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Jueves, 21 Noviembre 2024

 

                                               

Proyectos presentados en la sesión del 16 de octubre del 2024 en el HCD San Rafael

Proyecto de declaración presentado por los sres. concejales que integran el “bloque pj”, Antonela Cristofanelli, Néstor Ojeda, Mariano Cámara, Pamela Torres, Samuel Barcudi, Nahuel Arscone.

 VISTO El proyecto de ley presentado por el diputado Provincial Gustavo Perret que tiene por objeto modificar la ley 8296 a fin de reformar el inciso G del Art.7 y la totalidad del Art.8.

 CONSIDERANDO

Que, entendiendo que en el artículo 7 inciso G detalla "g) Fijar como horario de

apertura para locales bailables hasta las veintitrés horas (23:00 hs.), como

máximo, y fijar como horario tope de cierre y cese de toda actividad de

esparcimiento enmarcado, en la presente Ley, las seis horas treinta minutos

(6:30 hs.), como máximo. Asimismo, fijar como horario de corte de taquilla las

dos horas treinta minutos (2:30 hs.), como máximo."

Que, en el a artículo 8o - Todos los locales y eventos categorizados deberán

cumplir con los horarios que en esta Ley y su reglamentación se determinan

siendo pasible de multas, suspensión e inhabilitación en casos de no respetar

dicha normativa.

Que, la eliminación de las disposiciones mencionadas tiene como objetivo

principal mejorar la seguridad vial en la provincia de Mendoza. La concentración

de salidas y entradas de los boliches genera embotellamientos vehiculares que

aumentan el riesgo de accidentes y ponen en peligro tanto a los usuarios de los

locales como a la comunidad en general. Se busca fomentar una distribución

más equilibrada de los horarios de ingreso y salida, contribuyendo a una mejor

circulación y reduciendo la posibilidad de siniestros.

 

Que, este proyecto surge de la necesidad de hacer de la vida nocturna en

Mendoza un espacio más seguro y agradable para todos. La regulación actual,

que establece horarios estrictos de ingreso y salida para los boliches, ha

generado problemas que afectan no solo a quienes buscan divertirse, sino a toda

la comunidad.

Que, cada fin de semana, miles de personas se concentran en las calles cuando

los boliches abren y cierran. Esto provoca una circulación vehicular que puede

ser peligrosos. Cuando hay un gran número de vehículos y peatones en

movimiento, aumenta el riesgo de accidentes. Queremos reducir esta presión y

crear un entorno más seguro para todos.

Que, flexibilizar los horarios puede ayudar a los boliches a atraer más clientes a

lo largo de la noche. Esto significa más ventas y más trabajo para quienes

dependen de esta industria. Además, un ambiente más tranquilo y seguro puede

hacer que más personas elijan salir, lo que beneficiará a la economía local en su

conjunto.

Que, desde este Honorable Concejo Deliberante de San Rafael veríamos con

agrado que los legisladores del Sur le dieran sanción favorable a este proyecto.

Que beneficia a todos los habitantes de la provincia de Mendoza. –

 

DELARACION No...

 

Artículo No1.- El HONORABLE CONCEJO DELIBERANE DE SAN RAFAEL,

vería con agrado que los legisladores del Sur le dieran Sanción Favorable a este

proyecto presentado por el Diputado Gustavo Perret, el cual trata sobre modificar

la ley 8296, reformando el inciso G del Art.7 y la totalidad del Art.8.

Artículo No2.- POR Presidencia de este Honorable Concejo Deliberante,

remítase copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo No3.-CUMPLASE, comuníquese al departamento Ejecutivo,

publíquese, dese al registro de Declaraciones y al Digesto Municipal.

 

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR EL CONCEJAL MARTIN

ANTOLIN, PRESIDENTE DEL BLOQUE PARTIDO LIBERTARIO

FUNDAMENTOS

VISTOS:

Que atento a la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio,

dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, donde se establece que la

información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos

por los proveedores de bienes y servicios, en el marco de las relaciones de consumo,

deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado

específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo

contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio; y

Que el municipio, mediante Ordenanza N°13.153, tiene y ejerce la facultad de convenir

con Edemsa y las Cooperativas Distribuidoras de Energía para que el cargo por

“Servicio por Alumbrado Público” sea cobrado por éstas.

Que en este marco, el Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE), mediante Resolución

N° 245/19, actuando con sustento en la Ordenanza N°13.153 autoriza la inclusión en

la facturación -para San Rafael- servicio público de distribución de energía eléctrica de

EDEMSA el “Cargo por Servicio de Alumbrado Público”.

CONSIDERANDO:

Que se está incluyendo el concepto de “AP” en la factura de energía eléctrica que

pagan los vecinos de San Rafael a la empresa, cuando en realidad es la municipalidad

la prestadora del servicio en cuestión; contraviniendo lo normado por la Resolución

267/24

Que si bien esta inclusión y facturación, dentro de la documentación comercial emitida

a los consumidores por el suministro del servicio, de conceptos ajenos a aquellos

contratados por el consumidor, ya es una práctica que se ha extendido en el tiempo,

 

no por ello deja de configurar una violación a derechos básicos que gozan todos los

vecinos de San Rafael en su carácter de consumidores finales del servicio.

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores de

bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su

salud, seguridad e intereses económicos; a una información fehaciente y veraz, a la

libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las

autoridades proveer a la protección de esos derechos.

Que además se ven afectados numerosos derechos protegidos por la Ley N°24.240 de

defensa de los consumidores y usuarios, cuyo análisis in extenso es realizado en el

aludido Decreto 267/24, el que comparto.

PROPUESTA:

Por ello es que se solicita la derogación de la Ordenanza N°13.153, a fin de que el

“Cargo por Alumbrado Público” se incluya como tributo en la factura por Servicios a la

Propiedad Raíz, que de hecho –y sin perjuicio de las razones ya expresadas- así lo

establece el Código Tributario Municipal de San Rafael, en el art. 103.

Y si bien el EPRE mediante la citada resolución 245/19 se hizo eco de la Ordenanza

cuya derogación se pide, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), por

Resolución 708/2024, dejó sin efecto toda autorización para que se incluya en las

facturas que emitan las empresas distribuidoras de energía eléctrica -bajo su

jurisdicción- conceptos a cobrar ajenos a dicho servicio.

