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Miércoles, 25 Diciembre 2024

 

                                               

Proyectos presentados este 18 diciembre del 2024 en el HCD San Rafael

PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, ANTONELA CRISTOFANELLI, NÉSTOR OJEDA, MARIANO CÁMARA, PAMELA TORRES, SAMUEL BARCUDI, NAHUEL ARSCONE Y.

VISTO

La problemática que afecta a los jubilados de distritos sanrafaelinos que recibían sus haberes sin moverse de sus lugares de residencia, y que desde el mes de diciembre del corriente año deben trasladarse a cobrar sus jubilaciones a la ciudad de San Rafael ya que Anses que a través del correo realizaba esta gestión por pedido del Gobierno Nacional suspendió este beneficio.

CONSIDERANDO

Que, visto que esta situación resulta ser un gran inconveniente para los adultos mayores que tienen que trasladarse hasta la ciudad a percibir sus haberes, con todos los factores negativos que esto implica para ellos.

Que, se dejaron de pagar las jubilaciones y pensiones en todos los centros de jubilados y delegaciones de todos los distritos de nuestro departamento. Lo que genera largas colas en los bancos de ciudad.

Que, esta nueva disposición que rige desde el 1 de diciembre del corriente año trae aparejado que las condiciones climáticas en esta época son las peores para los adultos mayores que deban estar a la intemperie esperando para cobrar.

Que, también es costoso tener que trasladarse a ciudad y estar obligados a pagar transporte ya sea colectivos o taxis.

Que, muchos de nuestros abuelos están limitados físicamente para desplazarse hacia los lugares de cobro. Como así también muchos de ellos no cuentan con apoderados para realizar dicho trámite.

 

Que, los adultos de la tercera edad están acostumbrados a retirar el monto completo de sus haberes por caja y no sacar por cajero montos menores y dejar dinero en sus cuentas, como así también algunos de ellos ni siquiera saben utilizar cajeros automáticos.

Que, desde este Honorable Concejo Deliberante de San Rafael repudiamos esta decisión tomada por parte del Gobierno Nacional, que perjudica a nuestros abuelos y los coloca en otra situación mas de vulnerabilidad sumada a las tantas sufridas que ya padecen con otras medidas interpuestas por el Gobierno actuante. –

DELARACION Nº…

Artículo Nº1.- El HONORABLE CONCEJO DELIBERANE DE SAN RAFAEL,

expresa repudio contra esta Medida Dispuesta por el gobierno Nacional, en la que no se les abonaran los haberes jubilatorios en centros de jubilados y delegaciones distritales a los adultos mayores que tienen residencia en los distintos distritos de San Rafal- Consideramos esta acción una falta de respeto y empatía hacia nuestros adultos mayores.

Artículo      Nº2.-POR      PRESIDENCIA     DEL     HONORABLE      CONCEJO

DELIBERANTE remítase copia de la presente Declaración, junto con sus fundamentos al Poder Ejecutivo Nacional

Articulo N°3.-CUMPLASE, comuníquese al departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Declaraciones y al Digesto Municipal.

 

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE INTEGRAN EL BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL- FRENTE CAMBIA MENDOZA: ADRIÁN RECHE, ADRIANA NAPOLITANO, ROMINA GIORDANO, ROMINA GIRAUDO Y LEONARDO YAPUR.

VISTO:

 El Decreto Presidencial N° 765/24, que reglamenta la Ley N° 11.723 de Propiedad Intelectual, estableciendo la prohibición a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) y la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF) de efectuar cobros sobre derechos intelectuales en eventos privados; y…

CONSIDERANDO:

 Que el mencionado decreto tiene como objetivo principal introducir cambios con el objeto de aliviar la carga económica sufrida por quienes llevan a cabo eventos privados;

Que los cobros indebidos realizados actualmente por estas entidades generan confusión y malestar, afectando la organización de eventos sociales, culturales y familiares, y se traducen en un costo adicional injustificado para quienes llevan a cabo dichos eventos;

Asimismo, se ha denunciado en múltiples ocasiones el acoso e insistencia por parte de administradores de dichas entidades, quienes, de manera irregular, exigen cobros que no están contemplados dentro de la normativa vigente, lo que constituye una clara violación de los derechos de los ciudadanos;

Que resulta fundamental garantizar que las disposiciones del Decreto Presidencial N° 765/24 sean ampliamente conocidas en todo el territorio de la ciudad de San Rafael y distritos, de manera que los vecinos y organizadores de eventos puedan ejercer sus derechos con pleno conocimiento de la ley y prevenir prácticas abusivas;

Que la difusión de esta normativa también contribuirá a transparentar las gestiones vinculadas a los fondos percibidos por estas entidades y a garantizar que la población esté debidamente informada sobre el marco legal vigente en relación a los derechos de autor y la propiedad intelectual;

Por los argumentos expresados previamente es que solicitamos a este Honorable Concejo Deliberante:

ORDENANZA Nº….

