PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: LEONARDO YAPUR, CLARISA BARCHIESI, ROMINA GIRAUDO FRANCISCO MONDOTTE Y PABLO ZAPATA, INTEGRANTES DEL BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA. FUNDAMENTOS.
El proyecto “Camino de Integración Regional”, tiene el fin de impulsar la construcción de una ruta que conecte San Rafael con San Carlos y Rivadavia. Este trazado unirá a importantes ciudades de nuestra provincia, en donde se verán favorecidas y promovidas distintas áreas de producción industrial como la industria petrolera, ganadera, conservera y ampliará la industria del turismo en nuestro departamento. Las tierras por donde atraviesa el camino dará beneficios, ya que es una zona petrolera importante, dando lugar a la incorporación de empresas y la generación de empleos para los habitantes. También brindará una vía alternativa entre la Ruta Nacional 143 y la Ruta 40 acortando considerablemente la distancia a 160 kilómetros y abaratando costos de transporte, un costo significativo para cualquier industria. La traza a la que se hace referencia es un camino que atraviesa las Huayquerías del lugar (Parque Municipal de San Carlos compuesto por formaciones salinas debido a la acumulación de arcilla y otros sedimentos) que no tiene grandes pendientes, por lo tanto, esto no sería impedimento para llevar a cabo la obra. También se pide contar con el estudio técnico de factibilidad del EPAS, por la posible creación de un acueducto a causa de la creación de la ruta, esto acrecentará la calidad y cantidad de agua para los habitantes y usos de riego. En caso de ser viable, luego del estudio técnico correspondiente, sería una gran oportunidad para la zona Sur y Este y su desarrollo, siendo una posibilidad que favorecerá a nuestro departamento en innumerables actividades. A su vez destinos turísticos del Sur como Valle Grande y Los Reyunos además del turismo del vino en bodegas locales, atrayendo a visitantes con un camino alternativo más breve. Es importante destacar que, las Huayquerías son un Las Malvinas son argentinas” BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA sitio histórico de esparcimiento y desde hace unos años un lugar para la práctica de deportes aventura, un paraje extraordinario para realizar trekking, este trazado uniría un lugar más al recorrido turístico En el año 2014 en la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia se aprobó la Resolución N° 586 la cual tiene como finalidad solicitar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, se incluya en el Presupuesto el estudio y proyecto de la Ruta San Rafael a Rivadavia por el actual paraje a Vizcacheras del Departamento de Rivadavia. Más recientemente en el año 2018 la Honorable Cámara de diputados aprobó la Resolución 1267, la cual solicita se incluya en el Presupuesto 2019 el estudio y proyecto de la Ruta San Rafael – Rivadavia. Por todo lo expuesto es que vemos importante dar sanción favorable al siguiente proyecto de declaración. DECLARACIÓN N.ª_______ Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de San Rafael vería con agrado declarar de Interés Departamental el proyecto de la Ruta de Rivadavia a San Rafael, por el actual paraje Vizcacheras del Departamento de Rivadavia. Artículo 2º: Solicitar al Departamento Provincial de Vialidad (DPV), personal idóneo para realizar el estudio de factibilidad técnica del presente proyecto. Artículo 3º: Solicitar al Ente Provincial de Aguas y Saneamiento (EPAS), el estudio de factibilidad para el acueducto comprendido en el mismo proyecto. Artículo 4º: Enviar copia de la presente pieza legal a los Honorables Concejos Deliberantes de San Carlos, San Rafael, La Paz, Santa Rosa, San Martín y Junín para su conocimiento y demás efectos. Artículo 5º: De forma.
PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE INTEGRAN EL “FRENTE DE TODOS”, NADIR YASUFF, PAULO CAMPI, SAMUEL BARCUDI, NESTOR OJEDA, MARIANA ABRAHAM, ANDREA MATTACOTA Y PAMELA TORRES. FUNDAMENTOS: VISTO: El Proyecto de Ley de Reforma del Funcionamiento de la Corte Suprema de Mendoza, presentado el día 6 de septiembre por el Poder Ejecutivo de la Provincia en cabeza del Gobernador Rodolfo Suarez. CONSIDERANDO: Que, según establece la Ley Provincial 4.969 en su Art. 2: “A los fines de su funcionamiento, la Suprema Corte de Justicia se dividirá en tres salas, compuestas cada una de tres (3) miembros. Dos (2) de ellas denominadas primera y segunda, formadas también por elección de los miembros de la corte, elegirán anualmente su propio presidente, el que no será reelegible. La sala tercera estará compuesta por los presidentes de las salas primera y segunda y por el presidente de la corte quien será también presidente de la sala tercera”. “Las Malvinas son argentinas” HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL - MENDOZA - BLOQUE FRENTE DE TODOS Que, en los Art. 3, 4, 5 y 6 establecen las competencias de las Salas y de La Corte en pleno. La Sala Primera resuelve en materia “Civil y Comercial”, la Sala Segunda en “Penal y Laboral” y la Sala Tercera tiene la superintendencia sobre toda la administración de justicia y la facultad de establecer correcciones y medidas disciplinarias. Por su parte, La Corte en pleno, según el Art. 6 de la Ley tiene competencias: “a) dictar reglamentos internos y el reglamento del Poder Judicial; b) conocer y resolver en las causas de competencia entre los poderes públicos de la provincia y en los conflictos internos de las municipalidades y los de estas con otras municipalidades o autoridades de la provincia; c) conocer en grado de apelación o en consulta, sobre las causas en que se impone la pena capital siendo necesario el voto unánime de sus miembros para confirmar la sentencia condenatoria; d) dictar resoluciones con la finalidad de uniformar la jurisprudencia de las salas y demás tribunales; e) toda actuación no atribuida especialmente a una de las salas.” Que, según expresa el Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo en su Art. 3: “La Suprema Corte de Justicia funcionará como Colegio de Jueces para el conocimiento de todas las causas jurisdiccionales que por vía de acción o recurso le sean sometidas, a excepción de los casos previstos en los Artículos 5º y 6º. “Las Malvinas son argentinas” HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL - MENDOZA - BLOQUE FRENTE DE TODOS Para su funcionamiento, el Colegio de Jueces se distribuirá en salas de tres (3) Ministros. Al ingreso de cada acción o recurso, siempre que la causa no sea competencia del pleno, la Oficina de Gestión designará por medio de sorteo auditable a los tres (3) Ministros del Colegio de Jueces que habrán de dictar la sentencia, los autos y decretos que deban ser resueltos en la causa. El Ministro sorteado en primer término tendrá a su cargo la dirección del proceso. El citado sorteo también determinará el orden de la emisión de cada voto y del ejercicio de las competencias previstas en el Artículo 4º de la presente. En el caso de que, fijada una audiencia o previsto otro acto procesal para cuya realización sea obligatoria la presencia de los tres (3) Ministros sorteados y alguno de ellos no pudiera participar, inmediatamente se procederá por el mismo mecanismo, al sorteo de otro Ministro que complete el Tribunal.” Que, este cambio que se propone, de dejar de funcionar por Salas a un sistema colegiado donde todos los jueces participan de todos los temas es una modificación sustancial en el funcionamiento de La Corte y requeriría mayor debate y estudio. Llama la atención la celeridad con la que quieren tocar el tema y a hacerlo a espaldas de la sociedad. “Las Malvinas son argentinas” HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL - MENDOZA - BLOQUE FRENTE DE TODOS Que, los gobiernos de Suarez y Cornejo no se caracterizan por la institucionalidad, y por ello que preocupa que quieran realizar una reforma del funcionamiento de La Corte Suprema de Justicia de Mendoza, en este contexto que estamos viviendo, sin debates profundos, sobretodo en un poder judicial sumamente cuestionado por toda la sociedad. Que, la ex jueza de La Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Aida Kemelmajer se expresó al respecto de la modificación propuesta por el Poder Ejecutivo y cuestiono, como esta, afectaría a la independencia de la que debe dar gala el máximo tribunal: “Este proyecto afecta la independencia porque reformas de este tipo necesitan ser consultadas a todos los miembros de la Corte. El Poder Ejecutivo da la imagen de tener en la Corte jueces de su confianza a quienes consulta. Esto es muy malo.” Que, en el mismo sentido, el ex juez supremo Alejandro Pérez Hualde también