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Lunes, 23 Diciembre 2024

 

                                               

Cornejo presentó el proyecto de ley número 187 de su gestión


Se trata de la aplicación de un procedimiento de conciliación para reducir tiempos y costos administrativos en causas judiciales o prejudiciales en las que el Estado provincial o los organismos descentralizados o autárquicos sean parte.

El Gobernador Alfredo Cornejo presentó este martes el proyecto de ley para aplicar un procedimiento ágil en demandas contra el Estado. Se trata del proyecto número 187 que el Ejecutivo provincial presentó en la Cámara de Senadores para ser tratado.

Procedimiento ágil en demandas

Hoy los procedimientos legales en las demandas que se realizan contra el Estado se basan en la Ley 728 (sancionada en 1918), que prevé la participación de la Fiscalía de Estado. Esa legislación habla de la posibilidad de realizar una transacción, ya que actualmente no existe un procedimiento expreso para ese fin.

El nuevo proyecto de ley trata sobre el procedimiento transaccional de causas judiciales o prejudiciales en las que el Estado provincial o los organismos descentralizados o autárquicos sean parte. El fin es lograr un acuerdo en alguna de las etapas del proceso.

Al hablar de Estado provincial se incluye a la Administración Central, los entes descentralizados y los entes autárquicos. En este sentido, se invita a los municipios a adherir.

De esta manera, se busca lograr una reducción drástica de costas judiciales como honorarios de abogados, peritos, gastos de justicia, etc., además de evitar un desgaste jurisdiccional y administrativo.

El proyecto es complementario al proceso de reforma de la legislación procesal civil y comercial concretado en la Ley 9001. Es por eso que la iniciativa busca mejorar el servicio público de justicia mediante la implementación de medidas que reduzcan sustancialmente el tiempo de resolución de las controversias judiciales.

En el procedimiento judicial de la demanda, dentro de la Comisión Valuadora (CV) se creará una sala adicional para intervenir y lograr estos acuerdos.

Proceso judicial a partir de la contestación de la demanda

El proyecto establece tiempos a respetar en cada etapa del procedimiento, para lograr el acuerdo.

El representante judicial del ente estatal demandado tendrá cinco días para remitir un informe a la máxima autoridad del ente, donde se fundamente el acuerdo transaccional, para finalizar el proceso judicial.

De acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo, desde la recepción del informe y en el tiempo mencionado, la Fiscalía de Estado deberá emitir la opinión coincidiendo o no con el informe. Se podrán requerir informes técnicos a cualquier organismo o repartición del Estado.

En el caso de que la causa tenga contenido patrimonial, la Fiscalía de Estado remitirá a la Comisión Valuadora los antecedentes de la causa. En el plazo de 10 días, la CV deberá emitir un informe determinando el importe de la transacción para ofrecer y lograr el acuerdo definitivo.

En las causas que no tengan contenido patrimonial, la máxima autoridad del ente, antes de remitirse a la Fiscalía de Estado, solicitará un dictamen fundado a su servicio jurídico.

El demandado hará una única oferta, que no podrá superar la suma máxima que surgió de los informes.

En los procesos que apliquen la Ley 9001, la propuesta se hará en la audiencia inicial o en la audiencia final, o en la conclusión del proceso judicial.

En los procesos en los que se aplique la Ley 2144, la propuesta se hará en la audiencia inicial, en la audiencia de vista de causa o conciliación.

En caso de aceptar el ofrecimiento se firmará un acuerdo homologado judicialmente por la Fiscalía de Estado o el órgano competente.

Todos los pasos administrativos del proceso tendrán carácter de reservados. En ningún caso podrán utilizarse contra el demandado directo. La pena será la nulidad de los informes.

El procedimiento transaccional regirá para todos los procesos que estén en trámite o que se inicien luego de la entrada en vigencia de esta ley. Podrá aplicarse también en los casos de reclamo administrativo, con o sin contenido patrimonial, cuando resulte conveniente para prevenir la deducción de una demanda.

  

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