 

ORDENANZA:

Art 1.- Se deroga la Ordenanza Municipal N°13.153

Art 2.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá incluir el cobro del Alumbrado

Público dentro de la factura de tasas por Servicios a la Propiedad Raíz.

Art 3.- Ambos artículos precedentes entrarán en vigencia el 01 de Enero de 2025.

Art 4-. De forma.

 

PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR EL CONCEJAL

MARTIN ANTOLIN, PRESIDENTE DEL BLOQUE PARTIDO LIBERTARIO

FUNDAMENTOS

VISTO

Que, habiendo tomado estado público sobre la Resolución del Consejo Superior

de la Universidad Nacional de Cuyo, mediante la cual declaran a “personas no

gratas” a los Legisladores Nacionales por Mendoza, que apoyaron el veto

presidencial a la Ley de Financiamiento a las Universidades públicas a través de

su voto en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Que considerando el libre accionar y el derecho a emitir su voto como

consideren, es que vemos con gravedad que una institución pública emita esa

resolución en perjuicio de funcionarios públicos elegidos democráticamente y

que libremente deben tomar su decisión de apoyar o no lo que en la Cámara de

Diputados se presente.

 

CONSIDERANDO

 

Lo anteriormente expuesto y valorando que la Universidad pública o privada

deben ser ámbitos de crecimiento y desarrollo humano, más allá del científico y

que éstas acciones nos hacen retroceder como sociedad, es que presento éste

Proyecto de Declaración de Repudio absoluto a la Resolución del Consejo

Superior Universitario por considerarlo impropio, inadecuado y antidemocrático

por lo que solicito el urgente tratamiento del siguiente;

 

PROYECTO DE DECLARACIÓN

 

1o El Honorable Concejo Deliberante de San Rafael manifiesta su enérgico

repudio frente a la Resolución emitida por el Consejo Superior de la UnCuyo,

frente a los Legisladores Nacionales por Mendoza.

2o Solicitar a la Universidad Nacional de Cuyo que reconsidere su accionar

arbitrario que va contra los principios democráticos y educativos.

3o Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a adherirse o manifestarse ante

la gravedad institucional de los hechos anunciados.

4o De forma.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES:

ROMINA GIORDANO, ROMINA GIRAUDO, ADRIANA NAPOLITANO,

ADRIÁN RECHE, Y LEONARDO YAPUR

 

VISTO

 

El Proyecto de Declaración presentando por los alumnos de 5to 5ta de la Escuela Islas

Malvinas 4-095: “Mejora de la iluminación y nuevo piso para la pasarela del puente de Las

Islas Del Río Diamante AE No 128-I-24

 

CONSIDERANDO

Que el artículo 100 bis del reglamento interno del HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE solo admite proyectos de ordenanza, y la potestad que asumimos los

concejales,

Y teniendo en cuenta que la seguridad y el bienestar de los ciudadanos son prioridades

fundamentales para cualquier comunidad.

Que en este sentido, la pasarela del puente de las Islas del Río Diamante ha sido objeto de

crecientes preocupaciones debido a la falta de iluminación adecuada y el deterioro del piso,

lo que ha generado un ambiente propicio para robos e inseguridad.

Que la problemática se agrava en la Avenida Ingeniero Julio Balloffet No 4250, en la zona

 

conocida como "Dos puentes", donde el estado del piso de la pasarela se presenta como un

riesgo significativo para quienes transitan por ella, especialmente para los ciclistas, quienes

se ven obligados a circular en la calzada destinada a los automóviles, exponiéndose a

peligros inminentes.

 

Que la falta de iluminación adecuada en la pasarela no solo ha convertido este espacio en

un lugar vulnerable a actividades delictivas, sino que también representa un riesgo particular

para estudiantes provenientes del Barrio La Isla, Cuadro Benegas y Rama Caída, quienes

deben atravesar la pasarela en horarios donde la visibilidad es escasa. Los incidentes de

robos y ataques en esta área han aumentado, afectando tanto a transeúntes como a residentes

que utilizan esta ruta.

 

Que esta declaración busca reconocer la necesidad urgente de implementar mejoras en esta

infraestructura. Es imperativo arreglar el piso de la pasarela y dotarla de iluminación LED

con una caja protectora que garantice su funcionalidad y durabilidad. La implementación

efectiva de este proyecto no solo mejorará las condiciones físicas del espacio, sino que

también fomentará un sentido renovado de seguridad y comunidad entre los habitantes.

 

Que, además, mejorar la seguridad de la pasarela incentivará un mayor uso y disfrute del

espacio público por parte de familias y niños que buscan acceder a áreas recreativas. Así,

todos podrán transitar de forma tranquila y ordenada, minimizando riesgos y promoviendo

un ambiente más seguro para todos los usuarios. Esta declaración busca movilizar recursos

e involucrar a las autoridades pertinentes en acciones concretas que garanticen el bienestar

de nuestra comunidad.

En base a los argumentos vertidos solicito la aprobación del siguiente proyecto de

declaración.

 

DECLARACIÒN No_

 

ART. 1o EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con

agrado que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Dirección Nacional de Vialidad,

arbitre los medios necesarios para la mejora en la iluminación y renovación del piso de la

pasarela del Puente de las Islas del Río Diamante. Este proyecto incluirá la instalación de

luces LED para garantizar una mayor visibilidad y seguridad durante la noche, así como el

reemplazo del piso actual por materiales antideslizantes y de alta durabilidad.

ART. 2o POR PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO Deliberante remitir copia,

con sus fundamentos a Dirección Nacional de Vialidad y al Ministerio de Obras Públicas de

la Nación.

ARTÍCULO 3o: EL CUMPLIMIENTO de la presente Ordenanza Municipal no generará

cargos al Departamento Ejecutivo Municipal. -

Art. 4o DE FORMA.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE

INTEGRAN EL BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL- FRENTE CAMBIA

MENDOZA: ADRIANA NAPOLITANO, ADRIÁN RECHE, ROMINA

GIORDANO, ROMINA GIRAUDO Y LEONARDO YAPUR.