ARTÍCULO N° 1: FACULTESE al D.E.M en asociación con la Dirección de Defensa del Consumidor para que efectué una amplia difusión en todo el territorio de nuestra Ciudad, del Decreto Presidencial N° 765/24 que reglamenta la Ley N° 11.723 de propiedad intelectual, disponiendo que de conformidad a la Opinión Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo: a) Las fiestas que se desarrollen en un ámbito privado, sea este propio o alquilado para la ocasión, no deberán pagar derechos intelectuales a SADAIC ni a AADI – CAPIF. Entran en este concepto ambiente privado, cerrado, sea este de ocupación permanente (una vivienda) o temporal (alquiler de un salón); es decir, una fiesta de 15 años, durante un casamiento, un evento para los empleados de oficina de fin de año y todo evento con asistentes individualizados, con acceso público restringido. -

ARTÍCULO N° 2: HAGASE SABER que además se encuentran eximidos del pago de derechos de propiedad intelectual a SADAIC y AADI - CAPIF los establecimientos hoteleros y hospitalarios por la utilización de televisores en las habitaciones destinadas al alojamiento de huéspedes o pacientes. 

Asimismo, se informa que únicamente estarán sujetos al pago de derechos de propiedad intelectual aquellos eventos realizados en espacios de acceso público, libre, y dirigidos a una pluralidad de personas, conforme a las disposiciones vigentes en la normativa aplicable. 

ARTÍCULO Nº 3: INSTAR a los responsables en la Provincia de Mendoza de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), de la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) y a la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF), a que instruyan a sus agentes en el respeto a lo dispuesto en el Decreto N° 765/24 y abstenerse de reclamar en eventos de carácter privado cobros indebidos, a fin de evitar la comisión de delitos tipificados por el Código Penal y un enriquecimiento sin causa del derecho civil.

ARTÍCULO Nº 4: SOLICITAR a la Dirección de Defensa del Consumidor, proceda a realizar una campaña informativa a efectos de poner en conocimiento de los consumidores que se encuentra prohibido el cobro bajo ningún concepto de derechos intelectuales a SADAIC y AADI – CAPIF en las fiestas que se desarrollen en el ámbito privado en salones alquilados, haciendo saber que en caso de que cualquier conducta en contrario se incurrirá en un incumplimiento referente a la deberes de los funcionarios públicos. 

ARTÍCULO N° 5: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con la Dirección de Defensa del Consumidor. 

ARTÍCULO N° 6: POR Presidencia del Honorable Concejo Deliberante remítase copia de la presente Ordenanza a la Dirección de Defensa del Consumidor. 

ARTÍCULO Nº 5: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal

ARTÍCULO 6°: DÉ FORMA. 

 

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: LEONARDO YAPUR, ROMINA GIORDANO, ROMINA GIRAUDO, ADRIANA NAPOLITANO Y ADRIAN RECHE.

VISTO

La necesidad de disminuir costos a los comerciantes y usuarios, simplificar trámites y eliminar tasas municipales obsoletas y fuera de uso;

CONSIDERANDO

Se encuentra en vigencia la Ordenanza de Tasas y Derechos Municipales N°14.800 que ha regido durante el año 2024 y el Cuerpo Deliberativo en su conjunto está a la espera de tomar conocimiento del proyecto de ordenanza Tasas y Derechos para el ejercicio 2025, el mismo se espera con expectativas de que sea un proyecto que permita a los Sanrafaelinos acceder a trámites gratuitos, reducir costos para emprendedores y disfrutar de eventos sin cargas impositivas.

En la Ordenanza tarifaria vigente se encuentran exigidas tasas municipales que demoran procesos, los trámites de los usuarios, que han quedado en desuso y otras que no estimulan la inversión privada.

El presente proyecto pretende eliminar tasas y derechos que impactan directamente en la actividad particular y comercial de los Sanrafaelinos. También hacer más simple trámites como inicio y desarchivo de expedientes, habilitaciones comerciales y certificaciones, facilitando así el acceso de vecinos a estos servicios sin costo adicional.

El objetivo también es derogar derechos de aforo para tareas de saneamiento básico, prevención y control; desinfección de ropa por unidad y por bulto del anexo I de la ordenanza N°14800 de Derechos sobre tasas y retribuciones.

También en lo referido al desarchivo de expedientes físicos y/o digitales del anexo I de la ordenanza N°14800 se debe eliminar el pago de tasas con la finalidad de economizar y agilizar los procesos de trámites.

En lo que respecta al artículo 40º del nombrado anexo, se pretende derogar el cobro de tasas referido a informes de empleados de la comuna y de propietarios de industrias, comercios y otros bienes solicitados por profesional.