cuestionó el proyecto de Reforma de la Corte y denunció "desde hace tres años, desde la salida de Jorge Nanclares, hay fuertes dudas sobre la autonomía de la Corte". Que, Pérez Hualde tambien señaló que "estoy muy preocupado por este proyecto que no contribuye a la independencia de la Corte, espero que en la Legislatura haya un debate serio y se pueda introducir modificaciones, no creo que todos los legisladores del oficialismo estén de “Las Malvinas son argentinas” HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL - MENDOZA - BLOQUE FRENTE DE TODOS acuerdo con esta pieza legal". Advirtió que "la Corte debe ser independiente sin injerencias de las conductas de origen partidario" y agregó que "el sorteo debe ser de las salas y no de los jueces". Asimismo, explicó, "lo que se busca es eliminar las salas e ir a un plenario para sorteos donde va a imponer el famoso 4-3 que tiene el oficialismo a su favor" y añadió "es grave porque se debaten cuestiones contra el Estado como acciones de carácter inconstitucional o procesales administrativas". Es por lo aquí expuesto, y con la inevitable preocupación como parte de un cuerpo legislativo, ante un nuevo avance del oficialismo a una institución de la republica que atenta contra los principios básicos del estado de derecho: “La Independencia de la Justicia”, es que solicitamos a vuestra honorabilidad que tenga a bien aprobar el siguiente proyecto de: DECLARACIÓN Nº…: ARTÍCULO 1: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL ve con suma preocupación el Proyecto de Ley presentado por el Gobernador Rodolfo Suarez, relativo a la modificación del funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, toda vez que significa un avance del “Las Malvinas son argentinas” HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL - MENDOZA - BLOQUE FRENTE DE TODOS Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial afectando seriamente la independencia y autonomía. ARTICULO 2: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL advierte que el Proyecto de Ley de modificación del Funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza implica una “PERDIDA DE ESPECIALIDAD REGRESIVA” profundizando el deterioro y la pérdida de calidad institucional. ARTÍCULO 3: POR PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL remitir copia de la presente Declaración al Gobernador de Mendoza RODOLFO SUAREZ, a la Cámara de Senadores de Mendoza y a la Cámara de Diputados de Mendoza. ARTÍCULO 4: DE FORMA
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LAS Y LOS CONCEJALES ANDREA MATTACOTA, PAMELA TORRES, MARIANA ABRAHAM, NADIR YASUF, PAULO CAMPI, SAMUEL BARCUDI Y NÉSTOR OJEDA DEL BLOQUE FRENTE DE TODOS. FUNDAMENTACIÓN: Que en la última semana del mes de agosto del presente año, se llevó a cabo en la Provincia de Corrientes, una competencia denominada “ovimpiadas”, de las que participaron 29 escuelas de todo el país y cuyo nombre del evento, se refiere a que la temática del mismo es la producción ovina. En el mencionado certamen, alumnos sanrafaelinos de la escuela técnicaagropecuaria N°4-198 «Francisco García», del distrito Las Malvinas, ganaron el premio al “Mejor proyecto de gestión”, por las tareas que desarrollan día a día en su establecimiento escolar, luego de pasar por tres instancias que incluyeron distintos exámenes y una presentación de sus elaboraciones. El equipo de alumnos que participó en el evento es coordinado por la Prof. Patricia Helguero, y el trabajo que los consagró ganadores consistió en la elaboración de un queso provoleta (de oveja). Esta iniciativa no sólo tuvo como objetivo la participación estudiantil en dicho suceso, sino que también se aspira a prestar un servicio a productores que tienen pequeñas manadas de ovejas, y no cuentan con las instalaciones para poder elaborar los quesos, entonces la escuela desde ese lugar, brinda el servicio, con más una capacitación que se les otorga, todo lo cual implica un desarrollo mancomunado de distintos sectores de la sociedad. Esta institución educativa sanrafaelina ubicada en el distrito Las Malvinas, es pequeña pero tiene un intenso y constante trabajo cuenta con un sector de fincas con animales, sala de industria láctea-cárnica, cuenca con producción de cerdos, gallinas ponedoras, pollos y vacas lecheras, a lo que se le suma la parte agraria. Producen “Las Malvinas son argentinas” HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MENDOZA _________________________________________________________________________________ chacinados, productos lácteos, segmento cárnico, conservas y otros productos que se comercializan. El dinero obtenido, sirve para el sostenimiento institucional. Los mismos pueden conseguirse en el colegio, donde hay un puesto de ventas. El próximo carneo será el 24 de septiembre incluirá un almuerzo. Que la promoción, difusión y realización de este tipo de eventos, por parte