VISTO :

Las actividades realizadas durante el primer semestre del año 2024 por la

Sociedad Teosófica (ST), una organización internacional sin fines de lucro, con

sede en San Rafael desde 1934, y su constante contribución al desarrollo

cultural, filosófico y social del Municipio a través de diversos eventos y

propuestas abiertas a la comunidad; y

CONSIDERANDO:

Que la Sociedad Teosófica, desde 1934, ha sido un pilar en la promoción de la

cultura, la educación y los valores humanos en San Rafael, organizando de

manera constante actividades que buscan mejorar el quehacer ciudadano y

fomentar el desarrollo de nuevas sociedades basadas en principios de libertad,

paz y entendimiento. -

Asimismo, sostiene la libertad de investigación y pensamiento como un

principio fundamental, promoviendo el estudio de la filosofía, fomentando el

conocimiento profundo de la vida y el desarrollo personal de sus participantes. -

Que la ST ha contribuido de manera significativa desde su fundación a la

cultura de San Rafael mediante la organización de conferencias públicas,

seminarios, talleres y ciclos de actividades que han sido declarados de interés

cultural y social en diversas oportunidades. -

Que, durante el primer semestre de 2024, la Sociedad Teosófica llevó a cabo

un Ciclo de Actividades denominado "La Transformación Fundamental",

enfocado en el cultivo espiritual y la regeneración humana, que incluyó

encuentros sobre temas contemporáneos como la crisis actual, la inteligencia

artificial y el cambio radical de la mente. -

Que estas actividades, de carácter libre y gratuito, contaron con la participación

activa de la comunidad local y la colaboración de especialistas de renombre

tanto a nivel nacional como internacional, lo cual fortaleció la difusión de los

valores humanos, el diálogo intercultural y el desarrollo personal de los

ciudadanos. -

Por los argumentos expresados previamente es que solicitamos a este

Honorable Concejo Deliberante:

 

2

 

ORDENANZA No.....

 

ARTÍCULO 1°: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL, EL CICLO DE

ACTIVIDADES DENOMINADO “LA TRANSFORMACIÓN FUNDAMENTAL”,

organizado “Sociedad Teosófica” que se llevaron a cabo durante el primer

semestre del año 2024, por su contribución al desarrollo cultural, social y

espiritual de la comunidad de San Rafael, todo conforme lo dispuesto mediante

ordenanza N° 15036. -

ARTÍCULO No 2: POR ÁREA DE PROTOCOLO del Honorable Concejo

Deliberante procédase a la confección del correspondiente Diploma de

Distinción Legislativa. -

ARTÍCULO No 3: La presente no implica responsabilidad ni gasto alguno para

la Municipalidad de San Rafael. -

ARTÍCULO No 3: CÚMPLASE, comuníquese al departamento Ejecutivo,

publíquese, dese al Registro de Resoluciones Internas de la Presidencia y al

Digesto Municipal. -

ARTÍCULO No 4: DÉ FORMA.

PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES

QUE INTEGRAN EL “BLOQUE JUSTICIALISTA”, SAMUEL BARCUDI, NÉSTOR

OJEDA, NAHUEL ARSCONE, MARIANO CAMARA, ANTONELLA

CRISTOFANELLI Y PAMELA TORRES.

VISTO:

El Mapa Oficial presentado por el Gobierno de la Provincia de

Mendoza, en el marco del proyecto “Malargüe Distrito Minero

Occidental”, cuyo acrónico es MDMO, y;

CONSIDERANDO:

Que el área del departamento de Malargüe delimitada en la

cartografía oficial como parte del denominado proyecto “Malargüe

Distrito Minero Occidental”, en adelante MDMO, ha sido presentada

públicamente a través de la página web oficial del gobierno de

Mendoza; https://impulsamendoza.com.ar/distrito-minero/, para su

promoción a nivel nacional e internacional -

Que el MDMO incluye prácticamente la totalidad del sector

cordillerano de Malargüe, desde el límite con Chile, al oeste, hasta, en

algunos sectores, la traza de Ruta Nacional N°40, por el este, colindante

con la propia ciudad de Malargüe. -

Que, asimismo, por el norte, se extiende desde prácticamente el

límite departamental, cercano al río Atuel, solo dejando fuera la

subcuenca del río Salado, hasta el límite con la provincia de Neuquén, al

sur. Extendiéndose luego, el área afectada por el MDMO, en un continuo,

hacia el oriente, aproximadamente desde la intersección de rutas

provinciales N°183 y 189 hasta el límite con la provincia de la Pampa, al

 

este, que, en una franja territorial de espesor variable se proyecta desde

el río Colorado, al sur, hasta el paraje malargüino de Luanco, cercano al

paralelo que establece en el sector, el límite de Mendoza con la Pampa.

-

Que, claramente, dentro del área afectada por el MDMO y en

consecuencia con alta probabilidad de afectación en futuras

concesiones de explotación minera, ello ante su firme promoción y

decisión política de hacerlo, se encuentra la subcuenca del río Grande,

sectores norte y sur, ésta última como parte integrante de la cuenca del

río Colorado. –

Que, en el sector norte de la subcuenca del río Grande, se

encuentran las nacientes y afluentes menores de los ríos Tordillo y Cobre

y los arroyos Santa Elena, De las Cargas y Los Oscuros, además de la zona

del azufre por donde escurre el arroyo Valenzuela, sector de la

subcuenca que, entre muchos otros, está definitivamente propensa a

concesión minera obviamente por lo antes apreciado, al encontrarse

dentro del MDMO. –

Que por el Art. 1° de la Ley Nacional 21611 de acuerdos

provinciales del año 1977, se aprueba el acuerdo celebrado, Anexo I,

entre las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza, Neuquén y Río

Negro, en oportunidad de la VI Conferencia de Gobernadores del Río

Colorado, titulado: “Alternativas para un Programa Único de Distribución

de Caudales y Habilitación de Áreas de Riego en el Río Colorado” y

conjuntamente se ratifica el Estatuto del Comité Interjurisdiccional del Río

Colorado (COIRCO). –

 

Que, asimismo, en el Art. 3° de la Ley, Punto VIII Apéndice I:

Metodología de Cálculo de la Distribución de Caudales y Habilitación de

Áreas de Riego en la Cuenca del Río Colorado, Acta de la Sexta

Conferencia de Gobernadores, apartado Acuerdos, se establece

adjudicar a la provincia de Mendoza un caudal medio anual de 34

metros cúbicos por segundo, para derivar a la cuenca del río Atuel,

compuesto de la siguiente manera: 24 metros cúbicos por segundo

provenientes del aprovechamiento total de los ríos Cobre y Tordillo y los

arroyos Santa Elena, De las Cargas y Los Oscuros, más 10 metros cúbicos

por segundo del caudal medio anual provenientes del arroyo Valenzuela.

