Así lo expresó la diputada provincial Gisela Valdéz en conferencia de prensa, donde dijo en qué casos no se deben pagar estos cánones. También el Director de Asuntos Gubernamentales de la Provincia, Francisco Mondotte brindó detalles al respecto.
Mendoza adhirió al decreto nacional 765/2024, donde se exime a los usuarios organizadores de eventos privados de pagar a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC), la Asociación Argentina de Intérpretes Música- les (AADI) y la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF).
En conferencia de prensa, la diputada provincial Gisela Valdéz expresó: "Es un tema que nos pusimos al hombro ya hace muchos años, haciendo eco del reclamo en primer lugar de los consumidores, dueños o responsables de los salones, organizadores de eventos".
Contó que se reunieron con la Cámara Argentina de Dueños de Salones de Fiesta, la Cámara Argentina de la Industria del Evento, la Sociedad Mendocina de Dueños de Salones y por supuesto AEHGA, Asociación Empresaria Hotelero Gastronómica y Afines de Mendoza, quienes también transmitieron esta preocupación de la forma del cobro de estos aranceles en los eventos privados.
Informó que el pasado miércoles ingresó en la Legislatura Provincial un proyecto que trabajó junto a otros diputados y que fue votado por unanimidad, donde pidieron que se informe y haya amplia difusión de este decreto. "Nos reunimos con el Ejecutivo de la Provincia, junto al gobernador y Defensa del Consumidor. En conformidad, decir que en Mendoza la ley debe cumplirse y en estos casos no se deben pagar estos cánones".
Agregó que las sociedades deben informar e instruir a sus agentes para que no incurran en un delito, en el caso de acercarse a tratar de percibir un cobro.
Por su parte, el Director de Asuntos Gubernamentales de la Provincia, Francisco Mondotte señaló que lo que hace el decreto es tipificar con absoluta claridad qué se considera como un evento de caracter privado.
Indicó que hay que tener en cuenta algunas cuestiones:
Primero si se cobra entrada o no. "Claramente en un cumpleaños de 15, una fiesta de egresados o un casamiento no se cobra una entrada", dijo. Segundo, si el ingreso es estricto o irrestricto, ¿Puede entrar cualquiera o solamente un invitado?."Habitualmente un festejo de características familiar o un festejo entre amigos ingresan solamente las personas que tienen una invitación", aclaró.
La tercera cuestión, es si ese evento tiene finalización determinada o es in aeternum, como puede ser la actividad comercial, es decir un local específico que pone música para atraer clientes. "Estos eventos familiares o de carácter social tienen una duración determinada. Estas 3 características reúnen lo que se consideran los eventos privados", remarcó.
Por otra parte, se refirió al caso de que el día de mañana alguna de estas entidades quiera cobrar un arancel conexo. Aquí marcó en primer lugar, que nadie puede ingresar a una propiedad privada si no es con orden judicial. Segundo, no pueden estar acompañados por la fuerza pública. Tercero, en el caso de que hubiese algún intento de percibir, entregar factura o cobrar, bajo ningún punto ninguna de estas entidades puede cortar la música o terminar con la fiesta.
La cuarta situación es qué hacer si al usuario quieren cobrarle o peor aún, si pagó después del 28 de agosto, fecha en que salió el decreto. Mondotte aclaró que el decreto una vez que está publicado en el Boletín Oficial es norma de carácter vigente y a partir de entonces, ya no se pueden haber percibido justamente esos aranceles conexos.
"En el caso de que así hubiese sucedido, se meten en Google, ponen Ventanilla Única Federal, un portal único que hay en todo el país para hacer denuncias de Defensa del Consumidor y ahí cargando el recibo, factura o documento que pruebe el pago realizado y describiendo la situación, cuándo se dio y en qué contexto, se toma la denuncia y a partir de allí, Defensa del Consumidor citará para una primera instancia de conciliación y si no, eventualmente se sumariará a la entidad a los efectos de que devuelva el dinero tal y como corresponde", explicó.
En concreto y según expuso Mondotte: "Cada ciudadano que organice en la provincia de Mendoza, un casamiento, un cumpleaños, una fiesta de egresados u otro evento de carácter privado, no debe pagar ni SADAIC, ni AADI, ni CAPIF".
Para cualquier inquietud, los ciudadanos pueden acercarse a la oficina física de Defensa del Consumidor Comandante Torres y Ortiz de Rosas o a El Libertador 41.