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Ambiente, Obras
y Servicios Públicos, procederá a colocar juegos establecidos en la zona para esparcimiento
de las infancias, ajustando y adecuandose al Diseño Universal del espacio público identificado
en el artículo precedente.
ART 3°: Diseño Universal. Definición. El Diseño Universal implica que todos los lugares de
las plazas y parques, como también sus juegos, deberán ser diseñados para que puedan ser
utilizados de manera conjunta por todas las personas atendiendo a sus diversidades
corporales y funcionales. Contempla poder llegar, usar y transitar los servicios, objetos y
entornos en todas las etapas de la vida, teniendo en cuenta a personas con discapacidad,
adultas y adultos mayores, familias con cochecitos de niños o niñas.
ART. 4o: Los recursos que demande la ejecución de la presente ordenanza serán
devengados del Cálculo de Recursos y Presupuesto de la Municipalidad de San Rafael
vigente al momento de la sanción.
ART. 5o: De forma.-

  

InfoSur - Noticias - Bertani Norte 2750 
Director Periodístico: Sergio Walter Miranda
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