Que el hecho legislado a partir de lo convenido y aceptado por las

partes intervinientes, convertido en ley nacional y provincial, de

ADJUDICAR a la provincia de Mendoza el caudal medio anual de 34

metros cúbicos por segundo, en la forma descripta y para uso exclusivo

en su derivación a la cuenca del río Atuel, se constituye en un precepto

legal monolítico a respetar por las partes en tanto y en cuanto no sea

modificada también por convenio de las partes. La normativa citada aún

está vigente. –

Que la fáctica de los acontecimientos históricos de inacción

transcurridos desde la promulgación de la normativa citada hasta la

actualidad, en cuanto a su no aplicación y/o materialización del uso del

caudal esgrimido, y adjudicado a Mendoza, proveniente de los afluentes

de la subcuenca apreciada, bajo ningún concepto habilitan a gobierno

o gestión alguna a ceder lo adjudicado o peor aún utilizar el recurso

hídrico para otros fines distintos a los previstos por la normativa,

 

expresamente adjudicados para su derivación a la cuenca del río Atuel

para distintos usos, entre ellos energéticos y agroindustriales. –

Que, si bien, hoy la provincia cuenta con los medios económicos,

1023 millones de dólares, para el aprovechamiento del caudal

adjudicado a Mendoza para el trasvase de 34 metros cúbicos por

segundo desde el río Grande al río Atuel, no obstante, el gobernador

Cornejo ha logrado este año disponer de los fondos para avanzar en

otras obras que nada tienen que ver con el destino original asignado a

los mismos y qué, podría derivar en la discrecionalidad de su uso con una

dispersión de los recursos que, en consecuencia, al no tratarse de obras

estructurales no conllevarían a un desarrollo notorio de Mendoza y en

especial del sur provincial. -

Que, aunque los fondos en cuestión pueden llegar a ser utilizados

en otros proyectos, éstos, en un futuro, pueden surgir o generarse

nuevamente. Pero lo que no puede generarse, en caso de perderse, son

los recursos naturales que, de mal gastarse, contaminarse, en un mundo

inmerso en el cambio climático y el calentamiento global, la pérdida

pasa a ser irreversible. –

Que de persistir la zona antes descripta dentro del área susceptible

de ser utilizada por los proyectos de minería que pudieran aprobarse,

indiscutiblemente la cantidad y calidad de las aguas reservadas para la

derivación debidamente adjudicada se verán afectadas y/o

contaminadas, disminuyendo su valor como patrimonio heredable de

todos los habitantes de la provincia. –

Por lo expuesto, solicitamos al Honorable Cuerpo, dictar sanción

favorable al siguiente proyecto de:

 

DECLARACIÓN No

 

Artículo N°1o: EL Honorable Concejo Deliberante de San Rafael VERIA

CON AGRADO, que los legisladores del cuarto distrito lleven adelante la

propuesta de que se RETIRE del área destinada al proyecto Malargüe

Distrito Minero Occidental, MDMO, la zona que se encuentra aguas arriba

de la ubicación prevista para la presa la Estrechura -donde discurren los

 

ríos Cobre y Tordillo y los arroyos Santa Elena, De las Cargas y Los Oscuros-

y la zona denominada El Azufre por donde escurre el arroyo Valenzuela,

 

cuyas aguas forman la cuota reservada para ser derivada del río Grande

al río Atuel mediante la Ley Nacional N°21.611/77, a través de la llamada

Alternativa de Trasvase por la cuenca Alta, La Estrechura, a fin de

preservar la cantidad y calidad de las aguas a derivar. –

Artículo N°2o: EL Honorable Concejo Deliberante de San Rafael VERIA

CON AGRADO, que los legisladores del cuarto distrito lleven adelante la

propuesta de DECLARAR el caudal medio anual de 34 m3/seg

adjudicado a la Provincia de Mendoza, mediante la Ley Nacional

N°21611/77, para ser derivado del río Grande al río Atuel (compuestos

por 24 m3/seg provenientes del aprovechamiento total de los ríos Cobre

y Tordillo y los arroyos Santa Elena, De las Cargas y Los Oscuros, más 10

m3/seg del caudal medio anual proveniente del arroyo Valenzuela) con

valor de bien natural tangible hereditario, patrimonio de todos y cada

uno de los habitantes de la Provincia, en especial de aquellos que

habitan el sur de la misma y, fundamentalmente, de todos los pueblos

ribereños del río Atuel. –

Artículo N°3o: COMUNÍQUESE y ELÉVESE copia de la presente al Poder

Legislativo provincial, a sus efectos

Artículo N°4o: CUMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo,

publíquese, dese registro de Declaración y al Digesto Municipal.

PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES
QUE INTEGRAN EL “BLOQUE JUSTICIALISTA”, NESTOR OJEDA, NAHUEL
ARSCONE, MARIANO CAMARA, ANTONELLA CRISTOFANELLI, PAMELA
TORRES Y SAMUEL BARCUDI. –
VISTO:
El reclamo generalizado, tanto vecinal como de los usuarios, en torno
al mal estado de las distintas rutas provinciales que recorren el
departamento de San Rafael, y;
CONSIDERANDO:
Que es de conocimiento público la amplia red de rutas provinciales
que surcan el territorio del departamento de San Rafael, tanto en su oasis
irrigado, circundante a la ciudad y villas cabeceras de distrito, como en
las zonas de secano, permitiendo su finalidad la conectografía interna del
departamento, pero también la de éste con el resto de la provincia. –
Que también es ampliamente sabido el mal estado de la red
caminera provincial, como así el insuficiente presupuesto destinado a su
mantenimiento y mejora en el sur mendocino. –
Que igualmente en los últimos años se ha visibilizado cada vez más
el achicamiento y desmantelamiento de la Delegación San Rafael de la
Dirección Provincial de Vialidad y con ello su presencia en el territorio en
cumplimiento de labor específica. –
Que la notoria ausencia de Vialidad Provincial en el ejercicio de su
misión ha conllevado, como consecuencia directa y esperable, al