de jóvenes sanrafaelinos, no sólo es de interés para la sociedad toda, sino que también es enriquecedor en cuanto a la cantidad y calidad de conocimientos y experiencias que allí se viven y comparten. Es por lo expuesto, solicito al Honorable Concejo Deliberante de sanción favorable al presente proyecto de ORDENANZA N° Art. 1°: DECLARAR DE INTERÉS DEPARTAMENTAL la obtención del premio al “Mejor proyecto de gestión”, al equipo de alumnos sanrafaelinos de la escuela técnicaagropecuaria N°4-198 «Francisco García», del distrito Las Malvinas, en el evento interprovincial denominado “Ovimpiadas Nacionales", llevado a cabo la última semana del mes de agosto del presente año, en la Provincia de Corrientes, certamen por el cual se tratan temáticas de producción ovina. Art. 2°: LA PRESENTE no implica responsabilidad ni gasto alguno para la Municipalidad de San Rafael.- Art. 3°: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a la escuela técnica-agropecuaria N°4-198 «Francisco García», del distrito Las Malvinas, y al Digesto Municipal. Art. 4°: DE FORMA.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SEÑORES CONCEJALES QUE INTEGRAN EL BLOQUE “FRENTE DE TODOS” DEL PARTIDO JUSTICIALISTA: NESTOR OJEDA, PAMELA TORRES, PAULO MARCELO CAMPI, SAMUEL BARCUDI, MARIANA ABRAHAM, ANDREA MATACOTTA Y NADIR YASUFF.- VISTO: LA ORDENANZA N° 7165 de creación del Parque Industrial y sus modificatorias en ORDENANZA N° 12.964; lo resuelto en Actas de Comisión de Evaluación y Control del Parque Industrial del día 17 de Agosto de 2021 y su Adenda del día 20 de Setiembre de 2021, en EXP. 18164-S-08 (LLAMADO A LIITACIÓN PÚBLICA P/ADJ. PREDIOS EN PARQUE INDUSTRIAL); y lo resuelto por el Intendente Municipal por la Resolución N° 570/SAOSP 2021, del día 6 de octubre de 2021, en EXTE. 16981-C-21 (PROYECTO DE RESOLUCIÓN P/ ORDENAMIENTO DE PREDIOS PARQUE INDUSTRIAL) y, QUE, a fojas 5839-5842 obra acta de la Comisión de Evaluación y Control del Parque Industrial del día 17 de Agosto de 2021, a los efectos de analizar el estado actual de los lotes reservados y adjudicados en el Parque Industrial y propender al ordenamiento de los mismos, en función del avance y desarrollo de los proyectos empresariales. Particularmente se analiza la desadjudicación de lotes de aquellos emprendimientos que no hayan cumplido con el avance de sus proyectos, en los estipulados por la normativa vigente y de sus respectivos contratos, así como también la adjudicación de lotes para oferentes de proyectos nuevos. QUE, a fojas 5839, respecto a los adjudicatarios por contrato de Leasing: LUIS DANTE GIANONCELLI, NORBERTO MARTINI Y FERNANDO GARCÍA, DANIEL ELOY ZILLE, APROCAM (GUIDO CALZETI), AGROPLÁSTICOS MENDOZA SRL (GRANOLLERS), PLÁSTICOS INDUSTRIALES (MARCOS Y MAURO MONTIEL), CONSTRUMET (GONZALEZ, MARIO), HIELO GLACIAL (CRUZ MASINO, JUAN MANUEL) Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS METALMECÁNICOS S.A. (TASSAROLLI), “Las Malvinas son argentinas” HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL - MENDOZA - BLOQUE FRENTE DE TODOS se constata que no han avanzado en el desarrollo de sus proyectos dentro del parque industrial, incumpliendo con uno o más puntos de la cláusula undécima (de resolución contractual) de sus respectivos contratos leasisng convenidos con la municipalidad. QUE, a fojas 5839, se constata que los adjudicatarios por contrato de comodato: CARNES ARGENTINAS (FABRICIO VERDUGO) y AFA VERIFICADORA no han avanzado en el desarrollo de sus respectivos proyectos, incumpliendo sus compromisos contractuales y habilitando la resolución establecida en la CLÁUSULA SEXTA de resolución de los correspondientes contratos de comodato. QUE, a fojas 5840, respecto a los adjudicatarios por Resolución (RES. 455/2018) “EL JARILLAR” y por reserva (RES. 230/2019) LA UNION SRL, se constata que tampoco han avanzado en sus respectivos proyectos. QUE, a fojas 5840, se observa que se han presentado como nuevos oferentes para la adjudicación de lotes: JET OIL TECNOLOGY SA (proyecto de fabricación de máquinas para explotación de minas y canteras para producción) y TFT (servicios complementarios de metalmecánica) MARIO GOMEZ por un nuevo lote y SUDAMERICANA BEBIDAS SRL (fabricación, fraccionamiento, logística y comercialización de bebidas). QUE, a fojas 5840, respecto al ordenamiento, localización y relocalización de proyectos, se manifiesta la necesidad de consolidar los proyectos existentes en la Manzana B y D. En este sentido, se discurre necesaria la relocalización de la empresa EL SOL, ubicada en el lote 9 de la Manzana B, por el lote 3 de la misma manzana, con la intención de consolidar los lotes del sector este de la manzana B. QUE, a fojas 5840, en cuanto a la consolidación de la Manzana D, se considera la localización de la empresa JET OIL TECNOLOGY SA en los Lotes 1, 2 y 23 Manzana D; a la empresa TFT en los lotes 3, 4 y 5 de la Manzana D; y a