En el artículo 41º, referido a aranceles de inscripción proponemos eliminar el punto 1º que grava las siguientes actividades; registro de vendedores ambulantes, el punto 2º registro de motores, generadores y calderas, el punto 3º Registro de proveedores, con validez anual , el punto 4º que grava el registro de extracción de ripios, arena piedras, arcilla, de minerales, el punto 5º referido a el registro de Instaladores Electricistas, el punto 6º sobre la Renovación de matrícula otorgada por DOP por año, del anexo I de la ordenanza N°14800 de Derechos sobre tasas y retribuciones.

En el Artículo 42° del anexo I de la ordenanza N°14800 es importante derogar los puntos 2º referido a tasas de apertura de comercio, 3º a cierre de comercio, 4º referido a solicitud de cambio de domicilio, rubro o anexo de actividad, solicitud de cambio de razón social, 6º referido a solicitud de modificación de datos.

En cuanto al artículo 52° referido a ratificaciones de planos aprobados de construcciones del anexo I de la ordenanza N°14800 de derechos sobre tasas y retribuciones proponemos eliminar esta tasa.

El artículo 78° del anexo I de la ordenanza en cuestión se refiere a los espectáculos públicos en general, por lo que en este caso el proyecto pretende derogar las tasas que gravan fiestas privadas y/ eventos de similares características ya que es suficiente con realizarlas en espacios debidamente habilitados y que cuenten con las medidas de seguridad necesarias.

En cuanto al artículo 83° que grava el rubro equipos proyectores cinematográficos especiales y otros, proponemos derogar la habilitación, verificación y aprobación de equipos de sonido.

Arcaico es la denominación para el Artículo 126° que grava la colocación Toldos, marquesina y análogos por lo tanto merece ser derogado.

El artículo 128° se refiere a tasas que gravan aparatos para bicicletas colocados para uso de clientes frente a negocios. También a escaparate para exhibición de revistas y máquinas expendedoras de bebidas y/o freezer con bebidas y/o helados. Para los tiempos actuales es una tasa desactualizada y que en nada contribuye a la movilidad sustentable ni la actividad comercial, por lo tanto, debe derogarse.

También se busca eliminar las tasas que gravan la distribución de volantes de programas, revistas publicitarias en cuanto a la publicación de avisos, publicidad en bolsas que se realice por medio de envolturas, bolsas, y/u otra similar, por millar o fracción. Los cuales se encuentran legislados en el artículo 146° del anexo I de la ordenanza tarifaria 2024.

Los artículos 147 ° y 148° gravan la proyección de películas y proyección de diapositivas, se debe derogar por obsoleto, innecesario ya que no afecta los montos a recaudar por el municipio.

Por último, artículo 184° del anexo I de la Ordenanza N°14800 grava el servicio de uso público de computación e internet (ciber), una actividad actualmente casi inexistente y por lo tanto no tiene sentido cobrar tasas por la misma.

Por los presentes fundamentes vertidos solicito a este honorable cuerpo de sanción favorable al presente proyecto de ordenanza.

ORDENANZA N°…………….

Artículo 1°: Derogar el inciso 1° letra G del artículo 27° correspondiente al anexo I, de la Ordenanza de Tasas y Derechos Municipales N°14800.

Artículo 2°: Derogar el artículo 39° correspondiente al anexo I, de la Ordenanza de Tasas y Derechos Municipales N°14800.

Artículo 3°: Derogar los incisos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°,6° del artículo 41° correspondiente al anexo I, de la Ordenanza de Tasas y Derechos Municipales N°14800.

Artículo 4°: Derogar los incisos 2°, 3°, 4°, 5°,6° del artículo 42° correspondiente al anexo I , de la Ordenanza de Tasas y Derechos Municipales N°14800.

Artículo 5°: Derogar el artículo 52° correspondiente al anexo I, de la Ordenanza de Tasas y Derechos Municipales N°14800.

Artículo 6°: Derogar el artículo 78° correspondiente al anexo I, de la Ordenanza de Tasas y Derechos Municipales N°14800.

Artículo 7°: Derogar el artículo 83° correspondiente al anexo I, de la Ordenanza de Tasas y Derechos Municipales N°14800.

Artículo 8°: Derogar el artículo 126° correspondiente al anexo I, de la Ordenanza de Tasas y Derechos Municipales N°14800.

Artículo 9°: Derogar el artículo 128° correspondiente al anexo I, de la Ordenanza de Tasas y Derechos Municipales N°14800.

Artículo 10°: Derogar el artículo 147° correspondiente al anexo I, de la Ordenanza de Tasas y Derechos Municipales N°14800.

Artículo 11°: Derogar el artículo 148° correspondiente al anexo I, de la Ordenanza de Tasas y Derechos Municipales N°14800.

Artículo 12°: Derogar el artículo 184° correspondiente al anexo I, de la Ordenanza de Tasas y Derechos Municipales N°14800.

Artículo 13°: El gasto que demande la presente ordenanza será imputado al presupuesto de gastos y cálculo de recursos del ejercicio que corresponda.

Artículo 14°: DE FORMA.

  

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