deterioro de la red viaria provincial por falta del tan necesario
mantenimiento diario. –
Que esta falta de acción no sólo ha llevado al deterioro de las rutas
y caminos bajo su jurisdicción, sino que con ello se ha contribuido al
malestar social generalizado, pero también al aumento de la
accidentología vial, al resentimiento de la conectividad interna y externa
departamental y con ello se está repercutiendo indirectamente al
disminuido aparato productivo de San Rafael y del sur provincial en
general. –
Que, con este proceder político de desinversión y desidia
generalizada -ya que es bien conocido que el resto de la provincia, en
especial el norte, el este y el oeste, cuentan a la fecha con sendos
proyectos viarios en ejecución a fin de mejorar la conectividad dentro y
fuera del Gran Mendoza, los departamentos del Este y el paso
Internacional-, el ejecutivo provincial está segregando espacialmente a
los territorios situados al sur del arroyo las Peñas, límite interdepartamental
entre San Rafael y San Carlos, incluyendo, en la obviedad, a los tres
departamentos; San Rafael, General Alvear y Malargüe. –
Que, de lo dicho dan cuenta, por ejemplo, distintas obras e
infraestructuras de envergadura y mega ingeniería que, con ayuda del
gobierno nacional, se están llevando a la práctica hoy en el Gran
Mendoza y su zona de influencia, como lo son la variante de Ruta
Nacional N°7 Palmira-Agrelo, la doble vía Rivadavia, Junín, San Martín y la
modernización, duplicación y ampliación del Túnel Internacional Cristo
Redentor sobre Ruta Nacional N°7, entre muchas otras de menor impacto
visual y mediático. –

Que con ello se da cuenta la dispar relación presupuesto/inversión
existente entre la macrocefalia del norte y el famélico sur provincial que,
a decir verdad, concentra, a pesar del exiguo presupuesto disponible, la
mayor parte de la red caminera bajo jurisdicción provincial. –
Que, cabe mencionar, la actual concentración de infraestructura,
poder político y económico en torno a la capital y su área de influencia,
contradice las normas de una correcta gobernabilidad, amplia las
desigualdades sociales, los desequilibrios y las asimetrías territoriales y en
definitiva contradice el espíritu de la Ley de Ordenamiento Territorial de
Mendoza, N°8051, que en última instancia pretende el desarrollo
armónico de toda la provincia. Ley que, al parecer, es implementada por
la actual gestión, la anterior y la anterior, con una discrecionalidad que
raya la indiferencia hacia un sector de la población de Mendoza que, por
las circunstancias de la historia, reside en la periferia provincial. -
Que, en esta línea, es ampliamente sabido, expresado y prescrito por
todos los organismos internacionales y nacionales, que una correcta
conectografía del territorio, es el punta pie inicial o condición sine qua
non para el desarrollo equilibrado del mismo. Territorio a considerarse en
su totalidad, es decir, la provincia en su conjunto. -
Que, todo lo expresado, pone en evidencia, simplemente al
confrontar la dispar realidad de la provincia, que en el norte sí existe un
Plan Estratégico en materia de infraestructura vial, con inversión suficiente
e intencionalidad política clara de anticipar y solucionar las
problemáticas y los crecientes flujos vehiculares, de personas y
mercancías. Evidentemente esto en favor del desarrollo de la región
septentrional. De manera que, el interrogante surgido es si para el sur
provincial este Plan Estratégico viario, en definitiva, necesario para el

desarrollo, existe. -
Por lo expuesto, solicitamos al Honorable Cuerpo, dictar sanción
favorable al siguiente proyecto de:

DECLARACIÓN No

Artículo N°1: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería
con agrado que las autoridades de la Dirección Provincial de
Vialidad informen, de existir, el contenido del Plan Estratégico
de recuperación, mantenimiento y renovación de rutas bajo
su jurisdicción en el ámbito del sur provincial, con foco en el
Departamento de San Rafael. 

Artículo N°2: POR PRESIDENCIA de este Honorable Concejo Deliberante,
dispóngase la comunicación del contenido de la presente al
Ejecutivo provincial, vía Vialidad Provincial, a sus efectos. 

Artículo N°3: DE FORMA. 

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES
QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, SAMUEL BARCUDI, NÉSTOR OJEDA,
MARIANO CÁMARA, ANTONELLA CRISTOFANELI, PAMELA TORRES Y
NAHUEL ARSCONE. -
VISTO:
El valioso aporte cultural que los músicos Raymundo "Pichón" Moyano, Duilio
Heredia, Anselmo Manuel Bustos, Lisandro Pereyra Luna y Antonio Gallardo
han brindado al patrimonio cultural de San Rafael, en particular a través de su
destacada labor en la música cuyana; y
CONSIDERANDO:
Que Raymundo "Pichón" Moyano ha sido un exponente destacado de la
música tradicional cuyana, llevando las tonadas y la música de raíz folclórica de
nuestra región a diversos escenarios, siendo reconocido por su habilidad con la
guitarra y su voz inconfundible. Fue integrante y creador de Los Trovadores del
Sur. Su obra la conforman más de cien composiciones. Hoy llevan su nombre
el escenario del Festival del Puestero Sureño, en El Sosneado, y también la
calle donde vivió, en el barrio Fray Inalicán del distrito de los grandes árboles
donde las distancias son distintas, su querida Rama Caída.
Que Duilio Heredia ha contribuido significativamente al acervo musical de San
Rafael con su pasión por la música regional, participando en diversos festivales
y siendo parte fundamental de la difusión de la música cuyana.
Que Anselmo Manuel Bustos, también conocido como Anselmo de Mendoza,
fue un reconocido poeta y músico cuyano, autor de piezas como "Como los
yuyos" y muchas otras que han quedado como un legado imborrable de
nuestra cultura. Su obra sigue viva en la memoria de todos los mendocinos,
siendo homenajeado post mortem por su aporte invaluable.
Que Lisandro Pereyra Luna, una de las grandes guitarras cuyanas, ha sido
reconocida por su habilidad técnica y su contribución a la preservación y
difusión de la tonada cuyana, ocupando un lugar destacado entre los mejores
guitarristas de nuestra región.
Que Antonio Gallardo, a lo largo de su carrera, ha sido un incansable
promotor de la música cuyana, participando en la creación y ejecución de
numerosas piezas musicales que enaltecen la tradición regional.
Que todos ellos han representado con orgullo a la región de Cuyo y en
particular a San Rafael, llevando nuestras tradiciones a nivel nacional e

internacional, y promoviendo el reconocimiento de la música cuyana en todos
los ámbitos y manteniendo vivo el legado de la música cuyana.
Por lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen en este proyecto
de:

ORDENANZA:

Artículo 1: DECLÁRESE DE INTERÉS MUNICIPAL el aporte cultural de los
músicos Raymundo "Pichón" Moyano, Duilio Heredia, Anselmo Manuel Bustos,
Lisandro Pereyra Luna y Antonio Gallardo por su destacada trayectoria en la
difusión y preservación de la música cuyana.
Artículo 2: POR PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE procédase a la confección de los correspondientes Diplomas de
Distinción Legislativa.
Artículo 3: DE FORMA.

PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS SRES.
CONCEJALES QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, SAMUEL BARCUDI,
NÉSTOR OJEDA, MARIANO CÁMARA, ANTONELLA CRISTOFANELI,
PAMELA TORRES Y NAHUEL ARSCONE. -
Visto:
Los recientes anuncios de los presidentes de Brasil y Chile sobre el compromiso
de finalización del Corredor Bioceánico Vial del Trópico para el año 2025, el cual
facilitará la conexión entre el Atlántico y el Pacífico, excluyendo a Argentina de
esta importante vía de transporte comercial.
Considerando:
Que la región sur de Mendoza, cuenta con una posibilidad única de tener un
paso internacional de baja altura, lo que posibilitaría una actividad constante los
365 días del año.
Que no solo el sur mendocino sino el país requiere de una infraestructura clave
como el Paso Las Leñas para garantizar su conectividad internacional, con el fin
de facilitar el acceso a los mercados asiáticos a través del puerto de San Antonio,
Chile.
Que el Paso Las Leñas debería ser una obra prioritaria para el desarrollo
económico de la región, permitiendo la integración con Chile y la expansión del
comercio exterior mendocino, resultando en un complemento del paso
internacional Los Libertadores y dinamizando la economía del sur mendocino.
Que la infraestructura es esencial para el desarrollo económico y comercial de
cualquier región, y la falta de inversión en el Paso Las Leñas pone en riesgo la
participación de Mendoza y Argentina en las rutas comerciales internacionales
más dinámicas.
Que el Paso Las Leñas no solo mejoraría la conectividad del sur mendocino con
Chile, sino que también posicionaría a la provincia como un punto estratégico en
el comercio entre Asia y América del Sur, facilitando la salida de productos
agrícolas, mineros y de otros sectores productivos. hacia el mercado
internacional.
Que la falta de infraestructura y de conectividad adecuada puede generar en un
futuro donde se manejan cada vez más cantidades en volumen de comercio un
estancamiento comercial de la provincia, afectando la competitividad y el
desarrollo económico, particularmente en áreas como San Rafael y Malargüe,
que dependen de estas rutas para exportar su producción.

Que es urgente reactivar el proyecto del Paso Las Leñas, ya que su realización
no solo sería clave para la economía regional, sino que evitaría que Mendoza
quede relegada en un contexto de creciente interconectividad en Sudamérica.
Que en un mundo cada vez más globalizado, la integración regional surge como
una necesidad para el desarrollo económico y la mejora de la calidad de vida de
los habitantes de la región.
Por todo lo expuesto y lo que expondré oportunamente es que solicito a mis
pares me acompañen en este proyecto de:

DECLARACION N°

Artículo 1: El Honorable Concejo Deliberante expresa su profunda preocupación
por la falta de avances y actualizaciones en el proyecto del Paso Las Leñas,
frente al acuerdo entre los presidentes de Brasil y Chile sobre la finalización del
Corredor Bioceánico Vial del Trópico para el año 2025
Artículo 2: El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que las
autoridades provinciales y nacionales prioricen la reactivación del proyecto del
Paso Las Leñas, reconociendo su importancia estratégica para la integración
regional y la mejora de la competitividad.
Artículo 3: De Forma.

PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: LEONARDO
YAPUR, ROMINA GIORDANO, ROMINA GIRAUDO, ADRIANA NAPOLITANO Y ADRIAN
RECHE.
VISTO

La seguridad vial es fundamental para las personas que

transitan por las vías de nuestro departamento y;
CONSIDERANDO

Las calles y rutas desempeñan un rol fundamental para la
ciudadanía actual, las mismas cumplen con funciones de traslados de bienes,
encuentro entre personas y contribuyen al normal desarrollo de la vida en
sociedad. Todo ello favoreciendo el desarrollo del departamento y de las personas
que allí habitan.

Los árboles constituyen elementos dinámicos del desarrollo
urbano, cuya permanencia y continuidad a lo largo del tiempo dependerá en gran
medida de un proceso continuo y ordenado de implantación, cuidado y
mantenimiento.

El arbolado público urbano forma parte del patrimonio histórico
y es un ingrediente inseparable de su actual puesta en valor y comprensión,
configurando el derecho social al paisaje.

Estos beneficios se tornan en riesgo si los forestales no tienen
el mantenimiento adecuado que requieren para su fin en las áreas donde se
encuentran.

La Ruta Nacional N° 144 en el tramo de Cuadro Benegas, ha
tenido un sostenido crecimiento en circulación por sus diferentes calles y rutas
que la atraviesan, ya que es vía de comunicación para diferentes puntos del
distrito como del departamento, el cual es visitado todo el año por turistas de
diferentes partes del país.

En el Zanjón Los Inquilinos se encuentra el arbolado público en
mal estado, entre ellos, ramas secas, arboles de muchos años sin el cuidado
requerido, trocos huecos, poniendo en peligro a las personas que transitan por
el lugar. Todos estos riesgos aumentados con las inclemencias del tiempo, como
el viento Zonda, ocurrido recientemente.

BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA
Vialidad Nacional debe brindar este mantenimiento y dejar en

óptimas condiciones los arboles del lugar mencionado.

Es por lo que expuesto que vemos pertinente dar sanción

favorable al siguiente proyecto.

DECLARACIÓN N°......

Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que la Dirección
Nacional de Vialidad, proceda a la evaluación, mantenimiento y poda de los
arboles ubicados en la Ruta Nacional N°144, en el km 672 hasta la Virgen María
y Zanjón los Inquilinos.
Artículo 2°: Por presidencia del Honorable Concejo Deliberante, remítase copia
de la presente Declaración junto con sus fundamentos a las autoridades de
Vialidad Nacional.
Artículo 3°: De Forma.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: ROMINA GIORDANO,
ROMINA GIRAUDO, ADRIANA NAPOLITANO, ADRIÁN RECHE Y LEONARDO YAPUR

VISTO:
La creciente demanda de conectividad en los espacios públicos, la necesidad de
fomentar el uso de energías renovables en la infraestructura urbana y ofrecer servicios
útiles para los ciudadanos, visitantes y turistas en los espacios públicos de San Rafael. -
CONSIDERANDO:
Que la energía solar es una fuente limpia, inagotable y no contaminante, que contribuye
a la diversificación de la matriz energética y a la reducción de emisiones de gases de
efecto invernadero, contribuyendo a la reducción de la huella de carbono y
promoviendo la sostenibilidad ambiental.
Que el acceso a internet es un derecho esencial en la era digital, promoviendo la
inclusión digital y facilitando el acceso a la información y la comunicación.
Que la implementación de mobiliario público con paneles solares, además de ofrecer
energía limpia para la carga de dispositivos móviles, puede integrar tecnologías de
conectividad WiFi, brindando acceso gratuito a internet en espacios públicos lo que
resulta en un beneficio directo para los usuarios que lo frecuentan, mejorando su
experiencia en dichos lugares
Que diversas ciudades, tanto a nivel nacional como internacional, ya han implementado
estos dispositivos en sus espacios públicos, como por ejemplo Buenos Aires, Rosario,
Barcelona y Nueva York, con excelentes resultados en cuanto a funcionalidad y
aceptación social, promoviendo un entorno moderno, tecnológico y sustentable.

Que la instalación de este tipo de infraestructura tecnológica fomenta una imagen de
modernidad e innovación en la ciudad, lo cual también puede ser un atractivo turístico
adicional.
Que los parques y plazas son espacios de recreación y encuentro para vecinos y turistas,
por lo cual resulta pertinente dotarlos de infraestructura que promueva la inclusión
digital y el acceso a servicios básicos, como la carga de dispositivos móviles.
El mobiliario deberá estar equipados con sistemas de paneles solares integrados que
garanticen la eficiencia energética y la autosuficiencia del dispositivo, debiendo estar
diseñados para resistir las inclemencias del tiempo y el uso intensivo en espacios
públicos.
La instalación de estos deberá ser realizada conforme a las normativas vigentes en
materia de seguridad eléctrica y estándares de sostenibilidad, promoviendo el uso de
materiales reciclables y sustentables. -
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar las gestiones necesarias para
garantizar el mantenimiento y la correcta operación del mobiliario solar asegurando su
disponibilidad y funcionamiento óptimo a lo largo del tiempo, destacando su impacto
positivo en el cuidado del medio ambiente y la inclusión digital. -
Asimismo, es dable destacar la importancia de Integrar esfuerzos con otrasinstituciones
públicas y privadas para replicar este tipo de iniciativas en espacios comunes bajo su
jurisdicción y a colaborar en la colocación de los mismos, previendo la posibilidad de
financiación parcial mediante convenios con empresas privadas o fondos
provinciales/nacionales de innovación tecnológica y energías renovables. -

ORDENANZA No...........

Artículo 1o: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de
Ambiente, Obras y Servicios Públicos, procederá a la instalación de mobiliario con
paneles solares y wifi en la Plaza Francia, Parque de los Niños, Plaza San Martín de San
Rafael, Mendoza, destinados a la carga de dispositivos móviles mediante puertos USB y
conexiones inalámbricas (tipo Qi) para cargadores compatibles. -
Artículo 2o: El gasto que demande la presente ordenanza será imputado al presupuesto
de gastos y cálculo de recursos del ejercicio que corresponda. -
Artículo 3o: DE FORMA.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES
QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, NESTOR OJEDA, MARIANO CÁMARA,
NAHUEL ARSCONE, PAMELA TORRES, SAMUEL BARCUDI, Y ANTONELA
CRISTOFANELLI. –
VISTO
Que la ley de protección integral de los derechos de las
niñas y adolescentes 26.061 protege de manera integral los
derechos de las niñas, niños y adolescentes que se
encuentren en el territorio de la Argentina, para
garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y
permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento
jurídico nacional y en los tratados internacionales.
Que la ley establece en su Art. 24 el Derecho a opinar y a
ser oído, de esta manera las niñas, niños y adolescentes
tienen derecho a:
a) Participar y expresar libremente su opinión en los
asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan
interés;
b) Que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su
madurez y desarrollo. Este derecho se extiende a todos los
ámbitos en que se desenvuelven las niñas, niños y
adolescentes; entre ellos, al ámbito estatal, familiar,
comunitario, social, escolar, científico, cultural,
deportivo y recreativo

CONSIDERANDO
Que, es de suma importancia fomentar espacios de formación
y diálogo en torno al ejercicio efectivo de los derechos
reconocidos de los Niños, Niñas y adolescentes.
Que, el martes 05 de noviembre se realizará la Jornada:
“Escuchar a las infancias y adolescencias - Intervenciones
en la clínica y en las aulas” a partir de las 18.30 a 21.30
hs, en el Cine Teatro Roma, San Rafael Mza
Que, en esta Jornada disertará la Lic. Beatriz Janin,
Miembro fundador de la Asoc. Civil Forum Infancias.
Que, esta destinado a Profesionales del Área de Salud y
Educación. Estudiantes de Carreras afines. Público en
general
Que, organiza Forum Infancias Mendoza y auspician la
Universidad de Congreso y la Municipalidad de San Rafael.
Que, es intención de este Honorable Concejo reconocer la
Jornada: “Escuchar a las infancias y adolescencias -