SERONA, en el Lote 22 de la Manzana D; En cuanto a las relocalizaciones, se establece la necesidad de que las empresas KIRI DESAROLLOS SAS, que cuenta con resoluciones de adjudicación por los Lotes 4 y 5 de la Manzana F, se trasladen a los lotes 19 y 20 de la Manzana D; a COMERCIAL CARISTIA, que cuenta con Res. 493/2020 de preadjudicación de los lotes 5 y 6 de la Manzana E, a los lotes 6 y 7 de Manzana D. “Las Malvinas son argentinas” HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL - MENDOZA - BLOQUE FRENTE DE TODOS QUE, a fojas 5840 y 5841, a fin de ejecutar la relocalización de COMERCIAL CARISTIA y KIRI DESARROLLOS SAS en los lotes 7 y 19 de la Manzana D, es necesario desadjudicar previamente de estos lotes a DEFER, y relocalizar a esta empresa, en los lotes 9 y 17 de la Manzana D. QUE, a fojas 5844, en adenda al Acta de Comisión de Evaluación y Control del día 17 de agosto de 2021, con fecha de 20 de setiembre de 2021, se expresa el compromiso de las empresas: LUIS DANTE GIANONCELLI, TASSAROLLI (SERVICIOS TECNOLÓGICOS METALMECÁNICOS S.A.), RAMÓN GRANOLLERS (AGROPLÁSTICOS MENDOZA SRL) y AGROPLÁSTICOS MENDOZA SRL y NOMINA SRL, de desarrollar nuevos proyectos que permitan lograr una nueva radicación en el Parque Industrial. QUE, en función del artículo N° 1 de la Resolución 570 SAOSP de 6 de octubre de 2021, se resuelve desadjudicar: el Lote 22 de la Manzana D (adjudicado por RESOLUCIÓN 225/2010), a LUIS DANTE GIANONCELLI; el Lote 9 de la Manzana D (adjudicada por RES. 546/2017), a DANIEL ELOY ZILLE; el Lote 5 de la Manzana D (adjudicada por RES. 546/2017), a APROCAM; el Lote 21 de la Manzana D (adjudicada por RES. 546/2017), a AGROPLÁSTICOS MENDOZA SRL; el Lote 7 de la Manzana D (adjudicada por RES. 546/2017), a PLÁSTICOS INDUSTRIALES; el Lote 6 de la Manzana D (adjudicada por RES. 546/2017), a CONSTRUMET; el Lote 3 de la Manzana D (adjudicada por RES. 546/2017), a HIELO GLACIAL; los Lotes 1, 2 (adjudicadas por RES. 225/2010) y 23 (adjudicado por RES. 099/2012) de la Manzana D, a SERVICIOS TECNOLÓGICOS METALMECÁNICOS S.A.; el Lote 7 de la Manzana B (adjudicada por RES. 455/2018), a CARNES ARGENTINAS; los Lotes 1 y 2 (adjudicadas por RES. 230/2019) de la Manzana D, a AFA VERIFICADORA; el lote 18 de la Manzana D, a “EL JARILLAR” (adjudicado por RES. 455/2018); el Lote 9 de la Manzana B, a la empresa EL SOL (adjudicado por RES. 455/2018 ) y; los lotes 7 (adjudicado por RES. 546/2017) y 19 (adjudicado por RES 230/2019) de la Manzana D, a la empresa DEFER. QUE, en artículo 2º de la Resolución 570 SAOSP de 2021, se resuelve desafectar; la reserva de los lotes 3 y 26 de la Manzana F, (reservado por RES. 230/2019) a la “LA UNION SRL”. QUE, en artículo 3º de la Resolución 570 SAOSP de 2021, se resuelve adjudicar a la empresa JET OIL TECNOLOGY SA en los Lotes 1, 2 y 23 de la Manzana D; a “Las Malvinas son argentinas” HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL - MENDOZA - BLOQUE FRENTE DE TODOS la empresa TFT en los lotes 3, 4 y 5 de la Manzana D; a la empresa SERONA en el Lote 22 de la Manzana D; a la empresa KIRI DESAROLLOS SAS en los lotes 19 y 20 de la Manzana D y; a la empresa COMERCIAL CARISTIA en los lotes 6 y 7 de Manzana D; a la empresa EL SOL el Lote 3 de la Manzana B; a la empresa MARIO GOMEZ el Lote 6 de la Manzana B; a la empresa DEFER, los lotes 9 y 17 de la Manzana D y; a la empresa SUDAMERICANA BEBIDAS SRL, los lotes 1 a 26 de la Manzana F. QUE, en artículo 4º de la Resolución 570 SAOSP de 2021, se resuelve reservar, por un lapso de 6 meses, dentro del que deberán presentar nuevos proyectos de inversión, a: SERVICIOS TECNOLÓGICOS METALMECÁNICOS S.A. los Lotes 2, 3, 4 y 5 de la Manzana E; AGROPLÁSTICOS MENDOZA SRL y NOMINA SRL, los lotes 10 y 11 respectivamente de la Manzana E; GIANONCELLI el Lote 21 de la Manzana D; y QUE, en artículo 5º de la Resolución 570 SAOSP de 2021, se resuelve extender por un lapso de 6 meses, hasta la presentación un nuevo proyecto de inversión, el contrato de Leasing del Lote 10 de la Manzana D, a la empresa de NORBERTO MARTINI Y FERNANDO GARCÍA; y, QUE, el Art. 3 de la Ordenanza Municipal N° 7165 establece que “en caso de contratación directa, deberá contar con evaluación previa y dictamen de la Comisión de Evaluación y de Control, establecida en el art. 6º de la presente Ordenanza, ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante.-” CONSIDERANDO: LA necesidad de adecuar la zonificación del Parque Industrial de San Rafael, de acuerdo al Acta de la Comisión de Evaluación y Control del Parque Industrial del día 17 de Agosto de 2021 y su Adenda del día 20 de Setiembre de 2021, en EXP. 18164-S-08 (LLAMADO A LIITACIÓN PÚBLICA P/ADJ. PREDIOS EN PARQUE INDUSTRIAL); y lo resuelto de acuerdo a la Resolución N° 570/SAOSP 2021, del día 6 de octubre de 2021, en EXTE. 16981-C-21 (PROYECTO DE RESOLUCIÓN P/ ORDENAMIENTO DE PREDIOS PARQUE INDUSTRIAL) y, “Las Malvinas son argentinas” HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL - MENDOZA - BLOQUE FRENTE DE TODOS QUE contando con la evaluación de la Comisión de Evaluación y Control del Parque Industrial de San Rafael mediante el Acta del día 17 de Agosto de 2021 y su Adenda del día 20 de Setiembre de 2021 y la Resolución Municipal N° 570- SAOSP 2021, que se apega a la misma, y la necesaria ratificación ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante establecido por artículo 3 de la Ordenanza 7165, ORDENANZA Nº ……. Artículo 1º.- RATIFICAR la Resolución N° 570 SAOSP/2021, de fecha 6 de octubre de 2021 respecto el contenido del expediente Nº 16981-C-21 y lo definido por comisión de evaluación y control del parque industrial en actas del día 17 de agosto de 2021, por lo cual se procedió a la adecuación y zonificación del Parque Industrial. Artículo 2º.- RATIFICAR el procedimiento administrativo desarrollado para la presentación de proyectos de radicación de empresas e industrias dentro del Parque Industrial de San Rafael, en vista de los acontecimientos de emergencia sanitaria y las restricciones derivadas de la misma, las cuales constituyeron un contexto excepcional y extraordinario y ante la necesidad de sostener y reactivar la matriz productiva de nuestra municipalidad. “Las Malvinas son argentinas” HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL - MENDOZA - BLOQUE FRENTE DE TODOS Artículo 3º.- ESTABLECER, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, las siguientes ZONAS en que se estructura el ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL PARQUE INDUSTRIAL: 1- Zona de industrias de alimentos y bebidas: comprendida en la Manzana A, B y F; 2- Zona de industrias metalmecánicas: comprendida en la Manzana D; 3- Zona de industrias complementarias: comprendida en la Manzana E; 4- Zona de administración, logística, transporte y servicio sanitario: comprendida en la Manzana C y en el sector entre calles al Norte calle Interna, al Este normal prolongación calle Zavatieri y al Sur Calle Antonio Campi.- Artículo 4º.- MODIFICAR el Art. 7, de la ORDENANZA N° 12.964, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Valor del metro cuadrado de las parcelas será fijado por la Ordenanza Tarifaria anual, y conforme la zonificación del parque industrial (Zona de industrias de alimentos y bebidas, Zona de industrias metalmecánicas, Zona de industrias complementarias y Zona de administración, logística, transporte y servicio sanitario) se aplicarán coeficientes para determinar el valor de cada parcela.-” Artículo 5º.- EL CANON TOTAL O PRECIO se determina por un importe equivalente al resultante de multiplicar la cantidad de metros cuadrados correspondientes al lote postulado, por el valor del metro cuadrado anualmente establecido por Ordenanza Tarifaria Anual. Queda eximida de este pago, toda entidad pública nacional, provincial o local, que por razones estratégicas se haya radicado o se radique en el Parque Industrial. “Las Malvinas son argentinas” HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL - MENDOZA - BLOQUE FRENTE DE TODOS Artículo 7°.- ESTABLECER en cinco (5) años el plazo de uso y goce del lote adjudicado, por lo que el CANON TOTAL debe ser amortizado en sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas, pagaderas a partir de la entrega de la tenencia del lote, y por adelantado, dentro del mes calendario correspondiente al uso y goce. El CANON MENSUAL se calcula cada año, a partir del CANON TOTAL actualizado por Ordenanza Tarifaria Anual. El mismo resultará de deducir, del total de metros cuadrados del lote, lo cancelado en el ejercicio anual inmediato anterior. Artículo 6º.- DE FORMA.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE INTEGRAN EL BLOQUE UNION CIVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA-, FRANCISCO MONDOTTE, CLARISA BARCHIESI, PABLO ZAPATA, ROMINA GIRAUDO Y LEONARDO YAPUR. FUNDAMENTOS En la zona norte de la Ciudad de San Rafael, más concretamente en las márgenes del Barrio Constitución, se encuentran diversas situaciones que atentan contra la higiene y salubridad ambiental. Concretamente, pueden observarse a simple vista pequeños basurales a cielo abierto en las proximidades de terrenos baldíos y una alarmante acumulación de residuos sólidos urbanos en acequias. Un caso concreto de lo descripto en el párrafo precedente se materializa en plena vía pública sobre la calle Paula Albarracín de Sarmiento entre sus intersecciones con Comodoro Pi y República de Bolivia. Allí, en el margen oeste del predio que ocupa el estadio del Club Social y Deportivo Constitución se encuentra un relevante montículo de escombros y residuos sólidos que impiden el normal tránsito de los vecinos de la zona y de quienes habitualmente desarrollan sus actividades en la zona. Al respecto, puede observarse en las imágenes adjuntas al presente proyecto la magnitud