Intervenciones en la clínica y en las aulas” y el aporte
brindado a los espacios educativos y clínicos del
departamento.
Por lo expuesto, se solicita al Honorable Concejo
Deliberante de San Rafael
tenga a bien aprobar el presente Proyecto de
ORDENANZA No...
ARTÍCULO No 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL la Jornada
“Escuchar a las infancias y adolescencias - Intervenciones
en la clínica y en las aulas” por el valor educativo y
clínico añadido a nuestro departamento. Organizado por
Forum Infancias Mendoza y auspician la Universidad de
Congreso y la Municipalidad de San Rafael.
ARTÍCULO No 2 POR PRESIDENCIA del Honorable Concejo
Deliberante procédase a la confección del correspondiente
Diploma de Distinción Legislativa.
ARTÍCULO No 3: EL cumplimiento de la presente Ordenanza
Municipal no
generará cargos al Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO No 4: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento
Ejecutivo,
publíquese, desde el registro de Ordenanzas y al Digesto
Municipal.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES.
CONCEJALES QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, NESTOR OJEDA,
MARIANO CÁMARA, NAHUEL ARSCONE, PAMELA TORRES, SAMUEL
BARCUDI, Y ANTONELA CRISTOFANELLI. –

VISTO
La Expo Deportes San Rafael organizada por la Dirección de Deporte de la
Municipalidad, la cual se realizará el día 01 y 02 de noviembre del corriente año
en el Centro Integrador Universitario (CIU) y
CONSIDERANDO
Que, en esta se darán a conocer las distintas ofertas deportivas de la ciudad
de San Rafael.
Que, durante la exposición se podrá disfrutar de charlas de profesionales del
deporte, foros y stands.
Que, es de gran importancia que esta Expo se realice todos los años ya que
resulta beneficioso para el departamento y es una buena opción para todas las
asociaciones y agrupaciones deportivas.
Que, es intención de este Honorable Concejo reconocer esta Expo por lo
proporcionado en materia de formación deportiva y social. Por lo expuesto, se
solicita al Honorable Concejo Deliberante de San Rafael tenga a bien aprobar el
presente Proyecto de

ORDENANZA No...

ARTÍCULO No 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL la “EXPO DEPORTES
SAN RAFAEL”, a realizarse el día 01 y 02 de Noviembre, por el valor social y

deportivo añadido a nuestro departamento. El cual fuese organizado por la
Dirección de Deportes de San Rafael.
ARTÍCULO No 2 POR ÁREA DE PROTOCOLO del Honorable Concejo
Deliberante procédase a la confección del correspondiente diploma de Distinción
Legislativa.
ARTÍCULO No 3: EL cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal no
generará cargos al Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO No 4: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo,
publíquese, desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.

PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES, MARIANO
CAMARA, ANTONELA CRISTOFANELLI, NESTOR OJEDA, PAMELA TORRES, SAMUEL
BARCUDI, NAHUEL ARSCONE, QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”.
VISTO:
La necesidad de las asociaciones civiles sin fines de lucro de contar con vehículos para
poder cumplir con sus actividades.
CONSIDERANDO:
Que hoy en día, hay una gran cantidad de automóviles retenidos en la playa de
secuestros correspondientes a la Policía Provincial. Muchos de ellos, si bien están
deteriorados, mediante las correspondientes reparaciones, podrían ser reutilizados.
Que, en aquellos supuestos de vehículos retenidos que no se encuentren a
disposición de la justicia provincial, y que no correspondiera su entrega a quienes
alegaren derechos sobre ellos, o en los casos que no cumplan con las exigencias
previstas por el Título IV de la ley provincial No 9024 en un plazo de seis (6) meses desde
su retención, como así también aquellos que no sean subastados por parte del Ejecutivo
Provincial sería prudente considerar un destino útil para los mismos.
Que, en ese sentido es fundamental reconocer la importancia de promover la
reutilización y el reciclaje de recursos en nuestra sociedad. Es por ello, que los vehículos
que han sido detenidos en playas de secuestros y que están destinados al desguace
representan una oportunidad valiosa que no debe ser desperdiciada.
Que es necesario considerar su transferencia a asociaciones civiles sin fines de
lucro que los necesiten, ya que esto puede tener múltiples beneficios tanto para la
comunidad como para el medio ambiente, ya que muchas de estas asociaciones
requieren vehículos para llevar a cabo sus actividades, como el transporte de personas,
suministros y alimentos. Al donar estos vehículos, se contribuye al fortalecimiento de la
capacidad operativa de estas organizaciones, permitiéndoles cumplir mejor con su
misión y beneficiar a aquellos a quienes sirven.
Que, destinar estos vehículos a asociaciones puede fomentar un sentido de
responsabilidad social y comunitaria. La colaboración entre el sector privado, el público
y las organizaciones sin fines de lucro puede crear un ecosistema en el que todos se
benefician, impulsando el desarrollo social y económico local.
Que, desde una perspectiva ambiental, la reutilización de vehículos ayuda a
reducir la cantidad de desechos que terminan en vertederos, contribuyendo a una

gestión más sostenible de los recursos. La reparación y el uso de estos vehículos en lugar
de su desguace inmediato minimizan el impacto ambiental asociado con la producción
de nuevos vehículos, así como con el proceso de reciclaje de los componentes.
Por todo lo expuesto, solicitamos al Honorable Concejo Deliberante, dictar
sanción favorable al siguiente proyecto de:
DECLARACION No:

ARTÍCULO 1o.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, vería con
agrado que el Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Mendoza, tenga buen
visto, ceder a las asociaciones civiles sin fines de lucro que presten servicios voluntarios
en San Rafael, aquellos vehículos retenidos en las playas de secuestro que cumplan con
las disposiciones de la ley provincial no 9024 y que ameriten su entrega.
ARTICULO 2o.- LAS ASOCIACIONES CIVILES, deberán contar con el certificado de
personería vigente emitido ante persona jurídica.
ARTICULO 3o.- Entendiendo como asociaciones civiles sin fines de lucro que presten
servicios voluntarios a:
 Bomberos Voluntarios
 Asociaciones de búsqueda y rescate
 Centros de día o escuela especiales.
 Clubes y/o entidades deportivas.
ARTICULO 4o.- POR PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, remítase
copia de la presente Declaración a la Ministra de Seguridad y Justicia, Mgter. Mercedes
Rus.
ARTÍCULO 5o.- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese
al registro de Declaraciones y al Digesto Municipal.

  

InfoSur - Noticias - Bertani Norte 2750 
Director Periodístico: Sergio Walter Miranda
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