del basural en cuestión y la ubicación del mismo generando adicionalmente potenciales riesgos de carácter legal a esta Municipalidad por eventuales siniestros que pudiesen ocurrir por la existencia del mismo. Vale destacar que la legislación vigente es contundente respecto a la responsabilidad pública en lo relativo a basurales a cielo abierto. En tal sentido vale destacar el texto que dispone en su artículo 1° la ley provincial N° 5.970: “Los municipios de Mendoza erradicarán todos los basurales a cielo abierto y los microbasurales en terrenos baldíos que se encuentren dentro de sus límites. Asimismo, impedirán el vuelco de residuos en cauces de riego o el mal enterramiento de los mismos.” “Las Malvinas son argentinas” HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MENDOZA En este sentido, lo propuesto a través de este proyecto de Ordenanza se enmarca legalmente en la norma citada, y promueve no sólo la correspondiente erradicación del basural, sino también la disposición de cartelería que inhiba a quienes luego de reconstituido el espacio público se dispongan a arrojar residuos en el mismo. Es por los motivos expresos en esta fundamentación y con la convicción de que atender la situación ambiental de San Rafael en toda su extensión debe ser una prioridad de este Cuerpo, que solicito a mis pares la aprobación de la presente: ORDENANZA. Artículo 1°.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos desarrollará en un operativo de limpieza integral en los márgenes de la calle Paula Albarracín de Sarmiento entre sus intersecciones con Avenida Comodoro Pi y República de Bolivia. Artículo 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos dispondrá en la zona indicada en el Artículo 1° de la presente pieza legal dos (2) carteles indicativos con el siguiente texto: “El que depositare, arrojare o acumulare escombros, residuos o basura de cualquier naturaleza u origen, domiciliarios o no, en lugares privados o públicos no habilitados al efecto por la autoridad competente, será sancionado con multa desde seiscientas (600) U.F. hasta un mil doscientas (1.200) U.F. o arresto desde seis (6) días hasta doce (12) días y quince (15) días de trabajo comunitario. Ley N° 9.099, artículo 110°. Denuncie al 0800-222-0600 Municipalidad de San Rafael”. Artículo 3°.- Los recursos que demande la ejecución de la presente Ordenanza serán devengados del Cálculo de Recursos y Presupuesto de la Municipalidad de San Rafael vigente al momento de la sanción. Artículo 4°.- De forma
BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: PABLO ZAPATA, CLARISA BARCHIESI, ROMINA GIRAUDO, FRANCISCO MONDOTTE Y LEONARDO YAPUR. VISTO La necesidad de iluminar la calle Carmona en su trayecto desde su intersección con ruta 143 hasta la intersección con calle Las Vírgenes en el distrito de Las Paredes. CONSIDERANDO Que el alumbrado público es considerado un elemento de gran importancia en el desarrollo de las comunidades, porque con una mejor iluminación de los espacios públicos, las personas pueden disfrutar de una mejor calidad de vida y sentirse más seguros para realizar diferentes actividades bien sea arrancando el día o por la noche, lo que impulsa el comercio, propicia el encuentro entre los vecinos, y fomenta el turismo, al permitir que los visitantes pueden gozar a plenitud de las bondades que ofrecen los municipios. Que en reiteradas ocasiones los vecinos de la zona han solicitado la instalación de luminaria para evitar las problemáticas que vienen asociadas a una falta de iluminación. Que la zona está exclusivamente iluminada por las luces instaladas desde las viviendas de la zona, que claramente no alcanzan a cubrir la totalidad de la calle. Que se han detectado diversos hechos de inseguridad en la zona y los vecinos atribuyen como causa principal de éstos la ausencia de iluminación permanente. Que es una calle cuya intersección es con la ruta 143 de manera directa, por lo que durante los fines de semana puede llegar a ser bastante frecuentada por turistas y tránsito en general, aumentando la probabilidad de que ocurra un accidente de tránsito. “Las Malvinas son argentinas” BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA Que la instalación del alumbrado público debe ser planeada previamente para ubicar los postes de luz en lugares estratégicos para aprovechar al máximo la luz en las noches. Por todo lo expuesto, se pone a consideración el siguiente proyecto de ordenanza. ORDENANZA Nº_____ Artículo 1º: El Departamento Ejecutivo Municipal mediante la Dirección de Electrotecnia y Agua Potable instalará luminarias sobre la calle Carmona en su trayecto de 0 a 1000, desde su intersección con ruta 143 hasta la intersección con calle Las Vírgenes en el distrito de Las Paredes. Artículo 2º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente ordenanza será imputado al presupuesto en vigencia. Artículo 3º: De forma.
PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES
QUE INTEGRAN EL BLOQUE “FRENTE DE TODOS”, PAMELA TORRES, PAULO
CAMPI, SAMUEL BARCUDI, NESTOR OJEDA, MARIANA ABRAHAM, ANDREA
MATTACOTA, NADIR YASUFF.
VISTO:
El artículo 97 y 98 y siguientes del Reglamento Interno
del Honorable Concejo Deliberante;
El incremento del parque automotor que circula en la ciudad de
San Rafael, y el consecuente aumento de accidentes que se
vienen registrando;
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia, del aumento de tránsito en la ciudad
de San Rafael, resulta indispensable adoptar las medidas
tendientes a su ordenamiento tratando de afectar en la menor
medida posible la fluidez del mismo y de esta manera evitar
siniestros viales.
Que en la zona de la intersección de Av. Mariano
Moreno con 12 de Octubre se hace necesario colocar equipos
semafóricos para poder controlar y mejorar el flujo de
vehículos que circulan por allí, debido a la cantidad de
accidentes viales registrados en dicha intersección.
Que en este último tiempo se registraron múltiples
accidentes, por ello los vecinos de la zona manifiestan la
urgente necesidad de contar con un semáforo en la intersección
de mencionadas avenidas;
Que resulta ser una obligación del Honorable
Cuerpo Deliberativo la de atender las necesidades de los
vecinos en materia de ordenamiento vehicular sin perjuicio de
la competencia de la Dirección de Transporte de la Provincia.
Que en paralelo, el exponencial crecimiento del parque
automotor en las últimas décadas demanda por un lado un
conjunto de obras públicas en relación al tránsito vehicular,
estado de arterias, caminos y/o calles dentro del ejido urbano
así como también en zonas rurales; y por otro, mayor
conciencia y educación vial en la comunidad;
Que en lo primero, la ciudadanía pone en valor la gestión
municipal en lo que respecta a sus facultades y la capacidad
para sostener en el tiempo un plan de obras públicas que
diseña una Ciudad ordenada y en equilibrio con su expansión
urbana; En lo segundo, la necesidad de complementar obras
adicionales cuyas facultades dependen de organismos
administrados por el Estado Provincial y que en reiteradas
oportunidades, desde el órgano legislativo departamental así
como tambien del D.E.M., expresan y solicitan mayor atencion y
desinganción de recursos para respondender a las demandas
solicitadas por los vecinos y que actualmente rozan la
categoría de problemáticas, por ejemplo en materia de salud,
educación y seguridad;
Que por lo manifiesto, es necesario que el Estado
Provincial a través de la Dirección de Transporte, dependiente
de la Secretaría de Servicios Públicos, designen con criterio
equitativo los recursos necesarios que respondan a todas las
peticiones y demandas que desde la comunidad departamental y
sus correspondientes órganos de representación institucional
han y siguen solicitando en reiteradas oportunidades la
instalación de equipos semafóricos en intersecciones viales
que constituyen por estadísticas y probabilidades, un peligro
para la seguridad de peatones y tránsito vehicular en general;
Por lo expuesto precedentemente es que se solicita al
Honorable Cuerpo dar sanción favorable al siguiente proyecto
de:
DECLARACION No...
ARTICULO No 1: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL
reitera pedidos formulados mediante declaraciones No3379/22 Y
No 2314/13 en las cuales se solicita que la Dirección de
Transporte, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos
del Gobierno de la Provincia de Mendoza, instrumente de manera
urgente los medios necesarios a efecto de colocar equipos
semafóricos en la intersección de Avenida Mariano Moreno y 12
de Octubre de ciudad de San Rafael, Mendoza.
ARTICULO No 2: Por Presidencia del Honorable Concejo
Deliberante NOTIFIQUESE al Señor Gobernador de la Provincia de
Mendoza, Dr. Rodolfo Suarez; al Secretario de Servicios
Públicos, Dr. Natalio Mema; y Director de Transporte, Ing.
Luis Borrego, la presente pieza legal a sus efectos.
ARTICULO No 3: DE FORMA.